Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA “CÍRCULO RECOLECTOR, S.A DE C.V.” REPRESENTADA POR EL C. XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR ÚNICO, DE REPRESENTANTE Y APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ARRENDADOR”, Y POR LA OTRA, EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE XXXXX XXXXXXX, DURANGO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. LICENCIADO XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EL C.C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE TESORERO MUNICIPAL, Y EL C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR , A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL AYUNTAMIENTO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAÚSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I.- Que de conformidad al artículo 2 xxx Xxxxx de Policía y Gobierno del Municipio de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, el Ayuntamiento asume el carácter de entidad de gobierno y cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, y puede administrar sus recursos y regular sus funciones, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Municipio Libre, y el artículo 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
II.- Que el artículo 115 fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 153, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, señalan que los ayuntamientos tendrán a su cargo, entre otras, las funciones y servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
III.- Que la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango en su artículo 33, apartado A), fracción I, apartado D), fracción III, establecen, entre otros, la atribución y responsabilidad de los ayuntamientos del Estado de Durango, de prestar los servicios municipales y fomentar la participación de la comunidad en los programas de obra y servicios públicos.
IV.- Que el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, en su artículo 164, establece que le corresponde al Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales y por conducto del Departamento de Limpieza, la prestación del servicio de limpieza y la operación del relleno sanitario.
V.- Que el Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los preceptos legales citados con anterioridad, y ante la falta de vehículos suficientes en su haber patrimonial, ha celebrado contratos de arrendamiento de vehículos de carga para dar cumplimiento a su obligación de prestar los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
VII.- Que en cumplimiento a lo previsto en el Título Tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, relativo al Procedimiento y Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, se efectuó el procedimiento de licitación pública correspondiente, mediante el cual el Ayuntamiento adjudicó el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE 8 (OCHO) VEHICULOS DE CARGA PARA LA RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.
VIII.- Que de conformidad al procedimiento de licitación pública, señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, se adjudicó el contrato a favor de la empresa denominada “CÍRCULO RECOLECTOR, S.A. de C.V.”, tomando en consideración las condiciones legales, técnicas y económicas, por contar con la experiencia requerida para satisfacer el cumplimiento del contrato que mediante el presente se formaliza, y por ser apremiante la necesidad de seguir brindando el servicio de Recolección, traslado y disposición final de los residuos sólidos generados en el municipio de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, evitando con ello el consecuente desorden social, la insalubridad comunitaria y la contaminación al medio ambiente, además del consecuente golpe económico al presupuesto municipal.
D E C L A R A C I O N E S
1.- Declara “EL ARRENDADOR” bajo protesta de decir verdad:
1.1.- Que la Empresa denominada “CÍRCULO RECOLECTOR, S.A. DE C.V.” está debida y legalmente constituida como una sociedad mercantil, conforme a la legislación aplicable en la materia, lo cual se acredita mediante escritura pública número
1.2.- Que la empresa “CÍRCULO RECOLECTOR, S.A. DE C.V.” señala como Registro Federal
de Contribuyentes el número y como domicilio fiscal y convencional el ubicado en
1.3.- Que el objeto social de la empresa “CÍRCULO RECOLECTOR, S.A. DE C.V.” entre otros, se encuentra el de: servicios de recolección de residuos sólidos urbanos, basura comercial e industrial y residuos de manejo especial y peligroso.
1.4.- Que tiene la capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones materiales, técnicas y económicas, así como la experiencia para obligarse a dar en arrendamiento los vehículos que se describen en la CLAUSULA PRIMERA del presente contrato.
1.5.- Que el C. XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, en su carácter de administrador único y representante legal de la empresa “CÍRCULO RECOLECTOR, S.A. DE C.V.”, acredita las facultades requeridas para celebrar y formalizar el presente contrato, mediante la escritura pública número
.
1.6.- Que el C. XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, se identifica con credencial para votar con fotografía, expedida por el Registro Federal de Electores, con número de OCR , clave de elector , CURP , señalando como su domicilio particular el ubicado
1.7.- Que no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, por lo que es su deseo y voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento con la administración pública municipal, con las especificaciones, términos y condiciones que en él se establecen.
2.- Manifiesta “EL AYUNTAMIENTO”, por conducto de sus representantes:
2.1.- Que es una persona moral oficial, con autonomía propia y personalidad jurídica, conforme a lo previsto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, 1º, 2º, 21 y 23 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango.
2.2.- Que de acuerdo a su régimen gubernamental, el municipio es autónomo y ejerce su administración a través de su ayuntamiento.
2.3.- Que conforme al artículo 119. Fracciones II y X del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, corresponde al C. XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX, en su calidad de Secretario del Republicano Ayuntamiento, vigilar que todos los actos del Ayuntamiento se realicen con estricto apego a derecho, y refrendar y certificar la autenticidad, con su firma, de los documentos y disposiciones que expida el Republicano Ayuntamiento y/o el Presidente Municipal.
2.4.- Que el C. C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, en su carácter de Tesorero Municipal, cuenta con facultades para suscribir el presente contrato, conforme al artículo 120, fracción XII del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, que establece que corresponde al mismo, intervenir en las operaciones de crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el municipio.
2.5.- Que conforme al artículo 122, fracciones XV y XVI del Reglamento Interior del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, corresponde al C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, en su carácter de Oficial Mayor, adquirir y suministrar oportunamente los bienes materiales y servicios generales que requieran las distintas dependencias de la Administración Pública Municipal; efectuar las adquisiciones de bienes y servicios, a los proveedores, de acuerdo a las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos que regulen su operación.
2.6.- Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio convencional y fiscal, el ubicado en avenida Xxxxxxxxx X. Xxxxxx número 400 Norte, Zona Centro, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, y como clave de Registro Federal de Contribuyentes el TMU820908-EP0.
2.7.- “EL AYUNTAMIENTO” es el único facultado para designar las rutas y destinos que habrán de cubrir los vehículos que se describen en el cuerpo del presente contrato.
3.- Declaran “LAS PARTES”:
3.1.- Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad legal con que actúan al celebrar el presente contrato; en el que expresan que no existe error, dolo o mala fe, ni se encuentra afectado por vicio alguno del consentimiento o de voluntad, así mismo, en el presente instrumento prevalece el orden público y el interés general que le es inherente al Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango.
3.2.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento de los vehículos objeto de este contrato, para efecto de que el Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, pueda estar en condiciones de brindar con mayor calidad y oportunamente los servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
Para todo lo anterior, convienen en sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN. “EL ARRENDADOR” conviene y se obliga a dar en arrendamiento a “EL AYUNTAMIENTO” 8 (ocho) vehículos automotores, que se describen a continuación:
CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | Nº. ECONOMICO | Nº. SERIE |
1 | CAMIÓN MARCA INTERNACIONAL 4300, AÑO 2017, EQUIPADO CON CAJA COMPACTADORA DE CARGA TRASERA, CAPACIDAD 10 TONELADAS | 01 | 3HAMMAAR2HL4895980306 |
1 | CAMIÓN MARCA INTERNACIONAL 4300, AÑO 2017, EQUIPADO CON CAJA COMPACTADORA DE CARGA TRASERA, CAPACIDAD 10 TONELADAS | 02 | 3HAMMAAR2HL4895980307 |
1 | CAMIÓN MARCA INTERNACIONAL 4300, AÑO 2017, EQUIPADO CON CAJA COMPACTADORA DE CARGA TRASERA, CAPACIDAD 10 TONELADAS | 03 | 3HAMMAAR2HL4895980308 |
1 | CAMIÓN MARCA INTERNACIONAL 4300, AÑO 2017, EQUIPADO CON CAJA COMPACTADORA DE CARGA TRASERA, CAPACIDAD 10 TONELADAS | 04 | 3HAMMAAR2HL4895980309 |
1 | CAMIÓN MARCA INTERNACIONAL 4300, AÑO 2017, EQUIPADO CON CAJA COMPACTADORA DE CARGA TRASERA, CAPACIDAD 10 TONELADAS CAMIÓN MARCA INTERNACIONAL 4300, AÑO 2017, EQUIPADO CON CAJA COMPACTADORA DE CARGA TRASERA, CAPACIDAD 10 TONELADAS | 05 | 3HAMMAAR2HL4895980310 |
1 | CAMIÓN MARCA INTERNACIONAL 4300, AÑO 2017, EQUIPADO CON CAJA COMPACTADORA DE CARGA TRASERA, CAPACIDAD 10 TONELADAS | 06 | 3HAMMAAR2HL4895980311 |
1 | CAMIÓN MARCA INTERNACIONAL 4300, AÑO 2017, EQUIPADO CON CAJA COMPACTADORA DE CARGA TRASERA, CAPACIDAD 10 TONELADAS | 07 | 3HAMMAAR2HL4895980312 |
1 | CAMIÓN MARCA INTERNACIONAL 4300, AÑO 2017, EQUIPADO CON CAJA COMPACTADORA DE CARGA TRASERA, CAPACIDAD 10 TONELADAS | 08 | 3HAMMAAR2HL4895980313 |
“EL ARRENDADOR” se obliga a proporcionar a un conductor u operador por cada uno de los vehículos arrendados, que tenga experiencia y este capacitado para la conducción y operación del vehículo.
“LAS PARTES” acuerdan que en caso de que “EL AYUNTAMIENTO” tenga la necesidad de ocupar más camiones para el uso convenido en este contrato, éste los solicitará a “EL ARRENDADOR”, y de tenerlos disponibles, “EL AYUNTAMIENTO” le dará preferencia por sobre otros proveedores, al momento de contratarlos en arrendamiento, pudiéndolos anexar al presente contrato mediante ADENDUM, previos los trámites legales aplicables en la materia.
SEGUNDA.- IMPORTE DE LA RENTA. “EL AYUNTAMIENTO” conviene en pagar a “EL
ARRENDADOR” con motivo de la firma del presente contrato, por concepto xx xxxxx mensual por cada uno de los vehículos objeto de este contrato la cantidad que a continuación se describe:
CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | RENTA MENSUAL | 16 % I.V.A. | TOTAL MENSUAL |
1 | CAMIÓNES MARCA INTERNACIONAL 4300, AÑO 2017, EQUIPADOS CON CAJA COMPACTADORA DE CARGA TRASERA, CAPACIDAD 10 TONELADAS | $250,000.00 | $40,000.00 | $290,000.00 |
Por lo tanto, “LAS PARTES” están conformes que la cantidad total a pagar por mes por los 8 (ocho) camiones es de $2´320,000.00 (Dos millones trescientos veinte mil pesos 00/100 moneda nacional) con el Impuesto al Valor Agregado incluido
“LAS PARTES” convienen que las cantidades descritas no sufrirán incremento alguno bajo ningún concepto, por lo que el costo de la renta será congelado durante la vigencia del presente contrato, salvo que el incremento haya sido previamente acordado y aprobado por “EL AYUNTAMIENTO”
TERCERA.- FORMA DE PAGO. La renta se pagará en un plazo no mayor de 120 días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento por mes de trabajo vencido, mediante la presentación previa del recibo o comprobante correspondiente, mismo que deberá reunir los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia, desglosando el Impuesto al Valor Agregado, en el domicilio de “EL AYUNTAMIENTO”. Además “EL ARRENDADOR” deberá entregar la bitácora de trabajo o registro de los vehículos, documentos en los que se determine los días trabajados, las rutas cubiertas y toda información relativa al servicio brindado por cada uno de los vehículos en comento. Esta bitácora o registro de vehículos será indispensable para que “EL AYUNTAMIENTO” haga efectivo el pago a “EL ARRENDADOR”.
CUARTA.- USO DE LA MAQUINARIA. “LAS PARTES” convienen en que los vehículos arrendados se usarán para dar apoyo a las actividades y servicios que realiza el Departamento de Limpieza, adscrita a la Dirección de Servicios Públicos Municipales del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, relativas a la limpieza, recolección, traslado y disposición final de los residuos sólidos generados en el municipio de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, sin ser limitativo a que puedan ser utilizados, en caso de urgencia o necesidad, por alguna otra dependencia perteneciente al Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango.
“LAS PARTES” acuerdan en que en caso de que los vehículos en comento tuvieran un mal funcionamiento o sufrieran algún desperfecto que la imposibilite a seguir prestando el servicio, “EL ARRENDADOR” tendrá la obligación de sustituirlo por otra de igual o mejor calidad y especificación, manteniendo el costo convenido en este contrato.
“EL ARRENDADOR” se obliga a no estorbar ni obstaculizar de manera alguna el uso de los vehículos arrendados, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables, previo acuerdo con “EL AYUNTAMIENTO”.
QUINTA.- ENTREGA DE LA MAQUINARIA. “EL ARRENDADOR” se obliga a poner a disposición de “EL AYUNTAMIENTO” los vehículos objeto de este contrato, en condiciones adecuadas y buen estado de servir para su inmediata utilización para el uso convenido, en el lugar o lugares que determine “EL AYUNTAMIENTO”.
SEXTA.- REGISTRO DE CONTROL DE MAQUINARIA. “EL AYUNTAMIENTO” a través del personal
del Departamento de Limpieza de la Dirección de Servicios Públicos, elaborará un registro de control de la maquinaria, en el que se contenga el cumplimiento de los derechos y obligaciones concertados por “LAS PARTES” en este contrato, tiempos estipulados, rutas cubiertas, número de disposiciones de basura en el relleno sanitario, motivo por el cual, dicho REGISTRO DE CONTROL DE MAQUINARIA, forma parte integrante de este contrato y será indispensable su presentación para determinar la liberación de los pagos correspondientes.
SÉPTIMA.- CONSERVACIÓN DE LA MAQUINARIA. “EL ARRENDADOR” hará las reparaciones
necesarias para conservar los vehículos arrendados en estado satisfactorio de servir para el uso estipulado, y conviene que cuando se trate de reparaciones urgentes e indispensables, y no se lleven a cabo en un plazo de ocho días después de recibido el aviso por escrito por parte de “EL AYUNTAMIENTO”, éste quedará autorizado para hacerlas y deducir su costo del importe de las rentas posteriores.
OCTAVA.- MEJORAS, ADAPTACIONES Y MODIFICACIONES. “EL ARRENDADOR” expresa su
conformidad para que “EL AYUNTAMIENTO” lleve a cabo las mejoras, adaptaciones y modificaciones a los vehículos arrendados, que contribuyan al mejoramiento del servicio proporcionado por el Departamento de Limpieza de la Dirección de Servicios Públicos del Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango.
“EL AYUNTAMIENTO” será propietario de las mejoras, adaptaciones, modificaciones e instalaciones de equipos especiales que se le hayan hecho a los vehículos, materia de este contrato, y podrá retirarlas en cualquier momento durante o a la conclusión del arrendamiento, sin requerir del consentimiento de “EL ARRENDADOR”.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
a) “EL ARRENDADOR” se obliga a:
1.- Transmitir a “EL AYUNTAMIENTO”, el uso y goce pacífico de los vehículos objeto del presente contrato.
2.- Garantizar la posesión útil a “EL AYUNTAMIENTO” para el cumplimiento de su fin.
3.- Entregar a “EL AYUNTAMIENTO” los vehículos en comento, y mantenerlos en buen estado y en condiciones útiles para su uso y fin.
4.- Asignar, bajo su responsabilidad económica y laboral, a un operador por cada vehículo arrendado, durante la vigencia de este contrato.
5.- Responder de los daños y perjuicios que sufra “EL AYUNTAMIENTO”, por defectos y vicios ocultos.
6.- Permitir a “EL AYUNTAMIENTO” hacer las modificaciones y en su caso rotulaciones a los vehículos objeto del presente contrato a su xxxxx, para que éste le sea útil y funcional para el desempeño de las actividades destinadas, siempre y cuando no se afecte la estructura de los mismos.
7.- Realizar las mejoras y reparaciones que requieran los vehículos para su conservación y utilidad.
8.- Responder en caso de evicción.
9.- Tener vigentes las pólizas que aseguran los vehículos arrendados, que comprendan responsabilidad civil, daños a terceros y daños al vehículo.
10.- El personal de “EL ARRENDADOR” que participe e intervenga durante la operación de los vehículos arrendados, deberá guardar disciplina y el orden, comportándose con respeto, atención y cortesía hacia los empleados de “EL AYUNTAMIENTO” y con toda la ciudadanía que llegase a tener contacto con cada uno de ellos por motivo del trabajo de recolección, traslado y disposición final de los residuos sólidos.
11.- No obstaculizar por ningún motivo, que cada vehículo arrendado cubra la o las rutas que le hayan sido encomendadas, salvo por causas realmente justificadas expuestas a “EL AYUNTAMIENTO”.
b) “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a:
1.- Pagar la renta en la forma y términos convenidos.
2.- Usar los vehículos arrendados única y exclusivamente para los fines convenidos.
3.- Dejar a favor de “EL ARRENDADOR” las mejoras o reparaciones realizadas a los vehículos arrendados, salvo cualquier excepción establecida en el presente contrato.
DÉCIMA.- SINIESTROS. “EL AYUNTAMIENTO” no es responsable de los daños y perjuicios que se causen a los vehículos arrendados, por sismos, incendios, inundaciones, colisión y demás accidentes que provengan de caso fortuito o fuerza mayor.
Para el caso de siniestros, “EL ARRENDADOR” autoriza a “EL AYUNTAMIENTO” para llevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias, cuyo costo será deducido del importe de las rentas, siempre que a juicio de “EL AYUNTAMIENTO” así convenga a sus intereses, en caso contrario “EL ARRENDADOR” se compromete a llevar a cabo las reparaciones que resulten necesarias.
“EL AYUNTAMIENTO” no será responsable del deterioro natural causado por el uso que se les de a los vehículos arrendados, derivado de las actividades realizadas con motivo de la recolección, traslado y disposición final de los residuos sólidos generados en el municipio de Xxxxx Xxxxxxx, Durango.
“LAS PARTES” convienen en que si por cualquiera de las circunstancias anteriores no se puede seguir utilizando alguno de los vehículos arrendados, “EL ARRENDADOR” la sustituirá con otra unidad con similares características y especificaciones, y en caso de no poder hacerlo, el contrato quedará rescindido automáticamente, sin responsabilidad para “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA PRIMERA.- PAGO DE SERVICIOS, CUOTAS E IMPUESTOS. El pago de impuestos y
derechos como lo son placas de circulación, tenencia, revisión vehicular y cualquier otro derivado de su utilización, traslado y operación, correrán a cargo de “EL ARRENDADOR”.
DÉCIMA SEGUNDA.- PAGO DE COMBUSTBLE. El pago de combustible, operación, mantenimiento y flete que se originen por el uso y traslado de cada una de los vehículos que se describen en este contrato será por cuenta de “EL ARRENDADOR”.
DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato será a partir del día 06 xx Xxxxx de 2017 al 31 xx Xxxxxx de 2019.
DÉCIMA CUARTA.- INICIO DE TRABAJOS DE RECOLECCIÓN Y TRASLADO DE XXXXXX. “LAS
PARTES” acuerdan que independiente a la fecha de vigencia del presente contrato, “EL ARRENDADOR” dispondrá los vehículos arrendados a partir del día 27 xx Xxxxx de 2017, siendo éste el primer día en que se genere el pago por el arrendamiento materia de este contrato.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA CONTINUIDAD DEL CONTRATO. En caso de que “EL AYUNTAMIENTO”
continuara con la necesidad de seguir arrendando vehículos de carga para el uso convenido en este contrato, éste podrá dar preferencia a “EL ARRENDADOR”, y deberán reunirse dentro de los 30 días anteriores al vencimiento del presente instrumento, para pactar los términos y condiciones para la continuidad del arrendamiento, caso en el cual, la renta será fijada previo acuerdo de “LAS PARTES”, teniendo “EL AYUNTAMIENTO” también preferencia sobre cualquier otro interesado en los vehículos materia de este contrato, siempre y cuando exista igualdad de condiciones.
DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- “LAS PARTES” reconocen expresamente que no existe una relación laboral o de dependencia entre sí, ni entre cualquiera de ellas y los empleados de “EL ARRENDADOR”, y en consecuencia éste asumirá todos los sueldos y salarios, beneficios laborales y gastos con respecto a sus empleados asignados para llevar a cabo la operación de los vehículos y el trabajo necesario para cumplir con las obligaciones establecidas en el presente instrumento.
“LAS PARTES” convienen y acuerdan que en caso de que alguno de los empleados de “EL ARRENDADOR” demandaren a su contraparte por temas de carácter laboral, fiscal o de seguridad social, “EL ARRENDADOR”, sacará en paz y a salvo a la contraparte demandada, e indemnizará de ser el caso cualquier cantidad que la parte demandada haya tenido que pagar por este rubro, en un plazo no mayor a quince días posterior a su requerimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y PENA CONVENCIONAL. “EL ARRENDADOR”,
se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, así como sus reglamentos vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo de cumplimiento, por lo que “EL ARRENDADOR” acepta constituir fianzas que deberán ser expedidas por instituciones legalmente autorizadas y las cuales serán a favor de “EL AYUNTAMIENTO”.
“EL AYUNTAMIENTO” tendrá la facultad de verificar si los vehículos cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas y con las tareas encomendadas, para lo cual “EL AYUNTAMIENTO”, a través del Departamento de Limpieza de la Dirección de Servicios Públicos, comprobará en la recepción y durante la vigencia de este contrato las especificaciones y características de los vehículos arrendados, así como los días y horas trabajadas, las rutas cubiertas y el número de disposiciones de basura en el relleno sanitario. Si como consecuencia de dicha verificación, se observa que los vehículos no son de las características y especificaciones solicitadas y/o que el trabajo para el cual fueron arrendados no es realizado, “EL AYUNTAMIENTO” sancionara a “EL ARRENDADOR” en los siguientes términos:
a) Retener el 5% del monto establecido o pactado en la CLÁUSULA SEGUNDA, multiplicado por el número de días transcurridos desde la fecha en que se presenta la verificación hecha a todos y cada uno de los vehículos arrendados, y la detección del incumplimiento, hasta la satisfacción de las características de los vehículos solicitados y que el trabajo encomendado se haya efectuado.
b) Por la falta de presencia o de operación de alguno de los vehículos arrendados, por causa imputable a “EL ARRENDADOR”, o por la inasistencia de alguno de los operadores de los vehículos, se aplicará lo estipulado en el inciso a) que antecede.
La garantía de cumplimiento deberá corresponder al valor de tres meses del importe xx xxxxx mensual total, la cual deberá ser otorgada mediante una compañía afianzadora mexicana legalmente establecida y a favor de “EL AYUNTAMIENTO”.
La fianza tendrá una vigencia igual a la vigencia del presente contrato. Transcurrido dicho término, “EL ARRENDADOR” podrá recuperar su fianza.
DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, dará lugar a su rescisión, sin responsabilidad para la parte que si haya cumplido sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito, y bajo el procedimiento establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Estado de Durango.
DÉCIMA NOVENA.- PAGO EN CASO DE RESCISIÓN. En caso de de que se rescinde este contrato, “EL AYUNTAMIENTO” cubrirá únicamente el importe que se haya generado por concepto xx xxxxx hasta el día en que se haya dado el aviso correspondiente.
VIGÉSIMA.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. LAS PARTES convienen en que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones del Código Civil del Estado de Durango y demás disposiciones aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” declaran que han leído el presente contrato y manifiestan su conformidad con todo lo estipulado y contenido en el mismo, obligándose y comprometiéndose a cumplirlo integra y totalmente.
El presente contrato de arrendamiento se firma en tres ejemplares, en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, a los 06 días del mes xx Xxxxx de 2017.
Por “EL ARRENDADOR” “CÍRCULO RECOLECTOR, S.A. de C.V. C. XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX Representante y apoderado legal |
Por “EL AYUNTAMIENTO” Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango |
C.P. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX Tesorero Municipal y Apoderado Legal |
LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX Secretario del Republicano Ayuntamiento | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Oficial Mayor |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato de arrendamiento de 8 (ocho) vehículos automotores para carga descritos en la CLÁUSULA PRIMERA, celebrado entre el C. XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, representante y apoderado legal de “CÍRCULO RECOLECTOR, S.A. DE C.V.”, y el Republicano Ayuntamiento de Xxxxx Xxxxxxx, Durango, firmado el día 06 xx Xxxxx de 2017.