CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS EXPEDIENTE Nº 4 02 30 10 0226 00 (20105206)
MINISTERIO DE DEFENSA
EJERCITO DEL AIRE
MANDO DE APOYO LOGÍSTICO
Unidad de Contratación y Gestión Económica
SENAC
Núm. Documento: 201000019701
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS EXPEDIENTE Nº 4 02 30 10 0226 00 (20105206)
“REPARACION DE ELEMENTOS DE AVIONICA QUE EQUIPA EL SISTEMA XX XXXXX A.9”
En Madrid, a 28 de diciembre de 2.010.
R E U N I D O S
De una parte, X. Xxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad xx XXXXXXX JEFE ACCTAL. DE UCOGE, actuando en nombre y representación del Estado en virtud de la delegación de facultades que le confiere la Orden DEF 941/02, de 19 xx xxxxx (BOE núm. 103), modificada por Orden DEF 1759/07, de 8 xx xxxxx (BOE núm. 144).
De otra parte, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, con Documento Nacional de Identidad núm. 00.000.000-Z, y D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con DNI núm. 00.000.000-H, actuando como apoderados de la Empresa INDRA SISTEMAS, S.A., con C.I.F. ES000A28599033, con domicilio social en la Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxxx 00, xxxxxxxx xxxxxx 00000 xx Xxxxxxxxxx, (Xxxxxx), en virtud del poder otorgado a su favor ante el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (Madrid), X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, el 17 xx xxxxx de 2006, con número 640 de su protocolo y el 12 de octubre de 2006, con número 2.212 de su protocolo, respectivamente
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente contrato, y exponen:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- Se inició el expediente por Orden de Inicio xxx XXXXXXX JEFE ACCTAL DE UCOGE con fecha 10/08/2010, siendo el presupuesto de UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL EUROS (1.205.000,00 Euros).
Segundo.- El certificado de existencia de crédito que ampara la realización de este servicio fue expedido por EA/DAE con cargo a las aplicaciones presupuestarias asimismo relacionadas:
NÚMERO DOC | APLICACION PRESUPUESTARIA | IMPORTE |
00159210310087705 | 14 022 122N 1 660 | 5.000,00 € |
Y para las demás anualidades con el certificado de cumplimiento de los límites establecidos en el Art. 47 de la Ley General Presupuestario (LGP) y de retención:
NÚMERO DOC | APLICACION PRESUPUESTARIA | IMPORTE |
00159210330001450 | 14 022 122N 1 660 | 600.000,00 € |
00159210330001450 | 14 022 122N 1 660 | 600.000,00 € |
Tercero.- La fiscalización del gasto originado por esta contratación fue ejercida por la Intervención del MALOG, con fecha 16/11/2010.
Cuarto.- La aprobación del expediente, del gasto, del procedimiento abierto y la apertura de la fase de adjudicación fue realizada por resolución del Órgano de contratación de fecha 17/11/2010, por importe de 1.205.000,00 €, se distribuye en las siguientes anualidades:
AÑO | IMPORTE NETO | IVA/IGIC | IMPORTE |
2010 | 5.000,00 € | 0,00 € | 5.000,00 € |
2011 | 600.000,00 € | 0,00 € | 600.000,00 € |
2012 | 600.000,00 € | 0,00 € | 600.000,00 € |
TOTAL | 1.205.000,00 € | 0,00 € | 1.205.000,00 € |
Quinto.- El compromiso de gasto fue fiscalizado favorablemente con fecha 07/12/2010.
Sexto.- La adjudicación de este contrato fue aprobada por el Órgano de Contratación con fecha 07/12/2010.
Séptimo.- La notificación al contratista fue llevada a cabo con fecha 07/12/2010.
CLAUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- El presente contrato de suministro tiene como objeto: REPARACION DE ELEMENTOS DE AVIONICA QUE EQUIPA EL SISTEMA XX XXXXX A.9.
Segunda.- El contratista INDRA SISTEMAS, S.A., se compromete a entregar al Ministerio de Defensa los artículos adjudicados, de acuerdo con el Pliego de Bases que rigió la contratación de la que se deriva la adjudicación acordada y declara que conoce y acepta tanto las cláusulas administrativas como las prescripciones técnicas, las que se consideran a todos los efectos parte del integrante del presente contrato.
Tercera.- El precio total que se obliga a abonar el Ministerio de Defensa al contratista es el de UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL EUROS (1.205.000,00 Euros) y se hará efectivo en la forma establecida, una vez recibida por el Ministerio de Defensa la cosa o cosas de conformidad, con arreglo a las condiciones establecidas en la cláusula 43 del PCAP.
AÑO | IMPORTE NETO | IVA/IGIC | IMPORTE |
2010 | 5.000,00 € | 0,00 € | 5.000,00 € |
2011 | 600.000,00 € | 0,00 € | 600.000,00 € |
2012 | 600.000,00 € | 0,00 € | 600.000,00 € |
TOTAL | 1.205.000,00 € | 0,00 € | 1.205.000,00 € |
Cuarta.- El contrato tendrá una duración máxima de 2 años a contar desde la firma del contrato.
1. La fecha límite para la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato es la siguiente:
Anualidad 2010 | 20/12/2010 |
Anualidad 2011 | 20/12/2011 |
Anualidad 2012 | Al cumplir 2 años desde la firma del contrato |
2. A todos los efectos, deberá considerarse como plazo de entrega de un elemento (ítem) el periodo de tiempo transcurrido entre que el mismo sea facilitado al adjudicatario para su diagnosis, reparación/recuperación y su posterior devolución en el almacén del E.A., no pudiendo ser en ningún caso superior a la oferta presentada.
3. Plazos de ejecución de las prestaciones.
3.1 Para los ítem que figuran en el Anexo 2 de este Xxxxxx:
Serán los que figuren en las proposiciones.
3.2 Para los ítem que no figuran en el Anexo 2 de este Xxxxxx:
Será el que figure en los presupuestos de diagnosis, reparación/recuperación. El adjudicatario deberá ofrecer el plazo en días naturales en el que se compromete a entregar el elemento reparado/recuperado en los almacenes del E.A., que en ningún caso podrá ser superior a un elemento equivalente de los ítems relacionados.
El cómputo del plazo se empezará a contar desde la retirada del elemento en el almacén del E.A, hasta su devolución al almacén del E.A. que se señale, descontando, el tiempo transcurrido entre el envío del presupuesto al REC y la aceptación del mismo.
4. Los retrasos que sufran las entregas, supondrán una penalización mediante la aplicación de las penalidades por demora señaladas en este PCAP (Cláusula 47.c).
5. Ante situaciones MICAP o ante cualquier requerimiento de urgencia recibido a través del Director del Expediente, el adjudicatario deberá adoptar todas las medidas a su alcance para realizar la prestación lo antes posible.
6. El reiterado incumplimiento de los plazos de entrega por parte del Adjudicatario, podrá considerarse, a juicio del órgano de contratación, como incumplimiento del contrato, a efectos de su resolución
7. Prórrogas del contrato.
Al presente contrato le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 23 y 279 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (LCSP), sobre la duración de los contratos de servicios; pudiendo ser, por tanto, prorrogado por mutuo acuerdo, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente, ni el importe del contrato inicial más el de las prórrogas superen el valor estimado del contrato indicado en la cláusula 7
Quinta.- El contratista tendrá derecho al abono del suministro efectivamente entregado al Ministerio de Defensa en las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el apartado 4 del artículo 205 de la LCSP, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004
de 29 de Diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Las certificaciones que se expidan de recepción del artículo y conformidad del mismo servirán de base o justificación para que pueda cobrar el contratista, no pudiendo ser embargadas por otra causa que el pago de jornales del propio suministro o de las cargas sociales derivadas del mismo.
Sexta.- El Contratista garantizará el nuevo equipamiento por un período mínimo de dos
(2) años contados a partir de su recepción, de todo el material suministrado contra todo defecto de diseño, fabricación, montaje, inadecuada calidad de los materiales, rotura, deformación, ajuste, calibración o disminución de las prestaciones de funcionamiento normalmente esperadas para las que ha sido diseñado, que impida su correcto montaje, funcionamiento o mantenimiento, con arreglo a lo referido en la cláusula 38 del PCAP.
Séptima.- Para responder al cumplimiento de este contrato, ha sido constituida a favor de la Administración una garantía definitiva del cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación, IVA excluido, ascendiendo a la cantidad de 60.250,00 € a disposición del MANDO DE APOYO LOGÍSTICO DEL EJÉRCITO DEL AIRE, NIF. ES000S2830189-C, según resguardo
acreditativo que exhibe y entrega en este acto, con el número 2010 00000 X000000 0 de fecha
02/12/2010.
Octava.-
1. Para la imposición de penalidades y concesión de prórrogas por demora en la ejecución, se estará a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la LCSP y demás normas de aplicación.
2. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución (art. 102 de la LCSP)
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego, que son las medioambientales y de tipo social, dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
• Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato (IVA excluido), salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las prestaciones.
b) Por cumplimiento defectuoso (art. 196.1 de la LCSP).
Si, al tiempo de la recepción, las prestaciones no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista, se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
• Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato o de la entrega correspondiente (IVA excluido), salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en este incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por demora (art. 196. de la LCSP)
Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
Atendiendo a las características del contrato, al perjuicio que supone, no disponer del objeto del contrato en el plazo de ejecución dentro de la planificación que está establecida, para dar cumplimiento a las misiones asignadas y realizadas por el Ejército del Aire, en cumplimiento de sus fines específicos e institucionales en el marco de la Defensa Nacional; y que el incumplimiento puede suponer que se deba atender con créditos de la anualidad siguiente; disminuyendo , por tanto, para el Ejército del Aire, la capacidad de celebrar otros contratos; a tenor de lo dispuesto en el artículo 196.4 de la LCSP, en el caso de que la ejecución se demore respecto a los plazos establecidos, se impondrán las penalidades especiales resultantes de aplicar la expresión siguiente:
Penalidad por n días de demora = | n*(r1+rn) |
2 |
Donde,
n€Días de demora.
Pi€Plazo de entrega ofertado para la referencia i
ITi€ Importe de los bienes o prestaciones entregados fuera de plazo i.
Los plazos para el establecimiento de estas penalidades serán los dispuestos en la Cláusula 30 apartado b) en los que se fija como plazo límite de entrega de un bien o producto, el plazo licitado por el contratista desde la formalización del pedido que incluya el bien por parte del EA hasta el último día del mes sobre el que se proyecte este periodo para la consolidación de pedidos.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas en las facturaciones que se produzcan. En todo caso la garantía responderá de su efectividad.
d) Por incumplimiento de las obligaciones de catalogación
El incumplimiento de esta obligación tendrá el mismo tratamiento y efectos que el incumplimiento de la obligación de la entrega (la indicada en el apartado c) de esta cláusula).
e) Por incumplimiento de las garantías personales de seguridad
En atención a las limitaciones que pueden ocasionarse en la prestación de determinados servicios o dar lugar a sin cubrir, cuando por causas imputables al contratista, el personal que deba disponer de las acreditaciones y/o las habilitaciones personales de seguridad exigidas en este PCAP y en el PPT y, no disponga de ellas al inicio de la ejecución o tras la sustitución de personal que ejecuta el contrato, las cantidades a abonar según las tarifas ofertadas, se reducirán en un 10%.
f) Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación (art.210.3 LCSP)
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrán la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
• Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración del incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
3. El importe de las penalidades señaladas en los apartados anteriores, se hará efectivo mediante la deducción de las mismas en las facturaciones que se produzcan. En todo caso la garantía responderá de su efectividad.
Novena.- Las prestaciones a las que se apliquen las tarifas y recargos aprobadas por DIGENECO, dada la forma de valorarlas, no es de aplicación la revisión de precios.
Para el resto la revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Libro I, Título III, Capítulo II de la LCSP cuando el contrato se hubiere ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100 ni el primer año de ejecución, contado desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión.
Los índices o fórmulas de revisión de precios que, en su caso, sean aplicables de acuerdo con los artículos 78 y 79 de la LCSP será conforme a la/s fórmula/s acordadas en proceso negociador y al tipo de precio acordado para cada partida del contrato.
En caso de no alcanzar acuerdo sobre la fórmula propuesta por el oferente, se aplicará el 85% del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.). Si el adjudicatario ofreciese una rebaja sobre el mismo se tomará ésta como contractual.
La primera revisión se efectuará una vez cumplidos los requisitos al principio de la cláusula enunciados. Los precios revisados tendrán una vigencia de un año (12 meses) y transcurrido dicho periodo se revisarán nuevamente. El coeficiente aplicable para realizar la primera revisión será el que resulte del periodo comprendido entre el final del mes de la fecha final del plazo de presentación de ofertas y el del final del mes en se cumplan los requisitos mencionados. Las demás revisiones se realizarán anualmente del mismo modo. Para la última anualidad se aplicará la variación entre la última revisión y la del mes de finalización de la ejecución del contrato.
Décima.- El contratista presta su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas que rige para este contrato, y se somete, para cuanto no se encuentre en él establecimiento a los preceptos de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y a las disposiciones vigentes en materia de contratación administrativa que sean de aplicación al presente contrato.
Y para cumplimiento de todas sus partes de buena fe, lo suscriben el representante del Estado y el contratista en duplicado en el lugar y fecha indicado.
EL EMPRESARIO
POR EL ESTADO
Firmado y rubricado en el documento original.