OBJETO: Contratación de un Servicio de Voto con Boleta Electrónica y de un Servicio de Recuento Provisorio de Votos
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA XX XXXXX
PLIEGO DE CONDICIONES
EXPEDIENTE Nº 6300/16 – RESOLUCION de fecha 19/12/2016
REG. Fs. 077/143 TOMO XXI
PROCEDIMIENTO: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1/16
LUGAR DE RECEPCION Y APERTURA DE SOBRES: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA XX XXXXX, CIUDAD JUDICIAL, AV.
BOLIVIA Nº 4671, SALTA – CAPITAL
FECHA DE APERTURA: 15/03/2017
HORAS: 10:00
OBJETO: Contratación de un Servicio de Voto con Boleta Electrónica y de un Servicio de Recuento Provisorio de Votos
DESTINO: Tribunal Electoral de la Provincia xx Xxxxx
SISTEMA: SOBRE ÚNICO
PRECIO XXX XXXXXX: $ 10.000,00 (PESOS DIEZ MIL CON 00/100)
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
OBJETO DEL LLAMADO
realizarse en el territorio provincial durante el año 2017, ajustada a las cláusulas particulares, especificaciones técnicas y documentación complementaria, que forman con estas cláusulas generales las bases de la
contratación.
CONCURRENTES
Art. 2º: Podrán concurrir al llamado aquellas firmas inscriptas en el
Registro General de Contratistas de la Provincia, condición que acreditarán con el certificado oficial de inscripción.
ACLARACIONES Y CONSULTAS
Art. 3º: Los interesados en la contratación que durante la preparación de sus propuestas tuvieran dudas o dificultades podrán solicitar por escrito las aclaraciones correspondientes en las oficinas del Tribunal hasta 72 (setenta y dos) horas hábiles anteriores a la fecha del acto de apertura, salvo indicación de un plazo distinto en los Pliegos de Condiciones Particulares. Las respuestas brindadas al respecto formarán parte integrante
de las bases de la contratación en cuestión, aplicables a todos los
Art. 1º: Este llamado tiene por objeto la contratación de un servicio de voto con boleta electrónica y de un servicio de recuento provisorio de votos con la finalidad de llevar adelante las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias y Elecciones Generales a
concurrentes.
Al momento de adquirir los pliegos o en la primera presentación deberán constituir una dirección de correo electrónico, donde serán válidas todas las comunicaciones que les remita el Tribunal Electoral. Sin perjuicio de ello, queda a cargo de todos los interesados notificarse de las aclaraciones que se formulen, para lo cual podrán concurrir hasta el día hábil anterior al del acto de apertura a las oficinas del Tribunal en el horario
de 08:00 a 13:00 La omisión de concurrir a notificarse por parte de los interesados no responsabiliza al Tribunal Electoral.
FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Art. 4º: Las propuestas deberán presentarse en sobre o cajas cerradas sin membrete ni signos externos que permitan identificar al oferente, debiendo indicarse en forma destacada TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA XX XXXXX, el número de expediente objeto de la contratación, fecha y hora establecida para la apertura. La oferta y toda documentación y anexo que la acompañen deberán estar firmadas en todas sus hojas por el oferente o representante autorizado. Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta deberán estar debidamente salvadas por el oferente. Se admitirán hasta el día y hora fijados para el acto; si fuera feriado o asueto judicial, se llevará a cabo a la misma hora del día hábil siguiente.
El sobre o caja deberá contener:
a) Carta de presentación, cuya suscripción implicará la aceptación expresa e incondicional de todas las cláusulas xxx Xxxxxx y la xxxxxxxx de la responsabilidad por los daños y perjuicios causados al Tribunal Electoral xx Xxxxx con motivo de los actos y hechos realizados u omisiones en que incurra la presentante en función de la actividad a desarrollar en caso de resultar adjudicataria.
b) Instrumento legal vigente que acredite la personería del representante de la firma o de quien efectúe la presentación de la propuesta en nombre de la misma y, en caso de corresponder, el Poder debidamente inscripto en el Registro de Mandatos.
c) El pliego de condiciones generales, cláusulas particulares, pliego de especificaciones técnicas y circulares emitidas, entregadas por el área de Administración del Tribunal Electoral, todo debidamente firmado, con su correspondiente aclaración, por el oferente o representante legal de la firma.
d) Fijación de domicilio legal en la ciudad xx Xxxxx.
e) Recibo de compra xx Xxxxxx.
f) Recibo de recepción de muestras firmado por el Área de Informática.
g) Sellado de fojas en los originales de las actuaciones.
h) Certificado de Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado (U.C.C.) o constancia de haber iniciado el trámite.
i) Garantía de la oferta (conforme Cláusula 6º).
j) Propuesta (en original) expresada en PESOS INCLUIDO IVA, debidamente firmada, con su correspondiente aclaración, por el oferente o el representante legal de la firma. Acompañada de la respectiva estructura de costos.
k) Copia de la propuesta económica.
l) Toda la documentación requerida en el punto 4 xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
La falta de presentación de los requisitos exigidos en los incisos c),
f), i) y j) será causal de desestimación de la oferta en el Acto de Apertura.
Podrán presentarse ofertas alternativas. Sólo serán admisibles las que no alteren las bases de la licitación ni las condiciones técnicas exigidas, y siempre que el oferente hubiese presentado una oferta principal que
cumpla íntegramente con los pliegos originales.
Todas las copias presentadas con la oferta deberán estar
debidamente certificadas por Escribano Público.
La Comisión de Preadjudicación comunicará a las oferentes las observaciones que por incumplimiento de los requisitos surjan en el Acta de Apertura o con posterioridad, que no sean los referidos en los incisos c), f),
i) y j), en forma previa a la evaluación de las ofertas. Los recaudos
observados deberán ser cumplimentados dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a dicha notificación.
Vencido dicho plazo y sin necesidad de notificación alguna, serán desestimadas las ofertas que no cumplan con lo solicitado.
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Art. 5º: El Tribunal Electoral podrá rechazar las propuestas que, a su juicio, no se ajusten razonablemente al objeto requerido.
GARANTÍA
Art. 6º: Para garantizar el cumplimiento de todas sus obligaciones las proponentes y las adjudicatarias deberán constituir las siguientes
garantías:
1. De la oferta: El uno por ciento (1%) del valor de la oferta. En caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el valor mayor propuesto y deberá hacerse efectiva previo al acto de apertura e integrar la documentación del
sobre cerrado conforme lo establecido en el art. 4º.
2. De la adjudicación: El diez por ciento (10%) del valor total del monto adjudicado deberá presentarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de la comunicación de la adjudicación, previo a la suscripción del contrato. La garantía de adjudicación será extendida por todo el plazo de ejecución
del contrato y por el total del monto exigido.
3. Del anticipo: El monto total del anticipo otorgado deberá garantizarse a través de una póliza de seguro de caución o
depósito en efectivo en Administración del Tribunal Electoral.
El Tribunal Electoral no abonará intereses por las garantías
recibidas.
Las garantías deberán constituirse con una póliza de seguro de caución o depósito en efectivo en el Área de Administración. En caso que la garantía se constituya por una modalidad distinta a la establecida precedentemente, se concederá un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a fin de que se proceda a su sustitución, caso contrario la oferta quedará
desestimada o se dejará sin efecto la adjudicación o el contrato, según corresponda.
MUESTRAS
PRECIOS
Art. 8º: Los precios estipulados son invariables.
Sin embargo, aquellos errores aritméticos que se presenten en la
oferta, serán tenidos en cuenta conforme el siguiente criterio:
a)
si existiera discrepancia entre el precio unitario y el precio
total, que resulte de multiplicar el precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si existiera una discrepancia entre letras y cifras,
prevalecerá el monto expresado en letras.
La cotización deberá efectuarse en moneda de curso legal (pesos), sin discriminar IVA ni cualquier otro impuesto o gravamen. No se podrá estipular el pago en moneda distinta a la cotizada ni condicionarla en
cláusulas de ajustes por la eventual fluctuación del valor de la moneda.
Art. 7º: Las muestras deberán ser presentadas indefectiblemente antes de la apertura de las propuestas; su falta de presentación será causal de rechazo.
PRÓRROGA O SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN
Art. 9º: El Tribunal podrá prorrogar o suspender el acto de apertura de la licitación, toda vez que lo considere conveniente. De producirse esta situación, será publicada dicha decisión en el Boletín Oficial y se cursarán las notificaciones a los adquirentes de los pliegos.
MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Art. 10: Los proponentes deben mantener las ofertas por el término que se fije en las cláusulas particulares, sin perjuicio de las prórrogas o suspensiones que se establezcan en virtud de lo dispuesto en el art. 9°.
APERTURA DE LAS PROPUESTAS
Art. 11: Las propuestas serán abiertas en el día y hora fijados, en presencia de la Secretaria Electoral, la Encargada del Área de Administración, xxx Xxxxxxxxx de Gobierno, del representante de la Sindicatura General del Poder Judicial y de la U.C.C. y de las oferentes que deseen asistir, labrándose un acta en la que se dejará constancia de las ofertas presentadas, cumplimiento de los requisitos exigidos y toda otra
aclaración que se desee realizar.
Sólo se considerarán las propuestas que hubieran sido presentadas
dentro del horario establecido para la apertura de los sobres o cajas.
FACTORES PARA EVALUAR LAS OFERTAS
Art. 12: En los pliegos de condiciones particulares y de especificaciones técnicas se establecerán los criterios objetivos de la adjudicación que el Tribunal Electoral considere más convenientes a los intereses públicos, prefiriéndose uno o alguno de ellos, en razón de su calidad, precio, condiciones de pago, plazo, condiciones del servicio, antecedentes de cumplimiento en contrataciones anteriores u otros que
estimen relevantes para la contratación.
IGUALDAD DE OFERTAS
Art. 13: En caso de igualdad de precios y calidades requeridas entre dos o más ofertas, la Comisión llamará a los proponentes a mejorarlas por escrito y en la fecha que se establezca.
OFERTA ÚNICA
Art. 14: La presentación de un solo oferente no será causal de desestimación de la contratación, conservándose el derecho de adjudicar o no de acuerdo con el resultado de la evaluación, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses del Tribunal Electoral y conforme a lo estipulado en el art. 12.
PRESENTACIÓN EN CONJUNTO
Art. 15: En el caso en que dos o más empresas se presenten asociadas a la licitación, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias de Empresas por la Ley de Sociedades Comerciales y lo
dispuesto por el Art. 4° del presente pliego.
Cada una de las personas que se presenten en conjunto, deberán cumplimentar los recaudos exigidos para las personas físicas o jurídicas,
según el caso, debiendo, asimismo, unificar la personería.
En todos los casos deberá denunciarse el domicilio real y el asiento del o de los Establecimientos que posean, y constituir domicilio legal
unificado, según lo establecido en el presente pliego.
El plazo de duración de cada uno de los integrantes del conjunto, no podrá ser inferior al previsto para la vigencia del contrato y sus
prórrogas.
Cualquier circunstancia o contingencia que con motivo de la
presentación en el trámite de la presente licitación o en el curso del contrato pudiere afectar a uno o alguno de los integrantes del conjunto, será considerada como extensivo a todo el grupo, a los fines de la Aplicación de las cláusulas y disposiciones que rigen la contratación.
Cada parte componente de una oferta presentada en conjunto, no podrá presentar una oferta individual o integrar otra oferta presentada en conjunto que participe también en la presente licitación.
UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS
Art. 16: Si una presentación fuere efectuada por un Consorcio o una Unión Transitoria de Empresas constituida, deberá adjuntar a la documentación solicitada en el Art. 4°, los siguientes requisitos:
cada una de las firmas integrantes.
b)
Unificar la personería otorgando poder especial al o los
representantes comunes con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación.
c) Asimismo deberá presentar una copia certificada y legalizada, en su caso, del acta de los respectivos Órganos Societarios de las firmas integrantes que surja la decisión de presentarse en la licitación y la designación de los referidos representantes.
d) Xxxxxxxx expresamente en su carta de presentación y en los poderes acordados al representante común, que cada uno de los integrantes queda obligado ilimitada y solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la oferta y de la adjudicación, de corresponder.
Su plazo de duración no podrá ser menor al establecido para el cumplimiento del contrato y sus prórrogas.
Se deberá consignar la participación porcentual prevista para cada
asociado.
OBLIGACIONES EN CASO DE CONSTITUIR UNA U.T.E.
a) El contrato de constitución debidamente inscripto o en trámite de inscripción, conforme a los recaudos exigidos por la legislación vigente, ello sin perjuicio de adjuntar la documentación correspondiente a
Art. 17: Si una presentación fuere efectuada por una U.T.E. en formación, deberá adjuntar a la documentación solicitada en el Art. 4°, xxx xxxxxx de condiciones generales, lo siguiente:
a) Carta compromiso de constitución en U.T.E.
b) Unificar la personería otorgando poder especial al o los representantes comunes con facultades suficientes para actuar, obligar y
responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación.
c) Asimismo deberá presentar copia certificada y legalizada, en su caso, del acta de los respectivos órganos societarios de las firmas integrantes de la que surja la decisión de presentarse en la licitación y la designación de los referidos representantes.
d) Xxxxxxxx expresamente en su carta de presentación y en los poderes acordados al representante común, que cada uno de los integrantes
queda obligado ilimitada y solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la oferta y de la adjudicación, de corresponder. Su plazo de duración no podrá ser menor al establecido para el cumplimiento del contrato y sus prórrogas. Se deberá consignar la participación porcentual prevista para cada asociada.
e) En caso que el conjunto de empresas resultare adjudicatario según las previsiones de la Ley 19550 y sus modificatorias, presentará el Proyecto de Acta Constitutiva y Estatuto propuesto, debiendo tener domicilio legal en la ciudad xx Xxxxx y por objeto el cumplimiento de las obligaciones asumidas con motivo de la presente licitación y la ejecución del contrato. Su plazo de duración no podrá ser menor al establecido para el cumplimiento del contrato y sus prórrogas.
f) Previo a la suscripción del contrato, la futura U.T.E. contratista deberá estar conformada e inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia xx Xxxxx, fijándose un plazo máximo de treinta (30) días a tales efectos.
g) El instrumento constitutivo de la U.T.E. a formarse con motivo de la adjudicación de la licitación, deberá contener una cláusula en virtud de la cual toda modificación respecto de sus integrantes, y porcentual de participación, deberá contar con la aprobación expresa y previa del Tribunal Electoral. Asimismo, dicho instrumento deberá contener una
cláusula que establezca la responsabilidad solidaria de los integrantes de la U.T.E.
h) Los consorcios o U.T.E. presentarán el convenio de asociación que deberán legalizar en el caso de resultar adjudicatarios. Este convenio debe establecer la participación porcentual previa para cada asociada y su responsabilidad legal, solidaria e indivisible frente al Ejecutor, por un plazo igual o mayor a la vigencia de las obligaciones emergentes del Contrato y sus prórrogas.
PREADJUDICACIÓN
no podrá ser tenida en cuenta como único fundamento de preadjudicación, ni podrá modificar la oferta. La preadjudicación se comunicará a todos los oferentes que se hubieren presentado y no tendrá respecto de la
preadjudicataria efecto jurídico alguno sobre la adjudicación.
Las oferentes podrán formular las objeciones a que se crean con derecho, en un plazo perentorio de tres (3) días hábiles contados desde la
toma de conocimiento de la preadjudicación.
ADJUDICACIÓN
Art. 19: La adjudicación se hará por el total ofrecido, y será
notificada dentro del plazo de mantenimiento de la oferta.
IMPUGNACIONES
Art. 20: Los actos administrativos dictados durante la etapa de licitación y de contratación, podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos preceptuados por las normas que reglamentan
la materia.
Art. 18: La Comisión creada a tales fines llevará a cabo el proceso de preadjudicación. Tendrá el cometido de analizar las ofertas presentadas, como así también podrá requerir toda información complementaria y/o aclaratoria que deberá ser cumplida en un plazo perentorio de tres (3) días hábiles salvo que se establezca uno distinto en cada solicitud. El incumplimiento acarreará en todos los casos la desestimación de la oferta. Dicha información no será considerada como parte integrante de la oferta y
La interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
CONTRATO
Art. 21: El contrato se formalizará con su firma la que deberá realizarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de que la adjudicación quede firme, salvo el supuesto previsto en el
Art. 17 f) que será de treinta (30) días. El contrato se perfeccionará con su aprobación mediante resolución del Tribunal.
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
Art. 22: En las cuestiones sobre la interpretación del contrato se recurrirá al contenido de sus cláusulas, a los términos de la oferta adjudicada, a los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y
especificaciones técnicas de esta licitación, a la Ley 6838, modificatorias y sus reglamentaciones, a la Acordada Nº 11341 de la Corte de Justicia xx Xxxxx sobre normas operativas del sistema de Contrataciones de la Provincia, en ese orden de prelación, siendo la ley 5348 de aplicación
supletoria.
INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS
Art. 23: Rige respecto de los precios, lo establecido por el artículo
40 de la Ley 6838 y su reglamentación.
Para el caso que se detectara que los precios o su incidencia sobre el monto adjudicado resultan injustificadamente superiores al precio xx xxxxxxx o a la incidencia que razonablemente se establezca, el Tribunal podrá, a su discreción, rescindir el contrato sin obligación de indemnizar, o bien establecer el precio xx xxxxxxx o su incidencia para futuras
readecuaciones de precios en los términos del Art. 40 de la Ley 6838.
CESIÓN
Art. 24: El Tribunal Electoral contratante podrá autorizar la cesión
total o parcial del contrato, en casos debidamente justificados y en las condiciones establecidas en la ley y su reglamentación. No será válida ninguna cesión que no cuente con la expresa autorización, para lo cual, previamente, el Tribunal Electoral evaluará la solvencia técnica y económica y los antecedentes del propuesto cesionario.
PLAZOS - AMPLIACIÓN
Art. 25: El Tribunal Electoral fijará en los pliegos de condiciones particulares los plazos de cumplimiento contractual y estipulará, en los casos que lo considere necesario y conveniente, una ampliación de ellos. En todos los casos su otorgamiento es facultad del Tribunal Electoral.
Todos los plazos mencionados en los pliegos de Bases y Condiciones se entenderán como días hábiles judiciales, salvo que se establezca lo contrario.
LICITACIÓN DESIERTA O FRACASADA
Art. 26: El Tribunal Electoral podrá declarar desierta la presente licitación por falta de oferentes.
Asimismo, El Tribunal Electoral podrá declarar fracasada la licitación en los casos en que la totalidad de las ofertas presentadas resulten inconvenientes a los intereses públicos tutelados por el Tribunal Electoral o que no se presentare oferta alguna con una propuesta técnica ajustada al objeto y/o condiciones xxx xxxxxx de bases y condiciones.
Ni la declaración de deserción ni la de fracaso de la presente Licitación darán a los oferentes, derecho a reclamo alguno en concepto de compensación de gastos o costos de cualquier índole.
AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LAS PRESTACIONES
Art. 27: La entidad contratante podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, aumentar o disminuir las prestaciones hasta el 20% (veinte por ciento) de su total, preservándose la relación costo
– beneficio. En todos los casos, es facultad del Tribunal Electoral tal decisión.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LAS MULTAS.
Art. 28: La aplicación de las multas previstas en la ley y las establecidas seguidamente estarán a cargo del Tribunal Electoral.
Las oferentes o adjudicatarias podrán interponer recurso de revocatoria dentro de los tres (3) días de notificada la decisión.
PENALIDADES
Art. 29: Las oferentes o adjudicatarias serán pasibles de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que el pliego de condiciones particulares establezca formas especiales por el tipo de
contratación, por las siguientes causas:
a)
POR DESISTIMIENTO DE LA OFERTA: El desistimiento de la
oferta formulada, antes del vencimiento del plazo de validez, acarreará la pérdida de la garantía de la oferta. En caso de desistimiento parcial
justificado, esa garantía se perderá en forma proporcional.
b)
POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE
ADJUDICACIÓN: Pérdida de la garantía de oferta, si no presentara o ampliara la garantía de adjudicación dentro del plazo establecido en el art.
6º del presente pliego.
c)
POR FALTA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO: A partir del
vencimiento del plazo previsto en el Art. 21, sin que se suscriba el contrato se aplicará una multa diaria del 0,20% (cero veinte por ciento) sobre el
monto total adjudicado, sin perjuicio de lo previsto por la Ley 6838 y su
reglamentación.
d) POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: Vencido el plazo de la prestación del servicio sin cumplirlo y no mediando razones de fuerza mayor debidamente documentadas y notificadas por escrito al Tribunal Electoral (art. 31), se procederá a la ejecución de la garantía de cumplimiento de la adjudicación, rescindiendo el contrato. En caso que se
hubiesen cumplido parte de las prestaciones, éstas quedarán firmes y producirán en cuanto a ellas los efectos correspondientes. La rescisión se producirá de pleno derecho y surtirá efectos desde que el Tribunal Electoral comunique a la incumplidora, en forma fehaciente, su voluntad de resolver.
e) POR CESIÓN NO AUTORIZADA: En caso de cesión no autorizada por el Tribunal Electoral, perderá la garantía de adjudicación y se aplicará una multa equivalente al 10% (diez por ciento) del total adjudicado.
Lo expresado en el presente artículo, es sin perjuicio de los daños
resultantes del incumplimiento.
SANCIONES
Art. 30: No obstante lo establecido en el art. 28, el Tribunal Electoral procederá a comunicar al Registro General de Contratistas de la Provincia el incumplimiento incurrido, pudiendo además aplicarse a los oferentes, según corresponda, las sanciones previstas en el Art. 48 y
concordantes del Decreto Reglamentario 1448/96.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Art. 31: Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones contractuales no serán aplicables cuando mediare caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentados por el contratista y aceptados por el
Tribunal Electoral.
La adjudicataria y la contratante están obligadas a denunciar
inmediatamente todo caso fortuito o de fuerza mayor.
En el supuesto que el Poder Ejecutivo Provincial o Poder Ejecutivo Nacional establecieran la unificación de las elecciones primarias y/o las generales en ambas jurisdicciones, o bien, la autoridad competente modifique o sustituya leyes y reglamentaciones electorales, la situación se entenderá como una causa de fuerza mayor, de origen externo no imputable al Tribunal Electoral.
EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
Art. 32: Los contratos se extinguirán en los supuestos establecidos en la Ley 6838 y su reglamentación y en estos pliegos.
ENTREGA DE SUMINISTROS
Art. 33: El Tribunal Electoral establecerá en los pliegos de
condiciones particulares y/o especificaciones técnicas el lugar, fecha, forma y condiciones de cumplimiento del servicio y de entrega de los efectos a
proveer.
FACTURACIÓN
Art. 34: Las facturas, serán presentadas por la contratista, con los requisitos exigidos por la legislación vigente y haciendo mención especial de
la contratación referida.
CONFORMACIÓN DE FACTURAS
Art. 35: Las facturas, por regla general, deberán ser conformadas por el Tribunal Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles de su
presentación.
PAGO
Art. 36: El pliego de condiciones particulares establecerá la fecha,
forma y lugar de pago.
DISPOSICIONES VARIAS
Art. 37: La presentación de oferta implica el conocimiento, aceptación y sometimiento a las condiciones de los pliegos de la licitación y al Régimen de Contrataciones de la Provincia.
Art. 38: Todo aquello que no esté expresamente previsto en los pliegos, se resolverá por la aplicación del art. 22 del presente.
Art. 39: Las notificaciones, comunicaciones y demás diligencias extrajudiciales que surjan en la tramitación de esta licitación se realizarán en el domicilio legal constituido de conformidad al art. 4° inc. d) del presente pliego. Serán igualmente válidas, las que se efectúen o en el domicilio electrónico a que se refiere el art. 3º.
EROGACIONES A CARGO DEL OFERENTE
Art. 40: Son, sin excepción, a cargo del adjudicatario y del
contratante en su caso, los siguientes gastos:
a)
Los originados por la preparación, elaboración,
formalización, aplicación o ejecución del contrato.
b) Gastos de sellado de contrato en la proporción xx xxx.
c) Todos los restantes impuestos, derechos, tasas, seguros, gravámenes y contribuciones de carácter nacional, provincial y/o municipal que correspondieran en virtud de sus obligaciones contractuales.
d) Gastos de análisis u otros conceptos, en caso de producirse el rechazo de los elementos.
e) Costos de análisis o prueba y demás gastos pertinentes realizados por el requerimiento del adjudicatario frente al rechazo de los elementos, o de los trabajos ejecutados en oportunidad en que debe
prestarse conformidad a una recepción.
PLIEGO CONDICIONES PARTICULARES
PRIMERA. OBJETO. La presente licitación tiene por objeto contratar los bienes y servicios necesarios para llevar adelante las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias y Elecciones Generales en el año 2017, con un Sistema de Voto con Boleta Electrónica (en adelante, “VBE”), y un Sistema de Recuento Provisorio de Votos (en adelante, “RPV”).
SEGUNDA. PRECIOS. En las propuestas que se presenten con motivo de este llamado deberá indicarse: precio por cada elección (Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias y Elecciones
Generales) incluidos impuestos. Asimismo se deberá totalizar la oferta.
TERCERA. MANTENIMIENTO DE OFERTA. Las ofertas que se presenten con motivo de este llamado deberán mantenerse como mínimo por el término de sesenta (60) días corridos a contar de la fecha de apertura
de los sobres, vencido el cual éstas caducarán, salvo prórroga.
CUARTA. MUESTRAS: Los oferentes deberán presentar muestras etiquetadas de los componentes del software y hardware de los sistemas de voto con boleta electrónica y de recuento provisorio de votos de acuerdo a lo requerido en las especificaciones técnicas de la presente licitación, para su evaluación y aprobación.
Las muestras deberán presentarse indefectiblemente en la sede del Tribunal, antes de la apertura de las ofertas y la constancia deberá ser agregada a la oferta, bajo pena de no ser considerada.
La Comisión de Preadjudicación podrá requerir al oferente la
realización de pruebas de funcionamiento de los sistemas ofrecidos, para lo
cual el oferente a su costo pondrá a disposición del Tribunal la presencia de un técnico destinado a tales fines.
Las muestras deberán estar debidamente identificadas, indicando en cada una de ellas el número de licitación, el número de alternativa si correspondiere, y el nombre o razón social de la firma oferente. Dichas muestras forman parte integrante de la propuesta presentada. Quedarán en poder del Tribunal cuando no fueren reclamadas dentro de los treinta (30) días posteriores al Acto de Adjudicación. Exceptúese de la devolución a las
muestras correspondientes a los artículos adjudicados, las que quedarán en poder del Tribunal para el control de recepción. Una vez cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por un plazo de treinta
(30) días a partir de la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro dentro de dicho plazo, quedarán en poder del Tribunal.
QUINTA. Sin perjuicio de lo dispuesto por el punto 5.3 xxx xxxxxx de especificaciones técnicas, a fin de asegurar que la contratación sea otorgada a la oferta más conveniente, el Tribunal Electoral tendrá en cuenta
para su evaluación: calidad, precio, plazos de entrega, garantías, antecedentes de cumplimiento de plazos de entrega en contrataciones anteriores, capacidad técnica y operativa y otros elementos que a su criterio
estime necesarios.
SEXTA. PLAZO DEL CONTRATO. El plazo del contrato inicia a partir de la aprobación por el Tribunal Electoral, finalizando treinta (30) días después de realizado el Recuento Definitivo de Votos de la última elección comprendida en el año 2017. Este plazo podrá ser prorrogado en forma parcial o total, por el Tribunal. El contrato deberá ser firmado dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la notificación de adjudicación definitiva, salvo en el supuesto del Art. 17 f) xxx xxxxxx de condiciones
generales, en cuyo caso el plazo será de treinta (30) días.
SEPTIMA. MODALIDAD DE ENTREGA. Los equipos y bienes deberán mantenerse en resguardo del adjudicatario, a su cargo y costo hasta el despliegue y repliegue con motivo de los actos electorales, sin perjuicio de lo que deba entregarse para las tareas previas de capacitación,
verificación y auditoría.
OCTAVA. CONDICIONES DE PAGO. La forma de pago establecida en la presente contratación será la siguiente:
1. Un 25% al momento de la firma del contrato. Rige al efecto el Art. 26° del decreto reglamentario 1448/96.
2. El 75% en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, iniciando la primera cuota a los treinta (30) días de efectivizado el anticipo o de efectuada la convocatoria a elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias, lo que ocurra con posterioridad y finalizando treinta (30) días
después de realizado el Recuento Definitivo de Votos correspondiente a la última elección del año 2017.
Presentada la factura de cada cuota, el pago se efectuará dentro de los treinta (30) días de conformación de la respectiva factura, que se efectivizará mediante depósito o transferencia bancaria.
NOVENA. CONDICIÓN PREVIA. Previo a facturar deberá obrar en poder del organismo destinatario, el original del contrato sellado, en caso
contrario no se dará curso a la factura correspondiente.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El Tribunal Electoral de la Provincia xx Xxxxx no asumirá responsabilidad alguna por los daños y perjuicios que la adjudicataria pudiera ocasionar a personas y/o propiedades por su conducta omisiva o comitiva, negligencia, impericia, imprudencia o inobservancia (excepto en caso fortuito o de fuerza mayor) durante la vigencia del contrato y sus prórrogas.
Por ello, la adjudicataria garantiza indemnidad al Tribunal Electoral
frente al reclamo de terceros.
UNDÉCIMA. FALSEAMIENTO DE DATOS. El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de las garantías que hubiera constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran
corresponder.
DUODÉCIMA.
CONFIDENCIALIDAD
Y
RESERVA.
La
adjudicataria, sus representantes y dependientes, se obligan a mantener la
confidencialidad y reserva de la información a la que puedan acceder en ocasión de la prestación de servicio, y responderán por todo daño y perjuicio que resultare de su incumplimiento.
DÉCIMOTERCERA. PRESENTACIONES Y CONSULTAS. Todas las
presentaciones que efectúen los interesados deberán ser realizadas por escrito y presentadas en la Mesa de Entrada del Tribunal Electoral, con referencia específica al expediente de la presente contratación. Además,
para realizar consultas podrán dirigirse a la sede del Tribunal, sito en la Ciudad Judicial, Av. Bolivia N° 4671, Área de Informática, tel. 000-0000000, e-mail: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 23
2. Descripción del Servicio 26
4. Elementos a incluir en la Oferta 28
5. Consideración preliminar de las Ofertas y criterios de evaluación 30
6. Especificaciones Generales 32
7. Descripción de las instancias que deberán garantizar el VBE y el RPV 33
9. Especificaciones del VBE 36
10. Especificaciones del RPV 43
12. Servicios de Capacitación 50
ANEXO I - INFRAESTRUCTURA PROVISTA POR EL TRIBUNAL 53
ANEXO II - TABLA DE CONSIDERACIÓN PRELIMINAR DE OFERTAS 55
ANEXO III - MATRIZ DE EVALUACIÓN TÉCNICA 57
Las especificaciones técnicas de la presente Licitación se regirán por los siguientes puntos:
1. Objeto
1.1. La presente licitación tiene por objeto contratar los bienes y servicios necesarios, a los fines de llevar a cabo los procesos electorales del año 2017 en un todo de acuerdo con lo establecido en las Leyes Nº 6444, 7697 y 7730 y modificatorias, para lo cual se requiere:
a) Proveer un Servicio de Voto con Boleta Electrónica (en adelante, “VBE”), en todo el territorio de la Provincia xx Xxxxx, para las Elecciones (tanto Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias como Generales) a realizarse en el año 2017.
b) Proveer un Sistema de Recuento Provisorio de Votos (en adelante, “RPV”), correspondiente a cada una de las mencionadas elecciones.
1.2. En adelante, a los fines de estas Especificaciones Técnicas, la descripción podrá ser referida como el “Servicio”.
1.3. La contratación se realizará bajo la modalidad llave en mano. En consecuencia, todos los elementos necesarios para la implementación y correcto funcionamiento del VBE y del RPV deberán ser suministrados por el Contratista, e instalados y puestos en marcha bajo su responsabilidad como parte integral de la contratación, y con las excepciones que expresamente se detallen en las presentes Especificaciones Técnicas.
1.4. El Contratista garantiza que todos los elementos funcionarán correctamente para el cumplimiento de los comicios comprendidos en el periodo de vigencia del contrato y reemplazará, en el acto, a su propio costo y cargo todo elemento defectuoso de modo tal que no se impida ni interrumpa ningún acto de los procesos comiciales.
1.5. Los datos para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y las Elecciones Generales del 2017 son:
a) Número de mesas receptoras de votos, aproximadamente 3.000 (tres mil).
b) Número de centros de votación donde funcionarán dichas mesas, aproximadamente 450 (cuatrocientos cincuenta).
c) Número de departamentos de la provincia, 23 (veintitrés).
d) Xxxxxx xx xxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx, 00 (xxxxxxx).
x) Xxxxxx xx xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx, aproximadamente 1.000.000 (un millón).
2. Descripción del Servicio
2.1. El VBE deberá reflejar todas las instancias y el circuito lógico del sistema de votación tradicional, respetando las normas legales vigentes, de acuerdo con lo que se especifica en el presente Pliego.
2.2. Queda a cargo del Contratista proveer:
a) El equipamiento de hardware informático tendiente a implementar el VBE y RPV.
b) La organización de la implementación del VBE, del RPV y sus servicios asociados, incluyendo la dirección y coordinación técnica, bajo la supervisión del Tribunal Electoral.
2.3. El VBE deberá basarse en una interfaz gráfica que permita la selección de los candidatos y la conformación de un soporte documental, en papel u otro material fácilmente portable y escribible (en adelante, “la boleta”), que incorpore, además, elementos que permitan el registro electrónico del voto en la propia boleta. El registro electrónico del voto deberá estar incorporado en la boleta y no en la Terminal de Votación ni en un servidor destinado al efecto, ni en ningún otro dispositivo de almacenamiento local o remoto.
2.4. La boleta deberá ser susceptible de ser impreso (permitiendo así la fácil lectura en texto legible de los candidatos seleccionados por el elector), y al mismo tiempo deberá almacenar de manera electrónica la información relacionada con los candidatos elegidos por el elector.
2.5. La tecnología de registro electrónico de la boleta deberá garantizar:
a) El secreto del sufragio.
b) La no trazabilidad con el elector.
c) La inalterabilidad e individualidad de la información allí almacenada.
d) La imposibilidad de reimpresión y regrabación.
e) La auditabilidad integral del software y del hardware.
f) La accesibilidad del sistema a personas con capacidades diferentes.
g) El escrutinio manual y electrónico, y la auditoría de la información almacenada electrónicamente en la boleta de forma rápida, segura y transparente.
2.6. La información almacenada electrónicamente en la boleta deberá ser susceptible de ser leída por un dispositivo diseñado al efecto, tantas veces como sea requerido, permitiendo de esta forma ser reescrutado.
2.7. El Contratista de la presente licitación deberá realizar la totalidad del recuento provisorio de los votos emitidos en cada una de las elecciones.
3.1. Las prestaciones a cargo del Contratista bajo estas Especificaciones Técnicas incluyen la dirección técnica, la provisión de los bienes de uso necesarios, licencias de uso de software, provisión de insumos, y todo otro bien o servicio que fuera directa o indirectamente necesario para dar cumplimiento al objeto del llamado, excluyendo los que se encuentran en cabeza del Tribunal o del Estado Provincial.
3.2. En particular, y sin perjuicio de otros bienes o servicios no descriptos, el Contratista deberá proveer teniendo en consideración la estimación del Punto 1:
3.2.1.Una sede en la provincia xx Xxxxx, la que deberá encontrarse fijada al momento del contrato.
3.2.2.El personal de la Empresa asignado al Servicio, incluyendo los responsables de la dirección técnica, y todo otro que resulte necesario para la implementación y ejecución del VBE y del RPV. El personal asignado por el Contratista no tendrá ningún tipo de relación contractual ni laboral con el Tribunal ni con cualquier otro organismo o dependencia del Estado Provincial, debiendo el Contratista asumir la totalidad de los salarios, cargas, impuestos, o gastos de cualquier tipo y naturaleza relacionados con el Servicio respecto del mencionado personal.
3. Alcances del Servicio
3.2.3.Las Terminales de Votación plenamente operativas que fueran necesarias y suficientes para dar cumplimiento a los objetivos de este Servicio.
3.2.4.Los insumos necesarios y suficientes para el funcionamiento de las Terminales de Votación, teniendo en cuenta la cantidad de electores comprendidos en cada una de las elecciones. Esto incluye, pero no se limita a, las boletas. Asimismo, el Contratista deberá proveer una cantidad de boletas suficientes como para realizar las tareas de
Capacitación a Electores requerida por el Tribunal; las boletas a proveer para las tareas de Capacitación a Electores, deberán ser similares a los utilizados por las Terminales de Votación durante las elecciones, conteniendo la leyenda “Capacitación” y de diferente color.
despliegue a los centros de votación en cada elección. Los mantendrá en su depósito, los entregará al Tribunal Electoral para los comicios y los recibirá nuevamente al finalizar los mismos. Esto sin perjuicio de la entrega de equipos que el Tribunal le requerirá para las tareas de capacitación.
3.2.6.Los servicios correspondientes a los Recuentos Provisorios de Votos de las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y Elecciones Generales.
3.2.7.Las licencias de uso del software que fueran necesarias para el funcionamiento del VBE y del RPV.
3.2.8.Los bienes y servicios asociados que fueran necesarios para formar y capacitar técnicamente a los Recursos Humanos que correspondan a las distintas áreas de competencia que requiera el objeto de la Licitación, de acuerdo con lo establecido en el Punto 12 (“Servicios de Capacitación”).
3.2.9.Todo el hardware necesario para el funcionamiento del RPV, incluyendo los Servidores destinados a tal fin, salvo lo descripto en el Anexo 1.
3.2.10. Todo el hardware necesario para la transmisión del
escrutinio de las mesas con VBE hacia el centro de cómputos donde se llevará a cabo el Recuento Provisorio de Votos.
3.2.5.El traslado de todo el hardware e insumos que debe proveer al Tribunal Electoral desde y hacia la provincia xx Xxxxx, y su almacenamiento en esta provincia, manteniéndolo en resguardo para entregárselo al Tribunal Electoral en la oportunidad del
3.3. El Contratista deberá arbitrar los medios para garantizar la continuidad de las elecciones, aún en caso de existir fallas de cualquier índole en alguno / algunos de los sistemas a proveer.
4. Elementos a incluir en la Oferta
El Oferente deberá acompañar su Oferta con los siguientes elementos:
4.1. Constancia de presentación de las Muestras, en los términos de la Cláusula Cuarta xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
4.2. Una descripción técnica y operativa de la solución ofrecida, de acuerdo a los requerimientos del presente Xxxxxx, bajo la forma de “Memoria Técnica Descriptiva”. La misma deberá contar con los correspondientes esquemas del VBE y del RPV ofertados, descripción detallada de sus componentes, relaciones funcionales entre ellos y operación completa del sistema; todo ello, en el marco de los
requerimientos detallados en las presentes Especificaciones Técnicas.
4.3. Modelo de organización previsto para la ejecución del Servicio.
4.4. Estructura organizacional y detalle de los recursos humanos propios que el Oferente aplicará al Servicio.
4.5. Niveles de seguridad, fiabilidad y auditabilidad de cada uno de los sistemas ofertados.
4.6. Soluciones y equipos utilizados en proyectos anteriores en los que se hubieran transmitido datos de escrutinio de mesas electorales.
4.7. Detalle del modelo funcional del VBE, incluyendo el desarrollo de los procedimientos a seguir por parte del elector, y del modo de navegación del software utilizado en su interrelación con el elector y con las autoridades xx xxxx.
4.8. Detalle del modelo funcional del RPV, incluyendo el desarrollo de los procedimientos a seguir por parte de los operadores del mismo.
4.9. Planes de contingencia a implementar con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de las elecciones, aún en caso de existir fallas de cualquier índole en alguno de los sistemas a proveer, los que deberán ser descriptos por el Oferente.
4.10. Documentación que acredite la titularidad y disponibilidad de las tecnologías afectadas al Servicio.
4.11. Certificaciones de calidad generales del Oferente como empresa de
tecnología informática.
4.12. Certificaciones de calidad específicas del Oferente en materia de procesos electorales con tecnología de emisión de voto en forma automatizada.
4.13. Antecedentes que acrediten la experiencia del Oferente en la implementación de proyectos similares al Objeto de la presente licitación. Podrán acompañarse listas de los principales proyectos realizados tanto en el ámbito público como privado, especificando el
nombre de los contactos para realizar consultas, el detalle del objeto de la contratación, y cualquier otro dato que resulte beneficioso para la toma de decisión. En particular, deberán incluirse los antecedentes del Oferente con relación a:
4.13.1. Procesos electorales con VBE similares a los requeridos en la presente licitación.
4.13.2. Procesos de Recuento Provisorio de Votos en los que haya participado.
4.14. El Precio Total de la Oferta, entendiendo por tal el de todos los
bienes y servicios involucrados en todo el Plazo del Servicio, expresado en pesos argentinos, sin discriminar IVA.
5. Consideración preliminar de las Ofertas y criterios de evaluación
5.1.
Consideración preliminar y Evaluación de las Ofertas
5.1.1.Para que una Oferta sea considerada preliminarmente, el Oferente deberá cumplir, con los requisitos de presentación detallados en el Artículo 4 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales y, como mínimo, con los requerimientos y las condiciones establecidas en la Tabla de Consideración Preliminar obrante en el Anexo II. El incumplimiento de cualquiera de los requerimientos establecidos en el artículo mencionado y la Tabla de Consideración Preliminar impedirá continuar con la evaluación técnica y económica de la Oferta.
5.1.2.Con los fines señalados precedentemente, la Comisión de Preadjudicación completará la Tabla de Consideración Preliminar con la información suministrada en cada Oferta.
5.1.3.Las Ofertas que cumplan con las condiciones preliminares serán evaluadas luego desde el punto de vista técnico, en función de lo
establecido en el Punto 5.2.
5.2.
Evaluación Técnica
0.0.0.Xx Evaluación Técnica de la Oferta se realizará de acuerdo con los Factores de Ponderación establecidos en la Matriz de Evaluación obrante en el Anexo III de las presentes Especificaciones Técnicas.
5.2.2.El puntaje asignado para cada Factor de la Matriz de Evaluación Técnica es máximo, y la suma de los máximos de todos los rubros es de 100 (cien) puntos.
5.2.3.Para calificar, las Ofertas deberán alcanzar:
5.2.3.1. un puntaje total mínimo de 70 (setenta) puntos de los 100 totales previstos para esta evaluación.
5.2.3.2. el puntaje mínimo previsto en cada caso para los Factores de ponderación número 3; 4; 5; y 6 de la Matriz de Evaluación. Cuando no hubiera alcanzado el mínimo previsto para cada uno de estos Factores, la Oferta no calificará, aun cuando hubiera obtenido 70 o más puntos de los 100 totales para la evaluación técnica.
5.3.
Evaluación Económica
5.3.1.Las ofertas que cumplieran con los requerimientos preliminares establecidos en el Punto 5.1, y califiquen conforme el Punto 5.2, serán evaluadas desde el punto de vista económico, en función del Precio consignado en cada una.
0.0.0.Xx Evaluación Económica se realizará tomando el Precio total de la Oferta. Se asignarán 100 (cien) puntos (máximo puntaje posible para la Evaluación Económica) a la Oferta de menor Precio.
5.3.3.Las Ofertas obtendrán un puntaje dado por la siguiente fórmula:
PPEx =
000 X XXx
XXx
Donde:
PPEx = Puntaje de la Propuesta Económica “x”
CTm = Costo total de los bienes y servicios correspondiente a la menor cotización
CTx = Costo total de los bienes y servicios de la propuesta “x”
0.0.0.Xx Mejor Propuesta Evaluada se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
MPE = PPT x 0.8 + PPE x 0.2
Donde:
MPE = Mejor Propuesta Evaluada PPT = Puntaje Propuesta Técnica
PPE = Puntaje Propuesta Económica
5.3.5. Seguidamente, se ordenarán las propuestas de acuerdo con su puntaje, en forma decreciente, para recomendar la adjudicación a la oferta que resulte primera en el orden de méritos.
6. Especificaciones Generales
presentes Especificaciones Técnicas, deberá ser similar e intercambiable.
6.2. En ambas elecciones, el software y los sistemas operativos destinados a satisfacer una misma necesidad, deberán ser idénticos.
6.3. El Contratista deberá proveer el mantenimiento correctivo y preventivo de todo el software y el hardware destinado al VBE y al RPV durante todo el Plazo del Contrato.
6.4. Sin perjuicio de lo requerido para el funcionamiento de cada Terminal de Votación y de los demás componentes del VBE y del RPV, el Contratista deberá entregar (para cada tipo de producto), dos (2) copias en soporte magnético del Software de Votación, el Software de Escrutinio xx Xxxx y el Software de Transmisión de Resultados, involucrados en la operación del VBE, y dos (2) copias impresas del Manual de Procedimientos del Software de Registración de Resultados y el Software de Difusión de Resultados, involucrados en la operación del RPV.
6.5. El Contratista deberá realizar, por su cuenta y cargo, todos los trámites y presentaciones, declaraciones, permisos, licencias de uso y/o explotación necesarias, ante cualquier autoridad de cualquier jurisdicción y/o cualquier otro tercero u Organismo competente,
tendientes a garantizar el correcto funcionamiento del VBE y el RPV y
6.1. Todo el hardware y tecnologías destinadas a satisfacer una misma necesidad según la especificación particular de cada uno dada en las
de todos sus componentes, en cumplimiento de las normativas aplicables. La denegación o demora de las habilitaciones, solicitudes de autorización, permisos o, en general, cualquier otro trámite o gestión que deba realizarse para el cumplimiento de las tareas requeridas, no justificará en modo algunos retrasos a los tiempos de entrega dispuestos en el presente. Dicha denegación tampoco justificará el incumplimiento de las tareas comprometidas a través de la Oferta. Estas obligaciones estarán vigentes hasta la finalización del contrato.
6.6. De solicitarlo el Tribunal, el Contratista entregará la documentación relativa a la importación de cualquiera de los bienes a suministrar.
6.7. El Contratista garantizará que es titular o tiene la libre y legítima disponibilidad, según corresponda, de la propiedad o de las licencias de uso de la totalidad del software a utilizarse como consecuencia directa o indirecta de la presente licitación. Este software incluye, pero no se limita en él, al software asociado a cualquiera de las instancias
necesarias para el funcionamiento del VBE y el RPV.
6.8. El Contratista será el único y exclusivo responsable de cualquier tipo de reclamo presentado por terceros, empleados del Contratista o cualquier otra persona, con relación a las licencias de software utilizadas, logotipos o cualquier otro elemento protegido por las leyes de propiedad intelectual o industrial.
6.9. El Contratista deberá resguardar la confidencialidad de la información obtenida en ocasión de la presente Licitación y será responsable por las eventuales violaciones a la mencionada obligación, ya sea por su parte o por el personal por él contratado y vinculado directa o indirectamente al Servicio. En tal sentido, el Contratista deberá arbitrar los medios adecuados para asegurar total reserva y evitar el acceso a la información por parte de personas no autorizadas,
e implementar las políticas de seguridad que sean necesarias.
7. Descripción de las instancias que deberán garantizar el VBE y el
RPV
7.1.
Procedimiento de votación
7.1.1.Desde el punto de vista del procedimiento, el VBE deberá reflejar
en sus instancias la metodología del sistema de votación tradicional.
7.1.2.El acto de votación por parte del elector se realizará mediante una interfaz consistente en una pantalla táctil. El voto realizado por el
elector se imprimirá en la boleta, de manera que pueda ser legible, y además verificable en forma electrónica no remota.
7.1.3.El equipo deberá habilitar la grabación e impresión de la boleta únicamente en el caso de que el registro electrónico de la misma se encuentre virgen o vacío.
7.1.4.Una vez habilitada la Terminal de Votación, se iniciará el proceso de conformación de la boleta.
y permitir volver sobre la mencionada operación en caso de que el
elector quiera modificarla. Ratificada la opción por el elector, la registrará de forma electrónica en la boleta y la imprimirá.
7.2.
Procedimiento de escrutinio xx xxxx:
7.2.1.El escrutinio xx xxxx deberá permitir que sea realizado de manera automatizada y rápida, mediante la lectura de las boletas por los dispositivos dispuestos al efecto en cada una de las mesas electorales. El recuento deberá ser realizado por las mismas Terminales de Votación utilizadas para emitir el sufragio, o bien por otros dispositivos empleados a tal fin (en adelante, “Dispositivos de Escrutinio xx Xxxx”). Deberá permitir además el recuento manual de los votos.
7.2.2.El acceso a esta funcionalidad del equipamiento (en adelante, “Modo Escrutinio xx Xxxx”) deberá contar con mecanismos de seguridad que se pongan a disposición de las autoridades xx xxxx, evitando su acceso por parte de cualquier otra persona no autorizada. Estos mecanismos de seguridad podrán consistir en claves, llaves, códigos o cualquier otro mecanismo que garantice el acceso al Modo Escrutinio xx Xxxx únicamente por las
autoridades xx xxxx.
7.1.5.Una vez conformada la boleta, la Terminal de Votación deberá solicitar al elector la confirmación expresa de la operación realizada,
7.2.3.El Dispositivo de Escrutinio xx Xxxx y/o el Software de Escrutinio xx Xxxx asociado leerá los registros electrónicos obrantes en cada uno de los votos que fueran dispuestos a tal fin, debiendo confirmar ante cada lectura el efectivo cómputo del voto mediante indicadores visuales y/o audibles; asimismo, deberá indicar los eventuales errores de lectura de una boleta.
7.2.4.El Dispositivo de Escrutinio xx Xxxx y/o el Software de Escrutinio xx Xxxx asociado, deberá tener la capacidad de impedir que una
boleta sea contada más de una vez a los efectos de la suma en el escrutinio xx xxxx.
7.2.5.Finalizado el proceso de lectura de la totalidad de los votos obrantes en una urna, el sistema imprimirá la documentación necesaria, la que también deberá disponer de un registro electrónico destinado a tal fin.
7.2.6.El sistema imprimirá además el Certificado de Escrutinio xx Xxxx, con el fin de que pueda ser firmado y remitido a la Justicia Electoral
por las autoridades xx xxxx, junto con todo el material utilizado, a través del Operador Logístico encargado del repliegue. Asimismo, imprimirá copias de la mencionada documentación, destinada a
cada uno de los fiscales.
7.3.
Procedimiento de Recuento Provisorio de Votos:
7.3.1.A los fines del Recuento Provisorio de Votos, el Software de Transmisión de Resultados que proveerá el Contratista deberá garantizar la transferencia de datos hacia el centro de cómputos y a través de Internet, de los resultados asentados en las Actas de Escrutinio xx Xxxx de cada uno de los centros de votación, de acuerdo con lo descripto en el Punto 10.2 (“Procedimiento para el recuento provisorio de los votos emitidos mediante el VBE”). Los aplicativos a utilizar con esta finalidad deberán garantizar la seguridad e inalterabilidad de los datos, impidiendo la intrusión de terceros no autorizados, con el fin de vedar cualquier acceso o
modificación a tales datos.
8. Desarrollo del Servicio
8.1. Comprende todas las tareas necesarias para el desarrollo de los procesos electorales a realizarse en el territorio provincial durante el
insumos necesarios y suficientes para implementar el VBE y el RPV en cada elección, para permitir el normal desarrollo del acto eleccionario en todas las jurisdicciones, dentro de los horarios previstos y de acuerdo a la demanda de la totalidad de los electores que se presenten en las respectivas mesas.
8.1.3.El Contratista deberá proveer el RPV, y prestar asistencia y servicios relacionados con el escrutinio definitivo (a cargo este último del Tribunal).
8.1.4.Las Terminales de Votación para capacitación junto con los insumos necesarios y suficientes para realizar las tareas previstas en el Punto 12 de este pliego deberán estar puestas a disposición del Tribunal Electoral a partir de los 30 días de la entrada en vigencia del contrato y durante la vigencia del mismo. Los insumos a utilizar para las tareas de capacitación deberán ser similares a los que se prevea utilizar en las elecciones.
8.1.5.Los lugares y el listado de los centros de votación le serán comunicados al Contratista por el Tribunal oportunamente y de acuerdo a los plazos establecidos en la legislación vigente.
8.1.6.Finalizará con la proclamación de todos los candidatos electos por
parte del Tribunal.
8.2. Requerimientos de información
El Tribunal podrá realizar todos aquellos requerimientos de información o
datos de interés que estime convenientes, en cualquier momento y durante cualquier instancia del desarrollo del Servicio. El Contratista deberá
8.1.2.El Contratista deberá proveer, para cada acto electoral, en calidad de alquiler, la cantidad aproximada de 3.000 (tres mil) Terminales para las mesas votación, 525 (quinientos veinticinco) para capacitación y 451 (cuatrocientos cincuenta y uno) para transmisión, y las Terminales de Votación de backup que el Contratista considere necesarias y suficientes para el correcto funcionamiento de los comicios. Además proveerá los insumos necesarios para satisfacer el sufragio de la totalidad xxx xxxxxx de votantes.
responder tales requerimientos de manera acabada y autosuficiente, dentro del plazo que razonablemente fije el Tribunal.
9. Especificaciones del VBE
9.1. Terminales de Votación
9.1.1.Las Terminales de Votación consistirán en una interfaz gráfica en pantalla color táctil, junto con los componentes necesarios para la
impresión y grabación de la boleta. Las Terminales de Votación contarán con un Software de Votación, que deberá permitir navegar las distintas categorías, cargos y candidatos de acuerdo a lo que se especifica en estos pliegos.
9.1.2.Las Terminales de Votación no almacenarán ningún tipo de información –ya sea a nivel local o remoto, o en cualquier tipo de soporte-, con excepción de lo estrictamente relacionado con el Software de Votación y el sistema operativo necesario para
inicializarlo. La única función del Software de Votación será la de permitir navegar las opciones electorales, imprimir la preferencia del elector en la boleta, y realizar el registro electrónico de la misma.
9.1.3.El Contratista asumirá los costos por los eventuales daños que pueda sufrir el equipamiento, los cuales en ningún caso deberán ser abonados por el Tribunal. En este sentido, las primas por las eventuales pólizas de seguros tendientes a cubrir los eventuales daños sobre los equipos estarán también a cargo del Contratista
salvo los que correspondan al operador logístico.
Las Terminales de Votación estarán compuestas por los siguientes
elementos:
9.1.4.Monitores touchscreen. Los requerimientos mínimos de estos monitores serán los siguientes:
9.1.4.1. Pantalla LCD o tecnología superior.
9.1.4.2. Tamaño de pantalla visible mínimo de 18,5 (dieciocho y media) pulgadas medidas en diagonal.
9.1.4.3. La resolución mínima deberá ser de 1366 x 768 píxeles
(720p) HD.
9.1.4.4. Deberán contar con una salida VGA o SUB para un segundo monitor o proyector para tareas de capacitación.
9.1.4.5. Se deberán proveer los cables correspondientes para la alimentación eléctrica. La alimentación deberá ser de 220V.
9.1.5.Impresoras térmicas o tecnología similar. Deberán contar con las siguientes características técnicas:
9.1.5.1. Deberán tener la capacidad efectiva de imprimir la boleta cotizada por el Contratista.
9.1.5.2. Deberán contar con indicadores visuales que permitan comprender si la impresora se encuentra encendida, y en tal caso si se encuentra en operación o en modo espera (stand by).
9.1.6.1. Estos dispositivos deberán funcionar conjuntamente con la impresora y el monitor cotizado por el Contratista.
9.1.6.2. Deberán tener la capacidad de registrar electrónicamente la elección de candidatos realizada por el elector, en la boleta cotizada por el Contratista.
9.1.6.3. Deberán tener la capacidad de reconocer si una boleta ya ha sido grabada, y en este caso denegar la impresión o la sobreescritura.
9.1.6.4. Deberán contar con indicadores visuales que permitan comprender si el dispositivo se encuentra encendido, y en tal caso si se encuentra en operación o en modo espera (stand
by).
9.1.7.Baterías. Deberán contar con las siguientes características:
9.1.7.1. La autonomía de la sumatoria del total de baterías conectadas a la Terminal de Votación, en 120 (ciento veinte) mesas electorales, debe ser igual a la cantidad de horas que dure la jornada electoral, y un mínimo de 6 (seis) horas en el resto de las mesas.
9.1.7.2. Las baterías deben poder ser intercambiadas en caliente, es
decir, no debe ser necesario desconectar o apagar la Terminal
9.1.6.Lectograbadoras. Deberán contar con las siguientes características:
de Votación para realizar dicha tarea.
9.2. Boleta Electrónica
0.0.0.Xx boleta deberá basarse en materiales y tecnologías que permitan:
9.2.1.1. Imprimir la opción electoral seleccionada por el elector, de manera inalterable, mediante la tecnología utilizada por las Impresoras de las Terminales de Votación.
9.2.1.2. Registrar electrónicamente la selección del elector en la propia boleta mediante las lectograbadoras de las Terminales de Votación.
0.0.0.Xx boleta deberá contar con los elementos de seguridad suficientes para impedir su reproducción ilícita.
9.3. Hardware destinado a personas disminuidas en sus capacidades visuales.
9.3.1.El Contratista deberá prever la incorporación de todo el hardware que fuera necesario para garantizar que en cada uno de los centros de votación, al menos una de las Terminales de Votación cuente con las facilidades necesarias para ser utilizada por personas disminuidas en sus capacidades visuales, que no puedan utilizar las
interfaces gráficas ordinarias de las Terminales de Votación.
9.4. Software de Votación
9.4.1.El Contratista habilitará el uso de un software que se adecue a las características requeridas, el cual correrá sobre las Terminales de Votación.
9.4.2.Asimismo, deberá proveer el mantenimiento preventivo y correctivo del Software de Votación durante todo el plazo de la contratación. El Software de Votación deberá contar con las siguientes características:
9.4.2.1. Deberá ser desarrollado bajo estándares abiertos. El Contratista deberá poner el código del mencionado Software a disposición del Tribunal, con el fin de que se encuentre disponible para ser analizado por los representantes de las fuerzas políticas que puedan requerirlo y por el propio Tribunal.
El Tribunal y los representantes de las fuerzas políticas no
podrán poner a disposición del público general el mencionado código.
9.4.2.2. Deberá permitir la interacción con el elector a través de una interfaz gráfica sobre la Terminal de Votación cotizada por el Oferente, de acuerdo a los requerimientos señalados precedentemente.
9.4.2.3. Deberá permitir la interacción con interfaces no gráficas y con interfaces físicas (ej: teclado numérico), con el fin de
contemplar la votación de personas disminuidas en sus capacidades visuales.
9.4.2.4. Deberá ser susceptible de almacenarse e inicializarse a través de un dispositivo de almacenamiento externo, junto con el sistema operativo de la terminal; la inicialización no requerirá de ninguna otra operación que el encendido de la Terminal de Votación.
mínimamente la foto y nombre del candidato o del primer candidato de la lista en caso de que se elija más de uno en esa categoría; el número de lista, la categoría a elegir y la fuerza política a la que pertenece.
9.4.2.6. Deberá permitir la impresión de las opciones electorales en texto legible sobre la boleta, una vez completada la selección por parte del elector.
9.4.2.7. Deberá permitir la grabación digital de la boleta mediante la lectograbadora de la Terminal de Votación, identificando de manera visual y/o audible las boletas que ya hubieran sido utilizadas.
9.4.2.8. Deberá permitir la lectura digital a corta distancia de las boletas oportunamente grabadas a los fines de que el elector pueda verificar la correspondencia de su voto, impidiéndose la lectura remota.
9.4.2.9. La tipografía visualizada por el elector deberá ser clara y legible para cualquier ciudadano, teniendo en cuenta las necesidades de personas mayores y/o disminuidas en sus capacidades visuales.
9.4.2.10. Deberá permitir la elección por Lista Completa, o bien
por categoría. Asimismo, deberá contemplar la posibilidad del
9.4.2.5. La pantalla deberá contener la oferta electoral en forma clara y legible para cualquier ciudadano conteniendo
voto en blanco, permitiendo la posibilidad de especificar este último por categoría. También deberá permitir corregir las opciones tantas veces como el elector lo requiera antes de confirmar su selección.
9.4.2.11. El orden de aparición de las opciones electorales en la pantalla deberá variar en forma constante y aleatoria.
9.4.2.12. Antes de que el elector pueda finalizar la elección realizada e imprimir la boleta, el Software de Votación deberá
controlar que se haya realizado una elección por cargo, o bien la opción en blanco, en todos o algunos de los cargos. En caso de verificarse que no ha sido completada la elección, el Software deberá alertar de esta circunstancia al elector, impidiendo el cierre e impresión de la boleta hasta tanto el elector haya cubierto la totalidad de los cargos que se encuentra obligado a votar, ya sea mediante una opción particular, o mediante un voto en blanco.
9.4.3.El Contratista deberá desarrollar además un Simulador del Software de Votación que permita, desde un entorno web o una aplicación móvil (Android, iOS y Windows Phone), practicar cómo votar antes del día de las elecciones, con un Sistema de Voto con Boleta Electrónica ficticio, y con las pantallas aprobadas por el
Tribunal Electoral y los candidatos oficializados.
9.5. Software de Escrutinio xx Xxxx
9.5.1.Deberá ser desarrollado bajo estándares abiertos. El Contratista deberá poner el código del mencionado Software a disposición del Tribunal, con el fin de que se encuentre disponible para ser analizado por los representantes de las fuerzas políticas que puedan requerirlo y por el propio Tribunal. El Tribunal y los representantes de las fuerzas políticas no podrán poner a disposición del público general el mencionado código.
9.5.2.El Software de Escrutinio xx Xxxx deberá contar con la capacidad técnica para realizar los escrutinios xx xxxx de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Punto 7.2 “Procedimiento de
escrutinio xx xxxx”.
9.6. Software de Transmisión de Resultados
9.6.1.Deberá ser desarrollado bajo estándares abiertos. El Contratista deberá poner el código del mencionado Software a disposición del Tribunal, con el fin de que se encuentre disponible para ser analizado por los representantes de las fuerzas políticas que puedan requerirlo y por el propio Tribunal. El Tribunal y los representantes de las fuerzas políticas no podrán poner a disposición del público general el mencionado código.
9.6.2.El Software de Transmisión de Resultados deberá garantizar la transferencia hacia el centro de cómputos y a través de Internet, de los resultados asentados en las Actas de Escrutinio xx Xxxx de cada uno de los centros de votación, de acuerdo a lo descripto en el Punto 10.2 “Procedimiento para el recuento provisorio de los votos emitidos mediante el VBE”.
9.7.
Software de Coordinación Técnica
9.7.1.El Software de Coordinación Técnica deberá facilitar el seguimiento del proceso electoral desde un centro de mando, permitiendo administrar la realización de todas las tareas pre-electorales y el avance de las correspondientes a la jornada de votación.
9.7.2.Deberá permitir la coordinación de distintas áreas para la solución de contingencias y la asistencia de técnicos que se encuentran desplegados en los recintos de votación. Deberá proporcionar
además información útil para el Tribunal.
9.8. Hardware destinado al Software de Coordinación Técnica
9.8.1.El Contratista deberá proveer el equipamiento necesario para el normal funcionamiento del Software de Coordinación Técnica, incluyendo los servidores y enlaces que fueran necesarios para el desarrollo de los procesos propuestos en su oferta.
0.0.0.Xx provisión del hardware destinado al Software de Coordinación Técnica deberá tener en cuenta la interoperabilidad con la Infraestructura existente aportada por el Tribunal, de acuerdo al
detalle que surge del Anexo I del presente Xxxxxx.
9.6.3.Deberá garantizar la seguridad e inalterabilidad de los datos, impidiendo la intrusión de terceros no autorizados, con el fin de vedar cualquier acceso o modificación de tales datos.
9.9. Consideraciones adicionales
0.0.0.Xx totalidad del software necesario para la puesta en marcha y funcionamiento del VBE cuya provisión se encuentre a cargo del Contratista, deberá ser original. El Contratista deberá contar con la titularidad o la libre disponibilidad legítima del mencionado software, o con las licencias de uso que correspondan. En caso de detectarse la falta de titularidad o de licencias de alguno de los softwares utilizados, el Tribunal podrá aplicar una penalidad que
podrá llegar hasta el valor total del contrato. La misma será evaluada por el Tribunal Electoral según la afectación que éste considere que haya producido al proceso electoral o al patrimonio público sin perjuicio de lo expresado en el Punto 6.8.
9.9.2.El Contratista deberá prever un sistema alternativo de contingencia para la transmisión de resultados.
10. Especificaciones del RPV
10.1. Consideraciones generales
10.1.1. El Contratista tendrá a su cargo la implementación del RPV correspondiente a cada uno de los procesos electorales. Los recuentos comprenderán no solo a los votos emitidos mediante el VBE, sino también a los emitidos bajo cualquier otra modalidad.
10.1.2. El Contratista proveerá la coordinación de toda la organización que resultare necesaria para la implementación del RPV. Los recursos humanos que no sean los propios del Contratista, si bien serán aportados por el Tribunal, serán capacitados por el Contratista, de acuerdo a lo que surge del Punto 12 (“Servicios de Capacitación”) del presente Pliego.
10.1.3. El Contratista tendrá a su cargo la publicación de los resultados de los Recuentos Provisorios de Votos correspondientes a los procesos electorales, de acuerdo al Punto 10.2.3, tanto de Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias como de Elecciones Generales, a desarrollarse en el año 2017.
10.2. Procedimiento para el recuento provisorio de los votos emitidos mediante el VBE
10.2.1. La información registrada electrónicamente en el Acta de Escrutinio xx Xxxx generada de acuerdo a lo descripto en el Punto
7.2 (“Procedimiento de escrutinio xx xxxx”), deberá ser enviada al centro de cómputos a través de Internet. La provisión y disponibilidad de los enlaces de Internet en cada uno de los centros de votación estará a cargo del Estado y será coordinada por el Tribunal.
10.2.2. El Contratista deberá garantizar la seguridad en la comunicación de estos datos, de manera que no puedan ser
interceptados, obtenidos ni modificados por terceros no autorizados, ajenos al desarrollo del escrutinio de cada una de las mesas respectivas.
escrutinio, incluso a nivel parcial.
10.2.4.
El Tribunal aportará parte de la Infraestructura necesaria
para el desarrollo de esta etapa, de acuerdo al detalle que surge del Anexo I del presente Xxxxxx. Adicionalmente, el Adjudicatario deberá proveer el resto de la Infraestructura necesaria para implementar el RPV, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente Pliego.
10.2.5. El Tribunal especificará al Contratista la estructura de datos necesaria que vincule la base de datos del Sistema de Gestión Electoral, propiedad del Tribunal Electoral, con la base de datos del RPV.
10.2.6. Con una antelación de 20 (veinte) días a la realización de la elección, el Contratista deberá entregar al Tribunal un Diagrama de Entidad Relación y su correspondiente Diccionario de Datos, con las explicaciones necesarias para la comprensión intuitiva del diseño de base de datos propuesta por el Contratista. El Tribunal tendrá la facultad de solicitar modificaciones en la estructura de datos, de acuerdo a lo que considere más conveniente, y dentro de un marco
de razonabilidad.
10.3.
Software asociado al RPV
10.2.3. Una vez consolidados los datos en el centro de cómputos, el software destinado a la difusión de los resultados deberá contar con las funcionalidades necesarias para publicar en Internet e Intranet en tiempo real, es decir, de manera automática, sin solución de continuidad y sin intermediarios humanos en la carga ni ningún otro tipo de manipulación de información intermedia, los resultados del
10.3.1. El RPV contará con los siguientes aplicativos:
10.3.1.1. Software de Registración de Resultados
10.3.1.1.1. Deberá basarse en un procedimiento automático de Carga de Datos.
10.3.1.1.2. Deberá contar con interfaces de usuarios intuitivas que faciliten la visualización de avance de dicha registración.
10.3.1.1.3. Deberá incluir logs de auditoría y su respectiva consulta, a definir oportunamente por el Tribunal Electoral.
10.3.1.2. Software de Difusión de Resultados
10.3.1.2.1. Es una aplicación web que deberá cumplir con las normas del Consorcio World Wide Web (W3C).
10.3.1.2.2. Deberá prever la visualización de los resultados a través de Internet e Intranet, discriminado por ámbitos electorales, cantidad de mesas totales y procesadas, y toda otra información que, a criterio del Tribunal, deba ser publicada en Internet e Intranet.
10.3.1.2.3. Contemplará la asignación de distintos perfiles de usuarios que permitan acceder a sus diferentes funcionalidades.
10.3.1.2.4. Para determinar y mostrar las bancas asignadas a cada lista con sus respectivos candidatos se basará, para las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, en el sistema de representación que determine la Carta Orgánica de cada fuerza política contemplado en el Decreto de Convocatoria a Elecciones, y para las Elecciones Generales, en el sistema de representación proporcional D'Hont (Cláusula Decimotercera de la Constitución de la Provincia xx Xxxxx). Además, sólo para el caso de las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias deberá aplicarse el Control de Cupo y Alternancia (art. 38 ley 6444 y modificatorias).
10.4. Hardware destinado al RPV
10.4.1. El Contratista deberá proveer el equipamiento necesario para el normal funcionamiento del RPV, incluyendo los servidores que fueran necesarios para el desarrollo de los procesos propuestos en su oferta, de acuerdo con los lineamientos establecidos para el desarrollo del Recuento Provisorio de Votos en la parte pertinente del Punto 7 y en el presente.
10.4.2. La provisión del hardware destinado al RPV deberá tener en cuenta la interoperabilidad con la Infraestructura existente aportada
por el Tribunal, de acuerdo al detalle que surge del Anexo I del presente Xxxxxx.
10.5. Consideraciones adicionales
licencias de alguno de los softwares utilizados, el Tribunal podrá aplicar una penalidad que podrá llegar hasta el valor total del contrato. La misma será evaluada por el Tribunal Electoral según la afectación que éste considere que haya producido al proceso electoral o al patrimonio público sin perjuicio de lo expresado en el
Punto 6.8.
11. Gestión del Servicio
11.1.
Etapa Preliminar
11.1.1.
El Contratista deberá elaborar un proyecto de planificación
conjunta con el personal informático del Tribunal, donde deberán
incluirse una agenda destinada a tratar los siguientes puntos:
11.1.1.1. Definición infraestructura.
11.1.1.2. Realización
implementación, del Tribunal.
de requerimientos
de información e
de
una
prueba
piloto
de
toda
la
supervisada por el
personal informático
11.1.1.3. Plan de contingencia.
11.1.1.4. Definición de indicadores para el desarrollo del paquete estadístico.
10.5.1. La totalidad del software necesario para la puesta en marcha y funcionamiento del RPV cuya provisión se encuentre a cargo del Contratista, deberá ser original. El Contratista deberá contar con la titularidad del mencionado software, o con las licencias de uso que correspondan. En caso de detectarse la falta de titularidad o de
11.1.1.6. Provisión de la documentación técnica del Servicio.
11.2. Gestión de las elecciones
Cada una de las elecciones deberá ajustarse a los siguientes requerimientos:
11.2.1. Infraestructura
11.2.1.1. La provisión de la infraestructura edilicia, la energía eléctrica y los enlaces comunicacionales necesarios para el funcionamiento del VBE en cada centro de votación, se encontrará a cargo del Tribunal, el cual gestionará los requerimientos necesarios a través de los organismos o entidades que considere adecuados.
11.2.1.2. Con una antelación no menor a 40 (cuarenta) días a la fecha fijada para la elección de que se trate, el Contratista
deberá tomar contacto con los Responsables Técnicos de cada uno de los centros de votación que designará el
Tribunal.
11.2.1.3. El
asegurar
mencionado
contacto tendrá la finalidad de
la
disponibilidad
de
todos
los
elementos
necesarios para la realización del proceso electoral, con relación a la infraestructura eléctrica, edilicia y de comunicaciones requeridas para el normal funcionamiento del VBE.
11.2.1.4. En aquellos casos en que el Contratista entienda que no se encuentran garantizadas las condiciones mínimas para el funcionamiento del VBE en un centro, deberá realizar un control presencial de la situación en el propio centro, aportando todo el asesoramiento y dirección que fuera necesario para la solución del problema por parte del Tribunal. El Contratista no podrá excusar ninguna responsabilidad con fundamento en cuestiones de infraestructura, cuando no hubiera informado al Tribunal sobre estas cuestiones de manera expresa con una anterioridad razonable a la fecha de la elección de que se
trate, con excepción del caso fortuito o fuerza mayor, o
cuestiones que no hubieran podido ser razonablemente previstas con antelación.
11.2.2. Coordinación de equipos
11.2.2.1. El Tribunal Electoral tendrá a su cargo la coordinación general de los recursos humanos afectados a cada elección durante el desarrollo de ellas.
11.2.2.2. El Contratista deberá brindar tareas de colaboración que garanticen la utilización racional de los recursos, su disponibilidad permanente, y en particular, una rápida y eficiente solución de los eventos que ocurran y se encuentren a cargo de los mencionados Equipos y Técnicos.
del Software de Coordinación Técnica.
11.2.2.4. Con la finalidad de establecer los parámetros de las tareas de coordinación, se deberá convocar a los Equipos de Contingencia, a los Operadores del Software de Coordinación Técnica y a los Técnicos Informáticos a una charla informativa, que deberá realizarse con una antelación no mayor a una semana y no menor a tres días
de la realización de la elección respectiva.
11.2.3. Software
11.2.3.1. Sin perjuicio de los lineamientos generales especificados en los Puntos respectivos del presente Pliego, el Adjudicatario deberá realizar todos los ajustes necesarios con el fin de adaptar el Software de Votación y el Software contenido en el RPV a las particularidades y requerimientos de cada una de las elecciones. En este sentido, una vez oficializadas las respectivas listas, el Tribunal deberá enviar al Contratista la totalidad de la información a incorporar en el software, incluyendo fotografías de los candidatos y todo otro dato relevante a tal fin.
11.2.3.2. El Tribunal podrá solicitar la introducción de todas
11.2.2.3. El Tribunal, por sí o por intermedio de quien disponga, proveerá equipos de comunicación móviles para llevar adelante las tareas de coordinación entre los Técnicos Informáticos, los Equipos de Contingencia y los Operadores
aquellas modificaciones que resulten necesarias para el mejor funcionamiento del software asociado al funcionamiento del VBE y del RPV, dentro de un marco de razonabilidad.
11.2.4. Logística
11.2.4.1. Las operaciones de despliegue y repliegue de las Terminales de Votación, insumos, y equipamiento conexo,
se encontrarán a cargo del Operador Logístico que oportunamente designe el Tribunal.
11.2.4.2. El Tribunal informará al Contratista los datos del Operador Logístico respectivo.
11.2.4.3. El Contratista deberá poner a disposición del Operador Logístico que le fuera informado por el Tribunal, en la sede xx Xxxxx, todas las Terminales de Votación comprometidas para cada elección, con el respectivo Software de Votación,
junto con la totalidad de sus accesorios e insumos, incluyendo las boletas. Las Terminales de Votación, sus accesorios e insumos, deberán encontrarse debidamente precintadas y embaladas, con el fin de protegerlos durante el proceso de despliegue y repliegue por parte del Operador Logístico.
11.2.4.4. El Contratista deberá realizar reuniones informativas previas con el Operador Logístico, con el fin de coordinar las tareas de puesta a disposición de los equipamientos que componen el VBE, e informar las características y modo de manipulación de los bienes y materiales a transportar.
11.2.4.5. En ningún caso el Tribunal responderá por los eventuales daños que puedan sufrir las Terminales de Votación, sus accesorios, insumos, o cualquier otro bien de uso durante el proceso de despliegue y repliegue. La ocurrencia de cualquier tipo de daños a los equipos o bienes a trasladar, causados directa o indirectamente por el Operador Logístico, a quien se le exigirá un seguro de sus operaciones, no eximirá al Contratista de su responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo que surgen del presente Xxxxxx. En este sentido, el
Contratista deberá prever todos los mecanismos que sean necesarios para cubrir la totalidad de los centros de votación determinados para cada elección de que se trate, independientemente de las contingencias que puedan ocurrir en el transporte de los equipos, aun cuando aquellas no hubieran ocurrido por causa del Contratista.
12. Servicios de Capacitación
El Tribunal Electoral tendrá a su cargo la capacitación de la ciudadanía en general (electores, autoridades xx xxxx, prensa, etc.).
El Contratista a su vez tendrá a su cargo la capacitación en particular de:
• Técnicos Informáticos.
• Personal de Contingencia.
• Operadores del Software de Coordinación Técnica.
12.1. Instrucción a los Técnicos Informáticos.
12.1.1. Los Técnicos Informáticos serán puestos a disposición por el Tribunal.
12.1.2. A los fines de dimensionar la cantidad de Técnicos Informáticos a capacitar, el Contratista deberá considerar al menos un Técnico por cada 7 (siete) mesas de votación donde se implemente el VBE, en cada elección. A la cantidad resultante, deberá adicionarse la capacitación de un 20% (veinte por ciento) de Técnicos adicionales, con el fin de cubrir eventuales suplencias o tareas de apoyo al momento de la elección.
12.1.3. La capacitación a impartir por el Contratista deberá incorporar conocimientos tendientes a diagnosticar y evaluar el correcto funcionamiento técnico del VBE. Asimismo, deberán incorporarse conocimientos tendientes a solucionar con la máxima celeridad posible, aquellos problemas de funcionamiento que pudieran presentarse en cualquiera de los componentes del VBE, tanto desde el punto de vista del software como del hardware utilizado, incluyendo, pero no limitado a, las Terminales de Votación. Asimismo, el Técnico deberá adquirir conocimientos sobre los medios de transmisión y los protocolos de seguridad.
12.1.4. Los cursos serán realizados en grupos de no más de 10 (diez) personas y tendrán una duración mínima de 16 (dieciséis) horas.
12.1.5. Deberán estar distribuidos en banda horaria mañana, tarde y noche, con el fin de no superponer las tareas de capacitación con el horario habitual de trabajo de los asistentes. La capacitación se
hará efectiva en las sedes que determine el Tribunal, pudiendo éstas, encontrarse en el interior de la provincia.
12.2. Instrucción al Personal de Contingencia.
12.2.1. Los Equipos de Contingencia serán puestos a disposición por el Tribunal.
12.2.2. A los fines de dimensionar la cantidad de Equipos de
Contingencia a capacitar, el Contratista deberá considerar al menos uno por cada 20 (veinte) centros de votación donde se implemente el VBE, en cada elección. A la cantidad resultante, deberá adicionarse la capacitación de un 20% (veinte por ciento) de Equipos adicionales, con el fin de cubrir eventuales suplencias o tareas de apoyo al momento de la elección.
12.2.3. La capacitación a impartir por el Contratista deberá incorporar conocimientos tendientes a diagnosticar y evaluar el correcto funcionamiento técnico del VBE, tanto desde el punto de vista de las condiciones materiales requeridas para operar, como a nivel de software y hardware. Asimismo, deberán incorporarse conocimientos tendientes a resolver conflictos con la máxima celeridad posible, determinando las formas más rápidas y eficaces de montar, desmontar y poner en funcionamiento las Terminales de Votación, sustituir o reemplazar hardware, utilización de equipos generadores de energía móviles, y todos aquellos aspectos
vinculados al buen funcionamiento del Sistema.
12.3.
Instrucción a los Operadores del Software de Coordinación
Técnica.
12.3.1. Los Operadores del Software de Coordinación Técnica serán a cargo del Contratista.
12.3.2. A los fines de dimensionar la cantidad de Operadores del Software de Coordinación Técnica, el Contratista deberá considerar un mínimo de 50 (cincuenta) personas.
12.3.3. La capacitación a impartir por el Contratista deberá basarse en un sistema xx xxxx de ayuda, tendiente a solucionar las contingencias que se presenten y asistir a los Técnicos Informáticos
durante toda la jornada electoral. El curso se dictará en 6 jornadas con una duración mínima de 4 (cuatro) horas por jornada.
12.3.4. Los cursos deberán estar distribuidos en banda horaria mañana, tarde y noche, con el fin de no superponer las tareas de capacitación con el horario habitual de trabajo de los asistentes.
12.3.5. Serán realizados con el total de las personas destinadas a este efecto.
12.3.6. La capacitación se hará efectiva en las sedes que determine el Tribunal.
ANEXO I - INFRAESTRUCTURA PROVISTA POR EL TRIBUNAL
El Tribunal proveerá la siguiente infraestructura, destinada al RPV y/o al Sistema de Coordinación Técnica:
A. Computadoras personales
i. Procesador: Intel Core I3 - 4170
ii. Velocidad del procesador: 3,7 GHz
iii. Memoria RAM: 4 GB
iv. Disco Rígido: 1 TB
B. 30 (treinta) puestos de trabajo.
C. Cableado estructurado
a. Norma ANSI/EIA/TIA-568
b. Cableado horizontal del Tribunal Electoral realizado con UTP
c. Cableado vertical con el edificio del Poder Judicial realizado con fibra óptica
D. 1 (un) proyector para autoridades con las siguientes características:
a. Marca: Epson
b. Modelo: PowerLite S6+/78/W6+
c. Resolución nativa: SVGA
d. Formato: 4:3 (soporta también 16:9)
e. Tamaño de la pantalla: 0,87 a 10,5 m (30" a 350")
f. Resolución de la pantalla: Nativo 800 x 600 y Compatible 640 x 480, 1024 x 768, 1280 x 1024
g. Brillo (Típico): 2200 lúmenes
h. Relación de contraste: 2000:1
i. Dimensiones (incluyendo lente y pies): 245 x 327 x 101,6 mm
a. 30 (treinta) computadoras personales de escritorio con las siguientes características:
(9,6" x 12,9" x 4,0")
j. Peso: 2,7 kg
k. Terminal de entrada de Video: RCA (Amarillo) x 1 y S-Video: Mini DIN
l. Terminal de entrada de Audio: RCA (Blanco/Rojo) x 2
m. E/S de control: Conector USB 1.1 Tipo B x 1
E. Infraestructura edilicia del Tribunal Electoral con sala de servidores, switches, cajas de red, etc.
F. Infraestructura edilicia para la prensa, consistente en un salón de aproximadamente 80 metros cuadrados.
G. 1 (una) Unidad de Potencia Ininterrumpida (UPS) marca Powercom Modelo VGD-10000 Online.
H. 1 (una) Unidad de Potencia Ininterrumpida (UPS) xxxxx Xxxxxxx Modelo UPStation GXT GXT6000T-230 Online.
I. 1 (una) Unidad de Potencia Ininterrumpida (UPS) xxxxx Xxxxxxx Modelo
UPStation GXT3 00000XX Xxxxxx.
J. 4 (cuatro) Switches HP 5120-24G EI con 2 ranuras JE068A.
K. 1 (un) Grupo Generador de Energía, con las siguientes características:
a. Marca: Xxxxxxx Grupos Electrógenos
b. Modelo: 4D-40 JR3800
c. Potencia aparente: 40 KVA
d. Potencia efectiva: 32 KW
e. Tensión del servicio: 400-231 V
f. Frecuencia: 50 Hz
g. Transferencia: Automática
L. Infraestructura de Telecomunicaciones:
a. Accesos a Internet:
i. 1 (un) enlace de fibra óptica de 12 (doce) Mbps simétricos de la empresa Claro contratado por el Poder Judicial.
ii. 1 (un) enlace por cable de cobre de la línea telefónica de 4 (cuatro) Mbps simétricos de la empresa Telecom contratado por el Poder Judicial.
ANEXO II - TABLA DE CONSIDERACIÓN PRELIMINAR DE OFERTAS
Nro. | ATRIBUTO | CUMPLE |
1 | El Oferente ha realizado experiencias con sistemas de voto electrónico a nivel estatal (municipal, provincial o nacional), utilizando tecnologías similares a la ofertada. | |
2 | El Oferente ha realizado experiencias con sistemas de recuento provisorio de votos a nivel estatal (municipal, provincial o nacional), utilizando tecnologías similares a la ofertada. | |
3 | El VBE ofertado cuenta con boletas asociadas con tecnologías de registración electrónica de información en el propio soporte. | |
4 | Las tecnologías asociadas a las boletas propuestas por el Oferente garantizan la inalterabilidad de los datos, una vez que tales datos han sido almacenados. | |
5 | El VBE respeta todas las instancias del sistema de votación tradicional. | |
6 | En el VBE ofertado, el registro electrónico del voto está incorporado en el Soporte Documental y no en la Terminal de Votación ni en un servidor destinado al efecto, ni en ningún otro dispositivo de almacenamiento local o remoto. | |
7 | Boleta y tecnología de grabación electrónica asociada. Calidad de los materiales, portabilidad, facilidad de utilización, resistencia a la manipulación, medidas de seguridad contra fraudes o utilización ilícita. Tecnología electrónica incorporada a las boletas: confiabilidad, confidencialidad, garantía de inalterabilidad, posibilidad de múltiples lecturas, medidas de seguridad contra fraudes o utilización ilícita. | |
8 | El dispositivo de escrutinio y/o el software asociado indica la lectura repetida de una boleta, impidiendo su cómputo. | |
9 | Memoria descriptiva del Software de Difusión de Resultados incluye las medidas de seguridad adecuadas, cuenta con el siguiente nivel de apertura mínimo: provincia, departamentos, municipios, establecimientos y categoría, e indica estados de avance del escrutinio con los criterios mínimos que sean requeridos por el Tribunal. | |
10 | La autonomía de las baterías cumple con lo especificado en el Punto 9.1.7. |
ANEXO III - MATRIZ DE EVALUACIÓN TÉCNICA
Factor | Puntaje máximo | Puntaje mínimo | Total | |
1 | Antecedentes del Oferente | 24 | 17 | |
Experiencias realizadas por el Oferente con sistemas de voto electrónico a nivel estatal (municipal, provincial o nacional) con tecnologías similares a la ofertada | 8 | |||
Experiencias realizadas por el Oferente con sistemas de recuentos provisorios de votos a nivel estatal (municipal, provincial o nacional) con soluciones similares a la ofertada | 5 | |||
Experiencias realizadas por el Oferente con sistemas de voto electrónico en organizaciones privadas, utilizando tecnologías similares a la ofertada | 4 | |||
Certificaciones de calidad generales del Oferente (ISO, IRAM o equivalentes) | 3 | |||
Certificaciones de calidad específicas del Oferente (ISO, IRAM o equivalentes) como empresa de software | 4 | |||
2 | Características de los Sistemas Cuestiones generales | 12 | 8 | |
Contenido de la Memoria Técnica Descriptiva del Servicio | 2 | |||
Detalle del cronograma de ejecución del Servicio | 2 | |||
Plan de trabajo y programas de capacitación | 2 | |||
Modelos Funcionales del VBE y del RPV | 2 | |||
Calidad de los planes de contingencia tendientes a garantizar el adecuado desarrollo de las elecciones, aún en caso de existir fallas de cualquier índole en alguno de los sistemas a proveer. | 4 | |||
3 | VBE – Cuestiones Generales | 20 | 14 | |
El VBE respeta las instancias del sistema de votación tradicional | 4 | |||
Boleta y tecnología de grabación electrónica asociada. Calidad de los materiales, portabilidad, facilidad de utilización, resistencia a la manipulación, medidas de seguridad contra fraudes o utilización ilícita. Tecnología electrónica incorporada a las boletas: confiabilidad, confidencialidad, garantía de inalterabilidad, posibilidad de múltiples lecturas medidas de seguridad contra fraudes o utilización ilícita. | 5 | |||
El sistema permite al elector verificar el registro electrónico de su voto tantas veces como sea necesario | 2 |
El acceso al "modo escrutinio" de los dispositivos de escrutinio dispone de elementos de seguridad | 2 | |||
El dispositivo de escrutinio y/o el software asociado indica la lectura repetida de una boleta, impidiendo su cómputo | 2 | |||
El sistema genera las copias de los Certificados de Escrutinio xx Xxxx | 1 | |||
Durante el acto de votación, la Terminal de Votación no tiene ninguna relación con una mesa electoral en particular, permitiendo al elector elegir los candidatos de su preferencia en cualquier Terminal, independientemente de la mesa en la que se encuentra inscripto | 2 | |||
La misma Terminal de Votación permite la contabilización de votos del escrutinio xx xxxx | 2 | |||
4 | VBE – Hardware | 12 | 8 | |
Pantalla táctil color: tamaño de pantalla (mínimo 18,5"), tamaño de carcasa, ángulo de visión, definición. | 2 | |||
Impresora: tecnología de impresión, tipos de insumos | 2 | |||
La lectograbadora cuenta con indicadores audiovisuales de funcionamiento y de lectura de boletas | 1 | |||
La lectograbadora es parte de un mismo módulo, junto con la Impresora y/o el Monitor | 1 | |||
Calidad del hardware destinado a la votación de personas disminuidas en sus capacidades visuales | 2 | |||
Alimentación eléctrica propia (tipo de batería, autonomía, intercambiables en caliente) | 4 | |||
5 | VBE – Software | 12 | 8 | |
Software basado en estándares abiertos | 2 | |||
Software de Votación y sistema operativo bootean desde un dispositivo de almacenamiento externo sin necesidad de instrucciones u operaciones adicionales al encendido de la Terminal de Votación | 2 | |||
Funcionalidades del Software de Votación para personas disminuidas en sus capacidades visuales | 1 | |||
Intuitividad y diseño de la interfaz de todo el Software de Votación | 2 | |||
Facilidad con la que el Software de Votación permite al elector reiniciar el proceso de votación | 1 | |||
El Software de Escrutinio xx Xxxx cuenta con mecanismos de lectura y de conteo altamente seguros y confiables | 2 | |||
Seguridad y confiabilidad de la tecnología utilizada por el Software de Transmisión para la transmisión de resultados | 2 | |||
6 | RPV | 20 | 15 | |
La tecnología del Hardware propuesto para el RPV debe ser confiable, segura y de avanzada | 3 |
El sistema concentra los datos en un único repositorio, independientemente de la forma en que los votos fueron emitidos | 2 | |||
El Software de Difusión de Resultados diferencia entre lo que se publicará en Internet, de lo que se publicará por la Intranet | 2 | |||
El Software de Difusión de Resultados dispone medidas de seguridad adecuadas para la conexión con el servidor | 2 | |||
El Software de Difusión de Resultados permite el despliegue de información con el siguiente nivel de apertura mínimo: provincia, departamentos, municipios, establecimientos y categoría | 2 | |||
El Software de Difusión de Resultados indica estados de avance del escrutinio con los siguientes criterios mínimos: En espera, En proceso, Verificado, Publicado | 2 | |||
El Software de Difusión de Resultados permite definir distintos tipos de usuarios con acceso a diferentes tipo de información en base a lo requerido | 2 | |||
El Software de Difusión de Resultados es una aplicación web que cumple con las normas del Consorcio World Wide Web (W3C) | 2 | |||
El rango de la frecuencia del recuento parcial del Software de Difusión de Resultados es configurable | 1 | |||
El Software de Difusión de Resultados muestra en tiempo real las bancas que se van asignando a cada lista, con sus respectivos candidatos, utilizando el sistema de la Carta Orgánica de cada fuerza política en las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y el Sistema D’Hont en las Elecciones Generales. En las elecciones primarias además se realiza el control de cupo y la alternancia | 2 | |||
TOTAL | 100 | 70 |
ANEXO IV - GLOSARIO
X. Xxxx con Boleta Electrónica o VBE: es el Sistema que contiene el Software de Votación, el Software de Escrutinio xx Xxxx, el Software de Transmisión de Resultados hacia el centro de cómputos y el Software de Coordinación Técnica.
II. Software de Votación: es el software de interacción entre el elector y la
Terminal de Voto Electrónico.
III. Software de Escrutinio xx Xxxx: es el software encargado xx xxxx los registros electrónicos obrantes en cada una de las boletas con el fin de
realizar los escrutinios de cada una de las mesas de votación.
IV. Software de Transmisión de Resultados: es el software encargado de realizar la transferencia de datos hacia el centro de cómputos y a través de Internet, de los resultados asentados en las Actas de Escrutinio xx Xxxx de cada uno de los centros de votación, garantizando la seguridad e inalterabilidad de los datos, e impidiendo la intrusión de terceros no
autorizados.
V. Software de Coordinación Técnica: es el software encargado de controlar el proceso electoral desde un centro de mando, administrando la realización de todas las tareas pre-electorales y el avance de las
correspondientes a la jornada de votación.
VI. Recuento Provisorio de Votos o RPV: es el Sistema que contiene el
Software de Registración de Resultados y el Software de Difusión de
Resultados. El Software de Registración de Resultados, por su parte, administra la información de resultados obtenidos del VBE. El Software de Difusión de Resultados contiene los módulos de visualización de los resultados según distintos perfiles de usuarios (fiscales partidarios, Tribunal Electoral, público en general) y según ámbitos de publicación (Internet e Intranet).
VII. Software de Registración de Resultados: es el software encargado de realizar la carga de los resultados asentados en las Actas de Escrutinio xx Xxxx, transferidos previamente a través del Software de Transmisión de Resultados.
VIII. Software de Difusión de Resultados: es el software encargado de mostrar los resultados del Recuento Provisorio de Votos a los actores a través de Internet e Intranet.
IX. Sistema de Gestión Electoral: es la plataforma web del proceso electoral, que soporta distintas elecciones y proporciona información oportuna para uso administrativo interno o de retroalimentación para otros sistemas de
información de organismos externos, y sistemas de aplicación de terceros.
X. Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias: son las que se realizan para determinar quiénes serán los candidatos de cada fuerza política en la elección general. El padrón para esta elección es idéntico al
de las Elecciones Generales.
XI. Elecciones Generales: son las que se realizan con la participación de los
electores habilitados en el padrón de la provincia, quienes deciden quiénes ocuparán los cargos o bancas, a través de la emisión del voto.
XII. Control de Cupo y Alternancia: es un método donde una lista debe
conformarse con no más del 50% (cincuenta por ciento) de personas del mismo sexo.
XIII. Proceso electoral: es una serie continua, concatenada y gradual de actos
complejos y con efectos preclusivos, destinados a instrumentar y facilitar
la realización de los comicios y la posterior asignación de cargos y bancas entre las distintas fuerzas políticas participantes en base al resultado por ellas obtenido; comienza con la convocatoria a elecciones dispuesta por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, y concluye con la entrega de diplomas a quienes resultaren electos.
XIV. Lista completa: es una lista que presenta candidatos propios en todos los cargos, o bien una lista que presenta candidatos propios en algunos cargos y se adhiere a otras listas en otros cargos.
XV. Sistema de votación tradicional: es el sistema que se encuentra contemplado en las Leyes 6444 y 7697 y modificatorias.
XVI. Boleta: es el instrumento tangible en el cual se registra la información relativa a los candidatos y listas electorales seleccionadas por el elector en el acto del sufragio, tanto en texto legible como en un sistema electrónico de almacenamiento y recuperación de datos.
XVII. Texto legible: es el texto, cuya tipografía visualizada por el elector, se puede leer con facilidad, teniendo en cuenta las necesidades de personas mayores y/o disminuidas en sus capacidades visuales.
XVIII. Registro Electrónico del Voto o Registro Electrónico de la boleta: es la incorporación a nivel electrónico, mediante la tecnología incorporada en la boleta, de la información relacionada con los Candidatos y/o Listas seleccionadas por el Elector. El registro electrónico del voto deberá estar incorporado únicamente en la boleta, y no en la Terminal de Votación ni en un servidor destinado al efecto, ni en ningún otro dispositivo masivo de almacenamiento local o remoto.
XIX. Inalterabilidad: es la cualidad de la tecnología electrónica de grabación incorporada en la boleta, que impide alterar o modificar de cualquier manera la información allí contenida.
XX. Individualidad: es la cualidad de la tecnología electrónica de grabación incorporada en la boleta, que garantice la unicidad de la información allí contenida.
XXI. Candidato: es la persona física propuesta para un cargo electivo, de acuerdo a las formalidades previstas por la ley.
XXII. Elector: es todo ciudadano inscripto en el Registro Cívico Electoral.
XXIII. Operador Logístico: es la empresa encargada de prestar los servicios de despliegue y repliegue de urnas y material electoral.
XXIV. Centro de Coordinación Técnica: es el conjunto de software, hardware y recursos humanos que facilita el seguimiento de la jornada electoral desde un centro de mando, coordinando las distintas áreas para la solución de contingencias, asistencia a técnicos y otorga además información útil al Tribunal Electoral.
XXV. Voto Electrónico o VE: forma de emitir el voto que debe conjugar, en este caso, las particularidades del voto tradicional y la tecnología.
XXVI. Certificado de Escrutinio xx Xxxx: documentación electoral donde se consigna el resultado del escrutinio xx xxxx. Esta documentación es entregada a los fiscales partidarios.
XXVII. Acta de Escrutinio xx Xxxx: documentación electoral donde se consigna el momento de cierre de los comicios y el resultado del escrutinio xx xxxx. El Escrutinio Definitivo se basa en la información de este documento.
XXVIII. Dispositivo de Escrutinio xx Xxxx: es el equipamiento de hardware destinado a leer la información contenida en los registros electrónicos de las boletas.
XXIX. Recuento Provisorio de Votos: es la operación realizada inmediatamente después de concluidos los comicios, que no tiene valor legal y se realiza al solo fin de adelantar información sumando los resultados de las mesas electorales.
XXX. Diccionario de Datos: es el conjunto de metadatos que contiene las características lógicas y puntuales de los datos que se utilizan en un sistema de información, incluyendo nombre, descripción, alias, contenido y organización.
XXXI. Diagrama de Entidad Relación: es la herramienta necesaria para el modelado de datos de un sistema de información. Estos modelos expresan entidades relevantes para un sistema de información, así como sus interrelaciones y propiedades. Mediante el mismo se visualizan los objetos pertenecientes a la Base de Datos como entidades, las cuales tienen atributos y se vinculan mediante relaciones.
XXXII. Servicio: es el plan de trabajo e implementación del VBE y el RPV, a realizarse durante el Plazo y las Etapas definidas en las presentes Especificaciones Técnicas.
XXXIII. Partes: son el Tribunal Electoral de la Provincia xx Xxxxx y el Contratista de la presente Licitación.