RESOLUCION ADOPTADA POR EL
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000
(X. X. Xx 2014-17-1-0004595, Ent. N° 3495/14.)
VISTO: las actuaciones remitidas por la Administración de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas, relacionadas con los contratos de fideicomiso financiero y de gestión, suscritos con República Administradora de Fondos de Inversión S.A. (RAFISA);
RESULTANDO: 1) que por Resolución del Directorio N° 14-253 de fecha 13/2/14, se autorizó la suscripción de un contrato de fideicomiso con República Administradora de Fondos de Inversión S.A. en carácter de fiduciario, contrato que fuera suscrito, el 20/2/14;
2) que se da cuenta que ese proyecto es una de las varias iniciativas que se esta llevando para ampliar la capacidad de generación basada en energías renovables y complementarias de la amplia oferta hidroeléctrica ya existente en el país. Dicho proyecto consiste en la construcción y operación de una central de generación eólica de aproximadamente 142 MW conectada al sistema interconectado nacional
3) que según se informa, se han desarrollado diferentes líneas de trabajo con los principales potenciales inversores (AFAPS) y el Due Diligence de los financiadores del Proyecto, de las que surgieron propuestas de ajustes a realizar en los contratos firmados entre UTE y RAFISA;
4) que el Directorio, siguiendo la sugerencia de la Asesoría Jurídica, mediante resolución N° 14-999 de fecha 5/6/14, dispuso: a) aprobar la suscripción del documento modificatorio del contrato de fideicomiso financiero del Proyecto Eólico Pampa, suscrito con fecha 20/2/14, b) autorizar la rescisión del acuerdo de gestión, disponiendo a su vez aprobar la suscripción con RAFISA de un contrato de gestión asociado al fideicomiso financiero, c) ordenar el gasto de U$S 28:000.000, por concepto de pago a cuenta de la suscripción de certificados de participación de UTE en el fideicomiso Pampa, los cuales serán transferidos para atender gastos de avances del Proyecto a incurrir previo a la emisión, autorizándose el pago a RAFISA en su carácter de fiduciario, de dicha suma, de acuerdo a las necesidades del Proyecto; d) facultar al Gerente General para disponer todo lo concerniente a la instrumentación de los contratos a suscribir;
5) que de acuerdo al documento aprobado, las partes intervinientes, son: Fideicomitentes, los suscriptores Iniciales de los Valores y UTE; Fiduciario, República Administradora de Fondos de Inversión; y Beneficiarios, los Titulares de los Certificados de Participación y UTE en su calidad de titular;
6) que la finalidad del fideicomiso, consiste en que el fiduciario suscribirá los contratos del Proyecto, siguiendo las recomendaciones y bajo los términos y condiciones que le indique UTE. También llevará adelante el proyecto, contratando al Gestor para su ejecución, con los fondos aportados por los fideicomitentes y los que se obtengan con el Préstamo. A su vez abonará las sumas necesarias a los efectos de arrendar los inmuebles que se requieran para la ejecución del Proyecto y abonará las sumas que se generen como consecuencia de la ejecución del Contrato de Ejecución Llave en Mano y del Contrato de Garantía, Operación y Mantenimiento;
7) que previo a la emisión de los valores, UTE se obliga a realizar aportes de dinero al Fideicomiso por un monto mínimo equivalente al 20 % del monto de emisión de los Certificados de Participación, y adicionalmente, todos los fondos que sean necesarios para la Finalización del Proyecto, en caso de que no sean suficientes los fondos obtenidos xxx Xxxxxxxx y los recibidos por la emisión de los valores;
8) que con el fin de financiar la construcción del Proyecto, el fiduciario tomará un Préstamo equivalente al 2,33 por el monto total de la Emisión, con una Tasa Interna Retorno (TIR Deuda) máxima, de 7.60 % en dólares. Asimismo, a los fines del Fideicomiso, emitirá Certificados de Participación Serie A y Serie B, ambas por el monto máximo de U$S 100:000.000. La Bolsa de Valores de Montevideo actuará como entidad registrante de la emisión de los valores;
9) que en canto al plazo del Fideicomiso, se establece que se mantendrá vigente y válido hasta tres meses posteriores al término del Período de Suministro bajo el contrato de compraventa de Energía Eléctrica, pero en ningún caso será superior al plazo de 30 años legales;
10) que como compensación por los servicios que el fiduciario se obliga a prestar, recibirá las siguientes retribuciones: Una comisión inicial equivalente al 0,15 más IVA sobre el monto emitido, y por la administración gestión y pagos del fideicomiso, una comisión mensual equivalente a U$S 8.500 más IVA, pagadera a partir de la primera integración que realice UTE;
11) que como anexo 1 al proyecto de contrato aprobado, consta una descripción General del Proyecto Pampa, como Anexo 2 el contrato de gestión a suscribirse entre RAFISA y UTE, y como Anexo 3 el modelo de contrato de Opción de Venta de Certificados de Participación Serie A;
12) que el Departamento de Registro y Control Presupuestal con fecha 4/6/14, informa que teniendo en cuenta las asignaciones aprobadas por Decreto 339/2013, el Grupo 4 no presente créditos disponibles para cubrir el monto de U$S 28:000.000 en el Ejercicio 2014;
CONSIDERANDO: 1) que el Artículo 4, Literal H) de la Ley Nº 15.031 (en la redacción dada por el Artículo 22 de la Ley 16.832), y el Decreto Reglamentario Nº 469/80, facultaron a UTE a disponer de sus bienes muebles, inmuebles, instalaciones y toda clase de derechos de su propiedad, incluyendo la enajenación, adquisición por cualquier título, arrendamiento y constitución de toda clase de derechos, aún los reales, a todos los efectos relacionados con sus cometidos;
2) que asimismo, el Artículo 4, Literal A) de la Ley Nº 15.301 establece que para el cumplimiento sus fines, UTE podrá, en forma accidental o permanente, vincularse contractualmente con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cumpliendo con las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia de contratación estatal;
3) que siendo República AFISA una Sociedad Anónima cuyo capital pertenece en su totalidad al BROU, su contratación como fiduciaria puede realizarse en forma directa conforme a lo previsto en el Literal C) Numeral 1) del Artículo 33 del TOCAF, que habilita a los organismos o dependencias del Estado a contratar directamente con personas públicas no estatales, o con personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social esté constituido en su totalidad por participaciones, cuotas sociales o acciones nominativas propiedad del Estado o de personas públicas no estatales;
4) que RAFISA se encuentra habilitada a actuar como fiduciaria financiera, habiendo cumplido con los requisitos previstos en el Artículo 26 de la Ley 17.703, pudiendo emitir títulos de deuda y certificados de participación del fondo fiduciario administrado;
5) que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 15 del TIOCAF, no pueden comprometerse gastos de funcionamiento o de inversiones, sin que exista crédito disponible;
ATENTO, a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Artículo 211 Literal B) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA:
1) Observar el gasto por lo expuesto en el Considerando 5); y
2) Devolver las actuaciones.
cr