ANEXO - DISPOSICIÓN N° 445/LOTBA/18
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 445/LOTBA/18
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONVENIO MARCO DE AGENCIAS DE VIAJES
OBJETO: Contratación del Servicio de Reserva y Contratación de Pasajes, Alojamiento y demás Servicios de Viaje Conexos, Emisión, Envío y Entrega de Pasajes, Vouchers y demás documentación que se confeccionen con motivo de la prestación de estos servicios, por el término de doce (12) meses, con opción a prórroga por hasta igual período, a exclusivo criterio de esta Sociedad.
1. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO SERVICIOS INCLUIDOS
Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (en adelante LOTBA S.E.) requiere en la presente contratación, la prestación de los servicios de:
• Búsqueda, reserva y emisión de pasajes por el medio de transporte requerido por la organización, para destinos nacionales e internacionales. Los medios de transporte pueden ser: aéreos, fluviales, terrestres (buses
– alquiler de autos- mini van –van), ferroviarios.
• Búsqueda y reserva de alojamiento, requerido por la organización, en destinos nacionales e internacionales;
• Búsqueda, reserva y contratación del servicio de traslado del viajero
desde y hasta terminales de embarque.
• Búsqueda y contratación de un servicio de asistencia al viajero con cobertura internacional.
• Búsqueda, reserva y contratación de otros servicios conexos al viaje que estén dentro de los autorizados por LOTBA S.E como ser:
a) La compra y venta de cheques del viajero y de cualquier otro medio de pago por cuenta propia o de terceros.
b) La formalización por cuenta de empresas autorizadas de seguros que cubran los riesgos de los servicios contratados.
c) Inscripciones a eventos o congresos en el país y/o en el exterior.
d) La prestación de cualquier otro servicio que sea consecuencia de las actividades específicas de los agentes de viajes.
• En todos los casos, será la empresa de viajes adjudicataria la responsable del pago de los servicios contratados por su intermedio, a la empresa proveedora del servicio contratado.
• Será responsabilidad del oferente que resulte adjudicatario, llevar adelante la búsqueda, consulta, contratación, así como toda otra gestión diligente entre las aerolíneas, hospedajes y proveedores de los demás servicios conexos, intermediando entre éstos y LOTBA S.E., a fin de alcanzar
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Acuerdos coherentes con los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos que rigen la gestión de esta Sociedad del Estado.
La concertación y perfeccionamiento de los Acuerdos referidos, es un requisito esencial e ineludible para la prestación del servicio que se licita.
2. PROCEDIMIENTO
Los lineamientos generales del procedimiento de reserva de pasajes, hoteles y demás servicios conexos serán los que se detallan a continuación:
2.1 Condiciones de Servicio. Personal destinado.
El oferente debe definir la forma y recursos que destinará para brindar adecuadamente a LOTBA S.E. el servicio que se contrata, detallando:
▪ El personal destinado a la prestación del servicio, designando como mínimo un Ejecutivo de Cuentas de contacto con suficiente autoridad para actuar en su representación, que pueda informar, asesorar, tomar decisiones y resolver cualquier inconveniente que pudiera suscitarse con motivo de la prestación de los servicios objeto de la presente contratación.
▪ Ubicación de las oficinas comerciales, las que deberán estar situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
▪ Los días y el horario central de atención. Asimismo, debe dejar especificado el servicio xx xxxxxxx que brindará para atender requerimientos urgentes de emisión y/o atención derivada del servicio, las veinticuatro (24) horas del día los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
▪ Deberá proveer una cuenta de Correo Electrónico de uso exclusivo para LOTBA S.E. en el cual recibirá los pedidos a los efectos de proceder a la cotización del servicio requerido, la que deberá cumplir el horario de atención de Xxxxx a Viernes de 9 a 18 hs.
2.2 Principales puntos del proceso
El procedimiento definido para el servicio objeto de la contratación se resume de la siguiente manera:
1. Solicitud de Reserva de los diferentes servicios de viaje.
2. Opciones otorgadas al requirente por los Adjudicatarios.
3. Elección de la opción preferida entre las ofrecidas por los distintos oferentes en función de la propuesta más conveniente para esta Sociedad.
4. Verificación y asesoramiento relacionados con los requisitos para utilizar el servicio (Visas, Vacunas, etc)
5. Reserva de la opción elegida.
6. Emisión de pasajes, vouchers de hotel, asistencia al viajero, transfers y otros documentos.
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7. Envío de documentos al viajero.
8. Generación de reportes de acuerdo a los gastos efectuados.
2.3 Sistema de reservas
El sistema de reservas y autorización de todos los servicios a brindar debe integrarse con todas las partes y etapas del procedimiento definido en el punto anterior del presente Pliego de Especificaciones Técnicas.
El oferente debe brindar información veraz, detallada, eficaz y suficiente de cómo llevará adelante la operatoria considerando el nivel del servicio que ha de brindar y el personal que afecte según el punto 2.1.
No obstante, el oferente puede brindar toda la información que considere relevante y que haga a la esencia, a la eficiencia y eficacia de los servicios en cuestión, como así también podrá describir otras formas de llevar adelante el proceso, que hagan al procedimiento usual, para operaciones de similar envergadura.
2.4. Compulsa
a) Generación del pedido
1. LOTBA S.E. debe enviar a las casillas de correo electrónico declaradas por todos los Adjudicatarios, los datos principales del Servicio a requerir, tales como: origen, destino, fecha, pasajeros, si requiere hospedaje o no, rango de funcionarios, y/o servicios conexos en caso de requerirlos. Se les deberá informar una fecha y una hora exacta para que los mismos presenten sus propuestas por mail. Dicho plazo no podrá ser menor a tres (3) horas ni superar los dos (2) días hábiles, posteriores a la remisión del correo electrónico que contenga la solicitud.
El requerimiento será enviado a todos los Adjudicatarios en forma simultánea, en copia en el mismo email, indicando fecha y hora de realización del envío en el cuerpo del mismo.
Dicho requerimiento se realizará enviando a las agencias un correo electrónico que seguirá el modelo incluido en el ANEXO I del presente Pliego de Especificaciones Técnicas.
2. Al recibir el mail, los adjudicatarios deberán generar una respuesta confirmando dicha recepción, indicando fecha y hora de recepción y transcribir/adjuntar el pedido realizado.
3. La propuesta deberá ser enviada únicamente a LOTBA S.E., no incluyendo a otro/s Adjudicatario/s en copia. Una vez vencido el plazo establecido para la recepción de las propuestas, aquella empresa que no haya enviado su propuesta en tiempo y forma, quedará eliminada de la compulsa, siendo pasible de las penalidades y sanciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
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b) Recepción del Pedido
4. LOTBA S.E., en la fecha y hora establecidas, procederá a abrir y a evaluar las propuestas, entre aquellas que hayan sido recepcionadas en tiempo y forma, y elegirán a la más conveniente.
En caso de recibirse las propuestas de todos los adjudicatarios en forma previa a la fecha y hora establecidas, podrán realizarse la apertura, evaluación y elección de la más conveniente, así como la notificación correspondiente, antes de la fecha y hora establecidas originalmente.
El servicio con todo lo que este incluya, es decir pasajes, hospedaje y/o servicios conexos, será contratado a una única empresa; por lo que la adjudicataria deberá efectuar ofrecimiento por todos los servicios requeridos en el presente pedido.
5. LOTBA S.E. deberá enviar un correo electrónico a los participantes de la compulsa, indicando cual fue la propuesta más conveniente para los intereses de esta Sociedad.
En el asunto del correo deberá figurar la Razón Social de la firma ganadora, la cual debe confirmar por ese medio la recepción del mismo, generando una respuesta en la que se indique fecha y hora de tal recepción.
6. Una vez cumplimentado el paso anterior, el área centralizadora generará el documento correspondiente para el área de Compras.
c) Contenido de las Propuestas
Las propuestas podrán tener más de una opción, y deberán contar con el siguiente detalle:
i. Número de Opción.
ii. Empresa de transporte.
iii. Código de Tarifa (Detalle de la misma)
iv. Regulaciones (Política de cancelaciones, modificaciones, reembolsos, necesidad de visas, etc.)
v. Fecha y Hora de Partida y Xxxxx y Hora de Regreso
vi. Numero de Escalas y Detalle de Escalas especificando la duración de las mismas y tiempo de vuelo total.
vii. Hotel.
viii. Detalle de Servicios Conexos.
ix. Valor final con impuestos incluidos del viaje solicitado.
x. FEE de agencia.
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La propuesta se realizará por correo electrónico utilizando el modelo incluido en el ANEXO II del presente Pliego de Especificaciones Técnicas.
d) Plazo de cumplimiento de la Reserva
Una vez efectuado el pedido por el área centralizadora de LOTBA S.E., el adjudicatario deberá procesar el mismo de manera tal que dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de efectuado, se confirme su reserva y/o la emisión de su boleto de viaje o de cualquier otro servicio contratado que se encuentre dentro del objeto de la presente contratación.
Los viajes de urgencia deberán ser satisfechos dentro de las tres (3) horas de efectuado el pedido.
El pedido se confirmará por correo electrónico siguiendo el modelo obrante en ANEXO III del presente Pliego de Especificaciones Técnicas.
3. PLANILLA DE COTIZACIÓN
Los oferentes deberán cotizar de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:
Renglón | Descripción | Unidades | Precio Unitario | Total |
1 | Reserva y Contratación de transporte xx xxxxxxxx e internacional (ida y vuelta) | 2791 | $1.000 | $ 2.791.000 |
2 | Reserva y Contratación de hospedaje | 18777 | $100 | $ 1.877.700 |
3 | Reserva y Contratación de servicios conexos | 7313 | $100 | $ 731.300 |
A efectos del presente Convenio Xxxxx y para su correcta ejecución los oferentes deberán cotizar el precio unitario indicado en el cuadro precedente para cada uno de los renglones y teniendo en cuenta las cantidades indicadas.
Cada valor unitario indicado se corresponde con el valor de una Unidad de Pasaje/Hospedaje/Servicios Conexos, conforme el siguiente detalle:
1 Unidad de Pasaje (Nacional/Internacional)= $ 1.000 1 Unidad de Hospedaje/ Conexos= $ 100
4. LISTADO DE USUARIOS
LOTBA S.E. indicará la nómina definitiva de usuarios que podrán remitir los pedidos vía mail a los adjudicatarios.
Toda modificación o actualización de los datos de los usuarios, así como de
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cualquier otra variación, será comunicado al proveedor adjudicado por la misma vía que en definitiva se determine.
5. INFORMES / REPORTES
LOTBA S.E., tendrá a su cargo el seguimiento y control de los servicios brindados y de los gastos en materia de viajes. Para ello, el adjudicatario deberá poner a disposición toda la información relevante a tal fin.
En este sentido, deberá realizar la emisión de reportes periódicamente, a diferentes niveles, con la posibilidad de filtrar entre todos los conceptos que se mencionan a continuación:
✓ Tipo de servicio (internacional – cabotaje)
✓ Por pasajero
✓ Destino del Viaje y ruta completa
✓ Fecha de solicitud, de emisión, de salida y regreso
✓ Fecha de Factura
✓ Días de antelación de los pedidos
✓ Compañía aérea
✓ Clase de tarifa
✓ Tarifa bruta y Neta
✓ Tasas e impuestos
✓ Comisiones y descuentos
✓ Resumen de gastos por tipo de servicio
✓ Reporte de rutas más utilizadas xx xxxxxxxx e internacional
✓ Reporte de boletos electrónicos no utilizados
✓ Reporte de servicios terrestres
✓ Reporte por ciudad / hotel / número de noches
Al inicio de la ejecución del contrato, LOTBA S.E. definirá a las Empresas o Agencias de Viajes adjudicatarias los reportes necesarios para llevar adelante su función, como así también el formato y los datos. Se requerirá un reporte anual y/o ad-hoc en caso de necesidad. La Adjudicataria deberá designar un responsable de contacto a este fin.
6. APROBACION DEL PROCEDIMIENTO, SISTEMA DE RESERVAS Y PREPARACION DE INFORMES / REPORTES
Una vez adjudicada la presente contratación, los adjudicatarios quedan obligados a aceptar todos los requerimientos que dicha autoridad determine en el procedimiento, sistema de reservas y preparación de reportes, dentro de las condiciones que se exigen en el presente pliego.
El Procedimiento definitivo detallado en el presente Pliego de Especificaciones Técnicas, será el único que se tomará como válido y a los cuales deberán ajustarse
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estrictamente los adjudicatarios.
7. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Las prestaciones objeto de la presente contratación revisten el carácter de especiales, necesarias y continuas para el normal desenvolvimiento de la función pública inherente a LOTBA S.E. En tal sentido no pueden suspenderse, retardarse y/o discontinuarse. En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará al Adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente pliego y del contrato a ser oportunamente suscripto.
8. RESERVA
LOTBA S.E. se reserva la facultad de contratar con terceros la prestación de los servicios definidos en el presente pliego, sus Anexos y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, en forma extraordinaria y fuera de las previsiones contenidas en esta contratación, siempre que la demanda no pueda ser atendida o satisfecha por el Adjudicatario en tiempo y forma solicitada.
Asimismo, la no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia de la Contratación, o la emisión de solicitudes por cantidades menores a las establecidas, no generan ninguna responsabilidad para LOTBA S.E. y no dará lugar a reclamo o a ninguna indemnización a favor de los adjudicatarios.
9. DEVOLUCIÓN, CANCELACION O MODIFICACIÓN DE SERVICIOS
De acuerdo a lo estipulado en el Art. 2.4.c del presente Pliego de Especificaciones Técnicas (“Contenido de las Propuestas”), ante una compulsa determinada, los Adjudicatarios especificarán dentro de sus propuestas, las regulaciones aplicables a cada servicio ofrecido dentro de la propuesta.
Dichas regulaciones deberán incluir, entre otras, las políticas de cancelación, modificación, devolución y reembolso de cada servicio ofrecido.
Las modificaciones, cancelaciones o devoluciones de servicios que desde LOTBA
S.E. pudiesen solicitarse, derivadas de la previa contratación de un servicio objeto del presente pliego, serán tratadas de acuerdo a las regulaciones especificadas al presentar su propuesta cada uno de los Adjudicatarios.
10. DOTACIÓN DEL PERSONAL
El Adjudicatario deberá constituir un equipo de trabajo que contemple los roles y requisitos mínimos obligatorios detallados en el Pliego de Especificaciones Técnicas. En lo posible, el personal deberá ser estable, por razones de seguridad y servicio. Cada adjudicataria deberá poner a disposición exclusiva de LOTBA S.E. al menos un ejecutivo de Cuenta, el que deberá contar con
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suficiente autoridad para actuar en su representación y deberá poder informar, asesorar, tomar decisiones y resolver cualquier inconveniente que pudiera suscitarse con motivo de la prestación de los servicios objeto de la presente licitación.
NÓMINAS. Previo a dar comienzo a la prestación, el adjudicatario deberá presentar en LOTBA S.E. una planilla conteniendo la nómina de Ejecutivos de Cuenta afectados al presente servicio, indicando los siguientes datos de cada uno de ellos:
- Apellido
- Nombre.
- Teléfono y E-Mail para contacto.
- Horarios de contacto de cada uno.
El Adjudicatario designará y mantendrá, en forma permanente y durante el período del servicio, los ejecutivos de cuenta que haya consignado en su respectiva oferta, con facultades de decisión, a los efectos de coordinar y asegurar el cumplimiento del Servicio. El ejecutivo de cuentas deberá contar con infraestructura donde puede recibir llamadas de servicio, ya sea en forma telefónica o correo electrónico, debiendo cumplimentar con las demandas de manera inmediata al requerimiento. Las comunicaciones entre el adjudicatario y el área contratante se realizarán por escrito. Si el ejecutivo de cuentas se encontrara de vacaciones, se deberá informar a LOTBA S.E. quién es su reemplazo.
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ANEXO I – Modelo correo electrónico de Solicitud por Cotización de Viaje1
- Asunto del correo electrónico: Solicitud de Cotización + DESTINO
1. Pasajes
APELLIDO/NOMBRE del agente que viaja
Origen: Destino:
IDA
Fecha xx xxxxxxx: Hora de partida desde: Hora de partida hasta:
VUELTA
Fecha xx xxxxxxx: Hora de partida desde: Hora de partida hasta:
Observaciones:
2. Hospedaje
Zona donde deberá situarse el hospedaje: (Ej.: Localidad, barrio, centro de convenciones, nombre del congreso, etc.).
Categoría del hotel:
Tipo de habitación:
Cantidad de personas:
Datos del acompañante:
Observaciones:
3. Servicios conexos
Detallar los servicios conexos requeridos (Ej. Comida, Asistencia al Viajero, Traslados, Alquiler de auto, etc.):
Observaciones:
4. Especificar si se trata de un viaje urgente2
5. Fecha y hora límite para presentar propuesta3-4-5:
Fecha:
Hora:
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NOTA1: el servicio con todo lo que este incluya, es decir pasajes, hospedajes y/o servicios conexos, será contratado a una única empresa; por lo que la adjudicataria deberá efectuar ofrecimiento por todos los servicios requeridos en el presente documento.
NOTA2: Una vez obtenido el ganador de la compulsa, el adjudicatario deberá procesar el pedido de manera tal que dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de efectuado, se confirme su reserva y/o la emisión de su boleto de viaje o de cualquier otro servicio contratado que se encuentra dentro del objeto de la presente contratación. Los viajes de urgencia deberán ser satisfechos dentro de las tres (3) horas de definido el ganador de la compulsa.
NOTA3: Vencido el plazo establecido para la recepción de la propuesta, aquella empresa que no haya formulado oferta alguna en tiempo y forma, quedará eliminada de la compulsa, siendo pasible de las penalidades y sanciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
NOTA4: En caso de recibirse las propuestas de todos los adjudicatarios en forma previa a la fecha y hora establecidas, podrán realizarse la apertura, evaluación y elección de la más conveniente, así como la notificación correspondiente, antes de la fecha y hora establecidas originalmente.
NOTA5: La propuesta deberá ser enviada únicamente a LOTBA S.E., no incluyendo a otro/s Adjudicatario/s en copia.
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ANEXO II – Modelo correo electrónico con Propuesta de viaje
- Asunto del correo electrónico: Propuesta + DESTINO
1. Pasajes
DETALLAR ITINERARIO COMPLETO INCLUYENDO TODOS LOS DATOS SOLICITADOS EN EL PEDIDO. POR FAVOR NO OLVIDAR INCLUIR:
• Regulaciones (política de cancelaciones, modificaciones, reembolsos, necesidad de visas).
• Otras observaciones (en caso de ser necesario)
• Tarifa final por persona:
• Porcentaje de comisión (FEE) aplicable: %
• Precio total por persona (tarifa + comisión):
2. Hospedaje
DETALLAR PROPUESTA DE HOSPEDAJE INCLUYENDO TODOS LOS DATOS SOLICITADOS EN EL PEDIDO. POR FAVOR NO OLVIDAR INCLUIR:
• La adecuada articulación entre: horarios de llegada / partida de vuelos y horarios de check-in / check-out.
• Tarifa final por habitación por noche
• Tarifa final por habitación por toda la estadía
• Porcentaje de comisión (FEE) aplicable: %
• Precio total por persona (tarifa + comisión):
• Políticas de cancelación (Permite / No permite cambios o cancelaciones, especificar condiciones)
3. Servicios conexos
DETALLAR PROPUESTA DE SERVICIOS CONEXOS INCLUYENDO TODOS LOS DATOS SOLICITADOS EN EL PEDIDO. POR FAVOR NO OLVIDAR INCLUIR:
• Tarifa final por el servicio:
• Porcentaje de comisión (FEE) aplicable: %
• Precio total por todo el servicio (tarifa + comisión):
• Políticas de cancelación (Permite / No permite cambios o cancelaciones, especificar condiciones)
*se requiere considerar la adecuada articulación entre: horarios de llegada / partida de vuelos y horarios de check-in / check-out.
4. Especificar si se trata de un viaje urgente
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5. Precio final total del viaje:
(totales finales incluyendo comisiones de la agencia)
(en caso de presentar más de una opción, enviar un precio final para cada opción)
Total pasajes:
Total hospedaje:
Total servicios conexos (abrir por cada uno de los servicios cotizados): TOTAL FINAL POR TODOS LOS SERVICIOS (ESPECIFICAR MONEDAS):
6. Límite de validez de la propuesta1:
Fecha:
Hora:
Nota1: Los precios incluidos en la propuesta serán válidos hasta el día y la hora señalados por la Agencia de Viajes. En caso de que se venzan los plazos sin respuesta de XXXXX, ésta deberá solicitar una nueva cotización de viaje.
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ANEXO III – Aprobación de la Propuesta de Viaje
- Asunto del correo electrónico: Ganador compulsa + DESTINO
Por medio del presente les envío la aprobación de la propuesta de viaje.
1. Información general
➢ Oferta Ganadora:
➢ Justificación:
➢ Monto Final:
Total pasajes:
Total hospedaje:
Total servicios conexos:
TOTAL FINAL POR TODOS LOS SERVICIOS:
2. Especificar si se trata de un viaje urgente
3. Fecha límite para confirmar la contratación de los servicios1.
Fecha:
Hora:
NOTA: Cuando se remita a la empresa ganadora la información relacionada con la aprobación, incluir los datos del agente que viaja.
Datos del Pasajero:
Nombre y Apellido: (debe coincidir con el pasaporte o documento de viaje) Xxxxxxxx / Unidad solicitante:
D.N.I:
Nacionalidad:
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Pasaporte N°:
Rango de Funcionario:
Correo Electrónico:
Requiere servicios especiales: (consultar viajero Ej.: movilidad reducida, comidas especiales, asistencia especial, etc.):
Nota1: Una vez obtenido el ganador de la compulsa, el adjudicatario deberá procesar el pedido de manera tal que dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de efectuado, se confirme su reserva y/o la emisión de su boleto de viaje o de cualquier otro servicio contratado que se encuentra dentro del objeto de la presente contratación. Los viajes de urgencia deberán ser satisfechos dentro de las tres (3) horas de definido el ganador de la compulsa.
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X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S “2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”
Hoja Adicional de Firmas Pliego Especificaciones Tecnicas
Número:
IF-2018-23486288- -LOTBA
Buenos Aires,
Lunes 27 xx Xxxxxx de 2018
Referencia: EX-2018-12662271-PET-MGEYA-LOTBA
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 14 pagina/s.
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2018.08.27 15:24:28 -03'00'
Ergui Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx
XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX S.E.
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2018.08.27 15:24:29 -03'00'
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ÍNDICE
OBJETO
Artículo 1º.- MARCO NORMATIVO
Artículo 2º.- PRESUPUESTO
Artículo 3º.- PLAZOS DEL SERVICIO / ACTAS
Artículo 4°.- LUGAR DE ENTREGA
Artículo 5°.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
Artículo 6°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Artículo 7°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo 8°.- GARANTÍAS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 9º.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
DE LA OFERTA
Artículo 10°.- DOCUMENTACIÓN DE LOS OFERENTES Artículo 11°.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Artículo 12º.- FORMA DE COTIZAR
Artículo 13.- GESTIÓN DE ACUERDOS
Artículo 14°.- CONSULTAS
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. APERTURA Artículo 15°.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 16°.- ACTA DE APERTURA
Artículo 17°.- EVALUACIÓN DE OFERTAS
Artículo 18°.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA
Artículo 19°.- DE LA PREADJUDICACIÓN
Artículo 20°.- IMPUGNACIONES
Artículo 21°.- ADJUDICACIÓN
Artículo 22°.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 23°.- OBLIGACIONES
Artículo 24°.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
Artículo 25º.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS
Artículo 26°.- PAGO
Artículo 27°.- ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., con domicilio en la calle Santiago del Estero N° 126/140, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C.U.I.T. 30-71557111- 7, llama a Licitación Pública para la Contratación del Servicio de Reserva y Contratación de Pasajes, Alojamiento y demás Servicios de Viaje Conexos, Emisión, Envío y Entrega de Pasajes, Vouchers y demás documentación que se confeccionen con motivo de la prestación de estos servicios, por el término de DOCE (12) meses, con opción a prórroga por hasta igual período, a exclusivo criterio de esta Sociedad.
Artículo 1º.- MARCO NORMATIVO
El presente llamado a Licitación Pública se regirá por los Artículos 27°, siguientes y concordantes de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Artículo 11° inciso a) del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E. (aprobado por RESDI-2017-47-LOTBA), el Pliego de Bases y Condiciones Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E. (aprobado por RESDI-2018-87-LOTBA), el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos, además xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
Asimismo, la presente contratación se perfeccionará a través de la modalidad de Convenio Marco, de acuerdo a lo Aprobado por Resolución de Directorio RESDI- 2018-85-LOTBA. El Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx es una modalidad de contratación mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.
Artículo 2º.- PRESUPUESTO
El presupuesto oficial para la presente Licitación Pública se establece en la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 5.400.000,00.-).
Artículo 3º.- PLAZOS DEL SERVICIO / ACTAS:
PLAZOS
- Presentación de Garantías: deberán constituirse en el plazo máximo de OCHO (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la Orden de Compra.
- La duración del servicio será por el término de DOCE (12) meses contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio, con opción a prórroga por hasta igual periodo, a exclusivo criterio de esta Sociedad del Estado.
ACTAS
- ACTA DE INICIO: Una vez presentada la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, junto a cada Adjudicatario, suscribirán el “Acta de Inicio”, empezando a regir el plazo de duración del servicio.
- ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA: Una vez finalizado el período de DOCE (12) meses desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio, la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, firmará el Acta de Recepción Definitiva como cumplimiento final de las responsabilidades asumidas por el Adjudicatario. A partir de ese momento se iniciara el trámite de devolución de la Garantía de Garantía de Cumplimiento de Contrato a cada Adjudicatario.
Artículo 4°.- LUGAR DE ENTREGA:
Los correspondientes pasajes, vouchers y demás documentación, deberán ser entregadas por correo electrónico a la dirección que le fuera solicitada la cotización o en la que esta Sociedad del Estado decidiese. En caso que no resulte posible hacer efectiva la entrega de manera electrónica, deberá coordinarse la misma con personal de la Subgerencia de Asuntos Institucionales, Santiago del Xxxxxx Xx 000/000, 0x Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx o donde se comunique, en el ámbito de esta Ciudad.
GARANTÍAS
Artículo 5°.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
De conformidad con lo previsto en el Artículo 22° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E., aprobado por RESDI- 2018-87-LOTBA.
Artículo 6°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
El Adjudicatario deberá presentar la garantía de mantenimiento de oferta por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL ($ 270.000,00), equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del total del presupuesto oficial de la contratación, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 22.1° inc. a) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E., aprobado por RESDI-2018-87-LOTBA.
Artículo 7°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El Adjudicatario deberá presentar la garantía de cumplimiento de contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 22.1° inc. b) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E., aprobado por RESDI-2018-87-LOTBA.
Artículo 8°.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN
La garantía de impugnación al pliego será del DOS POR CIENTO (2%) del presupuesto oficial de la contratación, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 22.1° inc. d) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E., aprobado por RESDI-2018-87-LOTBA.
La garantía de impugnación a la pre adjudicación de ofertas será del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total de la oferta pre adjudicada de conformidad con lo prescripto en el Artículo 22.1° inc. f) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E., aprobado por RESDI-2018-87- LOTBA.
Artículo 9º.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
De conformidad con lo previsto en el Artículo 22.3° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E., aprobado por RESDI-2018-87-LOTBA.
DE LA OFERTA
Artículo 10°.- DOCUMENTACIÓN DE LOS OFERENTES:
1. DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y CONTABLE:
a) Las personas humanas deberán presentar: fotocopia del documento de identidad, domicilio real y constituido y Constancia de CUIT/Monotributo.
En caso de acreditar apoderado, presentar poder suficiente vigente y Documento de Identidad o Pasaporte del Apoderado.
b) Las personas jurídicas deberán revestir alguno de los tipos previstos en la Ley
19.550 y sus modificatorias. Las mismas deberán presentar:
i. Copia certificada del Contrato Social o Estatutos Sociales, debidamente inscripto y certificado ante Escribano Público.
ii. Acta de Asamblea y/o Directorio de la cual surja la actual distribución de cargos directivos o autoridades de la Sociedad.
c) Los oferentes deberán acreditar sus condiciones económicas y financieras, para lo cual acompañarán la siguiente documentación:
i. Personas Jurídicas: Estados contables (Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Anexos y Notas y Memoria) correspondientes a los DOS (2) últimos ejercicios económicos de la empresa, auditados por Contador Público Independiente y Legalizados por el Consejo Profesional competente.
ii. Personas Humanas: Declaración jurada patrimonial resumida, indicando Activo y Pasivo Corriente y No Corriente, monto de facturación de los últimos DOS (2) años, firmada por Contado Público y Legalizada por el Consejo Profesional competente.
d) Referencias bancarias: referidas a las Entidades Bancarias con las que opera, deberá indicar nombre, sucursal, tipo y número de cuenta, saldo al cierre del último mes y al 31 de diciembre del último año. Se deberán presentar al menos DOS (2) referencias.
e) Certificación de Ingresos, que acredite el monto de facturación anual.
2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
a) Antecedentes de su actividad en el rubro, prestando servicios similares en el sector público o privado, local y/o internacional dentro de los últimos TRES (3) años, los que deberán ser acreditados con documentación fehaciente y certificación de calidad y conformidad emitidos por los comitentes.
Además, deberá acompañar una nómina indicando:
i. Denominación y domicilio de la institución o empresa a quien se le proveyó del servicio;
ii. Nombre, apellido y cargo de las personas que puedan ser consultadas;
iii. Características del servicio provisto;
iv. Período de prestación del servicio.
v. Adicionalmente debe presentar una nómina de las cuentas corporativas que administre, indicando la facturación de los últimos DOCE (12) meses de cada una de ellas.
b) Copia certificada de la licencia definitiva para operar como Empresa de Viaje y
Turismo otorgada por el Ministerio de Turismo de la Nación, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego.
c) Copia certificada de la póliza de caución exigida por el Ministerio de Turismo de la Nación vigente.
d) Copia certificada de la Habilitación Municipal de la Autoridad de la localidad en la
que tenga domicilio denunciado para actuar como Empresa o Agencia de viajes y Turismo.
e) Constancia extendida por Bank Seetlement Plan (B.S.P.) que certifique su inscripción como operador y detente código IATA o equivalente de conformidad con lo establecido por el presente pliego.
f) Una nómina completa de todos los empleados de la empresa, indicando nombre completo.
g) Presentar la propuesta integral del Plan de Trabajo.
El Plan de Trabajo que integre la oferta deberá detallar la prestación del servicio objeto de la presente contratación, contemplando el procedimiento definido en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y contener:
– La descripción, diagramación y programación detallada de cada uno de los servicios a prestar, individualizando los posibles proveedores.
– Un organigrama general y detallado de todo el personal afectado a la prestación del servicio, incluyendo una breve descripción de sus funciones.
– El plan de relevo, sustitución y refuerzo del personal.
– Detalle sobre empresas de transporte, cadenas hoteleras, y demás empresas que pudieran utilizarse en los viajes.
– El esquema de los días y el horario central de atención para atender las consultas de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.
– Descripción del sistema xx xxxxxxx para atender requerimientos urgentes de emisión y/o atención derivada del servicio, las veinticuatro (24) horas del día los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, vía telefónica y/o mail, a nivel nacional e internacional.
– Descripción de planes de Contingencias ante situaciones que pudieren causar demora o interrupción en la prestación del servicio.
– Modelo de Reportes de gestión a proveer a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.
– Modelo de correo electrónico de recepción de solicitudes efectuadas, y modelo de correo electrónico de cotización con propuestas.
– Cualquier otra información relativa al Plan de Trabajo propuesto no especificada precedentemente y que sea exigida en las Especificaciones Generales y Particulares de los servicios, como cualquier otro dato no requerido específicamente, que permita establecer con exactitud la metodología y los recursos técnicos, materiales y humanos que utilizará el postulante para la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.
Artículo 11º.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un periodo de TREINTA (30) días hábiles desde la presentación de la oferta, prorrogables automáticamente hasta la fecha de perfeccionamiento del contrato, salvo que el oferente manifieste fehacientemente su voluntad en contrario con un plazo no menor a DIEZ (10) días hábiles al vencimiento del plazo.
Artículo 12º.- FORMA DE COTIZAR
Los oferentes deberán cotizar en letras y en números por renglón.
Se deberá considerar el cuadro previsto en las Especificaciones Técnicas.
Deberá considerarse lo siguiente:
– 1 Unidad de Pasaje (Nacional/Internacional)= $ 1.000
– 1 Unidad de Hospedaje/ Conexos= $ 100
Estas Unidades fueron establecidas en función de la variación de los valores que presentan los servicios de la presente contratación y a efectos de que al momento de emitir las correspondientes Órdenes de Compra puedan hacerlo a valores vigentes al momento de la cotización.
La cotización final por costos de emisión de Pasajes, Hospedaje y Servicios Conexos se realizará, según lo detallado en el Artículo 2.4 “Compulsa” xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
ACLARACIONES:
– El oferente deberá cotizar de acuerdo a la Planilla de Cotización, considerando todas las características y requisitos técnicos solicitados, en forma obligatoria y cumpliendo las especificaciones contenidas en el presente Pliego y en las Especificaciones Técnicas, no aceptándose otras alternativas.
– Será obligatorio la cotización de todos los renglones.
Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. no reconocerá ningún gasto ni costo por concepto alguno que no haya sido cotizado en la oferta respectiva, debiendo el mismo ser eventualmente asumido por el Adjudicatario.
Artículo 13.- GESTIÓN DE ACUERDOS.
Será responsabilidad de los oferentes que resulten Adjudicatarios llevar adelante la búsqueda, consulta, contratación, así como toda otra gestión diligente entre las aerolíneas, hospedajes y proveedores de los demás servicios conexos, intermediando entre éstos y Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. a fin de alcanzar Acuerdos coherentes con los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos que rigen la gestión del Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.
La concertación y perfeccionamiento de los Acuerdos referidos, es un requisito
esencial e ineludible para la prestación del servicio que se licita.
Artículo 14°.- CONSULTAS
Toda consulta que se efectúe, ya sea técnica y/o contractual, deberá realizarse de conformidad con lo estipulado en el Artículo 11° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E., aprobado por RESDI- 2018-87-LOTBA.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y APERTURA Artículo 15°.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán ser presentadas conforme lo establecido en el Artículo 14° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E., aprobado por RESDI-2018-87-LOTBA.
Asimismo, deberá incluir la Garantía de Mantenimiento de Oferta, según lo indicado en el presente pliego.
Las ofertas deberán presentarse en LOTBAC a través de los formularios electrónicos disponibles al efecto, cumpliendo con todas las previsiones que expresamente requiere el Pliego de Bases y Condiciones Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx
Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E. aprobado por RESDI-2018-87-LOTBA, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y circulares aclaratorias si las hubiere. Ellos, junto con la documentación adicional, folletos o todo tipo de documentos que el oferente adjunte electrónicamente o que, en los casos que corresponda, presente en papel, integrarán en conjunto la oferta.
Toda documentación e información que se acompañe deberá ser redactada en idioma castellano, a excepción de los folletos ilustrativos, que podrán presentarse en su idioma original.
Solamente se consideran como válidas las ofertas presentadas y confirmadas electrónicamente.
Los documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel serán individualizados en la oferta y entregados en la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones hasta la fecha y hora establecida para la apertura de ofertas.
Serán desestimadas las ofertas, cuando se haya presentado la documentación exigida en formato papel, sin haberse confirmado la oferta a través del sistema electrónico de compras LOTBAC.
La documentación exigida en formato papel, se deberá presentar en un sobre o paquete cerrado, indicando en su cubierta el número de contratación, objeto, día y hora establecido para la apertura.
Todos los importes deberán expresarse en moneda de curso legal en la República Argentina al momento de concretarse la oferta. Asimismo, los documentos (a excepción de las imágenes y folletos ilustrativos) deberán ingresarse en el sistema LOTBAC en formato PDF.
Artículo 16°.- ACTA DE APERTURA
El acto de apertura de las ofertas se efectuará a través del sistema electrónico LOTBAC, en el día y hora fijados en el respectivo llamado a contratar, formulándose electrónicamente el Acta pertinente. Vencido el plazo para la presentación de ofertas, no se admitirá presentación alguna, a excepción de aquella documentación que se agregue en cumplimiento de una intimación por la cual se solicite información complementaria o aquella documentación requerida en formato papel cuya presentación sea exigida con posterioridad al acto de apertura de ofertas.
Los oferentes podrán efectuar observaciones al Acta de Apertura a través de LOTBAC dentro de las 24 horas de perfeccionado el Acto de Apertura.
Artículo 17°.- EVALUACIÓN DE OFERTAS
La Comisión Evaluadora de Ofertas verificará en las mismas el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), en la Resolución de Directorio RESDI-2017-47-LOTBA, en el Pliego de Bases y Condiciones Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E. aprobado por RESDI-2018-87-LOTBA, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en sus Anexos y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y se verificará su capacidad, pronunciándose sobre su aptitud, a fin de determinar su admisibilidad o no, descartando aquellas ofertas que no den estricto cumplimiento a lo allí requerido.
A los efectos de evaluar la capacidad y propuesta técnica, las ofertas serán calificadas, mediante la asignación de un puntaje de acuerdo a la matriz de EVALUACIÓN TÉCNICA descripta a continuación:
PARÁMETROS | PUNTAJE MÁXIMO | |
1 | Monto de Facturación Anual | 10 |
2 | Cantidad de Empleados | 10 |
3 | Antecedentes de su actividad prestando servicios similares | 20 |
4 | Propuesta integral de plan de trabajo | 60 |
– Descripción, diagramación y programación detallada de cada uno de los servicios a prestar. – Organigrama del personal afectado a la prestación del servicio. – Plan de relevo, sustitución y refuerzo del personal. – Detalle sobre empresas de transporte, cadenas hoteleras, y demás empresas que pudieran utilizarse en los viajes. – Esquema de los días y el horario central de atención para atender consultas de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. – Sistema xx xxxxxxx para atender requerimientos urgentes de emisión y o atención derivada del servicio. – Planes de contingencia ante situaciones que pudieren causar demora o interrupción en la prestación del servicio. – Modelo de Reportes de gestión a proveer a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. – Modelo de correo electrónico de recepción de solicitudes efectuadas, y modelo de correo electrónico de cotización con propuestas. |
Solo pasarán a la etapa de EVALUACIÓN ECONÓMICA, las ofertas cuya EVALUACIÓN TÉCNICA arrojen un puntaje mínimo de SETENTA (70) puntos.
A continuación, a los efectos de evaluar la propuesta económica se tendrá en cuenta el fee ofertado en los 3 renglones previstos en el Anexo I realizando una EVALUACIÓN ECONÓMICA.
Para el cálculo del puntaje sobre la propuesta económica, se considerará y comparará el fee ofertado por cada proveedor para cada renglón, con el fee mínimo ofertado de cada renglón, mediante Ia siguiente fórmula:
Solo serán declaradas admisibles las ofertas cuya EVALUACIÓN ECONÓMICA arrojen un puntaje mínimo de OCHENTA Y CINCO (85) puntos en cada uno de los renglones cotizados.
Una vez efectuado el procedimiento de selección descripto en los párrafos precedentes, de donde surgen las firmas que resultaren adjudicatarias en la prestación del servicio y perfeccionado el Convenio Xxxxx, se abrirá, ante cada pedido concreto, una segunda etapa de selección la que se denominará de “Compulsa”, y se regirá conforme lo establecido en el Artículo 2.4 xxx Xxxxxx de
Especificaciones Técnicas.
Artículo 18°.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA
En adición a lo expuesto en el Artículo 17° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E. aprobado por RESDI-2018- 87-LOTBAC, será excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:
a) Que no se presente a través de los formularios previstos en el sistema LOTBAC.
b) Que no esté cumplimentada la Garantía de Oferta en cualquiera de las formas establecidas.
c) Que al momento de la preadjudicación el proveedor no se encuentre inscripto en el RIUPP.
d) La oferta económica que no cumpla con las condiciones previstas en el Artículo 12° del presente Pliego
Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. se reserva el derecho de rechazar cualquier oferta que no se ajuste sustancialmente a las condiciones de la presente Licitación.
Artículo 19°.- DE LA PREADJUDICACIÓN
En primer lugar se verificará que las ofertas presentadas cumplan con los requisitos formales xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones.
En segundo lugar, se realizará una evaluación acorde a los requisitos contemplados en el Pliego de Especificaciones Técnicas (P.E.T.)
Resultarán preadjudicadas todas las ofertas que, habiendo cotizado obligatoriamente la totalidad de los renglones, hayan obtenido un mínimo de SETENTA (70) puntos en la EVALUACIÓN TÉCNICA y alcancen el mínimo de OCHENTA Y CINCO (85) puntos en la EVALUACION ECONOMICA.
Posteriormente, cada viaje y/o servicio en particular, será adjudicado a la oferta más conveniente.
No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas, ni impidan su comparación con las demás ofertas.
El anuncio de la pre adjudicación será conforme lo estipulado en el Artículo 24° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E., aprobado por RESDI-2018-87-LOTBA.
La pre adjudicación será notificada a todos los oferentes en la dirección de correo electrónico constituida en la Oferta, o por el medio fehaciente que en cada caso se considere oportuno.
Artículo 20°.- IMPUGNACIONES
Las impugnaciones a la pre adjudicación, deberán realizarse de conformidad con lo estipulado en los Artículos 25° inciso b) y 26° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E., aprobado por RESDI- 2018-87-LOTBA.
Artículo 21°.- ADJUDICACIÓN
Vencido el plazo establecido para formular impugnaciones a la preadjudicación, Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. resolverá en forma fundada la adjudicación. Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando dicho acto a todos los oferentes, por medio fehaciente, publicándolo conforme lo establece el Artículo 112° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666).
La notificación de la adjudicación se realizará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 28° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E., aprobado por RESDI-2018-87-LOTBA.
La adjudicación debe realizarse a favor de las ofertas más convenientes, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes y demás condiciones de la oferta. En el Acto de Adjudicación se determinará el proveedor o los proveedores seleccionados con quienes Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. suscribirá el Convenio Xxxxx, citándolos a suscribir el mismo dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles siguientes a su notificación. Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. no garantiza las cantidades de servicios objeto del Convenio Xxxxx a contratar.
La suscripción del Convenio Xxxxx implica la obligación a los Adjudicatarios, de cumplir con las órdenes de compra y de servicio que se emitan, como así también de presentarse en todas las compulsas de precio que se realicen.
Artículo 22°.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser Adjudicatarios, la licitación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO Artículo 23°.- OBLIGACIONES
El Adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones estipuladas en el Artículo 31° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E., aprobado por RESDI-2018-87-LOTBA.
En ningún caso las invocaciones de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizarán al Adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, del presente Pliego de Cláusula Particulares y xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
Son obligaciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. durante la ejecución del contrato, realizar las compulsas de precio pertinentes, confeccionar las Órdenes de Compra de los servicios y requerir, de considerarlo necesario, el asesoramiento integral y pagar en tiempo y forma las obligaciones a su cargo, y que surjan exclusivamente del contrato.
Asimismo, la no emisión de Órdenes de Compra durante el lapso de vigencia del Convenio Marco, o la emisión de Órdenes de Compra por cantidades menores a las establecidas, no generan ninguna responsabilidad para Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. y no dará lugar a reclamo a ninguna indemnización a favor de los Adjudicatarios.
Artículo 24°.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO
La falta de cumplimiento en término de alguna de las obligaciones emergentes del contrato coloca al Adjudicatario en estado xx xxxx automática, quedando sujeto a la aplicación de las penalidades establecidas en el Artículo 45° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E., aprobado por RESDI-2018-87-LOTBA.
Sin perjuicio de las penalidades mencionadas en el párrafo precedente, serán consideradas faltas graves, y como consecuencia se aplicará a cada una de ellas la multa que a continuación se describe:
1) Cuando el Adjudicatario incurra en actos u omisiones culpables o negligentes que se traduzcan en la privación de uso del servicio contratado por Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., generará una multa equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto del servicio contratado.
2) Cuando el Adjudicatario no presente su cotización a la Compulsa de Precios, según punto 2.4 xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, en tiempo y forma, generará una multa equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del monto del Servicio que resulte contratado en esa oportunidad.
3) La omisión de la entrega de la documentación, información y datos estadísticos según detalle incluido en el Pliego de Especificaciones Técnicas, generará una multa equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del presupuesto oficial.
4) Cuando el Adjudicatario no se encuentre en condiciones de continuar proveyendo las opciones más convenientes xxx xxxxxxx en los servicios objeto de la licitación, se podrá extinguir el contrato.
En todos los casos en que se declare la extinción y/o rescisión del contrato, el contratista perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren a Lotería de la Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx X.X.
Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E. podrá rescindir el contrato de pleno derecho cuando las multas aplicadas en concepto de infracciones cometidas alcanzaren en su monto el quince por ciento (15%) del importe total del presupuesto oficial. La rescisión implicará en todos los casos la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato en proporción a la parte no cumplida. En caso de que el importe resultante supere el monto de la garantía que se hallare vigente, se procederá a su cancelación por cualesquiera de los otros procedimientos establecidos en el Artículo 129° de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y en caso que resultaren diferencias a favor de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., se formulará por las mismas el cargo correspondiente.
Artículo 25°.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme lo establecido en el Artículo 32° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E., aprobado por RESDI-2018-87-LOTBA.
Asimismo, se deberá adjuntar a la misma la documentación establecida en el Artículo 33° del citado Pliego de Bases y Condiciones Generales.
Artículo 26°.- PAGO
Los pagos se efectuarán a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de presentación de cada factura o conformación definitiva o parcial (lo que
corresponda) de la mismas, lo que fuere posterior.
Artículo 27°.- ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
La firma que resulte adjudicada deberá firmar un Acuerdo de Confidencialidad antes del comienzo efectivo del servicio a contratar, el que se adjunta como Anexo II.
ANEXO I
Declaración Jurada
Renglón | Descripción | % comisión | Porcentaje expresado en letras |
1 | Reserva y Contratación de transporte xx xxxxxxxx e internacional (ida y vuelta) | ||
2 | Reserva y Contratación de hospedaje | ||
3 | Reserva y Contratación de servicios conexos |
En la presente Planilla, deberán constar, en carácter de Declaración Jurada, los porcentajes de comisión (fee) sobre el valor de los servicios de contratación de pasajes nacionales, internacionales, hospedaje y servicios conexos. Este porcentaje será fijo e invariable a lo largo de la duración del Convenio Marco.
Por lo tanto, el precio final de los servicios requeridos, estará compuesto por:
Precio final = Valor del servicio + (Valor del servicio * Fee)
ANEXO II
XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXXX
Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E., en adelante LOTBA S.E. con domicilio en xxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 000/000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por ………………….…………………… y por la otra,
………………………..……………., representada por, ,
con domicilio en …………………….…………… en adelante “ LA ADJUDICATARIA” convienen en celebrar el presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD de acuerdo a las prescripciones que a continuación se expresan:
PRIMERO: Toda información, datos, ideas, conceptos, Know-How y, técnicas que proporcione LOTBA S.E. a “LA ADJUDICATARIA” para la prestación del servicio contratado será considerada información confidencial.
SEGUNDO: “LA ADJUDICATARIA” se compromete a no divulgar, utilizar ni revelar a
terceros la información confidencial obtenida con motivo de la presente contratación, ya sea intencionalmente, por falta de cuidado en su manejo, en forma personal o bien a través de sus empleados, agentes y/o subcontratistas, obligándose a hacer un uso responsable de dicha información de igual manera que lo hace con la información propia de carácter confidencial, la cual bajo ninguna circunstancia podrá estar por debajo de los estándares aceptables de debida diligencia y prudencia para este tipo de operaciones.
TERCERO: “LA ADJUDICATARIA” podrá ser relevada de la obligación precedentemente señalada mediante autorización escrita de LOTBA S.E.
CUARTO: “LA ADJUDICATARIA” se compromete a entregar a XXXXX S.E. todo
documento o material de cualquier tipo – incluyendo pero no limitando a copias, apuntes, anotaciones, faxes, email, etc. – que contenga la información confidencial y/o las copias que de los mismos se hubiere obtenido durante la ejecución del servicio contratado al cesar las causas por las cuales le fueron entregados o bien cuando LOTBA S.E. así lo requiera.
QUINTO: Las obligaciones asumidas en el presente acuerdo se hacen extensivas a los prestadores, contratistas, subcontratistas, empleados, agentes y/o cualquier otra persona vinculada con LA ADJUDICATARIA, respondiendo esta por cualquier incumplimiento por parte de aquellos.
SEXTO: El incumplimiento por parte de LA ADJUDICATARIA, ya sea en forma
personal o a través de las personas precedentemente mencionadas, de las obligaciones asumidas en el presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD lo hará responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento genere o sea capaz de generar a LOTBA S.E., sin perjuicio de las acciones que ésta pueda deducir a efectos de lograr el cese de la conducta contraria al mismo.
El presente acuerdo empezará a regir a partir del momento en que LOTBA S.E. transmita a LA ADJUDICATARIA por cualquier medio la primer INFORMACION CONFIDENCIAL y su vigencia se mantendrá hasta un año posterior al vencimiento del contrato respectivo o de su rescisión por cualquier motivo.
Las partes fijan como domicilios especiales los arriba indicados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursaren con relación al presente acuerdo.
En prueba de conformidad las partes suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S “2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2018-24937653- -LOTBA
Buenos Aires,
Lunes 10 de Septiembre de 2018
Referencia: L.P. PCP AGENCIA DE VIAJES 07-09
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 15 pagina/s.
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2018.09.10 16:27:04 -03'00'
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Subgerente Operativo
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2018.09.10 16:27:04 -03'00'
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.
Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES a ser gestionados a través del portal denominado “Lotería de la Ciudad de Buenos Aires Compra” (LOTBAC) o en formato papel, para los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra y permutas, que celebre LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. (en adelante LOTBA S.E.) y para todos aquellos contratos no excluidos expresamente en la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), en el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA
S.E. aprobado mediante Resolución RESDI-2017-47-LOTBA, o sujetos a un régimen especial.
Artículo 2.- NORMATIVA APLICABLE:
El procedimiento de contratación se rige, según el caso, por la Ley N° 2095, por las disposiciones del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E., por las disposiciones contenidas en este Pliego, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y por el contrato o la orden de compra suscripta. Para los casos no previstos por la normativa indicada en el párrafo anterior, se aplicarán supletoriamente las normas reglamentarias de la Ley N° 2095.
Artículo 3.- ADQUISICIÓN XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES:
Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita.
Los mismos se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en el portal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el enlace que se indique en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
En las contrataciones a efectuarse a través del Sistema Electrónico LOTBAC los Pliegos se encontrarán disponibles en el portal xxx.xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que fundadamente y por sus características, LOTBA S.E. determine que podrán ser obtenidos previo pago de una suma, la misma será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto estimado
PLIEG-2018-04657219- -LOTBA
de la contratación.
En este último caso, sólo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas por las firmas interesadas que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitatorio, el arancel correspondiente al valor xxx xxxxxx. El importe recibido por LOTBA S.E. por la venta de pliegos no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.
En las contrataciones electrónicas (LOTBAC), sólo el interesado que se haya acreditado en el sistema para la adquisición xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares obtendrá la condición de participante dentro del proceso de selección, pudiendo en tal carácter realizar consultas, impugnaciones y presentar su oferta.
Artículo 4.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE:
Para concurrir como oferentes a la presente Contratación, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Ser personas humanas o sociedades constituidas por alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, con la totalidad de la documentación actualizada ante la Inspección General de Justicia.
b) Cumplir con los requisitos previstos para la presentación y contenido de la oferta establecidos en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
c) Estar inscriptos o haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es condición para la pre adjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el RIUPP. La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de internet, en la página xxx.xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.
Quedan exceptuados de su inscripción en el RIUPP las personas humanas o jurídicas extranjeras sin sucursal ni representación en el país cuando se presenten en contrataciones directas, licitaciones o concursos.
Artículo 5.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE:
No podrán concurrir como OFERENTES al presente llamado:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso,
PLIEG-2018-04657219- -LOTBA
que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la ley 2095, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la ley 2095, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley N° 4895 (Ley de Ética Pública en el Ejercicio de la Función Pública-Régimen Legal-), o las normas que en el futuro las reemplacen.
e) Las personas humanas o jurídicas en estado de:
• Quiebra o liquidación.
• En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial.
• Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f) Los inhibidos e inhabilitados en procesos civiles y comerciales.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los deudores, declarados por autoridad competente, por deudas previsionales, alimentarias, como así también los imputados por evasión fiscal que se encuentren con procesos abiertos y aquellos que cuenten con sentencia.
i) Las personas humanas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y
3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” el Anexo I de la Ley 451 Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley 4486).
j) Las personas humanas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
Artículo 6.- COMUNICACIONES:
Las comunicaciones que tengan lugar entre LOTBA S.E. y los interesados, oferentes y
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adjudicatarios, podrán llevarse a cabo por cualquier medio de comunicación que responda a los principios de transparencia, economía y celeridad de trámites, pudiendo utilizarse el correo electrónico como medio fehaciente de comunicación. En los procedimientos LOTBAC, tales comunicaciones se efectúan a través del mismo sistema.
Ningún medio o mecanismo de comunicación podrá ser utilizado para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.
Artículo 7.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP):
Los interesados en participar en los procedimientos de selección deberán estar inscriptos y con la documentación respaldatoria actualizada en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
También podrán participar proveedores que hayan iniciado el trámite de inscripción, debiendo encontrarse inscriptos en el RIUPP previo a la preadjudicación o al acto administrativo de adjudicación, según corresponda al tipo de procedimiento de selección. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el proveedor debe estar inscripto y con la documentación respaldatoria actualizada en forma previa a la preselección.
Quedan exceptuados de su inscripción en el RIUPP las personas humanas o jurídicas extranjeras sin sucursal ni representación en el país cuando se presenten en contrataciones directas, licitaciones o concursos.
La inscripción debe ser iniciada por el interesado a través del sitio de Internet xxx.xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.
Artículo 8.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO:
Se considerará como único domicilio válido el declarado en calidad de constituido ante el RIUPP.
Para las contrataciones a ser efectuadas mediante LOTBAC se considera domicilio electrónico el declarado como correo electrónico por el Administrador legitimado, en oportunidad de inscribirse en el RIUPP, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean
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cursadas por LOTBA S.E. En caso de corresponder, se considerará como domicilio constituido el domicilio declarado por el proveedor como sede de sus negocios en el mencionado Registro.
Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio. Todo cambio de domicilio deberá ser fijado en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicado fehacientemente al RIUPP y a LOTBA S.E. y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.
LOTBA S.E. constituye domicilio en Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos aquí referidos.
Artículo 9.- COMPETENCIA JUDICIAL:
Para atender las cuestiones que se susciten en torno a las Compras y Contrataciones efectuadas por LOTBA S.E., las partes quedan sometidas única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos, Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Artículo 10.- CÓMPUTO DE PLAZOS:
Todos los plazos que se establezcan en el presente deben computarse en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente. Los plazos se cuentan si se fijan en SEMANAS, por períodos de SIETE (7) DÍAS corridos, y cuando se fijen en MESES o AÑOS, de acuerdo a lo que dispone el Código Civil y Comercial de la Nación.
Las compras electrónicas se rigen a los fines del cómputo de plazos, por la fecha y hora oficial del sitio LOTBAC xxx.xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Artículo 11.- CONSULTAS:
Los interesados se encuentran habilitados para realizar consultas sobre el Pliego de Bases y Condiciones, hasta los CINCO (5) días previos a la fecha establecida de presentación de las ofertas, o la que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Para los procedimientos de contratación regidos por los Artículos 28 y 38 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y Artículos 11, inciso b) e inciso c) del Reglamento de Adquisiciones
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y Xxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E. (aprobado por RESDI-2017-47- LOTBA) o el que en el futuro lo reemplace, y aquellos procedimientos de selección en los cuales no se pueda cumplir dicho plazo (cuando el período entre la publicación del llamado y la apertura de ofertas sea menor o igual al plazo mencionado), el plazo para la realización de consultas se establecerá en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en caso de no fijarse las consultas podrán ser realizadas hasta DOS (2) días previos a la fecha establecida de presentación de las ofertas
A los efectos del cómputo del citado plazo no se tendrá en cuenta, en ningún caso, el día de la apertura de las ofertas. Asimismo, y en base a la naturaleza de la contratación, podrán fijarse plazos distintos al establecido.
Toda consulta que se efectúe, ya sea técnica o contractual, deberá realizarse por escrito, en la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones en Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xx 000/000, Xxxx 0x, Xxxxxxx Xxxxxxx, o por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En las contrataciones efectuadas mediante LOTBAC, tales consultas se efectúan a través del mentado sistema.
En respuesta a la consulta efectuada, LOTBA S.E. deberá elaborar una circular aclaratoria y comunicarla en forma fehaciente, mediante:
a) Comunicación al autor de la consulta y a todo interesado que haya sido invitado a participar de la contratación.
b) Publicación en los mismos medios en los que se haya publicado el llamado.
La circular aclaratoria pasará a formar parte integrante xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones.
De considerarlo, LOTBA S.E. puede de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes, debiendo comunicarlas, siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente.
Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a veinticuatro (24) horas contadas desde que se presentare la solicitud, LOTBA S.E. tiene la facultad para posponer de oficio la fecha de apertura, que deberá comunicar según lo establecido precedentemente.
Artículo 12.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.:
A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), LOTBA S.E. reviste la condición de Exenta, en consecuencia, en las propuestas económicas que el interesado presente junto a las ofertas no se deberá discriminar el importe correspondiente a la
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incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado. El número de CUIT correspondiente a LOTBA S.E. es el 30-71557111-7.
Artículo 13.- DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR:
Los interesados en presentarse a procedimientos de selección en LOTBA S.E. en soporte papel deberán adjuntar a la oferta una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas humanas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley.
Ver "Anexo /: Declaración Jurada de Aptitud para contratar"
Para el caso de oferentes en procedimientos de selección mediante sistema LOTBAC, deberán aceptar en la oferta que presenten en el sistema, las condiciones de la Declaración Jurada para Contratar, de acuerdo con términos antes descriptos.
LOTBA S.E. podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
Artículo 14.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
a) Las ofertas deben ser redactadas en idioma nacional.
b) Se presentarán en sobre cerrado común o con membrete del oferente, de manera personal o por correo postal en la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires X.X.- 0x xxxx - Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 000/00 – XXXX -X.X. (0000). También podrán ser presentados en caja o paquete si son voluminosas, perfectamente cerrados.
Las contrataciones que no superen las cien mil (100.000) unidades de compra podrán ser enviadas por correo electrónico a la siguiente dirección xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
c) En caso de requerirse copias adicionales, será establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) Se admiten hasta el día y hora límite fijados para la recepción de las ofertas y/o Acto de Apertura. En su cubierta deberán contener la indicación de la contratación a que
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corresponde, y el día y hora de apertura. Los sobres presentados en forma posterior a la hora indicada para su recepción, cualquier sea la causa de la demora, no serán recibidos.
e) Estar firmadas en cada una de sus fojas por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante.
f) Estar foliadas en forma correlativa, incluyendo toda documentación que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, documentación adicional, folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte.
g) Contener las enmiendas y raspaduras debidamente salvadas o aclaradas y firmadas por el oferente al pie de la página en que se realicen, bajo apercibimiento de tenerse por no escrita dicha frase, palabra o cifra.
h) Contener el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las Cláusulas Particulares, el precio total del renglón, en números y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de curso legal o fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
En caso de discrepancias entre el total cotizado para cada renglón y el que surgiera del cálculo entre la cantidad cotizada y el precio unitario ofertado, se tomará este último como precio válido.
El precio deberá ser precio final en atención al carácter de sujeto exento frente al IVA que posee Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E.
i) No serán aceptadas ofertas alternativas, a menos que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares expresamente así lo admita.
j) Contener indicación del domicilio legal del oferente y correo electrónico, donde en el futuro harán pleno efecto las notificaciones de todo tipo que se le cursen.
k) Contener FOTOCOPIA DE LA INSCRIPCIÓN ANTE LA AFIP.
En caso de tratarse de contribuyentes responsables del Monotributo, adicionalmente a la copia del formulario de inscripción deberán adjuntar copia del último aporte efectuado a la Dirección xx Xxxxxx, acreditando su inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos/Convenio Multilateral.
l) Constancia de Inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o constancia de inicio de trámite de inscripción.
La documentación e información contenida en el Registro Informatizado Único y Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deberá
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estar debidamente actualizada a la fecha en que se ofertare.
m) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar – Anexo I del presente Xxxxxx.
n) Deberá acompañarse la constitución de la garantía y/o presentación de muestras, cuando correspondiere.
o) Para el caso de las contrataciones cursadas en LOTBAC, las ofertas deberán ser presentadas a través de los formularios electrónicos disponibles al efecto, cumplimentando con todas las previsiones que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el presente pliego y que, junto con la documentación adicional, folletos o todo tipo de documentos que el oferente adjunte electrónicamente, integrarán la Oferta.
La oferta deberá estar en estado CONFIRMADA por la figura del Administrador Legitimado, caso contrario no será tenida en cuenta.
Para el caso que los pliegos prevean la presentación de muestras o documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la pertinente oferta y presentados físicamente en LOTBA S.E. en la fecha, hora y lugar que se indique en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 15.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA:
Los oferentes deberán mantener los términos de su oferta por un periodo de TREINTA (30) días desde la presentación de la oferta, o el que se fije en las Cláusulas Particulares, prorrogables automáticamente por QUINCE (15) días más, excepto que el oferente manifieste fehacientemente su voluntad en contrario, lo que deberá realizar con un plazo no menor a DIEZ (10) días hábiles previos al vencimiento del plazo original.
Artículo 16.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA Y CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES:
La presentación de la oferta importará, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante el desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la contratación, como así también de las especificaciones técnicas de la misma.
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Por tanto, no es necesaria la presentación de los Pliegos de Bases y Condiciones con la oferta, salvo que los mismos sean solicitados como requisito junto con la documentación que integra la misma.
LOTBA S.E. no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier declaración, exposición, deducción, interpretación o conclusión dada verbalmente por sus funcionarios o agentes.
Artículo 17.- CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS:
Será rechazada de pleno derecho la oferta que incurriere en los siguientes supuestos:
a) Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legal.
b) Si estuviere escrita con lápiz.
c) Si careciera de la garantía exigida.
d) Si no se presentaran las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares dispusiere.
e) Si contuviere condicionamientos.
f) Si tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas.
g) Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
h) Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevea en el Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 18.- FALSEAMIENTO DE DATOS:
El falseamiento de datos contenidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad sobre información o antecedentes determinantes para la adjudicación fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de resolución por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Artículo 19.- COTIZACIONES PARCIALES:
El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, salvo que los pliegos en sus Cláusulas Particulares admitan cotizaciones parciales.
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Asimismo, sólo en el caso de que la oferta contemple la totalidad de los renglones y cantidades solicitadas, el oferente podrá ofrecer descuento sobre la base de su adjudicación íntegra.
Artículo 20.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
LOTBA S.E. podrá requerir a los oferentes información complementaria que estime necesaria sobre sus respectivas propuestas, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
Artículo 21.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS FORMALES:
Los errores de forma no constituirán causal de desestimación de la oferta, con excepción de aquellos indicados en el Artículo 17 del presente pliego. Cuando la oferta tuviera defectos de forma, se intimará al oferente a subsanarlos dentro del término que se fije en la intimación precitada. Si así no lo hiciere, la oferta será desestimada sin más trámite.
Artículo 22.- GARANTÍAS:
Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los oferentes y los adjudicatarios deben constituir las siguientes garantías.
Deberán ser presentadas en la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones, debiendo constar en el objeto asegurado el Número de Expediente de la contratación respectiva. Asimismo, dicha garantía será extendida hasta la extinción de las obligaciones por parte del tomador.
En los procedimientos gestionados a través de LOTBAC la documentación que acredite la constitución de las garantías deberá presentarse ante LOTBA S.E., completando los formularios correspondientes mediante LOTBAC, dentro del plazo legal establecido.
22.1. CLASES
a) De mantenimiento de oferta: en el caso de no establecer el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, la misma será del cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. En caso de licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será del cinco por ciento (5%) sobre el presupuesto oficial o monto estimado de la contratación. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto.
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En caso de resultar adjudicatario, esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del mismo, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite.
Para los procedimientos mediante LOTBAC, al momento de presentar sus propuestas, los oferentes deberán identificar e individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta completando el formulario electrónico correspondiente. La garantía constituida deberá ser entregada a LOTBA S.E. en el domicilio mencionado previamente dentro del plazo de 24 horas de formalizado el acto de apertura de ofertas, bajo apercibimiento de descarte de la oferta.
b) De cumplimiento del contrato: en el caso de no establecer el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, la misma será xxx xxxx por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación.
El adjudicatario integrará la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de ocho (8) días de notificada la Orden de Compra o suscripto el instrumento respectivo, o en el plazo que se establezca en el Pliego de Condiciones Particulares.
En caso de que el adjudicatario no integre la garantía en el plazo indicado, Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. lo intimará en forma fehaciente a integrarla. Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado la obligación precedentemente mencionada, LOTBA S.E. rescindirá el contrato con la penalidad prevista en el Artículo 45 inc. a) i.i del presente Xxxxxx.
Deberá constar en el objeto asegurado los Números de Expediente y de Orden de Compra respectivos.
La constitución de la presente garantía por parte del adjudicatario, dará lugar a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta oportunamente presentadas por él mismo y por el resto de los oferentes.
c) Contra garantía: cien por ciento (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto, si el mismo estuviere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) De impugnación al Pliego de Bases y Condiciones: en el caso de no establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, la misma será
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del dos por ciento (2%) del presupuesto oficial o monto estimado de la contratación, la cual deberá ser presentada hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha de presentación y/o apertura de las ofertas, no encontrándose comprendido el día del acto dentro del mencionado plazo. Para los procedimientos de selección en los cuales el plazo entre la publicación del llamado y la fecha de apertura de ofertas sea menor a setenta y dos (72) horas, la garantía deberá ser presentada siempre hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de apertura de ofertas no encontrándose comprendido el día del acto dentro del mencionado plazo.
e) De impugnación a la preselección/precalificación para el caso de licitaciones de etapa múltiple: en el supuesto de no establecer el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, el mismo será del cuatro por ciento (4%) del presupuesto oficial o monto estimado de la contratación.
f) De impugnación a la preadjudicación de las ofertas: en el supuesto de no establecer el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, el mismo será del cuatro por ciento (4%) del monto de la oferta, del renglón o los renglones impugnados.
Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
g) De los trabajos (por fondo de reparo): equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la adjudicación.
La constitución de la presente garantía por parte del adjudicatario, dará lugar a la devolución de la garantía de cumplimiento de contrato.
h) De buen funcionamiento: esta garantía de los productos que se entreguen y/o instalen, comprenderá la provisión de repuestos originales y cambio de partes que sean necesarias sin cargo alguno para LOTBA S.E.
La presente garantía se constituirá por el término que establezca el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a partir de la fecha de recepción del producto por parte de LOTBA S.E., incluyendo repuestos y traslados.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán fijar otras garantías tomando en cuenta las características y naturaleza de las obligaciones que emanen de la respectiva contratación.
Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al
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impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
Para el caso de los contratos de tracto sucesivo, el cocontratante puede solicitar la sustitución de la garantía de cumplimiento de contrato presentada, por otra proporcional a la parte aún no cumplida, para lo cual debe presentar documentación que avale tal requerimiento. Se podrá proceder de la misma forma en los casos en que se opte por ampliaciones y/o prórrogas del contrato.
No pueden ser rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior a la que corresponda, siempre que el mismo no supere un veinte por ciento (20%) del importe que debió ser integrado. En caso de acontecer lo hasta aquí expuesto, se procederá en el Acto de Apertura a intimar al oferente a integrar la diferencia restante de la garantía en un plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de aplicar las penalidades establecidas para el desistimiento de la oferta.
22.2. FORMAS DECONSTITUCIÓN
Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de LOTBA S.E., Cuenta Corriente Nº 14/7, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº-68, sita en Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx 000, Xxxxxxxxxx.
b) Mediante cheque certificado, contra una entidad bancaria, emitido a favor de LOTBA S.E.
c) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, certificadas por escribano público y extendidas a favor de LOTBA S.E.
En el caso que la compañía aseguradora deje de operar en el mercado, la empresa adjudicataria deberá reemplazarla en un plazo de 72 horas de notificado el Adjudicatario.
d) Para el caso de garantías de buen funcionamiento, la misma podrá constituirse a través de certificado fehaciente del fabricante de los productos ofrecidos en el que conste que dicha garantía se extenderá por el plazo indicado y en los términos señalados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; o mediante manifestación por escrito del oferente, del compromiso asumido de garantizar la provisión de repuestos y demás partes que fueran necesarios por idéntico plazo.
La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, si nada se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
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respecto de algún tipo de garantía en especial.
Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte de LOTBA S.E.
Las garantías deben extenderse a plena satisfacción de LOTBA S.E., motivo por el cual, a exclusivo juicio de esta Sociedad, si la misma no resulta satisfactoria, el oferente deberá reemplazarla en forma inmediata.
La forma de constitución de las garantías de las empresas extranjeras sin representación en el país, se establecerá en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
22.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Serán devueltas:
1) Las garantías de mantenimiento de oferta:
a. A los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los diez (10) días de presentada la garantía de cumplimiento de contrato por el adjudicatario, o en su caso, de perfeccionada la orden de compra si no fuere menester integrar garantía de cumplimiento de contrato.
En el caso de procedimientos de contratación de etapas múltiples, a los oferentes que no resultaren precalificados o preseleccionados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica, siempre y cuando no existieren impugnaciones pendientes de resolución.
b. A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento de contrato.
2) Las garantías de cumplimiento de contrato:
a. A los adjudicatarios una vez producida la recepción definitiva.
b. A los adjudicatarios una vez producida la recepción provisoria y constituida la Garantía de los Trabajos y/o buen funcionamiento según indique el Pliego de Condiciones Particulares.
A solicitud de los interesados, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
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3) Las contra garantías: a los adjudicatarios según corresponda por el objeto de la contratación, una vez cumplimentada la prestación o entregados los bienes, esto último según se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
4) Las garantías de los trabajos: a los adjudicatarios una vez conformada el acta de recepción definitiva.
Cumplidas las instancias mencionadas, sin haberse verificado el retiro de las garantías por parte de los interesados, éstas podrán ser destruidas por LOTBA S.E. si el librador no las retirara dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación expresa que se le cursará a tales efectos.
Artículo 23.- EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS:
LOTBA S.E. se reserva el derecho de no exigir la presentación de garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento de contrato en los siguientes casos:
a) Cuando el monto total estimado para la contratación no supere las cien mil (100.000) unidades de compra.
b) Cuando el monto de la orden de compra o instrumento contractual no supere las cien mil (100.000) unidades de compra.
c) En las contrataciones directas encuadradas en cualquiera de los apartados del Artículo 11, inciso b) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E. aprobado mediante Resolución RESDI-2017-47-LOTBA.
d) Contrataciones de artistas y profesionales.
e) Contrataciones de avisos publicitarios.
f) En la adquisición de publicaciones periódicas.
g) Cuando se dé cumplimiento a la prestación dentro del plazo de integración de la garantía de cumplimiento de contrato, salvo el caso de rechazo del bien o servicio adjudicado. En el supuesto de rechazo, el plazo para la integración de la garantía de cumplimiento de contrato se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo, y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados por el adjudicatario, sin integrar previamente la garantía que corresponda, siempre y cuando LOTBA S.E., no deba proceder al decomiso de los elementos rechazados.
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Artículo 24.- ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN:
El Dictamen de Evaluación de Ofertas se publicará en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. Adicionalmente, en el caso de Licitaciones/Concursos Públicos y Privados se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de un (1) día.
Cuando se trate de procesos de etapas múltiples, la preselección se publicará en la forma estipulada para la preadjudicación.
El resultado de las preselecciones, al igual que las preadjudicaciones, se comunicará a todos los participantes del proceso licitatorio.
En los procedimientos efectuados mediante LOTBAC, el Dictamen de Evaluación de Ofertas será publicado en el portal de LOTBAC xxx.xxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y comunicado a todos los oferentes a través del sistema. De igual manera se procederá con el resultado de las preselecciones en el caso de procesos de etapas múltiples. En el caso de las Licitaciones Públicas y Privadas, se publicará en el Boletín Oficial, por el término de un (1) día.
Artículo 25.- PLAZO PARAIMPUGNAR:
a) Impugnación xxx xxxxxx
La impugnación xxx xxxxxx podrá ser recibida, previa constitución de la garantía mencionada en el Artículo 22.1 apartado d) del presente, hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas, no encontrándose comprendido el día del acto dentro del mencionado plazo, y tramitará por expediente separado.
Para los procedimientos de selección en los cuales el plazo entre la publicación del llamado y la fecha de apertura de ofertas sea menor a setenta y dos (72) horas, será recibida siempre hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de apertura de ofertas no encontrándose comprendido el día del acto dentro del mencionado plazo, y se tramitará por expediente separado.
Solo tiene derecho a impugnar el pliego, el proveedor acreditado que hubiera cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de LOTBAC.
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b) Impugnación a la preselección/preadjudicación
Los interesados podrán formular impugnaciones a la preselección o preadjudicación dentro del plazo de tres (3) días, contados desde la fecha de publicación de los anuncios de la preselección y/o de la preadjudicación para el caso de tramitaciones en formato papel; o su publicación en LOTBAC para el caso de tramitaciones por este sistema.
Todo esto, podrá ser realizado previa constitución de las garantías mencionadas en el Artículo 22.1, apartados e) y f) del presente según corresponda.
Artículo 26.- PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES:
La impugnación deberá interponerse por escrito dentro del plazo indicado en el artículo precedente, siendo el mismo improrrogable. El escrito deberá ser fundado y autosuficiente, y no se admitirá la producción de prueba con excepción de la documental que sea acompañada junto al escrito de impugnación.
Las impugnaciones a la adjudicación tramitarán por expediente separado, el cual estará integrado por copias de las actuaciones pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal.
En caso de que la contratación sea de etapa múltiple, se podrán presentar impugnaciones a cada una de las etapas definidas en el pliego, salvo que se indique expresamente lo contrario en el Pliego de Condiciones Particulares.
Las impugnaciones serán resueltas por la autoridad competente de LOTBA S.E., previo dictamen legal. Su resolución concluirá el expediente de la impugnación, no admitiéndose contra la misma, recursos de ninguna clase.
En los procedimientos tramitados por LOTBAC, la documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse ante LOTBA S.E. de forma previa a formalizar la impugnación. La impugnación debe ser deducida a través de LOTBAC mediante el uso de los formularios correspondientes.
Artículo 27.- PRERROGATIVA DE LOTBA S.E.:
De considerarse conveniente, se procederá a pedir a todos los participantes mejora de sus ofertas.
Asimismo, cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo con relación al monto estimado de la contratación, podrá solicitarse una mejora en el precio de la
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oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses de LOTBA S.E. Por aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economía previstos en la normativa vigente, ante la negativa del oferente de mejorar el precio, queda a criterio de esta Sociedad del Estado proseguir con la preadjudicación debiendo justificar tal decisión.
Artículo 28.- ADJUDICACIÓN:
La adjudicación se notifica válidamente mediante correo electrónico o de manera electrónica por el sistema LOTBAC al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los siete (7) días de emitido el acto administrativo. Deberá darse intervención a la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx en forma previa a la resolución de la adjudicación, en los casos establecidos en el artículo 11 inciso a) de la Ley Nº 1218 (Texto Consolidado por Ley 5.666) o la norma que en el futuro la reemplace.
La adjudicación será publicada en LOTBAC y en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de un (1) día.
Artículo 29.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO:
El contrato se perfecciona con la notificación fehaciente de la orden de compra al adjudicatario, o mediante la suscripción del instrumento respectivo según corresponda, en un plazo no mayor a siete (7) días a partir de la notificación. Caso contrario, el contrato quedará perfeccionado en forma automática.
Los errores u omisiones que la orden de compra o el instrumento respectivo pudieren contener deben ser salvados en el momento en que se los advierta y no podrán ser invocados en perjuicio de LOTBA S.E.
Artículo 30.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO:
LOTBA S.E. podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin que ello dé lugar a indemnización alguna, reconocimiento de gastos, compensaciones, daños y perjuicios y lucro cesante, a favor de los interesados u oferentes.
Artículo 31.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
Son obligaciones del adjudicatario:
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a) Ejecutar las obligaciones contraídas por el presente contrato con el debido cuidado y diligencia, incluida la concepción, fabricación, entrega in situ e instalación de los bienes.
b) Cumplir en tiempo y forma con lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, en el presente Pliego de Cláusulas Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Artículo 32.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS:
Las facturas que emita el adjudicatario deberán ser presentadas con la letra “B” o “C”, en el Área de Liquidaciones, sita en Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xx 000/000, 0x Xxxx, XXXX. En caso de facturación electrónica, deberán remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Debe considerarse a Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. como contribuyente exento, siendo el N° de CUIT 30-71557111-7, en el 3º Piso – Santiago del Estero Nº 126/140. Para los casos comprendidos en la Resolución General de la AFIP N° 2939/10, deberá cumplimentarse los requerimientos de la normativa vigente en materia de emisión de comprobantes, en los términos de la Resolución General N° 2485/08, sus modificaciones y complementarias.
Artículo 33.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA:
Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse:
a) Fotocopia de la última Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) vencida al momento de presentación de la factura y constancia de su pago (para aquellas contrataciones cuyo servicio involucre personal que desarrolle tareas en las instalaciones de esta Sociedad).
b) Otra documentación que exija el pliego o la normativa aplicable.
c) Toda documentación que considere necesaria a efectos de dar curso a la tramitación de pago.
En cada factura debe constar:
a) Número y fecha de la Orden de Compra, contrato o acto administrativo que corresponda.
b) Descripción de los conceptos facturados.
c) Importe total de la factura.
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LOTBA S.E. se reserva el derecho de verificar los datos expuestos.
Artículo 34.- PAGO - PLAZOS:
Salvo que en el Pliego de Cláusulas Particulares excepcionalmente se establezcan formas especiales de pago, éste se efectuará dentro de los QUINCE (15) días de de la fecha de presentación de la factura, o conformación definitiva o parcial (lo que corresponda) de la misma, lo que fuere posterior.
Artículo 35.- FORMASDE PAGO:
El pago de las facturas se realizará mediante cheque o transferencia bancaria.
El adjudicatario deberá presentar ante LOTBA S.E. la documentación necesaria para el alta del proveedor en los sistemas correspondientes.
Artículo 36.- MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO:
La moneda de cotización y pago será el peso argentino, moneda de curso legal en la República Argentina, o el que se establezca en las cláusulas particulares.
Artículo 37.- PLAZO DE ENTREGA:
Los adjudicatarios deben cumplir la obligación de entrega en la forma, plazos o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
De no fijarse los plazos de entrega, se entiende que el cumplimiento debe operar en un plazo de quince (15) días a partir de la notificación de la orden de compra o suscripción del instrumento respectivo, según corresponda y se computarán a partir del día siguiente a la recepción.
En caso de que en las Condiciones Particulares no se fije el lugar de entrega y/o de prestación de servicios, se entiende que es en la sede de la LOTBA S.E.
Cuando hubiere causas de fuerza mayor como huelgas, falta prolongada o imprevisible de materiales, etc. o causas atribuibles a XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX S.E., que justifiquen una ampliación del plazo, el Adjudicatario deberá comunicarlo a la SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES dentro de los DOS (2) días
hábiles de producida la causa, y ésta resolverá si pueden considerarse como causal suficiente
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para la ampliación del plazo.
Artículo 38.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL:
La provisión de los bienes o servicios objeto de la presente licitación y/o contratación revisten carácter necesario para el normal desenvolvimiento de la función pública inherente a LOTBA S.E., debiendo éstos ser entregados o provistos en las condiciones de modo, tiempo y lugar que se establezcan en cada caso en la documentación licitatoria.
Artículo 39.- VIÁTICOS, FLETE, DESCARGA Y/O ESTIBAJE:
Serán por cuenta del adjudicatario, salvo indicación en contrario expresada fehacientemente en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 40.- CIERRE POR VACACIONES:
No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos en el acto licitatorio.
Artículo 41.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN:
Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.
Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en
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interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa.
Artículo 42.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS y PERSONAL:
Todo el personal afectado por el adjudicatario para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la respectiva licitación o contratación, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con LOTBA S.E.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales así como cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberada LOTBA S.E. de tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
LOTBA S.E. quedará desligada respecto de todo litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y su personal, como cualquier otro conflicto que pudiera derivarse de la intervención de la asociación sindical que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales de contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, previsional e impositivo que recaigan sobre el adjudicatario.
Asimismo, LOTBA S.E. no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes de la licitación o contrato.
El adjudicatario deberá ejecutar las obligaciones contraídas por el presente contrato con el debido cuidado y diligencia, incluida la concepción, fabricación, entrega in situ e instalación de los bienes. Asimismo, deberá cumplir en tiempo y forma con lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, en el Pliego de Cláusulas Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Artículo 43. DAÑOS A TERCEROS:
El adjudicatario deberá adoptar todas las medidas de seguridad que sean impuestas por la legislación vigente para evitar daños a personas o cosas, y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios que se generen.
Artículo 44. SEGUROS:
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El adjudicatario deberá contratar los seguros que se exijan para el desarrollo de su actividad y los que se requieran en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las coberturas de seguros deberán ser contratados en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberá acreditar también, una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina. Lo dicho y enumerado anteriormente no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/o Caución (Garantías de cumplimiento).
El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de la contratación de los seguros exigidos, quedando LOTBA S.E. exenta de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Artículo 45. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO:
El incumplimiento en término de las obligaciones del contrato coloca al adjudicatario en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Nº 2095 y lo previsto en el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E. Este organismo, podrá aplicar multas y/o sanciones aún vencido el plazo contractual, cuando los incumplimientos se hubieran producido dentro de la vigencia del contrato, aún cuando el importe sea determinado con posterioridad a la conclusión del contrato.
La falta de cumplimiento en término de alguna de las obligaciones emergentes del contrato coloca al adjudicatario en estado xx xxxx automática, quedando sujeto a la aplicación de las penalidades establecidas en el art. 72 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E. aprobado por RESDI-2017-47-LOTBA.
En este sentido, el adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta:
i. El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones ocasionará la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
En caso de desistimiento parcial, esa garantía se pierde en forma proporcional.
ii. Si el adjudicatario no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro de los ocho
(8) días del perfeccionamiento del contrato o en el plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se lo intimará en forma fehaciente a integrarla.
Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado la obligación
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indicada en el párrafo precedente, se rescindirá el contrato, con la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta o con la aplicación de una penalidad por el monto de la garantía que debió integrarse.
b) Pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato:
La rescisión del contrato por culpa del co-contratante implicará la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, además de las otras sanciones que le pudiesen corresponder, por aplicación del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E. aprobado por RESDI-2017-47-LOTBA y/x xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones correspondiente.
c) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales:
La prórroga en el cumplimiento del plazo contractual, así como los incumplimientos de las obligaciones convenidas, determinan en todos los casos la aplicación de una multa por incumplimiento.
Para el caso de la recepción de bienes y servicios, superado el plazo contractualmente pactado sin haber hecho el proveedor uso de la prórroga o rehabilitación establecida en este Reglamento ni haber dictado LOTBA S.E. la formal rescisión, se considera que la misma ha sido acordada de hecho, debiéndose dejar asentados los motivos de tal circunstancia en el articulado del acto administrativo por el cual se impone la penalidad respectiva.
La multa por xxxx en el cumplimiento de contrato es diaria y:
i. Del porcentaje xxx xxxx coma cinco por ciento (0,5%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato en aquellos casos en que el proveedor haya solicitado la prórroga formalmente;
ii. Del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato en aquellos casos en que la prórroga no hubiere sido solicitada formalmente por el proveedor.
d) Rescisión del contrato por culpa del co-contratante:
i. Rechazo de la orden de compra o contrato: Queda rescindido el contrato por culpa del co-contratante, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta, cuando éste rechace la orden de compra notificada dentro del plazo de mantenimiento de oferta.
ii. Incumplimiento del contrato: Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de la prórroga solicitada o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, LOTBA S.E. deberá intimar al cumplimiento del mismo. Vencido el plazo de intimación, de persistir el incumplimiento, LOTBA S.E. podrá rescindir el contrato debiendo proceder al dictado del acto de rescisión.
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iii. Prestaciones de carácter especial: El incumplimiento de las prestaciones que no admiten su satisfacción fuera de término, en razón de la naturaleza de las mismas y de las necesidades de la LOTBA S.E., son sancionados con la rescisión del contrato, con más la pérdida de la garantía de cumplimiento del mismo por el total de aquella.
iv. Quiebra o concurso preventivos de la empresa: En caso de quiebra o concurso preventivo de la empresa adjudicataria, LOTBA S.E. se encuentra facultada a proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del cocontratante, sin que ello le genere derecho alguno a ser indemnizado.
v. Fraude o negligencia: Cuando el adjudicatario incurra en negligencia en la ejecución del contrato o incumpla las obligaciones puestas a su cargo, LOTBA S.E. puede rescindir unilateralmente el contrato, quedando a cargo del adjudicatario, la reparación de los daños y perjuicios que con su accionar hubiere causado.
Asimismo es causal de rescisión del contrato por culpa del adjudicatario y con las consecuencias precedentemente indicadas, la presentación de la oferta con inexactitudes introducidas en ella o cuando se hubiera configurado cualquier otro tipo de fraude que fuera determinante de la adjudicación del oferente en cuestión.
vi. Transferencia o cesión de contrato: Cuando el adjudicatario transfiera o ceda el contrato, en todo o parte de él, sin que ello fuera autorizado previamente por LOTBA S.E., ésta podrá rescindir unilateralmente el contrato con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato para el co-contratante.
Artículo 46.- DISPOSICIONES VARIAS:
a) Si por cualquier causa no se iniciara la contratación a partir de la fecha prevista en el presente Pliego, dicha circunstancia no dará lugar al adjudicatario a efectuar reclamos de ningún tipo, como así tampoco podrá reclamar por el tiempo que transcurra desde la apertura de las ofertas hasta la efectivización de la respectiva Orden de Compra.
b) Xxxxxx expresamente establecido y así lo acepta el adjudicatario que en el supuesto que la Sociedad dispusiera hacerse cargo de los trabajos que se licitan con personal propio antes de la finalización del contrato, el mismo quedará resuelto automáticamente, no dando lugar a exigir indemnización alguna por el período que se hubiere visto privado de la prestación de dichos servicios.
Artículo 47.- PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO:
Ni el contrato, ni los derechos que de él emerjan, podrán ser cedidos o transferidos por el/los adjudicatarios/s a terceros. La inobservancia de esta estipulación facultará a LOTBA S.E. a la
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rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, ello sin perjuicio de la factibilidad de formulación de cargo por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado a LOTBA S.E. el incumplimiento respectivo.
Artículo 48.- FACULTAD EXCLUSIVA:
LOTBA S.E. podrá declarar la rescisión o resolución contractual, por razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia, a su exclusivo criterio y aunque no exista incumplimiento del adjudicatario. El uso de esta prerrogativa no generará al adjudicatario, derechos para efectuar reclamo pecuniario alguno por ningún concepto.
Artículo 49.- COMPROMISO DE INDEMNIDAD:
El Adjudicatario mantendrá indemne a LOTBA S.E. contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir durante la ejecución del objeto contractual.
Se consideran como hechos imputables al Adjudicatario, todas las acciones u omisiones y en general, cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra LOTBA S.E., por asuntos que según el contrato sean responsabilidad del Adjudicatario, éste será notificado de manera urgente, para que adopte las medidas previstas por la ley, para mantener indemne a esta Sociedad.
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Xxxxx X
XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX S.E. DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado)
…………………………………………………………………………………… con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social)
……………………………………………………………………………………………………………
…………., CUIT Nº……-……………...-……., está habilitada/o para contratar con LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E., en razón de cumplir con los requisitos del artículo 97 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) "Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a h) del artículo 98 del citado plexo normativo.
..........................................................................................
Firma
Aclaración | ........................................................................ |
Carácter | ........................................................................ |
Ciudad de Buenos Aires, ……… de ………………………………. de …………
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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 445/LOTBA/18 (continuación)
X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2018-04657219- -LOTBA
Buenos Aires,
Viernes 2 de Febrero de 2018
Referencia: Pliego de Bases y Condiciones Generales - EX-2018-03116006
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Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2018.02.02 16:09:21 -03'00'
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Subgerente Operativo
LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.
FIN DEL ANEXO
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2018.02.02 16:09:21 -03'00'