REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA EMPRESA URRÁ S..A. E..S.P. JUNTA DIRECTIVA
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA EMPRESA XXXX S..A. E..S.P. JUNTA DIRECTIVA
ACUERDO No. 353 DE 2020 “REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN”
Por el cual se unifican y modifican los Acuerdos Nos. 060 de diciembre 14 de 1995, 094 de febrero 4 de 1998 y 118 de octubre 22 de 1999 que Reglamentan la Contratación de la Empresa XXXX S.A. E.S.P.
La Junta Directiva de la Empresa XXXX S.A. E.S.P., en ejercicio de la facultad consagrada en el Artículo 47 Numeral segundo de los Estatutos y,
CONSIDERANDO:
Que la Empresa XXXX S.A. E.S.P., es una sociedad de Servicios Públicos Mixta, constituida como sociedad por acciones del tipo de las anónimas, que cumple actividades inherentes al proceso de generación y comercialización de energía eléctrica para la prestación de un servicio público, sometida al régimen jurídico establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994 y a las normas del Código Civil y Código de Comercio.
Que de conformidad con los Artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 y los Artículos 1, parágrafo del 8 y 76 de la Ley 143 de 1994, los actos y contratos de las sociedades por acciones en las cuales las entidades oficiales tengan participación en su capital social y que realicen actividades del sector eléctrico, se regirán por las normas del derecho privado, por tanto, no están sujetas al régimen de contratación estatal previsto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y tan solo conforme el Artículo 13 de esta última Ley le es aplicable en su actividad contractual, conforme con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, en armonía con los Artículos 209 y 267 de la Constitución Nacional.
Que el Ministerio de Minas y Energía, en su oportunidad, determinó la definición y utilización de un esquema uniforme para el Régimen de Contratación en las empresas del sector eléctrico en donde la Nación tiene participación accionaria, adoptándose los Acuerdos Nos. 060 de diciembre 14 de 1995, 094 de febrero 4 de 1998 y 118 de octubre de 1999.
Que, la Junta Directiva en sesión No. 310 del 28 xx xxxxxx de 2020, determinó unificar, modificar y adaptar íntegramente, la forma y contenido en los Acuerdos Nos. 060 de diciembre 14 de 1995, 094 de febrero 4 de 1998 y 118 de octubre de 1999.
ACUERDA:
CAPÍTULO I
REQUISITOS GENERALES DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN. El
reglamento de contratación tiene por objeto establecer el régimen de contratación de la Empresa XXXX S.A, E.S.P., constituyéndose en una norma de obligatoria observancia y cumplimiento para todos los actores que intervienen en el proceso de contratación.
Los aspectos no regulados en este reglamento, se regirán par las disposiciones civiles, comerciales o mercantiles, dentro del marco del derecho privado o de las normas que le sean aplicables.
ARTÍCULO SEGUNDO: DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN. El Reglamento de
Contratación de la Empresa XXXX debe ceñirse a los principios de transparencia, economía, responsabilidad, planeación, celeridad, moralidad, imparcialidad, eficacia, celeridad y publicidad que regulan las actividades de las entidades descentralizadas del Estado y en especial la de la Empresa XXXX S.A. E.S.P. en aplicación del régimen del derecho privado que para todos sus actos y contratos le rige, de tal manera que siga contando con unos procedimientos y mecanismos dinámicos, adecuados, ágiles y efectivos para que su contratación le permita competir en igualdad de condiciones y oportunidades con otros agentes que participan en todos los procesos de selección.
ARTÍCULO TERCERO: DEBERES Y DERECHOS. En todos los contratos de la Empresa XXXX S.A. E.S.P., se deberán establecer claramente los deberes y derechos de las partes contratantes.
ARTÍCULO CUARTO: RESPONSABILIDAD. Los colaboradores de la Empresa XXXX S.A.
E.S.P. están obligados a vigilar Ia correcta ejecución del objeto contratado y proteger los derechos de la empresa, respondiendo por sus actuaciones, omisiones o por el incumplimiento de los deberes que Ia Ley y el presente reglamento determine.
ARTÍCULO QUINTO: CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Son capaces para contratar con la Empresa XXXX S.A. E.S.P. las personas consideradas como tales por las disposiciones y que además cumplan con las buenas prácticas empresariales que tiene vigente la Empresa XXXX a través de su Código de Buen Gobierno Corporativo, el cual deberá ser un claro referente desde la construcción de todo proceso contractual.
No podrán celebrar los contratos aquí regulados, directamente o por interpuesta persona, quienes estén en las circunstancias de inhabilidades o incompatibilidades previstas en las normas que regulan la materia, en especial, las consagradas en las Leyes 80 de 1993 y 142 y 143 de 1994 y las que las modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO SEXTO: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPONENTES Y DE PROVEEDORES.
Previamente a la suscripción de los contratos los contratistas deberán estar inscritos tanto en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de la Jurisdicción correspondiente como en el Registro de Proveedores que internamente lleva la Empresa XXXX. Se exceptúan de este requisito los contratos de arrendamiento, prestación de servicios y compraventa de bienes inmuebles, sin importar su cuantía.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para cumplir y garantizar la libre participación en todos los procesos de contratación de la Empresa XXXX, esta inscripción deberá ser incluida en los Pliegos de Condiciones, Términos de Referencia o Carta de Invitación a Cotizar y, además, bajo los principios de la transparencia, libre competencia y de publicidad, el Registro de Proveedores que lleva la Empresa XXXX deberá ser publicado en la página Web y en todos los demás sistemas de publicidad que tiene dicha Empresa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante, lo determinado en el presente Artículo, en cada caso particular, la Empresa XXXX S.A. E.S.P. evaluará la normatividad extranjera que le aplique a los oferentes extranjeros que deseen participar en sus procesos de contratación y así deberá igualmente reflejarlo en los Pliegos de Condiciones, Términos de Referencia o Carta de Invitación a Cotizar
ARTÍCULO SÉPTIMO: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Para la celebración de los contratos a que se refiere este acuerdo, es requisito que previamente exista el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP.
PARAGRAFO: Los contratos que afecten vigencias futuras, requerirán previamente, las correspondientes autorizaciones de la Junta Directiva de la Empresa XXXX.
CAPÍTULO II
DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
ARTÍCULO OCTAVO: CONTRATOS DE OBRA. Son aquellos que se celebran para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles de propiedad de la Empresa XXXX cualquiera que sea la modalidad de ejecución y su forma de pago. En los Contratos de Obra que hayan sido celebrados como resultado de una Licitación Pública cuya cuantía sea superior a dos mil (2.000) SMLMV, la Interventoría será contratada con una persona natural o jurídica, independiente de la Empresa XXXX y del Contratista.
ARTICULO NOVENO: CONTRATOSDECONSULTORIA. Son Contratos de Consultoría los que se refieren a estudios requeridos previamente para la ejecución de un proyecto de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas y de coordinación. Son también Contratos de Consultoría los que tienen por objeto la interventoría, la asesoría misma en el desarrollo de los Contratos de Consultoría y la ejecución de estudios, diseños, planos, anteproyectos, localización, asesoría durante la construcción, coordinación o dirección técnica y programación de obras.
ARTÍCULO DÉCIMO: CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES Y DE BIENES
INMUEBLES. Los Contratos de Compraventa de Bienes Muebles tienen por objeto la adquisición del bien o bienes muebles que sean necesarios para la Empresa XXXX, y los de Bienes Inmuebles tienen por objeto la adquisición del bien o bienes inmuebles que requiera la Empresa XXXX para su funcionamiento.
PARÁGRAFO: Para la adquisición y venta de inmuebles y con el propósito de que este enterada la Junta Directiva de la Empresa XXXX, el presidente de la Empresa deberá informarle previamente a la negociacion respectiva.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Para efectos del
presente acuerdo, se entiende por Contratos de Prestación de Servicios los celebrados con personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades relacionadas con la gestión, administración o funcionamiento de la Empresa XXXX.
Entre otros, son Contratos de Prestación de Servicios, las asesorías diferentes a las consultorías, representación judicial, intermediación de seguros, rendición de conceptos, edición, publicidad, desarrollo de software, sistemas de información y servicios de procesamiento de datos, agenciamiento de aduanas, vigilancia, transporte, aseo, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos, y servicios de salud distintos de los que celebran las entidades de previsión social.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CONTRATOS DE SUMINISTRO. Son Contratos de Suministro los que tienen por objeto la adquisición periódica y continuada por parte de la Empresa XXXX de bienes muebles o de servicios, durante un plazo que las partes pacten.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. Los Contratos de
Arrendamiento son aquellos en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, y la otra a pagar, por ese uso o goce un precio determinado.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES. Tienen
por objeto la adquisición del bien o bienes inmuebles que requiera la Empresa XXXX para su funcionamiento.
PARÀGRAFO: Previo a la negociación del contrato de compraventa de un bien inmueble, la Administración de la Empresa XXXX deberá informar a la Junta Directiva.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: CONTRATOS DE SEGURO. Los Contratos de Xxxxxx son aquellos por medio de los cuales una persona jurídica llamada aseguradora, asume los riesgos a que están expuestas las personas y bienes de la Empresa XXXX comprometiéndose a pagar determinado valor sobre los bienes o situaciones objeto del seguro, en el evento de presentarse el siniestro, a cambio del pago por parte xx XXXX S.A. de cierta suma de dinero denominada prima.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Los Convenios
Interadministrativos son los contratos que celebre la Empresa XXXX con otras entidades oficiales o de naturaleza pública.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: CONTRATOS DE EMPRÉSTITO. Los Contratos de Empréstito son aquellos que tienen por objeto proveer a la Empresa XXXX de recursos en moneda nacional o extranjera, con plazo para el pago, o aquellos mediante los cuales la empresa actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.
Los Contratos de Empréstito xx XXXX se regirán por las disposiciones especiales que los regulen.
ARTÌCULO DÉCIMO OCTAVO: SUBASTAS ELECTRÒNICAS. La Empresa XXXX podrá
realizar subastas electrónicas. Las ofertas válidas jurídicamente que cumplan con las condiciones técnicas y comerciales requeridas, les permitirán a los oferentes la
presentación de sus ofertas económicas, cuya elegibilidad será determinada por las condiciones económicas más favorables para la Empresa XXXX.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: MEDIOS ELECTRÓNICOS. Sin perjuicio de las reglas determinadas en el presente acuerdo, en el proceso precontractual y contractual de la Empresa XXXX serán válidos todos los medios electrónicos.
CAPÍTULO III DE LAS MINUTAS
ARTIÍULO VIGÉSIMO: MINUTAS. En la Empresa XXXX se establecerán dos (2) clases de minutas para la celebración de contratos, a saber:
1.-Sin formalidades plenas: Son aquellas que en razón de la cuantía igual o inferior a ciento cincuenta (150) SMLMV, no requieren de solemnidades especiales y se ordenarán en forma verbal o escrita por el Presidente de la Empresa XXXX o a quien este delegue.
2.-Con formalidades plenas: Se entienden como tales, aquellos contratos que superen la cuantía de ciento cincuenta (150) SMLMV, en cuyo caso, llevarán todas las solemnidades especiales de los mismos.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión de regulación de Energía y Gas podrá hacer obligatoria la inclusión de cláusulas excepcionales al derecho común en algunos de los contratos que celebre la Empresa XXXX. Cuando su inclusión sea forzosa, todo lo relativo a las Cláusulas se sujetará al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la Licitación Pública o el Concurso de Méritos hayan sido declarados desiertos por segunda vez, se faculta al presidente de la sociedad contratar mediante la contratación directa, bastando solamente contar con la cotización respectiva.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: CONTRATOS CON ENTIDADES EXTRANJERAS. Cuando el
Contratista fuere persona jurídica extranjera, deberá acreditar su existencia y representación legal como lo prescriben las normas del Código de Comercio y del Código General del Proceso y las que las modifiquen, aclaren o adicionen.
CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: FORMAS DE CONTRATACIÓN.
a. Habrá Licitación Pública para la celebración de Contratos de Obra y de Compraventa o Suministro de Bienes Muebles, cuyo valor sea igual o superior a dos mil (2.000) SMLMV.
b. Habrá Concurso Público de Méritos para la celebración de los contratos de consultoría y para la Administración, Operación y Mantenimiento de la Central Hidroeléctrica XXXX I, cuando su valor sea igual o superior a dos (2.000) SMLMV.
Cuando el Presidente de la Empresa XXXX considere conveniente, podrá realizar Concurso Privado de Méritos.
c. Cualquiera sea la cuantía, los Contratos de Prestación de Servicios, Suministro de Servicios, Seguros, Arrendamientos, Compraventa de Bienes Inmuebles, Interadministrativos, de Compraventa de Energía, Compraventa Anticipada Energía, aquellos en donde solo existe una persona que provea el servicio, los Intuito Personae y los requeridos para superar situaciones de Emergencia o de Urgencia, se celebraran bajo la modalidad de contratación directa.
No obstante, para los Contratos de Compraventa de Energía y Compraventa Anticipada de Energía será facultad discrecional del Presidente de la Empresa XXXX solicitar un número plural de cotizaciones con un procedimiento ágil de selección.
Se faculta de manera exclusiva al Presidente de la Empresa XXXX para la firma de los contratos relacionados en este literal, bastando para ello contar con la respectiva cotización, con excepción de aquellos Contratos de Prestación de Servicios Profesionales que superen los veinte (20) SMLMV, los cuales requerirán más de una (1) cotización.
PARÁGRAFO PRIMERO: Antes de abrirse los procesos de Licitación Pública o el Concurso Público o Privado de Méritos a los que hace alusión el presente Artículo, cuando el valor estimado sea superior a los dos (2.000) SMLMV, deberá obtenerse autorización previa de la Junta Directiva de la Empresa XXXX.Todos los procesos contractuales que superen los dos mil (2.000) SMLMV deberán ser previamente aprobados la Junta Directiva de la Empresa.
PARÁGRAFO SEGUNDO:Para fijar el procedimiento de contratación, se tendrá como valor del contrato el presupuesto estimado, incluyendo el IVA, elaborado por el área responsable de la contratación.
PARÁGRAFO TERCERO: La Secretaría General y la Jefatura del Área de Planeación tendrán la responsabilidad de adecuar los manuales de procedimientos, en los cuales se indicarán en detalle los pasos que deben adelantar las diferentes áreas de la Empresa XXXX, en los trámites para la contratación.
PARÁGRAFO CUARTO: Conforme las circunstancias y necesidades de la Empresa XXXX, previa motivación y justificación que así lo amerite, la Junta Directiva podrá autorizar excepciones o adoptar otras modalidades que permitan la selección para la contratación del bien o servicio.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: LICITACIÓN PÚBLICA. El procedimiento de la Licitación Pública se efectuará así:
Con una anterioridad no inferior de tres (3) días calendario a la fecha prevista para la venta de los Pliegos de Condiciones, se publicará por lo menos un (1) aviso en un periódico de amplia circulación nacional, con lo cual se entiende iniciado el procedimiento de la Licitación Pública.
En los Pliegos de Condiciones que se adopten en la Empresa XXXX se establecerán los requisitos generales que regularán el trámite de la Licitación Pública y contendrán además de lo que se considere conveniente y necesario, la descripción del objeto y alcance de la licitación, las fuentes de financiación, el número mínimo de propuestas, la cuantía y vigencia de la garantía de seriedad de las propuestas, las condiciones para la elaboración y
presentación de las propuestas, los criterios para la evaluación de las mismas, el plazo para la adjudicación del contrato, inscripción en el Registro de la Cámara de Comercio de la Jurisdicción del proponente y en el Registro de Proveedores que lleva la Empresa XXXX, así como las causales para declarar desierta la Licitación. Igualmente, todo Pliego de Xxxxxxxxxxx debe contener la minuta del contrato que se pretende celebrar.
Las propuestas se recibirán en sobres cerrados. El día y hora señalados para el cierre de la Licitación Pública, en acto público, se abrirán las propuestas y se levantará un acta con la relación sucinta de éstas, la que será firmada por el funcionario responsable del proceso de licitación o por su delegado.
El funcionario responsable adjudicará el contrato mediante comunicación escrita.
El término para la adjudicación del contrato será el establecido en los Pliegos de Condiciones, el cual podrá ser prorrogado por la Empresa XXXX, por el lapso que estime pertinente de conformidad con las necesidades de la Empresa XXXX.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS. El Concurso Público de
Méritos se realizará de la siguiente manera:
a. Con una anterioridad no inferior de tres (3) días calendario a la fecha prevista para la venta de los Términos de Referencia, se publicará por lo menos un aviso en un periódico de amplia circulación nacional, con lo cual se entiende iniciado el procedimiento del Concurso Público.
b. En los Términos de Referencia que se adopten en la Empresa XXXX se establecerá además de lo que se considere conveniente y necesario, la descripción del objeto y alcance del concurso, las fuentes de financiación, el número mínimo de proponentes, la cuantía y vigencia de la garantía de seriedad de las propuestas, las condiciones para la elaboración y presentación de las propuestas, los criterios para la evaluación de las mismas, el plazo para la adjudicación del contrato, inscripción en el Registro de la Cámara de Comercio de la Jurisdicción del proponente y en el Registro de Proveedores que lleva la Empresa XXXX, así como las causales para declarar desierto el concurso. Igualmente, todos los Términos de Referencia deben contener la minuta del contrato que se pretende celebrar.
c. Las propuestas se recibirán en sobres cerrados. El día y hora señalados para el cierre del Concurso, en acto público, se abrirán las propuestas y se levantará un acta con la relación sucinta de éstas, la que será firmada por el funcionario responsable del proceso del Concurso o por su delegado.
d. El funcionario autorizado para suscribir el contrato, autorizará la realización del ajuste técnico y la negociación de la propuesta económica, cuando sea del caso. Concluida dicha negociación, adjudicará el contrato mediante comunicación escrita.
e. El término para la adjudicación del contrato será el establecido en los Términos de Referencia, el cual podrá ser prorrogado por la Empresa XXXX, por el lapso que estime pertinente de conformidad con las necesidades de la Empresa XXXX.
PARÁGRAFO: Cuando se considere conveniente la realización del Concurso Privado de Méritos, se reemplazará el aviso de prensa por una invitación escrita a las personas que se estimen necesarias y que se encuentren inscritas en el Registro de Proponentes de la
Cámara de Comercio de su Jurisdicción, así como en el Registro de Proveedores que lleva la Empresa XXXX.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: PUBLICIDAD DEL INFORME DE EVALUACIÓN. En los procesos de
Licitación Pública y Concurso Público de Méritos que se adelanten en la Empresa XXXX, los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual la dependencia interesada en el trámite remitirá a la Secretaría General de la Empresa XXXX los informes de evaluación de las propuestas, los cuales permanecerán en la Secretaría General por el término de cinco (5) días hábiles, para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, mejorar o modificar sus propuestas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: CONTRATACIÓN DIRECTA. Para contratar directamente será requisito la elaboración de la orden o contrato respectivo suscrito por el Presidente de la Empresa XXXX. Para tal efecto se establecen los siguientes rangos:
1.- Para cuantías iguales o inferiores a ciento cincuenta (150) SMLMV, se solicitarán dos cotizaciones.
2- Para cuantías superiores a ciento cincuenta (150) SMLMV e inferiores a cuatrocientos cincuenta (450) SMLMV, será requisito invitar, como mínimo, a tres (3) Proponentes.
3.- Para cuantías iguales o superiores a cuatrocientos cincuenta (450) SMLMV, se requerirá además de las tres (3) cotizaciones, invitación pública que se hará a través de un aviso fijado en la cartelera de la Empresa XXXX por un término de dos (2) días hábiles.
En estos casos, los proponentes deberán estar inscritos en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio de su Jurisdicción y en el Registro de Proveedores que lleva la Empresa XXXX.
Si realizadas las invitaciones, se presenta un (1) solo oferente cuya oferta satisfaga las necesidades técnico-económicas de la Empresa XXXX, se contratará con este.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: CONTRATACIÓN EN CASOS DE EMERGENCIA O
SINIESTRO. En situaciones de emergencia o en caso de siniestro, cualquiera de los Gerentes de Comercialización, Técnico Ambiental, Administrativo y Financiero y el Secretario General, en donde se presente la emergencia o siniestro, podrá ordenar los gastos hasta por quinientos (500) SMLMV destinados exclusivamente al restablecimiento del servicio o a la atención del siniestro. Para aquellos casos de emergencia o siniestro que superen la cuantía de los quinientos (500) SMLMV, el presidente de la Empresa XXXX autorizará los gastos que excedan este límite.
Para efectuar compras y contratar servicios en estas situaciones, podrá prescindirse de aplicar las normas y procedimientos establecidos en las disposiciones internas de la Empresa XXXX.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se consideran como situaciones de emergencia aquellos eventos inesperados y/o súbitos que afecten drásticamente la construcción de la obra civil, el montaje de las máquinas y equipos y todas aquellas actividades relacionadas directamente con la misión institucional.
Se consideran siniestros aquellos acontecimientos relacionados con las actividades de la Empresa XXXX que impliquen peligro común, pérdida de vidas humanas o graves daños a los bienes de la Empresa XXXX.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a los ordenamientos de gastos y/o autorizaciones de pagos que se realicen en situaciones de emergencia o siniestro, el funcionario que los haya efectuado, informará por escrito al presidente de la Empresa XXXX sobre el monto de tales gastos o autorizaciones, así como de las circunstancias y las acciones que se emprendieron para superar la emergencia o siniestro.
PARÁGRAFO TERCERO: El Presidente de la Empresa XXXX, informará a la Junta Directiva, cuando haga uso de estas situaciones contractuales, lo que deberá hacer en la sesión siguiente a su acaecimiento.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: CONTRATACIÓN EN CASO DE URGENCIA. Cuando
se requiera el suministro de bienes o servicios, en términos de urgencia que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos, de manera exclusiva el Presidente de la Empresa XXXX podrá ordenar la contratación por urgencia mediante documento administrativo interno debidamente motivado, determinando en cada caso, cuáles contratos deben ser declarados de urgencia, en cuyo evento se prescindirá de los procesos de selección o concursos públicos y se contratará directamente sin formalismo alguno.
PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios para la contratación por urgencia, el Presidente de la Empresa XXXX podrá hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto de la Empresa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Será deber legal del Presidente de la Empresa XXXX informar al organismo que ejerza el control fiscal en la Empresa XXXX, inmediatamente después de celebrados los contratos originados por la urgencia, acompañando el informe de los contratos celebrados y la declaratoria de la contratación por urgencia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: OTROS PROCEDIMIENTOS. Siempre que se vaya a celebrar un contrato con recursos del crédito externo o interno, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones determinadas en el presente Acuerdo, se atenderán los procedimientos y requisitos establecidos por las normas que sobre la regulación financiera apliquen en Colombia para los procedimientos de contratación de créditos externos o internos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: SANEAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Si durante el proceso de
Licitación Pública o de Concurso Público de Méritos o de celebración del contrato, se encontrare que se ha pretermitido alguno de los requisitos exigidos en este acuerdo o en los respectivos Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia, según el caso, el Presidente de la Empresa XXXX podrá ordenar su cumplimiento o corrección, si fuere procedente. Efectuada la enmienda, la tramitación se reanudará en el correspondiente estado.
CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: EJECUCIÓN. Sólo podrá iniciarse la ejecución de los Contratos de la Empresa XXXX que estuvieren debidamente firmados y aprobadas las garantías, si fuere necesario. En consecuencia, con cargo a los Contratos y Convenios a que se refiere el presente Acuerdo, no podrá pagarse o desembolsarse suma alguna de dinero ni el contratista iniciar labores, mientras no se haya dado cumplimiento a los requisitos y formalidades que en este acuerdo se establecen.
ARTÍCULOTRIGÉSIMO SEGUNDO:OBLIGATORIEDAD. Las normas contenidas en este Acuerdo, así como las minutas, los términos de referencia, los pliegos tipo y los manuales de control interno, de procedimientos y de compras que se adopten, son de obligatorio cumplimiento y utilización para todos los funcionarios, contratistas y dependencias de la Empresa XXXX, e igualmente a todos los contratos que celebre la Empresa XXXX se les aplicará lo previsto en el presente reglamento, y en lo que sea pertinente, las políticas empresariales, el Código de Buen Gobierno Corporativo y el Código de Ética conforme lo determinan sus Estatutos Sociales y en los aspectos no contemplados se seguirán aplicando las disposiciones del Código Civil, del Código de Comercio y del Código General del Proceso o de las normas vigentes que le sean aplicables.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: DELEGACIONES. El Presidente de la Empresa XXXX podrá delegar la Ordenación del Gasto en los Gerentes de Comercialización, Técnico Ambiental y Administrativo y Financiero y en el Secretario General de la Empresa XXXX y solo hasta Dos mil (2.000) SMLMV e igualmente podrá delegar el manejo de la Caja Menor en el Director Financiero de la Empresa XXXX, en cuantía de hasta Treinta (30) SMLMV y el Fondo de Viajes en el Director Administrativo de la Empresa XXXX, en cuantía de hasta Ciento Veinticinco (125) SMLMV.
Dado en Montería a los veintiocho (28) días del mes xx xxxxxx de 2020.
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO