Contract
Pliego de Condiciones Económicas, Administrativas y Técnicas que regirán el procedimiento negociado sin publicidad para la prestación del servicio de recogida selectiva, transporte y gestión adecuada de aceites usados de origen doméstico en el término municipal xx Xxxxxxxx de la Frontera (Cádiz).
Chiclana de la Frontera, a veintisiete xx xxxxx de dos mil doce
Pliego de Condiciones Económicas, Administrativas y Técnicas que regirán el procedimiento negociado sin publicidad para la prestación del servicio de recogida selectiva, transporte y gestión adecuada de aceites usados de origen doméstico en el término municipal xx Xxxxxxxx de la Frontera (Cádiz).
_ Antecedentes
Condiciones económicas y administrativas.
Capítulo I. Cláusulas Generales de la Contratación.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Órgano de contratación. Artículo 3. Régimen jurídico.
Artículo 4. Formalización.
Artículo 5. Principios de la contratación. Artículo 6. Xxxxxx y xxxxxxx.
Artículo 7. Cómputo de plazos.
Capítulo II. Presentación de ofertas y selección del adjudicatario.
Artículo 8. Capacidad para contratar.
Artículo 9. Prestación de garantías provisionales. Artículo 10. Documentación.
Artículo 11. Adjudicación del contrato. Artículo 12. Garantía definitiva.
Artículo 13. Efectos del incumplimiento.
Capítulo III. Condiciones económicas.
Artículo 14. Canon anual.
Artículo 15. Gastos por cuenta del adjudicatario. Artículo 16. Abono del canon x Xxxxxxxx Natural, S.A. Artículo 17. Revisión de precios.
Capítulo IV. Plazos.
Artículo 18. Periodo de vigencia.
Artículo 19. Fecha de comienzo de los servicios.
Capítulo V. Ejecución del contrato.
Artículo 20. Responsable supervisor de los servicios objeto del contrato. Artículo 21. Obligaciones del contratista.
Artículo 22. Póliza de responsabilidad civil. Artículo 23. Programa de trabajo.
Artículo 24. Medios materiales y técnicos. Artículo 25. Personal del contratista.
Artículo 26. Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 27. Facultades xx Xxxxxxxx Natural, S.A. respecto al personal del contratista.
Artículo 28. Incumplimiento parcial en la ejecución del objeto del contrato. Artículo 29. Subcontratación.
Artículo 30. Modificación del contrato. Artículo 31. Cesión del contrato.
Capítulo VI. Finalización del contrato.
Artículo 32. Cumplimiento del contrato. Artículo 33. Resolución del contrato.
Artículo 34. Efectos de la resolución. Artículo 35. Jurisdicción.
Condiciones Técnicas.
Capítulo VII. Recogida selectiva de aceites usados de origen doméstico en el término municipal xx Xxxxxxxx de la Frontera.
Artículo 36. Condiciones de la prestación del servicio. Artículo 37. Medio materiales adscritos al servicio.
Artículo 38. Destino de los aceites recuperados. Artículo 39. Obligaciones de la empresa contratista. Artículo 40. Coordinación e inspección del servicio.
Artículo 41. Campaña de comunicación y sensibilización.
Antecedentes.
La generación de aceites vegetales usados, procedentes del consumo doméstico y de las actividades de restauración y hostelería, reviste una problemática específica, lo cual justifica a priori la adopción de un sistema de recogida selectiva de amplio alcance, para facilitar la tarea de su puesta a disposición por parte de los ciudadanos y garantizar su posterior valorización.
La recogida diferenciada de los aceites vegetales (residuos urbanos, con Código LER 200125, según la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos), contribuiría a evitar dos formas de eliminación inadecuadas desde el punto de vista ambiental, ya sea mediante su vertido a la red de saneamiento a través de los sumideros domésticos o su mezcla con otras fracciones de residuos, como la orgánica.
La aplicación de un sistema específico de recogida, facilitaría en gran medida su gestión diferenciada, de cara a su posterior recuperación y reciclado, contribuyendo al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos, ya sea para aplicación de diversos productos industriales (lubricantes, ceras, pinturas, barnices, jabones, cremas y otros cosméticos, etc.) o para la fabricación de biodiésel, cuyo uso ha experimentado un considerable crecimiento en nuestro país, en función de los beneficios ambientales que representa frente a los combustibles tradicionales.
Finalmente, la implantación de un sistema de recogida selectiva para los aceites vegetales usados, es coherente con las disposiciones legales y los planes y programas establecidos en materia de residuos, tanto a nivel nacional como autonómico, y su implantación como ya viene ocurriendo formará parte de la dotación pública de contenedores de recogida de residuos domiciliarios implantadas en las vías públicas de la localidad.
I. Cláusulas generales de contratación.
Artículo 1. Objeto del contrato.
El presente Pliego regula las Condiciones Económicas, Administrativas y Técnicas para la prestación del servicio de recogida selectiva, transporte y gestión adecuada de los aceites vegetales usados de origen doméstico, generados en el término municipal xx Xxxxxxxx de la Frontera.
Artículo 2. Órgano de contratación.
El órgano de contratación en el presente procedimiento de contratación será el Director Gerente xx Xxxxxxxx Natural, S.A.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato, y en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Lo que acuerde a este respecto tendrá carácter ejecutivo sin perjuicio del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
Artículo 3. Régimen jurídico.
El presente procedimiento negociado sin publicidad se regirá, sin perjuicio de las demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación, por:
a. El contrato de prestación de los servicios, que se suscriba al efecto.
b. El presente Pliego de Condiciones Económicas, Administrativas y Técnicas.
c. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP); el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento General (en adelante, RGC) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto le es de aplicación como PANAP (Poder Adjudicador que no ostenta la condición de Administración Pública).
x. Xxx 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA).
x. Xxx 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
f. Decreto 104/2000, de 21 xx xxxxx, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas.
g. Plan Nacional Integrado de Residuos para el periodo 2008-2015.
h. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones legales que la desarrollen y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de Prevención de Riesgos Laborales.
i. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley anterior.
j. Cualquier otra legislación sectorial que se le sea de aplicación y, en particular, las correspondientes Ordenanzas Municipales.
Artículo 4. Formalización.
El contrato se adjudicará por Xxxxxxxx Natural, S.A. conforme al régimen jurídico que le es de aplicación y a las cláusulas o condiciones establecidas al particular, y se formalizará en documento privado, quedando perfeccionado con dicho acto de formalización, en virtud del artículo 27 del TRLCSP.
El contrato se formalizará en documento privado no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
El contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, de las instrucciones, pliego y normas, general o sectorial, local, provincial, autonómica o nacional, que le sea de aplicación, no eximirá al contratista de su cumplimiento.
Artículo 5. Principios de la contratación.
El presente procedimiento negociado sin publicidad se ajustará a los principios de concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación previstos en el artículo 191 del TRLCSP.
Las empresas interesadas están obligadas a respetar el carácter confidencial de la información sobre las especificaciones técnicas que Chiclana Natural, S.A. les comunique con motivo de la selección y adjudicación del procedimiento negociado sin publicidad en la oferta económica más ventajosa basada en varios criterios de adjudicación y a las que tengan acceso con motivo de la realización del contrato de resultar adjudicataria, y en especial tendrá que cumplir con todas las exigencias impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento que la desarrolla. En este sentido, el adjudicatario deberá mantener dicho carácter confidencial durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
Asimismo, Chiclana Natural, S.A., de conformidad con el ordenamiento jurídico, respetará el carácter confidencial de la información que le sea facilitada por las empresas que opten por la adjudicación del contrato. Al respecto, el órgano de contratación xx Xxxxxxxx Natural, S.A. no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; éste carácter
afecta en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación reconocidos por la legislación vigente, el interesado deberá realizar una comunicación x Xxxxxxxx Natural, S.A. a la dirección de correo electrónica: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, indicando como referencia “Protección de Datos- Proveedores”, y adjuntar copia de su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente que le acredite como representante legal de la empresa.
Artículo 6. Xxxxxx y xxxxxxx.
La prestación del servicio que se contrate se entiende convenida a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria.
Artículo 7. Cómputo de plazos.
De conformidad con la Disposición Adicional Decimosegunda del TRLCSP, todos los plazos establecidos en el presente Pliego, salvo que se indique expresamente que son días hábiles se entenderán referidos a días naturales. No obstante, si el último día del plazo fuera sábado o inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Capítulo II. Presentación de ofertas y selección del adjudicatario. Artículo 8. Capacidad para contratar.
Sólo podrán contratar con Chiclana Natural, S.A. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, y no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP y lo disponga el Pliego de Condiciones, se encuentren debidamente clasificadas, según dispone el artículo 54 de la referida norma.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP. Es decir, sin perjuicio de lo señalado en el precepto, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Artículo 9. Prestación de garantías provisionales
Chiclana Natural, S.A. como Poder Adjudicador que no tiene la consideración de Administración Pública se reserva el derecho de no exigir garantía provisional en el
presente procedimiento de contratación en virtud del artículo 104.1 del TRLCSP. Por tanto, no se exige garantía provisional para participar en el procedimiento de contratación que se tramita.
Artículo 10. Documentación.
El órgano de contratación, procederá a solicitar ofertas de, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato siempre que ello sea posible, en virtud del artículo 178.1 del TRLCSP.
Para participar en el presente procedimiento negociado sin publicidad, el proponente deberá presentar tres sobres señalados con las letras A, B y C cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. En cada uno de ellos figurará claramente:
a. Nombre y apellidos del que firme la proposición y entidad a la que representa. Números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, con objeto de efectuar las notificaciones.
La indicación de “Proposición para tomar parte en el procedimiento negociado sin publicidad para la prestación del servicio de recogida selectiva, transporte y gestión adecuada de aceites usados de origen doméstico en el término municipal xx Xxxxxxxx de la Frontera (Cádiz).”
Las ofertas se presentarán en el Registro de Entrada xx Xxxxxxxx Natural, S.A. en el plazo previsto en la carta de invitación que acompaña el presente Xxxxxx para su examen. Cada interesado podrá presentar sólo un canon anual en los términos fijados en el artículo 14 del presente Pliego de Condiciones.
Sobre A. El sobre A contendrá la siguiente documentación administrativa:
a. Deberá presentar original, copia autorizada o testimonio notarial de la Escritura de constitución o modificación a la fecha de la oferta, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Documento Nacional de Identidad si se trata de empresarios individuales. En el supuesto de empresas que concurran en UTE, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
b. Poder declarado bastante al efecto, cuando se actúe por representación, para licitar en el presente procedimiento negociado sin publicidad ante Chiclana Natural, S.A. o de manera general, ante la Administración Local, sus Organismos Autónomos y sus Empresas Municipales. Deberá venir acompañado de declaración responsable del licitador haciendo constar que el poder se encuentra plenamente vigente al día de la fecha. El bastanteo de poder podrá realizarse ante notario, abogado en ejercicio haciendo constar su número de colegiación o funcionario público habilitado para ello.
c. Declaración responsable en la que el licitador afirme no estar incluido en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 60 del TRLCSP respecto a
la capacidad para contratar. Chiclana Natural, S.A. podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad y exactitud de esta declaración, estimándose su falsedad como causa de resolución del contrato.
d. Declaración responsable en la que se haga constar que el licitador se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y tributarias, estatales, autonómicas y locales, con copia de los epígrafes de actividades económicas relacionadas con el objeto del contrato en los que se encuentran en alta.
e. Solvencia técnica que se acreditará mediante la presentación de los principales servicios y trabajos relacionados con el objeto del presente procedimiento negociado sin publicidad realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios de los mismos.
f. Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia económica financiera que puede acreditarse por el proponente por cualquiera de los medios previstos en el artículo 75 del TRLCSP, que se relacionan a continuación:
1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
g. Documentación acreditativa de estar en posesión de la autorización administrativa para la valorización y eliminación de los residuos y gestión de los residuos plásticos agrícolas en los términos previstos en el Decreto de la Junta de Andalucía 104/2000, de 21 xx xxxxx, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas.
h. La capacidad de contratar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará siempre que tengan dicha capacidad de acuerdo con la legislación del Estado en que estén establecidas. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Para la acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica, actuarán según lo establecido en el presente Xxxxxx.
i. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Espacio Económico Europeo deberán presentar declaración de sometimiento la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que puedan surgir del contrato con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
j. Para el caso de que se encuentre en posesión de certificaciones ambientales, de calidad y laborales (ISO 14001 o Reglamento EMAS e ISO 9001 y OHSAS 18001) deberá aportar copias de las mismas.
Del mismo modo, de conformidad con el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si procede, mediante una declaración complementaria a entregar en el presente sobre, qué documentos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser declarados confidenciales.
Sobre B. El sobre B deberá contener la documentación compuesta por la propuesta técnica para el desarrollo de los trabajos que incluirá como mínimo:
1. Proyecto del servicio, que describirá de forma pormenorizada los siguientes aspectos:
• Planificación del servicio de recogida de aceite en el término municipal xx Xxxxxxxx de la Frontera.
• Plan de contenerización (incluyendo planos de distribución, en formato CAD o similar).
• Criterios de colocación de los contenedores en la vía publica.
• Medios humanos adscritos al servicio y su organización.
• Programa de mantenimiento y limpieza de los contenedores y sus zonas adyacentes.
• Tratamiento de datos: informes de cantidades recogidas con carácter mensual y anual.
• Control del destino de los residuos generados: valorización y/o eliminación, cuando proceda, operaciones de tratamiento, proceso de transformación y obtención de nuevos productos, instalaciones de gestión, empresas gestoras autorizadas, etc.
• Estudio técnico y económico detallado y justificado del servicio donde se detalle el presupuesto de ejecución total del servicio.
Dicho proyecto deberá cumplir con las especificaciones técnicas señaladas en las Condiciones Técnicas del presente Pliego de Condiciones.
2. Relación de medios materiales adscritos al servicio, con información detallada de los términos descritos en el Pliego, incluyendo fichas técnicas, gráficos, normas y certificados de calidad, así como cuanta documentación se estime oportuna para facilitar su descripción.
3. Licencias, permisos de actividad…etc., necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del presente Pliego.
4. Relación de mejoras que contribuyan a la mejora de la calidad del servicio a prestar, objeto del presente Pliego de Condiciones.
5. Plan de Comunicación y sensibilización ciudadana para presentar el servicio con información detallada.
6. Cualquier otra documentación técnica que el licitador considere oportuno para justificar la prestación del servicio.
Sobre C. El sobre C deberá contener la proposición económica que detalle del canon que será abonado x Xxxxxxxx Natural, S.A. por la prestación del servicio de recogida selectiva, transporte y gestión adecuada de aceites usados de origen doméstico en el término municipal xx Xxxxxxxx de la Frontera.
El importe mínimo de canon de salida al alza viene fijado en cuatro mil euros (4.000 €) al año, IVA no incluido que será abonado en los términos fijado en el artículo 16 del presente Pliego de Condiciones.
No se admitirá ninguna oferta económica por importe inferior al canon mínimo de salida fijado. La presentación de una oferta económica por importe inferior al canon mínimo de salida determinará la exclusión del presente procedimiento de contratación.
Al respecto, Chiclana Natural, S.A. no posee un modelo predeterminado de proposición económica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 145 del TRLCSP, la presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por el licitante del contenido de la totalidad de las cláusulas sin salvedad alguna.
Los licitadores deberán presentar su documentación en castellano. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
La documentación presentada quedará a disposición de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios una vez transcurridos el plazo de dos meses desde que reciban la notificación, por parte xx Xxxxxxxx Natural, S.A., de que su oferta no ha sido seleccionada.
La documentación que no sea recogida por parte de los licitantes en el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la no adjudicación, será destruida por Chiclana Natural, S.A. sin necesidad de remitir aviso previo de tal circunstancia.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el órgano de contratación xx Xxxxxxxx Natural, S.A. podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Artículo 11. Adjudicación del contrato.
La adjudicación recaerá en el oferente que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, basándose en varios criterios de adjudicación. Para ello deberá, una vez requerido y dentro del plazo de los diez días hábiles a
contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presentar documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, y en su caso, de haber constituido la garantía definitiva. Dicha documentación podrá ser expedida por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En el supuesto de no cumplirse con el requerimiento señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la información señalada al licitador siguiente, según orden de clasificación de las proposiciones.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso, podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación del presente procedimiento de contratación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos invitados, y simultáneamente se publicará en el Perfil de Contratante xx Xxxxxxxx Natural, S.A. Dicha notificación contendrá la información necesaria recogida en el artículo 151.4 del TRLCSP, y tanto en la misma como en el Perfil de Contratante xx Xxxxxxxx Natural, S.A. se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. Dicha formalización será publicitada en los términos previstos en el artículo 154 del TRLCSP.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación, son los siguientes, encontrándose enumerados en orden decreciente según la importancia para dicha adjudicación:
1. Medios materiales.
2. Organización de los servicios.
3. Canon anual.
4. Mejoras.
5. Plan de Comunicación.
1) Medios Materiales, se valorará con un máximo de 45 puntos de la siguiente forma:
• Se valora la inversión en maquinaria, justificando horas de servicio y su valor económico
• Valorar el numero de contenedores adscrito al servicio y su valor económico
2) Organización de los Servicios, se valorará con un máximo de 20 puntos de acuerdo con los siguientes aspectos:
• Criterios de colocación de los contenedores en suelo urbano
• Distribución y numero de contenedores
• Frecuencia de recogida
• Mantenimiento de los contenedores
• Justificación de la gestión final de los aceites
3) Oferta Económica. Se otorgará un máximo de 15 puntos al licitador que presente el importe de canon más elevado, obteniendo el resto de los licitadores la puntuación proporcional según la cantidad de canon presentada.
4) Mejoras, se valorará con un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
• Mejoras que impliquen directamente en el rendimiento del servicio
• Mejoras que tengan una repercusión en costes ambientales
5) Plan de Comunicación, se valorará con un máximo de 10 puntos según:
• Valoración económica de la campaña inicial
• Valoración económica de la campaña de seguimiento
Artículo 12. Garantía definitiva.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva. Ésta se constituirá por importe del cinco por ciento del importe del canon por la duración total del contrato contenido en la memoria técnica y económica presentada por el licitador en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
Dicha garantía definitiva será devuelta o cancelada, en su caso, una vez liquidado el contrato y transcurrido el periodo de garantía con deducción de las penalidades y responsabilidades que hayan de hacerse efectivas si procediese, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada.
La garantía responderá de los siguientes conceptos, conforme al artículo 100 del TRLCSP:
a. De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 del TRLCSP (relativo a la ejecución defectuosa y demora).
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados x Xxxxxxxx Natural, S.A. por la demora del contratista en el cumplimiento de las obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o el TRLCSP esté establecido.
Artículo 13. Efectos del incumplimiento.
Si el licitador requerido por el órgano de contratación por presentar la oferta económicamente más ventajosa no atendiese al requerimiento de aportar la documentación justificativa de estar al corriente con la Seguridad Social y estar al día del cumplimiento de las obligaciones tributarias así como haber constituido la garantía definitiva, la adjudicación quedará de pleno derecho sin efecto, pudiendo Chiclana Natural, S.A. solicitar al licitador o licitadores siguientes a aquél por orden
de clasificación de sus ofertas la documentación señalada, antes de proceder a una nueva convocatoria , en aplicación del artículo 151.2 in fine del TRLCSP.
Capítulo III. Condiciones económicas. Artículo 14. Canon anual.
El importe mínimo de canon de salida al alza viene fijado en cuatro mil euros (4.000 €) al año, IVA no incluido que será abonado en los términos fijados en el artículo 16 del presente Pliego de Condiciones.
Artículo 15. Gastos por cuenta del adjudicatario.
Será obligación del adjudicatario la xxxxxxxx de todos los gastos que origine el procedimiento negociado sin publicidad, tanto los trámites preparatorios como los derivados de la formalización y cumplimiento del contrato, y demás que se originen como consecuencia de la prestación de los servicios adjudicados, salvo los que expresamente figuran a xxxxx xx Xxxxxxxx Natural, S.A. El contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Los tributos de toda clase que se originen como consecuencia del mismo, serán de cuenta del adjudicatario, que no podrá repercutirlo como partida independiente.
Asimismo, asumirá los gastos de las reparaciones y reposiciones, comunicaciones, seguros, gastos administrativos y de gestión, arbitrios, tasas, impuestos, autorizaciones, seguros obligatorios de vehículos, permisos o licencias y avales que fueren necesarios para la realización del objeto del contrato y cualesquiera otros necesarios para el normal desarrollo de la actividad contratada.
Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes, seguros o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, y en general cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato.
Además de todos los gastos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este Pliego de Condiciones, serán también de cuenta del adjudicatario los que se originen por el montaje, desmontaje y retirada de elemento de cualquier clase, los de protección de materiales, seguridad de las personas que prestan el servicio, los que afecten a la limpieza y desinfección general y completa de los diferentes vehículos y materiales. Asimismo, también serán de cuenta del adjudicatario los ocasionados por el robo o incendio y los de conservación y reparación de elementos e instalaciones.
De igual manera, el adjudicatario asumirá directamente todos los gastos relacionados con el personal, elementos fungibles, disponibilidad y empleo de medios de locomoción, combustible, utillaje, limpieza, salud y prevención de riesgos laborales, equipos auxiliares, etc.
Estarán asimismo incluidos todos los gastos de asistencia técnica cuando sean necesarios, Plan de mantenimiento preventivo, correctivo y conservación de todos los vehículos, materiales e instalaciones.
Asimismo, de no tenerla ya suscrita, serán de cuenta del adjudicatario los gastos ocasionados por la suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad civil general que cubra todos los riesgos derivados de la prestación de los servicios adjudicados.
Artículo 16. Abono del canon x Xxxxxxxx Natural, S.A.
El adjudicatario abonará x Xxxxxxxx Natural, S.A. el importe del canon anual de conformidad con su oferta económica.
Dicho abono tendrá lugar mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por Chiclana Natural, S.A. en los primeros cinco (5) días de cada mes.
Artículo 17. Revisión del canon.
Una vez transcurrido el primer año, el canon se revisarsá, conforme al I.P.C. según los índices que publique el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
Capítulo IV. Plazos.
Artículo 18. Periodo de vigencia.
El período o plazo de vigencia del contrato será de tres años, desde la fecha de comienzo de la realización de los servicios, con posibilidad de prórroga.
Chiclana Natural, S.A. podrá prorrogar el plazo de vigencia del contrato por periodos anuales hasta un plazo adicional de tres años, previa conformidad del adjudicatario. La propuesta de prórroga deberá comunicarse por escrito al contratista con una antelación mínima de tres meses, a la fecha de terminación del plazo primitivo, estando obligado el contratista a responder dentro del plazo máximo de quince días desde la recepción de la comunicación xx Xxxxxxxx Natural,
X.X. Xx transcurrido este período, no se hubiera recibido contestación por escrito, se entenderá que el adjudicatario rehúsa la propuesta.
Artículo 19. Fecha de comienzo de los servicios.
La realización de los servicios objeto del presente procedimiento negociado sin publicidad comenzará en el plazo de dos meses a contar desde la firma del contrato por el que se formaliza la adjudicación del procedimiento.
En este sentido, el contratista deberá coordinarse con la empresa saliente del servicio en los puntos que sean coincidentes con el proyecto para la retirada y reposición de los contenedores en dichas zonas.
Capítulo V. Ejecución del contrato.
Artículo 20. Responsable supervisor de los servicios objeto del contrato. Chiclana Natural, S.A., asume la dirección, inspección y control en la realización de los servicios objeto del presente procedimiento negociado sin publicidad.
El órgano de contratación xx Xxxxxxxx Natural, S.A. designará al Director del Departamento de Medio Ambiente, o en su caso, al Técnico o a los Técnicos competentes, como responsable de los contratos objeto del presente Xxxxxx, quien supervisará su ejecución, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en los contratos y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Dicho responsable tendrá acceso en cualquier momento que lo solicite, y por parte del contratista le serán facilitados, cuantos datos precise con relación a todos los aspectos del servicio. En particular, y en relación con dicho servicio, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las Condiciones Técnicas del presente Pliego de Condiciones relativo a la forma de prestación del servicio.
Artículo 21. Obligaciones del contratista.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx y demás documentos contractuales, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éstos, le diere por escrito o verbalmente la persona responsable referida en el artículo 20 que Chiclana Natural, S.A. designe.
En particular, el contratista deberá cumplir las especificaciones señaladas en las Condiciones Técnicas relativas a la forma de prestación del servicio.
Artículo 22. Póliza de responsabilidad civil.
El adjudicatario queda obligado antes de la firma del contrato a facilitar x Xxxxxxxx Natural, S.A. la documentación que acredite tener suscrita o haber suscrito a su cargo una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos y eventualidades originados como consecuencia de la ejecución del contrato (incluyendo, cuando sea necesario, los posibles riesgos medioambientales originados por la contaminación ambiental) en cuantía suficiente para cubrir cualquier reclamación que se presentara por daños, tanto materiales como personales causados x Xxxxxxxx Natural, S.A. o al personal dependiente de la misma y a terceros. Asimismo deberá tener cubierto el riesgo por accidente de sus trabajadores.
Artículo 23. Programa de trabajo.
Dada la naturaleza de la prestación de los servicios que constituyen el objeto del contrato, es necesario que, previa a la formalización del contrato y al inicio de los trabajos, el adjudicatario presente un programa de prestación del servicio
definitivo, el cual se ajustará a las especificaciones técnicas señaladas por Xxxxxxxx Natural, S.A.
En la planificación y realización de los trabajos, el contratista estará obligado a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones.
Artículo 24. Medios materiales y técnicos.
El contratista queda obligado a aportar los medios materiales y técnicos necesarios para la idónea realización del servicio de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Técnicas del presente Pliego de Condiciones.
Por su parte, Chiclana Natural, S.A. se compromete a facilitar la documentación necesaria para el desarrollo de las tareas y cualquier otra gestión que el contratista, justificadamente, le solicite para el normal desarrollo de los trabajos.
Artículo 25. Personal del contratista.
En cumplimiento del artículo 64.2 del TRLCSP, el contratista deberá disponer, en todo momento, del personal que sea necesario, profesionalmente apto y experimentado para cumplir todas las obligaciones derivadas de este contrato
El adjudicatario designará una persona responsable del control de la realización y seguimiento de los trabajos, que estará en contacto permanente con el responsable de la dirección de los servicios xx Xxxxxxxx Natural, S.A., debiendo estar localizable en todo momento, para posibles modificaciones de la prestación del servicio. Será responsable ante Xxxxxxxx Natural S.A. de la ejecución de los trabajos y deberá conocer el contenido de las funciones a desempeñar.
El contratista no podrá pretextar la falta de personal para suspender, retrasar o reducir el servicio objeto de este contrato, debiendo siempre disponer del necesario para su desarrollo, mediante un sistema eficaz para las sustituciones.
En este sentido, se indicará el sistema de cobertura para los casos de bajas y vacaciones, viniendo obligado, en todo caso, a la sustitución del trabajador o trabajadores afectados, en un plazo máximo de tres días naturales, desde el inicio de la baja, y mientras dure la ausencia. Deberá informar, en todo caso, x Xxxxxxxx Natural, S.A. antes del transcurso de 24 horas desde que la baja se produzca.
El personal adscrito a la realización del objeto de este contrato, no tendrá relación laboral alguna con Chiclana Natural, S.A. durante la vigencia del contrato ni al término o resolución del mismo.
El personal deberá atender con toda corrección a los representantes xx Xxxxxxxx Natural, S.A. en cuantas visitas e inspecciones efectúe a los lugares o sitios donde se esté realizando los referidos servicios, proporcionándole asimismo, todos los datos o detalles que soliciten.
Dicho personal deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y percibir los salarios que legalmente le corresponda, notificando por escrito x Xxxxxxxx Natural,
S.A. cualquier modificación que se produzca en el personal adscrito a la realización de los servicios objeto del presente contrato.
Artículo 26. Seguridad y Salud Laboral.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Salud Laboral, y en especial a cumplir y hacer cumplir toda la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales
Según establece el marco normativo relativo a la Prevención xx Xxxxxx Laborales, para la prestación de servicios a nuestra empresa les solicitamos la siguiente documentación que deberá ser presentada por la empresa adjudicataria en el Registro de Entrada xx Xxxxxxxx Natural S.A., en formato digital o por mail, tras la adjudicación y antes del inicio de la prestación del servicio:
1. Evaluación de riesgos de los trabajos a ejecutar, contemplando la planificación preventiva y la designación de recursos preventivos.
2. Relación de trabajadores autónomos que van a intervenir en los trabajos y/o concurrencia de varias empresas.
3. Autorización del empresario para el uso de vehículos/maquinaria.
4. Acreditación de modalidad de la organización preventiva y, en su caso, fotocopia del contrato de servicio de prevención o certificado del mismo.
5. Seguro de Accidentes y recibo del último pago.
6. Contrato o convenio de asociación con Mutua de Accidentes o certificado de la misma.
7. Relación de trabajadores, fotocopias de DNI, categoría y puesto de trabajo. Documentación del personal relativa a PRL, respecto a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en los centros de trabajo xx Xxxxxxxx Natural, S.A., o en su defecto podrá presentar certificado de cumplimiento de obligaciones empresariales-declaración jurada de poseer toda la documentación del punto 11 actualizada, la cual podrá ser requerida en cualquier momento por Chiclana Natural S.A. una vez efectuada la contratación:
7.1 Acreditación de aptitud médica del año en curso con protocolos específicos de los trabajos a desarrollar.
7.2 Fotocopia entrega de EPIS a los trabajadores, con acuse de recibo.
7.3 Certificados de formación e información en PRL específica de los trabajos a realizar.
7.4. Relación de trabajadores autorizados para la utilización de maquinaria y equipos.
Si como resultado de las inspecciones realizadas por el coordinador de seguridad y salud designado por Chiclana Natural, S.A. se detectase que algún elemento, maquinaria, etc. no cumple las medidas de seguridad necesarias, el adjudicatario a su xxxxx deberá realizar las modificaciones o reparaciones necesarias, en el tiempo indicado por el coordinador en materia de PRL, para su revisión y aceptación antes de la puesta en funcionamiento de dicho elemento.
La inobservancia de las obligaciones en material laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral, por parte del contratista con sus empleados, que entrañen riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceras personas, no implicará responsabilidad alguna para Chiclana Natural, S.A.
Artículo 27. Facultades xx Xxxxxxxx Natural, S.A. respecto al personal del contratista.
Cuando el contratista o las personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del cumplimiento de los servicios, Chiclana Natural, S.A. podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato. Asimismo, también podrá recabar del contratista la designación de un nuevo responsable de los servicios y, en su caso, de cualquier otro responsable que de él dependa, cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
Artículo 28. Incumplimiento parcial en la ejecución del objeto del contrato.
Cuando el contratista por causas imputables al mismo hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, Chiclana Natural, S.A. podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en el artículo 212.4 del TRLCSP.
Igualmente le será de aplicación al contratista lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP, para el caso de demora respecto al cumplimiento de los plazos, totales o parciales, por causas imputables al mismo. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho Chiclana Natural, S.A. por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
Artículo 29. Subcontratación.
En virtud del artículo 227 del TRLCSP y dadas las características del presente servicio no se podrá subcontratar con terceros la realización del mismo objeto del presente Pliego.
Artículo 30. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, Chiclana Natural, S.A. sólo podrá introducir modificaciones de conformidad con lo dispuesto en el Título V Libro I del TRLCSP, las cuales serán obligatorias para el contratista.
Al no determinarse en el Pliego de Condiciones ni en el anuncio de licitación del presente procedimiento de contratación las condiciones de modificación del contrato a través del artículo 106 del TRLCSP, las modificaciones así como de su alcance y
condiciones, el presente contrato sólo se podrá modificar en los casos y límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Artículo 31. Cesión del contrato.
En virtud del artículo 226 del TRLCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a terceros en virtud de que las cualidades técnicas ofrecidas por el contratista fueron determinantes para resultar adjudicatario.
Capítulo VI. Finalización del contrato. Artículo 32. Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto llegando al término del periodo previsto de vigencia, de conformidad con lo establecido en este pliego y a satisfacción xx Xxxxxxxx Natural, S.A.
Artículo 33. Resolución del contrato.
Chiclana Natural, S.A. podrá resolver el contrato objeto del presente procedimiento negociado sin publicidad, por las siguientes causas:
1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP.
2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. Del mismo modo, si el contratista pasara a estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
3. La detección de falsedad en la documentación presentada en su oferta.
4. El incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos e informaciones a los que haya tenido acceso para la realización de objeto del contrato.
5. La demora en el inicio de la ejecución del contrato, por un plazo superior a tres meses desde la fecha de formalización del contrato, salvo que fuese por causas ajenas x Xxxxxxxx Natural, S.A. y al contratista.
6. El impago por el adjudicatario del importe mensual resultante de aplicar el porcentaje señalado al beneficio obtenido por la venta de aceites vegetales de uso doméstico.
7. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro I del TRLCSP.
8. Por el incumplimiento parcial por parte del contratista respecto a los plazos como al resto de las obligaciones dimanantes xxx Xxxxxx y demás documentos contractuales, según lo dispuesto para ello en el contenido del presente Xxxxxx.
9. La inobservancia de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral, por parte del contratista, así como la no acreditación de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, con Seguridad Social, Hacienda y seguro de responsabilidad civil especialmente si entrañan riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceras personas, determinará una posible causa de resolución del contrato imputable íntegramente al contratista y, por tanto, sin derecho a indemnización alguna y sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios que Xxxxxxxx Natural S.A. pudiera interponer.
10. Cualquier otra causa recogida expresamente en este Pliego que ocasionen perjuicios en materia de contaminación, propagación de olores, molestias reiteradas a la población o vertidos incontrolados de aceites que serán por cuenta del adjudicatario. El incumplimiento por parte del contratista de dicha obligación dará lugar a la aplicación de penalidades previstas en el artículo 212 del TRLCSP y/o en su caso a la resolución del contrato por faltas reiteradas o de carácter grave.
11. Cualquier otra causa recogida expresamente en este Pliego o en el TRLCSP.
Artículo 34. Efectos de la resolución.
Además de los efectos previstos en el presente pliego para la resolución del contrato, la resolución por el mutuo acuerdo de las partes dará derecho x Xxxxxxxx Natural, S.A. a percibir la parte proporcional del canon a los meses de ejecución del servicio.
Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al contratista, le será incautada la garantía en la proporción valorada económicamente del incumplimiento que ha determinado la resolución y deberá, además, indemnizar x Xxxxxxxx Natural, S.A. los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 35. Jurisdicción.
El adjudicatario se somete a la competencia de los Jueces y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx de la Frontera.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Espacio Económico Europeo deberán presentar declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que puedan surgir del contrato con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.
Condiciones Técnicas
Artículo 36. Condiciones de la prestación del servicio.
El servicio de recogida selectiva, transporte y la gestión adecuada de aceites vegetales usados de origen doméstico, generados en el ámbito del término
municipal xx Xxxxxxxx de la Frontera se realizará conforme a las siguientes condiciones:
El servicio consistirá, en primer término, en la recogida de los aceites vegetales usados depositados por las personas usuarias en contenedores ubicados en la vía pública en los puntos que se determine en función de las necesidades y que deberá ratificar los servicios técnicos xx Xxxxxxxx Natural, S.A.
Previamente, las personas usuarias deberán llevar a cabo la separación de los aceites vegetales usados, procedentes de uso en cocinas y alimentación en sus domicilios, en envases ligeros que se adaptarán a las bocas de los contenedores que se instalarán en la calle para tal fin.
El licitador presentará un proyecto de contenerización en el ámbito del término municipal xx Xxxxxxxx de la Frontera en el que se determine la colocación y puesta en servicio de los contenedores necesarios para dar cobertura a toda la población de su territorio que se estiman en un número mínimo de 35 contenedores. El proyecto de contenerización estará sujeto a la modificación y aprobación por parte xx Xxxxxxxx Natural, S.A.
La periodicidad de la recogida del aceite usado se adecuará siempre al ritmo de llenado de los mismos según su grado de utilización por parte de los usuarios. Con carácter general, el sistema establecido deberá garantizar la revisión y evacuación de los contenedores antes de que alcance su llenado total, evitando en todo momento reboses o depósito de recipientes en su exterior que puedan contribuir a derrames o a la suciedad en la vía pública.
Ante una eventual incidencia sobre los contenedores o su entorno, la entidad adjudicataria deberá garantizar una respuesta en un tiempo máximo de 6 horas frente a los casos de incidencia o funcionamiento anormal, y en un tiempo máximo de 24 horas en caso de llenado.
La empresa adjudicataria del servicio deberá llevar a cabo el mantenimiento y la limpieza de todos los elementos materiales adscritos al mismo, entre ellos los contenedores y elementos auxiliares destinados al depósito de los recipientes con aceite, así como de los vehículos utilizados en las operaciones de recogida y mantenimiento de los contenedores. De esta forma, todos los elementos de prestación del servicio se encontrarán en perfecto estado de conservación y limpieza, contribuyendo con ello al buen funcionamiento e imagen del servicio, durante el periodo de prestación del mismo.
Del mismo modo, la entidad adjudicataria deberá asumir las operaciones de mantenimiento y limpieza que resulten necesarias a consecuencia del uso normal o anormal de los contenedores y elementos auxiliares, incluyendo la conservación de los elementos de rotulación y personalización que éstos incorporen, así como la subsanación de los desperfectos o incidentes ocasionales, tales como:
- Golpes o roturas que hagan precisa la reparación de los contenedores o partes de éstos, incluida su reposición o sustitución, cuando a criterio de los
servicios técnicos xx Xxxxxxxx Natural, S.A. se considere oportuno previa justificación técnica.
- Derrames o vertidos que puedan producirse con carácter extraordinario, en cuyo caso deberán llevarse a cabo todas las operaciones de absorción, retirada, limpieza y desinfección del material derramado, tanto en los propios contenedores y muebles auxiliares como en todo el suelo afectado. La empresa dispondrá de todos los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo estas operaciones de limpieza. La limpieza del entorno debe ser con mayor frecuencia, toda vez que es previsible el depósito de recipientes fuera del contenedor y además los posibles derrames como consecuencia de las aportaciones, y de las operaciones de carga y descarga.
Con una periodicidad mínima mensual, el adjudicatario deberá llevar a cabo una revisión del estado de conservación y la limpieza periódica de los contenedores, elementos auxiliares y entorno de la vía pública ocupada por éstos.
En cualquier caso, cuando a criterio de los servicios técnicos se estime oportuno, de forma justificada, la realización de alguna operación de limpieza o mantenimiento, la entidad adjudicataria deberá ejecutarla en un plazo máximo de 24 h., desde la notificación.
Artículo 37. Medio materiales adscritos al servicio.
La entidad adjudicataria deberá aportar todos los medios materiales necesarios para la prestación del servicio objeto del presente Pliego.
En concreto, los medios materiales adscritos al servicio se detallarán en la oferta en los siguientes términos:
a. Vehículos destinados a la recogida del aceite usado, para el mantenimiento del sistema de contenerización y para el transporte de los elementos sustituidos. Si los medios no son exclusivos para el municipio deberán indicar el tiempo o parte proporcional del mismo que se destina al servicio en la localidad.
b. Contenedores para la recogida del aceite usado en la vía pública, los cuales estarán diseñados para la prestación exclusiva de este servicio, debiendo reunir las siguientes características técnicas:
- Garantías de resistencia constructiva, estanqueidad total y diseño funcional, con el mínimo impacto visual.
- Color naranja normalizado para la recogida del aceite vegetal usado, en función de las disposiciones normativas europeas.
- Cuba interior de almacenamiento y recogida de recipientes de aceite en chapa galvanizada, resistente a la corrosión, con capacidad suficiente para el servicio.
- Carcasa exterior fabricada en chapa metálica galvanizada, con acabado en pintura metacrílica ignifuga, con diseño atractivo, alterabilidad frente a impactos, fuego, corrosión e intemperie y productos químicos.
- Deberán poseer certificación técnica de resistencia al fuego.
- Deberán incorporar un cierre de seguridad en las puertas o paneles de apertura, de suficiente resistencia como para evitar su forzamiento por parte de personas ajenas a la prestación del servicio.
- Deberán integrar en su parte inferior una cubeta de retención, destinada a la contención y recogida de posibles fugas o derrames de aceites u otros líquidos. Dicha cubeta deberán proporcionar protección frente a reboses del contenedor.
- Deberán ser accesibles para personas.
- Se deberán justificar las características que faciliten el manejo, limpieza, transporte y la vida útil garantizada de los contenedores.
- Los contenedores estarán diseñados para que no precisen de obra civil para su instalación.
- Los contenedores incorporarán elementos de señalización, identificación, personalizados según las indicaciones xx Xxxxxxxx Natural, S.A. con materiales resistentes a las inclemencias meteorológicas. Estos elementos contendrán las normas de funcionamiento del servicio, así como la imagen corporativa xxx Xxxxxxxx Natural, Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y las entidades colaboradoras.
- Las bocas o aperturas para el depósito de los recipientes, deberán tener la forma y dimensiones adecuadas, para permitir el depósito de recipientes de hasta dos litros de capacidad. Las bocas de carga deberán estar dotadas de sistemas de seguridad, para evitar riesgos xx xxxxxx o atrapamientos para los usuarios.
- Descripción y denominación de la empresa e instalaciones de los gestores finales de los aceites.
Artículo 38. Destino de los aceites recuperados.
La empresa adjudicataria adquirirá la propiedad de todo el aceite vegetal usado recogido mediante la prestación del servicio, pudiendo obtener ingresos derivados de su venta o comercialización a través de gestores autorizados.
En todo caso, el destino del aceite recuperado mediante el servicio de recogida selectiva objeto del contrato será su reciclado u obtención de otros productos, no quedando admitida ninguna forma de eliminación del mismo.
El adjudicatario deberá acreditar documentalmente que los aceites vegetales recuperados en el término municipal xx Xxxxxxxx de la Frontera son destinados a una operación de valorización. Asimismo, los materiales obtenidos de las operaciones de tratamiento de los envases de aceite deberán ser destinados a operación de valorización. Sólo los rechazos no valorizables podrán ser destinados a su eliminación controlada en vertederos autorizados, debiendo acreditarse del mismo modo, la realización de todas estas operaciones.
Artículo 39. Obligaciones de la empresa contratista.
Además, la entidad adjudicataria quedará obligada a los siguientes términos:
1. Presentar antes del inicio de los trabajos el programa de prestación del servicio definitivo, el cual se ajustará a las determinaciones xxx Xxxxxxxx Natural, S.A.
2. Realizar la recogida en todos los puntos que determinen los servicios técnicos xx Xxxxxxxx Natural, S.A. y que se vayan incorporando durante el período de vigencia del contrato, sin que ello de derecho a una contraprestación económica por parte xxx Xxxxxxxx Natural, S.A.
3. Designar un representante cualificado, que actúe como representante de la entidad adjudicataria ante la Chiclana Natural, S.A. con la finalidad de coordinar el servicio objeto del presente contrato.
El representante de la empresa contratista deberá mantener puntualmente informado a los técnicos xx Xxxxxxxx Natural, S.A. sobre la marcha del servicio y todas las incidencias y aspectos de consideración propios del contrato.
4. Presentar x Xxxxxxxx Natural, S.A. con periodicidad mensual un informe relativo al desarrollo del servicio de recogida de aceites usados, que incluya los siguientes términos:
- Relación de puntos de depósito y fechas de revisión y recogida.
- Cantidades estimadas por punto y cantidad total del aceite recogido.
- Cantidad de otros materiales recuperados con destino a valorización.
- Operaciones de limpieza y mantenimiento realizadas.
- Resumen de actuaciones desarrolladas en materia de información y concienciación ciudadana.
- Incidencias reseñables.
- La información y sugerencias que se estimen oportunas para la mejora continua del servicio.
5. Presentar una memoria anual en el plazo máximo de un mes tras la finalización del año natural que incluya:
- Un resumen de todos los datos mensuales, en particular las cantidades de aceite recuperado y reciclado, total y por puntos de depósito.
- El resumen de las actuaciones de información y promocionales realizados, etc.).
- El listado actualizado de los puntos de depósito con indicación de las posibles altas y bajas acontecidas durante el año, así como su representación gráfica en planos.
- Toda la información relativa al ciclo de recuperación del aceite y otros materiales recogidos (envases), con indicación de las empresas gestoras en cada una de las fases, incluyendo los documentos de aceptación y entrega del residuo.
6. Facilitar los informes puntuales que sean requeridos por Xxxxxxxx Natural, S.A. cuando se estime necesario para la mejora del control de la ejecución del contrato.
7. El contratista deberá conservar en perfecto estado todos los elementos mecánicos, eléctricos, contenedores, equipos auxiliares, vehículos y cualquier otro
elementos puesto a disposición del contrato. Para ello, deberá suscribir los oportunos seguros obligatorios, contratos de mantenimiento, seguridad y revisiones para la homologación de los equipos que pueda afectar a la seguridad de las personas y/o cosas.
8. Encontrarse en vigor en el cumplimiento de las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de sus actividades (licencia de actividad, autorizaciones como transportista y/o gestor de residuos, ITV, etc.).
11. En su caso, coordinación con la empresa saliente para la instalación de sus contenedores. Por tanto, la empresa entrante colaborará con la empresa saliente de manera plena con respecto a la continuación del servicio.
Artículo 40. Coordinación e inspección del servicio.
La coordinación e inspección del servicio de recogida selectiva de aceites usados corresponderá x Xxxxxxxx Natural, S.A. Las funciones de coordinación e inspección son las que a continuación se relacionan:
- Garantizar que los trabajos se realicen de acuerdo a las prescripciones técnicas del presente Pliego de Condiciones, exigiendo a la entidad adjudicataria su cumplimiento.
- Dar cumplimiento y resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a la realización de los trabajos expresados en el Pliego de Condiciones.
- Estudiar las incidencias o problemas planteados en el desarrollo de los trabajos.
- Aprobar los trabajos realizados conforme a lo dispuesto en los documentos del contrato.
- Aprobar las actividades, materiales y grabaciones que vayan a difundirse en la campaña de información y sensibilización ciudadana.
Artículo 41. Campaña de comunicación y sensibilización.
La entidad adjudicataria quedará obligada a diseñar y llevar a cabo una campaña de comunicación y sensibilización ciudadana inicialmente y un programa anual que continúe como apoyo a lo largo de la ejecución del servicio.