Contract
Aprueban “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 153-2013-OS -CD
Lima, 00 xx xxxxx xx 0000 XXXXX:
El Memorando Nº GFE-2013-453 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía la aprobación del “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”;
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;
Que según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;
Que, de acuerdo al artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, OSINERGMIN aprueba los importes máximos xx xxxxx y reconexión correspondientes y la periodicidad de su vigencia, sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca para tal al efecto;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el referido Reglamento, OSINERGMIN estableció, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 159-2011-OS-CD, los precios máximos xx xxxxxx y reconexiones;
Que, en ese sentido, XXXXXXXXXX publicó el 06 de octubre de 2012 en el Diario Oficial “El Peruano” el proyecto de “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre cortes y reconexión del servicio público de electricidad”; en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del público en general, los que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente resolución;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 numeral 1 literal c) de la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 19;
Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de las normas vigentes sobre corte y reconexión del servicio público de electricidad”, el cual como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Procedimiento que aprueba en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal de internet de OSINERGMIN (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios.
Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES SOBRE CORTE Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD
I. OBJETIVO
Establecer el procedimiento a seguir en la supervisión del proceso xx xxxxx y reconexión del servicio público de electricidad, incluyendo el retiro y la reinstalación de conexiones.
II.ALCANCE
El presente procedimiento se aplicará a todas las empresas concesionarias de distribución que atiendan el servicio público de electricidad, dentro de todo el ámbito de su concesión.
III. BASE LEGAL
* Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas.
* Decreto Supremo Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
* Ley Nº 27332 - Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
* Decreto Supremo Nº 020-97-EM, “Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos”, sus modificaciones o el que lo sustituya.
* Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - Reglamento General de OSINERGMIN.
* Resolución de Consejo Directivo Nº 671-2007-0S-CD, “Procedimiento Administrativo de Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, o la que la sustituya.
* Resolución Directoral Nº 016-2008-EM-DGE, “Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales” o la que la sustituya.
* Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS-CD - Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN o al que la sustituya.
* Resolución de Consejo Directivo Nº 159-2011-OS-CD e Informe Técnico Nº 290-2011-GART, que “Fijan los importes máximos xx xxxxx y reconexión del servicio público de electricidad, aplicables a los usuarios finales del servicio público de electricidad”, o la que la sustituya.
* Otras normas técnicas y administrativas aplicables.
I. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
1.1 Glosario de Términos
Cuando en el presente Procedimiento se utilicen los siguientes términos, en singular o plural, se deberá entender por:
OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. LCE: Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844.
RLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Supremo Nº 009-93-EM.
RCyR: Resolución de Consejo Directivo Nº 159-2011-OS-CD - “Fijan los importes máximos xx xxxxx y reconexión del servicio público de electricidad” o la que la sustituya.
Concesionaria: Entidad que presta el Servicio Público de Electricidad por contar con una concesión de distribución otorgada por el Ministerio de Energía y Minas.
Usuario: Persona natural o jurídica que se encuentra en posesión de un predio y está en posibilidad de hacer uso legal de un suministro eléctrico.
Programa xx Xxxxxx: Relación de suministros en la cual la concesionaria ha previsto el corte del servicio eléctrico por tener el usuario pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad.
1.2 Información a ser entregada o reportada al Organismo
1.2.1 La información xx xxxxxx, reconexiones, retiros y reinstalaciones para la supervisión y determinación de los indicadores de gestión, deberá ser reportada en el portal web de OSINERGMIN o entregada en la forma que OSINERGMIN establezca en su momento. La información requerida contendrá lo siguiente:
a) Base de datos del programa xx xxxxxx, el mismo día en que la concesionaria elabore dicha programación, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 3.a. Dicha información servirá para la determinación por parte de
OSINERGMIN de la muestra representativa a evaluar.
b) Base de datos de todos los retiros y reinstalaciones de la conexión ejecutados, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 3.b. De este formato la supervisión seleccionará los suministros que serán analizados, de acuerdo con lo señalado en la Tabla Nº 1.
c) En base a la relación de suministros de las muestras representativas determinadas por OSINERGMIN y comunicadas a la concesionaria, ésta deberá preparar una base de datos de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 4. Dicha información reportada por la concesionaria se empleará para la supervisión y evaluación de los indicadores de gestión.
d) Número xx xxxxxx y reconexiones realizados durante el semestre, de acuerdo al formato establecido en el Anexo Nº 5.
Adicionalmente, como parte de la actividad de supervisión, OSINERGMIN recabará de la concesionaria la siguiente información:
i) Copia de los recibos emitidos por consumo de energía eléctrica, de los suministros que conforman las muestras seleccionadas correspondientes al ciclo de facturación del mes posterior al mes en que se programó el corte.
ii) Reporte extraído directamente del sistema comercial, que deberá incluir la fecha y xxxx xxx xxxxx, del pago efectuado por el usuario y de la reconexión. Este reporte deberá ser entregado al supervisor, en un plazo máximo de un (01) día hábil luego de terminada la inspección.
1.2.2 La frecuencia y plazos para la entrega de la información por parte de la concesionaria a OSINERGMIN, deberá cumplirse de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA Nº 1
Descripción
Publicación en el portal web de
Frecuencia de publicación de la información
Plazo
OSINERGMIN de la
información del
total del programa xx xxxxxx, de acuerdo
al Anexo Nº 3.a y según los códigos
establecidos en los Anexos Nº 1 y 2.
Publicación en el portal web de OSINERGMIN de la
información
del total de retiros de conexiones y
reinstalaciones, de acuerdo al
Anexo
Nº 3.b. La información se subdividirá
en dos relaciones de suministros:
1) A los que se ha retirado la conexión; y
2) A los que se ha reinstalado la
De acuerdo al El mismo día en
cronograma de que se genera
cortes de cada el programa de
concesionaria. cortes.
Mensual Tercer día hábil de cada mes.
conexión.
Copia de los documentos emitidos por
Mensual Tercer día hábil
la concesionaria al momento contado a partir
del retiro
de la conexión, de los suministros
determinados por la supervisión, que
de la fecha del requerimiento de
son parte del Anexo 3.b. OSINERGMIN.
Publicación en el portal web de
OSINERGMIN de la
información de los
suministros que conforman la muestra
del proceso xx xxxxxx y reconexiones,
de acuerdo al formato del
Anexo Nº
4 y según los códigos establecidos en
los Anexos Nº 1 y 2.
Copia de recibos por consumo de
energía eléctrica de los suministros
Después de la primera Tercer día hábil
facturación posterior contado a partir
a la ejecución del de la fecha del
programa xx xxxxxx. requerimiento de OSINERGMIN.
Tercer día hábil
Después de cada contado a partir
componentes de la muestra facturación posterior de la fecha del seleccionada de la relación del a la ejecución del requerimiento de programa xx xxxxxx. programa xx xxxxxx. OSINERGMIN.| Publicación en el portal web de
OSINERGMIN de la
información
sobre el total xx xxxxxx y reconexiones
ejecutados, según el formato del
Semestral
Décimo día hábil de iniciado
el siguiente
Anexo N° 5. semestre.
1.3 Proceso de Supervisión
1.3.1 La concesionaria deberá cumplir permanentemente en todo el ámbito de su zona de concesión o (autorización), con las disposiciones establecidas en la LCE, en el RLCE, en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales (NTCSER), en la RCyR y en general en la normativa vigente.
1.3.2 OSINERGMIN supervisará el resultado de la ejecución de este proceso, para lo cual ha establecido indicadores a fin de evaluar la gestión de la concesionaria sobre este tema, sin que esto constituya una limitación a supervisar la ejecución de otras obligaciones y demás aspectos establecidos en los contratos de concesión y la normativa indicada en el numeral 1.3.1.
1.3.3 La concesionaria deberá proporcionar la información solicitada por OSINERGMIN en la forma y plazos establecidos en el presente Procedimiento. Con dicha información, OSINERGMIN realizará la supervisión de campo (in situ) de acuerdo a una muestra seleccionada aleatoriamente en base a la información que publicó la concesionaria en el portal web de OSINERGMIN.
1.3.4 Asimismo, con veinticuatro (24) horas de anticipación, OSINERGMIN comunicará a la concesionaria la fecha en la cual se realizarán las verificaciones en campo del proceso xx xxxxxx, reconexiones, retiros y reinstalaciones. Para tal efecto, la concesionaria pondrá a disposición el personal técnico necesario para facilitar la labor de supervisión en campo, realizado por el personal de OSINERGMIN.
1.3.5 La determinación de los indicadores de gestión que reflejen los resultados de la ejecución del proceso xx xxxxx, reconexión, retiro y reinstalación del servicio público de electricidad será semestral y la supervisión se realizará
de manera aleatoria en cualquier día de cada semana y de cada mes, correspondiente al semestre evaluado.
Semestre Período (meses)
Semestre 1 (S1) Enero a junio
Semestre 2 (S2) Julio a diciembre
1.3.6 El proceso de supervisión abarcará las siguientes acciones:
a) Verificación de la información y/o documentación proporcionada por la concesionaria, acudiendo para tal efecto a las visitas de campo (in situ) y eventualmente a la información proporcionada por los usuarios. Asimismo, se podrá verificar su consistencia, comparándola con la información de las quejas y denuncias recibidas directamente por OSINERGMIN, Ministerio de Energía y Minas o de cualquier otra entidad. De ser necesario, se procederá a la verificación de la información accediendo al sistema comercial de la concesionaria.
b) Las comprobaciones en campo del proceso xx xxxxxx y reconexiones se realizarán en base a una muestra seleccionada aleatoriamente. Para ello, se determinarán seis (6) muestras parciales a lo largo del semestre.
c) La verificación del proceso xx xxxxxx y reconexiones contempla lo siguiente:
c.1 Que la ejecución xxx xxxxx y de la reconexión del servicio público de electricidad siga el procedimiento adecuado, considerando la secuencia en su aplicación según los tipos xx xxxxx establecidos por la RCyR. También se verificará la aplicación de los cargos y de los importes máximos previstos que correspondan, de acuerdo a la secuencia, indistintamente del tipo xx xxxxx que la concesionaria haya aplicado.
c.2 Que en cada oportunidad en que se realice el corte o la reconexión, en baja tensión, del servicio eléctrico, la concesionaria cumpla con colocar la respectiva etiqueta de identificación de acuerdo con lo establecido por la RCyR.
c.3 Que la concesionaria ejecute el corte o la reconexión del servicio eléctrico cumpliendo con los plazos establecidos en las normas vigentes.
c.4 Que la concesionaria efectúe el cobro por concepto xx xxxxx y reconexión del servicio eléctrico, de acuerdo al tipo y subtipo de conexión, nivel de tensión, tipo de acometida (aérea, subterránea o mixta) y modalidad xx xxxxx o reconexión, según lo establecido por la RCyR.
c.5 Que la concesionaria no haya cortado indebidamente un suministro, aun cuando éste no haya sido incluido en la lista del programa xx xxxxxx, informados por la concesionaria.
El supervisor señalará a la concesionaria la ruta a seguir para las inspecciones de campo y los suministros a visitar, al momento de la supervisión.
Cada vez que se realice un corte o una reconexión en baja tensión, la concesionaria deberá colocar la respectiva etiqueta de identificación de acuerdo a lo establecido en la RCyR y utilizando el formato que el Organismo establecerá oportunamente. Las etiquetas tendrán un correlativo numérico, número de suministro, fecha y hora, lectura, tipo xx xxxxx y observaciones si las hubiera, registrándose la información con plumón indeleble y con letra legible. Además, todos estos datos serán registrados en el sistema comercial de la concesionaria, a más tardar al día siguiente de la fecha de ejecución de los cortes y reconexiones.
d) La verificación del proceso de retiro y reinstalación contempla que en la muestra que se seleccionará de la relación del anexo 3.b, la ejecución del retiro y reinstalación del servicio público de electricidad haya seguido el procedimiento normado.
1.3.7 OSINERGMIN podrá realizar acciones complementarias de supervisión/ fiscalización, con la finalidad de evaluar la aplicación específica que viene efectuando la concesionaria sobre determinados aspectos del proceso xx xxxxx y reconexión, así como el proceso de retiro y reinstalación de conexiones, que pudieran no haber sido contemplados en el presente procedimiento o que no se evidencie su aplicación.
II. TÍTULO SEGUNDO
INDICADORES DE LA GESTIÓN COMERCIAL PARA LA SUPERVISIÓN XX XXXXXX Y RECONEXIONES
2.1 FCR: Desviación del monto facturado por concepto xx xxxxx y reconexión del servicio
Con este indicador se determina los excesos del monto facturado por la concesionaria, por concepto xx xxxxx y reconexión del servicio, respecto al monto calculado por OSINERGMIN, de acuerdo a las tarifas y normas vigentes.
FCRi = [(MFC / MCO) - 1] x 100
Donde:
MFC = Sumatoria del monto facturado por la concesionaria en los suministros de la muestra, incluyendo los montos indebidamente cobrados por cortes no ejecutados.
MCO =Sumatoria del monto calculado por OSINERGMIN en los suministros de la muestra. i =1: Montos aplicados por cortes según la secuencia de su aplicación.
i = 2: Montos aplicado por reconexiones.
Este indicador es semestral. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de suministros seleccionados.
2.2 DCI: Desviación de los cortes realizados indebidamente.
Con este indicador se determina el grado de desviación del número de suministros que han sido objeto xx xxxxx sin que se haya incumplido norma alguna que autorice dicha acción.
DCI = (NUAf / NUA) x 100
Donde:
NSC = Número de suministros de la muestra evaluada a los que la concesionaria les aplicó indebidamente el corte:
i) Sin que se encuentren pendientes de pago el número de facturaciones y/o cuotas establecidas por la normativa específica vigente;
ii) Encontrándose en proceso de reclamación; o,
iii)Después que hubieran cancelado su deuda como mínimo una (1) hora antes xxx xxxxx.
NSM = Número total de suministros de la muestra evaluada a los que se les cortó el servicio eléctrico.
Este indicador es semestral. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de suministros seleccionados.
2.3 DTR: Desviación del tiempo de reconexión
Con este indicador se determina el grado de desviación superior al tiempo de reconexión del servicio, respecto del tiempo de reconexión establecido por la normativa vigente.
DTR = (N'/N) x (1+D'/D)
Donde:
N´ = Número de reconexiones con exceso en los plazos de atención. N = Número total de reconexiones de la muestra.
D´ = Sumatoria de las horas de exceso (incluye fracciones de hora).
D = Sumatoria del número de horas normadas de los casos con exceso en el plazo de atención de la reconexión (incluye fracciones de hora).
Este indicador es semestral. La información para la determinación del indicador se obtiene de la muestra de suministros seleccionados.
2.4 ACR: Aspectos relacionados al corte, reconexión, retiro y reinstalación.
Para la determinación de este indicador se evaluarán los siguientes aspectos en los que la concesionaria no debe incurrir:
Ítem Descripción
No colocar la respectiva etiqueta de identificación en cada
1 oportunidad en que se ejecuta el corte o la reconexión en baja tensión, como lo señala la RCyR.
2 Cortar indebidamente un suministro, aun cuando éste no haya sido incluido en la lista del programa xx xxxxxx, situación que
podrá ser informada por los usuarios o autoridades.
Retirar la conexión, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo
3
178 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
En los casos de reinstalación, no descontar del monto de la
4 reinstalación los costos de los elementos de la conexión que se encuentren en buen estado.
En los casos de retiro de cable de acometida de conexiones
5 subterráneas, no dar aviso a OSINERGMIN con la anticipación regulada.
III. TÍTULO TERCERO SANCIONES Y MULTAS
Constituyen infracciones pasibles de sanción, los siguientes hechos:
- No cumplir con los plazos de transferencia y entrega de información establecidos en el presente procedimiento.
- Presentar información incompleta o inexacta en la información transferida y entregada al OSINERGMIN, en virtud del presente procedimiento.
- No proporcionar la información requerida por el supervisor en los plazos solicitados.
- Incumplir con los indicadores establecidos en el Título II del presente procedimiento.
Dichas infracciones según sea el caso, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS-CD, o de acuerdo a lo dispuesto al Anexo 12 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 434-2007-OS-CD o las que las sustituyan o complementen.
ANEXO Nº 1
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS CONCESIONARIAS
ítem | Concesionaria | Código |
1 | Edecañete S.A. | ECA |
2 | Edelnor S.A.A. | EDN |
3 | Electrocentro S.A. | ELC |
4 | Electronoroeste S.A. | ENO |
5 | Electronorte S.A. | ELN |
6 | Electro Oriente S.A. | EOR |
7 | Electro Puno S.A.A. | EPU |
8 | Electrosur S.A. | ELS |
9 | Electro Sur Este S.A.A. | ESE |
10 | Electro Dunas S.A.A. | ELD |
11 | Electro Ucayali S.A. | EUC |
12 | Electro Norte Medio S.A.- Hidrandina S.A. | HID |
13 | Luz del Sur S.A.A. | LDS |
14 | Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. | SEA |
15 | Consorcio Eléctrico del Villacurí S.A.C. | CEV |
16 | Electro Tocache S.A. | ETO |
17 | Servicios Eléctricos Rioja S.A. | RIO |
18 | Empresa Municipal Paramonga S.A.C. | EMP |
19 | Empresa Municipal de Utcubamba S.A.C. | EMU |
20 Proyecto Especial Chavimochic CHA ANEXO Nº 2
CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN XX XXXXXX Y RECONEXIONES
Tipo de | Opciones | Tipo de | Modalidad de la | Código de |
conexión | Tarifarias | intervención | intervención | identificación |
Monofásica hasta 10 kW.
Trifásica hasta 20 kW
BT5A, BT5B, BT6, BT5C, BT5D y XX0X
XX0X,
XX0X, XX0, XX0X,XX0X y BT5E
Corte
Reconexión
Corte
Reconexión
Corte
Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Interruptor (tapa con ranura)
Caja de medición
( a i s l a m i e n t o acometida)
Línea aérea (empalme)
Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Interruptor (tapa con ranura)
Caja de medición
( a i s l a m i e n t o acometida)
Línea aérea (empalme)
Caja de medición
( a i s l a m i e n t o a c o m e t i d a bloqueada)
Caja de medición
( a i s l a m i e n t o a c o m e t i d a bloqueada)
Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Interruptor (tapa con ranura)
Caja de medición
( a i s l a m i e n t o acometida)
Línea aérea (empalme)
CRBTA11 CRBTB11
CRBTC11
CRBTD11 RCBTA11 RCBTB11
RCBTC11
RCBTD11
CRBTQ11
RCBTQ11
CRBTA31 CRBTB31
CRBTC31
CRBTD31
Reconexión Fusible o interruptor
(tapa sin ranura) Interruptor (tapa con xxxxxx)
RCBTA31 RCBTB31
Caja de medición RCBTC31
( a i s l a m i e n t o acometida)
Línea aérea
Trifásica hasta 20 kW
BT2, BT3 y BT4.
Corte
Reconexión
Corte
(empalme)
Caja de medición
( a i s l a m i e n t o a c o m e t i d a bloqueada)
Caja de medición
( a i s l a m i e n t o a c o m e t i d a bloqueada)
Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Interruptor (tapa con ranura)
Caja de medición
( a i s l a m i e n t o acometida)
Línea aérea (empalme)
Fusible o interruptor (tapa sin ranura)
RCBTD31
CRBTQ31
XXXXX00
XXXXX00 XXXXX00
XXXXX00
XXXXX00 XXXXX00
Reconexión
Interruptor (tapa con RCBTB32
ranura)
Caja de medición
( a i s l a m i e n t o acometida)
Línea aérea (empalme)
RCBTC32
RCBTD32
Fusible CRBTA33
Caja de medición
Trifásica mayor a 20
BT2, BT3 y
Corte
( a i s l a m i e n t o acometida)
Línea aérea (empalme)
CRBTC33
CRBTD33
kW.
BT4.
Fusible RCBTA33
Caja de medición
Reconexión
( a i s l a m i e n t o acometida)
Línea aérea (empalme)
RCBTC33
RCBTD33
Trifásica hasta 2500 kW.
MT2, MT3 y MT4.
Corte Sistema de Protección - PMI
CRMTE34
Sistema de CRMTF34
Protección - Celda Sistema de
Reconexión
Protección - PMI Sistema de Protección - Celda
RCMTE34
RCMTF34
Anexo Nº 3.a
BASE DE DATOS DEL PROGRAMA XX XXXXXX
Campo
Tipo de Campo
Longitud (Entero, decimal)
Descripción del Campo
Código de la Empresa, según el
cempresa Carácter 3
Anexo Nº 1
fejec Fecha dd/mm/aa Fecha de ejecución programada.
Distrito donde está ubicado el
distfact Carácter 30
suministro.
codsum Carácter 10 Número de Suministro Código xx xxxx, ordenado
codruta Carácter 20
secuencialmente
nmedidor Numérico 12 Número de Serie del medidor
Subestación de distribución a la que
subest Carácter 10
nombre Carácter 40
dirección Carácter 40
corresponde el suministro
Nombre o razón social del Titular del Suministro
Dirección, tipo de vía (Av., calle, Jr., etc)
y nombre de la vía.
Ubigeo Numérico 10 Código del ubigeo
ntarifa Carácter 5 Opción tarifaria
tipoconex Carácter 15 Tipo de conexión (aéreo o
subterráneo)
Número de fases de la conexión
numfaconex Carácter 5
ntelefono Carácter 10
nmesdeuda Numérico 2
mfact Numérico 10,2
(monofásico o trifásico)
Número telefónico del usuario asociado
al suministro de energía, en caso de contar con dicha información.
Número de meses de deuda por consumos
Importe total de la deuda por consumo
(S/.)
tcortep Carácter 7 Código de la modalidad de
intervención
del programa xx xxxxx, según el
Anexo
N° 2.
ANEXO Nº 3.b
BASE DE DATOS DE RETIRO DE CONEXIÓN Y/O REINSTALACIÓN
Campo
Tipo de Campo
Longitud (Entero, decimal)
Descripción del Campo Código de la Empresa,
cempresa Carácter 3
fejecretiro Fecha dd/mm/aa
fejecreinst Fecha dd/mm/aa
según el
Anexo Nº 1
Fecha de ejecución de retiro conexión
Fecha de ejecución de reinstalación
de conexión
distfact Carácter 30 Distrito donde está ubicado el
suministro.
codsum Carácter 10 Número de Suministro
nmedretirado Numérico 12 Número de Serie del medidor retirado
Número de Serie del
nmedreinst Numérico 12
subest | Carácter | 10 |
nombre | Carácter | 40 |
dirección
Carácter 40
medidor reinstalado
Subestación de distribución a la que
corresponde el suministro
Nombre o razón social del Titular del
Suministro
Dirección, tipo de vía (Av., calle, Jr.,
etc) y nombre de la vía.
Ubigeo Numérico 10 Código del ubigeo
ntarifa Carácter 5 Opción tarifaria
tipoconex | Carácter | 15 |
numfaconex | Carácter | 5 |
ntelefono | Carácter | 10 |
Tipo de conexión (aéreo o subterráneo)
Número de fases de la conexión
(monofásico o trifásico)
Número telefónico del usuario
asociado al suministro de energía, en
caso de contar con dicha información.
nmesdeuda Numérico 2 Número de meses de deuda
ANEXO Nº 4
INFORMACIÓN XX XXXXXX Y RECONEXIONES DE LA MUESTRA REPRESENTATIVA
Campo Tipo de
Longitud (Entero,
Campo | decimal) | |
cempresa | Carácter | 3 |
codsum | Carácter | 10 |
fpagofa | Fecha | dd/mm/aa |
hpagofa | Hora | hh: mm |
Descripción del Campo
Código de la Empresa, según el
Anexo Nº 1
Número de Suministro Fecha de pago de la deuda mes, año)
Hora de pago de la deuda
Código de identificación xx xxxxx | |||
efectuado (secuencia I primera fila, | |||
ccorte | Carácter | 7 | secuencia II segunda fila, secuencia |
III tercera fila), según el Anexo Nº | |||
2 |
netiquetarec Numérico 10
Fecha de ejecución xxx xxxxx. Hora de ejecución xxx xxxxx. Importe facturado por corte (S/.) Código de identificación de reconexión, según el Anexo Nº 2 Fecha de ejecución de la reconexión
fejecucion hejecucion faccorte | Fecha Hora Numérico | dd/mm/aa hh: mm 10,2 |
creconexion | Carácter | 7 |
fejecrec | Fecha | dd/mm/aa |
hejecrec | Hora | hh: mm |
facreconex | Numérico | 10,2 |
netiquetacor | Numérico | 10 |
Hora de ejecución de la reconexión
Importe facturado por reconexión (S/.)
Número de etiqueta utilizada en el corte
Número de etiqueta utilizada en la reconexión
Nota: Todos los datos correspondientes a cada corte efectuado, según secuencia, deberán ser informado
ANEXO Nº 5
I. INFORMACIÓN XX XXXXXX EFECTUADOS EN EL SEMESTRE
Campo Tipo de
Longitud (Entero,
Campo | ||
cempresa | Carácter | decimal) 3 |
codsum | Carácter | 10 |
fpagofa | Fecha | dd/mm/aa |
hpagofa | Hora | hh: mm |
Descripción del Campo
Código de la Empresa, según el
Anexo Nº 1.
Número de Suministro.
Fecha de pago de la deuda generó el corte (día, mes, año).
Hora de pago de la deuda que generó
el corte.
ccorteefec | Carácter | 7 | Código de identificación xx xxxxx efectuado (secuencia I primera fila, secuencia II segunda fila, secuencia |
III tercera fila), según el Anexo Nº 2. |
ccortecob Carácter 7
Código de identificación xx xxxxx facturado, según el Anexo Nº 2.
fejecucion Fecha dd/mm/aa Fecha de ejecución xxx xxxxx. hejecucion Hora hh: mm Hora de ejecución xxx xxxxx. faccorte Númerico 10,2 Importe facturado por corte (S/.)
Netiquetacor Númerico 10 Número etiqueta utilizado en el
corte
Nota: Todos los datos correspondientes a cada corte efectuado, según secuencia, deberán ser informado
II. INFORMACIÓN DE RECONEXIONES EFECTUADAS EN EL SEMESTRE
Campo Tipo de
Longitud (Entero,
Campo | decimal) | |
cempresa | Carácter | 3 |
codsum | Carácter | 10 |
fpagofa | Fecha | dd/mm/aa |
hpagofa | Hora | hh: mm |
creconexion | Carácter | 7 |
fejecrec | Fecha | dd/mm/aa |
hejecrec | Hora | hh: mm |
facreconex | Numérico | 10,2 |
netiquetarec | Numérico | 10 |
Descripción del Campo
Código de la Empresa, según el
Anexo Nº 1
Número de Suministro
Fecha de pago de la deuda (día, mes, año)
Hora de pago de la deuda Código de identificación de reconexión, según el Anexo Nº 2 Fecha de ejecución de la reconexión
Hora de ejecución de la reconexión
Importe facturado por reconexión (S/.)
Número de etiqueta utilizada en la reconexión