PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL DE LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP
ÍNDICE
3 DESTINATARIOS DEL ACUERDO MARCO 7
4 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 7
5 NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL 7
6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO 9
7 VALOR ESTIMADO Y BASES ECONÓMICAS DEL ACUERDO MARCO 9
8 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO 12
8.2 Prohibiciones para contratar 13
8.3 Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera 13
8.4 Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional 14
8.5 Cumplimiento de las normas de garantía de calidad 15
8.6 Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental 16
8.7 Verificación de las condiciones de aptitud 16
8.8 Autorización como empresa comercializadora de gas natural 16
9 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO 16
10 CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES 17
10.1 Contenido de las proposiciones 17
10.2 Presentación de las proposiciones 19
11 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 20
11.1 Criterio único: precio del Suministro 20
12 CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 23
13 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 29
15 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 31
16 EJECUCIÓN Y ÓRGANO RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO 32
16.1 Ejecución del Acuerdo Marco 32
16.2 Comisión de Control y Supervisión 32
17 RESPONSABLE DEL CONTRATO 33
19 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 34
21 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 36
21.1 Procedimiento para la tramitación de los Contratos basados 36
21.2 Duración de los Contratos basados y revisión de precios 39
21.3 Ejecución y cumplimiento de los Contratos basados 40
21.4 Responsables de los Contratos basados 40
21.5 Condiciones Especiales de Ejecución 41
21.6 Financiación y pago de los Suministros 41
21.7 Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados 42
21.8 Resolución de los Contratos basados 43
21.9 Cesión y subcontratación de los Contratos basados 43
21.10 Garantía en los Contratos basados 43
22 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 44
23 PRERROGATIVAS DE LOS ENTES LOCALES, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 45
23.1 Prerrogativas de la Administración 45
23.3 Régimen de recursos y jurisdicción competente 45
ANEXO I 47
ANEXO II 48
ANEXO III 49
ANEXO IV 60
1 ANTECEDENTES
La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, “FEMP”) es una asociación constituida por entidades locales (en adelante las “Entidades Locales” o las “Entidades Locales Asociadas”), creada al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (en adelante, la “LBRL”), y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 xx xxxxx de 1985.
Entre los fines fundacionales y estatutarios de la FEMP, están:
- El fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales.
- La prestación, directamente o a través de sociedades o de entidades, de toda clase de servicios a las Entidades Locales asociadas o a los entes dependientes de éstas.
La FEMP como entidad representativa de las Entidades Locales asociadas y en el ejercicio de sus fines estatutarios, gestiona sus recursos y desarrolla sus actividades con una clara vocación de servir, con eficacia y calidad, a la amplia comunidad de Entidades Locales. Dar cumplimiento a dichos fines y responder satisfactoriamente a los retos futuros y compromisos asumidos ante los Entes Locales y la sociedad en general exige la búsqueda permanente de las mejores soluciones para los servicios prestados por la FEMP.
Entre dichas actividades destaca especialmente la de promover la suscripción de convenios con distintas entidades públicas y privadas para el apoyo a las Entidades Locales Asociadas en el cumplimiento de sus competencias. Convenios que en algún caso han llevado a que se adhieran a los mismos más del 50% de las Entidades Locales Asociadas. A estos efectos el número de Entidades Locales Asociadas asciende en estos momentos a 7.366 entidades, incluyendo 39 Diputaciones Provinciales, 7 Cabildos Insulares y 4 Consells Insulares.
Por este motivo y al amparo de lo previsto en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, el “TRLCSP”) y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL, conforme a la redacción dada a la misma por el artículo 1.35 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, la “LRSAL”), se ha creado la Central de Contratación de la FEMP por acuerdo de la Junta de Gobierno de la FEMP, de 28 de enero de 2014 (en adelante, la “Central de Contratación”).
La Central de Contratación se ordena como un servicio especializado creado con la finalidad de contratar bienes y servicios que, por sus especiales características, sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por las Entidades Locales asociadas y sus entes dependientes.
En base a lo expuesto, la Central de Contratación se configura como instrumento que permite la tramitación y/o adjudicación de las prestaciones de otros poderes adjudicadores, en este caso las Entidades Locales asociadas, dando aplicación a los principios de simplificación administrativa, facilitando los procesos de contratación y posibilitando, mediante la aplicación de las denominadas economías de escala y la estandarización de las obras, servicios y suministros, el logro de condiciones económicas más favorables en la contratación de los mismos, con la consiguiente reducción del gasto público.
2 OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
La celebración del presente Acuerdo Marco (en adelante, el “Acuerdo Marco”) tiene por objeto la contratación, a través de la Central de Contratación, de un suministro de gas natural para las Entidades Locales asociadas(en adelante, los “Suministros de gas” o los “Suministros”), conforme a lo previsto en el artículo 227de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante “LCSP”) y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL.
El presente Acuerdo Marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la determinación de las empresas adjudicatarias para cada uno de los Lotes (hasta un máximo de tres), el sistema retributivo, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados (en adelante, los “Contratos basados”) en el Acuerdo Marco.
El pliego de prescripciones técnicas (en adelante, el “PPT”), que complementa este pliego de cláusulas administrativas (en adelante, el “PCA”), detalla las condiciones que regirán la prestación del Suministro de gas natural.
El objeto del Acuerdo Marco se desglosa en lotes independientes correspondientes a diversas zonas geográficas (en adelante, los “Lotes”) siguientes:
Lote | Comunidades Autónomas que integran el Lote |
1 | Galicia, Asturias, Castilla y León, Cantabria, País Xxxxx, La Rioja, Navarra |
2 | Madrid |
3 | Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura y Murcia |
4 | Valencia e Islas Baleares |
5 | Cataluña y Aragón |
Esta división en Lotes se justifica por la razón de dividir el ámbito geográfico de aplicación del Acuerdo Marco en distintas regiones para garantizar la concurrencia del mayor número de operadores posibles.
En todos los Lotes el Acuerdo Xxxxx se celebrará con un máximo de tres empresas, a las que se convocará a una nueva licitación para la adjudicación de los Contratos basados. En esta segunda licitación, se tomarán como base los términos establecidos en el Acuerdo Marco.
La codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades CPA 2008 es, para cualquiera de los Lotes:
11102000 - Gas Natural
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos CPV 2008 es, para cualquiera de los Lotes:
09123000 - Gas Natural
Las necesidades administrativas a satisfacer con los Contratos basados en este Acuerdo Marco son tanto la producción de energía térmica y agua caliente sanitaria como para otros usos diversos de edificios y equipamientos de las Entidades Locales asociadas y sus entes dependientes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la LCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del Acuerdo Xxxxx que se propone. Esta necesidad ha venido motivada por las distintas encuestas recibidas por la FEMP por parte de las Entidades Locales asociadas, al tratarse de uno de los contratos más recurrentes y complejos de licitar, además de tener en cuenta los resultados, tanto en número de contratos como en el importe de los mismos, celebrados durante la vigencia del actual Acuerdo Marco de Suministro de gas natural, cuya vigencia finaliza el 24 xx xxxxx de 2019. Todo ello, bajo el prisma de impulsar la contratación servicios y suministros por parte de las Entidades Locales que se ajusten a los principios de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible promulgada por la Asamblea General de la ONU.
3 DESTINATARIOS DEL ACUERDO XXXXX
El ámbito subjetivo del presente Acuerdo Xxxxx está comprendido por todas las Entidades Locales Asociadas a la FEMP, cuyo listado se encuentra disponible a través del siguiente enlace (acceda aquí), así como sus entes dependientes, por lo que todas estas entidades, entes u organismos podrán contratar bajo el marco jurídico del presente Acuerdo Marco, siendo el único requisito para ello, adherirse a la Central de Contratación de la FEMP.
4 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de contratación (en adelante, el “Órgano de contratación”) es la persona designada para ostentar la Secretaría General de la FEMP de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento Regulador del Funcionamiento de la Central de Contratación de la FEMP (en adelante el “Reglamento”) y el artículo 38 de los Estatutos de la FEMP, aprobados en el XI Pleno Ordinario de fecha 19 de septiembre de 2015.
5 NATURALEZA DEL ACUERDO XXXXX, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL
El presente Acuerdo Xxxxx se articula como un sistema de racionalización técnica de la contratación mediante la conclusión del cual se adoptarán los tipos contratables para los Suministros de gas natural conforme a lo previsto en el artículo 227 de la LCSP, y cuya celebración se regirá según lo dispuesto en el artículo 220 de la LCSP.
Según lo previsto en los artículos 19, 21 y 101.13 de la LCSP se trata de un Acuerdo Marco sujeto a regulación armonizada, ya que el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos basados previstos de adjudicación durante la vigencia del Acuerdo Marco es superior a 221.000,00 euros.
El Acuerdo Marco y los Contratos basados en el mismo se regirán por el presente PCA, por el PPT, por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se oponga, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, el “RGLCAP”).
Supletoriamente se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, la “LPACAP”) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (en adelante, “LRJSP”) y demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo, será de aplicación al presente Acuerdo Marco, y a los Contratos basados en el mismo, la normativa sectorial vigente en cada momento, y entre otras, a título enunciativo y no exhaustivo, por las siguientes disposiciones:
• Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos.
• Real Decreto 949/2001, de 3 xx xxxxxx, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
• Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
• Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.
• Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector de hidrocarburos a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
• Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019
• Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
• Cualquier otra disposición que afecte, modifique, desarrolle, derogue o sustituya a dichas normas.
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente PCA, el PPT, el documento de formalización del Acuerdo Marco, los documentos que conforman el expediente de los respectivos Contratos basados y la oferta presentada por quien resulte adjudicatario.
6 PLAZO DE DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El plazo de duración del Acuerdo Marco será de dos (2) años desde la fecha que se establezca en el documento de formalización y que será siempre posterior al 24 xx xxxxx de 2019. El Acuerdo Marco podrá ser objeto de prórrogas anuales (12 meses, cada una) sucesivas, por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. No obstante, la duración de la última prórroga anual podrá ser reducida por acuerdo entre ambas partes hasta un máximo de seis (6) meses.
La duración total del Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 48 meses (4 años), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219.2 de la LCSP.
El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo en el que podrán adjudicarse los Contratos basados en el mismo. No obstante, la duración de los Contratos basados podrá exceder la del Acuerdo Marco, con las limitaciones previstas en este PCA.
Sólo podrán adjudicarse Contratos basados en un Acuerdo Xxxxx durante la vigencia de este último. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será la del envío del Documento de Invitación por parte de la Entidad Local, o si solamente resultase un adjudicatario de cada Lote, será directamente la de adjudicación del Contrato basado.
Durante este periodo, las Entidades Locales deberán contratar los suministros con las empresas adjudicatarias del presente Acuerdo Marco y en las condiciones que se fijan en el presente PCA y en el PPT.
7 VALOR ESTIMADO Y BASES ECONÓMICAS DEL ACUERDO MARCO A- Valor estimado del Acuerdo Xxxxx
El artículo 101.13 de la LCSP establece que para los Acuerdos marco y para los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del Acuerdo Marco o del sistema dinámico de adquisición.
Concretando lo dispuesto en el párrafo anterior, para el cálculo del valor estimado de cada lote, se parte de una base mínima de 221.000 euros que fija el umbral a efectos de regir esta licitación conforme a las normas de los procedimientos abiertos sujetos a regulación armonizada.
Adicionalmente, y con el fin de fijar las condiciones de solvencia se han tenido en cuenta los datos obtenidos por la Central de Contratación a fecha 31 de enero de 2019, en relación con el número e importe de las adjudicaciones de los contratos basados suscritos al
amparo del Acuerdo Xxxxx (y sus respectivos lotes) de la Central de Contratación de la FEMP para el suministro de gas natural, firmado en marzo de 2015 y en vigor hasta el 24 xx xxxxx de 2019.
Conforme a lo anterior, consideramos que el valor máximo estimado de cada lote será el que resulte del importe medio de adjudicación de los expedientes generados en cada lote al amparo del Acuerdo Marco actualmente en vigor. En los lotes compuestos por varias Comunidades Autónomas, se tomará como referencia el importe de adjudicación más alto de entre cada una de ellas. A continuación, se traslada tabla con el valor estimado de cada lote y el total del Acuerdo Marco.
LOTE | ÁREA GEOGRÁFICA | VALOR ESTIMADO |
1 | Galicia, Asturias, Castilla y León, Cantabria, País Xxxxx, La Rioja, Navarra | 29.301,50 € |
2 | Madrid | 556.915,27 € |
3 | Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura y Murcia | 67.266,70 € |
4 | Valencia y Baleares | 180.256,16 € |
5 | Cataluña y Aragón | 176.361,46 € |
TOTAL | 1.010.101,09 € |
B- Retribución Fija
Por tanto, y atendiendo a ese cálculo, los adjudicatarios de cada uno de los Lotes del presente Acuerdo Xxxxx estarán obligados a abonar a la Central de Contratación una cantidad anual establecida. Dicha cantidad será denominada Retribución Fija, y se devengará con total independencia del número de Contratos basados suscritos con las Entidades Locales y de los importes de adjudicación, y sin tener en cuenta, en ningún caso, los datos referidos al volumen estimado del Acuerdo Marco.
La Retribución Fija, para cada uno de los lotes, se distribuirá en función del porcentaje que representa el valor estimado de cada lote, aplicándose sobre una cantidad total de
100.000 euros (impuestos no incluidos) para cada uno de los años de vigencia del mismo (impuestos no incluidos), según se establece en la siguiente tabla:
LOTE | ÁREA GEOGRÁFICA | Retribución fija 1 adjudicatario | Retribución fija 2 adjudicatarios | Retribución fija 3 adjudicatarios |
1 | Galicia, Asturias, Castilla y León, Cantabria, País Xxxxx, La Rioja, Navarra | 2.900,85 € | 1.450,42 € | 966,95 € |
2 | Madrid | 55.134,61 € | 27.567,30 € | 18.378,20 € |
3 | Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura y Murcia | 6.659,40 € | 3.329,70 € | 2.219,80 € |
0 | Xxxxxxxx, Xxxxxxxx | 17.845,36 € | 8.922,68 € | 5.948,45 € |
5 | Cataluña y Aragón | 17.459,78 € | 8.729,89 € | 5.819,93 € |
El pago de la Retribución Fija se realizará por cada uno de los Adjudicatarios tras la formalización del Acuerdo Marco.
En el primer año, la FEMP requerirá el pago único de la Retribución Fija en los quince días naturales posteriores a la formalización del Acuerdo Marco, debiéndose de hacer efectivo el pago de la misma en un plazo de 30 días naturales desde la emisión de la correspondiente factura.
En el caso de que la adjudicataria lo sea de más de un lote, podrá fraccionar el pago de la Retribución Fija en dos plazos, procediendo a ingresar el primer plazo a los quince días naturales posteriores a la formalización del Acuerdo Marco y el segundo pago en los 30 días naturales del sexto mes de vigencia del Acuerdo Marco.
Respecto al segundo año, la FEMP requerirá el pago único de la Retribución Fija en los quince días naturales posteriores a la finalización de los anteriores doce meses de vigencia, debiéndose de hacer efectivo el pago de la misma en un plazo de 30 días naturales desde la emisión de la correspondiente factura.
Para el supuesto de que el Acuerdo Xxxxx se prorrogase, la FEMP requerirá el pago único de dicha cantidad en los quince días naturales posteriores a la finalización de los 12 meses de vigencia, debiéndose de hacer efectivo el pago de la misma en un plazo de 30 días naturales desde la emisión de la correspondiente factura. Si alguno de los adjudicatarios de un Lote del Acuerdo Marco decidiese no prorrogar, los restantes adjudicatarios asumirán proporcionalmente su Retribución Fija.
C- Retribución Variable
Además, el/los adjudicatario/s de cada uno de los Lotes del presente Acuerdo Xxxxx estarán obligados a abonar a la Central de Contratación de la FEMP una Retribución Variable correspondiente al 0,3% del importe bruto adjudicado (incluidos los Contratos basados plurianuales) por las Entidades Locales durante el periodo de duración del Acuerdo Marco, junto con los impuestos correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de adjudicación del Contrato basado o en su defecto, en el documento de invitación. La base de cálculo del porcentaje variable será el importe de adjudicación (por el número de años de duración del correspondiente Contrato basado) y sólo se devengará cuando supere el importe de la Retribución Fija y por la cuantía que exceda de dicho importe (en adelante la “Retribución Variable”).
La Retribución Variable se calculará una vez al año realizándose el primer cálculo a los doce meses desde el inicio de vigencia del contrato y, en caso de su procedencia, se facturará por la FEMP a la adjudicataria. El vencimiento de dicha factura será de 30 días naturales desde la emisión de la misma.
La FEMP destinará la Retribución Variable y la Retribución Fija al sostenimiento, con carácter general, de cualquier tipo de gastos derivados de las actuaciones de este Acuerdo Marco (jurídicos, tecnológicos, etc.), de la propia Central de Contratación y los provenientes de la actividad de la Comisión de Supervisión y Control de este Acuerdo Marco a que se refiere este PCA.
El pago de la Retribución Fija y la Retribución Variable se considera una cláusula esencial del presente Acuerdo Xxxxx y la falta de abono de las cantidades antes mencionadas en los plazos convenidos será causa de resolución del Acuerdo Xxxxx sin perjuicio de la ejecución de la garantía.
La financiación y el gasto derivado de los Contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx corresponderán exclusivamente a las Entidades Locales que voluntariamente soliciten los Suministros de electricidad conforme al procedimiento establecido en este pliego.
8 CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
Podrán concurrir al presente Acuerdo Marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad de comercialización de gas natural, en los términos previstos en la cláusula 8.8 del presente Pliego.
8.1 Capacidad
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar sí, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el Registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Acuerdo Marco. Asimismo, deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Acuerdo Xxxxx a su favor. Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, especificando dicha circunstancia.
8.2 Prohibiciones para contratar
No podrán ser contratantes del presente Acuerdo Márcolas personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
8.3 Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán tener un volumen de negocios adecuado para la ejecución de los Contratos basados en el presente Acuerdo Marco.
Para el cálculo de los requisitos mínimos de solvencia económica financiera se ha tenido en cuenta el valor estimado de cada lote, incrementando en una vez y media, tal y como establece el artículo 87.1.a de la LCSP.
El volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles – deberá tener en cuenta los importes que figuran en la siguiente tabla:
LOTES | AREA GEOGRÁFICA | VOLUMEN DE NEGOCIO GLOBAL |
1 | Galicia, Asturias, Cantabria, País Xxxxx, Navarra, La Rioja y Castilla y León | 43.952,25 € |
2 | Comunidad Autónoma de Madrid | 835.372,91 € |
0 | Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx-Xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx y Melilla | 100.900,05 € |
4 | Comunidad Valenciana | 270.384,24 € |
5 | Cataluña y Aragón | 264.542,20 € |
Conforme a lo anterior:
1) Para el supuesto de que el licitador concurra a un sólo lote, deberá acreditar la solvencia económica financiera, conforme a los importes indicados en la tabla anterior para el lote al que concurra.
2) Para el supuesto de que el licitador concurra a varios lotes, los importes arriba indicados serán acumulativos (Ej. si concurre a los lotes 1 y 2, el volumen de negocio a acreditar ascenderá a 879.325,16euros).
3) Y para el supuesto de que el licitador opte por concurrir a todos los lotes, deberá acreditar un volumen de negocios superior a los 1.515.151,65euros.
8.4 Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional
Los licitadores deberán acreditar, en los términos establecidos en el artículo 89.1 apartado
a) de la LCSP, haber ejecutado o estar ejecutando contratos para Suministros de gas durante el período 2015-2018, con entidades del sector público y/o privado, dentro del ámbito de la Unión Europea, en los términos establecidos en la siguiente tabla:
Número mínimo de contratos con entidades del sector público y/o privado | Presupuesto máximo de licitación de al menos uno de los contratos suscritos | |
Lote 1 | 6 | 29.301,50 € |
Lote 2 | 8 | 556.915,27 € |
Lote 3 | 10 | 67.266,70 € |
Lote 4 | 12 | 180.256,16 € |
Lote 5 | 5 | 176.361,46 € |
Conforme a lo anterior:
1) Para el supuesto de que el licitador concurra a un sólo lote, deberá acreditar la solvencia técnica-profesional, conforme a los importes indicados en la tabla anterior para el lote al que concurra. (Ej. Si licita al lote 5 deberá acreditar que ha suministrado o suministra gas, en el período 2015-2018 en al menos 5 entidades del sector público y/o privado, de los que al menos, 1 de ellos supere los 176.361,46 euros de presupuesto máximo de licitación).
2) Para el supuesto de que el licitador concurra a varios lotes, los importes arriba indicados serán acumulativos (Ej. si concurre a los lotes 1 y 2 deberá acreditar que ha suministrado o suministra electricidad, en el período 2015-2018, en al menos 14 entidades del sector público y/o privado, de los que al menos, 1 de ellos supera 586.216,77 euros de presupuesto máximo de licitación)
3) Y para el supuesto de que el licitador concurra a todos los lotes, deberán acreditar que ha suministrado o suministra electricidad, en el período 2015-2018, en al menos 41 entidades del sector público y/o privado, de los que al menos 1 de ellos supere1.010.101,09 euros de presupuesto máximo de licitación.
8.5 Cumplimiento de las normas de garantía de calidad
Los licitadores deberán contar con sistemas de gestión de calidad basados en normas europeas sobre esta materia aplicables a la prestación del servicio objeto del Acuerdo Marco.
8.6 Cumplimiento de las normas de gestión medioambiental
Los licitadores deberán contar con sistemas de gestión medioambiental basados en las normas europeas o internacionales sobre esta materia aplicables a la prestación del servicio objeto del Acuerdo Marco.
8.7 Verificación de las condiciones de aptitud
El licitador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 de la LCSP, debe acompañar su proposición de una declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (en adelante “DEUC”). Igualmente, de acuerdo con el punto 3 del mismo artículo, antes de adjudicar el contrato, el órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, para asegurar el buen desarrollo del procedimiento.
Se adjunta como Anexo I enlace con acceso al DEUC.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. A estos efectos, los adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx están obligados a comunicar al Órgano de contratación la circunstancia que pudiera afectar al cumplimiento de dichos requisitos.
8.8 Autorización como empresa comercializadora de gas natural
Los licitadores deberán haber presentado la correspondiente comunicación de inicio de la actividad de comercialización ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica (u órgano competente que lo sustituya) o ante el órgano autonómico competente en materia de energía si desarrolla su actividad en el ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma.
9 PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO.
La celebración del Acuerdo Marco se realizará mediante procedimiento abierto. El procedimiento de selección del contratista se regirá por lo dispuesto en este PCA y por las disposiciones establecidas para el procedimiento abierto en la LCSP y, supletoriamente, por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
La mesa de contratación del presente Acuerdo Marco (en adelante, la “Mesa de Contratación”) que se constituyó con carácter permanente por medio de Resolución del Secretario General de la FEMP de 31 de octubre de 2018, actuará como órgano de asistencia del Órgano de contratación,y será el órgano responsable de la selección de las ofertas candidatas, del estudio y calificación de las mismas y de la elevación de la propuesta de adjudicación.
10 CONTENIDO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES
10.1 Contenido de las proposiciones
Las propuestas se presentarán en castellano y contendrán una declaración expresa de aceptación incondicionada y acatamiento del presente PCA y al PPT sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los documentos presentados y de cumplimiento de todas y cada una de las condiciones para tomar parte en este proceso de contratación.
Los licitadores se comprometen a mantener su propuesta, encontrándose vinculados por la misma, durante un plazo mínimo de tres (3) meses desde su presentación hasta la resolución de adjudicación emitida por el Órgano de contratación.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el Órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial.
Los licitadores podrán presentar ofertas a uno o varios Lotes independientes, pudiendo adjudicar a un mismo licitador uno o más Lotes si la proposición presentada por éste resulta la más ventajosa en aplicación de los criterios de adjudicación.
Cada licitador no podrá suscribir más de una proposición para un mismo Xxxx. Tampoco podrá suscribir, para un mismo Xxxx, ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente para dicho Lote o figurar en más de una unión temporal para licitar a un determinado Lote. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de ninguna de las propuestas por él suscritas.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP, no se autorizan variantes.
La proposición constará de dos sobres telemáticos, separados e independientes, y firmados por el licitador o persona que lo represente, en los que se indicará:
− Título: Acuerdo Xxxxx para el Suministro de gas natural de la Central de Contratación de la FEMP.
− Contenido del sobre:
o N.º 1: Documentación de carácter general.
o N.º 2: Oferta evaluable mediante fórmulas.
− Nombre de licitador, dirección, teléfono y fax.
− Nombre y D.N.I del representante del licitador.
En el caso de licitar a varios Lotes, la forma de presentación de las proposiciones, por parte de los licitadores, será la siguiente:
• Presentación de un único sobre nº 1 “Documentación de carácter general”. En la carátula deberá figurar relacionados, en todo caso, los Lotes a los que se licita.
• Presentación de un sobre nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas”, por cada Lote a los que se licita. En el exterior de cada uno de los sobres deberá figurar, en todo caso, el Lote al que corresponde dicho sobre.
El contenido de cada uno de los sobres comprenderá:
Contenido del Sobre N.º 1 “Documentación de carácter general”
1. Relación en la que se indique el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
X. XXXX declarando el cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con las entidades del Sector Público y de las exigidas en la Cláusula 8 de este PCA. El DEUC se deberá completar siguiendo el modelo adjunto como Anexo I.
B. En el supuesto de que se licite en unión temporal de empresas, deberá aportarse un compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, “UTE”) en caso de resultar adjudicatarios, debiendo estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE y en el que, además, se indicará la participación de cada una de ellas y la persona o entidad que, durante la vigencia del Acuerdo Marco, ha de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la FEMP y a cada una de las Entidades Locales. Igualmente, cada una de ellas debe presentar el DEUC o la Declaración responsable.
C. En el supuesto de que el licitador pretenda integrar su solvencia con medios externos, la empresa que aporte dichos medios deberá completar igualmente los apartados correspondientes del DEUC.
2. El DEUC deberá completarse de acuerdo con las instrucciones del Reglamento 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero, y con las de la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016,de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
3. En el caso de empresas extranjeras, deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un intérprete jurado en activo, habilitado a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
4. Podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas de todos los documentos relacionados anteriormente.
Contenido del Sobre Nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas”
Se incluirá la oferta relativa al precio ofertado, la cual se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II de este PCA.
En cualquier caso, se desecharán aquellas ofertas que careciesen de concordancia con la documentación examinada varíen sustancialmente del modelo establecido o comporten error manifiesto.
10.2 Presentación de las proposiciones
El plazo de admisión de proposiciones será el que figure en el anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el DOUE.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
Las ofertas deberán presentarse necesariamente de forma telemática a través del siguiente link:xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx. Se adjunta como Anexo IV información sobre los requisitos técnicos para la presentación telemática de ofertas a través de la Plataforma de la Central de Contratación.
11 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
11.1 Criterio único: precio del suministro
Se establece como criterio para la adjudicación de todos los Lotes el precio del Suministro, valorable objetivamente mediante fórmulas con total de hasta 100 puntos, en los términos que se detallan a continuación.
Tal y como establece el artículo 145 de la LCSP, la elección de un único criterio de adjudicación (precio) se fundamenta en que se trata de un suministro estándar de un bien perfectamente definido, en el que los plazos de entrega no son susceptibles de mejora, siendo el precio el único factor determinante de la adjudicación.
Los licitadores incluirán, para todas y cada una de las tarifas que componen el objeto del presente Acuerdo Marco el precio unitario ofertado.
La evaluación del precio de las ofertas presentadas se realizará mediante la reducción de las ofertas a un precio medio ponderado, determinado como se indica posteriormente.
A efectos de determinar el precio unitario del suministro de gas natural se distinguen cuatro tipos de suministro (en todos los casos, con una presión igual o inferior a 4 bares):
• Suministros tipo 1: suministros con consumo igual o inferior a 5.000 kWh/año.
• Suministros tipo 2: suministros con consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año.
• Suministros tipo 3: suministros con consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año.
• Suministros tipo 4: suministros con consumo superior a 100.000 kWh/año.
Tarifas de acceso 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4
Se establecen dos componentes: un término fijo (TF) que retribuye básicamente las actividades reguladas del sistema y un término variable (TV) que es en función del número de unidades energéticas consumidas. Teniendo en cuenta, además, que el coste de algunas actividades reguladas (peajes y cánones) depende a su vez del consumo realizado, se han establecido dos precios distintos en función de los tramos de consumo definidos anteriormente:
Importe31 para los suministros con consumo igual o inferior a 5.000 kWh/año Importe32para aquellos suministros con consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año.
Importe33 para los suministros con consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año.
Importe34 para aquellos suministros con consumo superior a 100.000 kWh/año. El precio unitario será:
Importe31= TF3.1 + TV3.1 * nº kWh nº kWh consumidos + otros conceptos Importe32= TF3.2 + TV3.2 * nº kWh nº kWh consumidos + otros conceptos Importe33 = TF3.3 + TV3.3 * nº kWh nº kWh consumidos + otros conceptos Importe34 = TF3.4 + TV3.4 * nº kWh nº kWh consumidos + otros conceptos
Se calculará para cada punto y mes y vendrá determinado por la suma del importe del término fijo y el término variable, añadiéndose otros conceptos como el coste mensual del alquiler del equipo de medida, el alquiler de la unidad remota, las revisiones periódicas, cánones y otros conceptos que determine la normativa vigente. A dicho importe se le añadirá el IVA.
Término fijo
El importe del término fijo se calcula de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 92 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, desarrollados por el artículo 25 del Real Decreto 949/2001 de 3 xx xxxxxx por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico de gas natural.
En virtud de lo anterior el valor del término fijo del suministro objeto del presente Acuerdo Xxxxx se obtendrá mediante la aplicación de la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019.
En el supuesto de que se produjera durante la vigencia del Acuerdo Marco de los Contratos basados alguna modificación en la normativa que afecte al sistema de retribución del sector gasista, el término fijo se adaptará a lo que determinen tales disposiciones normativas.
Término variable
El término variable se establece sobre la cantidad efectivamente consumida y vendrá determinado por la fórmula que se indica a continuación. El valor del término se actualizará cada trimestre natural y se aplicará con efectos desde el primer día del citado trimestre natural.
TV31(c€/kWh) = [(X31 + Y* Br)* TC + Z31] *(1-D31) TV32(c€/kWh) = [(X32 + Y* Br)* TC + Z32] *(1-D32) TV33(c€/kWh) = [(X33 + Y* Br)* TC + Z33] *(1-D33) TV34(c€/kWh) = [(X34 + Y* Br)* TC + Z34] *(1-D34)
Donde:
- Br: es el precio medio semestral del crudo “Xxxxx Dated” expresado en USD/bbl, en el semestre anterior al trimestre de aplicación.
- TC: es el tipo de cambio medio expresado en EUR/USD correspondiente al trimestre anterior al de aplicación.
- Z31, Z32, Z33 y Z34: son coeficientes ofertados por los licitadores. Estos componentes se podrán actualizar mediante la traslación de las variaciones en valor absoluto que experimenten los términos variables de los peajes de regasificación y término variable del término de conducción del peaje de transporte y distribución firme desde la entrada en vigor de la correspondiente variación. Cuando dichas variaciones repercutan en el valor de Z31, Z32, Z33 y Z34el contratista deberá justificarlo debidamente ante el Órgano de contratación quedando supeditada la aplicación del nuevo valor a la conformidad del mismo.
- X00, X00, X00 y D34:descuentos ofertados por el licitador sobre el término variable expresado en tantos por uno para las tarifas 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 respectivamente. Deberá tener un valor mayor o igual a cero.
- X31, X32, X33, X34e Y son coeficientes ofertados por los licitadores y que son invariables a lo largo de la duración del Acuerdo Marco y de los Contratos basados.
En el supuesto de que se produjera durante la vigencia del Acuerdo Marco o de los Contratos basados alguna modificación en la normativa que afecte al sistema de retribución o estructura de precios del sector gasista, el término variable se adaptará a lo que determinen tales disposiciones normativas.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO MEDIO PONDERADO
El precio medio ponderado correspondiente a cada una de las ofertas será el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:
Precio medio ponderado = 10% * TV31 + 25% * TV32 + 30% * TV33 + 35% * TV34
A la oferta que presente el menor precio medio ponderado se le asignarán 100puntos, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula:
Omín
Pi= 100
Oi
Pi= Puntuación de la oferta a valorar Oi= Precio medio ponderado a valorar
Omín=Precio medio ponderado más reducido ofertado
12 CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
La Mesa de Contratación calificará la documentación recibida e incluida en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento.
El acto público de apertura del sobre Nº 2 “Oferta evaluable mediante fórmulas” tendrá lugar en la fecha y hora que figure en el anuncio de licitación, ante la Mesa de Contratación. La apertura del sobre Nº 2 deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar a los licitadores aclaraciones sobre el contenido de sus ofertas cuando existan dudas sobre la adecuación a los pliegos de las mismas. En todo caso, las aclaraciones que remitan los licitadores no podrán tener ninguna incidencia sobre la valoración que haga la Mesa de Contratación.
Serán consideradas ofertas económicas anormalmente bajas o incursas en temeridad aquellas cuyo precio (apartado 11.1 del PCA) sea inferior en más de un 20% a la media de las ofertas presentadas por los licitadores, cuando concurran tres o más. En el caso de concurrir sólo dos licitadores, y para apreciar temeridad, el porcentaje de diferencia respecto de la otra oferta será del 30%.
Las ofertas temerarias o anormalmente bajas no serán excluidas automáticamente, sino que se dará un trámite al licitador incurso en esas circunstancias para que motive la oferta presentada y la posibilidad de ejecutar el Acuerdo Marco en tales términos.
El Órgano de contratación resolverá sobre la aceptación de la oferta o la exclusión del licitador. En caso de aceptación, la oferta podrá admitirse sin mayor motivación. Sin embargo, en caso de exclusión, el Órgano de contratación deberá dictar una resolución
motivada en la que exponga los motivos por los cuales considera que el Acuerdo Xxxxx no puede ejecutarse en los términos ofertados.
A la vista de la clasificación por orden decreciente de valoración de las proposiciones, la Mesa de Contratación propondrá al Órgano de contratación la adjudicación en cada uno de los Lotes a favor de las tres empresas con mayor puntuación.
En el caso de que varias empresas licitadoras obtengan en un mismo Lote, en cuanto a la proposición económicamente más ventajosa, la misma puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación la empresa que haya declarado tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento (2%). Para ello, la Mesa de Contratación requerirá a los licitadores que aporten dicha información de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 LCSP.
Si varias de las empresas licitadoras que hubieran empatado en cuanto a la proposición económicamente más ventajosa declarasen tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al dos por ciento (2%), tendrá preferencia en la adjudicación el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
De persistir el empate tras la aplicación del criterio anterior, o bien, en el supuesto de que ninguna de las empresas solicitase la aplicación de la preferencia en la adjudicación regulada en el artículo 147 de la LCSP, para dirimir el empate se procederá a efectuar sorteo.
A la vista de la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, el Órgano de contratación requerirá a los licitadores seleccionados para que, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada a continuación y la acreditativa de haber constituido la garantía establecida en la Cláusula 14.
Si algún licitador no cumplimentase adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el caso de empresas extranjeras, deberán presentar la documentación exigida traducida al castellano por un intérprete jurado en activo, habilitado a tal efecto por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o por una acreditación de la traducción equivalente.
Podrán presentarse originales o copias debidamente legalizadas de todos los documentos relacionados a continuación. Igualmente podrán presentarse copias sin legalizar, siempre que se exhiba el original ante el personal de la FEMP que el Órgano de contratación determine, al objeto de que pueda autenticar tales copias mediante el cotejo de éstas con sus originales.
A. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos
A.1. Documentación necesaria para acreditar la personalidad y capacidad de obrar
Personas físicas
Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante la presentación de su D.N.I. o su pasaporte.
Personas jurídicas españolas
En el caso de personas jurídicas españolas acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura de constitución, estatutos o acto fundacional en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Asimismo, deberán acompañar fotocopia del Número de Identificación Fiscal.
Empresarios no españoles nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea
Si los licitadores pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España o es signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Demás empresarios extranjeros
Los demás licitadores extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar que figura inscrita en el Registro correspondiente o en su defecto que actúa con
habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Acuerdo Marco.
Asimismo, las empresas de Estados no signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio deberán acompañar informe de reciprocidad expedido por la Misión Diplomática Permanente española, que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del LCSP en forma sustancialmente análoga.
A.2. Documentación necesaria para acreditar la representación
Poder notarial del representante legal, justificativo de las facultades que ostenta, inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil y fotocopia de su D.N.I.
A.3. Acreditación de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios
Los licitadores deberán presentar los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que acrediten la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del Acuerdo Marco.
A.4. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera exigida en la cláusula 8.3 del presente Xxxxxx, a través de la presentación de la siguiente documentación:
- Tres últimas cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
A.5. Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante los certificados de buena ejecución emitidos por las Entidades contratantes según lo dispuesto en la cláusula 8.4 del presente Pliego indicando la fecha de inicio, finalización e importe de adjudicación.
A.6. Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de garantía de calidad
La acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad se podrá hacer mediante certificados emitidos por organismos independientes o mediante otras pruebas de la existencia de medidas equivalentes de garantía de calidad.
A.7. Documentación acreditativa del cumplimiento de normas de gestión medioambiental
La acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental se podrá hacer mediante certificados emitidos por organismos independientes o mediante otras pruebas de la existencia de medidas equivalentes de gestión medioambiental.
A.8. Licitación en Unión Temporal de Empresas
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad, representación, habilitaciones exigidas, así como el cumplimiento de normas de garantía de calidad y gestión medioambiental.
Cada uno de los empresarios deberá acreditar además su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. A efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con el artículo 24 del RGLCAP.
A.9. Autorización de comercialización
Los licitadores deberán acreditar que han presentado la comunicación de inicio de la actividad ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica (u órgano equivalente) o ante el órgano autonómico competente en materia de energía si desarrolla su actividad en el ámbito territorial de una sola comunidad autónoma.
B. Documentación justificativa del artículo 140 de la LCSP
B.1. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
• Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del RGLCAP.
El certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al Órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.
• Alta referida al ejercicio corriente o último recibo del impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), o en su caso, alta y declaración de estar exento del pago del IAE.
• Declaración responsable de no haberse dado de baja en el IAE, o en su caso de no estar obligado a presentar el alta en el IAE.
• Declaración responsable de encontrarse al corriente del pago de tasas de ocupación de la vía pública.
B.2. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
• Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP.
El certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al Órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.
C. Calificación documental
La Mesa de Contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos de los licitadores seleccionados en cada uno de los lotes, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie, concediendo un plazo suficiente para su subsanación.
Si los licitadores no subsanan o lo hacen fuera de plazo, se entenderá que han retirado materialmente sus ofertas. Se procederá a recabar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos y justificativos del artículo 150.2 de la LCSP al licitador siguiente, en el orden de clasificación de proposiciones para cada Lote. En este supuesto, solo en el caso de que se apreciara posible falsedad procederá la aplicación de la prohibición de contratar que establece el artículo 71.1 e) de la LCSP.
Si la Mesa de Contratación no recibiese la documentación justificativa del artículo 150.2 de la LCSP en el plazo máximo establecido, se entenderá que el licitador ha retirado materialmente su oferta con las consecuencias señaladas en el artículo 71.2 a) de la LCSP, en su caso.
13 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El Órgano de contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el Acuerdo Xxxxx a los licitadores seleccionados para cada uno de los Lotes (hasta un máximo de tres), lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicará simultáneamente en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, indicando el plazo de formalización del Acuerdo Marco, según lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP.
La notificación de la adjudicación, se realizará por medios electrónicos, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, además de comunicarse por correo electrónico a las direcciones de e-mail indicadas en las proposiciones.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el PCA, y siempre y cuando no se dieran los supuestos previstos en la LCSP.
Las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan estar afectados por las decisiones de la Mesa de Contratación o del Órgano de contratación podrán solicitar, ante el órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación, la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del Acuerdo Xxxxx o la ejecución de cualquier decisión adoptada por la Mesa de Contratación o el Órgano de contratación. Esta solicitud podrá formularse antes de presentar el recurso especial en materia de contratación que regula el artículo 44 y siguientes de la LCSP.
14 GARANTÍA
Conforme a lo establecido en el artículo 108.5 de la LCSP se deberá prestar una garantía mediante aval, a primer requerimiento, por el importe correspondiente al 50% de la Retribución Fija correspondiente a cada lote, según lo dispuesto en la Cláusula Séptima de este Pliego, dividiéndose entre el número de adjudicatarios resultantes para cada uno de ellos.
Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta los diferentes escenarios en función del número de adjudicatarios por lote, los importes que serán requeridos como garantía definitiva serán los siguientes:
LOTES | Garantía exigible por lote (1 adjudicatario) | Garantía exigible por lote (2 adjudicatarios) | Garantía exigible por lote (3 adjudicatarios) |
Lote 1 | 1.450,43 € | 725,21 € | 488,36 € |
Lote 2 | 27.567,31 € | 13.783,65 € | 9.281,92 € |
Lote 3 | 3.329,70 € | 1.664,85 € | 1.121,11 € |
Lote 4 | 8.922,68 € | 4.461,34 € | 3.004,27 € |
Lote 5 | 8.729,89 € | 4.364,95 € | 2.939,36 € |
Dicha garantía responderá de las posibles penalizaciones impuestas al adjudicatario, de la correcta ejecución de las obligaciones correspondientes a este Acuerdo Marco, y de la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del mismo. En particular, la garantía también responderá de la falta de pago de la retribución prevista en la Cláusula Xxxxxxx xxx Xxxxxx. La constitución, reposición y reajuste de la garantía se regirán por lo previsto en el artículo 109 de la LCSP.
Si el montante de la garantía merma de forma total o parcial, el adjudicatario vendrá obligado a reponerlo, en el plazo de quince (15) días, en la cuantía que sea necesario para que el importe de la garantía no se altere.
El mantenimiento de la garantía se considera una condición esencial del Contrato cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato.
Se procederá a la devolución de la garantía en los términos previstos en el artículo 111 de la LCSP.
Teniendo en cuenta las características del suministro y dado que su pago es siempre posterior a la entrega y recepción del mismo, no se exigirá garantía definitiva para la ejecución de los contratos basados. En el caso de que el adjudicatario fuese objeto de penalidades por la ejecución no adecuada del Contrato basado, éstas se harán efectivas mediante deducción de las cantidades pendientes de pago.
15 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará con la formalización de los correspondientes Acuerdos marco para cada uno de los Lotes y adjudicatarias, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del Acuerdo Marco.
Cumplido lo anterior, el Órgano de contratación, requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el Acuerdo Xxxxx dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento.
La celebración del Acuerdo Xxxxx se publicará en el Perfil del Contratante de la Central de Contratación de la FEMP alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el DOUE.
A los documentos de formalización se unirá un ejemplar de este PCA y otro del PPT que se firmarán por los adjudicatarios en prueba de conformidad.
El Acuerdo Xxxxx podrá formalizarse en escritura pública cuando lo soliciten los contratistas, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando el Acuerdo Xxxxx no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, el Órgano de contratación considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del Acuerdo Xxxxx sin su formalización previa. Asimismo, la posibilidad de adjudicar Contratos basados estará condicionada a que, en el plazo treinta días (30) desde su formalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
16 EJECUCIÓN Y ÓRGANO RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO
16.1 Ejecución del Acuerdo Marco
La ejecución del Acuerdo Xxxxx se llevará a cabo mediante la adjudicación de Contratos basados en el mismo, los cuales se realizarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las cláusulas de este PCA y a las del PPT, siguiendo las instrucciones que para su interpretación del Responsable del Contrato o persona en quien delegue, así como las que se acuerden en el seno de la Comisión de Control y Supervisión.
Se admitirá la cesión y la subcontratación del Acuerdo Marco y de los Contratos basados en virtud de lo dispuesto en los artículos 214 y 215 de la LCSP, previa autorización, recabada por la empresa adjudicataria, del Órgano de contratación.
16.2 Comisión de Control y Supervisión
La Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Xxxxx para cada lote estará compuesta por un máximo de dos representantes de cada uno de los adjudicatarios y por un máximo de tres representantes de la FEMP, siendo su misión la supervisión de las directrices de funcionamiento del Suministro, así como la determinación de los medios materiales, humanos y económicos exigibles a los adjudicatarios para la prestación eficaz e innovadora de los Suministros contratados.
En este sentido, la Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Marco realizará entre otras las siguientes funciones:
• Analizar las cuestiones que se planteen por los miembros de esta Comisión relacionadas con deficiencias en la ejecución de los Contratos basados.
• Valorar las propuestas realizadas por las empresas sobre la incorporación de nuevos avances técnicos en sus productos o mejoras en la forma de prestar los Suministros.
• Actuar como interlocutora con las empresas sobre cuestiones que afectan al Acuerdo
Xxxxx, y en general, cualquier cambio que afecte a las causas que determinaron su condición de empresa adjudicataria.
• Resolver en su seno las cuestiones relativas a la remuneración de la FEMP de acuerdo
con lo previsto en este Acuerdo Marco.
• Y aquellas otras necesarias para el correcto funcionamiento del Acuerdo Marco.
La Comisión de Control y Supervisión del Acuerdo Xxxxx se reunirá con carácter semestral salvo acuerdo en contrario. Las sesiones de esta Comisión se convocarán por la FEMP, si fuere posible, con una antelación mínima de quince días naturales sobre la fecha de convocatoria.
17 RESPONSABLE DEL CONTRATO
La FEMP designará en la formalización del Acuerdo Xxxxx al responsable del mismo que supervisará su ejecución y adoptará las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del Contrato formará parte de la Comisión de Control y Supervisión y será el primer interlocutor con el adjudicatario, y en particular, con la persona designada por el adjudicatario para dichas comunicaciones.
El responsable del contrato podrá delegar en otra persona las funciones anteriormente descritas previa comunicación a la(s) adjudicataria(s).
18 PENALIZACIONES
Se considerará una infracción grave la no presentación de ofertas a las Entidades Locales por parte de un adjudicatario cuando haya sido requerido para ello, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del Contrato basado por parte de la Entidad Local. Igualmente, la falta de aclaración de la oferta por la adjudicataria cuando sea requerida por la Entidad Local contratante se considerará una infracción grave.
Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción de un 1% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado, hasta un máximo de 25.000 euros.
En el caso de que se reitere esta actuación, el porcentaje expresado anteriormente será del 2% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado de que se trate en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar hasta un máximo de 50.000 euros, ampliándose hasta un 3% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado correspondiente en la cuarta y sucesivas ocasiones, hasta un máximo de 75.000 euros.
Será calificada como infracción grave, el envío de ofertas que no se ajusten a los límites marcados por los umbrales revisados para cada adjudicataria. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción en los mismos términos que en los dos párrafos anteriores, además de considerarse causa de inadmisión de la oferta por el Órgano de contratación la Entidad Local que tramita el contrato basado.
En el caso de que la Entidad Local peticionaria se hubiera demorado en el pago del precio a un adjudicatario de conformidad con lo previsto en el artículo 198.6 de la LCSP por un plazo superior a 6 meses, la(s) adjudicataria(s) no estarán obligadas a presentar ofertas, siempre y cuando, la demora no sea por causas imputables a la adjudicataria. Tampoco estará obligada a presentar oferta la(s) adjudicataria(s) del Acuerdo Marco cuando exista
un procedimiento administrativo o contencioso-administrativo frente a la Entidad Local peticionaria derivado del impago de un Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo Xxxxx por causas no imputables a la adjudicataria.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las adjudicatarias estarán obligadas a comunicar al responsable del contrato basado o persona en quien delegue y del Acuerdo Xxxxx (responsable designado por la FEMP) la concurrencia de algunas de las circunstancias anteriormente descritas, aportando la documentación acreditativa oportuna.
Igualmente, se considerará una infracción grave la falta de pago de la retribución prevista en este Acuerdo Marco, tras ser requerido de pago formalmente por la FEMP. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción de un diez por ciento (10%) sobre el importe de la factura que sea objeto de reclamación, sin perjuicio de la posibilidad de incautar la garantía.
19 RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
La resolución del Acuerdo Xxxxx tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
En todo caso, la falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de tres veces), se considerará un incumplimiento sustancial del Contrato que podrá dar lugar a la resolución del Acuerdo Xxxxx con incautación de la garantía y reclamación de los daños y perjuicios causados.
Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo Marco las siguientes:
1. Incumplimiento de la obligación de abonar la Retribución prevista en el Acuerdo Marco en los términos y en los plazos descritos en la cláusula séptima (tanto Fija como Variable), tras la imposición de las penalidades previstas en la cláusula anterior.
2. La concurrencia de cualquiera de las causas de incumplimiento reguladas en la cláusula 18 de penalizaciones de este PCA.
3. La concurrencia de cualquiera de las causas reguladas en los clausulas 21.7 (penalidades por incumplimiento de los contratos basados) y 21.8 (resolución de contratos basados) de este PCA.
4. Realizar cualquier actuación que impida la correcta formalización del Acuerdo Marco y/o la adjudicación de los Contratos basados.
La mera declaración de resolución del Acuerdo Xxxxx por la FEMP impedirá al adjudicatario la presentación de ofertas en los Contratos basados.
Una vez acordada la resolución del Acuerdo Marco, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la incautación de la garantía.
La resolución del Acuerdo Xxxxx nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritos.
20 PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes manifiestan y garantizan el cumplimiento de las obligaciones legales que les corresponden en materia de protección de datos de carácter personal de conformidad con lo previsto en la normativa de protección de datos vigente en cada momento, habiendo adoptado las medidas necesarias de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales con el objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
En cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de protección de datos, la FEMP, manifiesta y garantiza el cumplimiento de las obligaciones legales que le corresponden en materia de protección de datos de carácter personal e informa a los licitadores que los datos personales que facilita en el marco del presente procedimiento serán tratados por la FEMP como responsable del tratamiento con la finalidad de llevar a cabo todas las acciones necesarias para la gestión del expediente y tramitación del procedimiento de contratación.
La base legal para el tratamiento de los datos es el desarrollo de la relación precontractual, así como el cumplimiento de una obligación legal. Los datos proporcionados serán conservados por el tiempo que resulte necesario a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que corresponden a la FEMP.
Los datos podrán ser comunicados a organismos públicos, administraciones y otras autoridades o/y organismos gubernamentales competentes relevantes (tanto nacionales como autonómicas), para los fines antes indicados.
Mediante la participación en el presente procedimiento, los licitadores manifiestan y garantizan haber cumplido el deber de información y de obtención del consentimiento de los titulares de los datos personales que, en el marco del presente procedimiento, puedan llegar a comunicar a la FEMP con ocasión de la gestión del expediente y tramitación del procedimiento de contratación.
Los titulares de los datos personales podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición así como los contenidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales por medio de carta dirigida a la FEMP, xxxxx Xxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx o a la dirección de correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx , si bien, en el encabezamiento se deberá añadir el título “protección de datos”, y la comunicación deberá acompañarse de una fotocopia del DNI, por tratarse de un derecho personalísimo.
En el supuesto en el que el adjudicatario, como consecuencia de la prestación de los servicios objeto del presente concurso tuviese acceso a datos personales responsabilidad de la FEMP, el contrato que suscriban ambas partes incluirá la correspondiente cláusula de acceso a datos. En tal caso, el adjudicatario tendrá la consideración de encargado del tratamiento, quedando obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el resto de la normativa que resulte de aplicación a la protección de datos de carácter personal, en los términos indicados en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la LCSP.
21 CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
21.1 Procedimiento para la tramitación de los Contratos basados
A) Fase inicial
Una vez celebrado el Acuerdo Xxxxx y adoptado el tipo para los Suministros de gas en cada Lote, se procederá a contratar los Suministros que fueran solicitados por cualquiera de las Entidades Locales.
Puesto que el Acuerdo Xxxxx se celebra con varios empresarios y no todos los términos están establecidos en el mismo, la adjudicación de los Contratos basados se realizará de acuerdo con lo indicado en el presente apartado.
La Entidad Local peticionaria, al margen del cumplimiento de los trámites previos exigidos conforme a la normativa presupuestaria y de contratación que le resulte internamente aplicable, a los efectos de la adjudicación de los Contratos basados elaborará un documento de invitación a participar en dicha contratación (en adelante, el
“Documento de Invitación”) conforme al modelo normalizado aprobado por la Central de Contratación de la FEMP, que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
• Entidad Local peticionaria.
• Presupuesto anual de licitación (IVA excluido)
• Valor estimado del contrato, (incluyendo prórrogas e IVA excluido).
• Identificación y características técnicas de los Puntos de Suministro. Incluyendo toda la información disponible sobre la potencia, el consumo, el Código Universal de Punto de Suministro y la tarifa a la que está acogido.
• Plazo de duración y prórroga.
• Plazo de presentación de las ofertas (recomendable 15 días naturales).
• Condición (es) especial (es) de ejecución exigible (s) de entre las previstas en la cláusula 21.5.
• Identificación del Responsable del Contrato.
A continuación, se remitirá a todos los adjudicatarios del Acuerdo Marco, a través de la aplicación informática que al efecto se disponga por parte de la Central de Contratación de la FEMP a favor de las Entidades Locales para que presenten en el plazo previsto en el documento de invitación, sus correspondientes proposiciones.
El contenido de la proposición económica a presentar por las adjudicatarias se ajustará al modelo establecido para el Acuerdo Xxxxx utilizando los formatos facilitados en la propia Plataforma.
Todos los adjudicatarios seleccionados estarán obligados a presentar ofertas en relación con los Documentos de Invitación que reciban, respetando en todo caso los compromisos mínimos recogidos en el Acuerdo Marco, en los términos establecidos en el PCA y el PPT. Las ofertas presentadas por las adjudicatarias tendrán una vigencia de 30 días hábiles, a contar desde la finalización de la fecha para presentar ofertas, durante los cuales no podrán ser retiradas. Transcurrido ese plazo, la Entidad Local no podrá adjudicar su contrato basado entendiéndose retiradas las ofertas presentadas por la(s) adjudicataria(s). En estos casos, la Entidad Local, si lo desea, deberá iniciar un nuevo procedimiento de contrato basado mediante la Plataforma informática de la Central de Contratación de la FEMP.
El criterio de valoración que regirá la licitación del Contrato basado será exclusivamente el precio.
B) Perfeccionamiento del Contrato basado. Contenido, notificación y publicación de la adjudicación.
Según lo establecido en el art 36.3. de la LCSP los contratos basados en un Acuerdo Marco, se perfeccionan con su adjudicación.
Por tanto, una vez realizada la valoración de las proposiciones, la Entidad Local procederá a adoptar el acuerdo de adjudicación cuyo contenido deberá ajustarse a lo dispuesto en el art.151.2 de la LCSP.
La notificación de la adjudicación por parte del Órgano de contratación de la Entidad Local a todos los candidatos se realizará conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, esto es, a través de dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica, realizándose, además una comunicación adicional a través de la plataforma informática de la Central de Contratación de la FEMP.
Además, conforme a lo establecido en el artículo 154.4 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados se publicará trimestralmente por el Órgano de contratación de la Entidad Local en su Perfil del contratante dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre.
Al margen de lo anterior, recordamos que según el punto 1 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del Órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
La Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales en relación con cuantas cuestiones pudieran suscitarse respecto a la preparación y adjudicación de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Marco.
Si en alguno de los Lotes, solamente resultase una adjudicataria, la contratación de los basados podrá realizarse directamente por la Entidad Local conforme a los precios ofertados del Acuerdo Marco y al procedimiento aprobado por la Central de Contratación de la FEMP a través de la Plataforma informática, que como mínimo contendrá la resolución de adjudicación, al margen de la tramitación interna que la Entidad Local considere oportuno y necesario incorporar.
21.2 Duración de los Contratos basados y revisión de precios
Los Contratos basados podrán adjudicarse durante la vigencia del presente Acuerdo Marco, incluidas las prórrogas de éste.
La duración ordinaria de los Contratos basados será de como mínimo de un año, tal y como dispone la normativa sectorial de aplicación, pudiendo celebrarse prórrogas por periodos de un año, hasta un máximo de cinco años.
Tramitación de la prórroga:
La prórroga resultará de obligada aceptación por parte del adjudicatario salvo que la Entidad Local disponga lo contrario en el Documento de invitación y salvo que se dé la causa de resolución prevista en el artículo 198.6 de la LCSP por haberse demorado la Entidad Local en el pago del precio más de 6 meses, siempre que dicho impago no se produzca por incumplimiento de la empresa contratista.
Revisión de precios
Si durante la vigencia del Acuerdo Xxxxx se produjese una modificación regulatoria que afectase al importe de los conceptos regulados que integran el precio total del suministro o de otros conceptos regulados por la Administración, los precios aplicados por los contratistas se actualizarán en la misma proporción en que varíe cada una de las tarifas, entrando en vigor la modificación de precios en la misma fecha en que entre en vigor la modificación de las tarifas.
Esta modificación de precios podrá ser, tanto al alza como a la baja, pudiendo el contratista ofertar una modificación de precios distinta que la resultante de la modificación de las tarifas de acceso o del importe de alguno de sus elementos, siempre que la misma resulte económicamente más ventajosa.
A tal efecto, el contratista notificará a la Central de Contratación de la FEMP los términos concretos de la modificación producida y la justificación de los nuevos precios, pudiendo la Central de Contratación de la FEMP recabar información adicional.
Del mismo modo, el contratista notificará también de la modificación de las tarifas a las Entidades Locales con las que tenga suscrito el correspondiente Contrato basado.
21.3 Ejecución y cumplimiento de los Contratos basados
La ejecución de los Contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx se realizará a riesgo y xxxxxxx de los contratistas con sujeción a las condiciones establecidas en el Contrato basado, en el Acuerdo Marco, en el PCA, en el PPT y en la oferta de la/s empresa/s adjudicataria/s de cada Lote.
Los Suministros de gas se prestarán directamente en las ubicaciones designadas a tal efecto en la tramitación de los Contratos basados.
En lo referente a la prestación efectiva del suministro, la adjudicataria deberá iniciar el mismo en el plazo máximo de un (1) mes desde la notificación de la resolución de adjudicación, a no ser que la Entidad Local indicara un plazo superior y siempre y cuando no se produzcan retrasos en la aceptación de acceso de terceros a las instalaciones gasistas por parte de la distribuidora.
Los Suministros de gas se prestarán directamente en las ubicaciones designadas a tal efecto en los Contratos basados. El Suministro deberá efectuarse en el plazo máximo desde su solicitud previsto con carácter general en el PPT o en el Contrato basado, cuando así se haya previsto y ofertado, siendo a cuenta del contratista los gastos de entrega y transporte en el lugar convenido.
Los Contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del Acuerdo Xxxxx y del contrato basado a satisfacción de la Entidad Local adherida, la totalidad de los Suministros, según lo establecido en los artículos 222 y 292 del TRLCSP.
21.4 Responsables de los Contratos basados
Con el fin de asegurar la correcta ejecución de los Contratos basados, las Entidades locales peticionarias podrán nombrar a un responsable para cada uno de los Contratos basados en el presente Acuerdo Marco.
No obstante, lo anterior, la Central de Contratación de la FEMP prestará su apoyo permanente a las Entidades Locales en relación con las cuestiones que pudieran suscitarse respecto a la ejecución de los Contratos basados vinculadas con la ejecución del presente Acuerdo Xxxxx.
21.5 Condiciones Especiales de Ejecución
Con el objeto de favorecer la contratación de calidad, de acuerdo con el artículo 202 de la LCSP y en persecución del objetivo previsto en el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía sostenible, las entidades locales deberán recoger en sus documentos de invitación la obligación de la entidad adjudicataria del correspondiente contrato basado de cumplir con una de las siguientes condiciones especiales de ejecución:
a) Condición Especial de ejecución de carácter ambiental:
1. La adjudicataria deberá ejecutar un estudio y prestar asesoramiento sobre la posibilidad de realizar un cambio de las actuales instalaciones gasistas o de otro combustible de titularidad de la Entidad Local o ente dependiente a gas natural, por motivos vinculados a la eficiencia energética.
b) Condición Especial de ejecución de carácter social:
Durante la ejecución de los Contratos basados, la adjudicataria, deberá cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:
1. Que el gestor/a adscrito como interlocutor/a en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, tenga contrato indefinido, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado.
2. Que el gestor/a adscrito como interlocutor en el contrato basado según lo establecido en la cláusula sexta del PPT, sea una mujer, aportando el correspondiente contrato laboral al inicio del contrato basado.
3. Que la adjudicataria, disponga de un plan de igualdad para la empresa, cuando por sus características, no esté obligado normativamente a tenerlo en vigor, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado.
4. Que la adjudicataria tenga aprobadas, en el seno de su comisión mixta u órgano de representación de la dirección y del comité de trabajadores, medidas específicas de conciliación de la vida personal y familiar, aportando la documentación acreditativa al inicio del contrato basado.
21.6 Financiación y pago de los Suministros
La financiación y el gasto derivado de los Contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx correrá a cargo de las Entidades Locales. El pago de los Suministros se efectuará por la Entidad Local peticionaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 198 de la LCSP.
Los contratistas tendrán derecho al abono del precio de los Suministros efectivamente realizados, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
El pago de los Suministros efectivamente realizados se efectuará por períodos mensuales, en los términos definidos en el PPT.
El plazo en el que se realizará el pago será el establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Si los Suministros efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a los contratistas, la Entidad local peticionaria podrá rechazar el Suministro, quedando exenta de la obligación de pago y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta la fecha.
21.7 Penalidades por incumplimientos de los Contratos basados
Los contratistas se responsabilizarán del cumplimiento de los plazos de entrega establecidos en Pliegos o en el Contrato basado.
La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Entidad Local.
También podrá penalizarse la falta de disponibilidad del gestor comercial designado para el Contrato basado cuando haya sido requerido por la Entidad Local. Los anteriores incumplimientos darán lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,60 € por cada 1.000,00 € IVA excluido del precio del Contrato basado, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el Órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El Órgano de contratación de cada Entidad Local podrá imponer penalidades de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido hasta alcanzar el 30% del precio del contrato.
En caso de que el incumplimiento persista tras la imposición de penalidades, podrán imponerse sucesivas, hasta alcanzar el 50% del precio del contrato, en cuyo caso procederá la resolución del mismo.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de contratación, adoptado a propuesta del Responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía exigida para el Acuerdo Xxxxx, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
Igualmente, de conformidad con el artículo 194 de la LCSP, en aquellos supuestos de incumplimiento parcial, o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución, donde la penalidad no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
21.8 Resolución de los Contratos basados
La resolución de los Contratos basados tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas del Acuerdo Marco, del PCA, del PPT, y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP.
Cada vez que el importe de las penalidades alcance un múltiplo del cinco por ciento del precio del Contrato basado, el Órgano de contratación podrá optar por la resolución del Contrato basado o por la imposición de nuevas penalidades de la Entidad Local.
Una vez acordada la resolución del contrato, de acuerdo con los artículos 211 y 306 de la LCSP, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
21.9 Cesión y subcontratación de los Contratos basados
Se admitirá la cesión y la subcontratación del Acuerdo Marco y de los Contratos basados en virtud de lo dispuesto en los artículos 214 y 215 de la LCSP, previa autorización, recabada por la empresa adjudicataria, del Órgano de contratación.
21.10 Garantía en los Contratos basados
Teniendo en cuenta las características del suministro y dado que su pago es siempre posterior a la entrega y recepción del mismo, no se exigirá garantía definitiva para la ejecución de los contratos basados. En el caso de que el adjudicatario fuese objeto de penalidades por la ejecución no adecuada del Contrato basado, éstas se harán efectivas mediante deducción de las cantidades pendientes de pago.
22 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Los contratistas deberán cumplir cuantas obligaciones fiscales y protección del medio ambiente sean aplicables, tanto vigentes, como aquellas que se promulguen durante la ejecución de los Contratos basados.
La Central de Contratación de la FEMP podrá solicitar a los adjudicatarios, en cualquier momento de vigencia del Acuerdo Marco, que acredite el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que autorice a la Central de Contratación de la FEMP a recabar dichos datos. De igual manera, el Órgano de contratación podrá exigir en cualquier momento durante la vigencia del Acuerdo Marco, la acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas para poder contratar.
Si el licitador no cumpliera con esta obligación o se detectase el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, la Central de Contratación de la FEMP comunicará a la empresa la suspensión de su participación en el Acuerdo Marco. Esta suspensión implicará la imposibilidad de adjudicar Contratos basados a partir de dicha comunicación, y si transcurrieran tres meses desde la misma sin que el licitador haya aportado documentación justificativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o del cumplimiento de las condiciones exigidas, podrá proceder a la resolución del Acuerdo Xxxxx con la citada empresa.
Será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de los Contratos basados.
Los contratistas deben respetar el carácter confidencial de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución de los Contratos basados, que por el Órgano de contratación se determine como tal, debiendo mantener dicha confidencialidad durante cinco años desde el conocimiento de la misma.
Asimismo, los contratistas tendrán la consideración de encargados del tratamiento, quedando obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 25/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en los términos indicados en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la LCSP.
23 PRERROGATIVAS DE LOS ENTES LOCALES, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
23.1 Prerrogativas de la Administración
El Órgano de contratación de cada Entidad Local tendrá la prerrogativa de interpretar los Contratos basados, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta en virtud del artículo 190 y siguientes de la LCSP.
23.2 Régimen de invalidez
Será inválido el Acuerdo Xxxxx si concurre en él alguna de las causas previstas en el artículo 38 de la LCSP.
23.3 Régimen de recursos y jurisdicción competente
Puesto que se trata de un Acuerdo Marco sujeto a regulación armonizada, la jurisdicción contencioso-administrativa será la jurisdicción competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales del Acuerdo Marco en los términos previstos en el artículo27.1 de la LCSP. En particular, los actos relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 y siguientes de la LCSP.
La jurisdicción civil será competente para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo Marco, en los términos previstos en el artículo en el artículo 27.2 de la LCSP. No obstante, jurisdicción contencioso-administrativa será competente para resolver las controversias que puedan surgir en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los Contratos basados.
La FEMP y el adjudicatario acuerdan someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, para la resolución de cualquier divergencia o disputa que pudiera surgir en relación con el presente Acuerdo Marco.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente PCA y contra el PPT, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y ss. de la LCSP y en la normativa básica del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, o ante el órgano que elija el recurrente de entre los que resulten competentes con arreglo a lo establecido en el art. 47.1 de la LCSP, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
ANEXO I (DEUC)
SE ADJUNTA COMO ANEXO EN LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
MODELO DE OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS LOTE N.º [●]
D./D.ª.:
con D.N.I. n.º:
En nombre propio o, en su caso, en representación de la persona jurídica: con C.I.F.: , y con domicilio en (calle/plaza, etc.): n.º:
, Población: , Provincia: y código postal:
Enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea por el que se convoca el “Acuerdo Marco para el Suministro de gas natural” Expediente 4/19, Lote [●] y de las condiciones que regirán el mismo y conforme con su contenido.
Se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, aplicando los precios al Suministro resultante de los valores que se indican a continuación:
TARIFA ACCESO | ||||
3.1 | 3.2 | 3.3 | 3.4 | |
Descuentos | ||||
Coeficientes X | ||||
Coeficiente Y | ||||
Coeficientes Z |
Deberán completarse las 13 celdas de la tabla anterior correspondientes a los coeficientes y fórmulas recogidos en el apartado 11 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
Además, garantiza la cobertura del Suministro en el área geográfica que incluye el Lote.
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
(Manual de usuario portal del licitador de la Central de Contratación)
Portal del licitador
Manual de Usuario
1. Portal del licitador
1 1.1. Acceso al Portal del licitador
Los licitadores recibirán las Invitaciones para participar en determinados procedimientos, o bien, interesarse en determinadas licitaciones a las que podrán concurrir libremente.
El acceso a la aplicación se realiza a través del navegador web introduciendo en la barra de direcciones la URL correspondiente o bien a través de un acceso directo al sistema.
En la pantalla de inicio aparecerá el botón ”Autenticarse” que permitirá introducir el usuario y contraseña con el cual pretende identificarse y acceder a la aplicación, o bien, acceder con certificado digital.
• Si es un certificado personal, el licitador deberá solicitar a la FEMP el alta de la empresa licitadora, así como el alta del usuario (el que tiene el certificado personal) como administrador.
• En el caso en el que se acceda con certificado de representante de un licitador/a que vaya concurrir a la licitación y que no exista dado/a de alta en la Plataforma, se mostrará el siguiente formulario:
Una vez identificados en la aplicación aparecerá la siguiente pantalla:
En esta pantalla se debe seleccionar la empresa que va a realizar los trámites en la aplicación y el usuario que se va a utilizar (pueden existir varios roles para la misma empresa y el usuario autenticado).
Una vez seleccionada la empresa, debe aparecer una pantalla con los siguientes datos identificativos de la empresa en concreto que va a realizar los trámites.
En la pantalla indicada aparecen una serie de accesos que permiten la realización de las acciones que se detallan a a continuación.
Desde la pantalla principal, los licitadores podrán realizar las siguientes acciones:
2 1.2. Mis Licitaciones
En el apartado “Mis licitaciones”, será donde aparezcan las licitaciones que estén pendientes de presentar la oferta por parte de la empresa en cuestión, así como, aquellas que se hayan presentado con anterioridad.
Si se pulsa el apartado “Mis Licitaciones”, aparecerán aquellos expedientes a los que haya sido invitada la empresa que haya accedido al Portal del Licitador con su certificado, o bien poder buscar otras licitaciones con posibilidad de presentar oferta sin haber sido invitada. A partir de este momento, contarán con la posibilidad de incorporar los diferentes sobres establecidos en el expediente en cuestión.
• Organismo.
• Número de Expediente
• Importe del expediente.
• Fecha límite de presentación de Ofertas
• Estado:
◦ Pendiente. Indicará que se encuentra pendiente de incorporar los sobres pertinentes.
◦ Presentado. Indicará que se encuentra la oferta presentada.
◦ Retirado. Indicará que la oferta ha sido retirada.
En el caso de que no haya sido invitada a la licitación, sino que pueda concurrir libremente, podrá buscarse la licitación en cuestión pulsando “Buscar”:
A continuación podrán establecerse los criterios de búsqueda:
Una vez cumplimentados los criterios de búsqueda, aparecerán aquellas licitaciones que cumplan los mismos:
Como puede observarse, en cada una de ellas existe la posibilidad de:
1.2.1. Asociarse la licitación: Para poder presentar Oferta
y la
Para asociarse una licitación, bastará con que la empresa licitadora pulse sobre el icono licitación pasará a formar parte de la bandeja “Mis Licitaciones”.
3 1.2.2. Concurrir en UTE a la licitación
En caso de concurrir en UTE a la licitación, tras pulsar sobre el icono aparecerá la siguiente
Se deberá introducir el CIF de una de las empresas que formen parte de la UTE y pulsar sobre
el icono
Tras ello, de forma automática y sin pulsar sobre el icono guardar, la pantalla generará una nueva línea con los datos de la empresa cuyo CIF se haya indicado.
A continuación, para introducir los datos de la siguiente empresa de la UTE se deberá suprimir el CIF anteriormente introducido para introducir el CIF de la siguiente empresa.
Puede verse a través del siguiente ejemplo:
1. Se selecciona el CIF y se suprime.
2. Se introduce el CIF de la siguiente empresa que queremos añadir a la UTE.
3. Se le da al icono para que pueda generar al igual que antes, de forma automática y sin pulsar sobre el icono guardar, los datos relativos a esta última empresa introducida.
En el caso de que más empresas concurran a la UTE se deberá proceder de la misma manera con cada una de ellas.
Es importante tener en cuenta que antes de pulsar el botón “Guardar” debe cambiarse el nombre de la UTE indicando el nombre real que se haya establecido para la misma.
Una vez se hayan indicado todas las empresas pertenecientes a la UTE y se haya indicado el nombre correspondiente a la UTE se sebe pulsar sobre el icono “Guardar”.
Tras ello, la pantalla mostrará el siguiente mensaje y se podrá acceder a la licitación para presentar la oferta.
4 1.3. Presentación de ofertas
Con independencia de si se trata de una UTE o de una sola empresa licitadora, en el momento en que se pretenda subir la oferta por los licitadores correspondientes, y se tenga identificada la opción o el expediente cuya oferta se pretende presentar, debe pulsarse el icono:
Debe pulsarse el icono:
Una vez pulsada dicha opción, aparecerá la siguiente pantalla:
Como puede observarse, aparecerá una opción por cada uno de los sobres definidos, debiendo presentarse todos de manera conjunta (es decir, deben presentarse al mismo tiempo). Cada uno de los sobres tendrá la opción de “adjuntar documento” para poder seleccionar el sobre correspondiente en formato “pdf”. Además, al adjuntar documentos a cada uno de los sobres podrá indicarse el tipo de documento que se está incorporando tal y como se muestra a continuación. De esta forma, una vez pulsada la opción “Adjuntar Documento” aparecerá la siguiente pantalla:
Esta opción permitirá examinar el documento correspondiente desde cualquier carpeta del equipo desde el que se está realizando la acción.
Una vez seleccionado el documento que se pretende presentar, debe pulsarse el icono “Guardar”:
Una vez seleccionado y guardado el primero de los sobres, debe procederse de la misma manera con el resto de sobres definidos.
En el caso de una licitación que esté dividida en lotes , la oferta se deberá realizar, indicando para cada documento el lote al que se refiere.
Si para un documento no se selecciona un lote concreto, éste se entenderá común para toda la licitación y no será necesario incluirlo de forma independiente para cada lote.
Por el contrario, para aquellos documentos correspondientes a un lote concreto, se deberá indicar el lote para el que se presentan.
NOTA IMPORTANTE: Todos los lotes a los que se quiera presentar una oferta por parte de un licitador deberán tener, al menos, un documento incorporado para esos lotes. En caso contrario, se entenderá que no se presenta oferta para aquellos lotes que no tengan sus propios documentos en cada sobre.
Finalmente, una vez seleccionados todos los documentos a presentar deberá firmarse pulsando sobre la opción “Firmar Documentación”.
NOTA IMPORTANTE: La firma se realiza del contenido completo de todos los sobres, por lo que hasta que no esté finalizada la oferta completa en todos los sobres, no se debe proceder a su firma.
Por último, una vez firmada la documentación deberá presentarse la misma:
Si el proceso de presentación de la oferta ha sido correcto aparecerá un mensaje de confirmación y el justificante de firma de la oferta.
NOTA IMPORTANTE: En este momento se da por presentada la oferta
2. Gestión de empresa.
5 2.1. Gestión de Usuarios
La gestión de usuarios permite dar de alta nuevos usuarios, modificar los datos y eliminar usuarios que ya estén dados de alta en el sistema para la empresa a la que el usuario se encuentre conectado.
Al pulsar, desde la bandeja de “Mis trámites” sobre el siguiente icono, se mostrará el listado de todos los usuarios dados de alta para la empresa proveedora a la que se encuentra conectado. Desde esta pantalla se puede realizar, en relación a cada uno de ellos, las acciones descritas, así como dar de alta nuevos usuarios.
Para acceder a la pantalla de gestión de usuarios debemos pulsar el botón “Gestión de Usuarios”.
ANEXO IV
REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA
Comprobaciones a realizar con aquellos licitadores que no pueden acceder al Portal del Licitador
• Certificados : Confirmar con qué tipo de certificado están tratando de acceder a la aplicación.
◦ Si es certificado de representante de un licitador/a que vaya concurrir a la licitación y que no exista dado/a de alta en la Plataforma, pueden hacer autoregistro y una vez acceden dar de alta a otros usuarios.
◦ Si es un certificado personal, el licitador deberá solicitar a la FEMP el alta de la empresa licitadora, así como el alta del usuario (el que tiene el certificado personal) como administrador.
• Autofirma : Comprobar que tienen instalado Autofirma del Ministerio Versión
1.6.3. Se puede descargar desde xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxx/Xxxxxxxxx.xxxx
• Navegadores :
◦ Microsoft Edge
◦ Chrome
◦ Mozilla Firefox también funciona, pero primero intenta autenticar por miniapplet antes que por Autofirma, y si tienen en la empresa un proxy para la salida a internet, la versión 1.4 del miniapplet tiene un bug y no lo permite.
• Conexión a Internet: El equipo del licitador tiene que tener acceso desde Internet a la dirección”xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx”
Este acceso tiene que tenerlo habilitado tanto desde el navegador como desde el propio Autofirma.
◦ Para configurar la red desde Autofirma:
6 Herramientas → Preferencias → General → Configuración Proxy
Se debe marcar “Usar un servidor proxy para las conexiones de red” y “Autodetectar”. En caso de que no se completen los datos de forma automática, se deberá poner en contacto con su equipo técnico para que se lo configuren manualmente.
Importante: Si no se configura la conexión a internet desde Autofirma, la Plataforma le reportará el siguiente mensaje de error: “Ha ocurrido un error realizando la operación. (SAF_20:Error en el proceso local del lote de firma)”.
• Posibles situaciones debidas a la configuración del equipo:
◦ No le salta Autofirma para seleccionar certificado. Comprobar que está instalado tanto Autofirma, como que tienen instalado el certificado en el navegador con el que está accediendo.
◦ Le salta Autofirma, selecciona el certificado y después le da un error. Solicitar al licitador que nos envíe los logs de autofirma, que se encuentran en el equipo del licitador en la ruta “C:\Users\nombreacceso\.afirma” (nombreacceso es el usuario con el que hayan arrancado el sistema al acceder a windows).
Este log (fichero AUTOFIRMA.afirma.log.* ) nos va a decir el posible error, hasta ahora nos hemos encontrado con un error del tipo “Error al enviar los datos del error al servidor intermedio: java.net.ConnectException: Connection timed out: connect“.
Si fuese otro error, remitirlo para poder averiguar de qué se trata.
◦ Selecciona el certificado, vuelve al portal del licitador y el sistema muestra un mensaje de error en la página de la PDL al acceder. En este caso, el error se produce ya en la PDL y habría que remitir el error para revisar los logs y determinar el problema.
• Si tiene lugar un error al incorporar un pdf. El problema puede derivar de la longitud del nombre que le hayan dado al documento que pretende incorporar en la aplicación, por lo que habría que acortar el nombre del documento en cuestión para poderlo subir.