CLAVE DE CONTRATO C-09 ILH765/18
CLAVE DE CONTRATO C-09 ILH765/18
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO PROVEEDOR POR TIEMPO DETERMINADO, que celebran por una parte EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, representado por su Director de Desarrollo Humano mediante el oficio número DG-48/2015 con fecha del 12 de octubre del 2015 el C. LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, a quien en lo sucesivo se les dominara “EL INSTITUTO”, y por otra parte, la C. DRA. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
Ambas partes manifiestan que por así convenir a sus intereses están dispuestos a celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales como Proveedor al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas.
D E C L A R A C I O N E S
I.- “EL INSTITUTO” por conducto de su representante expresa:
I.1. La persona que en este acto lo representa, se encuentra legalmente facultado para celebrar el presente instrumento, en su carácter de DIRECTOR DE DESARROLLO HUMANO del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEON, nombramiento que le fue otorgado en fecha 12 - doce de octubre del año 2015 - dos mil quince, mediante memorándum número DG-48/2015, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 117 fracciones I y II del Reglamento para el Gobierno Interior del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado de Nuevo León.
I.2. Que el DIRECTOR DEL ÁREA interviene en la contratación de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, en virtud de solicitar sus servicios de TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA. Agregando que el área a su cargo cuenta con el presupuesto necesario para cubrir el monto de honorarios.
I.3. Que “EL INSTITUTO”, tiene su domicilio convencional en la xxxxx Xxxxxxxxx Xxx. Xxxxxx 000, xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxx.
I.4. Que desea contratar los Servicios Profesionales de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para que éste brinde a su vez la atención médica en la especialidad de TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA a los derechohabientes que determine “EL INSTITUTO”, dentro del área metropolitana de Monterrey, Nuevo León.
II.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” declara:
Que es de , con domicilio convencional en | |
, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta con el Registro Federal de Contribuyentes , presenta identificación oficial con fotografía, con el CURP número . | |
II.1.
II.2. Que tiene la capacidad jurídica, técnica y profesional para ser contratado y obligarse a la ejecución de los servicios objeto de este contrato y que dispone de los conocimientos y experiencia para cumplir con el servicio para el cual es contratado.
II.3. Que tiene su Título Profesional de Médico Cirujano y Partero, otorgado por la Universidad de Monterrey, mismo que se encuentra debidamente inscrito ante la Dirección General de Profesiones desde el día 23 (veintitrés) xx xxxxx de 1992 (un mil novecientos noventa y dos), con el número de cédula 0000000, teniendo su especialidad en Medicina del Enfermo Pediátrico en Estado Crítico,
.
II.4. Que se encuentra debidamente autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la expedición de recibos de honorarios, siendo su Registro Federal de Contribuyentes el identificado como
y número del CURP .
Que su domicilio fiscal para los efectos del presente se encuentra ubicado en
.
II.5.
II.6. Que está dispuesto a prestar sus servicios personales profesionales al Prestatario en los términos y condiciones que se estipulan en las cláusulas subsecuentes, en forma personal, con recursos propios (equipo médico, instrumental, etc.) por lo que “EL INSTITUTO”, sólo proporcionará, cuando así lo requiera la situación, el espacio físico para que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” brinde el servicio solicitado.
Expuesto lo anterior, las partes se sujetarán a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a prestarle a “EL INSTITUTO” los
servicios de TERAPIA INTENSIVA PEDIÁTRICA en forma personal, dirigiéndose directamente dichos servicios a los derechohabientes de “EL PRESTATARIO”, de acuerdo a las necesidades, lineamientos y requisitos que se presenten y se soliciten para ello, mismos que serán indicados por la Dirección de Servicios Médicos de “EL INSTITUTO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 2499 del Código Civil vigente en el Estado, sin que por ello se entienda que existe una dirección o subordinación de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para con “EL INSTITUTO”.
SEGUNDA: “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a justificar y acreditar con documentos oficiales la especialidad o servicio que proporcionará a “EL INSTITUTO”. Así mismo manifiesta que conoce los sistemas de control electrónico y administrativos con los que cuenta “EL INSTITUTO” y se obliga a contar con una actualización constante sobre los mismos.
TERCERA: “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá contar con los elementos técnicos e informáticos requeridos para enlazar con los sistemas operativos y de servicio requeridos por “EL INSTITUTO”. Así mismo manifiesta que conoce los sistemas de control electrónica y administrativos con los que cuenta “EL INSTITUTO” y se obliga a contar con una actualización constante sobre los mismos.
CUARTA: DOCUMENTACIÓN FISCAL.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a presentar la documentación fiscal para el perfeccionamiento de este contrato.
QUINTA: HONORARIOS. “EL INSTITUTO” se obliga a pagar mensualmente al “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por concepto de Honorarios la cantidad de casos que atienda de acuerdo a los siguientes servicios y costos unitarios, los cuales incluyen Ayudantías:
1 | VALORACIÓN INICIAL DEL PACIENTE | $ 1,400.00 |
2 | TERAPIA INTENSIVA DEL 2do. AL 5to. DÍA INDEPENDIENTE DEL NÚMERO DE VISITAS | $ 1,100.00 |
3 | TERAPIA INTENSIVA DEL 6to DÍA EN ADELANTE (INDEPENDIENTE DEL NÚMERO DE VISITAS) | $ 700.00 |
4 | PUNCIÓN LUMBAR | $ 1,000.00 |
5 | GUARDIAS HOSPITALARIAS | $ 1,200.00 |
La cantidad que resulte se le restará el Impuesto sobre la renta, previa presentación del recibo de honorarios correspondientes, el cual deberá reunir los requisitos legales que establece la Legislación Fiscal Vigente.
La cantidad estipulada como contraprestación u honorarios por cada caso relacionado en éste mismo inciso, no variará bajo ninguna circunstancia, no importando el número de casos o días que según el servicio atienda “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, así mismo, por Política de éste instituto, deberá entregar su recibo de honorarios ya calculado de acuerdo al calendario, acompañado del reporte de consultas o casos atendidos, a la Coordinación de Recursos Humanos para su revisión y autorización, asimismo tener asignado número de proveedor del instituto. En caso de no presentarse bajo éstos lineamientos no se dará trámite al pago correspondiente.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, entregará su recibo de honorarios ya calculado, de acuerdo al calendario y recibirá su pago el día 15, de ser inhábil, será el inmediato anterior, aceptando que dicha remuneración de sus servicios le sea entregado mediante transferencia bancaria, y las constancias de pago mediante depósitos electrónicos tiene valor probatorio como comprobantes de pago de los servicios, si las cantidades consignadas en ellas coinciden con los que aparecen en los estados de cuenta bancarias.
Los honorarios serán la contraprestación correspondiente para “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” por los servicios proporcionados a “EL INSTITUTO” y todos los demás actos que se originen como consecuencia de este contrato, pagándose en Moneda Nacional, por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto, que lo establecido en esta cláusula.
SEXTA: En virtud de que el presente contrato es exclusivo para “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, éste se obliga a prestar directamente los servicios profesionales, materia del mismo, por lo que no podrá subcontratar a otras personas para la prestación de los servicios de que se trata.
SÉPTIMA: HORARIO Y LUGAR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a
prestar sus servicios
.
OCTAVA: VIGENCIA.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a cumplir con los términos de este contrato a partir del día 1° de Enero de 2018 y concluyendo los efectos jurídicos a que da origen este instrumento el día 31 xx Xxxxx de 2018.
Ambas partes están de acuerdo en que podrá darse por terminada la relación jurídica, origen de este contrato, en forma anticipada, sin responsabilidad para “EL INSTITUTO”, previo aviso por escrito de cualesquiera de ellas, mismo que deberá ser puesto en conocimiento de la otra parte, con 15 días naturales de anticipación.
NOVENA: El presente contrato constituye el acuerdo entre las partes, con relación al objeto del mismo y deja sin efecto cualquier negociación o comunicación, ya sea oral o escrita, con anterioridad al inicio de su vigencia.
DÉCIMA: CALIDAD EN EL SERVICIO.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a brindar servicios de calidad y calidez a las personas que “EL INSTITUTO” señale, no debiendo existir malos tratos, discriminación, favoritismos, descuidos, desatención, falta de cortesía o situaciones similares a éstas.
DÉCIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a guardar total discreción y secreto profesional en lo relativo a los datos confidenciales de los que pudiera enterarse en el desempeño de su trabajo, también se obliga a no publicar o divulgar tales datos sin la previa autorización de “EL INSTITUTO” pues a éste pertenecerán los derechos de autor correspondientes.
DÉCIMA SEGUNDA: EXPEDIENTES CLÍNICOS.- Queda expresamente convenido que los expedientes médicos de los pacientes, son propiedad exclusiva de “EL INSTITUTO” y éstos por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia podrán salir del inmueble donde se preste el servicio, ni ser fotocopiados o reproducidos de ninguna manera, so pena de responder por daños y perjuicios que dicha situación pueda causar a “EL INSTITUTO”, independientemente de la responsabilidad penal que incurra en los términos del Código Penal del Estado de Nuevo León en vigor.
DÉCIMA TERCERA: RIESGOS DE TRABAJO.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” manifiesta que dada la naturaleza civil de este contrato, releva a “EL INSTITUTO” de toda obligación con motivo de posibles riesgos, durante su permanencia en las áreas donde se presten los servicios.
DÉCIMA CUARTA: VIGILANCIA.- “EL INSTITUTO”, estará facultado para vigilar, a través del personal que designe, el estricto cumplimiento del presente contrato, así como las obligaciones que el mismo consigna, entendiéndose por tal, que podrán revisarse los expedientes, recetas, tratamientos o similares que hayan sido responsabilidad de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, que cumplan con los parámetros establecidos por “EL INSTITUTO”, sin que por ello se entienda que existe una dirección o una subordinación de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para con “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD MÉDICA.- Queda expresamente estipulado y entendido que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” conoce las estipulaciones contenidas en los Artículos 2508 del Código Civil vigente en el Estado y 227,228 y 231 del Código Penal en el Estado, Artículos en los cuales se señala que los médicos serán directamente responsables ante sus pacientes, eximiendo de toda responsabilidad de cualquier índole a “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA SEXTA: En caso de incumplimiento en la prestación del servicio por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, así como cualquier acción u omisión que cause daños a “EL INSTITUTO”, a sus derechohabientes, o el incumplimiento a éste instrumento, automáticamente faculta a “EL INSTITUTO” a rescindir el contrato sin responsabilidad para éste.
DÉCIMA SÉPTIMA: RELACIÓN CONTRACTUAL.- Queda expresamente convenido por las partes que la relación entre “EL INSTITUTO” y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” es estrictamente de prestación de servicios mediante pago de honorarios, según lo establecen los Artículos 2499 y siguientes del Código Civil vigente.
DÉCIMA OCTAVA: LA NO INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN ISSSTELEON: “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, no
será sujeto de incorporación al régimen de cotización de ISSSTELEON de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 Fracción I de la Ley vigente del ISSSTELEON, ni se generará derecho laboral alguno.
DECIMA NOVENA: RESCISIÓN.- Serán causas de rescisión del presente contrato, la falta por parte de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a cualquiera de las estipulaciones convenidas en el contrato, así como cualquier acción u omisión de cualquier índole, que cause daños a “EL INSTITUTO” o a sus derechohabientes.
VIGÉSIMA: JURISDICCIÓN.- En caso de controversia u omisiones civiles con motivo del presente Contrato de Prestación de Servicios, las partes se sujetarán a los Tribunales Civiles de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de materia o domicilio les pudiera corresponder.
Leído por ambas partes, enteradas de su contenido y sabedoras de las obligaciones que por virtud de él contratan, así como las que la Ley impone, manifiestan expresamente su voluntad de firmarlo, afirmando que no se encuentra viciado por dolo, violencia, error o mala fe, de conformidad ante los testigos dispuestos, lo firman en Monterrey, Nuevo León a 29 de Diciembre de 2017.
“EL INSTITUTO”
LIC. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR DE DESARROLLO HUMANO
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
DRA. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX ILH765
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