Transportes
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Carga Segura
Condiciones Generales
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S e g ur o s d e D a ño s
Condiciones Generales
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Condiciones Generales
Índice
DEFINICIONES 1
CLÁUSULA 1ª. BIENES CUBIERTOS 4
SECCIÓN I. TRANSPORTE TERRESTRE 4
CLÁUSULA 2ª. VIGENCIA DEL SEGURO 4
CLÁUSULA 3ª. MEDIOS DE TRANSPORTE 4
CLÁUSULA 4ª. RIESGOS CUBIERTOS. COBERTURA BÁSICA EN TRANSPORTE TERRESTRE 4
SECCIÓN II. OTRO TIPO DE TRANSPORTE 4
CLÁUSULA 5ª. VIGENCIA DEL SEGURO 4
CLÁUSULA 6ª. MEDIOS DE TRANSPORTE 5
CLÁUSULA 7ª. RIESGOS CUBIERTOS. COBERTURA BÁSICA 5
SECCIÓN III. TRANSPORTE MULTIMODAL 6
CLÁUSULA 8ª. VIGENCIA DEL SEGURO 6
CLÁUSULA 9ª. RIESGOS CUBIERTOS. COBERTURA BÁSICA EN TRANSPORTE MULTIMODAL 6
SECCIÓN IV. COBERTURAS ADICIONALES 6
CLÁUSULA 10ª. COBERTURAS ADICIONALES A RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO 6
1. ROBO TOTAL 6
2. ROBO PARCIAL 6
3. MOJADURA 7
4. CONTAMINACIÓN POR CONTACTO 7
5. MANCHAS 7
6. OXIDACIÓN 7
7. ROTURA Y RAJADURA 8
8. MERMAS O DERRAMES 8
9. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA 8
10. HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES 8
11. ECHAZÓN Y BARREDURA 8
12. BARATERÍA DEL CAPITÁN 9
CLÁUSULA 11ª. PROTECCIÓN ADICIONAL 9
11.1 ESTADÍA 9
11.2 BODEGAA BODEGA PARA TRANSPORTE MARÍTIMO 9
11.3 BODEGAA BODEGA PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y AÉREO 10
SECCIÓN V. CONDICIONES APLICABLES A DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE 10
CLÁUSULA 12ª. RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA 10
CLÁUSULA 13ª. VALOR INDEMNIZABLE 10
CLÁUSULA 14ª. INTERRUPCIÓN EN EL TRANSPORTE 11
CLÁUSULA 15ª. VARIACIONES E INTERRUPCIONES 11
CLÁUSULA 16ª. ETIQUETAS 11
CLÁUSULA 17ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE 11
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CLÁUSULA 18ª. RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS 11
CLÁUSULA 19ª. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN 14
CLÁUSULA 20ª. RECLAMACIONES 15
CLÁUSULA 21ª. COMPROBACIÓN 15
SECCIÓN VI. CLÁUSULAS GENERALES 16
CLÁUSULA 22ª. MONEDA 16
CLÁUSULA 23ª. PRIMA DEL SEGURO 16
CLÁUSULA 24ª. DEDUCIBLE 16
CLÁUSULA 25ª. NOTIFICACIONES 16
CLÁUSULA 26ª. COMPETENCIA 16
CLÁUSULA 27ª. OTROS SEGUROS 16
CLAUSULA 28ª FRAUDE, DOLO O MALA FE 17
CLÁUSULA 29ª. AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO 17
CLÁUSULA 30ª. PERITAJE 17
CLÁUSULA 31ª. INDEMNIZACIÓN POR XXXX 18
CLÁUSULA 32ª. PAGO DE INDEMNIZACIONES 18
CLÁUSULA 33ª. REPOSICIÓN EN ESPECIE 18
CLÁUSULA 34ª. PARTES Y COMPONENTES 18
CLÁUSULA 35ª. MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS 18
CLÁUSULA 36ª. SALVAMENTO SOBRE BIENES DAÑADOS 19
CLÁUSULA 37ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS 19
CLÁUSULA 38ª. PRESCRIPCIÓN 19
CLÁUSULA 39ª. LIMITACIÓN DE COBERTURA 19
CLÁUSULA 40ª. MEDIDAS SOBRE BIENES AFECTADOS POR SINIESTRO 20
CLÁUSULA 41ª. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS 20
CLÁUSULA 42ª. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 20
CLÁUSULA 43ª. INFORMACIÓN DE COMISIONES O COMPENSACIONES DIRECTAS 20
CLÁUSULA 44ª. ARTÍCULO 492 DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIÓN Y
PAGO DE DAÑOS 20
CLÁUSULA 45ª. MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN 21
CLÁUSULA 46ª. INFORMACIÓN PARA OPERACIONES 21
CLÁUSULA 47ª. PRECEPTOS LEGALES 21
ENDOSO PARA PRODUCTOS REFRIGERADOS 21
ENDOSO DE ANIMALES VIVOS 22
ENDOSO DE PRODUCTOS A GRANEL 23
ENDOSO PARA PRECIO NETO DE VENTA 23
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Carga Segura
Condiciones Generales 1
General de
SEGURO DE TRANSPORTE DE CARGA GS PARA PÓLIZA ESPECÍFICA DE VIAJE Número de RECAS CONDUSEF-000540-01
Xxxxxxx, S.A.B., en adelante nombrada como la Compañía, de conformidad con las presentes
Condiciones Generales y Condiciones Particulares del Seguro de Transporte de Carga GS para Póliza Específica de Viaje, ampara los bienes (mercancías) descritos en la Carátula y Endosos de la Póliza en favor de la persona física, moral o beneficiario preferente, en adelante nombrada como el Asegurado, mismo que se cita en la Carátula o Endoso de la Póliza, por la pérdida o daño físico directo que sufran dichos bienes a consecuencia de los riesgos cubiertos, siem- pre que éstos sean accidentales, súbitos e imprevistos, y que ocurran durante el curso normal del viaje entre el origen y destino especificados en la Póliza o Endosos.
Este Seguro opera bajo el esquema de “Riesgos Nombrados”, mediante el cual los bienes quedan amparados sólo por las Coberturas contratadas y especificadas en la Carátula o Endosos de la Póliza.
La Póliza de Seguro y las disposiciones que componen el clausulado respetan los derechos humanos y fundamentales del Asegurado como usuario de un servicio financiero de acuerdo con la legislación vigente y aplicable en la República Mexicana y buscan establecer una relación contractual equitativa, igualitaria y no discriminatoria entre las partes.
DEFINICIONES
Para efectos de la presente Póliza o Endosos los términos que a continuación se enuncian se entenderán definidos de la siguiente forma:
Abordaje: Acción de abordar un buque a otro, chocar o tocar con él, aunque no sea en sentido bélico.
Agravación del Riesgo: Es la situación originada por acontecimientos ajenos o no a la voluntad del Asegurado, los cua- les producen que el riesgo cubierto en la Póliza adquiera una peligrosidad superior a la inicialmente prevista generando así un aumento en las probabilidades de ocurrencia del siniestro o en la intensidad de éste, modificando la situación origi- nal del riesgo cuantitativa o cualitativamente.
La Agravación del riesgo existe cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga.
Alijo: Las maniobras de alijo consisten en reaprovisionamiento entre buques. Lo habitual en los buques mercantes es que el buque madre (el que da o recibe carga) se encuentre fondeado y el alijador o completador, vaya a él como si se tra- tara de un muelle.
Asegurado: Es la persona titular del interés sujeto al riesgo y a quien corresponden en su caso los derechos y obligacio- nes derivados del contrato.
Avería Gruesa: Es el daño o pérdida extraordinaria producida intencionalmente en un buque o en las mercancías que transporta el mismo ante la proximidad de un peligro, y siempre y cuando se realice a fin de evitar otros daños mayores en el propio buque o en su carga. Su cuantía se distribuye proporcionalmente entre todos los titulares de los bienes que integran a la comunidad navegante (Buque y carga) y que están involucrados en esta conducta intencionada.
Baratería: Es la acción que realiza el capitán del buque de forma ilícita cuando dispone indebidamente de las mercan- cías que transporta ya sea por destrucción o desaparición de la mercancía.
Barredura: Cuando la mercancía que está sobre cubierta es barrida por las olas del mar.
Beneficiario: Es la persona designada por el Asegurado para percibir la cuantía que corresponda según las especifica- ciones de la Póliza contratada derivada de la ocurrencia de un riesgo amparado por esta Póliza.
Carga: Conjunto de cosas u objetos que se transportan juntas, especialmente géneros y mercancías.
Carta de Porte: Es el título o contrato en donde se establecen los derechos y obligaciones entre el remitente y la empre- sa transportista, y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de los bienes. Deberá contener las estipulaciones que exige la ley aplicable y surtirá los efectos que en él se determinen.
Chalán: Embarcación menor, de fondo plano, proa aguda y popa cuadrada, que sirve para transportes en aguas de poco profundas.
Coaseguro: Es la participación en la pérdida, a cargo del Asegurado y se expresa como un porcentaje de la pérdida des- pués de aplicar el deducible.
Coberturas Adicionales: Son aquellas Coberturas accesorias a la Póliza que expresamente y mediante el pago de una prima convenida, amplían las Coberturas otorgadas por la Cobertura básica, incluyendo así riesgos no contemplados o expresamente excluidos, o bien eliminando restricciones, condiciones u obligaciones del o los Asegurados.
Condiciones
2 Generales
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Condiciones Generales: Documento que establece las condiciones legales para la operación del Seguro y su opera- ción. Cada una de las Coberturas contratadas en la Póliza de Xxxxxx siempre deberán sujetarse al contenido de este documento.
Consignatario: Persona o intermediario independiente que actúa en nombre y por cuenta del propietario de un buque que ejecuta las fases terrestres del transporte marítimo, entregando y recibiendo la carga o mercancía.
Contrato de Seguro: Es aquel por el cual la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, componiéndose éste de la Póliza de Seguro y de las condiciones generales
Culpa Grave: Se entenderá que existe culpa grave del Asegurado en un acontecimiento, cuando éste es el resultado de la acción realizada por el Asegurado en forma atrevida o, en exceso de confianza o con la intención de lograr el resultado obtenido.
Curso normal del viaje: Es aquel recorrido que realiza el medio de transporte, que parte de un origen y llega al punto de destino programado y trazado originalmente, sin desviaciones o paradas imprevistas.
Deducible: Es la cantidad o porcentaje expresamente pactada con el que participa el Asegurado en la pérdida, que se descontará de la indemnización que corresponda en cada siniestro y siempre quedará a cargo del Asegurado, frecuente- mente se expresa como un porcentaje de la Suma Asegurada.
Desaparición Misteriosa: Es aquella que desaparición de una cosa mueble que se produce de modo inexplicable o sin causa aparente.
Dolo o Mala Fe: Son las acciones u omisiones que una persona emplea para inducir a otra en un error o hacer que conti- núe en él. Conducta fraudulenta o engañosa de una parte respecto de la otra, en la relación contractual, bien sea en la fase preparatoria del contrato o durante su vigencia y cumplimiento.
Echazón: Sacrificio de la carga, arrojándola por la borda en un momento de peligro común, o para aligerar su peso.
Embarque: Para efectos de la responsabilidad que emane de este Contrato, se entiende como los bienes contenidos en una sola bodega, un solo vehículo o un medio de transporte.
Empaque o Embalaje: Conjunto de materiales que dan el arreglo envoltorio (paquete) y de relleno, para la conservación y consolidación de la mercancía.
Encalladura: Xxxxxx detenido debido a dificultades o problemas para el desarrollo del viaje al tropezar con arena o pie- dras.
Envase: Recipiente o envoltura para contener y conservar la mercancía.
Envase, Empaque o Embalaje adecuados: Son aquellos envases, empaques o embalajes que, de acuerdo a la propia naturaleza de la mercancía, la protegen contra los riesgos a que se expone durante las maniobras de carga y descarga, estibamiento, estadía, protección contra humedad, lluvia, cambios bruscos de temperatura, impactos o colisiones, vibra- ciones del medio de transporte, oscilaciones, etc.; y que cuentan con la nomenclatura y simbología internacional de manejo y, cuando sea obligatorio, con las etiquetas para materiales peligrosos (IMCO).
Extravío: Es el hecho por el cual el Asegurado involuntariamente pierde la posesión o custodia de la mercancía, sin tener certeza sobre el lugar, motivo o la fecha en que ocurrió.
Fletamento: Es el contrato realizado entre las persona que da en arrendamiento un buque (fletante) a otra persona (fle- tador), ya sea en todo o en parte, para uno o más viajes o por tiempo preestablecido.
Flete: Coste del alquiler de una embarcación o del transporte de mercancías en ella.
Gabarra: Embarcación mayor que una lancha y generalmente con cubierta, destinada al transporte de personas o mer- cancías en zonas costeras o en xxxx, que se lleva a remolque de otra, a remo y vela o impulsada por motor.
Xxxxx: Consiste en el apoderamiento de una cosa mueble ajena, sin derecho, de forma ilegitima y sin el consentimiento del que pueda disponer de ella con arreglo a la ley, misma que se realiza en forma furtiva, sin emplear fuerza, ni violencia física o intimidación en las personas que lo portan o custodian, características de los diferencian del robo.
Merma: Pérdidas o disminuciones naturales que pueden experimentar algunas mercancías con ocasión de su depósito o traslado.
Multimodal: Se refiere al traslado de mercadería utilizando dos o más medios de transporte (Aéreo, Marítimo o Terrestre).
Naviero: Compañía o persona que es propietario de uno o más barcos para su explotación comercial.
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Condiciones Generales 3
Oxidación: Estado de la mercancía cuando entra en contacto con oxigeno generalmente ocurre en elementos metálicos expuestos al contacto con oxígeno y agua.
Pangón: Pequeña lancha o barcaza de motor que se usa para transportar pasajeros o cargas pequeñas.
Póliza: Documento emitido por la Compañía Aseguradora que contiene los nombres, domicilios de los contratantes, la designación de la cosa asegurada, la naturaleza los riesgos garantizados, el momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía, el monto de la garantía y la prima o cuota del Seguro. Para hacer efectivas las Coberturas o riesgos garantizados, siempre se debe recurrir al contenido de las Condiciones Generales aplicables a la Póliza.
Prima: Es la contraprestación a que tiene derecho la Compañía de Seguros, por la vigencia de las Coberturas contrata- das y que corre a cargo del contratante del Seguro.
Robo: Es el apoderamiento de los bienes asegurados sin consentimiento del propietario o de las personas que legal- mente puedan disponer de ellos. Este delito puede cometerse en ausencia de dichas personas o del transportista haciendo uso de violencia física.
Salvamento: Conjunto de bienes materiales rescatados durante o posteriormente a la ocurrencia de un siniestro.
Terrorismo: Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o pre- sionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar o influenciar o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía. Asimismo, se entiende como los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización, utilicen sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, mate- rial nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosi- vos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.
Varadura: Hace referencia al hecho de sacar una embarcación fuera del agua y quedarse detenida al tocar su fondo con las rocas o con la arena.
Vehículo o medio de transporte: Aquella unidad autopropulsada, terrestre, marítima o aérea, equipada con todos los accesorios para efectuar el viaje, diseñada bajo normas oficiales nacionales o internacionales para el transporte de bie- nes, y con licencia-permiso vigente de la autoridad nacional o extranjera respectiva de donde circula.
Vicio propio: Defecto inherente a la mercancía que se genera durante el viaje pero por causas propias de esa mercancía.
Condiciones
4 Generales
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CLÁUSULA 1ª. BIENES CUBIERTOS
Esta Póliza se destina a cubrir los bienes que se detallan en la Carátula o Endosos dentro de la Póliza adjunta, siempre y cuando sean propiedad del Asegurado, o bien sobre las que tengan algún interés asegurable, comprobable con documen- tos que lo acrediten de manera auténtica.
SECCIÓN I. TRANSPORTE TERRESTRE
CLÁUSULA 2ª. VIGENCIA DEL SEGURO
Este Seguro entra en vigor desde el momento en que los bienes o mercancías aseguradas quedan a cargo de los portea- dores terrestres en el lugar de origen establecido en la Póliza para su transporte, continúa durante el curso normal de su via- je y cesa: cuarenta y ocho horas después de la llegada de los bienes al punto de destino estipulado en la Carátula de la Póliza o Endosos, o con su entrega al consignatario; lo que ocurra primero. Para los embarques en vehículos de carga pro- pios o bajo el control del Asegurado, el Seguro entra en vigor desde el momento en que la mercancía se encuentre a bordo del medio de transporte, continúa durante su tránsito y cesa al terminar éste en su destino final.
CLÁUSULA 3ª. MEDIOS DE TRANSPORTE
Para el transporte de los bienes asegurados podrán ser utilizados según se especifique en la Carátula de la Póliza o Endosos adjuntos, unidades diseñadas y fabricadas de un solo remolque, salvo pacto en contrario, diseñados para el trans- porte de carga, ya sean propiedad del Asegurado o arrendados para su servicio, mismos que deberán ser de línea de auto transporte comercial y de carga.
Los medios de transporte de servicio público federal que transiten en la República Mexicana deberán tener autorización y registro vigente por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Además tales transportes deberán transitar por autopistas de cuota, salvo pacto en contrario.
CLÁUSULA 4ª. RIESGOS CUBIERTOS. COBERTURA BÁSICA EN TRANSPORTE TERRESTRE.
Riesgos Ordinarios de Tránsito
Este Seguro cubre exclusivamente las pérdidas y los daños materiales causados a los bienes o mercancías descritas en la Carátula de la Póliza o Endosos directamente por:
a) Incendio, rayo y explosión; o
b) Colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado, incluyendo rotura, desplome o hundimiento xx xxxxxxx al paso del vehículo transportador de los bienes asegurados.
SECCIÓN II. OTRO TIPO DE TRANSPORTE
CLÁUSULA 5ª. VIGENCIA DEL SEGURO
5.1 Transporte Marítimo
Este Seguro entra en vigor desde el momento en que los bienes o mercancías aseguradas queden a cargo de los porteadores marítimos para su transporte en el puerto de origen indicado en la Carátula de la Póliza o Endosos, continúa durante el curso normal del viaje y termina con la descarga de los bienes en el muelle del puerto de arribo.
5.2 Transporte Aéreo
Este Seguro entra en vigor desde el momento en que los bienes o mercancías aseguradas quedan a cargo de los porteadores aéreos en el lugar de origen establecido en la Carátula de la Póliza o Endosos para su transporte, continúa durante el curso normal de su viaje y cesa: cuarenta y ocho horas después de la llegada de los bienes al punto de destino estipulado en la Carátula de la Póliza o Endosos, o con su entrega al consignatario o al porteador terrestre; lo que ocurra primero.
5.3 Transporte Ferroviario
Este Seguro entra en vigor desde el momento en que los bienes o mercancías aseguradas quedan a cargo de los porteadores en el lugar de origen establecido en la Carátula de la Póliza o Endosos para su transporte, continúa durante el curso normal de su viaje y cesa: cuarenta y ocho horas después de la llegada de los bienes al punto de destino estipulado en la Carátula de la Póliza o Endosos, o con su entrega al consignatario; lo que ocurra primero.
Transportes
Carga Segura
Condiciones 5
Generales
CLÁUSULA 6ª. MEDIOS DE TRANSPORTE
6.1 Transporte Marítimo
Salvo pacto en contrario, los bienes deberán viajar bajo cubierta, en buques de xxxxx xx xxxxx y con propulsión mecánica, con una antigüedad de hasta 25 años, clasificados por una asociación miembro deI IACS (INTERNATIONAL ASSOCIATION OF CLASIFICATION SOCIETIES) que se citan en el siguiente
párrafo:
AMERICAN BUREAU OF SHIPPING (ABS) GERMANISCHER XXXXX (GL) BUREAU VERITAS (BV) INDIAN REGISTER OF SHIPPING (IRS) CHINA CLASSIFICATION SOCIETY (CCS) KOREAN REGISTER OF SHIPPING (KR) CROATIAN REGISTER OF SHIPPING (CRS) LLOYD'S REGISTER (LR)
DET NORSKE VERITAS (DNV) NIPPON KAIJI KYOKAI (NK/CLASSNK) REGISTRO ITALIANO NAVALE (RINA) POLISH REGISTER OF SHIPPING (PRS) RUSSIAN MARITIME REGISTER OF SHIPPING (RS)
Para una lista actualizada de los Miembros deI IACS y Miembros Asociados, favor de revisar el sitio web IACS en xxx.xxxx.xxx.xx
Además tales buques deben pertenecer a una línea regular, y no enarbolar bandera de conveniencia. A los embarques que no cumplan con alguna de estas disposiciones en caso de siniestro, se les aplicará doble deducible para el riesgo afectado.
6.2 Transporte Aéreo
Para el transporte de los bienes asegurados podrán ser utilizadas aeronaves propiedad del Asegurado o arrendados para su servicio, de línea aérea de uso comercial y de carga. Los medios de transporte de servicio público federal que sobrevuelen la República Mexicana deberán tener autorización y registro vigente por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
6.3 Transporte Ferroviario
Para el transporte de los bienes asegurados podrán ser utilizados según se especifique en la Carátula de la Póliza o Endosos adjuntos, unidades diseñadas y fabricadas para el transporte de carga, tales ferrocarriles, ya sean propiedad del Asegurado o arrendados para su servicio, deberán ser de línea de transporte comercial y de carga. El transporte ferroviario deberá contar con las autorizaciones, permisos y registros vigentes.
CLÁUSULA 7ª. RIESGOS CUBIERTOS. COBERTURA BÁSICA
7.1 Riesgos Ordinarios de Tránsito para Transporte Marítimo:
Este Seguro cubre exclusivamente:
a) Las pérdidas y los daños materiales causados a los bienes por incendio, rayo y explosión; o por varadura, encalladura, abordaje, hundimiento o colisión xxx xxxxx porteador.
b) La pérdida de bultos por entero caídos al mar durante las maniobras de carga, transbordo o descarga;
c) La contribución por el Asegurado a la avería gruesa o general y a los cargos de salvamento que será pagada según las disposiciones de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo vigente en los Estados Unidos Mexicanos; conforme a las reglas de York-Amberes, o por las Leyes extranjeras aplicables, de acuerdo con lo que estipula la carta de porte o el contrato de fletamento.
La Cobertura de este Seguro se extiende a las maniobras de alijo incluyendo el transporte por embarcaciones menores hasta o desde el buque, considerándose cada embarcación, balsa, gabarra o chalán, o pangón asegurado separadamente. El Asegurado no se perjudicará por cualquier convenio que exima de responsabilidad al porteador de las embarcaciones auxiliares.
Las pérdidas y los daños materiales causados a los bienes asegurados como consecuencia de un riesgo ordinario de tránsito, quedarán cubiertos sólo cuando los bienes sean transportados bajo cubierta. Cuando las ordenanzas marítimas permitan que se transporte mercancía en portacontenedores sobre cubierta, se otorgará la presente Cobertura previa aceptación de la Compañía y adicionalmente se otorgará la Cobertura de Echazón y Barredura, con el cobro de la prima correspondiente.
Condiciones
6 Generales
Transportes
Carga Segura
7.2 Riesgos Ordinarios de Tránsito para Transporte Aéreo:
Este Seguro cubre exclusivamente las pérdidas y los daños materiales a los bienes, causados directamente por:
a) Incendio, rayo y explosión; o
b) Caída, colisión, despiste o volcadura del avión.
7.3 Riesgos Ordinarios de Tránsito para Transporte Ferroviario:
Este Seguro cubre exclusivamente las pérdidas y los daños materiales causados a los bienes o mercancías descritas en la Póliza directamente por:
a) Incendio, rayo y explosión; o
b) Colisión o descarrilamiento del ferrocarril transportador, incluyendo rotura, desplome o hundimiento xx xxxxxxx al paso del ferrocarril transportador de los bienes asegurados.
SECCIÓN III. TRANSPORTE MULTIMODAL
CLÁUSULA 8ª. VIGENCIA DEL SEGURO
Este Seguro entra en vigor desde el momento en que los bienes o mercancías aseguradas quedan a cargo de los porteadores para su transporte en el lugar de origen establecido en la Carátula de la Póliza o Endosos, continúa durante el curso normal de su viaje y termina con alguna de las siguientes formas, la que ocurra primero:
a) Con la llegada de los bienes al punto del lugar de destino final, siempre que no se haga entrega inmediata al consignatario.
b) A la entrega de los bienes al consignatario.
c) A la entrega de los bienes al porteador.
CLÁUSULA 9ª. RIESGOS CUBIERTOS. COBERTURA BÁSICA EN TRANSPORTE MULTIMODAL
Riesgos Ordinarios de Tránsito
Este Seguro cubre las pérdidas o daños materiales causados a los bienes o mercancías descritas en la Carátula de la Póliza o Endosos por los Riesgos Cubiertos de Tránsito. La naturaleza de estos riesgos dependerá de los medios de transportes utilizados: Marítimo o Terrestre o Aéreo o Ferroviario, y será aplicable en cada caso la Sección que a cada uno de ellos corresponda en las condiciones particulares de esta Póliza.
SECCIÓN IV. COBERTURAS ADICIONALES
CLÁUSULA 10ª. COBERTURAS ADICIONALES A RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO
Previa aceptación de la Compañía y siempre que se indique en la Carátula o Endosos de la Póliza adjuntos, con el pago de la prima respectiva, ésta Póliza podrá amparar los daños o pérdidas materiales que pudieren sufrir los bienes asegurados que estuvieren adecuadamente envasados o empacados o embalados, cuando dichos daños o pérdidas pudieren derivarse de los siguientes riesgos:
1. ROBO TOTAL
Sujeta a todas las demás condiciones de la Póliza, esta Cobertura se extiende a cubrir los bienes asegurados contra robo con violencia o asalto, perpetrado por personas que dejen señales visibles de violencia en los empaques o medios de transporte, o mediante el uso de fuerza o violencia moral o física sobre las personas encargadas del transporte o custodia de los bienes. Se considera robo total cuando la pérdida es mayor o igual al sesenta por ciento (60%) del monto de los bienes o mercancías aseguradas al momento del siniestro.
Esta Cobertura no ampara ni se refiere al robo de los bienes asegurados cuando las unidades de transporte terrestre, con la mercancía abordo, sean dejadas o abandonadas, el tiempo que fuere, sin vigilancia por cualquier razón, la compañía no indemnizará la reclamación.
2. ROBO PARCIAL
Sujeta a todas las demás condiciones de la Póliza, esta Cobertura se extiende a cubrir los bienes asegurados faltantes debido a la falta de entrega del contenido íntegro de uno o más bultos por robo con violencia o asalto,
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Carga Segura
Seguros de Daños
Condiciones Generales 7
perpetrado por personas que dejen señales visibles de violencia en los empaques o medios de transporte, o mediante el uso de la fuerza o violencia moral o física sobre las personas encargadas del transporte o custodia de los bienes. Se considera robo parcial cuando la pérdida es menor al sesenta por ciento del monto de los bienes o mercancías aseguradas al momento del siniestro.
Esta Cobertura no ampara ni se refiere al robo de los bienes asegurados cuando las unidades de transporte terrestre, con la mercancía abordo, sean dejadas o abandonadas, el tiempo que fuere, sin vigilancia por cualquier razón, la compañía no indemnizará la reclamación.
3. MOJADURA
Sujeta a todas las demás condiciones de la Póliza, esta Cobertura se extiende a cubrir los bienes asegurados contra los daños materiales causados a los mismos por mojadura imprevista durante su transportación, ya sea por agua dulce, salada o ambas, pero no los daños causados por humedad del medio ambiente o por condensación del aire dentro del embalaje o de la bodega donde haya sido estibada la mercancía.
No quedará cubierto este riesgo cuando la mercancía viaje estibada sobre cubierta o cuando viaje en vehículo terrestre con caja abierta o descubierta. Tampoco estarán cubiertos los bienes, si estos viajan en camión cubierto con lona u otro material roto o en mal estado, la compañía no indemnizará la reclamación.
4. CONTAMINACIÓN POR CONTACTO
Sujeta a todas las demás condiciones de la Póliza, esta Xxxxxxxxx se extiende a cubrirlos los bienes asegurados contra los daños materiales que puedan sufrir por contaminación al entrar en contacto con otras cargas distintas a las aseguradas, que viajen en el mismo medio de conducción, siempre y cuando sea originado por la rotura del empaque, contenedor o embalaje de las mercancías aseguradas y sólo si por causa del contacto, resultan afectadas en forma irremediable las propiedades o características originales de los bienes asegurados.
Queda excluida la contaminación que sea ocasionada por residuos o materiales extraños a la mercancía asegurada provenientes de: cargas previas, anidación, fumigación o infestación. En los envases, dispositivos de manejo o medio de transporte, la compañía no indemnizará la reclamación.
5. MANCHAS
Sujeta a todas las demás condiciones de la Póliza, esta Cobertura se extiende a cubrir los bienes asegurados, contra los daños materiales causados directamente por manchas que afecten o modifiquen sus características o propiedades originales, y esto ocasione la depreciación de dichos bienes, siempre y cuando resulte a consecuencia de la rotura del empaque, contenedor o embalaje protector en que estén transportados.
Se excluyen daños causados por manchas originadas por carencia, insuficiencia o deficiencia de embalaje, empaque o envase inapropiado, o falta de preparación del bien asegurado para su transporte, la compañía no indemnizará la reclamación.
6. OXIDACIÓN
Sujeta a todas las demás condiciones de la Póliza, esta Cobertura se extiende a cubrir los bienes asegurados contra los daños materiales causados directamente por oxidación.
Se excluyen daños causados por oxidación originada por carencia, insuficiencia o deficiencia de embalaje, empaque o envase inapropiado, o falta de preparación del bien asegurado para su transporte, así como la pérdida o daño que por humedad del medio ambiente, sudoración o condensación del aire dentro del empaque, embalaje o de la bodega donde hayan sido estibados los bienes, produzca la oxidación. Así mismo, no quedará cubierto este riesgo cuando la mercancía viaje estibada sobre la cubierta xxx xxxxx o cuando viaje en vehículo terrestre en caja abierta o descubierta, la compañía no indemnizará la reclamación.
Condiciones
8 Generales
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Seguros de Daños
7. ROTURA Y RAJADURA
Sujeta a todas las demás condiciones de la Póliza, esta Cobertura se extiende a cubrir los bienes asegurados contra rotura, o rajadura, que inutilicen total o parcialmente los bienes asegurados.
Se excluyen los daños que sufran los bienes que carezcan de material de empaque o embalaje adecuado al tipo de bien, la compañía no indemnizará la reclamación.
8. MERMAS O DERRAMES
Sujeta a todas las demás condiciones de la Póliza, esta Cobertura se extiende a cubrir los bienes asegurados, contra pérdida o daños causados directamente por mermas o derrames, pero únicamente motivados por la rotura de envases, empaque o contenedor en que están siendo transportados.
La merma natural queda totalmente excluida. Se entenderá por merma natural cualquier disminución o pérdida de peso o volumen de la mercancía por la naturaleza propia de ésta o por causas imputables a su depósito o traslado, tales como fallas en tapas, válvulas y todo aquel sistema de cierre de envases o dispositivos de manejo utilizados, la compañía no indemnizará la reclamación.
9. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA
Sujeta a todas las demás condiciones de la Póliza, esta Cobertura se extiende a cubrir los bienes asegurados contra los daños causados directamente por las maniobras de carga y descarga bajo la responsabilidad de los porteadores, siempre y cuando dichos movimientos sean para colocar los bienes sobre el medio de transporte o para bajarlos del mismo, dentro de la vigencia que brinda esta Póliza.
Quedan específicamente excluidas las maniobras que para estiba, alijo o almacenamiento sean llevadas a cabo antes o después de que los bienes queden a cargo o bajo la responsabilidad de los porteadores, la compañía no indemnizará la reclamación.
10. HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES
Sujeta a todas las demás condiciones de la Póliza, esta Cobertura se extiende a cubrir los daños directos o pérdidas directas que sufran los bienes asegurados causados exclusivamente por:
a) Vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas (actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelgas, alborotos populares o conmoción civil, que intencionalmente causen daños físicos a los bienes asegurados) o bien, por:
b) Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines, o alborotos populares, o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos tomadas por las autoridades.
No se cubre cualquier pérdida, daño, deterioro o gasto que se origine de:
a) Carencia, escasez o retención de energía, combustible o trabajo de cualquier clase o naturaleza, durante cualquier huelga, paro, disturbio de carácter obrero, motines
o alborotos populares;
b) Demora o pérdida xx xxxxxxx;
c) Hostilidades, operaciones bélicas, guerra civil, revolución, rebelión o insurrecciones, o contiendas civiles que resulten de estos acontecimientos.
d) Pérdida, daño, deterioro causado por cualquier arma xx xxxxxx que empleé fisión o fusión atómica o nuclear o ambos medios u otra reacción o fuerza o materia radioactiva.
11. ECHAZÓN Y BARREDURA
Para Transporte Marítimo: Sujeta a todas las demás condiciones de la Póliza, esta Cobertura se extiende a cubrir, en caso de echazón, la pérdida de los bienes asegurados, cuando éstos son arrojados intencionalmente al mar por órdenes del capitán de la embarcación, siempre y cuando quede asentado en el
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cuaderno bitácora que la echazón fue como resultado de un acto de avería gruesa, y en el caso de barredura cubre la pérdida de los bienes asegurados cuando viajen en contenedores de caja metálica cerrados y se encuentren estibados sobre cubierta, que sean barridos a causa de las olas.
12 BARATERÍA DEL CAPITÁN
Para Transporte Marítimo: Sujeta a todas las demás condiciones de la Póliza, esta Cobertura se extiende a cubrir los daños o pérdidas que sufran los bienes asegurados causados por actos ilícitos cometidos voluntariamente por el capitán o tripulación en perjuicio del Asegurado.
Quedan excluidos los daños si el capitán mismo es el propietario del buque o de los bienes.
CLÁUSULA 11ª. PROTECCIÓN ADICIONAL
Si en la Carátula de la Póliza se indica que ha sido contratada la protección adicional citada a continuación, los bienes asegurados quedan amparados contra las Coberturas contratadas, durante el término especificado, en:
11.1 ESTADÍA
Sujeta a todas las demás condiciones de la Póliza, esta Cobertura se extiende a cubrir los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados indicados en la Carátula de Póliza o Endosos, si durante el transporte fuera necesario que entre los puntos de origen y destino especificados en el detalle de la Póliza, los bienes quedaren estacionados o almacenados en bodegas, muelles, plataformas, embarcaderos o malecones u otros lugares por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos contratados.
El Seguro continuará en vigor de acuerdo con los siguientes términos:
a) De 30 días naturales, si el domicilio del consignatario se encuentra en la misma ciudad fronteriza, puerto aéreo o marítimo, del lugar de destino final.
b) De 60 días naturales, si el destino final de los bienes asegurados se localiza en otro lugar de los anteriormente indicados.
Quedan excluidas:
a) Fallas en las Unidades de Transporte.
b) Falta de la Documentación que acredite el paso en los Recintos Fiscales o Aduanas.
c) Incumplimiento de Normas, Reglamentos o Leyes.
d) Resguardos efectuados por cambios de rutas o por embarques no recibidos por el destinatario.
11.2 BODEGAA BODEGA PARA TRANSPORTE MARÍTIMO
Sujeta a todas las demás condiciones de la Póliza, esta Cobertura ampara los daños o pérdidas que sufran los bienes asegurados desde el momento en que los bienes inicien el proceso de carga, continúa durante su traslado y cesa con la terminación del tránsito y entrega en la bodega de los bienes asegurados o con la entrega de la mercancía al consignatario.
Si durante el transporte de los bienes asegurados sobreviniese una interrupción estos quedaran cubiertos conforme a lo siguiente:
A) 15 Días Naturales, si el domicilio del consignatario se encuentra dentro de los límites del puerto final de destino.
B) 30 Días Naturales, si el destino final de los bienes asegurados se localiza fuera de los límites del puerto.
Para que el Seguro cubra un periodo mayor deberá recabarse oportunamente el consentimiento de la Compañía, quedando en su caso el Asegurado obligado a pagar la prima adicional correspondiente.
Queda entendido y convenido que si la Compañía no recibe el aviso inmediato y otorga por escrito su consentimiento, cesará su responsabilidad el día del vencimiento de los plazos citados.
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11.3 BODEGAA BODEGA PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y AÉREO
Sujeta a todas las demás condiciones de la Póliza, esta Póliza cubre los daños o pérdidas que sufran los bienes asegurados desde el momento en que los bienes inicien el proceso de carga, continúa durante su traslado, y cesa con la terminación del tránsito y entrega en la bodega de los bienes asegurados o con la entrega de la mercancía al consignatario.
Para que el Seguro cubra un periodo mayor deberá recabarse oportunamente el consentimiento de la Compañía, quedando en su caso el Asegurado obligado a pagar la prima adicional correspondiente.
Queda entendido y convenido que si la Compañía no recibe el aviso inmediato y otorga por escrito su consentimiento, cesará su responsabilidad el día del vencimiento de los plazos citados.
SECCIÓN V. CONDICIONES APLICABLES A DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE
CLÁUSULA 12ª. RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA
La Suma Asegurada o la responsabilidad máxima por un solo embarque o sobre un mismo vehículo o por una sola vez o en un solo lugar, ha sido fijada por el Asegurado, pero no es prueba del valor ni de la existencia de los bienes asegurados, simplemente determina, en caso de daños a los mismos, la cantidad máxima que la Compañía estaría obligada a indemnizar en términos de lo que establece el artículo 86 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“En el Seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente”.
CLÁUSULA 13ª. VALOR INDEMNIZABLE
La Compañía indemnizará sobre la base del valor total del embarque, entendiéndose como tal el valor que tengan los bienes asegurados contenidos en una sola bodega, un sólo vehículo o un sólo medio de transporte al inicio original del viaje de acuerdo a lo siguiente:
a) Para embarques de compras efectuadas por el Asegurado en el extranjero: Valor factura de compra de los bienes, más gastos, tales como fletes, impuestos de importación, gastos aduanales, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos directos inherentes al transporte no incluidos en la factura de compra, si los hubiere, y siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la Póliza.
b) Para embarques de compras efectuadas por el Asegurado dentro de la República Mexicana: Valor factura de compra de los bienes, más gastos, tales como flete, embalaje, acarreo y demás gastos directos inherentes al transporte no incluidos en la factura de compra, si los hubiere, y siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la Póliza.
c) Para embarques de ventas efectuadas por el Asegurado: costo de producción o adquisición, más fletes y demás gastos directos inherentes al transporte, si los hubiere y siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la Póliza.
d) Para embarques de maquila efectuados para el Asegurado: costo de la materia prima y los demás gastos directos que se realicen dentro del proceso de producción, además, los gastos directos inherentes al transporte, si los hubiere y siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la Póliza.
e) Para embarques de traslados entre empresas filiales en la República Mexicana: costo de producción o adquisición, más fletes y demás gastos directos inherentes al transporte de los bienes, y siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la Póliza.
f) Para embarques de bienes usados: Valor real de los bienes más gastos, tales como fletes, impuestos de importación, gastos aduanales, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos directos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere, y siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la Póliza.
Se entenderá por Valor Real, el precio de un bien en el estado en que se encuentra antes del siniestro. Tal valor resulta de deducir del valor de nuevo, el monto de la depreciación por uso.
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g) En embarques cuando el Asegurado sea el Transportista: Valor de los bienes declarado en el conocimiento del embarque correspondiente, mismo que tendrá que ser comprobado con la documentación correspondiente por el cliente del transportista, y que representará la Suma Asegurada o el límite de responsabilidad, siempre que el Asegurado lo haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la Póliza.
h) En embarques de antigüedades y objetos de arte, se establece como requisito indispensable a cumplir por el Asegurado, el de presentar una descripción de tales bienes, con la correspondiente factura, avalúo, asignado por perito que deberá contar con cédula profesional en vigor, y siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la Póliza.
i) En embarques de menaje de casa, el Asegurado deberá presentar relación completa de todos los bienes que formen dicho menaje incluyendo el valor real de cada uno de los bienes por separado, siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la Póliza.
En ningún caso de los señalados en esta Cláusula se incluye dentro de la Suma Asegurada la utilidad o pérdida consecuencial.
El impuesto al valor agregado (I.V.A.) no es objeto de Seguro en ningún caso.
CLÁUSULA 14ª. INTERRUPCIÓN EN EL TRANSPORTE
Si durante el transporte sobreviniesen circunstancias anormales, ajenas al Asegurado o quienes sus intereses
represente, no exceptuadas en esta Póliza, que hicieren necesario que entre los puntos de origen y destino
especificados en la Carátula de la Póliza o Endosos, los bienes quedaren estacionados o almacenados en bodegas, muelles, plataformas, embarcaderos, malecones u otros lugares, el Seguro continuará en vigor y el Asegurado pagará la prima adicional que corresponda.
Si la interrupción en el transporte se debe en todo o en parte a la voluntad del Asegurado o de quien sus intereses represente, o a riesgos no amparados o que estén excluidos de esta Póliza, el Seguro cesará desde la fecha de la interrupción.
Es obligación del Asegurado dar aviso a la compañía tan pronto tenga conocimiento de haberse presentado algunas de las circunstancias o sucesos previstos en las cláusulas de variaciones e interrupción en el transporte, ya que el derecho a tal protección por la interrupción del transporte depende del cumplimiento del Asegurado de esta obligación de aviso.
CLÁUSULA 15ª. VARIACIONES E INTERRUPCIONES
Se tendrán por cubiertos los bienes al sobrevenir desviación, cambio xx xxxx, transbordo u otra variación del viaje en razón al ejercicio de facultades concedidas al armador o porteador conforme al contrato de fletamento, carta de porte, guía aérea, conocimiento de embarque, así como la omisión involuntaria o error (en dichos documentos), en la descripción de los bienes, del buque, del vehículo o del viaje y en su caso el Asegurado pagará la prima adicional que corresponda.
CLÁUSULA 16ª. ETIQUETAS
Cuando el daño sea causado directamente por los riesgos cubiertos y sólo afecten las etiquetas o envolturas, la Compañía únicamente responderá por la reposición de tales etiquetas o envolturas y en su caso, del remarcado de los artículos, pagando de su costo en la misma proporción que guarde la Suma Asegurada en relación con el valor real de los bienes.
CLÁUSULA 17ª. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
En cualquier pérdida o daño físico indemnizable bajo las condiciones de la presente Xxxxxx, la compañía nunca será responsable por un porcentaje mayor, que el existente entre la Suma Asegurada del embarque declarado por el Asegurado y el valor total del embarque en el momento del siniestro determinado conforme a lo establecido en la Cláusula 13ª VALOR INDEMNIZABLE.
CLÁUSULA 18ª. RIESGOS EXCLUIDOS QUE NO PUEDEN SER CUBIERTOS
En ningún caso este Seguro amparara los bienes asegurados contra pérdidas, daños físicos directos o indirectos o gastos, cuando los mismos tengan su origen en los siguientes hechos:
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1. La violación del Asegurado o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional (federal, estatal, municipal o de cualquier otro tipo), cuando influya en la realización del siniestro.
2. La naturaleza perecedera inherente a los bienes o el vicio propio de los mismos.
3. La apropiación, incautación, requisición, embargo, secuestro, confiscación por derecho de los bienes, por parte de personas que estén facultadas a tener la posesión de las mismas.
4. Pérdidas o daños por dolo, mala fe o robo en el que intervenga el Asegurado, el beneficiario o sus enviados, empleados, dependientes civilmente del Asegurado o quienes sus intereses representen ya sea que actúen solos o en complicidad con otras personas.
5. Desaparición misteriosa, faltantes descubiertos al efectuar inventarios, o cualquier faltante de la carga que sea detectado posteriormente a la entrega de los bienes en la bodega de su destino final.
6. El abandono de los bienes por parte del Asegurado o quien sus intereses represente, hasta en tanto la Compañía no haya dado su autorización por escrito, siempre y cuando la pérdida total real de los mismos resulten inevitables o cuando el costo y los gastos para recuperar, reacondicionar y reexpedir exceda el valor de los bienes.
7. Pérdida ordinaria de peso o volumen de los bienes asegurados o mermas imputables a las propias características de dichos bienes.
8. Daños indirectos, pérdida xx xxxxxxx, pérdida de beneficios, pérdida consecuencial, depreciación, o cualquier otro perjuicio o dificultad de índole comercial que afecte al Asegurado cualquiera que sea su causa u origen.
9. Daños derivados de falta de marcas o simbología internacionalmente aceptada que indique la naturaleza frágil o medidas de precaución para el transporte de los bienes, cuando esto influya directamente en la realización del siniestro.
10. Mal acondicionamiento de los envases o dispositivos de manejo, que se utilicen para las maniobras de carga, transporte y descarga, o cualquier vicio oculto existente en ellos.
11. Por falta o deficiencia del envase, empaque o embalaje, o bien cuando estos sean inadecuados. Así mismo, cuando se exceda la capacidad de sostén de la estiba de la mercancía. Esta exclusión aplica cuando el Asegurado tenga injerencia en tal empaque, embalaje o envase, estiba o preparación.
12. El empleo de un medio de transporte no apto, obsoleto o con fallas o defectos latentes para transportar el tipo de bienes amparados que no pudieran ser ignorados por el Asegurado, sus funcionarios, socios, dependiente, empleados, permisionarios o mandatarios.
13. La colisión de la carga y no del vehículo, con objetos que se encuentren fuera del
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medio de transporte o por caídas por falta o deficiencia de los amarres o flejes utilizados, o por sobrepasar la capacidad dimensional de carga o de la superestructura del vehículo, ya sea en su largo, ancho o alto, según lo estipulado por la Secretaría de Comunicaciones y transportes o Autoridad equivalente en el extranjero.
14. Confiscación, destrucción o rechazo de los bienes por parte de autoridades sanitarias, aduaneras o de otro tipo legalmente reconocido con motivo de sus funciones, nacional o extranjero.
15. Daños que por fallas o descomposturas de origen sean causados en el sistema de refrigeración o cualquier otra causa en donde no pueda detectarse el origen de dicha falla o descompostura.
16. El choque proveniente de enganches, maniobras o movimientos propios del medio de transporte, no se considera como una colisión.
17. Por pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, si tales daños o pérdidas son ocasionados por culpa grave del chofer que conduce el vehículo que transporta los bienes asegurados, a consecuencia de la ingesta o bajo los influjos de drogas, narcóticos o alucinógenos y/o bebidas alcohólicas; tampoco estarán amparados los daños si dicha culpa grave es presentada por las personas que efectúen las maniobras de carga y descarga cuando ahí se genere el siniestro.
18. Cualquier pérdida o daño a los bienes que ocasione desajuste o descalibración en maquinaria, herramienta y equipos eléctricos, electrónicos de precisión, a consecuencia de vibración o movimientos durante el curso normal del viaje, sin que se presente alguno de los riesgos amparados para esta Póliza y se acredite por el Asegurado.
19. Variación de temperatura o atmósfera.
20. Utilizar líneas Transportistas que no cuenten con la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
21. Embarques que viajen doble remolque, doble caja o doble plana.
22. La descarga o recepción de mercancías fuera del horario establecido entre las 6:00 hrs. y terminando a las 20:00 hrs.
23. Cuando el Asegurado no celebre con el transportista un contrato de prestación de servicios (a través de una carta de porte o Contrato de Fletamento).
24. Cuando después de un siniestro por colisión o robo de vehículo, el Asegurado no haga ante la autoridad correspondiente su declaración de hechos, conforme a lo indicado a la cláusula de comprobación.
25. Cualquier daño que sea a consecuencia directa o indirecta de un riesgo no explícitamente cubierto por esta Póliza.
26. Asbestos. Cualquier daño o responsabilidad originada del manejo o transportación de asbesto o cualquier material que contenga asbesto.
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27. Terrorismo: Se entenderá, para efectos de esta Póliza los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar o influenciar o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos o indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
28. Riesgos de Energía Nuclear: Esta Póliza excluye riesgos de energía nuclear entendiéndose por estos aquellos que se deriven del transporte de combustible nuclear o radiactivo, o desecho nuclear o radiactivo; así como cualquier daño a los bienes a consecuencia de riesgos nucleares o radiactivos.
29. Exclusión de Contaminación Radioactiva: Esta cláusula tendrá prelación sobre cualquier estipulación incluida en la presente Póliza que sea incongruente o se contraponga con ésta.
Este Seguro, bajo ninguna circunstancia, cubre pérdida, daño, responsabilidad o gasto ocasionado, contribuido o a consecuencia de:
a) Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad proveniente de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio nuclear o de la combustión de un combustible nuclear.
b) Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o de otra manera, peligrosas o contaminantes de cualquier instalación o reactor nuclear u otro ensamble nuclear o cualquier componente del mismo.
c) Cualquier arma xx xxxxxx que emplea fisión, o fusión nuclear atómica, o cualquier reacción similar o fuerza o material radioactivo.
30. Exclusión xx Xxxxx Químicas, Biológicas, Bio-químicas y Electromagnéticas, o Ataque Cibernético.
Esta cláusula tendrá prelación sobre cualquier estipulación contenida en esta Póliza que sea incongruente o se contraponga con ésta.
En ningún caso este Seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidad o gasto causado por o en el que haya contribuido o haya surgido de cualquier arma química, biológica, bio-química, electromagnética o ataque cibernético.
CLÁUSULA 19ª. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados en esta Póliza, el Asegurado, sus apoderados, sus depositarios o causahabientes, deberán actuar para la defensa y protección de los bienes y para establecer derechos de recobro y por lo tanto, entablarán reclamación o juicio y en su caso, viajarán y harán las gestiones necesarias para la salvaguarda o recuperación de los bienes o parte de ellos y cuidarán que todos los derechos en contra de porteadores, depositarios u otras personas estén debidamente salvaguardados y ejecutados.
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Si no hay peligro en la demora para salvar o proteger los bienes asegurados pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. El incumplimiento de esta obligación, podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos del Artículo 115 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
Los Gastos hechos por el Asegurado para la salvaguarda o protección de los bienes, serán pagados por la compañía y si esta da instrucciones anticipara dichos gastos, en todo caso el importe de tales gastos no podrá exceder el importe del daño evitado. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía.
Ningún acto de la Compañía o del Asegurado para recuperar, salvar o proteger los bienes, se interpretará como renuncia o abandono.
CLÁUSULA 20ª. RECLAMACIONES
En caso de siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a esta Póliza, el Asegurado, o quien sus derechos represente deberá actuar y cumplir con lo siguiente:
A) AVISO
Al ocurrir una pérdida o daño que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este Seguro, el Asegurado o quien sus derechos represente, tendrá el deber de comunicarlo por escrito a la Compañía, tan pronto como se entere de lo acontecido, sin exceder de cinco días naturales independientemente del aviso inmediato por vía telefónica, telegráfica o electrónica, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cesó uno u otra.
B) RECLAMACIÓN EN CONTRA DE LOS PORTEADORES
En caso de cualquier pérdida o daño que pudieren dar lugar a indemnización conforme a esta Póliza, el Asegurado o quien sus derechos represente, reclamará por escrito directamente al porteador dentro del término que fije el contrato de fletamento, carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque y cumplirá, con todos los requisitos que el mismo establezca para dejar a salvo sus derechos. El Asegurado, o quien sus derechos represente, hará dicha reclamación antes de darse por recibido sin reserva de los bienes.
C) CERTIFICACIÓN DE DAÑOS
En caso de pérdida o daño que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este Seguro, el Asegurado, o quien sus derechos represente, solicitará desde luego una inspección de daños y la certificación respectiva, para lo cual acudirá: al Comisario de Averías de la Compañía si lo hubiera en el lugar en que se requiera la inspección, o en su defecto, al agente local xx Xxxxx´s o alguna otra firma de inspectores de averías de la localidad y a falta de estos a un Notario Público, a la autoridad judicial y en su caso a la postal y por último a la autoridad política local.
El derecho a la indemnización de los daños o pérdidas sufridos queda expresamente condicionado a que la inspección de averías se efectúe dentro de los cuatro días naturales siguientes del conocimiento del siniestro.
CLÁUSULA 21ª. COMPROBACIÓN
Dentro de los sesenta días naturales siguientes al aviso de siniestro, dado según el inciso A) de la Clausula 20a Reclamaciones , el Asegurado deberá someter a la Compañía por escrito su reclamación pormenorizada, acompañada de los siguientes documentos:
1. La constancia o el certificado de daños obtenidos de acuerdo con la Clausula 20a Reclamaciones inciso C) Certificación de Daños.
2. Factura comercial y listas de empaque.
3. Contrato de fletamento, conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea.
4. Constancia de la reclamación ante los porteadores y la contestación original de éstos, en su caso.
5. Copia certificada de la protesta del capitán del buque, en su caso u originales de los certificados de descarga.
6. Cuando proceda, pedimento de importación o exportación y documentos probatorios de gastos incurridos.
7. Copia certificada de las actuaciones practicadas por el ministerio público o por cualquier otra autoridad que hubieren intervenido en la investigación, con motivo de la denuncia que debió presentar el Asegurado acerca del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
8. A solicitud de la Compañía cualesquier otros documentos probatorios relacionados con la reclamación o con el siniestro.
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9. Declaración, en su caso, respecto a cualquier otro Seguro que exista sobre los bienes cubiertos por esta Póliza.
SECCIÓN VI. CLÁUSULAS GENERALES
CLÁUSULA 22ª. MONEDA
Tanto el pago de la prima como el de la indemnización a que haya lugar con motivo de esta Póliza, serán liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente a la fecha de pago.
Cuando el contrato se denomine en moneda extranjera, tanto el pago de la prima como de la indemnización a que haya lugar, serán liquidables al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera pagadera en la República Mexicana, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de pago.
CLÁUSULA 23ª. PRIMA DEL SEGURO
a) El Asegurado pagará de contado la prima neta resultante de aplicar la cuota establecida al valor del embarque, de acuerdo al valor para el Seguro citado en CLÁUSULA 13ª. VALOR INDEMNIZABLE, así como los gastos e impuestos que correspondan.
b) La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato.
c) En ningún caso se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
d) Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas del día de la celebración del contrato. Las doce horas serán consideradas del horario de donde se hubiera emitido la Póliza.
CLÁUSULA 24ª. DEDUCIBLE
En caso de pérdidas o daños que ameriten indemnización bajo el amparo de la presente Póliza, la Compañía responderá únicamente por el exceso de los deducibles establecidos en la Carátula de la Póliza, cuyo monto no será inferior al indicado en la Carátula o Endosos o condiciones particulares de la Póliza.
En virtud de que el deducible se aplica sobre el valor total del Embarque, este se entenderá como el Valor Total de los Bienes cubiertos conforme a lo establecido en la CLÁUSULA 13ª. VALOR INDEMNIZABLE; contenidos en un solo medio de transporte al inicio original del viaje. En el caso de transporte combinado, se tomará para la aplicación del deducible al medio de transporte en el cual se encontraban los bienes al momento del siniestro. Y cuando no sea posible determinar objetivamente donde ocurrió el siniestro, se tomará como base el medio de transporte que presente la mayor acumulación de mercancía al momento del siniestro.
En caso que el valor total del embarque exceda la Suma Asegurada contratada que se indica en la Carátula de la Póliza, el deducible deberá aplicarse sobre dicha Suma Asegurada y se deducirá de la pérdida neta, una vez aplicada la proporción indemnizable, establecida en la CLÁUSULA 17ª PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
Cuando en un siniestro se afecten dos o más Coberturas con diferentes deducibles se aplicará el más alto.
CLÁUSULA 25ª. NOTIFICACIONES
Cualquier declaración o notificación relacionada con el presente contrato, deberá hacerse a la Compañía, por escrito, precisamente en su domicilio social, o en el de sus sucursales, cualquier notificación o aviso hecho en forma distinta se tendrá como no recibido.
CLÁUSULA 26ª. COMPETENCIA
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Ia Institución de Seguros o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, el reclamante podrá acudir directamente ante el juez del domicilio de cualquier delegación de la propia Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
CLÁUSULA 27ª. OTROS SEGUROS
Si los riesgos amparados por este Seguro estuvieran en cualquier tiempo protegidos en todo o en parte por Seguros que
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Condiciones Generales 17
cubran los mismos riesgos, el Asegurado estará obligado a declararlo por escrito a la Compañía, indicando además el nombre de la aseguradora de que se trate, y las sumas aseguradas, de conformidad con el artículo 100 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
Si el Asegurado omite dar el aviso a que se refiere esta Xxxxxxxx o si contratara los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito, perderá todo derecho a indemnización con relación a este contrato, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
Artículo 100 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
“Cuando se contrate con varias empresas un Seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros Seguros.
El aviso deberá darse por escrito e indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas”.
Artículo 101 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
“Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior, o si contrata los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones”.
Cuando, debidamente avisada la compañía, estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza la compañía sólo pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad o límite asegurado por ella.
Si el valor de los bienes al momento del siniestro excede el Límite Xxxxxx por Embarque de esta Póliza, entonces primero se aplicará lo establecido en la Cláusula 17 PROPORCIÓN INDEMNIZABLE, y sobre dicho valor a indemnizar se aplicará el porcentaje que existe entre el Límite Máximo por Embarque de esta Póliza y el Límite Máximo por embarque de los otros Seguros.
CLÁUSULA 28ª XXXXXX, DOLO O MALA FE
Además de las causas que se establecen en la Ley sobre el Contrato del Seguro, las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas en los casos siguientes.
1. Cuando el Asegurado, contratante o beneficiario, o sus causahabientes, apoderados, empleados o dependientes o terceros, incurran en actos de fraude, dolo o mala fe para obtener el aseguramiento o causar el siniestro o el pago de la indemnización.
2. Si el Asegurado, contratante o beneficiario, o sus causahabientes, apoderados, empleados o dependientes, o terceros, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran hechos inexactos que excluyan o restrinjan las obligaciones de la Compañía.
En cualquiera de estos casos, el Asegurado, contratante o beneficiario, según corresponda, perderá el derecho a la indemnización y a la devolución de la prima no devengada.
CLÁUSULA 29ª. AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO
El Asegurado deberá comunicar a la compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del Seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiera el aviso o si él provocase una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía.
CLÁUSULA 30ª. PERITAJE
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía sobre el monto de cualquier pérdida, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxx, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere.
Antes de empezar sus labores, los dos peritos designados nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo con el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial quien a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuere necesario.
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El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución, si fuere persona moral, ocurrido mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero, según el caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos, la autoridad judicial) para que lo substituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la compañía y el Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta Cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA 31ª. INDEMNIZACIÓN POR XXXX
En caso xx xxxx, la Institución de Xxxxxxx deberá pagar al Asegurado o Beneficiario una indemnización de conformidad con lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CLÁUSULA 32ª. PAGO DE INDEMNIZACIONES
Las indemnizaciones serán pagaderas al Asegurado en el domicilio de la Compañía, dentro de los 30 días posteriores a que haya quedado definida y admitida por ésta su responsabilidad y determinado el monto de la indemnización correspondiente.
CLÁUSULA 33ª. REPOSICIÓN EN ESPECIE
Tratándose de bienes fungibles la Compañía podrá reponer los bienes perdidos o dañados con otros de igual clase y calidad, en vez de pagar en efectivo el monto de la pérdida o daño.
CLÁUSULA 34ª. PARTES Y COMPONENTES
Cuando la pérdida o daño sean causados directamente por los riesgos cubiertos a cualquier parte de una unidad que al estar completa para su venta, use o conste de varias partes, la Compañía solamente responderá por el valor real de la o las partes perdidas o averiadas, en la misma proporción que guarde la Suma Asegurada en relación con el valor real de los bienes.
CLÁUSULA 35ª. MEDIDAS DE SEGURIDAD OBLIGATORIAS
Siempre que se indique en la Carátula o Endosos de la Póliza, El Asegurado tiene la obligación de cumplir con las siguientes medidas de seguridad:
A) Los operadores deberán contar con equipo de radiocomunicación o teléfono celular y deberán comunicarse cada hora a su base central proporcionando información sobre su ubicación, la cual deberá registrarse por escrito en una bitácora para todas y cada una de las unidades de transporte.
B) En caso de no reportarse a la central, el responsable de ésta deberá reportar el hecho a su superior y además proceder a la localización de la unidad, dando aviso a las autoridades a efecto de solicitar la revisión de los papeles del operador así como detener la unidad y en su caso, resguardarlo hasta la llegada del representante legal.
C) Las unidades de transporte no llevarán impreso ningún tipo de anuncio o propaganda sobre los productos que transporta, en las puertas, cofres o caja de la unidad.
D La recepción de las mercancías transportadas se deberá realizar durante días y horas hábiles del consignatario, si el vehículo transportador arriba en horario distinto se obliga al Asegurado a resguardar la mercancía en estacionamiento público en un radio de acción de hasta 5 kilómetros del domicilio del destinatario o resguardo de la mercancía fuera del predio del consignatario con custodia.
E) Equipo de localización satelital en perfecto estado de funcionamiento y activado con compañía especializada, los cuales deberán estar monitoreados en forma ininterrumpida durante todo el tiempo que dure el viaje.
F) Contar con custodio armado de compañía de seguridad privada, en el vehículo o en auto independiente, comprobado mediante contrato u orden de servicio de dicha custodia.
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En caso de incumplir con las medidas de seguridad convenidas en la Póliza o Endosos, la indemnización se reducirá en igual porción que si se hubieran tomado las medidas de seguridad pactadas.
CLÁUSULA 36ª. SALVAMENTO SOBRE BIENES DAÑADOS
Como consecuencia del pago de cualquier indemnización que se haga por pérdida o daño a los bienes asegurados bajo esta Póliza, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad de la Compañía, por lo que el Asegurado se compromete a entregar a ésta toda la documentación que acredite la propiedad de tales bienes, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
CLÁUSULA 37ª. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En los términos de la ley, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hace valer a sus derechos en la proporción correspondiente. El derecho a la Subrogación no procederá en caso de que el Asegurado tenga relación conyugal, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con la persona que haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
CLÁUSULA 38ª. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley.
Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“Todas las acciones que se deriven de un contrato de Xxxxxx prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la Cobertura de fallecimiento en los Seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen”.
Artículo 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“El plazo de que se trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor”.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así mismo se suspenderá en los casos previstos en la misma.
CLÁUSULA 39ª. LIMITACIÓN DE COBERTURA
Aun cuando en la sección de riesgos cubiertos de esta Póliza, no se especifique, la Cobertura queda limitada:
a) En el caso de Bienes de Importación y que sólo se cubra la parte del tránsito dentro de la República Mexicana y no desde su Lugar de Origen, la Cobertura cubre únicamente los Riesgos Ordinarios de Tránsito.
b) Tratándose de bienes reconstruidos o de productos de reciclaje, la protección que otorga este Seguro se limita únicamente a amparar los Riesgos Ordinarios de Tránsito.
c) Tratándose de bienes usados este Seguro sólo cubre los Riesgos Ordinarios de tránsito y Robo Total.
d) Como única excepción de los incisos b) y c) tratándose de maquinaria usada, si esta ha sido reconstruida en fábrica y empacada por casa especializada, además de los Riesgos Ordinarios de Tránsito se podrá conceder
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al Asegurado la Cobertura de uno o varios de los Riesgos Adicionales a que se refiere la Póliza. En caso de siniestro el Asegurado deberá exhibir el certificado de reconstrucción y el comprobante de empaque.
CLÁUSULA 40ª. MEDIDAS SOBRE BIENES AFECTADOS POR SINIESTRO
En caso de siniestro que destruya o dañe los bienes asegurados y en tanto no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía podrá examinar, clasificar y valorizar los bienes, donde quiera que se encuentren, para determinar la extensión del siniestro.
El Asegurado queda obligado a mantener bajo custodia y responsabilidad tales bienes y por ello no podrá hacer abandono de los mismos a la Compañía. El incumplimiento de esta obligación afectará los derechos del Asegurado en los términos del Artículo 115 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
CLÁUSULA 41ª. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
El derecho derivado de esta Póliza corresponde a quien demuestre tener interés jurídico sobre los bienes asegurados. Sin embargo, nunca podrá ser aprovechado directa o indirectamente por ningún porteador o depositario, aunque se estipule en el conocimiento de embarque o de cualquier otra forma.
CLÁUSULA 42ª. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
"Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la modificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones".
CLÁUSULA 43ª. INFORMACIÓN DE COMISIONES O COMPENSACIONES DIRECTAS
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 44ª. ARTÍCULO 492 DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIÓN Y PAGO DE DAÑOS
De conformidad con el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es necesario que de proceder y solicitar pago por pérdida total, robo, pago de daños o cualquier otro método a consecuencia de un siniestro, el Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario preferente deberá presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación:
Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana:
1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma)
2. RFC y/o CURP.
3. Comprobante de Domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la ID)
4. Formato de identificación del Cliente para personas físicas.
En el caso de extranjeros:
Personas Físicas
1.Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2.En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula de Identificación Fiscal. 3.Formato de identificación del Cliente para Persona Física en el Extranjero.
Asimismo, la compañía podrá solicita cualquier tipo de documentación que sea necesaria para determinar las circunstancias del siniestro, lo anterior de conformidad con lo establecido por los Artículos 69 y 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que establecen:
Artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los
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hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo”.
Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
“Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior”.
La recepción de la documentación no prejuzga acerca de la procedencia de la indemnización.
CLÁUSULA 45ª. MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN
El uso de los medios de identificación que en su caso se establezcan de manera específica en el presente contrato para la celebración de las operaciones y la prestación de servicios, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticas o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privadas o publicas, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
A través de dichos medios de identificación, podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la regulación en materia de seguros.
Cláusula 46ª. INFORMACIÓN PARA OPERACIONES
Para cualquier operación e información respecto del presente contrato, puede acudir a General de Xxxxxxx, S.A.B. En la dirección Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx #000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxx, Código Postal 03800, Ciudad de México, en el área de atención a clientes, de Lunes a Viernes en un horario de 7:45 a las 15:15 horas, o bien en las oficinas regionales de la compañía, cuyo domicilio puede consultar en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Cláusula 47ª. PRECEPTOS LEGALES
Los preceptos legales que se citan en el presente contrato de seguro, puede consultarlos en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
La compañía brinda a todos sus usuarios, igual trato en la atención o contratación de productos, sin importar género, raza, políticas, etnia, discapacidad física, preferencias sexuales, creencias religiosas, edad, condición social o de salud, opiniones, estado civil, salvo por causas que afecten la seguridad del personal de la compañía, sus clientes o instalaciones o bien por causas previstas en la normativa aplicable, respecto la suscripción del producto.
Localización de Unidad Especializada de Atención a Usuarios y Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Para cualquier aclaración, queja, o duda no resuelta en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de Atención a usuarios (UNE) de General de Seguros, S.A.B. a los teléfonos (0000) 0000.0000, 5278.8806 y del Interior de la República marque 01800.2254.339 y/o en la dirección Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx #000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx y/o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o visite xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
También puede contactar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, Ciudad de México. Centro de Atención Telefónica 5340 0999 y 01 800 99 98080 xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
ENDOSO PARA PRODUCTOS REFRIGERADOS
Previa aceptación de la Compañía y siempre que se indique en la Carátula o Endosos de la Póliza adjunta con el pago de la prima respectiva, esta Pólizas e extiende a cubrir los bienes asegurados contra pérdidas o daños materiales originados por la variación de temperatura, atribuible exclusivamente a la descompostura que sufra el sistema de refrigeración instalado en las unidades transportadoras o cajas refrigerantes o contenedores refrigerados, que cuentan con regulador de temperatura tipo XXXX con un funcionamiento adecuado y además, deberá contar con una bitácora en la que se haga constar el programa de mantenimiento recomendado por el fabricante, distribuidor o vendedor del equipo, durante el período de vigencia del Seguro de acuerdo a la cláusula de Vigencia del Seguro de las presentes
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Condiciones Generales y a las Coberturas Amparadas. Dichos daños materiales o pérdidas deben ser ocasionados por:
a) Rotura súbita y violenta de la maquinaria de refrigeración o de cualesquiera de sus partes que ocasione su paralización o alteración
b) Alteraciones eléctricas en el sistema de refrigeración como consecuencia de corto circuito, arco voltaico o sobrecarga eléctrica, quedando supeditada esta Cobertura a que dicho sistema cuente con regulador de corriente eléctrica.
c) Cuerpos extraños que se introduzcan accidentalmente en la maquinaria de refrigeración, provocando su alteración o paralización.
En caso de no ocurrir el siniestro como se estipula en este apartado, las presentes Condiciones quedarán sin efecto.
En caso de daños o pérdidas que ameriten indemnización al amparo del presente Endoso, se aplicara el deducible señalado para el riesgo cubierto en la Carátula de la Póliza.
Esta Cobertura no cubre:
a) Cualquier falta o negligencia del Asegurado, transportista u operarios por no tomar todas las medidas y precauciones necesarias para asegurarse de que el objeto asegurado quede debidamente guardado en un espacio refrigerado y bajo funcionamiento adecuado para su transporte.
b) Insuficiencia o falta de fluidos que provoquen paralización o alteración en el sistema de refrigeración que no sea a consecuencia de un riesgo cubierto.
c) Insuficiencia o falta de energía o combustible que no sea a consecuencia de un riesgo cubierto.
d) Falta de mantenimiento en el sistema de refrigeración o que éste haya sido deficiente, inadecuado o inapropiado.
e) Descuido o mal manejo del operario sobre los instrumentos o aparatos de operación del equipo refrigerante.
f) Fallas de válvulas, conexiones o del equipo en general a menos que sea a consecuencia de un riesgo cubierto.
g) Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia de uso normal del equipo de refrigeración.
h) Xxxxxxx, daño o gastos causados directamente por demora, aun cuando la misma sea causada por un riesgo asegurado.
OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de reclamación procedente bajo esta Cláusula, el Asegurado se obliga a dar aviso a la Compañía de cualquier deterioro o daño de la mercancía amparada, con un margen de doce horas, con la finalidad de que la Compañía tenga oportunidad de examinar tal depreciación o daño.
El Asegurado deberá presentar el programa recomendado por los fabricantes o distribuidores del equipo y el detalle de la bitácora de mantenimiento practicado a sus equipos y sistemas de refrigeración, correspondiente a todo el año inmediato anterior a la fecha del siniestro. De no cumplir con esta condición, cesará la responsabilidad de la Compañía. De no cumplir con esta condición, cesará la responsabilidad de la Compañía.
ENDOSO DE ANIMALES VIVOS
Previa aceptación de la Compañía y siempre que se indique en la Carátula o Endosos de la Póliza adjunta con el pago
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de la prima respectiva, esta Cobertura ampara exclusivamente la muerte o lesiones que sufran los animales vivos, debidas a la realización de cualquiera de los riesgos amparados en la Póliza, según el caso, de las condiciones generales impresas.
La muerte o lesiones de los animales por otras causas o por enfermedades no quedan cubiertas por esta Póliza. El choque proveniente de enganches, maniobras o movimientos propios del medio de transporte, no se considerará como una colisión, para los efectos de este Seguro.
En caso de daños o pérdidas que ameriten indemnización al amparo del presente Endoso, se aplicará el deducible señalado para el riesgo cubierto que haya sido la causa directa del siniestro amparado por este Endoso.
ENDOSO DE PRODUCTOS A GRANEL
Previa aceptación de la Compañía y siempre que se indique en la Carátula o Endosos de la Póliza adjunta con el pago de la prima respectiva, esta Cobertura se extiende a cubrir los daños o pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados a granel, por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos contratados. Asimismo queda entendido y convenido que el Asegurado se compromete a presentar a la Compañía en caso de siniestro, certificaciones de origen y destino de peso, control de estado y calidad, de análisis de humedad y todas aquellas otras certificaciones que a juicio de la compañía fueren necesarios y queden estipuladas en las condiciones particulares.
Lo anterior, a fin de determinar en caso de reclamación que pudiera proceder bajo el amparo de este agregado, la proporción normal de merma aceptable por el proveedor o remitente de producto, la cual se descontará del valor total del embarque a fin de aplicar la deducción por la merma natural correspondiente, ya que de acuerdo a las Condiciones Generales del Seguro de Transporte de Mercancías, se excluye la pérdida ordinaria de peso o volumen de los bienes asegurados o mermas imputables a las propias características de dichos bienes.
Esta deducción será independiente del deducible pactado para el riesgo cubierto que haya sido la causa directa del siniestro amparado por este Endoso.
ENDOSO PARA PRECIO NETO DE VENTA
Previa aceptación de la Compañía y siempre que se indique en la Carátula o Endosos de la Póliza adjunta con el pago de la prima respectiva, esta Cobertura se extiende a indemnizar sobre la base del valor total del embarque para Embarques de ventas netas efectuadas por el Asegurado como se indica a continuación:
a) Se entenderá como Valor Total del Embarque el que tengan los bienes asegurados tomando en consideración lo siguiente: costo de producción o adquisición, comprendiendo también la utilidad por la venta, más fletes y demás gastos directos inherentes al transporte, si los hubiere y siempre que el Asegurado los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la Póliza.
b) El presente Endoso será válido siempre y cuando los bienes ya se encuentren vendidos o facturados y la Suma Asegurada no exceda en un 15% del costo de producción más gastos inherentes al transporte.
El impuesto al valor agregado (I.V.A.) no es objeto de Seguro en ningún caso.
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“En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas antes la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a partir del 02 de Diciembre de 2014, con el número CNSF-S0009-0527-2014 / CONDUSEF-000540-01".
N-02-TRCS