PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
EXPTE N° 8518-002122/2019
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- ASPECTOS ESTRUCTURALES
1.1 OBJETO DEL CONCURSO DE PRECIOS:
El presente llamado a Concurso tiene por objeto la contratación por la adquisición de catorce (14) Neumáticos (cubiertas para barro-nieve-hielo con tacos) incluido Alineación, Balanceo y válvula con destino Mini-Bus- Marca Xxxxxxxx Xxxx- Modelo: Sprinter 515 propiedad del Ente Provincial de Termas del Neuquén.
Los bienes quedarán sujetos a verificación posterior conforme lo determina el Artículo 60º del Reglamento de Contrataciones.
Los ítems están detallados en pedido de presupuesto Anexo del presente pliego.
1.2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN
-El Concurso se realizara dentro del marco de la Ley Provincial 2141 de Administración Financiera y Control y el Decreto N° 1665/18 y 381/17 modificatorios del Decreto N° 2758/95 reglamento de Contrataciones.
-Decreto Nº 1394/14.
-A los efectos de la aplicación de los beneficios en el Régimen de Promoción de las actividades económicas para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios en la provincia del Neuquén Ley 2683, los oferentes deberán acompañar al momento de la apertura de propuestas, copia de los “certificados de Producto Neuquino” y de “calidad” (de corresponder) emitidos por el centro Pyme y los organismos certificantes, respectivamente. El incumplimiento de la obligación que impone la presente cláusula implica la pérdida del beneficio que corresponde.
-El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y las aclaraciones efectuadas por la Autoridad de Aplicación conforme lo dispuesto en el punto 1.4 del presente, comunicadas fehacientemente hasta un día hábil antes de la apertura de ofertas, mediante aviso escrito a todos los adquirentes xxx xxxxxx.
En caso de discrepancia prevalecerá lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
1.3.
SUJETOS PARTÍCIPES DEL CONCURSO
Resultan
partes de esta Contratación:
Autoridad de Aplicación: Ente Provincial de Termas del Neuquén.
Oferente: Sujeto interesado o interesados que presenten una oferta en el marco del Concurso reglada por este Pliego.
Podrán ser oferentes del Concurso, siempre que sean de naturaleza privada, las personas físicas, cualquier Sociedad Comercial y las Uniones Transitorias de Empresas, constituidas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, con las características y perfil que define el presente Pliego.
1.4 ACLARACIONES - CONSULTAS AL PLIEGO
Solamente los partícipes del presente Concurso podrán solicitar aclaraciones por escrito, como así también presentar ofertas.
Los pedidos de aclaración podrán ser formulados por los oferentes a la autoridad de aplicación hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de sobres, no admitiéndose pedidos de aclaración con posterioridad a esa fecha. En todos los casos las respuestas serán dadas a conocer dentro de los tres (3) días de formuladas las consultas. Sin perjuicio de la comunicación de la existencia de notas aclaratorias a los domicilios denunciados por los adquirentes de pliegos, éstos se considerarán notificados de pleno derecho tres (3) días corridos anteriores al previsto para la apertura de sobres, debiendo a tal fin los interesados concurrir a la Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxxxx.
1.5.
BASES DEL LLAMADO
-
Definiciones.
Al efecto de este Concurso se entenderá por:
Pliego:
El
conjunto de normas que regulan las bases y condiciones del llamado a
Concurso, contenidas en este instrumento.
Interesado
o eventual oferente: Toda
aquella persona y/o Sociedad que
adquiera el pliego de bases y
condiciones de este Concurso.
Oferente: Interesado o interesados que presenten una oferta ante la Autoridad de Aplicación en el marco del Concurso reglada por el pliego.
Oferta:
Declaración
de voluntad unilateral e irrevocable efectuada por escrito por
el
oferente, en el procedimiento del presente Concurso.
Adjudicación
provisional o pre-adjudicación: Acto
preparatorio no vinculante
mediante el cual la Autoridad de
Aplicación en uso de sus facultades adjudica
provisionalmente
o pre-adjudica a la oferta más conveniente de acuerdo a lo
establecido para este Concurso.
Adjudicatario
provisional o pre-adjudicatario: Oferente
a cuya oferta la
Autoridad de Aplicación haya pre-adjudicado o
adjudicado en forma provisional la
prestación del servicio.
Adjudicatario
definitivo: Asume
esa calidad, el oferente cuya oferta haya sido
adjudicada
provisionalmente o pre-adjudicada por la Autoridad de Aplicación y
que
se ratifique mediante el correspondiente acto
administrativo.
CAPÍTULO II: RÉGIMEN LEGAL
ARTÍCULO 2: FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Poseen
todas las facultades propias del régimen de las contrataciones
administrativas con las particularidades que surgen de las
normas específicas
aplicables y del presente Pliego.
ARTÍCULO 3: OFERENTES ADMISIBLES
Será
requisito indispensable que las personas físicas o jurídicas que
concurran al Concurso se encuentren debidamente inscriptas en el
Padrón de Proveedores de la
Provincia del Neuquén, y cumplan
con todos los requisitos que se exijan para ser
considerados
Proveedores del Estado Provincial, al momento del acto de apertura
de sobres.
DOMICILIO
Los
oferentes deberán constituir domicilio legal en la Provincia de
Neuquén,
Provincia homónima.
Si
al momento de efectuar las notificaciones correspondientes al
presente Concurso, se encontraren locales vacíos o si los
domicilios
declarados no existieran, dejando constancia
fehaciente de ello, la oferta
quedará automáticamente
desestimada. En el domicilio legal que los
interesados o
eventuales oferentes constituyan, la documentación debe
poder
ser entregada y recibida.
No
será aceptada la constitución de domicilios establecidos en
casillas de
correo.
Todas
las notificaciones se tendrán por válidas en dicho domicilio,
incluso los de
requerimiento postventa dentro del período de
garantía.
Toda
modificación del domicilio constituido tendrá validez cinco (5)
días corridos
después de haber sido notificado en forma
fehaciente a la Autoridad de Aplicación.
A
los fines de la garantía de las unidades a adquirir, este domicilio
deberá
mantenérselo permanentemente actualizado, hasta la
total expiración de la misma.
ARTÍCULO 4: OFERENTES EXCLUÍDOS
No podrán ser aceptados como oferentes quienes, individualmente o en conjunto, no reúnan las condiciones solicitadas en este Pliego o se encuentren comprendidas en algunos de los siguientes casos:
Que tengan alguna de las causales de incompatibilidad para contratar con el Estado Provincial.
Posean sanciones vigentes en el Padrón de Proveedores de la Provincia, se encuentren inhabilitados, tengan vencida su inscripción o bien no se encuentren empadronados.
Las personas físicas o jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo podrán formular ofertas salvo decisión judicial en contrario.-
Se encuentren inhabilitados por condena judicial, inhibidas o concursadas civilmente.
Empresas cuyos socios o miembros del Directorio tengan pendientes causas y/o condenas en la justicia penal.
Xxxx evasoras o deudoras morosas impositiva o previsionalmente declarados por decisión judicial o administrativa firme.
Lo normado por Decreto Nº 1927/05.-
Los oferentes que tengan el mismo representante o apoderado.
No acrediten que la actividad que se ofrece, no está incluida en el objeto social del ente.
Los oferentes deberán acompañar una Declaración Jurada en la que manifiesten que no se hallan incursos en ninguna de las causales señaladas precedentemente.
ARTÍCULO 5: CONOCIMIENTO DE ANTECEDENTES
Ningún
oferente podrá alegar falta o deficiencia de conocimiento de las
leyes, sus
reglamentaciones, demás disposiciones
administrativas, de los Pliegos que regirán
el contrato y de
la documentación que lo integre. El sólo hecho de participar
implica el perfecto conocimiento y comprensión de sus
cláusulas como asimismo
de los lugares donde las tareas y
demás prestaciones deben ejecutarse, de los
precios de los
materiales, fletes, medios de transporte y demás insumos necesarios
para las prestaciones a su cargo, impuestos nacionales,
provinciales y municipales,
condiciones de trabajo,
aprovisionamiento de materiales y mano de obra, etc. No
se
admitirá reclamo alguno que derive de los puntos precedentes en sus
condiciones normales y del estado de las instalaciones de los
servicios a prestar y
demás implicancias vinculadas al mismo.
Quedan
exceptuados aquellos que por circunstancias de la naturaleza, caso
fortuito, fuerza mayor o actos de los Poderes Públicos con
causalidad adecuada
fehacientemente demostrada, desvirtúen o
trastoquen las previsiones originarias.
ARTÍCULO 6: PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las
propuestas deberán ser presentadas en el lugar y hasta el día y
hora
establecidos en las Cláusulas Particulares, en sobre u
otro envoltorio cerrado en
forma que no pueda abrirse sin
violarse, conteniendo todos los documentos
requeridos. Deberá
contener toda la documentación de la firma oferente,
establecida
en el Artículo 14° del presente Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares.
Los
sobres de presentación NO
tendrán
membretes o inscripciones que
identifiquen al proponente.
Cuando
con posterioridad al llamado se declarara feriado o se acordara
asueto, o
por caso fortuito ó fuerza mayor no se celebrara el
acto de apertura, éste tendrá
lugar el siguiente día hábil
administrativo a la misma hora.
ARTÍCULO 7: CONFORMIDAD CON LA DOCUMENTACIÓN
Para
presentar la propuesta es obligatorio haber retirado la documentación
del
Concurso a nombre de alguno de los que sean oferentes.
La
sola presentación de la propuesta implica que el oferente acepta
todos y cada
uno de los términos que surgen del presente
Xxxxxx y sus complementos. No
podrán consignarse
condicionamientos o reservas a sus cláusulas ya que de así
hacerlo, la oferta será rechazada.
ARTÍCULO 8: MANTENIMIENTO DE OFERTA
El
oferente deberá dejar constancia del mantenimiento de oferta, que
en ningún caso podrá ser inferior a los Treinta (30) días
corridos, a partir de la
fecha de apertura del acto de
apertura.
Para el supuesto caso que no pudiera resolverse las adjudicaciones dentro del plazo mencionado anteriormente, el organismo contratante deberá solicitar un nuevo término de mantenimiento, dejando constancia en las actuaciones.
La falta de contestación de los proponentes comportará su desistimiento.
CAPÍTULO III: GARANTÍAS
ARTÍCULO 9: GARANTÍAS REQUERIDAS
9.1. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Las
propuestas deberán ir acompañadas por una garantía de
mantenimiento de
oferta cuyo importe será xxx xxxx por ciento
(10%) del total cotizado, en un todo de acuerdo al Artículo 23° del
Reglamento de Contrataciones de la Ley 2141 de
Administración
Financiera y Control, extendida a nombre del Estado de la Provincia
del Neuquén.
La misma será devuelta:
- A los proponentes cuya oferta fuera rechazada o declarada inadmisible.
- A los oferentes que no estén incluidos en la pre adjudicación o adjudicación.
- A los oferentes que lo soliciten después de vencido el plazo de mantenimiento de
la oferta.
9.2. GARANTÍA DE CONTRATO
De
manera previa a la adjudicación, el adjudicatario afianzará su
cumplimiento con
un importe equivalente al quince por ciento
(15%) sobre el monto del contrato, en
un todo de acuerdo al
Reglamento de Contrataciones de la Provincia, extendida a
nombre
del Estado de la Provincia del Neuquén.
Para
la sustitución de la Garantía de Oferta, serán válidas todas las
opciones
estipuladas en el Artículo 25° del Reglamento de
Contrataciones de la Ley 2141 de Administración Financiera y
Control.
9.3 GARANTÍA POR OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS FINANCIEROS
En
cumplimiento de lo normado por el Artículo 25°
del Reglamento de Contrataciones
de la Ley 2141 de
Administración Financiera y Control, el oferente
adjudicado,
al momento de la recepción del anticipo financiero, deberá afianzar
por el mismo valor, en alguna de las formas previstas en el
Artículo citado.
ARTÍCULO 10: FALTA O INSUFICIENCIA EN LAS GARANTÍAS
La insuficiencia de garantía correspondiente a la mencionada en el punto 9.1 del presente Xxxxxx, tendrá la posibilidad de ser subsanado en el término que establezca el funcionario competente. Los oferentes que no cumplimenten los requisitos, a pedido del organismo contratante en el plazo que este indique, será considerada rechazada la oferta, con posterioridad al acto de apertura.
CAPÍTULO V: DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 11: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
11.1. FORMA DE PRESENTACIÓN
Las ofertas se presentarán por duplicado, en sobre o paquete cerrado de forma
tal que no pueda abrirse sin violarse y no podrán ser redactadas en lápiz.Las raspaduras, interlíneas, sobreimpresos, enmendaduras, tachaduras o
testados deberán ser debidamente aclarados, salvados y firmados en forma
adicional.El duplicado quedará en reserva y en poder de la Autoridad de Aplicación.
El requisito de presentación por duplicado no será exigible respecto de los
Pliegos, (excepto pedido de presupuesto y detalle de cotización), Aclaraciones y
Circulares, bastando su presentación en un solo ejemplar incluido en la
presentación original.Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la
presentación de documentos constarán en la presentación original. Las
restantes, podrán ser fotocopias de aquellas, firmadas por el oferente y/o
apoderado de la firma.De provenir las legalizaciones o certificaciones de extraña jurisdicción, deberán
contar con la autenticación de firma por el Colegio de Escribanos respectivo o
autoridad competente que corresponda según el caso.Se deberá cotizar en PESOS, por precio unitario y total de cada renglón en
número, y en letras y números por el total General de la propuesta.
Este precio será NETO-NETO.
A
los efectos del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el Organismo es
RESPONSABLE INSCRIPTO por lo cual se debe cotizar con I.V.A.
incluido en el Presupuesto oficial y su discriminación al momento de
la facturación.
11.2. IDENTIFICACIÓN DE LA OFERTA
Aspectos formales de la presentación de ofertas:
Los
oferentes deberán realizar sus propuestas, redactadas en idioma
español,
ajustándose al pedido de presupuesto y a las demás
condiciones que se
establecen en el Pliego. Dichas propuestas
serán presentadas en sobre cerrado en
los que se consignará,
en su exterior, el siguiente texto:
Xxxx
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxxxx
Dirección General de
Compras y Patrimoniales de la Dirección Provincial de Administración
Concurso de Precios Nº 52/2019.
Apertura: Fecha 10/06/2019 - x Hora: 10:00hs.
SIN identificación del Oferente
11.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN
Los
oferentes podrán presentar sus ofertas hasta el horario indicado en
la fecha de
apertura fijada en las Cláusulas Particulares del
presente llamado a Concurso.
11.4. RECEPCIÓN DE LOS SOBRES
La
Autoridad de Aplicación recibirá los sobres de los Oferentes hasta
el día y hora
límite indicados para el acto de apertura del
presente llamado a Concurso. Los
sobres que llegaran al lugar
de apertura pasados el día y la hora establecidos para
su
recepción, cualquiera sea la causa de la demora, no serán
considerados y se
pondrán a disposición del remitente, por un
período de treinta (30) días, dejándose constancia de ello. Pasado
dicho término, sin haber sido retirados por el remitente, los Sobres
serán destruidos.
La
totalidad de la documentación que integra la oferta (original y
copias)
deberá estar sellada y firmada en todas sus fojas por
el oferente o su
apoderado con poder suficiente para ello,
instrumentado mediante
escritura privada.
ARTÍCULO 12: DEL RECHAZO DE LAS OFERTAS
12.1 Las únicas causales de rechazo de una propuesta en el Acto de Apertura de sobres son las que se detallan a continuación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de Contrataciones de la Provincia:
a) Falta de Garantía en los términos del Artículo 23º del Reglamento de Contrataciones.
b) Falta de firma del proponente en la documentación.
12.2 con posterioridad al acto de apertura
La Autoridad de Aplicación podrá rechazar todas las ofertas que no estime convenientes sin que esto otorgue derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes. Asimismo podrá declararse desierto el Concurso en los casos que no se presenten ofertas de precios y demás elementos requeridos convenientes y/o ajustados al objeto y/o a las condiciones xxx Xxxxxx.
No podrán consignarse condicionamientos o reservas a sus cláusulas ya que de así hacerlo, la oferta será rechazada.
La insuficiencia de garantía, que no cumplimenten los requisitos, a pedido del organismo contratante en el plazo que este indique, será considerada la oferta rechazada.
La Comisión de Pre adjudicación tendrá la facultad de verificar la Información suministrada por el Oferente, debiendo éste facilitar todo trámite de cotejo y las gestiones necesarias. El incumplimiento de esta obligación será motivo de rechazo de la Oferta.
ARTÍCULO 13: OFERTA ÚNICA
La
adjudicación se llevará a cabo aunque se hubiera presentado una
sola
propuesta,
siempre y cuando la misma reúna condiciones de calidad, capacidad e
idoneidad para el cumplimiento de las prestaciones y
conveniencia para el interés
público.
ARTÍCULO 14: CONTENIDO DEL SOBRE
El Sobre deberá contener, la siguiente documentación:
Un ejemplar xxx Xxxxxx Único original con Pedido de Presupuesto, Anexo (Declaración Jurada) y Notas Aclaratorias si las hubiera, sellado y firmado en todas sus fojas por el oferente o apoderado con poder suficiente para ello, instrumentado mediante escritura privada.
Cada foja original, las cláusulas particulares y los documentos de garantías deberán ser selladas según el Código Fiscal y la Legislación Impositiva Provincial.
Constancia de inscripción en el Padrón de Proveedores de la PROVINCIA DEL
NEUQUÉN.Constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva - AFIP - y Constancia de inscripción en la Dirección Provincial xx Xxxxxx.
Acuerdo que acredite, en su caso y que el oferente se presenta como UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS. En la Oferta se incluirá una Copia del Convenio de la Unión Transitoria de Empresas en el que conste, que todos sus integrantes serán responsables solidariamente por el cumplimiento de la Oferta y que el Representante estará autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para todos y cada uno de los integrantes de la Unión Transitoria de Empresas, y que será él quien tratará todo lo relacionado con la ejecución del Contrato.
Garantía de mantenimiento de oferta por el monto especificado en el Artículo 9°.
Para el caso de presentarse una S.A. o S.R.L., estas deberán presentar el Contrato Social, Acta de designación de autoridades correspondiente y Poder que faculta al firmante xxx Xxxxxx, debidamente certificadas y legalizadas.
Toda otra documentación que el oferente estime conveniente para una mejor
evaluación de la oferta, la que deberá presentarse a continuación de la citada.Certificaciones, folletos, muestras y todo dato o elemento que resulte oportuno para su evaluación de conformidad a lo establecido en las especificaciones técnicas particulares.
Decreto 1394/2014
Que el requisito obligatorio de los proveedores y/o contratistas del estado de no poseer obligaciones fiscales e impositivas en xxxx con el fisco provincial, requerido por el art. 88° inc. d) del anexo II del decreto n° 2758/95 – reglamento de contrataciones, en los procesos de contrataciones realizados por la ley n° 2141 de administración financiera y control, será verificado por el servicio administrativo financiero o el sector encargado de las contrataciones de los organismos actuantes, aplicando las estipulaciones contenidas en el art. 3° y 4° del anexo único de la resolución n° 035/dpr/14. Dicha comprobación deberá efectuarse dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura.
Que una vez realizado el proceso de verificación, y si se detectasen inconsistencia y/o se determinase la existencia de deuda, se notificará al interesado a efectos de que regularice su situación ante la dirección provincial xx xxxxxx, para lo cual se le otorgará un plazo de dos (2) días hábiles, contados desde el momento de su notificación fehaciente de parte del organismo actuante.
La falta de regularización de la situación impositiva por parte de los oferentes en el plazo otorgado dará lugar a tenerlo por desistido y le serán de aplicación las penalidades estipuladas en el art. 71° inc. 1 del anexo II del decreto n° 2758/95 – reglamento de contrataciones, lo cual no obsta a la aplicación de las sanciones establecidas en el art. 89° del mismo plexo legal.
CAPÍTULO VI: DE LA ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 15: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
15.1. Apertura de Sobres
En
el día y hora fijados para la apertura del Concurso, se abrirán en
acto público
todos los sobres presentados.
La
Autoridad de Aplicación, o quien ésta designe, labrará un acta de
lo actuado
donde dejará expresa constancia de quienes
presentaron los sobres, número que
les corresponde como
oferentes, personería invocada, y
demás
datos vinculados al
acto de referencia. El acta podrá
ser
suscripta además por los oferentes que
estuvieran presentes
al concluir el acto.
La presentación de los sobres implicará, sin admitirse prueba en contrario, el conocimiento y la aceptación de todas las condiciones, reglas, obligaciones y requisitos emergentes del Concurso, establecidos en el pliego, y demás documentación del Concurso.
15.2. Análisis del Contenido del Sobre
La
comisión de pre-adjudicación analizará y cotejará todos los
antecedentes y
recaudos contenidos en los sobres.
Todos
los Oferentes estarán obligados a suministrar, las aclaraciones
sobre la
documentación presentada que se consideren
pertinentes, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de
requerida o el que la Administración disponga. De ningún modo
estas
aclaraciones podrán introducir modificaciones a las
presentaciones originales.
Si
los interesados no cumplieran en plazo con lo establecido, se dará
por desistida
su presentación.
15.3. Mejoramiento de ofertas
En el caso que la intervención de competencia de la Oficina Provincial de Contrataciones resultare que los precios pretendidos superen los valores vigentes en el mercado, la administración del Xxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxxxx podrá solicitar una mejora de oferta a la empresa que ajustada al pliego, ofrezca el precio más conveniente. Cabe destacar que el informe de la Comisión de la Pre-adjudicación son solo actos preparatorios, no vinculantes y no generan el derecho alguno para los proponentes, no obligan al funcionario competente a resolver la adjudicación.
15.4. Adjudicación Provisional o Pre adjudicación
La
Comisión de Pre-adjudicación preferirá la mejor oferta en cuanto
a calidad y
precio
en relación a la satisfacción de las necesidades que originaron el
pedido de
contratación.
15.5. Notificación de la adjudicación provisional o pre adjudicación
La
Comisión notificará a todos los oferentes calificados el resultado
de la
adjudicación provisional o pre adjudicación.
ARTÍCULO
16: IMPUGNACIONES A LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL O
PREADJUDICACIÓN.
Los
oferentes tendrán un plazo perentorio de tres (3) días hábiles, a
partir de la
notificación, para formular las impugnaciones y
observaciones debidamente
fundamentadas que estimen
corresponder.
CAPÍTULO VII: DEL CONTRATO
ARTÍCULO
17: FIRMA
La
entrega de la orden de compra se llevará a cabo dentro de los diez
(10) días
hábiles administrativos a contar desde la
adjudicación o en caso de existir
impugnaciones, a partir de
la resolución de la misma. Si el adjudicatario no concurriese a
firmarlo dentro de dicho plazo la adjudicación deberá ser dejada
sin
efecto, con pérdida del depósito de garantía, pudiendo
ésta recaer en el oferente
que lo siga en el orden de mérito.
ARTÍCULO 18: SELLADO DEL CONTRATO
El
sellado del contrato deberá ajustarse a lo establecido en las
normas legales
provinciales impositivas vigentes.
Será
además a cargo del Contratista toda erogación que se origine para
la firma
del contrato y
sus
ampliaciones cuando así correspondiera.
ARTÍCULO 19: INTEGRACIÓN E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
PRELACIÓN
A los fines de interpretar el contrato se estará a la siguiente prelación:
El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
Ley 2141 de "Administración Financiera y Control".
El Decreto Reglamentario Nº 2758/95 y sus modificatorios el Xxxxxxx Xx 0000/00 x xx Xx 000/00.
Xx Xxxxxxx 1394/14
La Ley 1284 de "Procedimiento Administrativo".
Decisiones de la Autoridad de Aplicación.
Normas supletorias y complementarias.
CAPÍTULO VIII: SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 20: SUSPENSIÓN DE LA CONTRATACIÓN
La
Contratación podrá suspenderse en forma total o parcial por caso
fortuito o
fuerza mayor.
Los
plazos, términos y/o períodos previstos en el presente Pliego
serán
suspendidos y prorrogados por igual tiempo, si se
presentaran supuestos de caso
fortuito o fuerza mayor durante
todo el tiempo en que éstos se hubieran
producido.
CAPÍTULO IX: CLÁUSULAS PARTICULARES
LUGAR DE ENTREGA DE SOBRES:
Los sobres deberán entregarse en la Dirección General de Compras y Patrimoniales dependiente de la Dirección Provincial de Administración sita en calle Tet. de Xxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxxx, Isla 000 Xx 000 en horario administrativo (de 08:00 hs. A 15:00 hs.)
FECHA DE APERTURA DE SOBRES: 10/06/2019 HORA: 10:00
LUGAR DE APERTURA DE SOBRES: Dirección General de Compras y Patrimoniales del Ente Provincial de Termas del Neuquén, sita en calle Tet. de Xxxxx Xxxxxx X. Xxxxxxxx, Isla 132 N° 685.
DE
LAS CANTIDADES:
El
Organismo contratante, previo a la adjudicación de una
propuesta,
podrá aumentar o disminuir el total a adjudicar en un porcentaje
que
no exceda del veinte por ciento (20%), conforme lo
establecido en el Artículo 55° del Reglamento de Contrataciones de
la Provincia.
DE
LA ORDEN DE COMPRA:
hallándose
firme la adjudicación, la Dirección
Provincial de
Administración, emitirá la correspondiente Orden de Compra.
PLAZO DE ENTREGA: Los Neumáticos deberán ser colocados e incluida: Alineación, Balanceo y Válvula en un plazo xx Xxxx (10) días corridos de recibida la Orden de Compra por parte del Proveedor.
Cumplido el plazo de entrega el adjudicado podrá solicitar por única vez prórroga, antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora, el cual no deberá ser mayor al plazo original y será otorgado por la autoridad que aprobó la contratación, según lo estipulado en el Artículo 57º del Reglamento de Contrataciones.
En caso de incumplimiento en el plazo de entrega y no solicitada y/o no aprobada la prorroga será pasible de aplicación de la penalidad estipulada en el Artículo 71º apartado 2) inciso a): “multa por xxxx del 0.25% diario del valor final del bien”.
Si la xxxx se produce al término de la prórroga (solicitada y aprobada) la multa aplicar será calculada al doble del porcentaje establecido en el párrafo anterior.
FORMA DE ENTREGA:
Quedará
sujeta a verificación posterior conforme lo determina el Artículo
60° del Reglamento de Contrataciones.
LUGAR DE ENTREGA:
En Local de Ventas; deberá Incluir Alineación, Balanceo y válvula en 12 Neumáticos a instalar y 2 Neumáticos serán destinados para auxilios con balanceo y válvula, según el cronograma descripto en el Pedido de Presupuesto Anexo del presente pliego.
CAPACIDAD JURÍDICA
El
oferente deberá poseer capacidad jurídica. El plazo de vigencia
del contrato
social para las sociedades oferentes no podrá
ser menor al plazo de duración de
entrega de los bienes.
A
los efectos de una mejor evaluación de la oferta la Dirección
Provincial de
Administración PODRÁ solicitar lo detallado a
continuación:
Acreditar su condición de fabricante o en su defecto contar con el aval de
una firma fabricante que garantice la calidad y la producción necesaria para
esta encomienda. Todas estas acreditaciones deberán contar con elementos
de prueba a satisfacción de la comitente.Acreditar su capacidad en volúmenes de fabricación de por lo menos tres (03)
veces respecto de los volúmenes de la presente encomienda, todo ello
dentro de un período continuado de seis (6) meses.
FORMA DE PAGO: La presente contratación se abonará a treinta (30) días de la fecha de presentada la factura, con el cumplimiento de la entrega total de los bienes, remito y orden de compra sellada por la Dirección Provincial xx Xxxxxx.
Corresponde Expediente N° 8518-002122/19
Concurso de Precios N° 52/19.-
Neuquén, de 2.019.-
A LA SEÑORA
DIRECTORA PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx
SU DESPACHO
De mi mayor consideración:
Me
dirijo a usted, con el objeto de dejar constancia ante este
Organismo, de los
siguientes puntos que se relacionan con mi
oferta adjunta:
DOMICILIO: Declaramos tener domicilio LEGAL, dentro de la Provincia, en la calle…………..N°………..Piso-Departamento de la ciudad de……………….Provincia de……………….
El domicilio REAL en la calle……………Nº………..Piso - Departamento............ de la ciudad de……………………………Provincia
REPRESENTATIVIDAD:
El
firmante se halla legalmente habilitado para suscribir
la
documentación de la presente Contratación en su carácter
de………………..de la firma…………………………………...
JURISDICCIÓN
JUDICIAL: Declaramos
que para cualquier cuestión jurídica que
se suscite en
relación a esta oferta, aceptamos la competencia ordinaria de los
Juzgados de la ciudad de Neuquén.
INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES: Bajo el nº………………………..con vencimiento el…………………………., según consta en el Certificado de Inscripción en el Registro de Proveedores, otorgado de acuerdo a Disposición N° 73/2004 de la Contaduría de la Provincia.
IMPEDIMENTOS: Declaramos no estar comprendido entre las personas impedidas para contratar con el Estado Provincial, enumeradas en el Artículo 88° del Reglamento de Contrataciones.
La presente información reviste carácter de DECLARACIÓN JURADA, allanándonos a su comprobación por parte del Organismo contratante.
Saludo a Ud. muy atentamente.-
FIRMA
ACLARACIÓN DE FIRMA
DNI
12