REALIZA CRECIENTE EN DÓLARES CONDICIONES GENERALES
REALIZA CRECIENTE EN DÓLARES CONDICIONES GENERALES
Póliza No.: VI0002033546
Expedido a Nombre de: PRUEBA YYY ZZZ
CONTENIDO
Objeto del seguro 3
Plan de seguro 3
Período de cobertura 3
Definición de contratante y asegurado 3
Beneficiarios 3
1. Beneficiario irrevocable 3
2. Falta de designación 3
Cobertura por fallecimiento 3
Anticipo sobre la cobertura por fallecimiento 4
Prima 4
Prima básica 4
Prima de inversión planeada 4
Fondo 4
1. Alternativas de rendimiento 4
2. Redefinición de las alternativas de rendimiento 5
3. Estado de cuenta 5
Costo del seguro 5
Rehabilitación 6
Valor en efectivo 6
Retiros parciales 6
Disminución de suma asegurada 7
Lugar de pago 7
Moneda 7
Disputabilidad 7
Suicidio 7
Modificaciones al contrato 8
Rectificación de la póliza 8
Comunicaciones 8
Carencia de restricciones 8
Competencia 8
Prescripción 9
Indemnización por xxxx 9
Impuestos 9
Exclusión automática por actividades ilícitas 9
Exclusión OFAC 10
Medio para la consulta de preceptos legales 10
Datos de localización de la Unidad Especializada 10
Datos de contacto de la CONDUSEF 10
REALIZA CRECIENTE EN DÓLARES CONDICIONES GENERALES
Póliza No.: VI0002033546
Expedido a Nombre de: PRUEBA YYY ZZZ
OBJETO DEL SEGURO SEGUROS MONTERREY NEW YORK LIFE, S.A. DE
C.V., denominada en adelante la Institución, pagará a
los beneficiarios designados por el Asegurado para la cobertura por fallecimiento, la suma que se estipula como beneficio de dicha cobertura en los términos y condiciones que más adelante se establecen.
PLAN DE SEGURO
El plan de seguro al que se sujetan estas Condiciones Generales, está constituido por: la solicitud de la póliza; la carátula de la póliza; las cláusulas adicionales y las demás características y modalidades a que se sujetará el seguro contratado.
PERÍODO DE COBERTURA
El inicio y fin del período de cobertura del plan de seguro, surtirán efecto a las 12 horas de los días especificados en la carátula de la póliza.
En caso de que el Asegurado llegue con vida a la fecha de vencimiento indicada en la carátula de la póliza, la Institución entregará al Contratante el saldo total del Fondo de la póliza constituido a esta misma fecha.
DEFINICIÓN DE CONTRATANTE Y ASEGURADO
Para los efectos de este seguro, se entiende por “Contratante” la persona física, que con el consentimiento del Asegurado, ha solicitado la expedición de esta póliza y que se obliga con la Institución al pago de la prima y al cumplimiento de las demás obligaciones que en la misma se estipulan. Se denomina "Asegurado", la persona física designada en la carátula de esta póliza, sobre cuya vida se celebra este contrato.
En caso de fallecimiento del Contratante, los derechos y obligaciones que para él establece este contrato pasarán a ser del Asegurado.
Cuando el Contratante sea la misma persona que el Asegurado, a ella corresponderán los derechos y
obligaciones que para uno y otro establece este contrato.
BENEFICIARIOS
El Asegurado tendrá derecho de designar en cualquier tiempo, beneficiarios para cada una de las coberturas contratadas, siempre que no exista restricción legal para hacerlo. Para que la designación surta efecto deberá comunicarlo por escrito a la Institución, de lo contrario, ésta pagará sin responsabilidad alguna, a los últimos beneficiarios de la cobertura respectiva de los cuales haya tenido conocimiento.
1. BENEFICIARIO IRREVOCABLE
El Asegurado podrá renunciar al derecho de revocar la designación de beneficiarios, designando beneficiarios irrevocables mediante comunicación por escrito, tanto a éstos como a la Institución, lo cual se hará constar en la presente póliza, siendo esta constancia la única prueba admisible de la designación de beneficiario irrevocable.
2. FALTA DE DESIGNACIÓN
El importe de la cobertura por fallecimiento se pagará a la sucesión legal del Asegurado si éste no hubiera designado beneficiarios, o si todos los designados hubieran fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiera nueva designación. Al fallecimiento de alguno de los beneficiarios, previa o simultánea con la del Asegurado, la parte correspondiente se distribuirá en porciones iguales entre los demás beneficiarios designados.
COBERTURA POR FALLECIMIENTO
La cobertura por fallecimiento del Asegurado estará constituida por:
a) La Suma Asegurada de la cobertura básica contratada estipulada en la carátula de la póliza,
b) el saldo total del Fondo de la póliza.
La Institución pagará en una sola exhibición la presente cobertura, después de que se le acredite el fallecimiento del Xxxxxxxxx, salvo que a petición del Asegurado se hubiera convenido mediante cláusulas adicionales, una forma de pago diferente.
La Institución tendrá derecho a compensar contra la cobertura por fallecimiento:
a) La parte no devengada del Costo del Seguro correspondiente al aniversario en que ocurrió el fallecimiento del Xxxxxxxxx.
b) Cualquier anticipo otorgado por la Institución a los beneficiarios designados sobre la cobertura por fallecimiento.
ANTICIPO SOBRE LA COBERTURA POR FALLECIMIENTO
Al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, siempre y cuando hayan transcurrido dos años de vigencia ininterrumpida contados a partir de la fecha de emisión de la póliza o de su última rehabilitación, los beneficiarios designados para la cobertura por fallecimiento que presenten esta póliza y el certificado médico de defunción, tendrán derecho a que la Institución les pague a título de anticipo; en total hasta el 15% de la Suma Asegurada del plan básico, a cuenta de la parte que de ésta les corresponda.
En ningún caso el pago mencionado en el párrafo anterior será mayor a dos años xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, ni mayor a la parte que por la mencionada cobertura le corresponda al beneficiario reclamante.
PRIMA PRIMA BÁSICA
Será la prima para cubrir el beneficio por fallecimiento y cláusulas adicionales contratadas, misma que se estipula en la carátula de la póliza, y que sirve para la constitución del Fondo de la póliza.
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario
o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
PRIMA DE INVERSIÓN PLANEADA
Será la prima que, en su caso, el Contratante designe en la solicitud de seguro en adición a la prima básica. Dicha prima, de igual manera que la prima básica, contribuirá a la constitución del Fondo de la póliza. Si el Contratante omite tal designación, la prima de inversión planeada se supondrá nula.
Adicionalmente el Contratante podrá aportar a la Institución cualquier cantidad de dinero en cualquier momento que lo deseé. Dichas aportaciones adicionales serán acreditadas en el Fondo de la póliza, de acuerdo a las instrucciones del Contratante y a los términos de las presentes Condiciones Generales.
FONDO
Es la cantidad de dinero a favor del Contratante, depositada en la Institución, constituida por:
a) Las primas y aportaciones que la Institución reciba del Contratante, descontadas de un 1% del monto de cada una de éstas, al momento de cada depósito,
b) más los rendimientos netos que en su caso sean generados de las mismas,
c) menos las deducciones que se generen de acuerdo a lo estipulado en los términos de las presentes Condiciones Generales.
1. ALTERNATIVAS DE RENDIMIENTO
El contratante podrá elegir diferentes alternativas de rendimiento del Fondo de la póliza, constituido a su favor. Dichas alternativas serán de acuerdo con la oferta que determine la Institución. El Contratante podrá a su entera discreción declarar por escrito a la Institución, la opción en que desea obtener rendimientos de su Fondo, indicando los porcentajes de su Fondo que generarán rendimiento de acuerdo a dichas alternativas. El Contratante podrá modificar las alternativas elegidas, mediante comunicación por escrito a la Institución.
Durante los primeros treinta días naturales, a partir de la fecha de emisión de la póliza, cualquier ingreso a la póliza será concentrado en un Fondo Base. Una vez transcurrido dicho plazo, se transferirá el saldo de ese Fondo y sus rendimientos a las alternativas que declaró el Contratante en la solicitud.
La Institución realizará inversiones con las aportaciones que reciba del Contratante de acuerdo a lo declarado en la Solicitud de Seguro, en las diferentes alternativas, ya sea en valores xx xxxxx fija o renta variable; emitidos por instituciones de crédito, por el Gobierno Federal, por empresas privadas con alta calidad crediticia, o en cualquier otro tipo de valores autorizados para ser objeto de inversión por las Instituciones de Seguros, en el entendido de que la Institución no asume responsabilidad alguna frente al Contratante en relación con el rendimiento de los valores objeto de inversión.
La Institución a su entera discreción, en función del comportamiento xxx xxxxxxx de valores y de conformidad con las reglas de inversión de las reservas técnicas que rigen a las Instituciones de Seguros, podrá modificar sus inversiones haciendo cancelaciones de alguna alternativa de rendimiento, dando aviso por escrito al Contratante, por lo menos con treinta días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de que se trate. La Institución llevará a cabo la cancelación de inversiones realizando transferencias del saldo correspondiente, a otro u otros Fondos, o en su defecto procederá a la devolución del saldo de dicho Fondo, sin ningún cargo de retiro para el Contratante por este concepto. De igual forma, en cualquier momento la Institución podrá ofrecer al Contratante, nuevas alternativas de rendimientos con base en inversiones de nuevos Fondos de conformidad con las reglas de inversión que rigen a las Instituciones de Seguros.
2. REDEFINICIÓN DE LAS ALTERNATIVAS DE RENDIMIENTO
El Contratante podrá solicitar ajustes en sus alternativas de rendimiento previamente seleccionadas en la misma póliza, por los medios que la Institución ponga a su disposición para tal efecto y la Institución procederá a redefinir los rendimientos con base en las nuevas porciones del Fondo que haya indicado el Contratante, en sus nuevas alternativas de rendimiento.
Por cada solicitud de cambio la Institución realizará un cargo al Fondo de la póliza, que será deducido proporcionalmente al saldo de los Fondos. Este cargo será el vigente registrado por la Institución ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para este mismo efecto.
La Institución se reserva el derecho de modificar los
esquemas de rendimiento del cliente, ligados a su fondo, en caso de exceder los límites establecidos en las reglas de inversión de las reservas técnicas vigentes para las Instituciones de Seguros.
3. ESTADO DE CUENTA
Al menos una vez al año, la Institución enviará al Contratante un estado de cuenta indicando todos los movimientos registrados, desde que se generó el último estado de cuenta, hasta la fecha xx xxxxx, así como el saldo acumulado en los Fondos.
COSTO DEL SEGURO
La Institución deducirá mensualmente del Fondo de la póliza, de manera proporcional al saldo de los Fondos, el importe correspondiente a un mes del Costo del Seguro. El Costo del Seguro estará constituido por:
a) El costo por mortalidad, conforme a la Suma Asegurada en vigor de la cobertura básica contratada, estipulada en la carátula de la póliza, y a la edad alcanzada por el Asegurado, para cada aniversario de la póliza, de acuerdo a las tarifas registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
b) el costo correspondiente a las cláusulas adicionales contratadas, conforme a la Suma Asegurada en vigor contratada o beneficio contratado, estipuladas en la carátula de la póliza, y a la edad alcanzada por el Asegurado para cada aniversario de la misma, de acuerdo a las tarifas registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
c) el costo de administración vigente de acuerdo a lo registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Si el valor del Fondo de la póliza constituido no es suficiente para cubrir el importe mensual del Costo del Seguro, el Contratante tendrá un plazo de treinta días naturales para efectuar el pago, de la diferencia de la cantidad suficiente para cubrir dicho importe. Si durante este plazo el Contratante no efectúa el pago, los efectos del presente contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho plazo sin responsabilidad para la Institución.
Durante el Año Póliza | Sobre Prima Básica |
1 | 100 % |
2 | 90 % |
3 | 80 % |
4 | 70 % |
5 | 60 % |
6 | 50 % |
7 | 40 % |
8 | 30 % |
9 | 20 % |
10 | 10 % |
11 en adelante | 0 % |
REHABILITACIÓN
fallecimiento se aplicarán los porcentajes de la siguiente tabla:
En caso de que este contrato hubiera cesado en sus efectos por falta de suficiencia del Fondo de la póliza para el pago del Costo del Seguro, el Contratante o Asegurado podrá solicitar rehabilitarlo en cualquier momento dentro de los dos años posteriores a la fecha de cancelación, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
a) El Contratante o Asegurado lo soliciten por escrito a la Institución,
b) El Asegurado cumpla con los requisitos de asegurabilidad vigentes en la fecha de solicitud de la rehabilitación, relativos a su estado de salud, edad y ocupación que la Institución le requiera,
c) Pagar el importe del ajuste correspondiente a un mínimo de 3 meses de prima básica, cantidad que ingresará al Fondo de la póliza, y el costo por rehabilitación, de acuerdo a las políticas vigentes que la Institución establezca. Dicho costo será el que la Institución registre ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para tal efecto.
b) Para la prima básica correspondiente a
las
Este contrato se considerará rehabilitado a partir del día en que la Institución comunique por escrito al Contratante o Asegurado haber aceptado la propuesta de rehabilitación correspondiente.
VALOR EN EFECTIVO
Cuando el Contratante no desee continuar con esta póliza, podrá solicitar, una cantidad de dinero denominada “Valor en Efectivo”. Dicho importe será el saldo del Fondo de la póliza constituido, menos un cargo por cancelación el cual será calculado como un porcentaje de la prima básica, de acuerdo con la antigüedad de la póliza.
Una vez liquidado al Contratante el Valor en Efectivo, el presente contrato de seguro quedará automáticamente cancelado.
El cargo por cancelación se calculará como porcentaje de la prima básica de acuerdo con la siguiente tabla:
a) Para la prima básica correspondiente a la cobertura básica contratada como beneficio por
cláusulas adicionales contratadas se aplicarán los porcentajes de la siguiente tabla:
Durante el Año Póliza | Sobre Prima Básica |
1 al 10 | 100% |
11 en adelante | 0% |
RETIROS PARCIALES
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá hacer retiros parciales del Fondo de la póliza mediante solicitud por escrito a la Institución.
El retiro parcial podrá ser por cualquier monto que no exceda el Valor en Efectivo con que cuente el Contratante a la fecha de la solicitud correspondiente. El monto del retiro parcial será deducido del Fondo de la póliza conforme a lo solicitado por el Contratante. La Institución realizará un cargo al Fondo de la póliza por cada retiro parcial, que será deducido proporcionalmente del saldo de los Fondos. Este cargo por retiro parcial será el que la Institución registre ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para tal efecto.
DISMINUCIÓN DE SUMA ASEGURADA
En caso de que el Contratante o Asegurado solicite por escrito a la Institución realizar una disminución de Suma Asegurada, tanto de la cobertura básica contratada por fallecimiento como de las cláusulas adicionales contratadas, la Institución aplicará un cargo al Fondo de la póliza, equivalente a la diferencia entre el Valor en Efectivo de la póliza que resulte de aplicar la disminución de Suma Asegurada solicitada y el Valor en Efectivo de la póliza antes de efectuar el cambio.
LUGAR DE PAGO
El Contratante deberá realizar el pago de las primas y/o aportaciones que correspondan por concepto del presente contrato en las cajas recaudadoras de cualesquiera de las oficinas de la Institución o por los medios que la misma ponga a su disposición para tal efecto.
MONEDA
Todos los pagos que el Contratante y la Institución deban realizar conforme a esta póliza, se liquidarán en moneda nacional, al tipo de cambio previsto en la Ley Monetaria vigente en los Estados Unidos Mexicanos a la fecha de pago.
DISPUTABILIDAD
Durante los dos primeros años contados a partir de la fecha de inicio del período de cobertura indicada en la carátula de la presente póliza o de su última rehabilitación, la Institución podrá rescindir el contrato si el Asegurado o el Contratante incurrieron en omisiones o inexactas declaraciones sobre los hechos importantes para la apreciación del riesgo amparado por esta póliza, al contestar los cuestionarios proporcionados por la Institución para la emisión de la misma y para su rehabilitación, aunque tales hechos no hayan influido en la realización del siniestro.
Cuando posteriormente a la fecha en que
haya dado inicio la efectividad de este contrato o en que se haya rehabilitado, el Asegurado presentara cualquier declaración que requiera la Institución para la apreciación del riesgo, con motivo de la inclusión de alguna cobertura o cláusula adicional a este contrato, o para aumentar la suma asegurada; tales pactos de incremento del riesgo serán disputables por causa de omisiones o inexactas declaraciones, durante los dos primeros años contados a partir de su celebración o inclusión en este contrato. Después de transcurrido ese período, serán indisputables en la misma forma que todo el resto de la póliza.
Si las omisiones o inexactitudes son relativas a la edad del Asegurado, se procederá conforme a lo siguiente:
a) Si la edad real a la fecha de la solicitud excede de los límites de admisión fijados por la Institución, se aplicarán las reglas a que se refiere el artículo
171 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
b) Si la edad real del Asegurado se encuentra comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Institución, se aplicarán las reglas a que se refiere el artículo 172 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
SUICIDIO
En caso de suicidio del Asegurado, ocurrido dentro de los dos primeros años contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de este contrato o de su última rehabilitación, la Institución pagará a los beneficiarios únicamente la reserva matemática correspondiente a la fecha en que ocurra el fallecimiento del
Asegurado, quedando liberada de cualesquiera otra obligación derivada de este contrato.
Si el suicidio ocurriera después del plazo al que se refiere el párrafo precedente, la Institución pagará la cobertura por fallecimiento en los términos convenidos en el presente contrato.
En caso de suicidio del Asegurado ocurrido dentro de los dos primeros años contados a partir de la contratación de un incremento adicional a la suma asegurada o de la inclusión de alguna cláusula adicional, la Institución pagará a los beneficiarios únicamente la reserva matemática correspondiente a la fecha en que ocurra el fallecimiento del Asegurado, quedando liberada de la obligación de pagar dicho incremento y los beneficios derivados de las cláusulas citadas.
MODIFICACIONES AL CONTRATO
Las modificaciones al contrato serán válidas siempre y cuando hayan sido acordadas entre la Institución y el Contratante. Dichas modificaciones se harán constar mediante cláusulas adicionales firmadas por un funcionario autorizado por la Institución, ajustadas a los modelos previamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
En consecuencia, ningún agente ni cualquier otra persona no autorizada por la Institución podrán cambiar o modificar en ninguna de sus partes el presente contrato.
RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
COMUNICACIONES
La Institución enviará al Contratante o al Asegurado toda comunicación que deba efectuar en cumplimiento de este contrato o de la Ley, al último domicilio que los mismos le hubieran dado a conocer por escrito, con lo que bastará para que se tengan por hechos válidamente.
Cualquier comunicación que el Contratante o el Asegurado quieran hacer a la Institución relacionada con el presente contrato, deberán efectuarla por escrito y entregarla precisamente en el lugar señalado como domicilio de dicha Institución en la carátula de esta póliza, o en el que la misma les avise posteriormente por escrito.
CARENCIA DE RESTRICCIONES
El presente contrato no estará sujeto a restricción alguna por causa de la residencia, viajes, ocupación o género de vida del Asegurado, posteriores a la contratación del seguro.
COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá alegar lo que a su derecho corresponda ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones (Centro de Atención y Servicio a Asegurados) de la propia Institución aseguradora o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución a satisfacer las pretensiones del usuario.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante la autoridad jurisdiccional competente.
PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán:
I. En cinco años, tratándose exclusivamente de cualquier cobertura de fallecimiento.
II. En dos años, en todos los demás casos.
Dicho plazo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros Beneficiarios se necesitará además que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor, en términos de lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de esta Institución.
INDEMNIZACIÓN POR XXXX
En caso de que la Institución no obstante haber recibido los documentos o información que le permita conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar al Asegurado o beneficiario una indemnización por xxxx en los términos previstos por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que se haga exigible la obligación. El crédito que resulte del Contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la Institución aseguradora haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
IMPUESTOS
La Institución retendrá, en su caso, del Fondo de la póliza el Impuesto Sobre la Renta que indique la Ley vigente, al momento de realizar algún egreso, por instrucciones del Contratante o con base en los términos de las presentes Condiciones Generales.
La Institución cobrará el Impuesto al Valor Agregado por los cargos al Fondo de la póliza por servicio que efectúe, esto con base en la Ley vigente al momento de realizar el cargo.
EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA POR ACTIVIDADES ILÍCITAS
Será causa de terminación anticipada del contrato de seguro sin responsabilidad para la Institución, si el Asegurado, Contratante o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia definitiva por delitos contra la salud (narcotráfico), ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en la lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En caso de que el asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite el asegurado y/o el contratante y la póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la Institución rehabilitará la póliza, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el asegurado al descubierto, debiendo el asegurado cubrir las primas que ha dejado de pagar, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del contrato de seguro que se está rehabilitando, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro asegurado que hubiere ocurrido en ese lapso.
EXCLUSIÓN OFAC
Será causa de exclusión en el presente contrato si el asegurado, contratante y/o beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/o operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en el territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
MAZATLAN, SIN. EL DÍA 21 XX XXXXX DE 2016
MEDIO PARA LA CONSULTA DE PRECEPTOS LEGALES
Ponemos a tu disposición la transcripción de los preceptos legales citados en el presente documento, las cuales podrás consultar de manera electrónica en la página web de Seguros Monterrey New York Life,
DATOS DE LOCALIZACIÓN DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA
Centro de Atención y Servicios a Asegurados (CASA) de Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México, Lada sin costo 01 800 505 4000. Horario de Lunes a Viernes
de 8:00 a 17:00 horas xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
DATOS DE CONTACTO DE LA CONDUSEF
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Av. Insurgentes Sur 762. Col. Del Valle, Del. Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México, Teléfonos (00) 0000 0000 y (00 000) 000 0000
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
DIRECTOR EJECUTIVO XX XXXXXXX DE DISTRIBUCIÓN
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo los registros números CNSF-S0038-0512-2006 de fecha 29 de septiembre de 2006, CGEN-S0038-0101-2009 de fecha 30 de octubre de 2009, CGEN-S0038-0269-2011 de fecha 22 de noviembre de 2011, RESP-S0038-0020-2015
de fecha 27 xx xxxxx de 2015 y 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a partir del día 07 xx xxxxx de 2016, con el número RESP-S0038-0131-2016.
RV-03-2016 C1-320-X
Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V.
10