CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS 000026-2018-GR.LAMB/GRTC-DIAD [2733829 - 2]
Id seguridad: 2897217 Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional Pimentel 27 marzo 2018
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS 000026-2018-GR.LAMB/GRTC-DIAD [2733829 - 2]
Conste por el presente documento el contrato de Locación de Servicios, que celebra de una parte la
GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, en adelante LA ENTIDAD, con RUC
Nº 20394805140, con domicilio legal en Xx. 0 Xxxxxxxxx x Xxxxxxxx – Xxxxxxxx - Xxxxxxxxxx, representada por Jefe de la División de Administración de la GRTC, CPC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, y de la otra parte el CPC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, RUC Nº 10404133352, con domicilio en la Xxxxx Xxxxxxx N° 180 – San Xxxxxx – Chiclayo, a quien en adelante se le denominará, EL LOCADOR, formalizándose en los términos siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295-1984. Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867.
1764 al 1770, del Código Civil. – Locación de Servicios.
Ley de Presupuesto del Sector Publico 2018, Ley N° 30693.
Directiva Nº 07-2017-GR.LAMB “Normas y procedimientos para la contratación de bienes y servicios por montos iguales e inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el Gobierno Regional Lambayeque”, aprobada por Decreto Regional Nª 031-2017-GR.LAMB/PR.
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 027-2018–GR.LAMB/GRTC-OCI, con fecha 19 de Febrero del 2018, el Jefe del Órgano de Control Institucional requiere de personal para actividades de Control Posterior (Auditorías).
Mediante Memorando N° 245-2018-GR.LAMB/GRTC, con fecha 01 xx Xxxxx del 2018 el despacho de Gerencia autoriza la contratación mediante la modalidad por Locación de Servicios para el Órgano de Control Institucional.
Con fecha 23 xx Xxxxx del 2018, el Jefe de la División de Planeamiento y Presupuesto, aprueba la certificación pertinente para la contratación de servicios de terceros.
Que el principio de eficacia anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. N° 17.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, derogado mediante Decreto Legislativo Nº 1272, establece que: “…La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros…”. Que en el presente contrato, no se afecta derecho de terceros y su protección al administrado se justifica por cuanto viene laborando para esta entidad.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Mediante el presente documento LA ENTIDAD, contrata los servicios del LOCADOR como AUDITOR para realizar labores en el Órgano de Control Institucional, para lo cual desarrollará las siguientes actividades:
Participar como integrante y/o jefe de comisión en los servicios de control posterior que programe el Órgano de Control Institucional.
Desarrollar procedimientos de auditoría, establecidos en el programa de auditoría, adjuntando la documentación de auditoría que sustente las conclusiones del auditor.
Elaborar desviaciones de cumplimientos, evaluar los comentarios y aclaraciones y establecer el señalamiento de responsabilidades a que hubiere lugar.
Redactar las observaciones, conclusiones y recomendaciones resultantes del desarrollo de los objetos específicos y la aplicación de los procedimientos de auditoría.
Otras funciones que disponga el supervisor o jefe del Órgano de Control Institucional.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS 000026-2018-GR.LAMB/GRTC-DIAD [2733829 - 2] CLAUSULA CUARTA: DE LA RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS
LA ENTIDAD, abonará por los servicios prestados la suma total de S/. 8 400.00 (Ocho mil cuatrocientos y 00/100 Soles), la misma que será cancelada en tres (03) montos de S/. 2 800.00 (Dos mil ochocientos y 00/100 Soles), previo informe de actividades realizadas en el mes, la misma que incluye impuestos xx xxx.
El informe, entregable o producto a presentarse, deberá ir acompañado de la documentación en medio físico, digital o electrónico, que sustente las actividades realizadas o permita advertir la ejecución de las mismas, conforme a lo establecido en los Términos de Referencia. Dicha información deberá ser remitida a la División de Administración una vez emitida la conformidad del servicio.
CLAUSULA QUINTA: AFECTACION PRESUPUESTAL
El egreso que determina la presente, se afectara con cargo a la Certificación de Crédito Presupuestario SIAF N° 098.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO CONTRACTUAL
Las partes acuerdan que el plazo del contrato se inicia el 19 xx Xxxxx del 2018 y culmina el 18 xx Xxxxx del 2018 (tres meses), estando sujeto a renovación según acuerdo entre las partes, pudiendo varias las condiciones al presente contrato.
El plazo de ejecución, se inicia bajo el principio de eficacia anticipada, según lo dispuesto en el Art. N°
17.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, derogado mediante Decreto Legislativo Nº 1272.
CLAUSULA SETIMA: FORMA DE PAGO – CONFORMIDAD DE SERVICIOS
EL LOCADOR, deberá presentar un informe por cada producto realizado durante el mes como máximo, adjuntando su recibo por honorarios para su trámite de pago.
La conformidad de los servicios lo otorgara el área usuaria – Órgano de Control Institucional de la GRTC.
CLAUSULA OCTAVA: INEXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL
EL LOCADOR declara conocer que el presente contrato no origina vínculo laboral, por lo que no tendrá más derecho que el de la contraprestación o retribución económica. Asimismo se obliga a emitir los respectivos recibos por la retribución señalada.
Por lo que se estará a lo dispuesto por el Código Civil en sus artículos 1764° 1770°, no generando relación laboral y social de ninguna naturaleza.
CLAUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato queda resuelto de pleno derecho o automáticamente si EL LOCADOR incumple sus obligaciones inherentes para los fines que fue contratado y/o cualquier trasgresión al contenido de las clausulas décima y décima primera, a criterio de LA ENTIDAD, bastando una comunicación anticipada de Cinco (05) días. Sin embargo, la omisión del aviso no genera la obligación de prorrogar o renovar el contrato.
En caso de que EL LOCADOR decida dar por resuelto el contrato deberá comunicarse por escrito a LA ENTIDAD con una anticipación de quince (15) días.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS 000026-2018-GR.LAMB/GRTC-DIAD [2733829 - 2] CLAUSULA DECIMA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Toda información de cualquier naturaleza, deberá mantenerse en absoluta reserva, bajo responsabilidad. EL LOCADOR no comunicara a persona natural o jurídica, y otra entidad ajena a LA ENTIDAD, información inédita que llegue a su conocimiento en el curso del desempeño de los servicios para los cuales fue contratado, excepto cuando ello le fuese requerido con autorización de LA ENTIDAD. Esta cláusula continuara vigente a la finalización o resolución del presente contrato.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: CONDUCTA
EL LOCADOR deberá conducirse en todo momento con la mayor consideración a los fines del cumplimiento del contrato; no deberá comprometerse en ninguna actividad incompatible con tales fines.
Está obligado a observar las normas para la conducta y desempeño del personal de la Contraloría General de la República y de los órganos de Control Institucional, establecidos en la Directiva N° 010-2018-CG, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 430-2018-CG.
Deberá evitar cualquier acción y en particular cualquier tipo de pronunciamiento público que pueda afectar adversamente la relación, integridad, independencia e imparcialidad, determinado en el Código de ética de la Función Pública Ley 27815.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: CONTROVERSIAS
Las partes contratantes se someten al fuero jurisdiccional del departamento de Lambayeque, para resolver cualquier controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: DISPOSICIONES FINALES
Las partes señalan como domicilio el indicado en la parte introductoria de este contrato, en el que darán por válidas las notificaciones que se intercambian. En el caso de cambio de domicilio se deberá dar aviso previamente a la otra parte mediante Carta Notarial cursada al domicilio, indicado con quince días de anticipación.
Ambas partes debidamente enteradas de las clausulas precedentes, firman en la ciudad de Chiclayo al 27 día del mes xx Xxxxx del 2018.
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