FECHA OFICINA CÓDIGO CUENTA VALORES (C.C.V.) HOJA 10-05-2001 211 - PARQUE DEL OESTE - OVIEDO 9999-9999-99-9999999999 9/9
DUPLICADO CONTRATO TIPO DE DEPÓSITO Y/O ADMINISTRACIÓN DE VALORES
FECHA | OFICINA | CÓDIGO CUENTA VALORES (C.C.V.) | HOJA |
10-05-2001 | 211 - XXXXXX XXX XXXXX - XXXXXX | 9999-9999-99-9999999999 | 9/9 |
DATOS CUENTA:
Cuenta Vinculada: IBAN ES99 0000-0000-0000 9999 9999
Domicilio Comunicación: X/ Xxxxxxx Xxxxxx Xx 0, 0x Xxxx 00000 – Xxxxxx Xxxxxxxx Disponibilidad: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Condiciones firma: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
INTERVINIENTES:
01 TITULAR XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX 0 – 99.999.999X-00
Fecha Nacimiento/Constitución: 99-99-9.999 Teléfono: 000 000000 Domicilio: X/ Xxxxxxx Xxxxxx Xx 0, 0x dcha 33001 – Oviedo
Oviedo Asturias
Email: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
02 AUTORIZADO XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX 0 – 99.999.999X-00
Fecha Nacimiento/Constitución: 99-99-9.999 Teléfono: 000 000000 Domicilio: X/ Xxxxxxx Xxxxxx Xx 0, 0x dcha 33001 – Oviedo
Oviedo Asturias
Email: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
03 REPR. LEGAL | 1234567890123456789012345678901234567890412345678901234567890 | 0 – 99.999.999X-00 |
Fecha Nacimiento/Constitución: 99-99-9.999 | Teléfono: 000 000000 | |
Domicilio: X/ Xxxxxxx Xxxxxx Xx 0, 0x dcha 33001 – Oviedo |
Oviedo Asturias
Email: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CONDICIONES GENERALES
1. LIBERBANK, S.A.(en adelante “la Entidad”) es una entidad de crédito con domicilio social en Madrid, Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx xx Xxxx, 0 y CIF: X-00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 28.887, folio 1, hoja M-520137, sección 8, inscrip. 1ª, inscrita con el número 2048 en el Registro del Banco de España e inscrita, asimismo, en la CNMV como entidad de crédito que presta servicios de inversión con mismo código de Registro del Banco de España y sujeta a la supervisión de ambos supervisores.
2. Idioma.
Las partes acuerdan expresamente la utilización xxx xxxxxxxxxx como la lengua principal en la que el cliente puede comunicarse y recibir de la Entidad la información dirigida a él, sin perjuicio de la aplicación de normativa en materia lingüística existente y de que en el futuro puedan acordarse otros idiomas de comunicación por parte de la Entidad.
3. Objeto del Contrato.
Constituye el objeto de este contrato la custodia y administración de valores e instrumentos financieros representados mediante títulos físicos o mediante anotación en cuenta, que el cliente determine en cada momento.
Los valores serán admitidos para su depósito o administración. Los títulos físicos, cuando existan, serán custodiados en la Entidad, pudiendo ésta subdepositar los títulos o valores en cuentas individualizadas en otra entidad de depósito, cuando así convenga para la mejor administración de los mismos. Los valores de Deuda Pública Anotada serán admitidos para su administración o llevanza en el Registro de Terceros de las Entidades Gestoras del Sistema de Deuda Pública en Anotaciones.
4. Cuentas Globales.
En el caso de operar en mercados extranjeros en los que la práctica habitual exija la utilización de cuentas globales de valores (“cuentas ómnibus”), el titular/es autoriza/n a la Entidad para que la adquisición o enajenación de valores por cuenta éste pueda registrarse en estas cuentas globales abiertas en terceras entidades subdepositarias a nombre de Liberbank o de otra entidad, con la debida separación con la cuenta propia de la entidad y la cuenta de clientes de dicha entidad. Con carácter general se advierte que la utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de los mismos, como consecuencia de riesgos legales u operacionales. El titular/es admite haber recibido de Liberbank con anterioridad a la firma del presente acuerdo, las condiciones esenciales de la prestación de servicios de inversión de acuerdo con la normativa de la Unión Europea relativa a los mercados de instrumentos financieros (en adelante contrato MiFID). El contrato MiFID incluye una versión resumida de la Política de Liberbank en materia de salvaguarda. Un ejemplar detallado de dicha política, así como la información sobre las cuentas globales con los datos actualizados trimestralmente del rating se encuentra a disposición del cliente a través de la Red de Oficinas de la Entidad y en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx (Información para Inversores).
5. Obligaciones de Liberbank.
Liberbank, realizará todos aquellos actos propios de la actividad de depósito y administración a fin de que los valores depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Entre estas actuaciones se encuentran las siguientes:
- Cobrar los intereses, cupones, dividendos y primas por asistencia a Juntas correspondientes a los valores depositados o administrados, amortizaciones, presentar títulos a canjes obligatorios y demás actos de administración que no precisen instrucciones del titular/es.
- Facilitar al titular el ejercicio de los derechos políticos derivados de los valores, llevando a cabo las actuaciones y comunicaciones precisas, recabando de aquél, cuando proceda, instrucciones al respecto.
- Comunicar por escrito al titular/es las operaciones que sean publicadas por las sociedades emisoras de los valores depositados o administrados, que confieran derechos a sus titulares o requieran su conformidad. Si no se recibe ninguna respuesta dentro del plazo fijado por la Entidad, cuya amplitud estará en función del determinado por las entidades emisoras o las entidades agentes designadas por éstas, y previa provisión de fondos si procediese, se entenderá que el titular acepta la decisión que tome la Entidad, de acuerdo con las normas de conducta o la práctica prudente a los intereses del cliente. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, la Entidad queda autorizada para vender los derechos correspondientes a suscripciones de valores con desembolso en efectivo, si fueran negociables y hubiera mercado, a recoger los nuevos valores de asignación gratuita con venta correlativa de los derechos sobrantes, etc.
Liberbank, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 28.887, folio 1, hoja M-520137, sección 8, inscrip. 1ª, CIF: X00000000. Domicilio Social: Xxxxxx xx xx Xxxxxx xx xx Xxxx, 0 - 00000 Xxxxxx
Respecto a las operaciones que no sean hechas públicas de forma oficial por parte de la entidad emisora, el titular deberá prevenir a la Entidad para su conocimiento, cursando las instrucciones correspondientes.
- A informar al cliente de la existencia y de las condiciones de cualquier derecho de garantía o gravamen que tenga o pueda tener sobre los instrumentos financieros de los clientes así como de cualquier derecho de compensación que posea en relación con éstos.
- Cualesquiera que acorde a la legislación vigente fueran necesarias para la conservación de los derechos de los valores e instrumentos financieros custodiados.
6. Obligaciones del Cliente.
- El titular/es se compromete a comunicar por escrito a la Entidad cualquier variación de los datos facilitados en la apertura de la cuenta y, en particular, los cambios del domicilio asociado a la cuenta a los efectos de envío de correspondencia relativa a la misma y de cualquier tipo de notificación o comunicación.
- El titular/es se compromete a dar conformidad o formular reparos a los extractos y liquidaciones que le envíe la Entidad en el plazo de quince días naturales desde la fecha de recepción de aquéllos, entendiéndose, en otro caso, que presta su conformidad a unos y otras.
- El titular/es se compromete a abonar la comisión correspondiente por los conceptos de depósito y administración, cuyo importe y periodicidad se ajustará a lo que se establezca en la Tarifa de Comisiones y Gastos repercutibles a Clientes vigente en cada momento así como cualquier otra recogida en las tarifas aplicables por operaciones concretas.
- El titular/es asume la obligación de mantener saldo positivo en la cuenta asociada a la cuenta de valores en cuantía suficiente para cubrir el importe de las liquidaciones por las operaciones que se realicen, así como de las comisiones y gastos repercutibles.
- Cualquier otra pactada en el contrato o por impositivo legal
7. Duración del Contrato y Resolución.
La duración de este contrato es indefinida, extinguiéndose por la voluntad unilateral de cualquiera de las dos partes, previa liquidación de las operaciones pendientes y el cobro de la parte proporcional devengada de la tarifa correspondiente. Decidida la cancelación ésta deberá ser comunicada a la otra parte, a través de cualquier medio del cual quede constancia, con un mes de antelación, como mínimo salvo en los casos de impago de las comisiones, riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx que podrá ser de forma inmediata. No obstante, el cliente tendrá derecho a solicitar la resolución del presente contrato, hasta un mes después de recibir de la Entidad cualquier modificación de las tarifas por las operaciones y servicios xxx Xxxxxxx de Valores objeto del mismo.
Una vez comunicada la resolución del contrato, Liberbank pondrá a disposición del titular/es en la cuenta designada a tal efecto, en los plazos establecidos legalmente para cada uno de los valores e instrumentos financieros de que disponga, consignando judicialmente los mismos y así fuere necesario corriendo el cliente con los gastos que se pudieran originar.
8. Modificación del Contrato.
El contenido del presente contrato podrá ser modificado de común acuerdo por ambas partes, o por autorización o mandato de algún precepto normativo. No obstante, si alguna de ellas no aceptase la propuesta de modificación propuesta por la otra, podrá resolverse el contrato anticipadamente.
9. Información del Cliente.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores sobre la evaluación de la idoneidad o la conveniencia, Liberbank solicitará en función del servicio de inversión que vaya a prestar al titular/es, cuanta información fuere necesaria relativa a sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión y, en su caso, situación financiera, objetivos de inversión o cualquier otra que se considere relevante. Para toda esta información se solicitará periódicamente al titular/es la actualización de dicha información
10. Comisiones.
El depósito y administración de los valores, cualquiera que sea su representación, devengará a favor de la Entidad una comisión por los conceptos de depósito y administración, cuyo importe y periodicidad se ajustará a lo que se establezca en el Folleto de Tarifas de Comisiones y Gastos repercutibles y vigentes en cada momento y que estará disponible en la página web de la CNMV (xxx.xxxx.xx), en todas las oficinas y en la página web de Liberbank (xxx.xxxxxxxxx.xx).
La comisión por depósito y administración referida en las Tarifas de Comisiones y Gastos repercutibles a Clientes será independiente de las comisiones específicas que se cobren por cada tipo de operación realizada por cuenta del titular/es, ya sea mediante orden directa de éste o derivada de las operaciones de cobro de dividendos o intereses, amortizaciones, devoluciones de capital u otros reembolsos. Todo ello de acuerdo a las tarifas y modalidades de cobro que tenga establecidas y publicadas la Entidad en cada momento, quedando ésta obligada a comunicar por escrito al titular/es (pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle) las modificaciones de las tarifas, indicando el plazo de su entrada en vigor, que no podrá ser inferior a un mes desde la fecha de su recepción por aquél. No obstante, si la modificación implicase claramente un beneficio para el titular, las nuevas tarifas se aplicarán inmediatamente.
Igualmente serán de cuenta del titular/es los gastos de correo, según las tarifas oficiales aplicables en cada momento.
11. Disposición de Valores.
Para disponer de los valores, total o parcialmente, así como para su adquisición, será necesario cursar la orden por escrito, debidamente firmada por el titular/es, según las condiciones de la cuenta de valores, salvo que la orden se lleve a efecto por vía electrónica, en cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto en la cláusula anterior de las presentes condiciones generales.
12. Responsabilidad.
No obstante la diligencia que la Entidad pondrá para cumplimentar las órdenes del titular/es, y que los valores amparados por esta cuenta conserven el valor y los derechos que les correspondan, declina toda responsabilidad sobre los perjuicios que pudieran originarse en el retraso en la comunicación o cumplimentación de las órdenes del titular/es o ejercicios de derechos debidos a cualquier causa de fuerza mayor, caso fortuito o en el ejercicio de derechos ajena a su voluntad.
La Entidad no será responsable de cualquier error u omisión que pueda producirse por causa imputable al cliente o el depositario central de valores y que no se hiciera subsanar en tiempo oportuno por éstos.
13. Titularidad de la Cuenta de Valores.
La cuenta de valores podrá abrirse a nombre de uno o varios titulares. Si la cuenta se abre a nombre de varios titulares, éstos deberán expresar su carácter de mancomunado o indistinto. Si no se especifica su carácter, la cuenta se entenderá abierta mancomunadamente. Los titulares indistintos se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, puedan ejercitar, por si solo, la totalidad de los derechos dimanantes de los valores depositados o administrados.
Cuando la apertura de la cuenta se formalice a través de medios electrónicos y sean varios los titulares, la titularidad será indistinta en todo caso.
14. Cuenta Vinculada.
El titular/es de la cuenta de valores designa la/s cuenta/s a la vista señalada/s en las condiciones particulares de este contrato como cuenta/s asociada/s para el adeudo y abono de cuantos cobros y pagos dimanen de los valores depositados y del presente contrato, autorizando expresamente a la Entidad para llevar a efecto los mismos.
La Entidad no está obligada a atender aquellas operaciones para las cuales la cuenta asociada no disponga de saldo suficiente para hacer frente a los adeudos correspondientes. No obstante, si como consecuencia de las operaciones efectuadas o por las comisiones o gastos repercutibles originados por la cuenta de valores se produjera descubierto en la cuenta asociada, la Entidad lo pondrá en autorizada, si éste no regularizase la posición poniéndolo en conocimiento del titular/es, quedando posición deudora en un plazo de 48 horas, para aplicar al pago de las cantidades debidas cualquier saldo acreedor que figure en cualesquiera de las cuentas o depósitos de cualquier naturaleza abiertos en la Entidad a nombre del titular/es de la cuenta de valores, o bien, vender los valores necesarios para hacer frente a dicho importe, según el siguiente orden de prelación: títulos xx xxxxx fija, títulos xx xxxxx variable y resto de títulos depositados y administrados en la cuenta abierta en virtud de este contrato, procurando siempre minimizar los perjuicios para el cliente.
15. Compensación.
Todos los saldos acreedores y deudores de todas las cuentas y operaciones que tenga el titular contratadas con la Entidad, de forma individual o junto con otras personas, mancomunada o solidariamente, como obligado principal o como garante, podrán ser objeto de compensación entre sí con independencia de que el crédito o la deuda sea exigible a alguno o a todos los titulares. A tales efectos, el titular/es autoriza irrevocablemente a la Entidad para destinar los saldos acreedores al pago de los deudores con independencia de la moneda en que estén denominados y realizar la venta de los valores e instrumentos financieros, suyos en las Condiciones Particulares u otros que la Entidad pudiera conocer, ejercitando un derecho de retención, por el importe adeudado, sobre los valores e instrumentos financieros titularidad del incumplidor, en la parte que presuntamente le pertenezca.
16. Contratación Electrónica.
En el supuesto de formalización del presente contrato por medios electrónicos en el marco del Servicio de Banca a Distancia ofrecido por la Entidad, serán igualmente aplicables las Condiciones Generales y Particulares del referido Servicio así como cualquier otras que se encuentren reguladas en la legislación vigente en cada momento y en referencia a la comercialización de servicios financieros a distancia.
A todos los efectos, las partes reconocen y aceptan expresamente que la prestación del consentimiento y la comunicación de órdenes de todo tipo por vía electrónica será válida y vinculante para ambas, desde el momento y con el requisito de que se haya utilizado el procedimiento y dispositivos de seguridad establecidos para la contratación a través del Servicio de Banca a Distancia de la Entidad.
Las partes aceptan expresamente, a todos los efectos, la plena equiparación jurídica de la orden cursada por vía electrónica utilizando el Servicio de Banca a Distancia de la Entidad, a la firma manuscrita del titular.
La Entidad, autorizada expresamente para ello por el titular/es, mantendrá un registro informático de todas las órdenes que se ejecuten electrónicamente, aceptando éste/os expresamente el valor probatorio de dichos registros en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que se pudiere plantear. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa que sea de aplicación, las partes aceptan expresamente que la entrega de la documentación contractual, cuando la contratación se perfeccione a través de los Servicios de Banca a Distancia, pueda realizarse por correo remitido al domicilio señalado por el titular en el presente contrato, o mediante cualquier soporte electrónico duradero que permita al titular su lectura, impresión y conservación mediante su archivo.
17. Domicilio y Comunicaciones.
A todos los efectos, se tendrá como domicilio del titular/es para las notificaciones, requerimientos y comunicaciones a que diese lugar el presente contrato, el indicado en el encabezado del mismo, considerándose como recibida por todos los titulares, si fueran varios, la información enviada al domicilio, por correo electrónico o puesta a disposición a través del servicio de banca a distancia, de cualquier de ellos.
La Entidad remitirá al titular/es las confirmaciones de ejecución de las respectivas operaciones dentro del día siguiente hábil en que se ejecuten o se reciba confirmación xx xxxxxxx de la confirmación de la ejecución, por el procedimiento que se hubiera acordado entre las partes (correo, soporte legible por ordenador, transmisión informática de ficheros, etc.). El detalle de los depósitos se informara, al menos, con periodicidad trimestral.
18. Fallecimiento.
En caso de fallecimiento del titular o de alguno de los titulares de la cuenta de valores, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores, total o parcialmente, mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos y el pago o exención del impuesto de sucesiones.
19. En el caso de que la Entidad decidiera utilizar los instrumentos financieros que custodia bien por cuenta propia o ajena bien para establecer acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos, deberá informar previamente al cliente de esta circunstancia recogiendo por escrito su consentimiento expreso.
En la comunicación que la Entidad debe hacer al cliente deberá de constar las condiciones de la operación, obligaciones y responsabilidades de la Entidad, retribución al cliente por el préstamo de los valores, condiciones de restitución de los valores, riesgos inherentes a la operación, plazo de consentimiento, tipo de valores afectados y periodicidad de información al cliente sobre el uso que la Entidad hace con su consentimiento que deberá de ser, al menos, semestralmente.
21. Protección y Tratamiento de Datos Personales.
En cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, queda informado que los datos facilitados por usted, así como, los que se obtengan en virtud de su relación con la Entidad pasarán a ser responsabilidad de LIBERBANK, S.A. con domicilio en Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxx, 0, 00000-Xxxxxx y serán tratados con las finalidades principales de:
(I) desarrollo de las relaciones contractuales o precontractuales.
(II) cumplimiento de obligaciones legales.
(III) prevención contra el fraude.
(IV) oferta y promoción de nuestros productos y servicios, elaboración de perfiles para el envío de comunicaciones comerciales (podrá conllevar la toma decisiones individuales automatizadas).
(V) realización de estudios estadísticos y analíticos.
(VI) identificación del interesado a través de sus datos biométricos (firma digital).
Sólo en los casos en los que contrate productos de financiación (por ejemplo, hipotecas, préstamos personales, tarjetas de crédito, etc.) LIBERBANK necesitará tratar sus datos para:
(VII) la consulta y comunicación de ficheros de cumplimiento de obligaciones dinerarias. (VIII) para realizar valoraciones de riesgos crediticios y de contratación.
La Entidad se encuentra legitimada para el tratamiento de datos personales en base a la ejecución del contrato y al cumplimiento de las obligaciones legales de LIBERBANK. Adicionalmente, la Entidad podrá tratar sus datos en base al interés legítimo y al consentimiento prestado por usted para los tratamientos que así lo requieran.
En cumplimiento de obligaciones legales, así como para el normal y correcto desarrollo de la prestación del servicio, la Entidad deberá comunicar sus datos personales a los siguientes destinatarios: Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias; Fichero de Titularidades Financieras; Sociedades del Grupo, Autoridades u organismos oficinales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra el fraude, la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención de blanqueo de capitales; Ficheros externos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, con el fin de conocer la capacidad crediticia; CIRBE; AEAT y TGSS; Sociedades gestoras y depositarias de IIC’s y de fondos de pensiones; Fondo de Garantía de Depósitos; Notarios y Registros Públicos cuando sea necesario para la prestación del servicio; Juzgados y Tribunales, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en caso de que el Banco pueda ser requerido para comunicar datos personales; a las entidades afectadas por la normativa de servicios de pago aplicable. Asimismo, le informamos que la Entidad podrá compartir sus datos personales con proveedores de servicios que son esenciales para la correcta prestación de los servicios contratados por usted.
La Entidad le informa que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transferencias por usted solicitadas, pueden estar obligados por la legislación del estado donde estén situados, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre las operaciones a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
La Entidad tratará los datos personales que usted nos haya proporcionado directamente, así como, los derivados del desarrollo y ejecución de la relación contractual o precontractual que usted mantiene con la Entidad. Asimismo, la Entidad podrá obtener datos relativos a usted de las siguientes fuentes: fuentes accesibles al público; organismos de la Administración Pública; ficheros de información sobre solvencia patrimonial; Central de información de Riesgos del Banco de España (CIRBE); entidades pertenecientes al Grupo LIBERBANK; entidades participadas por el Grupo LIBERBANK.
En el supuesto de que, en ejecución de la relación comercial, sean facilitados a la Entidad datos de carácter personal de empleados de los clientes o de terceras personas, el cliente garantiza que está facultado legítimamente para facilitar los referidos datos y que ha procedido a informar a los interesados de dicha cesión de datos, cumpliendo en todo momento la legalidad vigente, respondiendo ante la Entidad en caso de que no sea así.
La Entidad le informa que podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y portabilidad, así como la revocación del consentimiento, en los términos señalados en nuestra Política de Privacidad y Seguridad que se encuentra en nuestra página web xxx.xxxxxxxxx.xx. En particular, usted podrá oponerse, entre otros tratamientos, al envío de comunicaciones comerciales, la elaboración de perfiles o a la toma de decisiones individuales automatizadas. En todo caso tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Usted podrá ampliar la información contenida en este documento accediendo a nuestra Política de Privacidad y Seguridad que se encuentra en nuestra página web xxx.xxxxxxxxx.xx, o en su caso, solicitándola en nuestra oficina en la que se la entregaremos a través del envío de un correo electrónico.
22. Servicio de Atención al Cliente.
El cliente podrá dirigir cualquier queja o reclamación relacionado con el presente contrato al Departamento de Atención al Cliente sito en Caxxxx xx xx Xxxxxx xx xx Xxxx, 0, 00000 – XXXXXX.
Liberbank, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 28.887, folio 1, hoja M-520137, sección 8, inscrip. 1ª, CIF: X00000000. Domicilio Social: Caxxxx xx xx Xxxxxx xx xx Xxxx, 0 - 00000 Xxxxxx
En caso de disconformidad con la resolución adoptada por la Entidad o habiendo transcurrido 2 meses sin que le fuera notificada resolución, el cliente podrá dirigirse a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores siendo requisito obligatorio para ello el haber formulado reclamación previa ante el Servicio de Atención del Cliente del párrafo precedente
23. Fondo de Garantía de Depósitos.
Liberbank es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito cuyo objetivo es garantizar los depósitos de dinero y valores e instrumentos financieros de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. El cliente puede obtener información adicional y completa en la web del Fondo de Garantía de Depósitos (xxx.xxx.xx) y/o en la web de Liberbank (xxx.xxxxxxxxx.xx).
24. Normativa Aplicable y Fuero.
Las partes contratantes se someten a lo establecido en el Código de Comercio, a la normativa que regule la defensa de los Consumidores y Usuarios, a la legislación xxx Xxxxxxx de Valores, al Reglamento Interno de Conducta de la Entidad y a cualquier otra norma legal de obligado cumplimiento así como a los requisitos y criterios que establezcan las autoridades competentes.
Para cualquier cuestión relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales españoles.
25. En este acto se hace entrega al titular/es de un ejemplar del presente contrato, así como de un ejemplar de las hojas del folleto de la Tarifa de Comisiones, que contiene las comisiones, gastos, plazos máximos de puesta a disposición de valores y fondos y normas de valoración aplicables a las operaciones que se realicen en la cuenta, de conformidad con la normativa legal vigente al respecto conservando recibí del cliente de todo ello. Cualquier aplicación distinta de las condiciones reguladas y recogidas en el Folleto de Tarifas de Liberbank deberá constar en el presente contrato.
En caso de contratación electrónica a través de los Servicios de Banca a Distancia de la Entidad, se estará a lo que prevé la cláusula de Contratación Electrónica de las presentes Condiciones Generales.
26. Este contrato contiene el clausulado íntegro del contrato tipo para la prestación del servicio auxiliar de inversión del depósito y la administración de valores. Se puede disponer del contenido actualizado del mismo en todas las oficinas de Liberbank y en la página web de la Entidad.
27. El/los titular/es exonera expresamente a la Entidad de cualquier responsabilidad que pudiera conllevar las operaciones/transacciones que rigiéndose por el presente contrato, hubieren sido tramitadas a petición de éste/estos (el/los titular/es) con anterioridad a la firma del presente contrato, convalidando todas y cada una de ellas en este mismo acto.
28. El presente documento sustituye a cualquier otro contrato tipo de Depósito y/o Administración de Valores, formalizado por las partes con anterioridad, siendo aplicables desde su firma las condiciones particulares y generales en el mismo contenidas.
29. Información Adicional a las Cuentas Globales
La utilización de cuentas globales (también conocidas como cuentas ómnibus), es una práctica habitual en mercados extranjeros. Sin embargo, puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad de los activos, el deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de los mismos. Todo ello como consecuencia de riesgos legales u operacionales, que a continuación se detallan:
• Insolvencia del titular de la cuenta global: en los supuestos de insolvencia o quiebra del titular de la cuenta global pueden darse limitaciones para que los inversores finales (clientes) ejerciten derechos de separación o que se les reconozcan como propietarios de los valores y no como meros titulares de derechos de crédito frente al titular de la cuenta global.
• En caso de insolvencia del subcustodio, con el oportuno inicio de procedimientos de insolvencia y/o nombramiento de administradores o liquidadores pueden aparecer las situaciones que se describen a continuación:
o Retrasos en la ejecución de las órdenes que comporten una movilización de los activos depositados.
o Pérdida parcial de los valores depositados o repercusión xx xxxxxx en el supuesto de que los activos efectivamente mantenidos por el subcustodio fueran insuficientes para hacer frente a las reclamaciones de los clientes o el subcustodio se viera inmerso en procedimientos concursales.
A los anteriores efectos, la responsabilidad de la Entidad en relación con el subdepósito no se extiende a los daños, perjuicios o menoscabos que se pudieren producir respecto de los valores e instrumentos financieros y/o sus rendimientos como consecuencia de situaciones concursales o de insolvencia del subcustodio, excepto si no hubiese actuado en su selección y supervisión de acuerdo con los criterios antedichos para asegurarse de la experiencia y prestigio en el mercado del subcustodio.
• Fraudes o apropiaciones indebidas que pudieran realizar algún intermediario de la cadena de custodia en las diferentes cuentas globales que existieran y que propiciara, la pérdida parcial o total de los instrumentos financieros registrados en las mismas.
• Riesgos legales: en este ámbito el riesgo está referido, básicamente a la identificación de la normativa aplicable a los derechos del titular final de los instrumentos financieros y, por ende, a la forma en que quedan protegidos sus intereses:
o Se tendría, por un lado, que identificar la ley que regiría su posición jurídica y, por consiguiente, la determinación de la naturaleza de sus derechos y el régimen de disposición de los mismos. En estos sistemas de cuentas globales, la cadena de anotaciones puede atravesar una pluralidad de ordenamientos jurídicos desde el país del Emisor hasta el país del inversor final. El problema y el riesgo consiste en identificar la Ley de entre todos los países sobre los que atraviesa la cadena de custodia rige los derechos del titular final, careciéndose, en algunos de los casos, de una respuesta normativa clara, previsible y apropiada a este problema.
o Una vez identificada la ley aplicable, se puede dar el riesgo que dicha ley no ofrezca una protección sustantiva previsible y adecuada a los intereses del titular final.
Cuando las cuentas que contengan los instrumentos financieros o fondos vayan a estar sujetas a un ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea los derechos del cliente sobre esos instrumentos financieros o fondos podrán ser distintos, en materia de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro. Además, si bien conforme a la legislación de la Unión Europea los depósitos de Instrumentos Financieros de clientes en cuentas abiertas en entidades de crédito se encuentran bajo la protección de sistemas de indemnización o garantía hasta los límites y en las condiciones que, en cada caso establezcan las legislaciones de cada Estado Miembro, fuera de los países de la Unión Europea, esos depósitos podrían no estar protegidos por sistemas de garantía equivalentes o análogos.
• Riesgos operacionales: hay determinados riesgos operacionales ocasionados por la utilización de cuentas globales, por ejemplo los derivados de operaciones que, como sucede en numerosos mercados extranjeros, exijan ajustes periódicos de las garantías o pagos de liquidaciones diarias de pérdidas y ganancias o, en general, la entrega periódica de cantidades, a las entidades encargadas de la compensación y liquidación o contrapartida central de cantidades periódicamente. El incumplimiento de un solo inversor puede originar perjuicios para el conjunto de los titulares de valores o instrumentos financieros depositados en esa cuenta global, ya que puede que el titular de la cuenta global no tenga fondos suficientes para aportar los importes en efectivo o en valores que se requieran a los mercados o a las contrapartes, de tal manera que, sin tener voluntad incumplidora ni conocer siquiera quién es el incumplidor, el resto de titulares reales de la cuenta global acaban teniendo que responder o sufrir las pérdidas derivadas del referido incumplimiento.
Banco Inversis, S.A. como entidad de reconocida solvencia, mantenía a 31 de diciembre de 2016 un patrimonio neto de 90.897 miles de euros y un resultado atribuido después de impuestos de 9.440 miles de euros. Así mismo, presentaba una elevada solvencia por encima de los mínimos exigidos por la normativa, principalmente centrada en unos sólidos niveles del capital de máxima calidad (ratio CET 1 del 40,14% a diciembre de 2016), así como en la ratio de apalancamiento (leverage ratio del 7,11% a diciembre de 2016), según los datos reflejados en la siguiente tabla:
Información financiera Banco Inversis | |
Capital y Solvencia | Diciembre 2016 |
Capital nivel 1 Ordinario | 75,6 |
Total Recursos computables | 75,6 |
Riesgos Computables Ponderados | 188,2 |
Ratio de Solvencia | 40,14% |
Ratio de Apalancamiento | 7,11% |
En el caso de los valores internacionales la Entidad ha encomendado las actividades de custodia y administración a Banco Inversis, el cual deposita los instrumentos financieros extranjeros de sus clientes en diferentes entidades, segregando por tipo de activos. Para el caso de valores xx xxxxx fija, la entidad seleccionada es Clearstream Banking S.A. En los restantes instrumentos, esta actividad recae en la entidad Citibank, a través de las diversas filiales del grupo CITIGROUP INC.
En el caso de las entidades del grupo CITIGROUP INC, éstas no tienen una calificación crediticia propia, sino que el rating corresponde a la Entidad Matriz del Grupo al que pertenecen. A efectos informativos, se facilita el rating (a diciembre de 2016) del Grupo:
CITIGROUP | Xxxxx Unido y EEUU | A1 (perspectiva estable) (Moodys) para Citibank Xxxxx Unido. A1 (perspectiva estable) (Moodys) A (perspectiva positiva) (S&P) A+ (perspectiva estable) (Fitch) para Citibank EEUU |
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ANEXO I– DE INTERES PARA TITULARES DE CUENTAS DE VALORES NO RESIDENTES
La Ley 4/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Real Decreto 326/1999, de 26 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta no Residentes, establecen la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta sobre los intereses satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español y sobre los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades residentes. No obstante, la Ley señala determinados supuestos en los que no existe la obligación de retener o en los que el tipo de retención a aplicar será inferior al tipo general vigente:
- Rendimientos derivados de Deuda Pública española: Sin retención
- Intereses percibidos por residentes en la Unión Europea: Sin retención.
- Intereses percibidos por no residentes en la Unión Europea: Si existe Convenio para evitar la doble imposición se aplicará el % de tributación establecido en el Convenio.
- Dividendos: Si existe Convenio para evitar la doble imposición se aplicará el % de tributación establecido en el Convenio.
Para no practicar la retención o aplicar un tipo de retención inferior, será necesario acreditar la residencia fiscal en alguno de estos países mediante un certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales del país de residencia (en el caso de aplicación de un tipo inferior por aplicación de un Convenio, deberá constar expresamente en el certificado que el contribuyente es residente en ese país en el sentido definido en el Convenio). Este certificado únicamente tiene validez durante un año a partir de la fecha de expedición.
Por ello, si Vd. es residente en uno de estos países, en su propio interés y a los excluidos efectos de no practicar retención o practicarla a un tipo inferior, si aún no ha presentado el certificado acreditativo de su residencia fiscal, deberá remitírnoslo en los términos señalados anteriormente, teniendo en cuenta que el plazo de validez del mismo es de un año a partir de la fecha de expedición.
*Países con Convenio para evitar la doble imposición:
* Argelia * Ecuador * Malasia
* Argentina * Estados Unidos * Marruecos
* Australia * Egipto * Méjico
* Bolivia * Federación Rusa * Nueva Zelanda
* Brasil * Filipinas * Rumania
* Bulgaria * India * Suiza
* Canadá * Indonesia * Tailandia
* Chile * Irán * Túnez
* China * Islandia * Turquía
* Corea * Israel * Venezuela
* Croacia * Japón * Vietnam
* Cuba * Macedonia
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XXXXX XX– BREVE DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Y PRINCIPALES RIESGOS ASOCIADOS AL MISMO
ACCIONES
Las acciones representan títulos de propiedad parcial en una compañía. Suponen una inversión en renta variable, dado que no tienen un retorno fijo establecido por contrato, sino que depende de la buena marcha de dicha empresa.
Con la compra de una acción se adquiere la condición de propietario de dicha empresa y se asume el riesgo de pérdida de la inversión si el negocio va mal, así como mayor margen de ganancia si va bien. El accionista está por detrás de los titulares de bonos y demás productos que representen la deuda de la compañía en el orden de prelación en los procesos concursales o de liquidación, por lo que existe mayor riesgo a la pérdida total de la inversión. La volatilidad es elevada.
A continuación se definen las principales tipologías de riesgo en que pueden incurrir los distintos productos financieros. Las características y riesgos de los productos vienen recogidos en los folletos informativos de cada emisión y en su resumen, que están disponibles en la página web de la CNMV o de la autoridad nacional competente:
• Riesgo xx xxxxxxx: Es la pérdida potencial debida a movimientos adversos en los factores que determinan el precio de un valor: tipos de interés, tipos de cambio, volatilidad de precios, etc.
• Riesgo de crédito. Se refiere a la capacidad del emisor del título para hacer frente a las obligaciones de pago contraídas.
• Riesgo de liquidez. Posible penalización en el precio de un valor, en caso de que se necesite deshacer la inversión para recuperar el capital con rapidez. Con carácter general, puede decirse que los valores cotizados son más líquidos que los que no cotizan, ya que hay más posibilidades de encontrar contrapartidas a un precio razonable (en ocasiones los no cotizados incorporan algún tipo de cláusula o garantía de liquidez por parte del emisor o un tercero, aunque no existe transparencia en cuanto al precio). Cuanto menos líquido es un valor, mayor es la disminución en el precio que debe aceptar el inversor para vender sus valores. En casos de iliquidez extrema, puede llegar a resultar imposible recuperar la inversión en el momento deseado.
En toda inversión existe la posibilidad de que los riesgos asociados a la misma sean de tal magnitud que el inversor pueda llegar a perder la totalidad de su inversión.
Riesgos asociados a emisiones propias (Acciones): Las inversiones que se realicen en emisiones propias no quedan cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos. La garantía de estas emisiones las aporta la propia Entidad, por lo que en caso de quiebra se podría perder todo el nominal invertido. Estos productos no resultan homogéneos a los depósitos bancarios ordinarios en términos de rentabilidad, riesgo y liquidez. Los riesgos específicos asociados a las emisiones propias, que se recogen en los folletos informativos de cada emisión y en sus resúmenes, se encuentran a disposición en cualquiera de las oficinas de Liberbank y en las páginas Web de Liberbank (xxx.xxxxxxxxx.xx) y de la CNMV(xxx.xxxx.xx).
De acuerdo con la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, se indica la siguiente información correspondiente a este producto.
Indicador de riesgo:
6 / 6
Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y
6 / 6 de mayor riesgo.
Información sobre riesgos asociados a la insolvencia del emisor o a eventos conexos, como la recapitalización interna.
Las acciones de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión son instrumentos financieros sujetos a la normativa sobre resolución y reestructuración de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión que sean inviables o exista la probabilidad que lo vayan a ser prevista en la Directiva 2014/59/UE, que ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 11/2015, de 18 xx xxxxx, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 xx xxxxx, se advierte de que la adquisición de cualquier instrumento financiero sujeto a recapitalización comporta una serie de riesgos, en el caso de que se produjese una situación de inviabilidad de la entidad por la cual las autoridades ejercieran sus poderes de resolución. En concreto, las acciones sujetas a recapitalización interna podrían estar afectados por las siguientes situaciones previstas en el artículo 47 de la Ley 11/2015, de 18 xx xxxxx, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
a) Amortización
b) Transmisión a acreedores objeto de recapitalización interna.
c) Dilución de la participación de los accionistas y de los titulares de otros instrumentos de capital existentes, mediante la conversión en acciones u otros instrumentos de capital de los instrumentos de capital emitidos por la entidad, o de los pasivos admisibles emitidos por la entidad, de forma tal que se reduzca sustancialmente el valor nominal de las acciones u otros instrumentos de capital existentes.
Liberbank, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 28.887, folio 1, hoja M-520137, sección 8, inscrip. 1ª, CIF: X00000000. Domicilio Social: Caxxxx xx xx Xxxxxx xx xx Xxxx, 0 - 00000 Xxxxxx
Con independencia de lo anterior, en un proceso de resolución, ningún accionista de una entidad de crédito soportará pérdidas superiores a las que habría soportado si la entidad fuera liquidada mediante un procedimiento concursal.
Con la presente recibo el documento “Breve descripción del producto y principales riesgos asociados al mismo”.
Las personas que suscriben este documento declaran:
PRIMERO: Que por medio del presente solicitan de LIBERBANK, S.A., en adelante “la Entidad”, la apertura de la cuenta indicada en este documento.
SEGUNDO: Que con conocimiento de cuantas condiciones regulan estas cuentas, que constan en este documento y que se dan aquí por íntegramente reproducidas, expresamente, las aceptan todas en conjunto e individualmente, sin reserva alguna, obligándose a su buen y xxxx cumplimiento.
En caso de no asistir a la firma del presente documento alguno de los intervinientes, los firmantes, ordenantes u operantes asumen la condición de mandatarios de los ausentes y, en consecuencia, la responsabilidad que le fuera reclamada a Liberbank por cualquiera de los intervinientes no firmantes, ordenantes u operantes que traiga su causa del presente documento.
En prueba de conformidad se firma el presente contrato, actuando en nombre de Liberbank, S.A. en virtud de poder bastante otorgado a los responsables de la oficina en la que se formaliza el contrato.
XXXXLOCALIDADXXXXX, a 99 de XXXXXXXXXXXX de 9.999
01 TITULAR
02 TITULAR
03 TITULAR
POR LA ENTIDAD
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx NIF:00000000X
Director General de Estrategia Comercial
Poder otorgado en Oviedo a 30 de noviembre de2011 por X. Xxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con nº2737