ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO (HUELVA)
ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO BOLLULLOS PAR DEL CONDADO (HUELVA) |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS-TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES VAGABUNDOS/ABANDONADOS, PELIGROSOS O MUERTOS QUE SE ENCUENTREN EN LA VÍA PÚBLICA.
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO.-
Es objeto del contrato la recogida y alojamiento en instalaciones adecuadas de los animales abandonados, perdidos o vagabundos, así como la retirada de la vía pública de los animales peligrosos o muertos.
Tendrá la consideración de animales vagabundos aquellos que no estén identificados, ni tengan dueño conocido y circulen libremente por la vía publica sin la compañía de persona responsable.
Tendrán la consideración de animales abandonados o perdidos, aquellos que estén identificados y circulen libremente por la vía pública sin la compañía de persona responsable, cuando el propietario no haya denunciado su desaparición en el plazo de 48 horas.
SEGUNDO: NATURALEZA DEL SERVICIO.
Se califica este contrato como de servicios definidos en el artículo 10, categoría 27 del Anexo II del RD Leg 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TR de la ley de Contratos del Sector Público en adelante RD 3/2011.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, para lo no previsto en los mismos, el contrato se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción en defecto de normas especificas pro el RDL 3/2011 (en adelante TRLC), sus normas d e desarrollo y por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al TRLC. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo.
El presente contrato no es susceptible de interposición de recurso especial en materia de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.1b) del TRLCSP.
TERCERO: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicara mediante procedimiento negociado sin publicidad conforme a varios criterios de valoración.
CUARTO: FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
La financiación del contrato se realizará con cargo a los presupuestos para los años 2015,2016, 2017 y 2018 quedando condicionado el gasto a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en cada uno de los ejercicios presupuestarios, y existiendo suficiente consignación presupuestaria para el presente ejercicio, según informe del Interventor que se encuentra en el expediente.
QUINTO: PRECIO DEL CONTRATO.
El precio de licitación del presente contrato para cuatro años será de 20.000 euros IVA Incluido, cantidad que los licitadores podrán mejorar a la baja.
SEXTO: FORMA DE PAGO
El pago se efectuará de forma mensual, una vez realizadas las prestaciones objeto del contrato satisfactoriamente, previa presentación de la correspondiente factura.
SEPTIMO: GARANTÍAS DEFINITIVA:
La garantía definitiva, que se exigirá al licitador propuesto para ser adjudicatario, será de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, y garantizará el cumplimiento de las obligaciones contraídas, la cual será devuelta, de oficio o a petición del adjudicatario, previos los preceptivos trámites legales, una vez realizado el objeto del presente contrato y siempre que haya transcurrido el plazo de garantía.
El plazo para la constitución de la garantía definitiva será el fijado en el acuerdo de adjudicación.
La garantía definitiva podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesoreria Municipal, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesoreria Municipal.
c. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en la Tesoreria Municipal.
El plazo de garantía del presente contrato se establece en un año, contando a partir del día siguiente a la finalización del mismo.
OCTAVA: PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas Técnicas Particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran nominados según lo establecido en la cláusula siguiente y firmada por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el Registro del Ayuntamiento de Bollullos del Condado en el horario de oficinas y en el plazo señalado en la invitación.
La presentación deberá realizarse personalmente en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento.
NOVENA.- CONTENIDO Y FORMA DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:
A. EL SOBRE NÚMERO 1 nominado DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES VAGABUNDOS/ABANDONADOS, PELIGROSOS O MUERTOS EN LA VIA PUBLICA. Contendrá la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia compulsada del DNI; los empresarios personas jurídicas, la copia compulsada del DNI del representante que suscriba la oferta así como copia simple autorizada de la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento de Bollullos del Condado.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el
compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
4º) Documentos acreditativos de la solvencia económica, técnica o profesional, de conformidad con los artículos 75 y 78 del TRLC:
A) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Se podrá acreditar por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
B) SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL: Se acreditara por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del
empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (ANEXO III)
6º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones así como un correo electrónico y un número de teléfono y fax. La Administración decidirá la elección de cualquiera de estos medios para realizar las notificaciones siendo las mismas efectivamente realizadas por cualquiera de estos medios.
7º) Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente. (Anexo II)
B) EL SOBRE Nº 2 nominado OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS DE VALORACIÓN SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES VAGABUNDOS/ABANDONADOS, PELIGROSOS O MUERTOS EN LA VIA PUBLICA
Contendrá la proposición económica conforme al modelo incluido en el anexo I.
La documentación contenida en cada uno de los sobres, deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud
de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
DECIMA: MESA DE CONTRATACIÓN
La calificación de la documentación administrativa, el examen y la valoración de las ofertas y criterios de adjudicación se llevarán a cabo por la Mesa de Contratación que estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente:
-El Sr. Alcalde, o persona en quién delegue.
Vocales:
- Concejal de Movilidad o persona en quien delegue.
- La Concejala de Medio Ambiente o persona en quien delegue.
-El Concejal de Agricultura o persona en quien delegue.
-El Subinspector Jefe de la Policía Local
-El Interventor municipal.
-Secretario: La Secretaria del Ayuntamiento
Concluido el plazo de presentación de documentación, que se fijará en la invitación efectuada por el Ayuntamiento, la Mesa de contratación procederá, en acto no público, en el día que se fije en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) a la calificación de la documentación administrativa contenida en el sobre número uno presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o en su caso, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo que no podrá superar los tres días hábiles para que lo subsane.
Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa, en acto público, el día que fije el Presidente de la Mesa en el Tablón de Anuncios procederá a la apertura del sobre 2
En el supuesto de que no hubiera que subsanar documentación general de ninguno de los licitadores, el acto de apertura del sobre 2 se hará acto seguido, en acto público, el mismo día de calificación de la documentación del sobre 1
La Mesa de contratación, queda habilitada, en cualquier momento, para solicitar los informes técnicos que estime oportunos.
Finalmente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
DECIMO PRIMERO: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Las ofertas que se presenten se valoraran de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:
1.- Mejora en el tipo de licitación: Hasta 5 puntos, los cuales se concederán a la oferta económica más ventajosa y se prorrateará entre el resto.
2.-Ubicación del Centro de alojamiento: 20 puntos al centro más cercano a Bollullos del Condado y se prorrateará entre el resto en orden de cercanía.
3.-Creación de bolsa de adopción con actuaciones de publicidad en revistas y páginas web y realización de campañas para adopción de animales, indicando el número de campañas a realizar: 5 puntos a la que efectué mayor número de campañas, repartiéndose proporcionalmente los puntos con el resto de licitantes que realicen oferta en este punto.
4.-Impartición de formación para la erradicación del abandono y respeto del animal: hasta 5 puntos:
Formación en los colegios para erradicación del abandono del animal: 2,5 puntos. Jornadas abiertas para los ciudadanos de Bollullos para la realización de talleres: 2.5 5.-Condiciones adicionales de cuidado a los animales: 5 puntos.
Esterilización de todos los animales que entran en el centro de alojamiento: 2,5 puntos
Colocación del chip de todos los animales adoptados, con los datos del nuevo propietario: 2.5 puntos
6. Área veterinaria sanitaria: 3 puntos.
Baños antiparasitarios: 1.5 puntos. Baños dermatológicos: 1.5 puntos.
7.- Memoria de actuación: Hasta 5 puntos.
En esta memoria se describirá el plan de actuación desde que recibe el aviso la empresa hasta el traslado del animal al centro de alojamiento y las actuaciones posteriores, se describirá igualmente como se lleva a cabo el servicio de adopción de animales así como la actuación en caso de sacrificio del animal.
8.- Servicio de noche: 3 puntos.
Dado que los avisos para recogida de animales se pueden hacer en horario distintos a los de oficina o actividad de la empresa, se valorará 3 puntos el servicio prestado fuera de estos horarios.
DECIMO SEGUNDO: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a la oferta más ventajosa para el Ayuntamiento atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en este pliego.
El adjudicatario propuesto deberá acreditar dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación:
- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- Original copia compulsada del alta en el IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividad sujeta a dicho impuesto, o último recibo pagado, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b),e ) y f) del RD Leg 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se prueba el TRLHL, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con los mismos.
- Certificación administrativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Bollullos del Condado.
-Documento acreditativo de la Tesoreria Municipal de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo para la presentación de la documentación del adjudicatario propuesto, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato, siempre que haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda adjudicar el contrato por no cumplir las condiciones necesarias para ello, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de cinco días hábiles para cumplimentar lo señalado en anteriormente.
DECIMO TERCERO: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Al contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios con anterioridad a la firma del contrato deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP.
En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización.
DECIMO CUARTO: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
El adjudicatario asumirá de forma expresa la responsabilidad que se derive del funcionamiento normal o anormal del servicio, que como consecuencia del desarrollo de la actividad, pudieran producirse. Para cubrir los aludidos riesgos deberá tener suscrita una poliza de seguro de responsabilidad civil. En todo caso, el Ayuntamiento de Bollullos del Condado quedará exento de cualquier responsabilidad por daños, cualquiera que sea la causa que los origine, que pudieran producirse en la ejecución del servicio.
DECIMO QUINTO: GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a.- Los de anuncios que genere el procedimiento y los preparatorios y de formalización del contrato. Se procederá a descontar el importe de dichos gastos de la primera factura que deba abonarse al contratista.
b.- los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato, en su caso.
c.- Los de formalización pública del contrato de adjudicación, en el caso de que el adjudicatario eligiese esta opción.
DECIMO SEXTO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
En general el adjudicatario deberá realizar todo aquello que se establece como obligación municipal en relación con el cumplimiento de las obligaciones que en materia de control sanitario de los animales le atribuya la legislación vigente dentro del grupo de animales domésticos, especialmente lo previsto en la ley 11/2003 de protección de animales con los animales abandonados, perdidos o vagabundo en la ley de protección de animales (ley 11/2003), y específicamente:
-Prestar el servicio objeto del contrato en el municipio de Bollullos del Condado. Entre las funciones que se debe desempeñar están las siguientes:
* Captura y custodia de animales domésticos abandonados/perdidos y peligrosos en el término municipal.
* Retirada de animales muertos en la vía publica.
*Conducción de vehiculo adaptado a los animales al centro de alojamiento
-Disponer en todo momento de personal suficiente y técnicamente capacitado para realizar una prestación satisfactoria.
- Indemnizar los daños causados a bienes y personas por el funcionamiento del servicio debiendo concertar y mantener durante la vigencia del contrato el seguro de responsabilidad civil. El contratista indemnizará al Ayuntamiento de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
-la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información tanto las oficiales como las particulares, que se requieran para la realización del servicio.
- Facilitar cuanta información solicite el Ayuntamiento.
-Las instalaciones de que disponga el adjudicatario deben contar con un número adecuado de jaulas en función del número de animales existentes en el término municipal.
-El adjudicatario deberá mantener las instalaciones en las condiciones adecuadas para una correcta prestación del servicio. Procederá regularmente a la limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones.
-Será obligación del adjudicatario, previo informe veterinario, el sacrificio de aquellos animales a los que se les hubiera diagnosticado rabia o cualquiera otra enfermedad zoonótica de especial gravedad para el ser humano y cuando las circunstancias lo aconsejen.
-El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. El personal dependerá
exclusivamente del contratista no manteniendo con el Ayuntamiento ninguna relación laboral o de otro tipo con el Ayuntamiento de Bollullos del Condado.
-La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal., de 13 de diciembre de 1999 y su normativa de desarrollo.
-Si el animal sufre algún tipo de zoonosis o epizootia, debe el contratista informarlo a las autoridades sanitarias de manera inmediata.
-Prestar la atención veterinaria mínima necesaria a los animales que una vez recogidos la requieran.
-Traslado de animales con vehículos autorizados.
-El sacrificio del animal en caso de que proceda por las causas indicadas en el Pliego se realizará por medios regulados legal o reglamentariamente.
-Cumplir con la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales.
- La empresa, una vez recibido el aviso por parte del Ayuntamiento, procederá en el plazo más breve posible a la captura o recogida de los animales y traslado al centro de alojamiento. En casos de carácter urgente, peligro o riesgo para la seguridad o salud publica, procederán de inmediato a la captura de los animales.
DECIMO SEPTIMO: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
DECIMO OCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las señaladas en el TRLCSP. DECIMO NOVENA.- JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación de este contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, que pondrá fin a la vía administrativa y, contra los mismos, habrá lugar el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, a cuyo efecto serán competentes los Juzgados y Tribunales con sede en la Comunidad de Andalucía.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES VAGABUNDOS/ABANDONADOS, PELIGROSOS O MUERTOS QUE SE ENCUENTREN EN LA VIA PÚBLICA.
D/Xx.............................................................................................. con DNI....................................
y domicilio en el municipio de , Distrito Postal
...................calle en nombre propio/ en representación de
la entidad .................................................................................................................................
................................................... con CIF............................enterado del procedimiento
NEGOCIADO convocado por el Ayuntamiento del Bollullos del Condado para la contratación DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES VAGABUNDOS/ABANDONADOS, PELIGROSOS O MUERTOS QUE SE ENCUENTREN EN LA VIA PÚBLICA.
DECLARO
1.- Conocer y aceptar plenamente el Pliego de cláusulas administrativas- técnicas particulares y demás documentación que sirve de base a la convocatoria, reunir todas y cada una de las condiciones exigidas y comprometerme en nombre (propio o de la empresa que representa), a cumplir el mencionado contrato, en caso de resultar adjudicatario, con estricta sujeción a los expresadas requisitos y condiciones.
2.- Gestionar el servicio a un precio de
(
en letras y números) euros, IVA Excluido, siendo la partida independiente de IVA de
.
(Fecha y firma del solicitante).
ANEXO II.
D/Xx.............................................................................................. con DNI....................................
y domicilio en el municipio de , Distrito Postal
...................calle en nombre propio/ en representación de
la entidad .................................................................................................................................
................................................... con CIF ............................enterado del procedimiento
NEGOCIADO convocado por el Ayuntamiento del Bollullos del Condado para la contratación DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES VAGABUNDOS/ABANDONADOS, PELIGROSOS O MUERTOS QUE SE ENCUENTREN EN LA VIA PÚBLICA.
COMPROMETO LA ADSCRIPCIÓN A LA EJECUCION DEL CONTRATO DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES PARA LLEVARLA A CABO ADECUADAMENTE.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO
D/Xx con D.N.I. nº , y domicilio a efecto de notificaciones
en , en nombre propio o en representación de la empresa , con N.I.F. , en calidad de , DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Tener el licitador plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, y no encontrarse incurso en las prohibiciones de contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en los términos establecidos en la misma.
Y para que así conste y a los efectos de concurrir en la presente licitación, expide la presente declaración,
En , a de de 2014
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA DEL REPRESENTANTE
X.XX.: …………………………………………….