CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS
CAMINOS BIENESTAR
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS
Datos de “LA CONTRATISTA”
Nombre de la persona (física, moral o conjunto de ellas):
Nombre de la persona representante legal o administradora única: RFC:
IMSS:
Domicilio fiscal: Domicilio convencional: Teléfono:
Correo electrónico:
Datos del Contrato
Número de contrato:
Modalidad de la contratación:
Número de procedimiento:
Nombre de la obra:
Lugar donde se ejecutará la obra: (localidad, municipio, región) Plazo de ejecución de los trabajos: (en días naturales)
Fechas programadas en las que se realizarán los trabajos: (de inicio y término) Número de oficio de autorización de recursos:
Fecha de oficio de autorización de recursos: Fuente de financiamiento:
Número de obra:
Monto contratado (con I.V.A.): (cantidad en número y letra)
Anticipo: No se entregará anticipo
Fecha del contrato:
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS
Declaraciones
Primera “La Ejecutora del Gasto”
Segunda “La Contratista”
Tercera “Las Partes”
Cláusulas
Primera Objeto
Segunda Plazo de ejecución
Tercera Monto
Cuarta Anticipo
Quinta Forma de pago
Sexta Lugar de pago
Séptima Subcontratación
Octava Cesión de derechos de cobro
Novena Ajuste de costos
Décima Garantías
Décima primera Disponibilidad del inmueble Décima segunda Representantes de las partes Décima tercera Recepción de los trabajos
Décima cuarta Suministros
Décima quinta Campamentos y bodegas
Décima Sexta Otras estipulaciones específicas
Décima séptima Discrepancias de carácter técnico y administrativo Décima octava Caso fortuito o fuerza mayor
Décima novena Sanciones por incumplimiento del programa Vigésima Suspensión temporal
Vigésima primera Terminación anticipada
Vigésima segunda Responsabilidades de “La Contratista” Vigésima tercera Relaciones laborales
Vigésima cuarta Rescisión administrativa Vigésima quinta Modificaciones
Vigésima sexta Cláusula anticorrupción Vigésima séptima Conflicto de interés Vigésima octava Transparencia
Vigésima novena Notificaciones
Trigésima Predominio del contrato
Trigésima primera Legislación
Trigésima segunda Jurisdicción y tribunales competentes Trigésima tercera Protección de datos personales
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS, QUE CELEBRA POR UNA PARTE CAMINOS BIENESTAR, REPRESENTADA POR EL ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX TITULAR DE LA ENTIDAD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EJECUTORA DEL GASTO” Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA (física o moral;
colocarlo en plural en caso de tratarse de un conjunto de personas físicas y/x xxxxxxx) (nombre(s) completo(s) de la(s) persona(s) física(s) y/o moral(es), (en caso de tratarse de una persona moral establecer) REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR (nombre completo de la persona física representante legal o común), EN SU CARÁCTER DE (señalar si se trata de administrador único, representante legal u otro debidamente facultado para este acto) QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONTRATISTA”, Y A QUIENES EN FORMA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS QUE SOMETEN SUS VOLUNTADES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA. “LA EJECUTORA DEL GASTO” DECLARA QUE:
A. Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Oaxaca, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme al contenido del artículo 1º de la xxx xx Xxxxxxx y Aeropistas de Oaxaca, publicada en el periódico oficial del Estado de Oaxaca, de fecha 27 xx xxxx de 1989, mediante decreto número 203, y su reforma contenida en el decreto legislativo publicado el 2 xx xxxxx de 2005, en relación con los artículos 2º y 4º de la ley de entidades paraestatales del Estado de Oaxaca; y la última a la Xxx xx Xxxxxxx y Aeropistas de Oaxaca, publicada en el periódico oficial del Estado de Oaxaca, de fecha 05 de enero de 2023, mediante decreto número 769, y cuyo domicilio es xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx xxxxxx 0, Xxxxxx Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial “General Xxxxxxxx Xxxx, Soldado de la Patria”, edificio E Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, xxxxxxx piso, Xxxxx Xxxxxxxx, San Xxxxxxx Coyotepec, Oaxaca, código postal 71295.
B. Tiene competencia en el Estado de Oaxaca para:
Llevar a cabo acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y mantenimiento de la Infraestructura de la red de caminos, aeropistas y en su caso, servicios auxiliares y conexos a los mismos, que deriven de programas propios o convenidos con la Federación, Municipios o particulares, conforme al contenido del artículo 2º de la xxx xx Xxxxxxx y Aeropistas de Oaxaca, así como en lo dispuesto en el artículo 3 fracción II en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
C. Que el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Director General de Caminos Bienestar, cuenta con facultades para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto en el artículo 16, fracción V de la Xxx xx Xxxxxxx y Aeropistas de Oaxaca, que acredita con el nombramiento expedido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, de fecha 05 de enero de 2023.
D. Para cubrir las erogaciones que deriven del presente contrato, se ejercerán los recursos establecidos en el (presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal, especificando el año del ejercicio fiscal que corresponda o en su caso expresar el nombre del crédito de donde provenga el recurso), el cual fue autorizado por (la secretaría de Finanzas del gobierno del Estado, Dependencia u organismo y/o por el Ayuntamiento que corresponda), mediante oficio número xxxxx, de fecha xxxxx asignándole el Número de Obra xxxxx, Programa xxxxx, y Subprograma xxxxx, por lo cual, se regirá por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
E. De conformidad con el artículo 25 fracción II, y 43 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, el presente contrato, le fue adjudicado a "La Contratista", a través del procedimiento de Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Contratistas, con fecha de Adjudicación (colocar la fecha de adjudicación), en virtud de haber ofrecido las mejores condiciones posibles en cuanto a precio, calidad, experiencia, oportunidad y demás circunstancias consideradas adecuadas por "La Ejecutora del Gasto".
F. Se han obtenido de las autoridades competentes, las licencias, permisos, Estudios de impacto ambiental y todas las autorizaciones necesarias, para el inicio de los trabajos objeto de este contrato.
SEGUNDA. “LA CONTRATISTA” DECLARA QUE:
A. Se encuentra legalmente constituida, al amparo de la legislación mexicana, acreditando su personalidad con el testimonio del acta constitutiva xxxxx, volumen xxxxx, de fecha xxxxx, otorgada ante la fe de la persona titular de la Notaría Pública Número xxxxx (colocar el nombre de la persona Titular de la Notaría, señalada con anterioridad, con su grado profesional), de la Ciudad de xxxxx, misma que se encuentra inscrita ante el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca (o en su defecto señalar el nombre correcto del Registro que así corresponda a la ciudad en donde se asentó el
registro), con folio mercantil número xxxxx, Tomo xxxxx, de fecha xxxxx, y cuyo objetivo social es (redactar de manera sucinta el objeto social que le acredita la realización de la obra).
(En caso de que “La Contratista” sea una persona física, el presente párrafo quedará redactado de la siguiente manera: Ser persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, que cuenta con capacidad jurídica para contratar y obligarse en términos del presente contrato. Así como también declara contar con los conocimientos técnicos y científicos, además de reunir las condiciones económicas para la ejecución de la obra pública objeto del presente contrato, y contar con los recursos técnicos, humanos y materiales, necesarios para cumplir con los requerimientos del presente contrato).
B. (Colocar el nombre completo y profesión de la persona que firma el contrato), actúa como representante legal de la persona moral xxxxx, (en caso de tratarse de un representante común deberá decir: representante legal de las personas xxxxxxx xxxxx y xxxxx, por convenio de fecha xxxxx), acreditándolo con el testimonio de la escritura pública xxxxx, volumen número xxxxx, de fecha xxxxx, otorgada ante la Fe de la persona titular de la Notaría Pública xxxxx, de la Ciudad de xxxxx, misma que se encuentra inscrita ante el Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca (o en su defecto señalar el nombre correcto de la Institución Registral que así corresponda a la ciudad en donde se asentó el registro), bajo el folio mercantil número xxxxx, Tomo xxxxx, de fecha xxxxx.
(En caso de tratarse de una persona física, que actúa por sí misma, el inciso B, quedaría eliminado).
C. La persona (nombre completo y profesión de la persona física o representante legal que firma el contrato) representante legal de la persona moral (en caso de tratarse de un representante común deberá decir: representante legal de las personas xxxxxxx xxx y xxx, por convenio de fecha xxx) se identifica con su credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral, con folio vigente xxx, año de registro xxx, clave de elector xxx, Estado xxx, Municipio xxx, Localidad xxx y Sección xxx.
D. El domicilio fiscal se encuentra ubicado en xxxxx, y goza de los siguientes registros:
1. Registro Federal de Contribuyentes:
2. Registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social:
(En caso de tratarse de dos o más personas, físicas x xxxxxxx; se deberá rellenar los numerales por cada una de éstas).
Autorizo desde este momento para oír y recibir notificaciones e imponerse de toda clase de autos y acuerdos, el domicilio convencional ubicado en xxxxx, en esta ciudad de Oaxaca de Juárez; de igual forma, autorizo que me notifiquen en el correo electrónico siguiente xxxxx.
E. Declara bajo protesta de decir verdad que, ninguna de las personas socias y/o personas que forman parte de “La Contratista”, se encuentran en los supuestos del artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
F. Se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación concatenado con el artículo 50-A del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca y de conformidad con la Regla 2.1.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el presente Ejercicio Fiscal.
G. Cuenta con la Opinión Positiva vigente, expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, conforme al Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270422/107.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 27 xx xxxxx de 2022, por el que se abrogaron las Reglas de carácter general para la obtención del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, así como su Anexo Único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2022.
H. Cuenta con la Constancia de Situación Fiscal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores vigente, conforme a lo indicado en resolución RCA- 5789-01/17, tomada en su Sesión Ordinaria número 790, del 25 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 xx xxxxx de 2017.
I. Cuenta con Registro en el Padrón de Contratistas de Obra Pública vigente, a cargo de la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones, con número xxxxx, expedida con fecha xxxxx.
J. Es de nacionalidad mexicana y conviene que, en caso de que llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como mexicano, por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno Extranjero bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
K. Ha inspeccionado debidamente el sitio de los trabajos objeto del presente contrato, a fin de considerar todos los factores previsibles que intervinieron en la elaboración de su propuesta y que conoce el contenido de las disposiciones reglamentarias y administrativas, en relación con los asentamientos humanos, desarrollo urbano, medio ambiente y construcción.
L. (Nombre completo y profesión de la persona que fungirá como DRO) fungirá como Director Responsable de Obra, el cual cuenta con Registro en el Padrón de Directores
Responsables de Obra vigente, mediante oficio número xxxxx, expedido con fecha xxxxx, con número de registro xxxxx, y código de validación xxxxx; quien se identificará con su credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Nacional Electoral, con folio xxxxx, año de registro xxxxx, clave de elector xxxxx, Estado xxxxx, Municipio xxxxx, Localidad xxxxx y Sección xxxxx.
TERCERA. “LAS PARTES” DECLARAN QUE:
A. Es su voluntad libre y consciente, celebrar el presente contrato, en el que no existe violencia, dolo, lesión, mala fe y/o error que vicie sus voluntades.
B. De manera recíproca, se reconocen expresamente sus personalidades y las capacidades jurídicas, con las cuales contratan.
C. Xxxxxxx y aceptan que el presente contrato y sus anexos, que de forma enunciativa más no limitativa son: Catálogo de presupuesto, estableciendo unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios propuestos e importes parciales y el total de la proposición, programa de erogaciones de ejecución general de los trabajos y/o actividades, planos del proyecto ejecutivo, especificaciones técnicas generales, particulares y normas de calidad, bitácora de obra , son los instrumentos que vinculan a “Las Partes”, en sus derechos y obligaciones.
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO: “La Ejecutora del Gasto” encomienda a “La Contratista”, la realización hasta su total terminación de la obra pública denominada xxxxx (detallar la obra a ejecutarse), misma que se llevará a cabo en xxxxx (especificar los datos de localización en donde se llevarán a cabo los trabajos).
“La Contratista” conoce para efectos de la ejecución de los trabajos del presente contrato, el contenido de los documentos que se enlistan a continuación y que se consideran como reproducidos en el presente instrumento, mismos que se obliga a aplicarlos y los cuales fueron rubricados por “La Contratista”, en la presentación y apertura de proposiciones de la presente Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Contratistas:
1. Planos del proyecto ejecutivo, especificaciones técnicas generales, particulares y normas de calidad (en su caso);
2. Programa de erogaciones de ejecución general de los trabajos; y
3. Catálogo de conceptos, estableciendo unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios propuestos e importes parciales y el total de la proposición.
Para tales efectos, “La Contratista” se obliga a ejecutar los trabajos, observando estrictamente lo establecido en los ordenamientos legales señalados en la Declaración Segunda, inciso K) del apartado de Declaraciones.
SEGUNDA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “Las Partes” convienen que, el plazo de ejecución será de xxxxx (cantidad en número y letra) días naturales, siendo la fecha programada de inicio de los trabajos, el día xxxxx, y la fecha programada de terminación, el xxxxx.
“Las Partes” convienen que la vigencia del presente instrumento jurídico iniciará a partir de que “La Contratista” suscriba el presente instrumento y finalizará hasta la fecha en que se firme por las dos partes el acta de extinción de derechos y obligaciones, o bien cuando con motivo del finiquito, la liquidación de los saldos se realicen a la firma del documento en el que conste el finiquito, éste tendrá el carácter del acta de extinción de derechos y obligaciones, documento en que “Las Partes”, deberán manifestar que no existen otros adeudos, por lo que se dan por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato, sin derecho a ulterior reclamación.
Acuerdan “Las Partes”, que el plazo para la ejecución de los trabajos, materia del presente contrato, únicamente podrá modificarse cuando se actualice lo previsto en la Cláusula Vigésima Quinta, suspenderse de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Vigésima o darse por terminado anticipadamente sin responsabilidad para “La Ejecutora del Gasto”, cuando se actualice alguno de los supuestos de terminación anticipada prevista en la Cláusula Vigésima Primera o que derivado del incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte de “La Contratista”, se rescinda administrativamente el mismo, de conformidad con la Cláusula Vigésima Cuarta.
TERCERA.- MONTO: El monto total de los trabajos, objeto del presente contrato, es de $xxx.xx (redactar la cantidad en número y letra) I.V.A. incluido, el cual fue determinado, de acuerdo a los conceptos, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios propuestos e importes parciales y totales, contenidos en la proposición de “La Contratista”, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
CUARTA.-ANTICIPO: No se entregará anticipo
QUINTA.- FORMA DE PAGO: “Las Partes” convienen en que los trabajos, objeto del presente contrato, se paguen mediante la formulación de estimaciones que abarcarán los conceptos de trabajo terminados, con una periodicidad no mayor a treinta días naturales de conformidad a la fecha xx xxxxx que al efecto se fije.
El procedimiento para la determinación del pago de los trabajos, se realizará de acuerdo a lo siguiente:
I. “La Contratista” deberá entregar a la residencia de obra de “La Ejecutora del Gasto”, la o las estimaciones, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx.
II. La residencia de obra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción, deberá revisar y, en su caso, autorizar, la estimación de que se trate.
III. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, “Las Partes” tendrán un plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de estas diferencias. Si “Las Partes” no llegan a una conciliación, ésta quedará pendiente, a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación.
IV. “La Ejecutora del Gasto” cubrirá a “La Contratista”, el importe de sus estimaciones dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se hubieren autorizado y que sea remitida la documentación correspondiente para trámite de pago.
La autorización de las estimaciones, se hará por conducto de la residencia de obra de “La Ejecutora del Gasto”. La fecha de aceptación, autorización y firma de las estimaciones, deberá asentarse en la bitácora de obra correspondiente.
En caso de que “La Contratista” no presente las estimaciones en el plazo establecido en la presente cláusula, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “La Contratista”, debiéndose hacer constar en la bitácora tales hechos.
Para el caso de falta de pago oportuno de las estimaciones y de ajustes de costos, "La Ejecutora del Gasto", a solicitud de "La Contratista", deberá pagar gastos financieros que se causarán a la misma tasa de prórroga para el pago de los créditos fiscales que fija anualmente la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca; y los cargos se calcularán sobre las cantidades no aplicadas o amortizadas y se computarán, por días calendario, desde que se venció el plazo establecido en el párrafo anterior, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La Contratista”.
En el supuesto de que “La Contratista” haya recibido pagos en exceso, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “La Ejecutora del Gasto”.
No serán consideradas como pagos en exceso, las diferencias que resulten a cargo de “La Contratista”, que sean compensadas en la estimación siguiente.
Si “La Contratista” realiza trabajos por mayor valor del contrato, sin mediar orden por escrito de “La Ejecutora del Gasto”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos.
“LAS PARTES” convienen en que la forma de pago por la cantidad y el objeto del contrato será en forma de (se deberá definir si el pago se realizará en la modalidad de transferencia electrónica, cheque, etc. En el caso de que se trate de transferencias en la cláusula sexta del lugar de pago deberá indicarse las claves interbancarias, nombre del titular de la cuenta, entidad bancaria, y todos los datos útiles necesarios para su realización).
SEXTA.- LUGAR DE PAGO: “Las Partes” convienen que el pago de las facturas derivadas de las estimaciones a que se refiere la cláusula anterior, y cuando así proceda, el pago por concepto de ajustes de costos a que se refiere la Cláusula Novena, se hará por “La Ejecutora del Gasto” en el área denominada: xxxxx (nombre del departamento o área de “La Ejecutora del Gasto” que corresponda), ubicada en xxxxx (domicilio de “La Ejecutora del Gasto”).
“La Contratista” será la única responsable, de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de estos o por su presentación incorrecta o extemporánea, no serán motivo para solicitar el pago de gastos financieros.
SÉPTIMA.-SUBCONTRATACIÓN: “La Contratista” no podrá hacer ejecutar los trabajos, de forma completa o parcial, a través de un tercero.
En el supuesto previsto por el artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de la obra ante “La Ejecutora del Gasto”.
OCTAVA.- CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO: “La Contratista” podrá ceder en forma parcial o total, los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, debiendo ceñirse al siguiente procedimiento:
I. Dar aviso previo y por escrito a “La Ejecutora del Gasto”, en el que exprese su intención de ceder completamente o parte de sus derechos de cobro, debiendo proporcionar toda la información necesaria de la persona a favor de quien pretende transferir este derecho de cobro.
II. “La Ejecutora del Gasto” deberá resolver sobre la solicitud de “La Contratista”, en un término xx xxxx días naturales, contados a partir de la presentación del aviso.
La transferencia de derechos no exenta a “La Contratista”, de facturar los trabajos que se estimen.
La notificación a “La Contratista” de la resolución sobre su solicitud de cesión de derechos, deberá hacerse en forma fehaciente, con el acuse de recibo correspondiente.
De igual manera, deberá notificarse una copia de conocimiento al área de “La Ejecutora del Gasto” que corresponda.
“Las Partes” convienen que, en caso de rescisión del presente contrato, los créditos a favor de terceros tendrán la siguiente prelación u orden de preferencia en su pago:
1. Créditos a favor de las personas trabajadoras de “La Contratista”;
2. Créditos fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación;
3. Créditos a favor de “La Ejecutora del Gasto”, teniendo preferencia los que resulten de falta de amortización del o los anticipos que se le hayan otorgado a cuenta del presente contrato a “La Contratista”, y
4. Otros créditos a favor de terceros, distintos a los mencionados en los puntos anteriores.
NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS: “Las Partes” acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir de la fecha de presentación de sus propuestas, ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados, conforme al programa pactado.
“Las Partes” acuerdan que el procedimiento para la revisión y ajuste de costos determinado desde las bases para el presente contrato, será el mismo a que se refiere el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, de acuerdo a lo siguiente:
A. El ajuste de costos debe ser solicitado por “La Contratista”, mediante escrito, debiendo adjuntar a este, el estudio y soporte respectivo que para tales efectos así proceda, dentro de un plazo que no exceda de (determinar los días hábiles para este efecto) días hábiles.
B. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los relativos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) o el índice que determine la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones. Cuando los índices que se requieran, no se encuentren dentro de los publicados por el INEGI o por la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones, procederán a calcularlos en conjunto, conforme a los precios que investiguen por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el INEGI, de acuerdo al artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
C. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el presente contrato o en caso de existir atraso no imputable a “La Contratista”, con respecto al programa que se hubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a “La Contratista”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa que se hubiere convenido.
D. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos objeto del presente contrato. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidades originales durante el ejercicio del presente contrato.
E. El costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés establecida por “La Contratista”, en su proposición.
F. Para el pago del ajuste de costos se estará a lo dispuesto en la Cláusula Sexta, por lo que respecta a la autorización y pago de la factura y a los plazos establecidos.
DÉCIMA.- GARANTÍAS: “La Contratista” se obliga a constituir y a sostener en la forma y términos establecidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, así como lo previsto en este contrato, las siguientes garantías:
I. Póliza de Fianza que garantice la correcta inversión, exacta amortización o devolución total o parcial del Anticipo: No se entregará anticipo.
II. Póliza de fianza que garantice por "La Contratista" el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
La Póliza de Fianza a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser entregada por "La Contratista" a “La Ejecutora del Gasto”, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, a la fecha de notificación de la adjudicación y otorgada por lnstitución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, a satisfacción de “La Ejecutora del Gasto”, con valor del 10% (diez por ciento) del importe total incluyendo el impuesto al valor agregado de las obras objeto de este contrato. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas:
A. Número, fecha, objeto e importe total del contrato.
B. Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
C. Modalidad de adjudicación, número de concurso y número de obra.
D. Numero de fianza, Fecha de expedición, compañía afianzadora que la expide.
E. Programa, aplicación y destino del gasto.
F. Que se otorga de conformidad con lo estipulado en el Artículo 37 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables en la materia.
G. Que la fianza se otorga en los términos de este contrato.
H. Que la fianza garantiza la ejecución total de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo.
I. Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor, para el cumplimiento de obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por la “La Ejecutora del Gasto” y se haya comunicado por escrito al contratista o fiado.
J. Que, para ser cancelada la fianza, será requisito previo e indispensable la autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado por solicitud de la “La Ejecutora del Gasto”, quien la emitirá cuando el objeto del contrato haya sido cumplido en su totalidad.
K. Que la lnstitución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 178, 279, 280, 281, 282 y 283 de la Ley de lnstituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y que renuncia al derecho que le confiere la misma Ley de sustituirse en las obligaciones de su fiado en caso de incumplimiento de éste, autorizando que se las hagan exigibles los importes de las reclamaciones que procedan, no obstante que de inmediato se contrate una nueva constructora para que termine las trabajos de obra pendiente por ejecutar.
En el supuesto que "La Contratista" no entregue la póliza de fianza en el plazo pactado en este apartado, “La Ejecutora del Gasto”, podrá determinar la cancelación administrativa del presente contrato.
En el supuesto de que las partes celebren un convenio modificatorio al contrato o que los costos que sirvieron de base para integrar los precios unitarios se incrementen, "La Contratista" se obliga a entregar un documento adicional a la fianza, o bien, presentara una póliza de fianza en la que deberá indicarse que es conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada para el contrato original o presentará un endoso modificatorio a la póliza de fianza de cumplimiento.
La póliza de fianza otorgada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de "La Contratista" con motivo de este contrato, se cancelará cuando, se haya cumplido satisfactoriamente con el contrato en términos de lo dispuesto por el artículo 127 del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se haya otorgado fianza que garantice defectos o vicios ocultos, la cual tendrá un vigencia de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha en que se haga entrega física de la misma.
III. Asimismo, en los términos del párrafo segundo del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, previamente a la recepción de los trabajos materia del presente contrato, "La Contratista", a su elección, se obliga a constituir fianza, o cheque certificado, con el objeto de garantizar durante un plazo de 12 (doce)meses posteriores a la recepción de los trabajos por parte de "La Ejecutora del Gasto", sus responsabilidades derivadas de defectos de ejecución, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad en que hubiera incurrido "La Contratista".
En el caso de que "La Contratista" haya optado por una póliza de fianza, ésta deberá ser otorgada por lnstitución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, a satisfacción de “La Ejecutora del Gasto”, con valor del 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de la obra. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones:
A. Número, fecha, objeto e importe total del contrato.
B. Nombre y cargo de las representantes que suscriben el contrato.
C. Modalidad de adjudicación, número de concurso y número de obra.
D. Número de fianza, Fecha de expedición, compañía afianzadora que la expide.
E. Programa, aplicación y destino del gasto.
F. Que se expide de conformidad con lo estipulado en el artículo 37 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables en la Materia.
G. Que la fianza se otorga en los términos de este contrato.
H. Que garantiza las responsabilidades derivadas de defectos de construcción, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad en que hubiera incurrido durante la ejecución de los trabajos motivo del contrato, aun cuando parte de ellas se hubieran subcontratado, de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo.
I. Que la fianza estará en vigor por 12 meses, contado a partir de la fecha de recepción total de los trabajos y, en caso de defectos de construcción, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad derivadas del contrato, continuará vigente hasta que se corrijan los defectos y se satisfagan las responsabilidades.
J. Que, para ser cancelada la fianza, será requisito previo e indispensable la autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado por solicitud de la “La Ejecutora del Gasto”.
K. Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 178, 279, 280, 281, 282 y 283 de la Ley de lnstituciones de Seguros y de Fianzas en vigor.
En caso de que "La Contratista" haya optado por un cheque certificado, se deberá otorgar a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, a
satisfacción de La Ejecutora del Gasto”, por un 10% del monto total ejercido.
Los modelos de póliza fianza antes descritos, deberán apegarse a las DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE PÓLIZAS DE FIANZAS CONSTITUIDAS COMO GARANTÍA EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS REALIZADAS AL AMPARO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS, publicadas mediante Decreto, en el Diario Oficial de la Federación, del día 15 xx xxxxx de 2022, las cuales se entenderán hechas a las Entidades Federativas, los Municipios y los Entes Públicos de unas y otros, cuando estos se ubiquen en el supuesto al que se refiere el artículo 1, fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; debiéndose dar cumplimiento en su caso a las posteriores actualizaciones que se emitan por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 18, párrafo segundo de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
DÉCIMA PRIMERA.-DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, ”La Ejecutora del Gasto” se obliga a poner a disposición de “La Contratista”, el o los inmuebles en donde deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato.
El incumplimiento por parte de “La Ejecutora del Gasto”, prorrogará en igual plazo, la fecha originalmente pactada de terminación de los trabajos, los cuales, una vez concluidos, con esta extensión de tiempo o no, deberá constar por escrito, el haber sido entregados.
DÉCIMA SEGUNDA.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES: “La Contratista” se obliga a designar por escrito y a establecer anticipadamente al inicio de los trabajos a una persona como su representante en la obra, que deberá contar con título y cédula profesional en (arquitectura, ingeniería civil o ingeniería-arquitectura) y con experiencia comprobable de cinco años, en ejecución de trabajos afines o similares a los del objeto de este contrato. Esta persona, representante de obra, deberá tener facultades para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
Designa a (nombre completo y profesión en arquitectura, ingeniería civil o ingeniería- arquitectura) como su Director Responsable de Obra (que deberá ser una persona que cuenta con licencia de Director Responsable de Obra vigente en el Estado de Oaxaca, y no deberá tener el cargo de administrador único, representante o apoderado legal o socio de “La Contratista” durante la vigencia de la presente contratación).
“La Ejecutora del Gasto”, de conformidad con el mejor desarrollo del objeto del presente contrato, se reserva el derecho de aceptación o remoción de la persona designada como representante de los trabajos, por parte de “La Contratista”.
“La Ejecutora del Gasto”, en términos de lo dispuesto por los artículos 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y 54 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, deberá designar con antelación al inicio de los trabajos, a una persona servidora pública, que será responsable de la residencia de obra con título y cédula profesional en (arquitectura, ingeniería civil o ingeniería- arquitectura) o que cuente con experiencia comprobable en la ejecución de trabajos afines o similares a los del objeto de este contrato y que preferentemente deberá contar con licencia de Director Responsable de Obra vigente en el Estado de Oaxaca.
La persona residente de obra será responsable de manera enunciativa más no limitativa de: supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos objeto del contrato, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por “La Contratista”; así mismo, tendrá la facultad de dar las instrucciones por escrito, que estime pertinentes, relacionadas con la ejecución de los trabajos, de acuerdo a la forma convenida y las modificaciones que para tales efectos hayan sido pactadas.
“La Ejecutora del Gasto” podrá remover de su encargo a la persona designada como residente de obra en cualquier momento, previa notificación por escrito a “La Contratista”, con tres días de anticipación.
“Las Partes” convienen, que en caso de que “La Ejecutora del Gasto” contrate a un tercero para la supervisión, vigilancia, control y revisión de la obra, “La Contratista” otorgará a ésta, las facilidades, documentos y datos necesarios; sin embargo “La Ejecutora del Gasto”, a través del residente de obra será responsable, de cualquier autorización y aprobación de los asuntos relacionados con los trabajos materia del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS: En la fecha programada para el término de los trabajos, “La Contratista” comunicará a “La Ejecutora del Gasto”, a través de la bitácora o por escrito, sobre la terminación de los mismos, anexando en este caso, los documentos que lo soporten, e incluirá una relación de las estimaciones o de los gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones aplicadas durante su ejecución, manuales e instructivos de operación y los certificados de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, si así corresponde.
“La Ejecutora del Gasto” verificará que los trabajos estén debidamente concluidos, dentro de los veinte días siguientes a la comunicación y al efecto, se deberá informar a la (Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, en caso de tratarse de dependencias o entidades o al Órgano Interno de Control en caso de tratarse de Ayuntamientos), con diez días de anticipación: el lugar, la fecha y hora, en que se efectuará la recepción de los trabajos. De este acto, se levantará acta entrega, quedando los trabajos bajo la responsabilidad de “La Ejecutora del Gasto”.
Si durante la verificación de los trabajos, “La Ejecutora del Gasto” encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, deberá solicitar a “La Contratista” su reparación, conforme a las condiciones pactadas en el contrato, “La Ejecutora del Gasto”, por conducto del residente de obra, tomando en consideración las características, complejidad y magnitud de los trabajos a corregir, se podrá conceder a “La Contratista” una prórroga por el periodo que acuerde con “La Ejecutora del Gasto”, para la reparación de las deficiencias; en ese periodo no se aplicarán penas convencionales. Transcurrido el plazo sin que “La Contratista” haya reparado los trabajos, “La Ejecutora del Gasto” procederá a hacer efectivas las garantías a que haya lugar, sin perjuicio de que “La Ejecutora del Gasto” opte por la rescisión administrativa de este contrato.
Las reparaciones de las deficiencias a que alude el párrafo precedente no podrán consistir en la ejecución total del concepto o conceptos de trabajo pendiente de realizar; en este caso, no se procederá a la recepción y se considerará que la obra no fue concluida en el plazo convenido.
Una vez formalizada la recepción física de los trabajos, ambas partes procederán a los treinta días naturales contados a partir de dicha recepción, a elaborar el finiquito correspondiente, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una “Las Partes”, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, previo a la firma de éste, “La Contratista” deberá acreditar con las constancias, que no existen adeudos pendientes con la comunidad por concepto de comidas, pago a trabajadores y materiales; asimismo, deberá acreditar, que no tiene adeudos por concepto de cuotas obrero patronales ante el IMSS, INFONAVIT, SAT o ante cualquier otra autoridad con la que tenga obligación de cubrir cuotas o derechos derivados de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato.
De existir desacuerdo entre “Las Partes” o bien en el supuesto de que “La Contratista” no acuda a las instalaciones de “La Ejecutora del Gasto” en la fecha indicada para la elaboración del finiquito, esta última procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a “La Contratista” dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de su emisión.
Una vez notificado el resultado del finiquito a “La Contratista”, ésta tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda. Si transcurrido dicho plazo, no realiza gestión alguna, el finiquito se tendrá por aceptado.
Determinado el saldo total, en el caso que el crédito sea a favor de “La Contratista”, “La Ejecutora del Gasto” pondrá a disposición de “La Contratista”, el pago correspondiente mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, se hará la gestión correspondiente y, una vez autorizado los recursos, se hará efectivo el pago; en caso, de que el crédito sea a favor de “La Ejecutora del Gasto”, ésta solicitará el reintegro de los importes resultantes, a lo cual, “La Contratista” realizará el pago correspondiente por medios electrónicos o mediante cheque certificado a favor de la Secretaría de Finanzas dentro de los quince días naturales siguientes a su requerimiento.
Tratándose de recepción parcial, previo acuerdo por escrito entre “Las Partes” y en atención a las características de los trabajos materia del presente contrato y siempre que a juicio de “La Ejecutora del Gasto”, existan partes de los mismos que puedan considerarse terminados,
utilizables y en operación; “La Contratista” deberá entregar los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.
No obstante, la recepción total o parcial de los trabajos, según se trate, “La Contratista” se obliga a responder por trabajos faltantes, mal ejecutados, vicios ocultos, pago de lo indebido o cualquier otra responsabilidad a su cargo, en los términos establecidos en la fracción III de la Cláusula Décima del presente contrato.
Independientemente de que la recepción de los trabajos sea total o parcial, “La Contratista” se obliga a entregar el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones aplicadas durante su ejecución, manuales e instructivos de operación y los certificados de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, si así corresponde.
DÉCIMA CUARTA.-SUMINISTROS:
I. En los casos que proceda y, en razón del tipo de obra, “La Ejecutora del Gasto”
gestionará y proporcionará a “La Contratista”, lo siguiente:
A. Los permisos necesarios para su ejecución, tales como de construcción, derechos de vía o en su caso liberación de vías, cruces con vías de ferrocarril o carreteras federales, con línea de comunicación o transmisión o de cualquier propiedad privada.
B. El retiro o acondicionamiento de líneas e instalaciones eléctricas que constituyan obstáculos para el desarrollo de los trabajos de este contrato.
C. Los gastos de indemnización que se originen por los conceptos indicados en los párrafos anteriores, serán pagados directamente por “La Ejecutora del Gasto”.
D. Los materiales y equipos necesarios para su instalación permanente en la obra, excepto aquellos que debe suministrar “La Contratista” en términos del presente contrato, conforme se detallan en el listado de insumos que intervienen en la propuesta. Dichos materiales y equipos, serán entregados en los almacenes y/o bodegas de la zona de trabajo donde se localice la obra.
II. A su vez, “La Contratista” se obliga en este aspecto, a lo siguiente:
A. Recibir en calidad de depósito, los materiales y equipos que esté obligada a proporcionarle “La Ejecutora del Gasto” para la realización de la obra y a transportarlos, bajo su riesgo, desde los almacenes y/o bodegas de la zona de trabajo, hasta los lugares de la instalación.
B. Verificar la cantidad de los materiales que reciba, de acuerdo con las remisiones o listas de embarque y con las especificaciones de los pedidos correspondientes.
C. Establecer, conservar y manejar, los almacenes necesarios para la custodia y control de los materiales y equipos suministrados por “La Ejecutora del Gasto”, obligándose también a atender las indicaciones que ésta considere pertinente formular, derivados de su facultad de verificar en cualquier tiempo las existencias y el estado de su almacenamiento.
D. Devolver bajo su riesgo a “La Ejecutora del Gasto”, una vez terminada la obra, los materiales y equipo sobrantes, clasificándolos e inventariándolos convenientemente en comparación con los instalados, mediante entrega en los almacenes y bodegas de la zona de trabajo donde se localice la obra.
E. Pagar a “La Ejecutora del Gasto”, el importe de los faltantes de materiales y equipos, a los precios que rijan en el momento que deba entregar los mismos.
“Las Partes” establecen, que “La Contratista” es la responsable directa de los materiales y equipos que le sean suministrados por “La Ejecutora del Gasto” e igualmente que, si diese a los materiales y equipos citados un fin distinto del aquí pactado, queda sujeto a la responsabilidad penal.
DÉCIMA QUINTA.- CAMPAMENTOS Y BODEGAS: En caso de que sea necesaria la instalación de campamentos y/o bodegas, se permitirá a “La Contratista” que utilice, previa autorización por escrito de “La Ejecutora del Gasto”, los terrenos disponibles en las cercanías de la obra y que sean propiedad o controlados por “La Ejecutora del Gasto”.
“La Contratista” podrá utilizar terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal, para instalar sus campamentos y/o bodegas, pero en estos casos, ésta realizará por su cuenta, los arreglos que sean necesarios con las personas propietarias o las autoridades agrarias en turno, agentes que corresponda y pagará, asimismo, las rentas y demás gastos relativos a estos arreglos.
En cualquier caso, “La Contratista” someterá a la aprobación de “La Ejecutora del Gasto”, la localización de los terrenos que pretende utilizar, la que, en su caso dará la autorización correspondiente.
“La Contratista” construirá por su cuenta y con cargo a sus costos indirectos, los campamentos, oficinas, bodegas, polvorines o sitios para almacenamiento de explosivos, que requiera para la ejecución de la obra.
Serán propiedad de “La Contratista”, todos los bienes muebles correspondientes a tales instalaciones, teniendo obligación de retirarlos, a la terminación de la obra.
“La Contratista” se obliga a que las construcciones que haga de campamentos, comedores, oficinas y locales para servicios médicos, sean del tipo adecuado para asegurar condiciones razonables de comodidad, seguridad e higiene, durante la ejecución de la obra, así como a establecer las medidas necesarias para el mantenimiento y el orden de sus instalaciones.
Las redes de drenaje de los edificios que construya, no deberán descargar en sitios o en forma inconveniente con relación a otros campamentos o lugares habitados o que puedan motivar la contaminación del agua de la zona.
DÉCIMA SEXTA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS:
I. Programa: “La Contratista” se obliga a ejecutar los trabajos de acuerdo con los Programas de Erogaciones de Ejecución General de los Trabajos, equipos, materiales y mano de obra que se firman por “Las Partes” y se integran como anexos al presente contrato.
II. Contratación de mano de obra local: “La Contratista” deberá observar lo establecido en el artículo 51, fracción X Bis, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, que establece que, deberá contratar al menos el 50% de mano de obra local, en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o zonas consideradas con cierto grado de marginación
III. Bitácora: La Bitácora de Obra es el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre “Las Partes” que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará bitácora electrónica, u otros medios, en cuyo caso se denominará bitácora convencional y constituirá el instrumento que permita a los órganos de control, verificar los avances y modificaciones en la ejecución de los trabajos, encomendados con el presente contrato a “La Contratista”.
“Las Partes” de manera obligatoria utilizarán la Bitácora de Obra, la cual será custodiada por el Residente de Obra de “La Ejecutora del Gasto”.
En la Bitácora de Obra deberá constar de manera enunciativa más no limitativa, los asuntos importantes que se desarrollen durante la ejecución de las obras, el cumplimiento de los derechos y obligaciones pactados en el presente contrato, la información respecto del desarrollo de los trabajos, determinando el avance de los mismos, así como el pago de las estimaciones realizadas, suspensiones y otras circunstancias que se presenten. Asimismo, se asentarán y resolverán, problemas específicos de carácter técnico y administrativo, desde la fecha de iniciación, hasta la de conclusión.
A. Se deberá iniciar la Bitácora de Obra, manifestando textualmente la fecha de apertura, datos generales de “Las Partes”, como nombre y firma del personal autorizado, domicilios, teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y características del sitio donde se desarrollarán, la descripción de los documentos que identifiquen oficialmente al Director Responsable de Obra, Residente de Obra y al Representante de Obra, como responsable por parte de “La Contratista”, quienes realizarán los registros en la Bitácora, indicando a quién o quiénes se autoriza, adicionalmente, para llevar a cabo registros.
B. Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente, respetando el orden establecido.
C. Las notas deberán manifestarse de manera clara.
D. Cuando se cometa algún error en la redacción, la nota deberá anularse por quien la emita, abriendo de inmediato otra nota con el número consecutivo que corresponda y con la descripción correcta. Si una nota aparece con tachaduras o enmendaduras, será considerada nula.
E. Todas las notas deberán quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solución será posterior, debiendo en este último caso, relacionar la nota de resolución con la que dé origen y el cierre de la bitácora se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos.
F. Una vez firmadas las notas de la bitácora, se deben cancelar los espacios sobrantes en la hoja, al completarse el llenado de las mismas. Una vez firmadas las hojas de la bitácora por las personas interesadas, estas mismas podrán obtener una copia de la bitácora.
G. Cuando se requiera, se podrán validar oficios, minutas, memorándums y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos, o anexando copias.
H. Las hojas originales y sus copias, deberán estar foliadas y estar referidas al contrato de que se trate.
IV. Equipo: “La Contratista” se obliga a tener el equipo indispensable para la realización de la obra pública, en buenas condiciones de uso y disponibilidad, en el sitio de la realización de la obra.
V. Difusión: “La Contratista” se obliga a realizar campaña de difusión del programa del cual proviene el financiamiento, mediante lona publicitaria, misma que será costeada por ésta, con las medidas y datos autorizados por “La Ejecutora del Gasto”.
VI. Retenciones: “La Contratista” acepta que, del importe de las estimaciones se le retenga lo siguiente:
A. El 0.005 (cinco al millar): Por concepto de derecho, que servirá para la vigilancia, inspección y control de los procesos de ejecución de obra pública, sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, equivalente al cinco al millar; lo anterior con fundamento en el artículo 38 de la Ley Estatal de Derechos.
B. El Impuesto Estatal: De acuerdo a lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Estatal de Hacienda, se retendrá el 3% (tres por ciento) sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, que se obtendrá del importe de sus estimaciones, para lo cual, “La Contratista” al presentar su facturación para cobro de estimaciones, deberá indicar invariablemente en cada una de las facturas: número de trabajadores permanentes, de trabajadores eventuales y la base gravable de la que se efectuará el cargo.
C. Derechos por los servicios de supervisión: Las contratistas, que celebren contratos de obra pública o servicios relacionados con el Estado, pagarán y causarán por el importe total de la contratación, sin incluir el importe del impuesto al valor agregado I.V.A, el 2.5% (dos punto cinco por ciento), de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 fracción VI de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca.
D. Las penas convencionales pactadas en la Cláusula Décimo Novena: Referente a las sanciones por incumplimiento del Programa y las demás contribuciones federales, estatales y municipales, que al efecto se generen y que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, “La Ejecutora del Gasto” tenga que retener a “La Contratista”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y/O ADMINISTRATIVO:
En el supuesto de que durante la ejecución del presente contrato, llegaren a surgir discrepancias de carácter técnico y/o administrativo sobre los aspectos que más adelante se señalan de manera específica y limitativa, “Las Partes” convienen en que los representantes designados por cada una de ellas en la Cláusula Décimo Segunda, se notifiquen por escrito la discrepancia, indicando de manera expresa en qué consiste, para que inicie un procedimiento de aclaraciones al día siguiente de recibida la notificación y en un término no mayor a diez días hábiles, se procure llegar a un acuerdo.
La resolución a la que lleguen “Las Partes”, deberá constar por escrito, para lo cual, se levantará la minuta correspondiente, que será suscrita por sus representantes, reconociendo desde ahora, total validez a dicho acuerdo. En el supuesto de que, en el término establecido, los representantes de “Las Partes” no lleguen a un acuerdo que ponga fin a la discrepancia, quedarán a salvo sus derechos para hacerlos valer ante las autoridades competentes.
Aspectos específicos de carácter técnico y administrativo que “Las Partes” convienen en someter a un procedimiento de resolución, para el caso de que se llegaren a presentar discrepancias. “Las Partes” reconocen que el procedimiento de resolución establecido en esta cláusula, no se refiere al procedimiento de conciliación previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
DÉCIMA OCTAVA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
El caso fortuito o fuerza mayor, es todo hecho de la naturaleza o acto del hombre, imprevisible o inevitable, que, sin culpa o negligencia de alguna de “Las Partes”, impida el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones a su cargo o el oportuno cumplimiento de las mismas o la forma convenida para dicho cumplimiento de conformidad con el Contrato.
Entre los casos fortuitos o de fuerza mayor pueden determinarse de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes eventos: incendios, terremotos, guerras, inundaciones, sabotajes, huelgas declaradas, ciclones, motines o disturbios, catástrofes de transportes marítimos, ferroviarios, aéreos o terrestres; paro de fábrica(s) por causas no imputables a “La Contratista”.
Cuando cualquiera de “Las Partes” por efecto de caso fortuito o fuerza mayor dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedará liberado de la responsabilidad consecuente con dicho incumplimiento, relativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la otra parte, siempre que en tal evento se cumplan las siguientes condiciones:
A. Que la parte que sufra la fuerza mayor no haya dado causas o contribuido a que se produjera.
B. Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor lo notifique de inmediato a la otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensión de sus efectos o daños a las personas o bienes de la otra parte.
C. Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacción de la otra parte mediante las constancias idóneas, la existencia, duración y efectos de dicho caso fortuito o fuerza mayor.
La parte que no sufra el caso fortuito o fuerza mayor, se abstendrá de exigir indemnización alguna o de aplicar sanciones por el incumplimiento en que incurra la parte que lo sufra, si se
satisfacen las condiciones indicadas en los numerales A, B y C antes descritas, incluyendo las penas convencionales previstas en el presente contrato y de ser aplicable, se establecerá de común acuerdo, nueva fecha de entrega de la obra.
Cada parte reportará individualmente las consecuencias económicas que produzcan en sus respectivos patrimonios el caso fortuito o fuerza mayor.
En el evento de que un caso fortuito o fuerza mayor, haga imposible la realización de la obra, “Las Partes” están de acuerdo en que “La Ejecutora del Gasto” levantará acta circunstanciada donde haga constar el estado que guardan los trabajos en dicho momento.
DÉCIMA NOVENA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA: A fin de
verificar si “La Contratista” está ejecutando las obras objeto de este contrato de acuerdo con el Programa de Erogaciones de Ejecución General de los Trabajos, “La Ejecutora del Gasto” comparará mensualmente el importe de los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse en los términos de dicho programa, en el entendido que, al efectuar la comparación, la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de la obra realmente ejecutada, es menor que el de la que debió realizarse, “La Ejecutora del Gasto” retendrá en total el 0.005 (cinco al millar) de la diferencia de dichos importes, multiplicada por el número de meses transcurridos, a partir del mes en el cual se encuentran en atraso las actividades o trabajos, hasta el de la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada.
Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de “La Ejecutora del Gasto”, a título xx xxxx convencional, por el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “La Contratista”. Esta pena convencional se determinará únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido.
Si “La Contratista” no concluye la obra en la fecha señalada, también como pena convencional deberá cubrir a “La Ejecutora del Gasto”, la cantidad de 0.002 (dos al millar) sobre el monto del contrato, que incluye los convenios y ajustes de costos, en su caso, respecto de la obra faltante de ejecutar, por cada día calendario de demora, hasta el momento en que la obra quede concluida a satisfacción de “La Ejecutora del Gasto”, esto sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado.
El monto de las penas convencionales, en ningún caso podrá ser superior, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento a que se refiere el apartado II de la Cláusula Décima de este contrato.
Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores, “La Ejecutora del Gasto”, podrá exigir el cumplimiento del contrato, rescindirlo para determinar las retenciones y en su caso, la aplicación de la sanción estipulada. No se tomarán en cuenta, las demoras motivadas por causas imputables a “La Ejecutora del Gasto”, caso fortuito o fuerza mayor, ya que, en tal evento, “La Ejecutora del Gasto”, hará al programa las modificaciones que a su juicio procedan.
En caso de que “La Ejecutora del Gasto”, con base en lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, opte por rescindir el contrato por causas imputables a “La Contratista”, procederá ésta a hacer efectivas las garantías de anticipo y cumplimento, absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que se efectuará dentro de cuarenta días naturales siguientes, a la fecha de notificación de la rescisión o del incumplimiento del contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que pudieran llegar a configurarse.
VIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL: “La Ejecutora del Gasto” podrá suspender en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada, debiéndose determinar, en su caso, la temporalidad de la suspensión, la que no podrá ser indefinida, de acuerdo al artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Para tales efectos, “La Ejecutora del Gasto” emitirá un acuerdo debidamente fundado y motivado, así como la fecha prevista para la reanudación de los trabajos, las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo, dicho acuerdo deberá notificarse a “La Contratista”, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
El presente Contrato, podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión temporal.
Cuando la suspensión de los trabajos sea por causas imputables a “La Ejecutora del Gasto”, ésta pagará a “La Contratista”, los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato, en observancia de lo dispuesto por el artículo 59 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, "La Contratista" de manera fundada y motivada, considere que debe suspenderse la continuidad total o parcial de los trabajos, deberá presentar su solicitud formal a la "Ejecutora del Gasto", quien resolverá dentro de los veinte días
naturales siguientes a la recepción de la solicitud. En caso de que la "Ejecutora del Gasto" resuelva la no suspensión de los trabajos, "La Contratista" para suspender la obra, deberá obtener una declaratoria por parte de la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 fracción III y último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: A partir de lo establecido en los artículos 58 y 59 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere la cláusula anterior, se podrá dar por terminado anticipadamente, el presente Contrato.
“La Ejecutora del Gasto” deberá comunicar a “La Contratista”, la terminación anticipada del contrato, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado.
Una vez comunicada por “La Ejecutora del Gasto”, la terminación anticipada del Contrato, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “La Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, dicha acta, se levantará ante la presencia de fedatario público.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, “La Contratista” podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, deberá presentar solicitud por escrito a “La Ejecutora del Gasto”, quien resolverá dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la misma, pero, en caso de negativa, “La Contratista” deberá obtener la declaratoria correspondiente, por parte de la autoridad judicial.
Cuando se dé por terminado anticipadamente el Contrato, “La Ejecutora del Gasto” pagará a “La Contratista”, los trabajos realizados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este Contrato.
Habrá lugar a la terminación anticipada del contrato por mutuo consentimiento de “Las Partes”, cuando así lo consideren conveniente, siempre y cuando, no se cause perjuicio al erario.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DE “LA CONTRATISTA”: “La Contratista”
se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen o instalen en los trabajos objeto del contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas y, a que la realización de todas y cada una de las partes de dichos trabajos, se efectúen de conformidad con el proyecto y las especificaciones generales y particulares y a satisfacción de “La Ejecutora del Gasto”; así
como, a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, se lleguen a causar a “La Ejecutora del Gasto” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía señalada en el apartado III de la Cláusula Décima de este contrato.
Es facultad de “La Ejecutora del Gasto” realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la realización de los trabajos, ya sea en el sitio de estos o en los lugares de adquisición o de fabricación.
Así mismo, en virtud de que “La Contratista” es la única responsable de la ejecución de los trabajos, deberá sujetarse a todos los reglamentos y órdenes de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente, que rijan en el ámbito federal, estatal y municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale “La Ejecutora del Gasto”. Las responsabilidades por daños y perjuicios que resulten por su inobservancia, serán a cargo de “La Contratista”.
En virtud de lo anterior, “La Contratista” deberá cubrir los daños y perjuicios que cause a terceros en sus bienes o propiedades durante la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, por inobservancia o negligencia de sus representantes legales, directivos o trabajadores, al no prever ni adoptar, acorde a la normatividad aplicable en materia de construcción (federal, estatal o municipal), las medidas de seguridad y prevención de accidentes, daños y perjuicios contra terceros, por tanto, de ocurrir esos siniestros que dañen el patrimonio de las personas, “La Contratista”, desde este momento queda obligada a responder de esos daños y perjuicios causados, resarciéndolos en dinero o en especie. Toda petición de personas afectadas dirigida a “La Ejecutora del Gasto”, deberá ser atendida y resuelta por “La Contratista”.
“Las Partes” reconocen y aceptan que quedan a salvo los derechos de “La Ejecutora del Gasto”, para exigir a “La Contratista”, el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que corresponda a juicio de la primera, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a este contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- RELACIONES LABORALES: “La Contratista”, como patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo anterior, no se le considera a “La Ejecutora del Gasto” como patrón solidario, ni patrón sustituto.
“La Contratista” conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaran en su contra o en contra de “La Ejecutora del Gasto”, en relación con los trabajos del contrato, debiendo cubrir cualquier importe que de ello se derive y dejar a salvo de tales
reclamaciones a “La Ejecutora del Gasto”, a más tardar a los diez días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última.
VIGÉSIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA: “La Ejecutora del Gasto” podrá, en cualquier momento, rescindir administrativamente este contrato, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Procederá la rescisión administrativa, cuando “La Contratista” se ubique en alguno de los siguientes supuestos:
A. Incumpla con sus obligaciones pactadas en el presente Contrato y sus anexos;
B. No inicie los trabajos en la fecha pactada;
C. Suspenda injustificadamente los trabajos o incumpla con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción, así como cuando no repare o reponga, alguna parte de la obra rechazada por no cumplir con las especificaciones de construcción o normas de calidad;
D. Sea declarado o sujeto a concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos, o cualquiera otra figura análoga;
E. Si no cubre oportunamente ni en su totalidad, los salarios de sus personas trabajadoras y demás prestaciones de carácter laboral (I.M.S.S. INFONAVIT, SAT, etc.), y que con motivo de estas se generen discrepancias durante o después de la realización de los trabajos en perjuicio de la misma;
F. Cuando durante el periodo de la ejecución de los trabajos, pierda las capacidades técnicas, financieras u operativas que hubiere acreditado para la adjudicación del contrato;
G. Se le revoque o cancele de manera definitiva, cualquier permiso o autorización gubernamental necesaria para la ejecución de los trabajos;
H. Cuando sin autorización expresa por parte de “La Ejecutora del Gasto”, ceda o transfiera sus obligaciones y/o derechos del Contrato, de cualquier forma;
I. Cuando por el incumplimiento de sus obligaciones, así como de los requerimientos normativos necesarios, por falta de prevención y/o negligencia, se ocasione un accidente o alguna persona a causa de esto, perdiere la vida. En este supuesto específico, “La Ejecutora del Gasto”, podrá iniciar el procedimiento de rescisión
administrativa, cuando las autoridades judiciales pertinentes, resuelvan sobre la responsabilidad de “La Contratista”, y
J. Cuando con motivo de la ejecución de los trabajos, “La Contratista” incurra en delitos ambientales o infracciones a normas y/o leyes ambientales en materia de seguridad y protección ambiental, cuyo incumplimiento genere suspensión, clausura o cierre del sitio de los trabajos, durante o después de la realización de los trabajos en perjuicio de la misma.
K. Cuando “La Contratista” contravenga las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Cuando “La Ejecutora del Gasto” determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento siguiente:
I. “La Ejecutora del Gasto” comunicará por escrito a “La Contratista”, el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, exponiendo las razones que dieron lugar a ello, a fin de que ésta, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que quede legalmente notificada del inicio de dicho procedimiento, exponga lo que a su derecho convenga, aporte las pruebas que estime pertinentes y formule alegatos.
II. Transcurrido el término referido y una vez analizadas las documentales presentadas por parte de “La Contratista”, “La Ejecutora del Gasto” resolverá y notificará a ésta su determinación, dentro de los quince días hábiles siguientes.
III. Si la determinación fuera la rescisión del contrato, “La Ejecutora del Gasto” podrá exigirle a “La Contratista”, el pago de las penas convenidas.
Una vez que se comunique a “La Contratista”, el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, “La Ejecutora del Gasto”, procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “La Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, asentándose las causas que motivaron el inicio del procedimiento de rescisión. Dicha acta, se levantará ante la presencia de fedatario público.
“La Contratista” estará obligada, a devolver a “La Ejecutora del Gasto”, en un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que “La Ejecutora del Gasto” le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
En los casos de rescisión previstos en forma enunciativa y no limitativa en esta cláusula y en la Décimo Novena, relativa a Sanciones por Incumplimiento del Programa, “Las Partes” convienen en que, “La Ejecutora del Gasto” procederá a hacer efectivas las garantías y que de forma precautoria se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, desde el inicio de dicho procedimiento de rescisión y hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito, deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que en su caso le hayan sido entregados a “La Contratista”.
VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES: “Las Partes” convienen que, cualquier modificación a este contrato o a sus anexos, deberá realizarse por escrito, mediante la celebración del convenio correspondiente.
Cuando a juicio de “La Ejecutora del Gasto”, sea necesario llevar a cabo trabajos que no estén comprendidos en el proyecto y programa, le solicitará a “La Contratista”, su ejecución y esta se compromete a llevarlos a cabo, para lo cual, se procederá de la siguiente forma:
A. Trabajos extraordinarios, basados en precios unitarios:
I. Si existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate, “La Ejecutora del Gasto”, estará facultada para ordenar a “La Contratista”, su ejecución, y ésta se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
II. Si para los trabajos no existieron conceptos y precios unitarios en el contrato, se considerará factible determinar los nuevos precios con base en elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato, y se procederá a determinar los nuevos con la intervención de “La Contratista”, quien quedará obligada a ejecutar los trabajos conforme a tales precios.
III. Si no fuera posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en los incisos anteriores, “La Ejecutora del Gasto” aplicará los precios unitarios contenidos en sus tabuladores en vigor o en su defecto, para calcular los nuevos precios, tomará en cuenta los elementos que sirvieron de base para formular los precios de tabulador, en uno y en otro caso, “La Contratista”, estará obligada a ejecutar los trabajos conforme a los nuevos precios.
IV. Si no fuere posible determinar los nuevos precios unitarios en la forma establecida en la fracción anterior, “La Contratista” a requerimiento de “La Ejecutora del Gasto” y dentro del plazo que se señale, someterá a su consideración, los nuevos precios unitarios, acompañados de sus respectivos análisis, en el entendido de que para la fijación de estos precios, deberá aplicar el mismo criterio que se hubiere seguido para la
determinación de los del contrato; resolviendo “La Ejecutora del Gasto”, en un plazo no mayor de treinta días.
Si “Las Partes” llegaran a un acuerdo respecto a los Precios Unitarios a que se refiere el presente inciso, “La Contratista” se obliga a ejecutar los trabajos extraordinarios conforme a éstos.
No se otorgarán anticipos para los convenios que se celebren.
VIGÉSIMA SEXTA.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN: Durante la ejecución del Contrato, ”Las Partes” se conducirán con apego a los principios que establecen los artículos 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 5 de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción y se obligan a denunciar los actos de corrupción de los cuales tengan conocimiento y en general, cumplirán con lo establecido en las leyes anteriormente citadas, comprometiéndose a actuar, conforme a los principios consignados en instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en la ciudad de Nueva York, el 31 de octubre de 2003; Convención Interamericana contra la Corrupción y Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada en la ciudad xx Xxxxx, Xxxxxxx, el 17 de diciembre de 1997.
En caso que “La Contratista” incurra en cualquiera de los actos señalados en los artículos 108 del Código Fiscal de la Federación; 1 fracciones I, III, V inciso f, g, h, j de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; 212 al 214 del Código Penal Federal; 400 y 400 Bis del Código Penal Federal; 2 fracción I de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; 205 al 208 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 47 al 53 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, decretado en resolución de autoridad gubernamental jurisdiccional o administrativa competente en territorio nacional que cause ejecutoria, “La Ejecutora del Gasto”, podrá optar por la rescisión administrativa del contrato.
“La Contratista” se obliga durante la ejecución del Contrato, no ofrecerá, prometerá o dará por sí o por interpósita persona, dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva, a servidor público alguno, que pueda constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias.
Durante la vigencia del Contrato, “Las Partes” se comprometen a actuar con estricto apego a las siguientes reglas de conducta para combatir la extorsión y el soborno de la siguiente forma:
A. “La Contratista” se obliga a lo siguiente:
I. Vigilar que sus empleados personas físicas x xxxxxxx a quienes les delegue una cesión de derechos de cobro y aquellos que intervengan en la administración, supervisión y/o ejecución de los trabajos, cumplan con los compromisos aquí pactados.
II. Actuar siempre con lealtad y mantener confidencialidad sobre toda la información que
“La Ejecutora del Gasto”, le haya brindado para la realización de los trabajos.
III. Desempeñar con honestidad las actividades que conforman la ejecución de los trabajos.
IV. Actuar con integridad profesional cuidando que no se perjudiquen los intereses de “La Ejecutora del Gasto”, la sociedad o la nación.
V. Que por sí mismo o a través de interpósita persona, incluyendo a sus empleados y/o representantes, se abstendrá de ofrecer, prometer, dar o aceptar una ganancia pecuniaria indebida para o por los servidores públicos de “La Ejecutora del Gasto”, con el fin de obtener o conservar, un negocio u otra ventaja impropia.
VI. Denunciar ante las autoridades gubernamentales correspondientes, los hechos que le consten y que pudiesen ser constitutivos de responsabilidades administrativas y/o penales de los servidores públicos.
VII. Realizar actos o incurrir en omisiones que puedan dañar la reputación de las instituciones gubernamentales o de terceros.
B. “La Ejecutora del Gasto” se obliga a lo siguiente:
I. Exhortar a las personas servidoras públicas, que por razón de su actividad intervengan en la administración, supervisión y/o ejecución de los trabajos, cumplan con los compromisos aquí pactados y difundir el presente compromiso entre su personal.
II. Desarrollar sus actividades en la administración, supervisión y/o ejecución de las obras con ética.
III. Evitar por sí misma o por medio de sus servidores públicos, arreglos compensatorios o contribuciones destinadas a favorecer indebidamente a los trabajos.
IV. Rechazar por sí mismo o por medio de las personas servidoras públicas, cualquier tipo de compensación que pudiera favorecer a “La Contratista” u otorgarle ventajas impropias.
V. Actuar con honestidad y transparencia en la administración, supervisión y/o ejecución de los trabajos.
VI. Llevar a cabo sus actividades con integridad profesional.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- CONFLICTO DE INTERÉS: Durante la ejecución de los trabajos, “La Contratista” estará obligada a tomar todas las medidas necesarias para evitar situaciones de conflicto de interés, entendiéndose por éstas, cualquier situación en la que la ejecución objetiva e imparcial del Contrato, se vea influenciada como resultado de intereses de carácter económico, vínculos familiares o afectivos, relaciones políticas o personales o cualquier otro motivo de interés en común.
Durante la vigencia del presente Contrato, “La Contratista” deberá comunicar a “La Ejecutora del Gasto” de manera inmediata, la existencia de cualquier circunstancia que genere un conflicto de interés o que pueda originar la existencia de un conflicto de interés, para que, a su vez, “La Ejecutora del Gasto” comunique dicha situación a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública.
“La Contratista” tomará las medidas que resulten necesarias para resolver la situación presentada y “La Ejecutora del Gasto” por su parte, estará facultada para revisar el cumplimiento de dichas medidas correctivas y en su caso, podrá exigir la adopción de medidas adicionales dentro de un plazo determinado. En este tenor, “La Contratista” se compromete a no buscar ni aceptar en ningún momento cualquier tipo de beneficio adicional a los compromisos contractuales adquiridos bajo el presente contrato, que pudiera derivar en la existencia de un conflicto de intereses.
Adicionalmente, “La Contratista” se compromete a hacer extensivas todas y cada una de las obligaciones aquí descritas a toda su plantilla de personal y representantes que estén facultados para tomar decisiones a su nombre, con el objeto de evitar incurrir en situaciones que puedan generar conflictos de interés. Asimismo, “La Contratista”, deberá hacer extensivas las obligaciones aquí descritas, a las personas físicas y xxxxxxx a las que se les cedió el derecho de cobro.
Previo a la celebración del presente Contrato, “La Ejecutora del Gasto” se cercioró que el particular no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o en su caso, que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente Contrato no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas constan por escrito y forman parte del presente contrato como anexo.
VIGÉSIMA OCTAVA.- TRANSPARENCIA: “La Ejecutora del Gasto” se obliga a poner a disposición del público en general y mantener actualizada la información en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), y demás portales electrónicos, con la información a la que se refiere el artículo 70, fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VIGÉSIMA NOVENA.- NOTIFICACIONES: Las notificaciones que se realicen a “La Ejecutora del Gasto” deberán efectuarse en el domicilio señalado en las declaraciones. En cuanto a las notificaciones de “La Contratista” éstas se realizarán indistintamente, en el domicilio convencional o, por comparecencia en el domicilio de “La Ejecutora del Gasto”, previo aviso de notificación que se envíe al correo electrónico que señaló en sus declaraciones “La Contratista”; las subsecuentes notificaciones a “La Contratista”, que no impliquen una resolución administrativa, se realizarán en el correo electrónico señalado por ésta.
“La Contratista” se obliga a comunicar a “La Ejecutora del Gasto” por escrito, cualquier modificación o cambio de domicilio, en el entendido que, de no cumplir con este requisito, “La Ejecutora del Gasto” efectuará las notificaciones aún las de carácter personal, en el domicilio señalado originalmente por instructivo.
TRIGÉSIMA.- PREDOMINIO DEL CONTRATO: “Las Partes” convienen que, en caso de existir alguna discrepancia entre el contenido del clausulado del presente Contrato y el de alguno de sus anexos, prevalecerá lo señalado en el clausulado.
TRIGÉSIMA PRIMERA.-LEGISLACIÓN: “Las Partes” se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos objeto de este Contrato, a todas y cada una de las Cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la normatividad aplicable a la materia.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.-JURISDICCIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES: Para la
interpretación y cumplimiento del presente Contrato, “Las Partes” se someten a la Jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, por lo tanto, “La Contratista” renuncia al fuero que pudiese corresponderle por cualquier otra causa.
TRIGÉSIMA TERCERA.-PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: En términos de los
artículos 5, fracción VI y 6 fracción VII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, “Las Partes” convienen puntualizar obligaciones de manera indicativa más no limitativa, del tratamiento para los datos personales y de la confidencialidad de los mismos.
Leído que fue el presente Contrato, y comprendidos sus alcances legales por “Las Partes”, se firma el presente por triplicado en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a xxxxx (insertar la fecha).
Por “La Ejecutora del Gasto”
ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX. DIRECTOR GENERAL DE CAMINOS BIENESTAR
TITULAR DE LA EJECUTORA DEL GASTO
Por “La Contratista”
PERSONA FÍSICA O REPRESENTANTE LEGAL Y EMPRESAMENTE FACULTADO PARA FIRMAR EN CASO DE TRATARSE DE PERSONA MORAL
Personas Testigos
TESTIGO 1 ÁREA REQUIRENTE
ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR DE CAMINOS BIENESTAR
TESTIGO 2
ÁREA ENCARGADA DE LA CONTRATACIÓN
ARQ. XXXXXXXX XXXX XXXXXX JEFA DE LA UNIDAD DE LICITACIONES DE
CAMINOS BIENESTAR
La presente hoja de firmas, corresponde al Contrato de Obra Pública a precios unitarios número: XXXXX, celebrado con fecha XXXXX, para la ejecución de los trabajos de la obra pública (o servicio relacionado con la misma), denominada XXXXX, a realizarse en XXXXX.