CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRAVENTA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRAVENTA
Entre nosotros,
(i)_______________, de nacionalidad ____________, mayor de edad, (estado civil), (profesión), vecino de (domicilio), portador de la cédula de identidad / cédula de residencia / pasaporte número _________, en mi condición de (cargo en la sociedad o condición personal), con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, de la compañía _______________, (SOCIEDAD ANÓNIMA/SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA), cédula de persona jurídica número ____________, en adelante y para los efectos del presente contrato denominado(a) como él/la “ARRENDANTE”;
Y,
(ii) ________________, de nacionalidad _____________, mayor de edad, (estado civil), (profesión), vecino de (domicilio), portador de la cédula de identidad / cédula de residencia / pasaporte número _________, en mi condición de (cargo en la sociedad o condición personal), con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, de la compañía _______________, (SOCIEDAD ANÓNIMA/SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA), cédula de persona jurídica número ___________ , en adelante y para los efectos del presente contrato denominada como el/la “ARRENDATARIA”; y para todos los efectos de este contrato denominados conjuntamente como las “PARTES”.
Hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRAVENTA (en adelante el “Contrato”), de un Inmueble que se destinará a uso habitacional y que se regirá por el Código de Comercio, Ley 3284 y la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley No. 7527, y por las siguientes cláusulas y estipulaciones:
PRIMERA: DEL OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE:
Manifiesta la ARRENDANTE que es la única y legitima propietaria del bien inmueble con matrícula de folio real número _________, cuya naturaleza es ____________; ubicada en el Distrito _______, Cantón __________, de la Provincia de _________. La propiedad cuenta con una medida de __________ metros cuadrados, de acuerdo a su Plano Castrado: (número de plano), de ahora en adelante denominado como el “INMUEBLE”.
El objeto del presente contrato es regular las condiciones bajo las cuales la ARRENDANTE otorga una Contrato de Arrendamiento con Opción de Compraventa sobre el INMUEBLE previamente descrito a favor del ARRENDATARIO, en el entendido que el ARRENDATARIO podrá ejecutar y formalizar la compraventa de dicho INMUEBLE conforme a las condiciones aquí establecidas.
SEGUNDA: DEL DESTINO:
Se compromete en este acto la ARRENDATARIA, a usar y disfrutar del INMUEBLE, para el uso exclusivo de casa de habitación, no pudiendo en ningún momento variar dicho destino. La ARRENDATARIA recibe el INMUEBLE en perfecto estado de conservación y limpieza, y se obliga a conservar y devolver el INMUEBLE, en las mismas condiciones en que le fue entregado, salvo el natural deterioro producto del tiempo y un uso normal. Con el propósito de revisar que los servicios, instalaciones, etc. estén en buen estado de conservación y funcionamiento y también verificar que se estén cumpliendo las cláusulas de este contrato, la ARRENDANTE se reserva el derecho de que ella o una persona por ella autorizada, debidamente identificada, pueda entrar e inspeccionar el INMUEBLE, en horas apropiadas, y tras previo aviso a la ARRENDATARIA con al menos veinticuatro horas de anticipación. Para cada visita se coordinará el día y la hora y las visitas se harán en presencia de la ARRENDATARIA, o de una persona que ella designe.
TERCERA: DEL PLAZO:
El plazo del presente contrato será de ______ años contados a partir de la fecha de firma del mismo. Dicho plazo podrá prorrogarse únicamente si la ARRENDATARIA así se lo notifica a la ARRENDANTE por escrito y con al menos tres meses de anticipación a la terminación del plazo del Contrato, y siempre y cuando la ARRENDANTE expresamente lo acepte y consienta por escrito, para lo cual contará con un plazo máximo de dos meses a partir de la recepción de la notificación de la ARRENDATARIA.
CUARTA: DEL PRECIO:
El precio del alquiler mensual del INMUEBLE es de _________ (monto en números) moneda de curso legal de __________. El precio del alquiler deberá ser cancelado mensualmente en dinero en efectivo, o por medio de depósito a la cuenta del Banco _________ número _________, a nombre de _________, debiendo hacerse el pago por mes adelantado, el día _________de cada mes. El aumento anual del precio será de un _________por ciento (porcentaje en números %).
Queda formalmente convenido entre las partes, que si durante el periodo de vigencia de este contrato, las autoridades de la República xx Xxxxx Rica decretasen la aplicación de algún tipo de impuesto sobre los alquileres, el monto correspondiente a tal impuesto correrá por cuenta de la ARRENDATARIA y ésta deberá agregar ese monto adicional a la renta convenida mensualmente, de tal forma que la suma de alquiler acordada en esta misma cláusula, seguirá siendo percibida en forma neta por la ARRENDANTE, hasta la finalización del Contrato.
En caso de incumplimiento del pago puntual del precio de arrendamiento, la ARRENDATARIA, además de su obligación de pagar dicho monto, deberá cubrir los daños y perjuicios causados, que en este acto ambas Partes fijan a título de cláusula penal, en el equivalente al ________ por ciento (porcentaje en números %) del monto del alquiler mensual, contados a partir xxx xxxxxxx día natural posterior al momento en que se debió efectuar el pago, y hasta que cualquier monto de arrendamiento u otros cargos que sean debidos y esta multa, sean debidamente cancelados, además del pago de cualquier cargo por costos legales del proceso de cobro que este incumplimiento genere.
QUINTA: PAGO DE SERVICIOS Y CUOTA DE MANTENIMIENTO:
Los gastos correspondientes a los servicios de energía eléctrica, agua, Internet, Cable, servicio telefónico, correrán por cuenta de la ARRENDATARIA, así como cualquier otro servicio contratado por ella. Correrá por cuenta de la ARRENDANTE el pago puntual de los impuestos municipales y territoriales que pesen sobre el INMUEBLE. La ARRENDANTE queda facultada, para solicitar en cualquier momento a la ARRENDATARIA, copia de los recibos debidamente cancelados correspondientes a los servicios de energía eléctrica, agua y servicio telefónico y/o cualquier otro servicio. Correrá por cuenta de la ARRENDATARIA el pago de las cuotas de mantenimiento del Condominio donde se ubica el INMUEBLE que en este acto es dado en arrendamiento.
SEXTA: DE LAS REFORMAS Y MEJORAS:
Sin el consentimiento previo y por escrito de la ARRENDANTE, la ARRENDATARIA no podrá hacerle cambios, alteraciones, mejoras o agregados al INMUEBLE, así como tampoco podrá introducir modificaciones que puedan alterar o variar la estructura o distribución interna del mismo. Sin embargo, de obtener el consentimiento previo y por escrito de la ARRENDANTE, las mejoras introducidas al INMUEBLE por la ARRENDATARIA que a la hora de la terminación contractual por cualquier causa no puedan ser separadas del mismo sin causar daños a la estructura de éste, quedarán en beneficio de la ARRENDANTE, sin que tenga esta que hacer pago alguno a la ARRENDATARIA por las mismas.
En caso de que las mejoras introducidas al INMUEBLE de conformidad con esta cláusula sean retiradas por la ARRENDATARIA, ésta se obliga a reparar por su propia cuenta los daños que tal retiro ocasione al INMUEBLE y la ARRENDATARIA deberá cubrir el pago de la renta durante el tiempo requerido para efectuar tales reparaciones.
SÉPTIMA: DE LAS REPARACIONES:
Las reparaciones necesarias que deban hacerse al INMUEBLE como consecuencia del uso normal del mismo y del paso del tiempo, correrán por cuenta de la ARRENDANTE. Las reparaciones por el uso ordinario del INMUEBLE, tales como, pero no limitado a, cambio de bombillos, pintura interna, arreglo de inodoros, arreglo de cacheras y otros arreglos que no involucren la estructura del INMUEBLE, corresponderá a la ARRENDATARIA. De igual forma, la ARRENDATARIA debe reparar los daños y los deterioros causados por las personas que habitan o visitan el INMUEBLE.
A criterio de la ARRENDANTE, si al momento de desalojar el INMUEBLE, éste presentare daños imputables a la ARRENDATARIA y que no sean consecuencia del uso normal del INMUEBLE y del paso del tiempo, la ARRENDATARIA deberá correr con el costo de su reparación. Las reparaciones que se realicen por la ARRENDATARIA en el transcurso de la relación contractual de arrendamiento y/o con ocasión del mantenimiento, pasarán a ser propiedad de la ARRENDANTE al término del Contrato, sin que por ello deba pagar, resarcir o indemnizar suma alguna de dinero.
OCTAVA: PROHIBICIONES DE LA ARRENDATARIA:
La ARRENDATARIA no podrá:
a. Ceder, traspasar, ni gravar en cualquier forma en todo en parte, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, así como tampoco podrá subarrendar en todo o en parte el INMUEBLE.
b. Cambiar el destino del INMUEBLE o utilizarlo de manera distinta a su naturaleza registral.
c. Almacenar dentro o fuera del INMUEBLE, ni usar dentro del mismo, ningún tipo de sustancias o psicotrópicos prohibidos o ilegales, tampoco materiales químicos o explosivos, según sea definido este término por cualquier entidad o agencia gubernamental o para – gubernamental, ya sea nacional o internacional, ni cualquier otro material tóxico, corrosivo, reactivo o inflamable.
d. Producir ruido y/o emanaciones que puedan afectar de manera adversa a otros condóminos o al medio ambiente.
e. Tener animales que puedan poner en peligro a otros condóminos o que vayan en contra de lo establecido en el Reglamento del Condominio.
NOVENA: DEPOSITO DE GARANTIA:
La ARRENDATARIA entrega con la firma de este contrato la suma de __________ (monto en números) moneda de curso legal de __________, por concepto de depósito de garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por ella en este Contrato.
Al finalizar el plazo o en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, la ARRENDANTE podrá utilizar este depósito para cancelar recibos pendientes de electricidad, teléfono, agua, y/o para la reparación de cualquier daño ocasionado al INMUEBLE. Este depósito no podrá ser utilizado como pago del precio mensual del alquiler, salvo que la ARRENDANTE lo acepte y manifieste por escrito. El monto completo o el saldo que quedare del mismo luego de haber sido aplicado como se indicó anteriormente, le será devuelto a la ARRENDATARIA dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a haber desalojado el INMUEBLE, siempre y cuando no existan recibos pendientes a la fecha y se hayan cancelado los arreglos y pagos correspondientes que estuvieran pendientes de pago, de lo que se le entregará una liquidación a la ARRENDATARIA.
Si por cualquier razón, durante la vigencia del presente Contrato la ARRENDANTE debe utilizar esa garantía para pagar cualquier rubro, la ARRENDATARIA deberá reponer o restituir el monto cubierto inmediatamente, de manera que la garantía se mantenga íntegra. Si una vez requerido, la ARRENDATARIA no realiza la reposición o pago, su incumplimiento será considerado grave y como no pago de la renta, y en consecuencia dará origen a un proceso de desahucio.
Para la devolución del depósito de garantía se seguirá el siguiente procedimiento: el día de ______ se realizará un inventario pormenorizado del estado del INMUEBLE, y al finalizar el contrato, se hará un nuevo inventario, también detallado. En caso que en este segundo inventario se concluya la necesidad de realizar reparaciones al INMUEBLE a cargo de la ARRENDATARIA, ésta o la persona que éste designe se encargará de hacer los arreglos que sean necesarios para que el mismo quede, a satisfacción de la ARRENDANTE, en el mismo estado en que le fue entregado (salvo el deterioro ocasionado por el transcurso del tiempo o por causas externas a la ARRENDATARIA). Una vez concluidas las reparaciones y encontrándose la ARRENDANTE conforme con las mismas, procederá a devolver la totalidad del depósito de garantía o el sobrante que resulte, según lo que corresponda.
DÉCIMA: DESOCUPACIÓN ANTICIPADA:
La ARRENDATARIA podrá desocupar el INMUEBLE antes de que se cumpla el plazo de este contrato o sus eventuales prórrogas, para lo cual deberá comunicárselo por escrito a la ARRENDANTE con al menos tres meses de anticipación y permitir durante todo ese plazo, que el INMUEBLE sea mostrado a posibles nuevos arrendatarios, con previa cita y en horas hábiles que les resulten convenientes a ambas Partes.
En caso de que la ARRENDATARIA decida desocupar el INMUEBLE y no de aviso a la ARRENDANTE con al menos tres meses de anticipación, deberá cancelar a la ARRENDANTE, el monto equivalente al precio de tres meses xx xxxxx, por concepto de penalidad, para lo cual podrá si así lo desea, hacer uso del depósito de garantía, reservándose el derecho de requerirle cualquier otro monto a la ARRENDATARIA en caso de que el depósito de garantía no satisfaga el monto adeudado.
DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD CIVIL:
La ARRENDANTE no asume responsabilidad civil alguna por los accidentes de cualquier naturaleza que pudieran ocurrir en el interior del INMUEBLE, cualquiera que sea la causa de ellos. Tampoco responderá por daños, robo, hurto, que la ARRENDATARIA o terceros pudieran sufrir en el INMUEBLE.
DÉCIMA SEGUNDA: REGLAMENTO Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL CONDOMINIO:
En este acto, la ARRENDANTE entrega al ARRENDATARIA una copia del Reglamento del Condominio (Vertical / Horizontal) Residencial Comercial ___________. La ARRENDATARIA se compromete a cumplir y respetar este Reglamento y las disposiciones del Administrador del Condominio y a velar por que las personas que habitan o visitan el INMUEBLE arrendado así también lo hagan. Bajo ninguna circunstancia podrá la ARRENDATARIA alegar que desconoce el contenido del indicado Reglamento o cualquier modificación al mismo, el cual cuenta con publicidad registral.
DÉCIMA TERCERA: INCUMPLIMIENTO DE LA ARRENDATARIA:
Son causales de terminación del presente Contrato las siguientes:
a. La falta de pago oportuno del precio del arrendamiento o de cualquiera de los otros pagos, multas o cuotas a cargo de la ARRENDATARIA, o el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato, y será procedente la acción de desahucio, debiendo en este caso la ARRENDATARIA reconocer los daños y perjuicios que pudieren haber causado y el costo de las eventuales acciones judiciales.
b. El no permitir, la ARRENDATARIA a la ARRENDANTE, la inspección del INMUEBLE arrendado en los términos dispuestos en este Contrato y en la Ley.
c. La omisión de dar aviso a la ARRENDANTE por parte de la ARRENDATARIA, ante la ocurrencia de daños inminentes al INMUEBLE o el causarle daños materiales al INMUEBLE, siempre que éstos no sean consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor, o en razón de vicios o defectos existentes en el INMUEBLE.
d. El incumplimiento por parte de la ARRENDATARIA de su obligación de conservar el INMUEBLE en buen estado.
e. El goce abusivo del INMUEBLE por parte de la ARRENDATARIA, entendiéndose como “goce abusivo” cualquiera de las actividades descritas en el artículo 54 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
f. La omisión, por parte de la ARRENDATARIA, del pago de las penalidades que conforme al presente Contrato deba pagar.
g. El cambio de destino del INMUEBLE por parte de la ARRENDATARIA.
h. El subarrendamiento, traspaso o cesión no autorizada del INMUEBLE por parte de la ARRENDATARIA.
i. En general todas las causales que, conforme a las leyes vigentes en Xxxxx Rica, sean motivo de desahucio.
DÉCIMA CUARTA: DE LAS LIMITACIONES AL DERECHO DE LAS PARTES:
Se le prohíbe expresamente a la ARRENDATARIA vender, subarrendar, ceder total o parcialmente, traspasar por título total o parcialmente a terceros, alguno de los derechos de arrendamiento que le confiere este Contrato, por lo que cualquier acto o contrato en tal sentido será absolutamente nulo y no imponible a la ARRENDANTE. El traspaso de parte o la totalidad del INMUEBLE objeto del presente Contrato por parte de la ARRENDANTE, se regirá por el artículo 75 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de conformidad con el cual el Contrato continuará vigente.
DÉCIMA QUINTA: DE LA OPCIÓN DE COMPRA:
La ARRENDANTE le otorga opción de compraventa a la ARRENDATARIA sobre el INMUEBLE por el plazo de ____________ contados a partir de la fecha de la firma de este Contrato.
Para dichos efectos el precio de compra del INMUEBLE será de _______ (monto en números) moneda de curso legal de __________. En caso de que la ARRENDATARIA ejerza la opción de compraventa, como abono al precio de compra del INMUEBLE, la ARRENDANTE le reconocerá a la ARRENDATARIA un monto equivalente al ______ por ciento (porcentaje en números %) de todos los montos pagados en concepto de arrendamiento hasta ese momento. En caso de que la ARRENDATARIA proceda con la compraventa, recibirá el INMUEBLE al día con los impuestos municipales y territoriales a la fecha.
La compraventa se haría a favor de la persona física o jurídica que en su momento indique la ARRENDATARIA. Todo gasto por concepto de la compraventa del INMUEBLE, incluyendo, pero no limitado a honorarios, impuestos y timbres, correrán por cuenta de la ARRENDATARIA. Es entendido por la ARRENDATARIA, que hasta que ejerza la opción de compraventa del INMUEBLE y el traspaso del mismo se haya hecho en su favor, deberá seguir pagando el precio del arrendamiento a la ARRENDANTE.
DÉCIMA SEXTA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En caso de que surja alguna diferencia, conflicto o controversia en relación con la ejecución, incumplimiento, interpretación o cualquier otro aspecto derivado de este Acuerdo, que no comprenda un Proceso de Desahucio, las PARTES, de conformidad con los artículos cuarenta y uno y cuarenta y tres de la Constitución Política xx Xxxxx Rica, renuncian expresamente a la aplicación de la jurisdicción ordinaria, y acuerdan resolver el conflicto por el siguiente procedimiento: En primer lugar, los afectados deberán procurar resolver la controversia mediante una negociación y acuerdo mutuos, ya sea mediante una negociación directa o a través de una mediación o conciliación. Si las Partes no pudieran llegar a un acuerdo mutuo por ninguno de esos canales de comunicación y negociación, en el plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que una de las partes notifique a la otra u otras la existencia del conflicto, se procederá de acuerdo con el procedimiento que se detalla. Se entiende en todo caso que el sometimiento a los procedimientos auto compositivos de resolución de conflictos antes mencionados, está sujeto a la voluntad de todos los involucrados. La materia objeto de controversia se resolverá mediante un laudo definitivo, inapelable, conforme al Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica, al que las PARTES se someten de manera incondicional. El procedimiento arbitral será legal y estará a cargo de un panel arbitral compuesto por tres miembros, cada una de las partes designará a un miembro y el miembro restante será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica. El laudo arbitral será definitivo y se emitirá por escrito, siendo vinculante para las PARTES. No puede ser apelado a menos que sea impugnado por una moción de revocación o de declaración de nulidad. Una vez emitido el laudo y convertido en definitivo, producirá efectos materiales de cosa juzgada y las PARTES lo ejecutarán sin demora. Las actuaciones y su contenido serán confidenciales. Se entiende que las actuaciones arbitrales pueden ser solicitadas por cualquiera de las PARTES de este acuerdo, mientras sus derechos estén vigentes en virtud del mismo. Si el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica no está prestando los servicios mencionados en el momento en que se deba resolver el conflicto, éste se resolverá mediante un procedimiento arbitral conducido de acuerdo con las leyes de solución alterna de controversias vigentes en la República xx Xxxxx Rica en ese momento. En la resolución alternativa de controversias se determinará la Parte o Partes que deban cubrir los gastos y honorarios profesionales relacionados con dicho procedimiento y la proporción de dicho pago, y en principio, la parte perdedora correrá con los gastos. El plazo para impugnar el laudo será xx xxxx días.
DECIMA SÉTIMA: NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS
Las Partes aceptan expresamente que la nulidad, ilegalidad o inconstitucionalidad declarada de alguna de las cláusulas estipuladas en este Contrato, o de alguna de las normas que le dan fundamento, no producirá la nulidad de todo el documento.
DÉCIMA OCTAVA: TOLERANCIA
La circunstancia de que la ARRENDANTE no exija el cumplimiento de los términos y condiciones aquí establecidas, no podrá reputarse como una renuncia a los derechos o acciones concedidas por medio del presente Contrato o la legislación aplicable al caso.
DÉCIMA NOVENA: DEL DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
Para efectos de notificaciones, las PARTES señalan las siguientes direcciones:
a. La ARRENDANTE: a la siguiente dirección de correo electrónico _______________.
b. La ARRENDATARIA: a la siguiente dirección de correo electrónico _______________.
VIGÉSIMA: AUTORIZACIÓN PARA PROTOCOLIZAR EL PRESENTE CONTRATO:
Ambas Partes de mutuo acuerdo, se autorizan recíprocamente para que en cualquier momento y sin necesidad de la comparecencia de la otra Parte, concurran ante el Notario Público de su elección, a protocolizar el presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA: LEGISLACIÓN APLICABLE:
En todo lo no previsto por el presente Contrato, se acudirá a lo establecido por el Código de Comercio, por la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y supletoriamente y en lo que aplique, por el ordenamiento jurídico de la República xx Xxxxx Rica.
Este acuerdo se inspira en los más refinados principios de lealtad, equidad y buena fe, que las PARTES se guardan y guardarán recíprocamente y, en consecuencia, dichas cláusulas y estipulaciones serán de obligada observancia para su interpretación y aplicación. En fe de lo cual, las partes han suscrito el presente Acuerdo, el cual contiene ______ paginas, el día ______ (día en números) de ______ del ______ (año en números).
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Sr(a). _________________.- EL/LA ARRENDANTE
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Xx(a). ___________________. – EL/LA ARRENDATARIA
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TEL: (000) 0000-0000 MAIN OFFICE: ROHRMOSER, SAN XXXX, XXXXX RICA FAX: (000) 0000-0000
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