PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE SERVICIOS EN EL TEATRO GARNELO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTILLA.
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, PARA LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE SERVICIOS EN EL TEATRO XXXXXXX DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX.
CLAUSULA 1º.- OBJETO Y EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS.-
Es objeto del presente Pliego la contratación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de los servicios necesarios para el funcionamiento del Teatro Xxxxxxx. Asimismo el nº referencia en la CPV es 98350000-1
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en el presente Pliego.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El objeto del contrato es la Prestación de los servicios necesarios para el funcionamiento del Teatro Xxxxxxx (taquilla, acomodador, portería, tramoyista, proyectista, servicio de escena, luz y sonido, limpieza, actualización de la cartelería, guardarropa -paraguas-, entre otros). Estos servicios se prestarán en los días en los que en el Teatro Xxxxxxx se ofrezca alguna actividad cultural y en aquellos que sean necesarios para la preparación de la mismas, para cubrir ensayos, incluyéndose la colaboración en la carga y descarga del material de las compañías actuantes. El adjudicatario está obligado a prestar los servicios incluidos en todos y cada uno de los servicios expuestos en la forma establecida por las Concejalía de Cultura.
1.- Descripción de los servicios a realizar:
Los servicios a realizar serán los necesarios para la prestación de actividades o servicios culturales en el Teatro Municipal, que deben ser prestados por personal profesional, con la finalidad de atender las necesidades básicas y relacionales del usuario y que se detallan a continuación:
a) Taquilla: Atención e información al usuario. Cobro y expedición de entradas, el control de la caja, cumplimentar y entregar las hojas de taquilla en las oficinas de
la Delegación de Cultura del Ayuntamiento, gestión de las entradas como se les indique desde los Servicios Técnicos de Cultura, así como todos los cometidos propios de este servicio.
b) Portero: Atención e información al usuario, control de accesos, así como los cometidos propios de este servicio.
c) Acomodador: Atención e información al usuario, distribución de programas de mano, facilitar al usuario una correcta ubicación en la sala, hacer cumplir tanto las normas en el acceso a la misma como la compostura y silencio durante las representaciones así como los cometidos propios de este servicio.
d) Guardarropa: Atención , así como los cometidos propios de este servicio, como recogida de paraguas en días de lluvia.
e) Otros: Limpieza general del inmueble (excluyendo la fachada y ventanas exteriores), tramoya, montaje de escenarios, carga y descarga, atención a los artistas y grupos artísticos, técnico de sonido e iluminación, operador de cine y todas las tareas complementarias para desarrollar la actividad del teatro, y tareas complementarias de la Delegación de Cultura. Contabilizar y comunicar por escrito las horas que el usuario del Teatro sobrepase de las fijadas como habituales. (Este servicio se dotará con un mínimo de dos trabajadores/as).
La empresa adjudicataria habrá de contratar el personal necesario para atender las obligaciones de este Pliego y, reunir este personal, los requisitos de titulación y/o capacitación profesional exigidos en este pliego de condiciones, para prestar cada uno de los tipos de servicios y tareas, a que el adjudicatario se obliga:
1.- La empresa adjudicataria deberá contar de forma ineludible con un coordinador o responsable técnico, de cara a la gestión y supervisión “in situ” del servicio por los trabajadores/as de su dependencia.
2.- La empresa deberá contar con personal cualificado para desarrollar las funciones de los puestos de trabajo objeto de este pliego. En ningún caso, una misma persona podrá ejercer diferentes puestos de trabajo simultáneamente, ya que el objetivo es prestar el mejor servicio al usuario.
3.- El Ayuntamiento se reserva el derecho en cada momento de revisar la documentación acreditativa del cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones fiscales y laborales, así como las demás exigidas en este pliego.
4.- La empresa contratista asume la obligación de cumplir y hacer cumplir a su
personal, estrictamente, todo lo relativo a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, en el desempeño cotidiano de los trabajos derivados de este Pliego. El Ayuntamiento quedará exonerado de toda responsabilidad por los incumplimientos en la materia que cometan la empresa contratista o su personal.
5.- Corresponde a la empresa adjudicataria las funciones de reciclaje, formación permanente, supervisión y soporte técnico de su personal.
6.- El adjudicatario y el personal a su servicio habrán de mantener inexcusablemente el secreto profesional y la confidencialidad de los datos de los usuarios de los que se disponen.
7.- La empresa adjudicataria y su personal habrán de respetar, en todos los casos, las prescripciones contenidas en la legislación vigente sobre Protección de Datos de Carácter personal, respecto de los datos de usuarios del servicio.
8.- Los trabajadores/as de la empresa adjudicataria deberán informar urgentemente de cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo de los servicios (incidencias profesionales o personales), a través del coordinador de la empresa o responsable técnico directamente al responsable técnico municipal.
9.- En los supuestos de cesión de uso del Teatro Municipal, por parte del Ayuntamiento, a empresas públicas o privadas, instituciones u otros entidades para la celebración de eventos particulares, será requisito de ineludible cumplimiento el que la empresa adjudicataria sea quien preste los referidos servicios técnicos en las condiciones que rigen en el presente Pliego.
10.- La empresa adjudicataria deberá estar en posesión de cuantas licencias, autorizaciones, permisos o títulos oficiales precise para cumplir con la prestación objeto del contrato, sin que pueda repercutir al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx coste alguno por este motivo, siendo de su cuenta todos los gastos y gestiones que deriven de su obtención.
11.- La empresa adjudicataria será responsable del buen uso de las instalaciones, material y equipos relacionados con el objeto de este contrato. A estos efectos será responsable de los posibles daños y roturas que sufra el material de las instalaciones por causa debida a un uso incorrecto de los mismos. Será obligación de la empresa adjudicataria indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de los trabajos que requiera la ejecución del contrato.
2.- El horario que se establece es el siguiente:
Todos los días de la semana, a fin de atender las actividades propias para el funcionamiento de este tipo de instalación, que se desarrollarán durante todo el año, en función de las programaciones que desde el Ayuntamiento se organicen, a excepción del mes xx xxxxxx que se considerará inhábil. Los horarios deberán ajustarse a la programación organizada desde el Ayuntamiento.
CLAUSULA 2º.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURIDICO.-
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLAUSULA 3º.- DURACION DEL CONTRATO.-
La duración del contrato se establece en dos años. No obstante lo anterior, podrá prorrogarse por acuerdo expreso y mutuo de las partes por periodo anual, hasta un máximo de un año más. En cualquier caso, la duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
CLAUSULA 4º.- EJECUCION DEL CONTRATO.-
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el presente Pliego de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración, y dentro de los plazos señalados en el mismo.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá
derecho a indemnización por cualesquiera perjuicios ocasionados como consecuencia de la prestación de los servicios.
Las prestaciones que constituyen su objeto deberá ser realizadas en el tiempo y lugar fijados en el presente Pliego de condiciones.
CLÁUSULA 5º.- PRECIO DEL CONTRATO.-
El importe del presente contrato y presupuesto de licitación asciende a la cuantía de 115.702,48 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 24.297,52 euros, lo que supone un total de 140.000 euros.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 173.553,72 euros (IVA excluido), no coincide con el presupuesto de licitación, al haberse incluido las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
El importe se abonará por mensualidades tras la presentación de la correspondiente factura con cargo a la aplicación presupuestaria 91.334.22714. del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato
CLÁUSULA 6º.- PERFIL DEL CONTRATANTE.-
CLÁUSULA 7º.- Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten
las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como
máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA 8º.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN.-
La forma de adjudicación del contrato de servicio será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación distinguiendo los cuantificables de forma automática y los que dependen de un juicio de valor:
A) Criterios de valoración automática: Se otorgará un máximo de 50 puntos.
a) Oferta Económica: Precio ofertado por el licitador: hasta un máximo de 50 puntos. A la oferta económica más baja se le atribuirá el máximo de puntos previsto en este apartado. Las restantes ofertas se puntuarán utilizando la siguiente fórmula:
donde:
MO x 50
P=
O
P = Puntuación obtenida por la oferta que se valora.
MO= Mejor Oferta presentada, es decir la oferta más baja O= Oferta que se valora
El carácter desproporcionado o anormal de la oferta económica se apreciará de acuerdo con los parámetros establecidos en el art. 85 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
B) Criterios de valoración QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
La puntuación obtenida por Criterios que dependen de un Juicio de Valor será de hasta un máximo de 50 PUNTOS, y su valoración se efectuará conforme a los siguientes apartados:
Memoria Técnica en la que se incluya: Propuesta metodológica de organización y funcionamiento para el desarrollo y prestación integral de los servicios objeto de licitación
con descripción de la oferta de servicios y del sistema de trabajo incluyendo aquellas actividades o servicios, que además de los exigidos pueda prestar el licitador y que se considere que mejoran el objeto del contrato.
La puntuación tendrá la siguiente distribución y desglose:
a) Servicio de taquilla hasta un máximo de 20 puntos.
b) Servicios de portería, acomodador y guardarropa hasta un máximo de 10 puntos
c) Servicio de limpieza general del inmueble hasta un máximo de 10 puntos
d)Servicio de tramoya, montaje, carga y descarga, atención a artistas y grupos, sonido, operador de cine y tareas complementarias de la Delegación de Cultura hasta un máximo de 5 puntos.
e) Sistema de Contabilización y comunicación de las horas que el usuario del Teatro sobrepase de las fijadas como habituales hasta un máximo de 5 puntos.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Xxxxxx.
CLÁUSULA 9º.- PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Y OFERTAS.-
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para tomar parte en la contratación convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para prestación de los Servicios necesarios para actividades o servicios culturales en el Teatro Municipal»
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Memoria Técnica
— Sobre «C»: Propuesta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del contrato de servicios necesarios para el funcionamiento del Teatro Xxxxxxx.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicios necesarios para el funcionamiento del Teatro Xxxxxxx.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios necesarios para el funcionamiento del Teatro Xxxxxxx en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para
ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
2.- Sobre «B»: Memoria Técnica:
Las empresas licitadoras presentarán una memoria técnica, relativa la organización del servicio conforme a lo expresado en la Cláusula 8º de este Pliego.
3.- Sobre «C»: Proposición económica:
a) Proposición económica.
Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato, y, en su caso, la cuantía correspondiente al IVA, el cual se incluirá como partida independiente en la correspondiente facturación, teniéndose en cuenta para la comparación de las distintas ofertas económicas, exclusivamente el precio neto de cada una.
Se presentará conforme al siguiente modelo (MODELO ANEXO II):
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio para prestación de los Servicios necesarios para actividades o servicios culturales en el Teatro Municipal, por procedimiento abierto, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha
y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 . Firma del licitador,
Fdo.: ».
CLÁUSULA 10º.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES:
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento X/Xxxxxx xx Xxxxxxx xx00, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos , en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 11º.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
Se constituirá la mesa de contratación que estará integrada por el Sr. Alcalde o concejal en quien delegue como Presidente, asistida como vocales el Sr., Secretario General, el Sr. Interventor, el Concejal con competencias delegadas en materia de Cultura y el Concejal con competencias en materia de Hacienda, actuando como secretario, un funcionario designado al efecto.
CLÁUSULA 12º.- APERTURA DE PROPOSICIONES, CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.-
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, salvo que coincida en sábado, en cuyo caso se reunirá el siguiente día hábil calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
En el supuesto de que se requiera al licitador la subsanación de alguna deficiencia, deberá acreditarse de forma fehaciente que el requisito se cumplió en la fecha en que termina el plazo de presentación de las proposiciones, no admitiéndose ninguna otra documentación que acredite el cumplimiento del requisito del que se trate a fecha posterior al último día del plazo establecido para presentar la documentación.
La Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura de los sobres «B» y
«C» formulando tras su examen la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, a la que se habrá llegado teniendo en cuenta los criterios de valoración.
La apertura de las proposiciones se efectuará en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
— En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
— Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
— En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
— En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA 13.- Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa Con- tratista
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos normativamente formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en
materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista puede ejecutar el contrato en las instalaciones que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx tiene habilitado a tal efecto, sin perjuicio de que también pueda utilizar sus propias dependencias o instalaciones.
5. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c).Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d). Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e). Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 14.- GARANTÍA DEFINITIVA
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las
condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA 15.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede la revisión de precios
CLAUSULA 16.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer todos los gastos que genere la
formalización del correspondiente contrato, derivados de la obtención de autorizaciones, licencias o cualquier información de organismos oficiales o particulares, así como los impuestos, derechos, tasas y compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que señalen, IVA incluido, en los casos en que éste proceda.
CLÁUSULA 17º.- PAGO.-
El pago por los servicios prestados se efectuará mensualmente, previo presentación de la correspondiente factura que será conformada por el servicio correspondiente.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas los previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
CLÁUSULA 18º.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO.-
1º.- Organización Técnica del Servicio.
1.- El cumplimiento de las directrices del Delegado de Cultura, así como del Técnico de Cultura, donde se concreten los objetivos, actividades y compromisos, es vinculante para el trabajador responsable una vez firmado el compromiso contractual.
2.- A requerimiento de una de las partes se podrá proceder a la revisión de la directrices en alguno de sus extremos o cláusulas durante la vigencia del contrato siempre que no se altere sustancialmente el programa municipal.
3.- Mensualmente se realizará una reunión de seguimiento entre el coordinador de la empresa adjudicataria y el técnico responsable del servicio.
4.- Salvo situaciones excepcionalmente dictaminadas por el Equipo Técnico Municipal, el adjudicatario tratará de que haya los mínimos cambios en la atención al usuario con el fin de evitar desorientaciones y desajustes en el servicio.
6.- Debido a las características propias del servicio y el horario de las actividades programadas que se puedan desarrollar en el Teatro Xxxxxxx, la empresa garantizará la atención adecuada.
7.- Las incidencias que se produzcan en el desarrollo del servicio deberán ser comunicadas al responsable técnico municipal con carácter mensual. En todo caso cualquier incidencia relativa a las relaciones usuarios/trabajadores, horarios, etc. deberán ser comunicadas de inmediato al técnico municipal. Excepcionalmente, podrán ser convocadas reuniones de forma extraordinaria, a instancia de alguna de las partes.
2º.- Actuaciones relacionadas con la organización del Servicio.
1.- Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Ayuntamientgo podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, incluida la sustitución del personal designado.
2.- La empresa deberá inexcusablemente estar al día de todas las mejoras y equipamientos necesarios para preservar la seguridad e higiene en el trabajo diario de sus empleados/as.
3.- En ningún caso las bajas laborales que se puedan producir deberán afectar al desarrollo normal del servicio; arbitrando la empresa las medidas inmediatas para garantizar la cobertura del usuario. Deberá garantizarse la seguridad de los usuarios haciendo las recomendaciones técnicas necesarias para su correcto desenvolvimiento.
4.- El Delegado de Cultura, así como los Servicios Técnicos Municipales de Cultura podrán recabar cualquier información relativa al servicio en general directamente del coordinador de la empresa adjudicataria y de los/as trabajadores/as. Y en todo caso ejercerá el control de calidad del servicio con relación a los cumplimientos de las condiciones técnicas de la prestación del servicio y de cualquier otra cuestión relativa a los usuarios o al programa.
5.- Corresponde al Ayuntamiento la titularidad de la documentación (escrita o efectuada por cualquier otro medio: audiovisuales…) derivada de la relación con los usuarios que hayan tenido acceso al servicio o la que resulte de la elaboración de informes, estudios o cualquier otro tipo medio.
6.- El contratista se compromete a aportar toda la información que le sea requerida por el Delegado de Cultura para garantizar el seguimiento y evaluación del servicio.
7.- Los/las trabajadores/as del Servicio deberán ir permanentemente identificados/as en el puesto donde presten el servicio y equipados convenientemente de material fungible o técnico. Durante su estancia en las dependencias municipales deberán ir provistos/as de indumentaria adecuada (normativa relativa a la Seguridad e Higiene en el Trabajo) facilitada por la empresa.
8.- Los gastos derivados del material para la prestación del servicio de limpieza correrán por cuenta de la empresa adjudicataria, facilitándosele a la misma la documentación y aportaciones técnicas necesarias desde el Ayuntamiento para el desarrollo correcto del servicio.
9.- La empresa adjudicataria asumirá la total responsabilidad por cuantos daños, desperfectos o deterioros sean causados en las propias instalaciones municipales como consecuencia de culpa o negligencia por parte del personal de su plantilla. Así mismo, el adjudicatario será responsable de los daños que pudieran causarse a terceras personas y en especial a los usuarios, como consecuencia de la culpa o negligencia del personal de su plantilla en el desarrollo de sus funciones, para ello deberá suscribir la correspondiente póliza cobertora del riesgo.
10.- La empresa adjudicataria se responsabilizará de cualquier sustracción de entradas que obren en su poder o desajustes en el arqueo o balance de cuentas de la taquilla recaudada de las diferentes actividades.
11.- La empresa adjudicataria no podrá hacer uso de la instalación para ningún fin distinto a los especificados en el objeto de este Pliego de Condiciones, no siendo éste lugar de reunión o almacenaje de los fines propios del adjudicatario.
12.- En todo caso se debe cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento Regulador de Uso del Teatro Xxxxxxx y hacerlo cumplir a los usuarios, compañías y en actos privados.
CLAUSULA 19º.- PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.-
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este Pliego, así como de la oferta del adjudicatario será considerado como falta, pudiendo el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx a través de los órganos competentes imponer al adjudicatario las sanciones que correspondan en cada caso, incluida la resolución del contrato, conforme al procedimiento legalmente establecido y en todo caso previa audiencia del interesado.
A tales efectos, el adjudicatario se hace responsable ante el Ayuntamiento de todas las faltas que puedan ser cometidas por sus empleados, así como la responsabilidad a que dieren
lugar,. A efectos contractuales se considera falta penalizable toda acción u omisión del adjudicatario que suponga un quebrante del presente pliego.
Las faltas que puede cometer el adjudicatario se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que se ocasione al servicio, sus instalaciones o a los usuarios, y en cuanto se refieran al cumplimiento de los horario, regularidad en el servicio, relación de la empresa con el público y cualquier otro extremo que implique incumplimiento de estas clausulas.
1º.- Se consideran infracciones leves las siguientes:
a).- La falta de consideración, respeto o amabilidad hacia los usuarios del servicio por parte del personal del contratista.
b).- Las interrupciones esporádicas en la prestación del servicio, y el incumplimiento ocasional de los horarios.
c).- Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que este Xxxxxx señala al contratista que no tenga la consideración de falta grave o muy grave
2º.- Se considerarán infracciones graves:
a).- La comisión de tres o más infracciones leves de la misma naturaleza durante un plazo de dos meses o de cinco o más infracciones leves de distintas naturaleza dentro del mismo plazo.
b).- Las interrupciones no esporádicas en la prestación del servicio, o el incumplimiento habitual de los horarios.
c).- La desobediencia a las órdenes de la autoridad municipal.
d).- No facilitar a la Administración las tareas de inspección y control del servicio.
e).- La falta de cumplimiento en la presentación de documentos y memorias relativas a la gestión del servicio.
3º.- Se considerarán infracciones muy graves:
a).- La conducta negligentes y las acciones y/o omisiones dolosas que interfieran o alteren discrecionalmente la regularidad del servicio o produzcan perjuicios a los usuarios.
b).- El abandono total o parcial de la prestación del servicio sin causa justificada.
c).- No admitir al disfrute de la prestación a cualquier usuario que reúna las condiciones generales.
d).- Cesión, transferencia o novación del contrato.
e).- La obstrucción a la tarea de inspección y control por parte de la Administración Municipal.
f) El incumplimiento para con los trabajadores de las obligaciones laborales, de prevención de riesgos y de Seguridad Social
g).- El incumplimiento de las órdenes de modificación del servicio dadas por la Administración.
h).- La reiteración o reincidencia en un periodo de tres meses de tres faltas graves.
Sin perjuicio de los casos en que proceda la resolución del contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, traducido en la falta de prestación del servicio o prestación deficiente, el Ayuntamiento podrá imponer las sanciones que procedan, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, que serán:
1. Faltas leves: Hasta 300 €uros.
2. Faltas graves: Hasta 450 €uros
3. Faltas muy graves: Hasta 600 €uros y/o resolución del contrato.
CLAUSULA 20º.- CAUSAS DE RESOLUCION.
El contrato se extinguirá por resolución cuando concurran las causas previstas en el TRLCSP, en sus artículos 223 a 225 y 286 a 288, así como por las que específicamente se establecen en este Pliego.
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación, de oficio o a instancia del Contratista, y se tramitará por el procedimiento previsto en la legislación de contratos.
CLAUSULA 21º.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que surjan respecto de su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, el contrato y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de
los límites y con sujeción a los requisitos señalados en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría General, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLAUSULA 22º.- GASTOS DE PUBLICIDAD--
Serán de cuenta del adjudicatario el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se hayan originado con motivo de la preparación y formalización del contrato.
CLAUSULA 23.- DE LA JURISDICCION COMPETENTE.-
Los litigios derivados del presente procedimiento o del contrato que en virtud del mismo se celebre, estarán sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx tiene su sede, con renuncia de los licitadores o adjudicatario, en su caso, a los de su fuero propio.