Contract
APROBADO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA, COCINAS Y COMEDORES DE LA ASAMBLEA DE MADRID. PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Expediente CPAS/2010/07
1. Justificación del procedimiento de adjudicación y carácter jurídico del contrato.
1.1. Procedimiento de adjudicación.
El contratista adjudicatario se determinará por el procedimiento abierto, al amparo de lo dispuesto por los artículos 122.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
1.2 Carácter jurídico del contrato.
El contrato que se suscriba tendrá carácter administrativo, conforme al artículo 19.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
2. Objeto del contrato.
2.1. Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato la prestación del servicio de cafetería, cocinas y comedores, según se describe en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en los que además se entiende incluido el abastecimiento de productos, incluido el agua para las sesiones parlamentarias y administrativas de la Asamblea y despachos y neveras que lo precisen, según se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas anexo al presente.
La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades en la Unión Europea es: I.56.10.11 “Servicios de comidas con servicios completos de restaurante”.
La codificación correspondiente al vocabulario común de procedimientos contractuales en la Unión Europea (CPV) es: 55300000-3 “Servicios de restaurante y suministro de comidas” y 55330000-2 “Servicios de cafetería”.
Entre los factores de todo orden a tener en cuenta está la mejora que supone para la gestión administrativa la normalización de la adjudicación del referido contrato dada cuenta de la necesidad de la gestión profesional de los servicios de cafetería y comedor propios.
2.2. Documentos de carácter contractual.
De conformidad con lo previsto por la legislación vigente, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que incluye como Anexo el Pliego de Prescripciones Técnicas revestirá carácter contractual.
3. Presupuesto del contrato, existencia de crédito y revisión del precio.
3.1. Presupuesto del contrato.
El presupuesto máximo de licitación será ciento sesenta y ocho mil sesenta y tres euros con setenta y cuatro céntimos (168.063,74 €), sin incluir el IVA(1) [181.508,84 € IVA incluido], para el plazo de ejecución de un año.
Además de esta cantidad el licitador podrá ofertar una aportación económica de la Asamblea por cada menú, hasta un máximo de ciento ochenta y tres mil euros (183.000,00 €) para todo el plazo de ejecución del contrato.
En el presupuesto se entenderán comprendidos, además de los costes que se deriven directamente de la ejecución, cuantos gastos pueda producir al adjudicatario la realización del presente contrato, personal, materiales, productos, etc., de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego y cuantos otros pudieran derivarse de la adjudicación del presente contrato.
El gasto máximo que a la Administración podrá suponerle la presente contratación asciende a la cuantía del presupuesto máximo de licitación al que se añadirán los impuestos que sean de aplicación.
3.2. Existencia de crédito.
El cumplimiento de las obligaciones económicas que se deriven para la Asamblea de Madrid del contrato regulado por este Pliego, se atenderán con cargo al crédito que, suficiente y adecuado, existirá en la partida “22790" “Otros trabajos con el exterior” del Presupuesto de la Cámara para el año 2011 y siguiente.
3.3. Revisión del precio.
Por su naturaleza, en el presente contrato no cabrá la revisión de precios.
3.4. Valor estimado del contrato
A los efectos previstos en el artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato es de setecientos dos mil ciento veintisiete euros con cuarenta y ocho céntimos (702.127,48 €), en atención al número máximo de prórrogas previstas en la cláusula 14.3.
El presente contrato no está sujeto a regulación armonizada, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.- Criterios que servirán de base para la adjudicación.
En cumplimiento del artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los criterios que servirán de base para la adjudicación del objeto del presente Pliego serán los siguientes:
1º. Características del servicio ofertado. Hasta 20 puntos.
Elementos de la oferta técnica: medios materiales y técnicos, medidas de seguridad y de control. Equipos a emplear en la cocina.
Mejoras en los menús exigidos por el Pliego, o número de servicios de abastecimiento de actos y recepciones que se entiendan incluidos en la oferta del licitador.
2º. Calidad de los alimentos y de los suministradores. Hasta 20 puntos.
3º. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluyan importe, fechas y beneficiarios, públicos o privados, acompañada de certificación que acredite la prestación satisfactoria de los mismos. Hasta 30 puntos.
4º. Precio. Hasta 20 puntos.
5º. Otras mejoras propuestas por el licitador. Hasta 10 puntos.
Aquellas propuestas que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos no podrán resultar adjudicatarias.
Un desvío a la baja xxx xxxx por ciento o más respecto de la media aritmética de todas las ofertas económicas se considerará oferta con valor anormal o desproporcionado.
El Criterio Xxxxxx se valorará de acuerdo a la fórmula siguiente:
Pc = [Pmax] x [Pmin] / [Poferta]
Siendo:
"Pc" es la puntuación del criterio correspondiente a una oferta. "Pmax" es la puntuación máxima prevista para ese criterio.
"Pmin" es el precio más bajo para ese criterio de los reflejados en las diferentes ofertas. "Poferta" es el importe fijado en la oferta que se está valorando para ese mismo criterio.
5. Órgano de adjudicación.
La adjudicación del contrato corresponderá a la Mesa de la Asamblea de Madrid, que actúa como Órgano de Contratación.
La Mesa de Contratación, que se constituirá a los efectos de realizar los actos previstos en este Pliego, estará constituida, según lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea, por los siguientes miembros:
I. Presidente:
- La Presidenta de la Asamblea, o Vicepresidente en quien delegue.
II. Vocales:
- Tres Vicepresidentes.
- El Secretario General de la Asamblea, o Letrado en quien delegue.
- El Directora de Gestión Administrativa.
- El Interventor.
III. Secretario:
- El Jefe del Servicio de Contratación.
6. Requisitos mínimos de solvencia que deben reunir los licitadores.
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta xx Xxx de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se dispone la vigencia del artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, las empresas licitadoras deberán presentar el documento acreditativo de estar clasificado en el Registro Central de Empresas Consultivas y de Servicios con las siguientes clasificaciones y categorías:
GRUPO M: Servicios especializados SUBGRUPO 6 - Hostelería y Servicios de comida
CATEGORÍA: C
6.1. Requisitos relativos a su solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
6.2. Requisitos relativos a su solvencia técnica.
La solvencia técnica será acreditada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
6.3. Requisitos relativos a su capacidad de obrar.
La acreditación de la capacidad de obrar será realizada por el licitador en los términos que se recogen en el Anexo 2 al presente Pliego.
Podrán concurrir a la licitación Uniones Temporales de Empresas en los términos del artículo 48 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público.
7. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante de la Asamblea de Madrid se podrá realizar a través de su página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
La ruta de acceso al perfil de contratante es la siguiente:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxXxXxxxxx/XX/XxxxxxxxxxXxxxxx/XxxxxxxxxXxxxxxxxxxxx/
8. Ofertas o proposiciones. Plazo, forma y documentación a presentar.
8.1. Plazo para la presentación de ofertas o proposiciones.
La presentación de ofertas se efectuará en el plazo de quince días naturales desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El anuncio de licitación se publicará, asimismo, en el perfil de contratante de la Asamblea de Madrid.
8.2. Forma para la presentación de ofertas o proposiciones.
Las ofertas habrán de entregarse en el Registro de la Asamblea de Madrid o ser enviadas por correo certificado dentro del plazo de admisión. En este último caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telefax, télex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del
plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
8.3. Documentación, presentación de ofertas o proposiciones.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición económica. No se admiten variantes.
Se admiten mejoras. Se podrán presentar en los términos dispuestos que se establecen en los criterios 1º y 5º de la cláusula 4 del presente Xxxxxx.
a) IDENTIFICACIÓN DE OFERTAS.
Los licitadores deberán presentar los sobres que se mencionan en esta cláusula, debidamente numerados y con los datos necesarios para su identificación. Los sobres irán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente y en el exterior de cada uno de ellos han de figurar los siguientes datos:
Procedimiento Abierto para la prestación del SERVICIO DE CAFETERÍA, COCINAS Y COMEDORES DE LA ASAMBLEA DE MADRID (CPAS/2010/07) SOBRE nº .....................................................................................
Licitador ........................................................................................
Teléfono, Fax y dirección de correo electrónico a efectos de notificación:....
......................................................................................................
b) CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
El contenido de las ofertas o proposiciones deberá ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y su presentación supone la aceptación incondicionada de la totalidad del contenido de sus cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna.
El contenido de cada sobre será:
Para todos los sobres. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente el contenido del mismo, enunciado y referenciado numéricamente.
Sobre nº 1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Sin perjuicio del resto de documentos cuya presentación se exige en el Anexo nº 2, las proposiciones de los interesados irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber
presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Se incluirá en este sobre un documento en el que se recojan los siguientes datos, a efectos de notificación: nombre de la empresa, dirección, teléfono y fax.
Cualquier referencia a criterios cuantificables automáticamente (en este caso el establecido en la cláusula 4, criterio nº 4, “Precio”) en un sobre distinto al número 2 determinará la exclusión de la oferta
Sobre nº2. Documentación relativa a criterios cuantificables automáticamente: Proposición económica. Incluirá la oferta económica según Anexo nº 3 que se utilizará como modelo de proposición económica.
La inclusión de todo o parte del contenido citado en un sobre distinto al número 2 determinará la exclusión de la oferta. Asimismo, la apertura del sobre que contenga esta documentación con anterioridad a la sesión pública en que deba efectuarse, por defecto imputable al licitador en la cumplimentación de los sobres, determinará la exclusión de la oferta
La proposición económica ajustada al modelo que figura en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares contendrá todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
El licitador, al formular su propuesta económica, hará figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Asamblea. Este mismo requisito será utilizado para los documentos que se presenten para el cobro.
Sobre nº 3. Documentación relativa a criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor. Se incluirá la siguiente documentación:
1º.- Documentación relativa al criterio 1º de la cláusula 4 xxx Xxxxxx. 2º.- Documentación relativa al criterio 2º de la cláusula 4 xxx Xxxxxx. 3º.- Documentación relativa al criterio 3º de la cláusula 4 xxx Xxxxxx. 4º.- Documentación relativa al criterio 5º de la cláusula 4 xxx Xxxxxx.
La inclusión de esta documentación en sobre distinto imposibilitará que ésta sea valorada.
Cualquier referencia a criterios cuantificables automáticamente (en este caso el establecido en la cláusula 4, criterio nº 4, “Precio”) en un sobre distinto al número 2 determinará la exclusión de la oferta
Sin perjuicio de lo anterior, es opcional la presentación de cualquier otra documentación técnica y potestativo para la Asamblea su toma en consideración para la evaluación de las ofertas, que en su caso se haría siempre dentro de los criterios que servirán de base para la adjudicación recogidos en la cláusula 4 del presente Pliego.
Queda admitida la presentación de mejoras en los términos que se establecen a continuación: serán consideradas las mejoras que los licitadores presenten y que se circunscriban a los criterios 1º, referidas a aquellas prestaciones consideradas mínimas, y 5º de la cláusula 4 xxx Xxxxxx.
El licitador podrá presentar también la documentación técnica en disquete o cd, como respaldo ofimático. La presentación en este formato no sustituirá a la presentación en papel.
8.4.- Información adicional.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre el Pliego hasta el quinto día natural posterior a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial que en el presente procedimiento corresponda.
La solicitud se realizará por fax (00.000.00.00) o por correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx).
No se considera necesario que, a los efectos de poder precisar el contenido de las proposiciones que presenten las empresas interesadas, se realice visita a las instalaciones de la Asamblea.
Se procederá a la contestación de las solicitudes de información adicional que pudieran recibirse, mediante su publicación en el perfil de contratante de la Asamblea de Madrid, para general conocimiento.
No serán atendidas las solicitudes de información adicional que se reciban fuera del plazo habilitado al efecto, o realizadas por procedimiento distinto a los reseñados.
9. Presupuesto de licitación.
El licitador, al formular su propuesta económica, establecerá el precio ofertado de manera desglosada; es decir, el Impuesto sobre el Valor Añadido figurará como partida independiente de la oferta.
10.- Calificación, apertura de la documentación y adjudicación del contrato.
10.1 Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas el Registro General de la Asamblea procederá a remitir una relación de todos los sobres conteniendo las ofertas presentadas en tiempo al Jefe del Servicio de Contratación de la Cámara.
La Mesa de Contratación se reunirá para calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, sobre número 1, de las empresas presentadas en plazo y no incursas en la duplicidad a que se refiere el artículo 129.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si se observan defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada por los licitadores, la Mesa de Contratación concederá un plazo máximo de tres días hábiles para su subsanación.
10.2 Apertura de la documentación.
1.- Apertura de la documentación relativa a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
En un plazo no superior a siete días naturales desde la apertura de la documentación citada en la cláusula 10.1, se reunirá la Mesa de Contratación para, proceder a la apertura del sobre número 3, “Documentación relativa a criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor”, en acto público, en el lugar, día y hora que se publique en el perfil de contratante de la Asamblea de Madrid.
2.- Apertura de la documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente.
La apertura en sesión pública del sobre número 2 que contiene la documentación relativa a criterios cuantificables automáticamente, correspondiente a las ofertas admitidas en la calificación previa, se realizará en el lugar, día y hora indicados en el anuncio de la licitación o, en caso de que no pudiera determinarse, en el que se publique en el perfil de contratante de la Asamblea de Madrid.
En la sesión citada se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
Al inicio de la sesión se dará lectura al anuncio del procedimiento abierto objeto del presente Xxxxxx y a la relación de licitadores remitida por el Registro General de la Cámara.
10.3 Valoración de las ofertas.
La Mesa de Contratación procederá en primer lugar a la valoración de los criterios 1º, 2º, 3º y 5º de la cláusula 4 que servirán de base a la adjudicación. Para ello, podrá solicitar el asesoramiento técnico que considere necesario. Del resultado de la valoración se dejará constancia documental.
Posteriormente y tras la apertura de los sobres nº 2, Documentación relativa a criterios cuantificables automáticamente: Proposición económica, la Mesa de Contratación procederá a la evaluación de las ofertas incluidas en él, a los efectos de valorar el criterio 4º de la cláusula 4 de los que servirán de base a la adjudicación.
Para la valoración de las ofertas en lo relativo a los criterios 1º, 2º, 3º y 5º de los recogidos en la cláusula cuarta del presente Pliego, en cumplimiento del artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, se constituirá un Comité de expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada. Esta valoración se realizará previamente a la del criterio 4º y se dejará constancia documental de la misma en un plazo que no será superior a diez días naturales.
El Comité de expertos estará integrado por:
- Un Miembro de la Mesa de la Asamblea
- Un Letrado o un Asesor Técnico de la Secretaría General
- La Jefa del Servicio de Relaciones Externas y Protocolo del Gabinete de la Presidencia. El comité adoptará los acuerdos por mayoría.
10.4 Propuesta de clasificación de las proposiciones y propuesta de adjudicación.
Con base en la valoración resultante, la Mesa de Contratación elevará a la Mesa de la Asamblea propuesta de clasificación de las proposiciones presentadas, por orden decreciente, propuesta de adjudicación en favor del licitador que haya presentado la oferta más ventajosa y propuesta para que éste sea requerido formalmente para presentar la documentación exigida en el artículo 135.2 de la Ley de Contratos del Sector Público en un plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento.
La documentación que debe ser presentada es:
Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público que le reclame el Órgano de Contratación.
Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado la oferta procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas.
10.5 Clasificación de las ofertas.
El Órgano de Contratación, a propuesta de la Mesa de Contratación, clasificará las ofertas y realizará el requerimiento cuyos términos se disponen en el apartado anterior.
10.6 Adjudicación del contrato.
La adjudicación, que será notificada a los licitadores y publicada en el perfil de contratante de la Cámara, se acordará por el Órgano de Contratación en Acuerdo motivado en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la recepción de la documentación.
La adjudicación se producirá dentro del plazo máximo de cuatro meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Según lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, procederá la adjudicación aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias aplicables.
Por tratarse de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público y de cuantía igual o superior a 193.000 euros el Órgano de Contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea.
11. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa será requerido por el Órgano de Contratación y vendrá obligado a constituir una garantía definitiva cuya cuantía será del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en la forma y lugares establecidos en el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea y en el artículo 84.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta garantía deberá constituirse, y acreditar su constitución ante el Servicio de la OCP y de Asuntos Económicos de la Asamblea de Madrid, en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento que el Órgano de Contratación realice a tal efecto según lo dispuesto por la cláusula 10.4.
Si la garantía fuese prestada por persona o entidad distinta del adjudicatario, quedará sujeta a las mismas responsabilidades que si se hubiese constituido por éste y en este supuesto no se podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
La garantía constituida responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista según lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
b) De las obligaciones derivadas del contrato, de los gastos originados a la Asamblea por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las citadas responsabilidades, la Asamblea de Madrid podrá instar de la Administración de la Comunidad Autónoma que se proceda al cobro de la diferencia mediante el apremio sobre el patrimonio del contratista, con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la garantía, las penalidades a que se refiere el apartado a) o las responsabilidades que prevén los apartados b) y c), el contratista vendrá obligado a completarla, por cualquiera de los medios establecidos anteriormente, e igual obligación le incumbirá cuando, por consecuencia de la modificación del contrato, aumente el presupuesto de éste.
No se prevé la constitución de garantía complementaria.
12. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que el adjudicatario hubiera recibido requerimiento a tal efecto. El requerimiento no se podrá producir antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido.
De conformidad con el artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. Asimismo, el anuncio que dé cuenta de su formalización se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en los términos del referido artículo.
13. Gastos.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer, además de los establecidos en el apartado
3.1 de este Pliego, los gastos de formalización del contrato, así como el importe de cuantas cargas, gravámenes y exacciones fiscales procedan. A tal efecto la Asamblea repetirá al contratista adjudicatario las facturas de cuantos gastos asuma, pese a corresponder al adjudicatario.
El importe máximo aproximado de los gastos de anuncios de licitación y adjudicación es de mil trescientos euros (1.300 €), sin perjuicio de las tarifas que los correspondientes Diarios Oficiales tengan vigentes.
14. Ejecución.
14.1. Xxxxxx y xxxxxxx.
El contrato se entiende aceptado a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario.
14.2 Control de la ejecución.
La Asamblea de Madrid, a través de la Sección de Diputados y Relaciones Externas, supervisará los trabajos objeto del presente Xxxxxx y comprobará el cumplimiento del servicio realizado y su adecuación a lo dispuesto en aquél.
Asimismo, la Asamblea de Madrid, a través de la Sección de Diputados y Relaciones Externas, podrá dar todas las instrucciones y elevar las quejas que estime pertinentes a la empresa adjudicataria tanto verbalmente como por escrito, habiendo dado cuenta a la Dirección de Gestión Administrativas.
La Sección de Diputados y Relaciones Externas deberá, por escrito y a través de los correspondientes cauces, comunicar a la Dirección de Gestión Administrativa las incidencias, incumplimientos y deficiencias que se observen.
A la Sección de Diputados y Relaciones Externas le corresponderán además, los controles específicos y extraordinarios, así como expresar la conformidad de la recepción, pudiendo elevar los pertinentes informes al órgano competente para que éste dicte las instrucciones oportunas y se las dirija al adjudicatario, siempre que no supongan modificaciones del objeto del contrato ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las derivadas del presente Pliego y demás documentos contractuales.
14.3. Plazo de ejecución
La ejecución del contrato se iniciará a partir del día 1 xx xxxxxx de 2011, o en su caso, desde el día que se designe en su formalización, si ésta fuese posterior a la fecha referida. Su duración inicial será de un año.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, transcurrido el período inicial de vigencia, y según lo prevenido en el artículo 279 de la referida Ley, se podrá modificar y prorrogar por mutuo acuerdo y de forma expresa, antes de la finalización de su vigencia inicial, o de las prórrogas acordadas, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de dos años.
Se establece por tanto un máximo de una prórroga anual adicional al contrato inicial, a los efectos previstos en los artículos 76.1 y 76.6.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
A tal efecto, la Asamblea comunicará al contratista con antelación al vencimiento del contrato la intención de prorrogar el mismo, recogiendo en dicha comunicación el porcentaje máximo en que podrá incrementarse el precio, que será el correspondiente a la variación que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle, en el mes completo inmediatamente anterior al de la finalización de la vigencia del contrato.
El contratista comunicará su oferta de precio para el período de vigencia de la prórroga, el cual se podrá modificar como máximo, en caso de incremento, con el límite contenido en el párrafo anterior.
La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatoria para el contratista, de acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
14.4 Subcontratación
Queda expresamente prohibida la subcontratación del servicio.
14.5. Obligaciones esenciales del contratista.
a) Cumplir el contrato con prestación de los servicios especificados, en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidos en los Pliegos.
b) Atender las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato.
c) Guardar secreto respecto de los datos de carácter general a los que tenga acceso por la realización de los trabajos encomendados por la Asamblea de Madrid, a través del contrato del servicio de cafetería, cocinas y comedores y a respetar las limitaciones, en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el resto de la normativa vigente.
d) Guardar secreto en todo aquello concerniente a la información que pueda conocer como consecuencia de las tareas encomendadas o por el desarrollo de su trabajo; considerando confidencial cualquier información, dato o especificación facilitada, situada o encontrada en la Asamblea de Madrid, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicación, copia, utilización, cesión, transmisión o préstamo a terceros.
e) Custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación o datos que se le entreguen para la realización de los trabajos y cualesquiera otras que se encuentren en la Asamblea de Madrid, con el compromiso de que los mismos no lleguen en ningún caso a poder de terceras personas distintas a las indicadas expresamente por la Asamblea de Madrid.
f) A no acceder a aquellas informaciones, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de las tareas encomendadas por la Asamblea de Madrid.
g) Emplear los medios auxiliares precisos para la buena ejecución del contrato.
h) Someterse a las medidas de seguridad que sean de aplicación en la Asamblea de Madrid.
i) Informar a la Asamblea de los cambios de proveedores que pudiesen afectar a la calidad del servicio.
j) Xxxxxxx y hacer guardar la consideración debida a las personalidades, cargos y al personal de la Asamblea.
k) Responder e indemnizar por los daños que se originen a terceros, a la Asamblea de Madrid o al personal dependiente de la misma, como consecuencia de la ejecución del contrato.
l) Cumplir la legislación vigente especialmente en materia de sanidad y manipulación de alimentos, además de la laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, prevención de riesgos laborales, así como fiscal, siendo la Asamblea de Madrid ajena a las relaciones de cualquier índole que puedan existir entre el contratista y el personal directo que éste tenga a su cargo.
m) Comunicar la identidad de la persona responsable con la que habrá de comunicarse la Asamblea.
n) Limpiar escrupulosamente todas las estancias en las que preste sus servicios (salvo el comedor institucional), conforme a un plan de frecuencias que se presentará por el contratista con las modificaciones que pudiera introducir la Asamblea. Retirar las basuras, incluyendo latas y vidrios.
ñ) Tener siempre a disposición de los usuarios las Hojas Oficiales de Reclamaciones, y a remitir mensualmente, según dispone el Pliego de Prescripciones Técnicas, los eventuales asientos en el mismo.
o) Prestar servicio a los despachos y salas del Presidente de la Asamblea, Presidente de la Comunidad, Miembros de la Mesa y Secretario General, cuando lo requieran, así como con ocasión de la celebración de sesiones a los Diputados en la Sala de Personalidades o actos de la Mesa y Junta de Portavoces, Ponencias, actos o reuniones en Salas, cuando requieran del servicio.
p) Cambiar los menús semanalmente y las cartas de comedores institucional y reservado quincenalmente.
q) Explotar las máquinas expendedoras automáticas de productos alimenticios que la Asamblea pueda instalar en los edificios.
r) Cumplir el servicio de cafetería, cocinas y comedores, según las prescripciones de este Pliego, la oferta del adjudicatario, el contrato y las indicaciones de la Asamblea de Madrid.
s) Mantener en buen estado las instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración.
t) Cuantas deriven de este Pliego.
u) En general, el cumplimiento de las normas que sean de aplicación de las contenidas en la vigente Legislación de Contratos.
La Asamblea de Madrid podrá disponer que, excepcionalmente, para actos concretos las instalaciones de este servicio se utilicen por empresa distinta de la adjudicataria.
14.6 Pagos.
La Asamblea estará obligada a pagar conforme se estipule en el contrato y con arreglo al precio convenido, por mensualidades vencidas, el abono de los servicios efectivamente prestados, los cuales se verificarán por la Administración mediante la aportación semanal por la empresa adjudicataria de copia de las facturas o tiques de caja correspondientes a cada menú en los que conste expresamente y de forma impresa la reseña “Asamblea de Madrid”. El pago se hará efectivo a la presentación de la factura por el contratista en el Registro de la Asamblea de Madrid.
Los servicios y suministros de carácter extraordinario no incluidos en la oferta del adjudicatario dentro del periodo de licitación y aceptados por la Asamblea de Madrid se facturarán en documento separado.
14.7. Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato.
En los casos de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o en el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de la ejecución del contrato, en caso de que estas se hayan especificado en el Pliego, la Asamblea optará por la resolución del contrato, previa audiencia del contratista, o por la aplicación de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento cuya cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de la ejecución del contrato, si no se opta por la resolución del contrato, dará lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, previa audiencia del contratista.
El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 2% del presupuesto del contrato; dicha penalización se detraerá de oficio por la Administración en el momento de hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán en porcentaje de la penalización anterior.
14.8. Resolución del contrato.
Tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá, sin más, a resolver el contrato.
Igualmente procederá la resolución del contrato por las siguientes causas:
- Facturación de servicios no prestados.
- Cargo íntegro de servicios prestados con medios inferiores a los contratados, cuando esta práctica se repita o el importe de lo indebidamente facturado alcance el 1% del importe del contrato.
- Obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Asamblea.
- Concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Asamblea de Madrid podrá acordar la resolución del contrato o la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se consideran causas de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes:
- Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio.
- Pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. La comprobación en cualquier momento de la carencia previa de los requisitos o la falsedad o inexactitud de cualquiera de los datos que hubiera servido para concurrir a la licitación o para la adjudicación del contrato.
- Incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.
- Facturación de servicios no realizados cuando esta práctica se repita o el importe de lo indebidamente facturado alcance el 1% del importe del contrato.
- Obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
-Otros incumplimientos que se deriven de este Pliego o del contrato: incumplimiento de los plazos de ejecución.
En todos los casos, la resolución se ajustará a lo previsto en el artículo 207 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En caso de resolución del contrato la Asamblea se abstendrá de realizar cualquier pago en favor del contratista hasta que se proceda a la subsiguiente liquidación una vez extinguido por resolución el contrato.
14.9. Prerrogativas de la Asamblea de Madrid y facultades de resolución de contrato.
La Asamblea de Madrid podrá desistir o renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación compensando los gastos según los principios generales de la responsabilidad de la Administración.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
La Asamblea de Madrid ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, de modificarlo y suspender su ejecución por razón del interés público, así como acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público.
La Asamblea de Madrid ostentará asimismo cuantas otras prerrogativas reconozca a las Administraciones Públicas la legislación vigente.
15. Modificaciones del contrato.
La Asamblea de Madrid, previa audiencia del adjudicatario, podrá acordar modificaciones por razones de interés público y para atender a causas imprevistas. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Su necesidad se justificará en el expediente.
Estas modificaciones se realizarán dentro de los límites establecidos por la legislación vigente -artículo 202.1 de la Ley de Contratos del Sector Público-.
16. Cumplimiento y plazo de garantía.
La Asamblea determinará si la prestación realizada se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
La constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte de la Asamblea un acto formal y positivo de recepción o conformidad que se realizará en un plazo máximo de dos meses desde el fin de la ejecución del objeto del contrato.
Si hubiera constatación de incumplimiento, se requerirá al contratista para que proceda a la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si no se adecuasen a las prescripciones xxx Xxxxxx y del contrato no se realizará la recepción del servicio ni se procederá a la liquidación del pago.
Por la naturaleza y características del objeto del contrato y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, no se establece plazo de garantía.
La constatación por parte de la Administración mencionada en el artículo 205.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente, y servirá para documentar la devolución de la garantía definitiva.
No podrán realizarse cancelaciones parciales de la garantía por recepciones parciales.
17. Normas aplicables.
En lo no previsto en el presente Pliego, se aplicarán directamente los preceptos aplicables del Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea de Madrid, aprobado por la Mesa de la Cámara; la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, que modifica la anterior; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y las restantes normas administrativas que resulten de aplicación y, en su defecto, el Derecho Privado.
18. Jurisdicción competente.
El contrato adjudicado tendrá carácter administrativo y las cuestiones litigiosas surgidas sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos serán resueltas por la Mesa de la Asamblea, previo informe de los servicios jurídicos o técnicos competentes. Los acuerdos de la Mesa pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, competente para su conocimiento y fallo.
ANEXO 1
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA, COCINAS Y COMEDORES DE LA SEDE DE LA ASAMBLEA DE MADRID.
PRESCRIPCIÓN 1ª: OBJETO.
El presente Xxxxxx tiene por objeto definir las características técnicas que han de regir y ser base para la adjudicación del servicio de cafetería, cocinas y comedores de la Sede de la Asamblea de Madrid sita en la Plaza de la Asamblea de Madrid, nº 1, así como los especiales de abastecimiento de productos, en especial los de agua para actos parlamentarios o administrativos que lo precisen. A título enunciativo, el servicio de agua diario deberá realizarse al Presidente de la Asamblea.
El abastecimiento y servicio de camarería en actos y recepciones organizados por la Asamblea, se llevará a cabo a petición de la Administración, dentro de lo dispuesto en la Prescripción 8ª “Servicios Excepcionales”, sin perjuicio de aquellos que se hayan ofertado gratuitos como mejora de la oferta.
PRESCRIPCIÓN 2ª: ALCANCE.
La prestación incluirá los servicios de cafetería, cocinas y comedores en los locales que para este efecto dispone la Asamblea de Madrid, que se encuentran debidamente acondicionados para tal fin y que comprenden las instalaciones, mobiliario y utensilios recogidos en el Anexo V.
El mantenimiento, reparación y reposición de las instalaciones estarán a cargo de la Asamblea de Madrid, salvo negligencia o falta grave imputable al adjudicatario. Las citadas instalaciones, utensilios, etc. que se ponen a disposición de la empresa adjudicataria deberán ser utilizados con la máxima diligencia y cuidado y exclusivamente para los fines previstos. Toda reposición de material requerirá previamente una memoria justificada de la empresa adjudicataria.
PRESCRIPCIÓN 3ª: PRESTACIONES GENERALES.
El adjudicatario deberá prestar los servicios en los locales dispuestos por la Asamblea de Madrid utilizando las instalaciones y maquinaria montadas por la Asamblea, sin perjuicio de la que él pudiera aportar, y que requerirán en todo caso autorización previa de la Asamblea.
La Asamblea de Madrid podrá disponer que, excepcionalmente, para actos concretos las instalaciones de este servicio se utilicen por empresa distinta de la adjudicataria.
El adjudicatario deberá realizar tareas de limpieza a fondo semanalmente, en las dependencias de cafetería, office, restaurante, etc. Asimismo, se realizarán por la empresa adjudicataria trabajos de desinfección, desratización y desinsectación periódicamente cada 4 meses o antes si es necesario.
El adjudicatario del presente contrato estará obligado a mantener el conjunto de las dependencias en perfecto estado de limpieza y de conservación, comprometiéndose a cumplir el cuadro de frecuencias que adjunte sobre el que la Asamblea se reserva el derecho de introducir modificaciones, así como a realizar todas las labores de limpieza con los materiales y productos que se especifican en la descripción de las tareas detalladas en aquél, garantizando, en cualquier circunstancia, la higiene necesaria.
El contratista deberá exponer a primera hora de la mañana, y no más tarde de las 9,30 horas en la entrada de la cafetería, el menú del día.
PRESCRIPCIÓN 4ª: PERSONAL.
El personal de la empresa del contrato del servicio de cocinas, cafetería y comedores que presta servicio en la Asamblea de Madrid, es personal de la empresa adjudicataria en cada momento, sin que ello suponga, independiente del tiempo que lleve trabajando en la Asamblea, la adquisición de ningún derecho de permanencia en la misma, ni ningún otro vínculo respecto a esta Institución, ya que el único vínculo existente es con la empresa adjudicataria durante el tiempo de vigencia del contrato que tenga suscrito.
Para el estricto cumplimiento de los fines a los que alude la prescripción 3ª, la Empresa adjudicataria destinará el personal necesario y suficiente, que no será inferior a dieciséis personas, garantizando, en todo caso, la permanencia del personal necesario para cumplir en perfectas condiciones los servicios en los horarios previstos.
Asimismo el adjudicatario designará, de entre el personal que sea necesario para cumplimentar la jornada completa, el puesto de encargado que hará las veces de interlocutor con la Asamblea y que será, además, responsable de la buena marcha del servicio y del debido comportamiento del personal; existirá un encargado en cada turno, de forma que estará siempre en la Asamblea durante la jornada de trabajo (de lunes a viernes de 8:00 horas hasta la finalización de las sesiones o, en su defecto, hasta las 21 horas en la Sede) y, junto con las anteriores funciones, estará obligado a llevar una relación diaria de los trabajos e incidencias de la que deberá remitir copia firmada a la Dirección de Gestión Administrativa.
El personal, cuyo número, respetando el mínimo establecido en esta prescripción, se ofertará por los licitadores en aras a garantizar el correcto cumplimiento del servicio, deberá ir, en todo momento, debidamente uniformado. Todo el personal prestará el servicio de forma habitual, sin más cambios que los necesarios por razón de bajas, permisos, vacaciones y los que estime conveniente la empresa para la mejora del servicio. La Asamblea, en todo caso, se reserva el derecho a rechazar los servicios de cualquier
empleado por cualquier circunstancia que se estime conveniente conforme a lo dispuesto por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La Asamblea de Madrid deberá autorizar cualquier solicitud de alteración en el personal.
Asimismo el personal deberá mostrar en todo momento buena presencia y habrá de actuar siempre de forma xxxxxx, xxxxxx, y cumplimentando el debido trato a las personalidades, cargos, personal de la Asamblea y a los visitantes que pudieran hacer uso de las instalaciones de la cafetería y comedores.
Con independencia del personal antedicho, la empresa adjudicataria destinará, de su empresa, el personal suficiente para la prestación de los servicios los días de recepciones o actos, haciéndose cargo de los gastos derivados de la infraestructura necesaria que hubiesen de aportar para cumplir el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La empresa adjudicataria propondrá para su aprobación, la relación del personal al que esté encomendada la realización de las tareas de limpieza.
A los efectos de subrogación que, en su caso procedan, se hace constar que el servicio en estos momentos se está prestando por el personal que figura en el Anexo 4.
PRESCRIPCIÓN 5ª: HORARIO DEL SERVICIO.
Con independencia de lo estipulado en la prescripción anterior, el horario de prestación del servicio se realizará ininterrumpidamente durante todo el año, dentro del horario siguiente:
a) Servicio de cafetería: Lunes a Viernes ininterrumpidamente desde las 8:00 horas hasta que finalicen las sesiones en la Cámara o en su defecto hasta las 21:00 horas, que será en todo caso la hora más temprana de cierre.
b) Servicio de comedor: Lunes a Viernes de 13:30 a 16:45 horas. La carga y descarga de los productos relacionados con la explotación del servicio se acordará entre las partes con arreglo a las normas generales o específicas establecidas para estas operaciones. Imperativamente, la entrega de los productos se efectuará a primera hora de la mañana entre 8:00 y 9:00 horas.
Todos los horarios podrán ser modificados en función de las variaciones que pudieran efectuarse en las jornadas parlamentarias y laborales, previa comunicación por el órgano competente al adjudicatario.
La Asamblea, se reserva el derecho a poder precisar los horarios en relación al desayuno, comidas y meriendas en cuanto a lo relativo al mantenimiento de los precios ofertados para estos servicios.
Durante los horarios de servicio el adjudicatario deberá disponer de todos los productos y servicios ofertados.
Los trabajos de limpieza en profundidad de las instalaciones se efectuarán al cierre de la prestación de cada servicio (cafetería, cocinas y comedores) debiendo estar en el momento de apertura del día siguiente en perfectas condiciones de higiene y salubridad. La Asamblea se reserva el derecho a la revisión, en todo momento y sin previo aviso, del cumplimiento de este deber.
En todo caso el adjudicatario se compromete:
a) A que todas las dependencias al inicio de la jornada se encuentren en perfectas condiciones de limpieza y aseo.
b) A tener expuesto, en lugar perfectamente visible y no más tarde de las 9:30 horas el menú del día.
PRESCRIPCIÓN 6ª: UNIFORMIDAD DEL PERSONAL.
El personal destinado al servicio de cafetería, comedores y cocinas de la Asamblea dispondrá de la uniformidad necesaria y cuantos elementos la Normativa sobre Seguridad e Higiene fije para los trabajos estipulados en el presente Pliego. Todos los gastos originados por el cumplimiento de la presente prescripción serán de cuenta del adjudicatario. Corresponderá a la Asamblea de Madrid dar la conformidad al uniforme que la empresa adjudicataria proponga.
PRESCRIPCIÓN 7ª: PRODUCTOS, MATERIALES, MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS.
Todos los materiales, máquinas y cuantos utensilios no se encuentren ya instalados en la Sede de la Asamblea y que deba utilizar el adjudicatario en el desempeño de su labor deberán ser por cuenta del mismo; de igual forma, las herramientas, materiales, uniformidad y maquinaria precisa para el mejor desarrollo de su trabajo deberán quedar depositados en los locales que a los efectos le sean asignados por la Asamblea.
Los productos alimenticios deberán ser de primera calidad y el cocinado de los mismos de la máxima calidad y esmero, por personal debidamente cualificado, cumpliendo estrictamente todas las disposiciones aplicables en materia de seguridad alimentaria.
Para el control de la calidad se constituirá una comisión integrada por:
- Un Miembro de la Mesa de la Asamblea.
- El Interventor.
- El Médico que presta servicio en el Gabinete Médico de la Asamblea
- La Jefa de la Sección de Diputados y Relaciones Externas.
Dicha comisión se encargará de controlar mensualmente la calidad de los productos, a tal efecto, el adjudicatario deberá presentar cada mes los certificados de las empresas abastecedoras en los que se indiquen el número de los productos suministrados, su calidad y que cumplen con la normativa existente en materia de seguridad alimentaria, así como cualquier otra documentación que se pueda requerir.
La Comisión podrá formular las propuestas que estime conveniente sobre la confección de los menús.
Trimestralmente se realizarán análisis bromatológicos de los alimentos en un Instituto de Bromatología oficialmente reconocido. Su coste será x xxxxx del adjudicatario.
La Comisión en cualquier momento podrá comprobar el estado de conservación de cocina, utensilios, alimentos, etc.
La Asamblea de Madrid, podrá realizar las inspecciones que considere oportunas sin previo aviso para evaluar la calidad de productos y proveedores, dando cuenta del resultado de éstas al adjudicatario que estará obligado a cooperar en la subsanación de las deficiencias que se hayan podido detectar.
La Asamblea se reserva el derecho a revisar la calidad de los productos y materiales empleados, pudiendo exigir la sustitución por otros de distinta calidad.
PRESCRIPCIÓN 8ª: SERVICIOS EXCEPCIONALES.
La empresa adjudicataria se compromete a realizar por sí, cuantos servicios excepcionales, de similares características a los aquí reseñados pudieran demandársele, facturándolos con independencia de los habituales y a los precios fijados en la adjudicación, o a los que en su defecto se fijen en expediente contradictorio.
PRESCRIPCIÓN 9ª: INFORMES.
El adjudicatario informará diariamente del desarrollo de los trabajos, mediante un parte de incidencias, en el que se harán constar los trabajos realizados, operarios empleados, servicios a despachos y reuniones, solicitud de alteraciones del personal a autorizar por la Asamblea, presentación de reclamaciones y cuantas otras eventualidades pudieran surgir.
PRESCRIPCIÓN 10ª: RECLAMACIONES.
El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios, Hojas Oficiales de reclamaciones. Un ejemplar de las eventuales reclamaciones que efectúen los usuarios será remitido por el encargado o por el adjudicatario en el mismo día o en el siguiente hábil, a la Dirección de Gestión Administrativa, uniendo un informe de los hechos y sobre el objeto de la reclamación efectuada.
PRESCRIPCIÓN 11ª: LISTADO DE PRECIOS.
El adjudicatario deberá tener un listado de precios que se corresponda con la oferta presentada, no siendo posible modificación alguna al alza en ninguno de ellos. La incorporación de cualquier producto se ajustará en todo momento, a los precios ofertados para: desayunos, comidas, meriendas, aperitivos y raciones varias, sin que se pueda atribuir un precio individual.
En todo momento el adjudicatario deberá mantener la calidad de los productos ofertados.
PRESCRIPCIÓN 12ª: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
El adjudicatario presentará un certificado de seguro de responsabilidad civil o documento equivalente que incluya riesgos de intoxicación alimentaria.
ANEXO 2
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CONTRATISTAS
Documentación:
Los licitadores o empresas ofertantes deberán presentar los siguientes documentos bien en originales o mediante copia de los mismos, que tengan carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
A) Requisitos relativos a su capacidad de obrar.
A.1.- De empresarios.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
A.2.- De personas físicas.
Si el licitador es una persona física, el documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad para españoles, pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros).
A.3.- Representación.- Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá acompañar poder notarial (inscrito en el Registro Mercantil cuando se trate de sociedades) bastanteado al efecto por un Letrado de la Asamblea de Madrid y acreditar su personalidad mediante los documentos identificadores antes mencionados para las personas físicas.
B) Requisitos relativos a su solvencia económica y financiera.
En los contratos de servicios, la solvencia económica y financiera de los empresarios podrá acreditarse, según el objeto del contrato, en aplicación del artículo 51.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, con el cumplimiento del requisito de clasificación de la empresa en los términos del apartado F del presente Anexo.
En el supuestos de que los licitadores sean empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran aisladamente o integrados en una unión, al no ser exigible su clasificación, podrán acreditar su solvencia económica y financiera por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
C) Requisitos relativos a su solvencia técnica.
En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios podrá acreditarse, según el objeto del contrato, en aplicación del artículo 51.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, con el cumplimiento del requisito de clasificación de la empresa en los términos del apartado F del presente Anexo.
En el supuestos de que los licitadores sean empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran aisladamente o integrados en una unión, al no ser exigible su clasificación, podrán acreditar su solvencia técnica por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
D) Acreditación de la no concurrencia de una prohibición de contratar.
Los licitadores deberán acreditar no estar incursos en la ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Publico conforme al artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Aparte de las incompatibilidades contenidas en la normativa recogida en el artículo
49 f) de la Ley de Contratos del Sector Público, serán de aplicación las de la Ley de la Comunidad de Madrid 14/1995, de 21 xx xxxxx, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos y las del artículo 5.3.b) de la Ley 11/1986 de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
La declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar deberá suscribirse por el empresario, o en su caso, por el representante a cuyo favor se haya bastanteado los poderes de representación. Una vez suscrita, tendrá validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su formalización. La declaración responsable deberá estar vigente en el plazo de licitación.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
No podrá celebrarse la presente contratación con empresas de trabajo temporal, tal y como dispone la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público.
E) Jurisdicción.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
F) Clasificación
De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se dispone la vigencia del artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, las empresas licitadoras deberán presentar el documento acreditativo de estar clasificado en el Registro Central de Empresas Consultivas y de Servicios con las siguientes clasificaciones y categorías:
GRUPO M: Servicios especializados SUBGRUPO 6 - Hostelería y Servicios de comida
CATEGORÍA: C
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
G) Registros oficiales de licitadores.
Sin perjuicio de la facultad de la Asamblea de Madrid para requerir a los adjudicatarios la acreditación complementaria que estime oportuna, el certificado de inscripción expedido, bien por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o bien por el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, dispensará a los empresarios de presentar la documentación de los apartados A, B, C, D y F anteriores, según el contenido del mismo.
El certificado en vigor de inscripción en el correspondiente Registro, se presentará en original o copia auténtica, y se acompañará de una declaración responsable en la que se haga constar expresamente la vigencia de los datos contenidos en el mismo, suscrita por representante legal inscrito en el Registro de Licitadores
ANEXO 3 PROPOSICIÓN ECONÓMICA
EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA DE MADRID
Don. ................................................................................, vecino de
.............................. provincia............................., con domicilio en
.................................................... núm. ........... (en el caso de actuar en
representación como apoderado de ............................................. con domicilio en
.............................. núm. ......... C.I.F. y D.N.I., o documento que lo sustituya núm.
...............................), enterado del anuncio inserto en ......................... y de las condiciones y requisitos para concurrir al PROCEDIMIENTO ABIERTO para la prestación del SERVICIO DE CAFETERÍA, COCINAS Y COMEDORES DE LA ASAMBLEA DE MADRID
(CPAS/2010/07), por la empresa........................................se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas que sirve de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete en nombre ................................................ (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio siguiente:
Precio:
Importe IVA:
Precio total, IVA incluido:
Madrid, a de de 201_
Fdo.:
Dentro del mismo, oferta los siguientes precios -incluidos todos los impuestos- sobre los siguientes productos incluidos en las tablas, así como los demás que en la presente oferta se sirve incorporar:
A) SERVICIO DE CAFETERÍA
Número 1: DESAYUNOS NORMALIZADOS
CONTENIDO | PRECIOS | ||||||
Leche o café con leche o infusiones o chocolate con 3 picatostes o tostada a la plancha con mantequilla y mermelada, y zumo de naranja o zumo de fruta natural. | |||||||
Idem sin zumo | |||||||
Leche con pieza de fruta naranja/zuma de fruta natural | o | cereales | (mixto) | y | zumo | de | |
Idem sin zumo | |||||||
Leche o café con leche o infusiones o chocolate y 4 churros o 3 xxxxxx y zumo de naranja o zumo de fruta natural | |||||||
Idem sin zumo. | |||||||
Leche o café con leche o infusiones o chocolate y bollería variada (croissant, suizo, napolitana, tortel, caracola, ensaimada; bizcocho, o similares), y zumo de naranja o de fruta natural | |||||||
Idem sin zumo | |||||||
Leche o café con leche o infusiones o chocolate y pulga variada y zumo de naranja o de fruta natural | |||||||
Idem sin zumo |
Otros que incluye el licitador:..........................................................................
..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
..............................................................................................................................
..............................................................
Número 2 CAFÉ E INFUSIONES
ARTÍCULOS | PRECIOS |
Café solo | |
Café con leche | |
Descafeinado | |
Infusiones | |
Infusiones con leche | |
Vaso de leche | |
Yogur (natural/de sabor natural/desnatado) |
Otros que incluye el licitador: ...............................................................................
..............................................................................................................................
..................................................................................................................
Número 3 CHURROS Y BOLLERÍA
ARTÍCULOS | PRECIO |
Churros (4 unidades) | |
Xxxxxx (3 unidades) | |
Picatostes (3 unidades) | |
Bollería (suizo, croissant, ensaimada, napolitana; tortel, caracola, bizcocho, cte.) | |
Pieza de fruta del tiempo (manzana, pera, etc.) | |
Tostada con mantequilla y mermelada | |
Tostada sin mantequilla ni mermelada | |
Cereales (solos) | |
Cereales (con frutos secos y fruta) | |
Croissant con jamón y queso |
ARTÍCULOS | PRECIO |
Croissant con jamón york | |
Croissant con queso |
Otros que incluye el licitador: ...............................................................................
..............................................................................................................................
..................................................................................................................
Número 4 REFRESCOS Y APERITIVOS
ARTÍCULO | PRECIO |
Caña de cerveza | |
Cerveza de botella I/3 | |
Cerveza de botella 1/5 | |
Refresco de Cola | |
Refresco de Cola: light | |
Refresco de Naranja y limón | |
Agua con gas (botellín) | |
Agua mineral 1/4 | |
Agua mineral ½ | |
Zumos variados naturales | |
Zumo naranja natural | |
Batidos variados | |
Bitter | |
Vermouth | |
Horchata | |
Granizados (meses estivales) |
ARTÍCULO | PRECIO |
Whisky (vaso) | |
Tónica | |
Sidra (vaso) | |
Mosto | |
Valdepeñas (copa) o similar | |
Rioja (copa), Xxxxxx xxx Xxxxx (copa), o similar | |
Jerez | |
Pacharán (copa pequeña) |
Otros que incluye el licitador: ...............................................................................
..............................................................................................................................
..................................................................................................................
Número 5 MONTADOS, PULGAS Y PINCHOS
ARTICULO | PRECIO |
Tortilla española | |
Montado de lomo (40 gr.) | |
Morcilla (40 gr.) | |
Chorizo (40 gr.) | |
Queso (40 gr.) | |
Xxxxx xxxxxxx (40 gr.) | |
Jamón york (40 gr.) | |
Calamares (40 gr.) | |
Panceta x xxxxx (40 gr,) | |
Atún (40 gr.) |
ARTICULO | PRECIO |
Tortilla española (40 gr.). | |
Salchichón o fuet (40 gr.) | |
Cangrejo (40 gr.) | |
Queso xx Xxxxxx (70 gr) |
Otros que incluye el licitador: ...............................................................................
..............................................................................................................................
..................................................................................................................
Número 6 BOCADILLOS
ARTÍCULO | PRECIO |
Xxxxx xxxxxxx (65 gr) | |
½ Jamón york (45 gr.) | |
½ Xxxxx xxxxxxx (45 gr.) | |
Jamón york (65 gr.) | |
Chorizo (65 gr.) | |
½ Chorizo (45 gr) | |
Queso (65 gr.) | |
½ Queso (40 gr.) | |
Salchichón (65 gr) | |
½ Salchichón (45 gr.) | |
Lomo (65 gr.) | |
½ Lomo (45 gr.) | |
Tortilla española | |
Tortilla francesa (2 huevos) |
ARTÍCULO | PRECIO |
Calamares (65 gr.) | |
Atún (65 gr.) | |
Panceta x xxxxx (65 gr.) | |
½ de panceta x xxxxx (45 gr,) |
Otros que incluye el licitador: ...............................................................................
..............................................................................................................................
..................................................................................................................
Número 7 RACIONES
ARTÍCULO | PRECIO |
Calamares andaluza (204 gr) | |
Morcilla de arroz (100 gr.) | |
Boquerones fritos (250 gr.) | |
Patatas bravas (250 gr.) | |
Patatas ali-oli (250 gr.) | |
Ensaladilla rusa (250 gr.) | |
Croquetas (unidad) | |
Empanadilla (unidad) | |
Xxxxx xxxxxxx (100 gr.) | |
Queso manchego (150 gr.) | |
Chorizo (100 gr.) | |
Salchichón (150 gr.) | |
Lomo (100 gr.) | |
Boquerones en vinagre (100 gr.) |
ARTÍCULO | PRECIO |
Aros de cebolla (150 gr.) |
Otros que incluye el licitador: ...............................................................................
..............................................................................................................................
..................................................................................................................
Número 8 SANDWICHES
ARTÍCULO | PRECIO |
Jamón York (caliente) | |
Queso (caliente) | |
Mixto (caliente) | |
Mixto con huevo (caliente) | |
Vegetal (caliente) | |
Salmón ahumado con mantequilla (frío) |
Otros que incluye el licitador: ...............................................................................
..............................................................................................................................
..................................................................................................................
B) SERVICIO DE COMEDOR 1.- COMEDORES GENERALES
MENÚ DEL DÍA
El precio del menú del día será único y válido para todos los días (lunes a viernes). De las alternativas posibles, dos al menos deberán considerarse menú dietético. El menú del día permitirá elegir entre:
PRIMER PLATO: al menos 4 alternativas para que el usuario opte por una de entre: un plato de verdura / un plato de pasta / un plato de sopa, crema o puré / un plato a determinar por el licitador.
SEGUNDO XXXXX: al menos 4 alternativas con guarnición verdura, champiñones, patatas, etc. entre las que el usuario podrá optar: un plato de pescado / un plato de carne / dos a determinar por el licitador.
BEBIDA: que deberá estar envasada para elegir entre agua mineral (con o sin gas), ½ litro de vino, de cerveza o refresco.
POSTRE: Se ofertarán cuatro variedades, entre las que el usuario podrá optar: un postre de fruta del tiempo / un yogur (a elegir natural, sabor, normal o descremado) /dos a determinar por el licitador.
PAN (normal o integral): En cantidad de libre consumo.
MENÚ DIETÉTICO: Se ofertará al menos con dos primeros y dos segundos platos opcionales, pan, bebida y postre.
PRECIO AL CONSUMIDOR | APORTACIÓN DE LA ASAMBLEA POR MENÚ (*) | |||
CONCEPTOS | PRESTACIÓN SERVICIO | PRECIO MÁXIMO | PRECIO OFERTADO | |
MENÚ COMPLETO | COMEDOR | ≤ 6,00 €_ | .................. _ | ..................... _ |
CAFETERÍA | ≤ 3,60 € | .................. _ | ..................... _ | |
PRIMER PLATO, pan, bebida y Postre. | COMEDOR | ≤ 3,60 € | .................. _ | ..................... _ |
CAFETERÍA | ≤ 2,40 € | .................. | ..................... | |
SEGUNDO XXXXX, pan, bebida y postre. | COMEDOR | ≤ 4,80 € | .................. _ | ..................... _ |
CAFETERÍA | ≤ 3,00 € | .................. | ..................... |
* Hasta un máximo de ciento ochenta y tres mil euros por todo el tiempo de duración del contrato, de conformidad con la cláusula 3.1.
La propuesta económica incluirá dos cartas (verano e invierno) completas -con seis variantes por plato (entrantes, primero, segundo y postre, además de bebidas)- en las que se detallarán los precios, con inclusión de impuestos.
2: RECEPCIONES O COCKTAILS
En la oferta se detallarán las ofertas económicas de productos sobre los siguientes grupos: Hasta 50 personas €
Hasta 100 personas €
Hasta 150 personas €
Hasta 200 personas €
Hasta 250 personas €
Hasta 300 personas €
Hasta 400 personas €
Hasta 500 personas €
Más de 500 personas €
Características de la oferta:
Madrid, a de de 201_ Fdo.:
ANEXO 4
RELACIÓN DE PERSONAL QUE ACTUALMENTE PRESTA SERVICIOS, SUSCEPTIBLE DE SUBROGACIÓN
A continuación, se detalla la relación de personal que, a fecha de aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativa Particulares, presta sus servicios en la Asamblea de Madrid:
NOMBRE | CATEGORÍA | ANTIGÜEDAD | JORNADA |
Xxxxxxxxx Xxxxxx, A. Xxxxxxx | Xxxxxx | 26/07/2000 | 11:00 - 19:00 |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxx | 2ª encargada | 04/07/2005 | 8:00 - 16:00 |
Xxxx Xxxxx, Xxxxxx | Xxxxxxxx | 01/02/1989 | 08:00 - 16:00 |
Xxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx | Xxxxxxxx | 08/11/2000 | 08:00 - 16:00 |
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx | Xxxxxxxx | 06/10/2004 | 13:00 - 21:00 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx | Xxxxxxxx | 27/03/2006 | 13:00 - 21:00 |
Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx | Xxxxxxxx | 21/11/2009 | 10:00-18:00 |
Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx | Xxxxxxxx | 16/10/2007 | 14:00-18:00 |
Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx | Xxxxxxxx | 19/01/2010 | 14:00-18:00 |
Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | 04/06/2007 | EXCEDENCIA C. HIJOS |
Xxxx Xxxxx, Xxxx (suplencia) | Camarera | 15/07/2010 | 14:00 - 18:00 |
Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx | Jefe de Cocina | 23/04/2002 | 08:00 - 17:00 |
Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx | Xxxx. Cocina | 18/01/2005 | 08:00 - 17:00 |
Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx | Pinche Cocina | 27/08/2004 | 10:30 - 16:30 |
Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx | X.X.X. | 01/10/1998 | 09:00 - 17:00 |
Xxxxxxx-Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx | A.S.L. | 17/11/2001 | 13:00 - 21:00 |
Xxxxx Xxxxx, Xx Xxxxxx | A.S.L. | 01/06/2007 | 17:00 - 21:00 |
ANEXO V
INSTALACIONES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS DE LA CAFETERÍA, COCINAS Y COMEDORES DE LA SEDE DE LA ASAMBLEA DE MADRID
BIENES PROPIEDAD DE LA ASAMBLEA EN LA CAFETERÍA
INVENTARIO | DESCRIPCIÓN BIEN | MARCA | MODELO | UBICACIÓN |
01315130910025 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910032 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910035 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910037 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910041 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910048 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910054 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910060 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910064 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910070 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910076 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130630019 | XXXX XX XXXXXX Y PIE EN ACERO 80X80 | CAFETERÍA | ||
01215180040211 | VITRINA EXPOSITORA FRIGORIFICA SOBREMOSTRADOR | GAYC | SERIE EBANO VEBC8 | CAFETERÍA |
01315180440364 | ARMARIO PARA OCULTAR CUBO DE BASURA.- | - | - | CAFETERÍA |
01315130910036 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910038 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910039 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910040 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910042 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910043 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910044 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910045 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910046 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910047 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910049 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA |
INVENTARIO | DESCRIPCIÓN BIEN | MARCA | MODELO | UBICACIÓN |
01315130910050 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910051 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910052 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910053 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910055 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910056 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910057 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910058 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910059 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910061 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910062 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910063 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910065 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910066 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910067 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910068 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910069 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910071 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910072 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910073 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910074 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910075 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910077 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910078 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910079 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130630020 | XXXX XX XXXXXX Y PIE EN ACERO 80X80 | CAFETERÍA | ||
01315130630021 | XXXX XX XXXXXX Y PIE EN ACERO 80X80 | CAFETERÍA |
INVENTARIO | DESCRIPCIÓN BIEN | MARCA | MODELO | UBICACIÓN |
01315130910026 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910027 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910028 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910029 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910030 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910031 | SILLON EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910033 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910034 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910001 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910002 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910003 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910004 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910005 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910006 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910007 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910008 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910009 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910010 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910011 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910012 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910013 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910014 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910015 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910016 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910017 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910018 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910019 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA |
INVENTARIO | DESCRIPCIÓN BIEN | MARCA | MODELO | UBICACIÓN |
01315130910020 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910021 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910022 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910023 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910024 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | CAFETERÍA | ||
01315130910080 | SILLA TABURETE BAR EN MADERA DE HAYA Y ACERO CON REPOSAPIÉS | - | - | CAFETERÍA |
01315130910081 | SILLA TABURETE BAR EN MADERA DE HAYA Y ACERO CON REPOSAPIÉS | - | - | CAFETERÍA |
01315130910082 | SILLA TABURETE BAR EN MADERA DE HAYA Y ACERO CON REPOSAPIÉS | - | - | CAFETERÍA |
01315130910083 | SILLA TABURETE BAR EN MADERA DE HAYA Y ACERO CON REPOSAPIÉS | - | - | CAFETERÍA |
01315130910084 | SILLA TABURETE BAR EN MADERA DE HAYA Y ACERO CON REPOSAPIÉS | - | - | CAFETERÍA |
01315130910085 | SILLA TABURETE BAR EN MADERA DE HAYA Y ACERO CON REPOSAPIÉS | - | - | CAFETERÍA |
01315130910086 | SILLA TABURETE BAR EN MADERA DE HAYA Y ACERO CON REPOSAPIÉS | - | - | CAFETERÍA |
01315130910087 | SILLA TABURETE BAR EN MADERA DE HAYA Y ACERO CON REPOSAPIÉS | - | - | CAFETERÍA |
01315130630000 | XXXX XX XXXXXX Y PIE EN ACERO 80X80 | - | - | CAFETERÍA |
01315130630001 | XXXX XX XXXXXX Y PIE EN ACERO 80X80 | CAFETERÍA | ||
01315130630002 | XXXX XX XXXXXX Y PIE EN ACERO 80X80 | CAFETERÍA | ||
01315130630003 | XXXX XX XXXXXX Y PIE EN ACERO 80X80 | CAFETERÍA | ||
01315130630004 | XXXX XX XXXXXX Y PIE EN ACERO 80X80 | CAFETERÍA | ||
01315130630005 | XXXX XX XXXXXX Y PIE EN ACERO 80X80 | CAFETERÍA | ||
01315130630006 | XXXX XX XXXXXX Y PIE EN ACERO 80X80 | CAFETERÍA | ||
01315130630007 | XXXX XX XXXXXX Y PIE EN ACERO 80X80 | CAFETERÍA | ||
01315130630008 | XXXX XX XXXXXX Y PIE EN ACERO 80X80 | CAFETERÍA | ||
01315130630009 | XXXX XX XXXXXX Y PIE EN ACERO 80X80 | CAFETERÍA |
INVENTARIO | DESCRIPCIÓN BIEN | MARCA | MODELO | UBICACIÓN |
01315130630010 | XXXX XX XXXXXX Y PIE EN ACERO 80X80 | CAFETERÍA | ||
01315130630011 | XXXX XX XXXXXX Y PIE EN ACERO 80X80 | CAFETERÍA | ||
01315130630012 | XXXX XX XXXXXX Y PIE EN ACERO 80X80 | CAFETERÍA | ||
01315130630013 | XXXX XX XXXXXX Y PIE EN ACERO 80X80 | CAFETERÍA | ||
01315130630014 | XXXX XX XXXXXX Y PIE EN ACERO 80X80 | CAFETERÍA | ||
01315130630015 | XXXX XX XXXXXX Y PIE EN ACERO 80X80 | CAFETERÍA | ||
01315130630016 | XXXX XX XXXXXX Y PIE EN ACERO 80X80 | CAFETERÍA | ||
01315130630017 | XXXX XX XXXXXX Y PIE EN ACERO 80X80 | CAFETERÍA | ||
01315130630018 | XXXX XX XXXXXX Y PIE EN ACERO 80X80 | CAFETERÍA | ||
01315130910088 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | - | - | CAFETERÍA |
01315180040319 | VITRINA EXPOSITORA FRIGORIFICA SOBREMOSTRADOR | GAYC | SERIE EBANO VEBC8 | CAFETERÍA |
01315180440330 | ENCIMERA XX XXXXX INOXIDABLE 600X600 SOBRE BARRIL CERVEZA. | - | / | CAFETERÍA |
01315180440331 | MUEBLE EN ACERO INOXIDABLE HACIENDO CURVA CON 2 ENTREPAÑOS 1000X550X850 | - | / | CAFETERÍA |
01315180440332 | MUEBLE FREGADERO EN ACERO INOXIDABLE 700X600X850. | - | / | CAFETERÍA |
01315180040325 | MUEBLE BOTELLERO FRIGORÍFICO EN ACERO INOXIDABLE CON 3 PUERTAS SUPERIORES 1545X550X850 | - | / | CAFETERÍA |
01315180440333 | MUEBLE EN ACERO INOXIDABLE CON 1 ENTREPAÑO FORMANDO CURVA 2200X550X850 | - | / | CAFETERÍA |
01315180270000 | ESCARCHADOR DE COPAS EN ACERO INOXIDABLE 610X560X945 | - | / | CAFETERÍA |
01315180280000 | MÁQUINA CUBITO HIELO XX XXXXX INOXIDABLE 675X520X1005 | - | / | CAFETERÍA |
01315130910000 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | - | - | CAFETERÍA |
01315180660001 | TERMO PARA LECHE XX XXXXX INOXIDABLE, CAPACIDAD 10 LITROS | AUTOGA S | /// | CAFETERÍA |
01315130020000 | APARADOR EN MADERA MARRÓN PUERTAS BAJAS Y 4 CAJONES 1760X430X910 | - | - | CAFETERÍA |
INVENTARIO | DESCRIPCIÓN BIEN | MARCA | MODELO | UBICACIÓN |
01315180440326 | XXXX XX XXXXX INOXIDABLE CON 2 PUERTAS Y HUECO CON ENTREPAÑO 1820X600X850 | - | / | CAFETERÍA |
01315180440327 | XXXX XX XXXXX INOXIDABLE 9850X600X850 | - | / | CAFETERÍA |
01315180440328 | MUEBLE FREGADERO EN ACERO INOXIDABLE CON ENTREPAÑO 1600X600X850 | - | / | CAFETERÍA |
01315180040324 | MUEBLE BOTELLERO FRIGORÍFICO EN ACERO INOXIDABLE CON 3 PUERTAS SUPERIORES 1545X550X850 | - | / | CAFETERÍA |
01315180440329 | XXXX XX XXXXX INOXIDABLE 1250X600X850 | - | / | CAFETERÍA |
01315180440334 | MESA EN ACERO INOXIDABLE CON ESPACIO CON ENTREPAÑO, CAJÓN POSERO Y PUERTA, ESPACIOS PARA ESCARCHADOR Y MÁQUINA HIELO 2500X600X1000 | - | / | CAFETERÍA |
01315180040329 | ARMARIO FRIGORÍFICO VITRINA EN ACERO INOXIDABLE CON 2 ENTREPAÑOS XX XXXXXX Y MUEBLE CÁMARA DE 2 PUERTAS EN PARTE BAJA 1500X600X2000. | - | / | CAFETERÍA |
01315130020001 | APARADOR EN HAYA CON 2 PUERTAS Y 2 CAJONES 90X89X45. | - | - | CAFETERÍA |
01315180660002 | TERMO PARA BARRA DE CAFETERÍA.- | - | - | CAFETERÍA |
01315180440363 | ARMARIO PARA OCULTAR CUBO DE BASURA.- | - | - | CAFETERÍA |
01315180030000 | APARATO DE CONTROL DE INSECTOS VOLADORES.- | - | - | CAFETERÍA |
01315180030001 | APARATO DE CONTROL DE INSECTOS VOLADORES.- | - | - | CAFETERÍA |
BIENES PROPIEDAD DE LA ASAMBLEA EN EL COMEDOR DE LA PLANTA BAJA
INVENTARIO | DESCRIPCIÓN BIEN | MARCA | MODELO | UBICACIÓN |
01316130910031 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910037 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910043 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910049 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910032 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910033 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910034 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA |
INVENTARIO | DESCRIPCIÓN BIEN | MARCA | MODELO | UBICACIÓN |
01316130910035 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910036 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910038 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910039 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910040 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910041 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910042 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910044 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910045 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910046 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910047 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910048 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910050 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910051 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910052 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910053 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316180110000 | CARRO DE TRANSPORTE DE 3 PISOS. | XXXX | +++ | COMEDOR PLANTA BAJA |
01316130910000 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | - | - | COMEDOR PLANTA BAJA |
01316130910001 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910002 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910003 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910004 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910005 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910006 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910007 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910008 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910009 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA |
INVENTARIO | DESCRIPCIÓN BIEN | MARCA | MODELO | UBICACIÓN |
01316130910010 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910011 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910012 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910013 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910014 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910015 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910016 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910017 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910018 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910019 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910020 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910021 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910022 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910023 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910024 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910025 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910026 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910027 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910028 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910029 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130910030 | SILLÓN EN MADERA DE HAYA Y ACERO | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130630000 | XXXX XX XXXXXX CON MULETÓN Y 4 PATAS 90X90 | - | - | COMEDOR PLANTA BAJA |
01316130630001 | XXXX XX XXXXXX CON MULETÓN Y 4 PATAS 90X90 | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130630002 | XXXX XX XXXXXX CON MULETÓN Y 4 PATAS 90X90 | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130630003 | XXXX XX XXXXXX CON MULETÓN Y 4 PATAS 90X90 | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130630004 | XXXX XX XXXXXX CON MULETÓN Y 4 PATAS 90X90 | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130630005 | XXXX XX XXXXXX CON MULETÓN Y 4 PATAS 90X90 | COMEDOR PLANTA BAJA |
INVENTARIO | DESCRIPCIÓN BIEN | MARCA | MODELO | UBICACIÓN |
01316130630006 | XXXX XX XXXXXX CON MULETÓN Y 4 PATAS 90X90 | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130630007 | XXXX XX XXXXXX CON MULETÓN Y 4 PATAS 90X90 | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130630008 | XXXX XX XXXXXX CON MULETÓN Y 4 PATAS 90X90 | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130630009 | XXXX XX XXXXXX CON MULETÓN Y 4 PATAS 90X90 | COMEDOR PLANTA BAJA | ||
01316130630011 | XXXX XX XXXXXX XXX XXXXXXX X 0 XXXXX 00X00 | - | - | XXXXXXX XXXXXX XXXX |
01316130630012 | MESA MADERA XXX XXXXXXX 000 XX. | - | - | XXXXXXX XXXXXX XXXX |
01316130020002 | MUEBLE XXXXXXXX XX XXXX XXX XXXXXXX X XXXXXXX. | - | - | XXXXXXX XXXXXX XXXX |
01316130020003 | MUEBLE APARADOR EN HAYA CON CAJONES Y PUERTAS. | - | - | COMEDOR PLANTA BAJA |
01316130020000 | APARADOR EN MADERA XXXXXX XX XXXXXXX XXXXX X 0 XXXXXXX 0000X000X000. | - | / | XXXXXXX XXXXXX XXXX |
01316130020001 | APARADOR EN MADERA MARRÓN CON PUERTAS BAJAS Y 4 CAJONES 1760X430X910. | - | / | COMEDOR PLANTA BAJA |
01316180030000 | APARATO DE CONTROL DE INSECTOS VOLADORES.- | - | - | COMEDOR PLANTA BAJA |
BIENES PROPIEDAD DE LA ASAMBLEA EN EL COMEDOR DE LA PLANTA TERCERA
INVENTARIO | DESCRIPCIÓN BIEN | MARCA | MODELO | UBICACIÓN |
01623130680000 | MESA RINCONERA MADERA MARRÓN (120X60).-COMEDOR INSTITUCIONAL | - | / | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920022 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920023 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920024 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920025 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920027 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920029 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920031 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920033 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
INVENTARIO | DESCRIPCIÓN BIEN | MARCA | MODELO | UBICACIÓN |
01623130920035 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920026 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920028 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920030 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920032 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920034 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920000 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL CON PATAS MADERA Y ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130070707 | APARADOR CAJONES, PUERTA BATIENTE MADERA MARRON (90x240x45) | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130690708 | MESA DE REUNIONES MADERA MARRON (73x240x240) | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130930700 | SILLON BRAZOS RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL | - | COMEDOR PLANTA TERCERA | |
01623130940699 | SOFA 2 PLAZAS BRAZOS RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130200000 | ATRIL EN MADERA CON ENTREPAÑO Y ESCUDO EN EL FRENTE (50X121X45) | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920001 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920002 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920003 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920004 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920005 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920006 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920007 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
INVENTARIO | DESCRIPCIÓN BIEN | MARCA | MODELO | UBICACIÓN |
01623130920008 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920009 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920010 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920011 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920012 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920013 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920014 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920015 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920016 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920017 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920018 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920019 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920020 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130920021 | SILLA RESPALDO BAJO MICROFIBRA AZUL, PATAS MADERA CON ASA EN EL RESPALDO | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130690717 | MESA DE 2,10X0,90 CON INGLETE DE 45º EN MELAMINA ESTRATIFICADA COLOR HAYA Y PATAS METÁLICAS DESMONTABLES | - | / | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623130690724 | MESA DE 2,10X0,90 CON INGLETE DE 45º EN MELAMINA ESTRATIFICADA COLOR HAYA Y PATAS METÁLICAS DESMONTABLES | - | / | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623210080000 | JUEGO DE TRES UNIDADES XX XXXXXXXX DE GALA (ESPAÑA, CM Y CE), SOBRE TRES MÁSTILES DORADOS. | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623210250000 | MANTEL EN DAMASCO COLOR CHAMPÁN 3,30X3,30, CON 18 SERVILLETAS. | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
INVENTARIO | DESCRIPCIÓN BIEN | MARCA | MODELO | UBICACIÓN |
01623210250001 | MANTEL EN DAMASCO HILO COLOR CHAMPÁN 3,30X8,10, CON 30 SERVILLETAS. | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623210180000 | CUBERTERÍA DE 360 PIEZAS | -- | XXXXX XX XXXXXXX | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623210170000 | CRISTALERÍA DE 108 COPAS | -- | PRIMA | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623210340001 | JUEGO DE CAFÉ Y DESAYUNO DE 84 PIEZAS | -- | CORE | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623210340002 | VAJILLA DE 204 PIEZAS | -- | CORE | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623210180001 | CUBERTERÍA DE 72 PIEZAS | -- | XXXXX XX XXXXXXX | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623210250002 | MANTEL COLOR HILO RAPSBERRY DE 3,30X5,70 CON 24 SERVILLETAS | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623210250003 | MANTEL HILO XX XXXXXXX COLOR XXXXXX DE 3,30X5,70 CON 24 SERVILLETAS | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623210250004 | BAJOMANTEL DE POLILINO COLOR XXXXXX 2,82X2,82 | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623210250005 | BAJOMANTEL DE POLILINO COLOR XXXXXX 2,82X6,22 | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623210250006 | BAJOMANTEL DE POLILINO COLOR XXXXXX 2,82X8,62 | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
01623210340000 | LOTE DE ENSERES PARA COMEDOR | - | - | COMEDOR PLANTA TERCERA |
BIENES PROPIEDAD DE LA ASAMBLEA EN EL COMEDOR DE PRESIDENCIA
INVENTARIO | DESCRIPCIÓN BIEN | MARCA | MODELO | UBICACIÓN |
01401130930449 | BUTACA EN MICROFIBRA AZUL CON PATAS EN MADERA | AG | LINZ | COMEDOR PRESIDENCIA |
01401130580002 | LÁMPARA XX XXXX DE METAL NEGRO Y PERGAMINO. | METALARTE | TALLA3 | COMEDOR PRESIDENCIA |
01401130580003 | LÁMPARA XX XXXX DE METAL NEGRO Y PERGAMINO. | METALARTE | TALLA3 | COMEDOR PRESIDENCIA |
01401130920476 | SILLA EN MADERA DE HAYA, RESPALDO DE REJILLA DE MIMBRE Y ASIENTO TAPIZADO EN TELA.- | - | - | COMEDOR PRESIDENCIA |
01401130020000 | MUEBLE AUXILIAR EN XXXXXX XX XXXX 80X45X73.- | - | - | COMEDOR PRESIDENCIA |
01401130920474 | SILLA EN MADERA DE HAYA, RESPALDO DE REJILLA DE MIMBRE Y ASIENTO TAPIZADO EN TELA.- | - | - | COMEDOR PRESIDENCIA |
01401130920475 | SILLA EN MADERA DE HAYA, RESPALDO DE REJILLA DE MIMBRE Y ASIENTO TAPIZADO EN TELA.- | - | - | COMEDOR PRESIDENCIA |
INVENTARIO | DESCRIPCIÓN BIEN | MARCA | MODELO | UBICACIÓN |
01401130690457 | MESA CUADRADA EN MADERA DE HAYA CON 4 PATAS, TABLERO Y FALDÓN 1X1X0,73.- | - | - | COMEDOR PRESIDENCIA |
01401130920473 | SILLA EN MADERA DE HAYA, RESPALDO DE REJILLA DE MIMBRE Y ASIENTO TAPIZADO EN TELA.- | - | - | COMEDOR PRESIDENCIA |
01401210250000 | FALDAS PARA MESA COMEDOR PRESIDENTA | - | - | COMEDOR PRESIDENCIA |
01401150370003 | TELEVISOR DE 20 PULGADAS, Y PANTALLA PLANA.- | SANYO | CE-20LD51 C | COMEDOR PRESIDENCIA |
BIENES PROPIEDAD DE LA ASAMBLEA EN LA COCINA DE LA PLANTA BAJA
INVENTARIO | DESCRIPCIÓN BIEN | MARCA | MODELO | UBICACIÓN |
01315180040322 | ARMARIO FRIGORIFICO | - | - | COCINA PLANTA BAJA |
01315180440320 | MESA DE COCINA DE TRABAJO (1975x740x850) | - | ES-1450/7C | COCINA PLANTA BAJA |
01315180440321 | MESA DE COCINA DE TRABAJO MURAL (1976x600x850) | MERCO | MT-200/6M | COCINA PLANTA BAJA |
01315180440324 | ESTANTERIA DE COCINA SENCILLA DE SOBREMESA CON INFRARROJOS 2590X460 | - | ES-1400/1S MA | COCINA PLANTA BAJA |
01315180440325 | ESTANTERIA DE COCINA CON CUATRO BALDAS CADA UNA PARA LA CAMARA FRIGORIFICA | - | / | COCINA PLANTA BAJA |
01315180510323 | COCINA ELECTRICA DE 4 PLACAS | ANGELOPO | ------ | COCINA PLANTA BAJA |
01315180510326 | COCINA ELECTRICA 2 PLACAS | - | / | COCINA PLANTA BAJA |
01315180440356 | ESTANTERÍA PARA CÁMARA FRIGORÍFICA EN ACERO INOXIDABLE CON 5 BALDAS 200X058X040 | - | / | COCINA PLANTA BAJA |
01315180440357 | ESTANTERÍA PARA CÁMARA FRIGORÍFICA EN ACERO INOXIDABLE CON 5 BALDAS 200X058X040 | - | / | COCINA PLANTA BAJA |
01315180440358 | ESTANTERÍA PARA CÁMARA FRIGORÍFICA EN ACERO INOXIDABLE CON 5 BALDAS 196X080X040 | - | / | COCINA PLANTA BAJA |
01315180440359 | ESTANTERÍA PARA CÁMARA FRIGORÍFICA EN ACERO INOXIDABLE CON 5 BALDAS 200X080X040. | - | / | COCINA PLANTA BAJA |
01315180040326 | ARMARIO FRIGORÍFICO 2 PUERTAS EN ACERO INOXIDALE CON ENTREPAÑOS 2130X2130 | - | / | COCINA PLANTA BAJA |
01315180040327 | ARMARIO FRIGORÍFICO 1 PUERTA EN ACERO INOXIDABLE 2130X710 | - | / | COCINA PLANTA BAJA |
01315180440335 | XXXX XX XXXXX INOXIDABLE CON XXXXXXXXX X XXXXX 0000X000X000. | - | / | XXXXXX XXXXXX XXXX |
01315180420000 | MESA CALIENTE CON 5 CUBETAS EN ACERO INOXIDABLE 1900X680X900 | - | / | COCINA PLANTA BAJA |
INVENTARIO | DESCRIPCIÓN BIEN | MARCA | MODELO | UBICACIÓN |
01315180660000 | TERMO CAPACIDAD 100 LITROS | - | - | COCINA PLANTA BAJA |
01315180040323 | CAMARA DE REFRIGERACION | - | / | COCINA PLANTA BAJA |
01315180110000 | CARRO DE TRANSPORTE Y TAPA | - | - | COCINA PLANTA BAJA |
01315210160000 | CONTENEDOR CON TAPA A PEDAL, CAPACIDAD 60 LITROS | - | / | COCINA PLANTA BAJA |
01315180130000 | ARMARIO CONGELADOR DE 1 PUERTA EN ACERO INOXIDABLE 2130X710 | - | / | COCINA PLANTA BAJA |
01315180040328 | ARMARIO FRIGORÍFICO EN ACERO INOXIDABLE 1460X740X850 | - | / | COCINA PLANTA BAJA |
01315180440336 | MUEBLE FREGADERO EN ACRO INOXIDABLE CON ENTREPAÑO 2560X700X850 | - | / | COCINA PLANTA BAJA |
01315180390000 | HORNO COCINA ACERO INOXIDABLE, CAPACIDAD 1430 LITROS 760X860 | JUNOLINE | //// | COCINA PLANTA BAJA |
01315180440337 | MESA SOPORTE PARA HORNO CON GUIA PARA BANDEJAS EN ACERO INOXIDABLE 900X800X850 | XXXXXX | .. | COCINA PLANTA BAJA |
01315180350000 | FREIDORA ELECTRICA XX XXXXX INOXIDABLE, CAPACIDAD 30 LIBROS 500X900X850 | - | / | COCINA PLANTA BAJA |
01315180520000 | PLANCHA Y DOS QUEMADORES A GAS 1200X900X850 | FRYTOP | 0 | COCINA PLANTA BAJA |
01315180420001 | MUEBLE XXXX XXXXX EN ACERO INOXIDABLE 500X900X850 | - | / | COCINA PLANTA BAJA |
01315180440338 | MESA ACERO INOXIDABLE CON ENTREPAÑO 400X600X850 | - | / | COCINA PLANTA BAJA |
01315180440339 | MESA EN ACERO INOXIDABLE CON ENTREPAÑO 400X600X850 | - | / | COCINA PLANTA BAJA |
01315180440340 | MESA ACERO INOXIDABLE CON ENTREPAÑO 1950X600X850 | - | / | COCINA PLANTA BAJA |
01315180020000 | APARATO EXTRACTOR DE HUMOS EN ACERO INOXIDABLE 1600X380 | - | / | COCINA PLANTA BAJA |
01315180440341 | ESTANTERIA SENCILLA EN PARED, EN ACERO INOXIDABLE 1600X380 | - | / | COCINA PLANTA BAJA |
01315180440342 | ESTANTERÍA XX XXXXX INOXIDABLE DE 4 BALDAS PARA CÁMARA FRIGORÍFICA | - | / | COCINA PLANTA BAJA |
01315170180000 | SISTEMA DE EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DE INCENDIOS. | - | - | COCINA PLANTA BAJA |
01315180350001 | FREIDORA ELÉCTRICA.- | MOVILFRIT | FAH10 | COCINA PLANTA BAJA |
01315180440360 | ESTANTE EN ACERO INOXIDABLE DEBAJO DE LA CAMPANA 2400X400.- | - | - | COCINA PLANTA BAJA |
01315180440361 | ESTANTE EN ACERO INOXIDABLE 1600X400.- | - | - | COCINA PLANTA BAJA |
01315180110001 | CARRO DE EMPLATAR EN ACERO INOXIDABLE CON FUNDA DE PVC TRANSPARENTE 630X665X1750.- | - | - | COCINA PLANTA BAJA |
BIENES PROPIEDAD DE LA ASAMBLEA EN LA COCINA DE LA PLANTA TERCERA
INVENTARIO | DESCRIPCIÓN BIEN | MARCA | MODELO | UBICACIÓN |
01615180040001 | MUEBLE MESA CON CÁMARA FRIGORÍFICO EN ACERO INOXIDABLE DE UNA PUERTA 1400X600X600 | XXXXXX | .. | COCINA PLANTA TERCERA |
01615180350000 | FREIDORA ELÉCTRICA 600X400X300 | XXXXXX | ------- | COCINA PLANTA TERCERA |
01615180440000 | MESA ACERO INOXIDABLE SOPORTE PARA HORNO CON GUÍAS PARA BANDEJAS 900X800X850. | XXXXXX | .. | COCINA PLANTA TERCERA |
01615180390000 | HORNO COCINA ACERO INOXIDABLE 630X540X520. | JUNO | -/- | COCINA PLANTA TERCERA |
01615180510000 | COCINA GAS DE 2 PLACAS Y PLANCHA 1200X900X850. | MARENO | ------- | COCINA PLANTA TERCERA |
01615180020000 | APARATO EXTRACTOR DE HUMOS EN ACERO INOXIDABLE CON FILTROS 2240X770X1170.- | - | / | COCINA PLANTA TERCERA |
01615180040000 | ARMARIO FRIGORÍFICO EN ACERO INOXIDABLE DE 2 PUERTAS, MUEBLE CON CAJON POSERO 1150X740X850.- | XXXXXX | .. | COCINA PLANTA TERCERA |
01615180440001 | MUEBLE FREGADERO XX XXXXX INOXIDABLE 1440X600X850. | XXXXXX | .. | COCINA PLANTA TERCERA |
01615180440002 | XXXX XX XXXXX INOXIDABLE DIVIDIDA EN 2 HUECOS UNO CON LAVAVASOS 1220X680X900. | XXXXXX | .. | COCINA PLANTA TERCERA |
01615180330000 | LAVAVASOS ACERO INOXIDABLE 560X540X840. | FEMI | GS9 | COCINA PLANTA TERCERA |
01615180440003 | ESTANTERÍA SENCILLA EN PARED XX XXXXX INOXIDABLE 1200X380. | XXXXXX | COCINA PLANTA TERCERA |
BIENES PROPIEDAD DE LA ASAMBLEA OTROS DEPARTAMENTOS
INVENTARIO | DESCRIPCIÓN BIEN | MARCA | MODELO | UBICACIÓN |
01315130920000 | XXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXXXX XXXX | XXXXXXXX | X000 | DIRECCIÓN CAFETERÍA |
01315130640000 | MESA AUXILIAR EN MADERA DE HAYA Y PATAS EN NEGRO 140X80 | - | - | DIRECCIÓN CAFETERÍA |
01315130310000 | BUC DE DOS CAJONES EN MADERA MARRÓN 600X420 | - | - | DIRECCIÓN CAFETERÍA |
01315130070000 | ARMARIO 5 BALDAS PUERTAS BATIENTES EN HAYA Y NEGRO 1100X490X2170. | - | - | DIRECCIÓN CAFETERÍA |
01315130780000 | MAMPARA SEPARADORA DE 1 CUERPO 1750X800. | - | - | DIRECCIÓN CAFETERÍA |
01315180030002 | APARATO DE CONTROL DE INSECTOS VOLADORES.- | - | - | DIRECCIÓN CAFETERÍA |
01315180440351 | ESTANTE MURAL EN ACERO INOXIDABLE SUJETO A PARED Y APOYO DE LAS PATAS EN FREGADERO 1200X470 | - | / | OFFICE LAVADERO |
01315180440343 | MESA DE SUCIO CON CUBETA PARA DESPERDICIOS EN ACERO INOXIDABLE 710X400X850 | - | / | OFFICE LAVADERO |
01315180440344 | MUEBLE FREGADERO EN ACERO INOXIDABLE 900X550X850. | - | / | OFFICE LAVADERO |
INVENTARIO | DESCRIPCIÓN BIEN | MARCA | MODELO | UBICACIÓN |
01315180400000 | LAVAVAJILLAS EN ACERO INOXIDABLE 635X750X1470. | MEKO | DV80T | OFFICE LAVADERO |
01315180440345 | MESA AUXILIAR APOYO AL LAVAVAJILLAS EN ACERO INOXIDABLE 1090X785X850. | - | / | OFFICE LAVADERO |
01315180020001 | APARATO EXTRACTOR DE HUMOS EN ACERO INOXIDABLE CON FORMA TRONCOPIRAMIDAL 1100X1100X600. | - | / | OFFICE LAVADERO |
01315180440346 | ESTANTERÍA DE PIE CON 4 ESTANTES, ACERO INOXIDABLE 700X300X1750. | - | / | OFFICE LAVADERO |
01315180440347 | MESA ACERO INOXIDABLE CON ESTANTE MURAL, HUECO PARA LAVAVASOS Y ENTREPAÑO 1240X700X850.- | - | / | OFFICE LAVADERO |
01315180330000 | LAVAVASOS ACERO INOXIDABLE 470x560x650. | SAMMIC | SV21 | OFFICE LAVADERO |
01315180440348 | PEANA PARA LAVAVASOS EN ACERO INOXIDABLE. | - | / | OFFICE LAVADERO |
01315180440349 | XXXX XX XXXXX INOXIDABLE ADAPTADA AL FREGADERO Y A OTRA MESA 1165X730X850. | - | / | OFFICE LAVADERO |
01315180440350 | MESA FREGADERO EN ACERO INOXIDABLE 1200X700X850. | - | / | OFFICE LAVADERO |
01315180400001 | LAVAVAJILLAS ACERO INOXIDABLE 675X800X1850 | SAMMIC | LU60 | OFFICE LAVADERO |
01315180440352 | MESA ACERO INOXIDABLE DE APOYO AL LAVAVAJILLAS CON ENTREPAÑO 600X730X850. | - | / | OFFICE LAVADERO |
01315180440353 | ESTANTERÍA EN XXXXXX XX XXXXX INOXIDABLE CON 4 BALDAS 1200+950X500X1750. | - | / | OFFICE LAVADERO |
01315180440354 | MESA CON ENTREPAÑO EN ACERO INOXIDABLE 1400X500X850. | - | / | OFFICE LAVADERO |
01315180440355 | XXXX XX XXXXX INOXIDABLE CON ENTREPAÑO Y RUEDAS SITUADA EN EL CENTRO DEL OFFICE 1000X500X850 | - | / | OFFICE LAVADERO |
01315180440362 | ESTANTE EN ACERO INOXIDABLE 1250X470.- | - | - | OFFICE LAVADERO |