Contract
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
1480 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, del acuerdo de prórroga y revisión salarial 2019 del convenio colectivo de la empresa Xxxxxx Express S.L.
Visto el expediente de acuerdo colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de prórroga y tabla salarial con número de expediente 30/01/0032/2019; para el convenio colectivo de la empresa Xxxxxx Express S.L.; código de convenio n.º 30103652012016; ámbito Empresa; suscrito con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xx xxxxxxxx negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx.
Murcia, 28 de febrero de 2019.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, por delegación de firma, la Subdirectora General de Trabajo, (Resolución de 30/04/2018), Caridad de la Hera Xxxx.
ACUERDO DE PRORROGA Y REVISION SALARIAL 2019
DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA XXXXXX EXPRESS SL
REUNIDOS
De una parte:
La empresa “Xxxxxx Express, S.L.”, con CIF: B‐53384061 (en adelante la Compañía o la Empresa), representada por Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx en su condición de Administrador único de la Compañía, y por Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx (en adelante, todos en conjunto, RD).
De otra parte:
Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su condición de representantes legales de los trabajadores de los dos centros de trabajo de la citada Compañía sitos en Alcantarilla y Xxxxxx xx Xxxxxx (En adelante, todos en conjunto, RT)
Ambas partes, reconociéndose legitimación y capacidad suficiente, en la representación que ostentan, han alcanzado los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO.‐ Prorroga expresa del Convenio Colectivo de MOLINA EXPRESS SL hasta 31 de diciembre de 2019
De acuerdo con las facultades atribuidas a esta Comisión Negociadora y sin perjuicio de lo pactado en el artículo 4 del Convenio Colectivo de MOLINA EXPRESS SL, por el que al no haber mediado denuncia expresa por parte legitimada alguna, el texto del convenio colectivo queda prorrogado tácitamente por un año, al objeto de garantizar la máxima seguridad jurídica y en el libre ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, éstas han considerado oportuno reunirse a los solos efectos de reafirmar de mutuo acuerdo la prórroga expresa del mencionado Convenio Colectivo hasta 31 de diciembre de 2019.
SEGUNDO.‐ Tablas Salariales 2019
Se procede a revisar las tablas en vigor hasta 31 de diciembre de 2018, y se acuerda que para el ejercicio 2019 las nuevas tablas de salarios que serán de aplicación con efectos desde 1 de enero del presente año serán las siguientes:
Tabla salarial 2019 XXXXXX EXPRESS SL
Salario base mensual | Antigüedad mensual | Plus de asistencia mensual | Plus de transporte mensual | Plus de kilometraje mensual | Horas extra en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos | |
Personal Superior y Técnico | ||||||
Gerente | 1.365,00 € | 25,00 € | 93,33 € | 37,33 € | N/A | N/A |
Director área o departamento | 1.090,00 € | 25,00 € | 93,33 € | 37,33 € | N/A | N/A |
Supervisor | 980,00 € | 25,00 € | 93,33 € | 37,33 € | N/A | N/A |
Personal administrativo | ||||||
Responsable Oficina | 752,00 € | 25,00 € | 93,33 € | 37,33 € | N/A | 8,5 € |
Oficial administrativo | 712,00 € | 25,00 € | 93,33 € | 37,33 € | N/A | 8,5 € |
Auxiliar administrativo | 709,34 € | 25,00 € | 93,33 € | 37,33 € | N/A | 6,5 € |
Comercial Senior | 725,00 € | 25,00 € | 93,33 € | 37,33 € | N/A | N/A |
Comercial Junior | 709,34 € | 25,00 € | 93,33 € | 37,33 € | N/A | N/A |
Personal movimiento | ||||||
Conductor de coche | 692,00 € | 25,00 € | 93,33 € | 37,33 € | 23,33 € | 7,00 € |
Conductor de motocicleta o ciclomotor | 692,00 € | 25,00 € | 93,33 € | 37,33 € | 23,33 € | 7,00 € |
Bicicletero | 690,68 € | 25,00 € | 93,33 € | 37,33 € | 23,33 € | 7,00 € |
Andarín | 690.68 € | 25,00 € | 93,33 € | 37,33 € | 23,33 € | 7,00 € |
Personal servicios auxiliares | ||||||
Oficial de Primera de Oficios | 709,34 € | 25,00 € | 93,33 € | 37,33 € | N/A | 7,00 € |
Oficial de Segunda de Oficios | 709,34 € | 25,00 € | 93,33 € | 37,33 € | N/A | 7,00 € |
NPE: A-140319-1480
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Por la RD, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.—Por la RT, Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.