No. 23 052
No. 23 052
CONVENIO DE COOPERACIÓN NO REEMBOLSABLE ENTRE EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA (MPCEIP), LA CÁMARA DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA ECUATORIANA (CITEC) Y LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Y LA COMPETITIVIDAD, EP. (ÉPICO)
COMPARECIENTES. -
Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación No Reembolsable por una parte el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), legalmente representado por el Licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Viceministro de Producción e Industrias, con base a la delegación constante en el Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0033 de 03 xx xxxxx de 2020 publicado en el Registro Oficial Nro. 170 de 26 xx xxxxx de 2020, que para efectos de este Convenio se denominará “EL MINISTERIO”; y, por otra parte, la Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana (CITEC), legalmente representada por el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien en lo sucesivo y para efectos de este Convenio, se la denominará “BENEFICIARIA”, “CÁMARA” o “CITEC”; y, la Empresa Pública Municipal para la Gestión de la Innovación y la Competitividad, EP (ÉPICO) representada legalmente por el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, a quien en lo sucesivo y para efectos de este Convenio, se los denominará “ALIADO” o “ÉPICO”.
Las partes, libre y voluntariamente, aceptan celebrar el presente instrumento de Cooperación, al tenor de las cláusulas convenidas a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
El artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: “Las instituciones del Estado sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Los numerales 2 y 8 del artículo 284 de la Carta Magna, establecen que: “La política económica tendrá los siguientes objetivos: (…) 2) Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;(…) 8) Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes (…)”.
El artículo 319 de la Xxxxx Xxxxx señala que: “Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten
contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional”.
El artículo 336 de la Carta Fundamental, dispone que: “EI Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley”.
El artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”.
El artículo 3 del Decreto Ibidem, señala que: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 544 del 11 de noviembre de 2010, en su único articulado señala que: “Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. (…)”.
El artículo 89 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 489 en Registro Oficial 383 de 26 de noviembre del 2014, señala que: “Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas. (…)”.
Mediante Decreto Ejecutivo No. 68 promulgado el 09 xx xxxxx de 2021, el Presidente de la República declaró como política pública prioritaria la facilitación del comercio y de la producción, la simplificación de trámites y la agenda de competitividad.
Con Decreto Ejecutivo No. 797, el Presidente de la República nombró al señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
Mediante el Acuerdo Ministerial No. 21 001 suscrito el 4 xx xxxxx de 2021, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, determina que la misión del MPCEIP: "Fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones".
Mediante Gaceta Oficial No. 2 de fecha 13 xx xxxxx de 2019, se publicó la "Ordenanza Que Regula la Creación y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal para la Gestión de la Innovación y la Competitividad, EP" (también denominada como "EPICO"); normativa que tuvo una reforma que fue publicada en la Gaceta No. 24 del 4 de septiembre de 2020.
Con fecha 11 xx xxxxx del 2022, mediante Resolución No. 02-0124 fue aprobado el Estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Software (AESOFT), ahora denominada Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana (CITEC).
La Resolución del Gabinete Sectorial Económico Productivo No. CSEP-2018-0003, publicada en el Registro Oficial 381 de 4 de diciembre de 2018, dispone los criterios y orientaciones generales que deberán aplicar las instituciones públicas que conforman el Consejo Sectorial Económico y Productivo, para realizar transferencias directas reembolsables o no, de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado destinadas a investigación científica, educación, salud, turismo, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo.
En este sentido, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a partir de julio de 2021 inició el proceso de implementación de 20 iniciativas clúster para la construcción de la Estrategia Nacional de Competitividad que se encuentran enmarcadas en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 68.
Estas iniciativas clúster buscan generar esfuerzos organizados que facilitan un adecuado trabajo colaborativo entre el sector público, privado y academia, orientado a mejorar la productividad del tejido empresarial y el entorno para los diferentes sectores productivos. Dentro de las experiencias internacionales de impulso a iniciativas clúster se ha evidenciado que las principales áreas de interés de las iniciativas son: investigación y networking, expansión del clúster, innovación y tecnología, educación y entrenamiento, cooperación comercial, e intervención política.
Las 20 iniciativas impulsadas desde el MPCEIP corresponden a los siguientes sectores: forestal, textil y de modas, café y elaborados, logístico, plástico, tecnológico, chocolate, arroz, bebidas alcohólicas, oleaginosas y aceites, industrias creativas, industria láctea, superfoods, innovación en salud, cáñamo industrial y medicinal, atún, de servicios financieros, bananero, minería responsable y clúster de desarrollo inmobiliario.
El proceso para la construcción de las iniciativas clústeres, se han agrupado en cuatro fases:1) Preincubación; 2) Lanzamiento; 3) Construcción y 4) Consolidación. Las primeras dos etapas están impulsadas por el sector público, ya que debe guiar el proceso de mapeo de conglomerados y liderar el dialogo público-privado sobre los cuellos de botella institucionales de políticas que inhiben el
desarrollo de la industria y el desarrollo empresarial. Y las siguientes etapas están lideradas por el sector privado con el apoyo público y multilaterales.
Actualmente, con estos ecosistemas productivos se ha ejecutado la primera fase a través de la metodología PEST, planteada por Xxxx Xxxxx y V.K. Xxxxxxxxx (1986), que es un análisis que facilita la investigación y que ayuda a definir su entorno, analizando una serie de factores cuyas iniciales son las que le dan el nombre. Se trata de los factores políticos, económicos, sociales y tecnológicos. En algunos casos, se ha añadido el factor ambiental.
Por lo cual, en esta primera fase se han definido riesgos y oportunidades de cada sector, donde, se ha hecho un análisis del entorno económico, político, social, ambiental y tecnológico. Asimismo, se han definido los desencadenantes o líneas estratégicas para la reactivación de cada sector y generación de mayor competitividad.
Las principales líneas estratégicas que se han identificado como transversales entre las iniciativas clústeres en proceso de consolidación son: simplificación de trámites, transporte y logística, tecnología e innovación, acceso a mercados y atracción de inversiones, educación y trabajo, mercado financiero, calidad y sostenibilidad.
A partir de esta definición, se ha identificado la necesidad de encaminar las iniciativas clústeres a su fortalecimiento, consolidación y creación de una gobernanza que permita ser sostenible. Es importante resaltar que, el impulso económico que conlleva a un crecimiento y al largo plazo al desarrollo de un país, se consigue a través del dinamismo productivo de los sectores económicos, los cuales al ser generadores de la riqueza deben mantener procesos sostenibles que permitan dar continuidad al impulso económico que pueda generarse.
Al tratar las iniciativas clústeres en el presente documento es necesario mencionar que los mismos hacen referencia a una integración entre empresas e instituciones que pueden ser de un sector o fuera de él, lo cual, busca abordar las principales necesidades que presenta la industria, así como también, impulsar aspectos relevantes generadores de valor agregado como la investigación e innovación. Esta unión busca a su vez el aprovechamiento de las ventajas competitivas que se presentan en una región.
Un clúster al tener la posibilidad de incorporar varios actores provenientes del sector privado como de la academia e instituciones en general, permite generar una interconexión en toda la cadena de valor de la industria, la cual fomenta el desarrollo de los flujos de capital humano y de conocimiento.
En este sentido, mediante oficio Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0947-O del 23 de diciembre de 2021 el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Xxxxx envió al Subsecretario General de Gabinete de la Presidencia de la República y al Ministro de Economía y Finanzas, la información respecto de los Compromisos Presupuestarios para los programas prioritarios definidos desde esta Cartera de Estado.
Así, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca formuló el proyecto de inversión “Agenda de Competitividad para la transformación productiva, fomento de la calidad y el
emprendimiento en Ecuador” con el CUP 152180000.0000.387697, por un monto total de USD8.890.162,59, para el periodo 2022-2025.
Con oficio Nro. SNP-SNP-2022-0672-OF, de 03 xx xxxx de 2022, la Secretaría Técnica Planifica Ecuador, emitió el dictamen de prioridad para el proyecto de inversión “Agenda de Competitividad para la Transformación Productiva, Fomento de la Calidad y el Emprendimiento en Ecuador” (XXXXX), con CUP 152180000.0000.387697 y asignación de un presupuesto total de USD8.890.162,59 (incluido IVA) para el periodo de ejecución 2022-2025.
En este sentido, toda vez que el proyecto de inversión “Agenda de Competitividad para la transformación productiva, fomento de la calidad y el emprendimiento en Ecuador” contó con dictamen de prioridad y asignación de un presupuesto total de USD8.890.162,59 (incluido IVA) para el periodo de ejecución 2022-2025; se identificó la necesidad de establecer una metodología para priorizar los clústeres que recibirán los recursos económicos del proyecto antes señalado, a través de la construcción de un indicador compuesto.
El proyecto antes citado, tiene por objetivo consolidar la estrategia de clústeres, fortalecer el emprendimiento y el control posterior para el desarrollo económico del país y la reactivación productiva; a través de cuatro componentes 1) Estrategia Nacional de Competitividad; 2) Fomento al Emprendimiento, MIPYMES y Artesanos; 3) Control Posterior; y, 4) Mejora de los Sistemas Tecnológicos para la Competitividad. En este sentido, el componente 1 busca entre una de sus actividades el fortalecimiento de las iniciativas clúster a través de la asignación de recursos para la ejecución de acciones enmarcadas en las líneas estratégicas definidas.
Como parte de las actividades realizadas para el proceso de asignación de recursos a las iniciativas clústeres, se mantuvieron mesas de trabajo con los representantes y gestores de estas iniciativas, para revisión del alcance de los planes de acción propuestos por cada clúster. Además, desde el MPCEIP se dio a conocer los principales lineamientos que se deberán seguir durante el proceso de la asignación presupuestaria y las condiciones para la firma de convenio de cooperación con este Ministerio.
Mediante memorando MPCEIP-VPI-2022-0197-M del 18 xx xxxxxx de 2022, se puso a conocimiento de la máxima autoridad del MPCEIP el desarrollo de la "Metodología para la priorización de iniciativas clústeres" a través de la construcción de un indicador compuesto, que será parte del proyecto de inversión y que busca mediante el componente C1-Estrategia Nacional de Competitividad, el fortalecimiento de las iniciativas clústeres en el país. Este indicador contempló variables cuantitativas y cualitativas que permitan valorar a las iniciativas clústeres desde distintos ejes. Como resultado se tuvo la priorización de 10 iniciativas clúster, tal como se detalla a continuación: forestal, cáñamo industrial y medicinal, textil y moda, logístico, superfoods, plásticos, lácteos, oleaginosas y aceites, industrias creativas y tecnológico.
Mediante memorando Nro. MPCEIP-DCSEC-2023-0022-M de 07 xx xxxxx de 2023, la Dirección de Competitividad Sectorial, solicitó a la Dirección Financiera del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, “se sirva indicar si las asociaciones que se detallan a continuación, no se encuentran en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones con esta Cartera de Estado y no mantienen convenios de plazo vencido y/o pendientes de terminación y liquidación”.
Mediante oficio Nro. MPCEIP-SCIT-2023-0245-O del 25 xx xxxxx de 2023, la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial puso a conocimiento de la Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana (CITEC) y la Empresa Pública Municipal para la Gestión de la Innovación y la Competitividad, EP (EPICO) como representantes de la iniciativa clúster de trasformación digital Guayaquil, la aprobación del proyecto a ejecutarse como iniciativa priorizada en la segunda etapa del proceso.
Mediante informe técnico Xxx. SCIT-007-2023 la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial recomienda la suscripción del Convenio de Cooperación No Reembolsable entre el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, la Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana (CITEC) y la Empresa Pública Municipal para la Gestión de la Innovación y la Competitividad, EP (EPICO), puesto que esto coadyuvará se busca al fortalecimiento y dinamismo del sector y la consolidación de la iniciativa clúster de transformación digital Guayaquil.
Mediante memorando Nro. MPCEIP-CGPGE-2023-0394-M de 26 xx xxxxx de 2023, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, emitió pronunciamiento favorable de pertinencia para la suscripción del referido convenio.
Mediante memorando Nro. MPCEIP-SCIT-2023-0140-M de 28 xx xxxxx de 2023, la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial solicitó aval de la Máxima Autoridad la suscripción del referido convenio y trámite correspondiente para obtención de la certificación presupuestaria.
Mediante oficio Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0341-O de 04 xx xxxx de 2023, la Máxima Autoridad del MPCEIP emitió solicitud de aval y disponibilidad de presupuesto al Ministerio de Economía y Finanzas para el referido convenio, con base al pronunciamiento mediante sumilla inserta de la Coordinación General de Asesoría Jurídica y la Coordinación General Administrativa Financiera.
Mediante oficio Nro. MEF-SP-2023-0450 de 16 xx xxxx de 2023, el Ministerio de Finanzas emitió aval para la firma de convenios de cooperación no reembolsable, señalando: “…luego del análisis realizado a la información proporcionada por la entidad, esta Secretaría de Estado emite el aval de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial 0011 de 16 de enero de 2017; para la suscripción del Convenio de Cooperación No Reembolsable entre el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, la Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana (CITEC) y la Empresa Pública Municipal para la Gestión y Competitividad (ÉPICO), dentro del proyecto "Agenda de competitividad para la transformación productiva, fomento de la calidad y el emprendimiento en Ecuador" con CUP 152180000.0000.387697; en el grupo de gasto 78 “Transferencias o Donaciones para Inversión”, ítems 780204 “Transferencias o Donaciones al Sector Privado no Financiero” por un valor de USD90.000.00 (noventa mil con 00/100 dólares)”.
… Verificado el presupuesto en el ejercicio fiscal 2023 del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, se puede evidenciar que la entidad cuenta con disponibilidad presupuestaria en el grupo de gasto 78 "Transferencias o Donaciones para Inversión" dentro del señalado proyecto de inversión”.
Mediante memorando Nro. MPCEIP-DF-2023-1419-M de 17 xx xxxx de 2023, la Dirección Financiera emitió la certificación presupuestaria Nro. 449 del 17 xx xxxx de 2023, por un valor de USD90.000.00 (noventa mil con 00/100 dólares), confirmando la existencia y disponibilidad de fondos para la ejecución del presente convenio, respectivamente.
Mediante Informe Técnico de Convenio entre el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y la Iniciativa Clúster Tecnológico Guayaquil de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial del 13 de julio del 2023 señala que: “Se recomienda dar paso a la firma del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca -MPCEIP-, CITEC y ÉPICO puesto que se busca el fortalecimiento y dinamismo del sector y la consolidación de la iniciativa clúster tecnológico de Guayaquil.”.
Mediante memorando Nro. MPCEIP-SCIT-2023-0221-M de 14 de julio de 2023, la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la revisión jurídica del presente convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA. – OBJETO:
El convenio tiene como objeto impulsar y fomentar la consolidación de la iniciativa clúster tecnológico de Guayaquil a través del trabajo articulado entre el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), la Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana (CITEC) y la Empresa Pública Municipal para la Gestión de la Innovación y la Competitividad, EP (EPICO), quienes representarán a la iniciativa. El trabajo mancomunado fortalecerá las capacidades de las empresas del clúster para aplicar tecnologías 4.0 y generar espacios para la co-creación de soluciones digitales dentro del proyecto “Programa de Transformación Digital y Adopción Tecnológica para PYMES”.
CLÁUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Para la eficaz ejecución del presente Convenio de Cooperación, las partes asumen conjuntamente, además de los necesarios para la mejor ejecución de este instrumento, los compromisos descritos en la presente cláusula:
El detalle de los compromisos y actividades a ejecutar, previo el cumplimiento de los requisitos legales, por cada una de las partes, se sustenta y está descrito en el proyecto “PROGRAMA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y ADOPCIÓN TECNOLÓGICA PARA PYMES”, (Anexo I), el cual
forma parte de este documento.
Las partes cumplirán el cronograma detallado en el referido Plan y suscribirán los documentos jurídicos necesarios para la implementación de este Convenio.
3.1. DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA SE COMPROMETE:
3.1.1 Transferir al BENEFICIARIO el valor de USD90.000,00 (noventa mil dólares de los Estados Unidos de América) con cargo a la partida presupuestaria Nro. 449 – Transferencia o Donaciones al Sector Privado No Financiero.
3.1.2 Dar seguimiento al cumplimiento del cronograma de ejecución del proyecto y del convenio.
3.1.3 Emitir informes trimestrales de seguimiento de las actividades y recursos parte del proyecto de inversión.
3.1.4 Verificar que los recursos entregados sean utilizados de conformidad con el presupuesto aprobado, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto y a plena satisfacción del Ministerio.
3.1.5 Realizar seguimiento Ex Post del cumplimiento de las metas propuestas en el Proyecto presentado por CITEC, dentro de los 3 meses posteriores a la terminación del convenio.
3.1.6 Revisar los descargos enviados por la Cámara para solicitar el traslado de recursos de una actividad a otra.
3.1.7 Emitir lineamientos para la correcta ejecución del valor de USD10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondiente a la actividad “programa de formación para las iniciativas clústeres”, definido en el cronograma del proyecto (Anexo I)
3.2 LA CÁMARA DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA ECUATORIANA (CITEC), SE COMPROMETE A:
3.2.1 Dar cumplimiento a las actividades establecidas en el proyecto propuesto y en el convenio.
3.2.2 Garantizar el correcto uso de los recursos con base en el cronograma valorado.
3.2.3 Entregar toda la información que sea requerida por el MPCEIP y que garantice el correcto uso del recurso no reembolsable otorgado.
3.2.4 Generar reportes trimestrales del avance en la ejecución del proyecto de inversión.
3.2.5 Comunicar inmediatamente posibles alertas que existieren en el proceso de ejecución del proyecto de inversión.
3.2.6 Las actividades que se vayan ejecutando como parte del proyecto en el marco del convenio deberán ser debidamente coordinadas con ÉPICO.
3.2.7 Presentar una garantía del 5% del monto asignado, conforme se determina en el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-MPCEIP-2022-0033-A del 25 de noviembre de 2022, en concordancia con la cláusula siete del presente convenio.
3.2.8 Aportar con la contraparte del 20% del monto total asignado por el MPCEIP, sea con desembolsos de efectivo para la consecución de las actividades o con especies para el desarrollo de las mismas, de acuerdo al cronograma de ejecución de recursos del proyecto definido por la Cámara.
3.2.9 En caso que la ejecución de los recursos sea por un monto menor al asignado, la Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana (CITEC) se compromete a devolver los recursos remanentes al Ministerio de la Producción.
3.2.10 Usar la cuenta bancaria de la Cámara para uso del recurso del proyecto.
3.2.11 Notificar la necesidad de trasladar los recursos asignados a una determinada actividad para pasar a otra, siempre y cuando se presenten las respectivas justificaciones.
3.2.12 Disponer de los USD10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondiente a la actividad “programa de formación para las iniciativas clústeres”,
definido en el cronograma del proyecto de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Ministerio.
3.3. LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Y LA COMPETITIVIDAD (EPICO), SE COMPROMETE A:
3.3.1. Dar seguimiento al cumplimiento de las actividades establecidas en el proyecto y en el convenio.
3.3.2. Propiciar toda la información que sea necesaria al MPCEIP que garantice la correcta ejecución del proyecto.
3.3.3. Xxxxxxx el acompañamiento a CITEC para la ejecución de las actividades establecidas en el proyecto y en el convenio.
3.3.4. Generar reportes trimestrales del avance en la ejecución del proyecto de inversión en conjunto con CITEC.
CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO Y MODIFICACIONES:
La ejecución del convenio de Cooperación tendrá un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de la transferencia de los recursos.
Al ser un convenio con transferencia de recursos a personas naturales o jurídicas de derecho privado, no existirá prórroga del mismo, por lo que después de avaluarse los resultados obtenidos, en el caso de que se requiera y fuere aplicable, se deberá suscribir un nuevo convenio.
Los cambios de plazos establecidos en el cronograma, dentro del plazo total del convenio, se realizarán con el informe favorable de la Administración del Convenio.
Las partes podrán modificar el presente instrumento, previo acuerdo de voluntades a través de informes técnicos debidamente sustentando por sus respectivos administradores.
CLÁUSULA QUINTA. - ADMINISTRACIÓN, SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO:
5.1. De la Administración: Para monitorear y garantizar el cabal cumplimiento de los compromisos señalados en el presente instrumento, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca designa como Administrador del Convenio a él/la Director/a de Desarrollo de Industrias Básicas, cuyas funciones están previstas en la normativa interna del MPCEIP, la contraparte designará a su administrador dentro de cinco días contados partir de la suscripción del presente Convenio.
La supervisión del Convenio desde el MPCEIP la realizará el/la titular de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial.
Los Administradores se reunirán cuando las circunstancias así lo ameriten, pero como mínimo cada dos meses; de las reuniones se levantará la respectiva Acta de Reunión que será suscrita por los administradores.
5.2. Funciones y Responsabilidades de los Administradores:
Realizar informes motivados sobre:
5.2.1. Seguimiento y evaluación de la ejecución del Convenio.
5.2.2. Cumplimiento del objeto del Convenio y obligaciones de las partes.
5.2.3. Cambios en la ejecución de las actividades al convenio siempre y cuando no afecten el objeto.
5.2.4. La Liquidación técnica y económica del Convenio expresando el grado de cumplimiento de las obligaciones de la contraparte en relación al convenio.
5.2.5. Para la terminación del convenio por las causales previstas en el mismo y en el Acuerdo No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0033.
5.2.6. Demás funciones que se establezcan en el convenio.
Los informes deberán estar debidamente suscritos por los Administradores del Convenio.
Los Administradores del convenio, podrán ser reemplazados conforme a las necesidades de la institución a la que pertenecen, dicho cambio será notificado a la otra parte dentro de los tres (3) días siguientes del cambio respectivo.
Se aclara que la delegación no es a título personal, sino en relación a las funciones que ejecutan los citados funcionarios, por lo que, en caso de ausencia temporal o definitiva de los mismos, su reemplazo temporal o definitivo asumirá sin trámite adicional las funciones de delegación.
5.3. Funciones y Responsabilidades del funcionario designado como Administrador del Convenio por parte del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca:
5.3.1. Arbitrar en forma inmediata las medidas conducentes a precautelar los intereses del Ministerio, informar oportunamente y alertar al jefe inmediato en caso de inconvenientes o incumplimientos en la ejecución del convenio.
5.3.2. Recibir la garantía presentada por la contraparte beneficiaria, cuando corresponda, y entregarla en custodia a la Dirección Financiera del MPCEIP, y solicitar su renovación;
5.3.3. Informar en caso de incumplimiento del convenio a la Dirección Financiera para la ejecución de la garantía.
5.3.4. Aplicar a la contraparte las multas que correspondan en caso de verificar retraso en la ejecución del convenio.
5.3.5. Mantener y administrar el expediente con la documentación de la fase pre-convenio y de la ejecución del mismo, que formará parte del archivo de la unidad competente del convenio, pero bajo su custodia, el expediente deberá estar ordenado cronológicamente.
5.3.6. Ingresar los documentos de la fase pre convenio, convenio, liquidación técnica, liquidación económica, acta de finiquito, en el sistema informático del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
5.3.7. Emitir el informe técnico de sustento para la terminación unilateral del convenio por incumplimiento de la contraparte.
5.3.8. Demás funciones que se establezcan en el Acuerdo No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0033 y en el convenio.
El funcionario designado como Administrador del Convenio por parte del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, que incumpliere con sus funciones será responsable administrativa, civil y penalmente de su gestión, de conformidad a lo establecido en la LOSEP y su Reglamento.
En caso de desvinculación del funcionario del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca que fue designado administrador del convenio, previamente a su salida deberá entregar el expediente del convenio a su cargo a su jefe inmediato superior o al servidor que éste designe, quien a su vez verificará que la información esté ingresada en el sistema informático; la Dirección de Administración xx Xxxxxxx Humano deberá verificar la entrega de dicha documentación, previa a la liquidación correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA. - COMPROMISOS ECONÓMICOS DE LAS PARTES:
El presupuesto otorgado por el MPCEIP para el proyecto asciende a la cantidad de USD90.000,00 (NOVENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
La totalidad del aporte del Ministerio se transferirá directamente al BENEFICIARIO a una cuenta bancaria de la Cámara.
Dicha transferencia se hará previa a la presentación de la garantía determinada en el presente instrumento.
El ALIADO no recibirá ningún aporte por lo que no asume obligaciones económicas para con las partes por concepto del presente instrumento.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - GARANTÍAS:
De forma previa a que el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca transfiera los recursos financieros contemplados en el convenio, el Beneficiario entregará una garantía por un monto equivalente al 5% por fiel cumplimiento del convenio del valor total a otorgar; el plazo de la garantía bajo la figura de póliza de seguros o garantía bancaria corresponderá al periodo de 12 meses a partir de la transferencia de recursos.
Esta garantía será aceptada por el Administrador del Convenio y entregada en custodia a el/la Director/a Financiero/a del MPCEIP, quien llevará un registro de las mismas y, contando con el criterio del Administrador, solicitará su renovación, de ser el caso.
El MPCEIP podrá hacer efectiva la garantía en caso de incumplimiento a la ejecución de las actividades que forman parte del proyecto. La garantía estipulada en el presente Convenio deberá ser incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, sin necesidad de trámite administrativo previo, bastando para su ejecución el requerimiento del Ministerio en tal sentido.
Si en la liquidación técnica-económica del Convenio se determina cumplimiento de las obligaciones del Beneficiario y consecuente cabal uso de la aportación del MPCEIP y se cierra financieramente el convenio, el Administrador del Convenio dispondrá la devolución de la garantía. Si se determina
incumplimiento y perjuicio económico para el MPCEIP, el Administrador del Convenio y el/la Subsecretario/a de Competitividad Industrial y Territorial, dispondrá la ejecución de la garantía y realizarán todas las actividades conducentes a lograr el resarcimiento del perjuicio.
CLÁUSULA OCTAVA. – MULTAS:
El funcionario del MPCEIP designado como Administrador del Convenio informará sobre el retraso en el cumplimiento del objeto del convenio, por parte del BENEFICIARIO, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; y, aplicará las multas que correspondan.
El cálculo de la multa se realizará sobre el uno por mil del valor financiado, por actividad trimestral incumplida de acuerdo al cronograma del proyecto “PROGRAMA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y ADOPCIÓN TECNOLÓGICA PARA PYMES” (Anexo I).
CLÁUSULA NOVENA. - PROPIEDAD INTELECTUAL Y USO DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL:
La propiedad intelectual de los trabajos, estudios, investigaciones o informes que se realicen en el marco del convenio se sujetarán a la normativa aplicable.
La información de propiedad de una de las partes, que sea entregada a su contraparte, o que por cualquier motivo se llegare a conocer, deberá ser empleada únicamente para efectos de la ejecución del convenio, la cual se entenderá como confidencial. El MPCEIP no entregará ni compartirá información que por su naturaleza esté sujeta a reserva y confidencialidad, o calificada como tal por la Institución.
Las partes se comprometen a utilizar por igual, las imágenes institucionales de cada una de las partes suscriptoras, en los eventos y actividades que se realicen con motivo de la ejecución del presente convenio. El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA podrá disponer se retire el uso de su imagen institucional a causa de incumplimiento de las obligaciones de este convenio o su mal uso, para lo cual bastará con la notificación escrita. El no cumplimiento de esta decisión será causal de terminación del convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA. – ESPECIAL:
La parte que atrase la ejecución de las actividades descritas en el presente convenio y con ello genere costos adicionales previamente a los presupuestados, sin más trámite, será la encargada de asumir directamente, la totalidad de los costos adicionales del retraso generado.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - RESPONSABILIDAD PARA TERCEROS:
Las partes están exentas de asumir responsabilidad con terceros, reclamos o indemnización alguna que pudiera surgir o derivarse de las acciones ejecutadas por una de las partes signatarias en la ejecución del Convenio de Cooperación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - RELACIÓN LABORAL:
Por la naturaleza del presente Convenio de Cooperación, ninguna de las partes adquiere relación laboral de ningún tipo, ni dependencia respecto del personal de la otra institución que trabaje en la ejecución o aplicación de este convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
El presente convenio podrá darse por terminado por una de las siguientes causas:
13.1 Por incumplimiento del objeto.
13.2 Incumplimiento de obligaciones de las partes.
13.3 Por vencimiento del plazo.
13.4 Por mutuo acuerdo de las partes.
13.5 Por terminación unilateral, se seguirá el procedimiento previsto en el instructivo de convenios del MPCEIP.
A. Para las causales de terminación previstas en los numerales 13.1, 13.2 y 13.3 los Administradores del Convenio emitirán el informe motivado en el que constará la liquidación técnica y económica del convenio para la aprobación de el/la Subsecretario/a de Competitividad Industrial y Territorial. De ello, se levantará el acta de terminación del convenio dentro de ocho (8) días del vencimiento o incumplimiento del presente instrumento legal. Acta que será suscrita por parte del Ministerio por el/la Subsecretario/a de Competitividad Industrial y Territorial; y, por parte de la contraparte lo suscribirá el representante legal de la contraparte o su delegado debidamente acreditado, a la cual se anexará los informes mencionados, según corresponda.
B. Para la causal prevista en el numeral 13.4. se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con lo establecido en la Ley, se establece el siguiente procedimiento:
1. La parte que se viere imposibilitada de cumplir con sus obligaciones notificará, en el término de cuarenta y ocho horas de producido el hecho a la contraparte.
2. Los Administradores calificarán la fuerza mayor o caso fortuito y resolverán la suspensión de actividades. Concluido el período de suspensión de actividades, y una vez superada la fuerza mayor o el caso fortuito se continuará con la ejecución del convenio.
3. En caso de que la suspensión se produjera por más de treinta días calendario, previa emisión del informe técnico económico el Administrador del MCPEIP, se procederá con la terminación de mutuo acuerdo, de lo cual se dejará constancia en un acta que será suscrita por parte del Ministerio por el/la Subsecretario/a de Competitividad Industrial y Territorial; y, por parte de la contraparte lo suscribirá el representante legal de la contraparte o su delegado debidamente acreditado, a la cual se anexará los informes mencionados, según corresponda.
4. Si en la liquidación se determinare perjuicios para el Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, imputables a la contraparte, éstos deberán ser aceptados por la contraparte en el acta de terminación que deberá contener el compromiso de pago con su
plazo respectivo. Por cuyo efecto no se declarará el cierre del convenio hasta que no se haya cumplido totalmente dicho compromiso.
b) Por voluntad de las partes de dar por terminado el convenio por convenir a los intereses institucionales;
1. En caso de transferencia de recursos por parte del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, y que no hayan sido utilizados por la contraparte o hayan sido utilizados en forma parcial, previamente a la terminación por mutuo acuerdo, se requiere:
1.1. Informe técnico motivado por parte de los Administradores del Convenio, en el que se justificará las razones por las que no se ejecutó el convenio, que será aprobado por el/la Subsecretario/a de Competitividad Industrial y Territorial, en todo caso precautelando los intereses institucionales.
Dicho informe será puesto en conocimiento de la Autoridad de la Unidad Técnica a cargo del Convenio, dejando constancia en un acta que será suscrita por la autoridad que suscribió el Convenio, en caso de que lo haya suscrito el Ministro, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 del presente Instructivo, por parte de la contraparte lo suscribirá el representante legal de la contraparte o su delegado debidamente acreditado, a la cual se anexará informes mencionados, según corresponda.
2. En caso de transferencia de recursos por parte del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, y que no hayan sido utilizados por la contraparte o hayan sido utilizados en forma parcial, previamente a la terminación por mutuo acuerdo, se requiere:
2.1. Informe técnico motivado por parte de los Administradores del Convenio, en el que se justificará las razones por las que no se ejecutó el convenio, que será aprobado por la Autoridad de la Unidad Técnica a cargo del Convenio, en todo caso precautelando los intereses institucionales.
Los Administradores del Convenio, emitirán el informe de liquidación técnica económica, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento previsto en el Acuerdo No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0033. El administrador del MPCEIP, dispondrá que dentro del plazo de quince (15) días se realice la devolución de los recursos no utilizados por la contraparte.
Una vez que los valores sean reintegrados por la contraparte, el administrador elaborará el Acta de Terminación por Mutuo Acuerdo, que será suscrita por el/la Subsecretario/a de Competitividad Industrial y Territorial; y, por parte de la contraparte lo suscribirá el representante legal de la contraparte o su delegado debidamente acreditado, a la cual se anexará informes mencionados.
Las actas de terminación a las que se refiere este literal serán incorporadas al expediente respectivo y copias simples se remitirán a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, y a la Dirección Financiera, para su conocimiento.
C. Para la causal prevista en el numeral 13. 5 se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Informe motivado por parte del Administrador del Convenio del MPCEIP.
2. Informe de liquidación técnico-económico consolidada y aprobada por el Administrador.
3. Notificación de incumplimiento al beneficiario realizada por el responsable de la unidad competente del convenio, que se realice en el tiempo estipulado en el convenio.
Procedimiento para terminación unilateral:
1. El beneficiario tendrá el término xx xxxx días, para que justifique debidamente el incumplimiento o cumpla sus obligaciones en el plazo concedido.
2. En caso de que el beneficiario o contraparte en el término establecido en el numeral anterior no justifique su incumplimiento, el responsable de la unidad competente, mediante resolución dará por terminado el convenio unilateralmente y en forma anticipada, a dicha resolución, se anexará la liquidación técnica económica debidamente autorizada por el Administrador del convenio.
3. El responsable de la unidad competente del convenio, dispondrá se notifique con la Resolución en el plazo de 5 días hábiles al beneficiario o contraparte; y, en la misma Resolución dispondrá a la Dirección Financiera se oficie a la compañía aseguradora a fin de que se ejecute las garantías, otorgadas por el beneficiario.
4. El Administrador del Convenio en un término de 5 días, emitirá un informe motivado; y, de ser del caso solicitará a la Coordinación General Jurídica, se inicie las acciones legales correspondientes, debiendo remitir el expediente íntegro del convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integrante del presente instrumento, los siguientes documentos habilitantes, que son conocidos por las partes:
14.1 Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes.
14.2 Proyecto de inversión “Agenda de Competitividad para la transformación productiva, fomento de la calidad y el emprendimiento en Ecuador”.
14.3 Oficio Nro. SNP-SNP-2022-0672-OF, de 03 xx xxxx de 2022, mediante el cual la Secretaría Técnica Planifica Ecuador, emitió el dictamen de prioridad para el proyecto de inversión “Agenda de Competitividad para la Transformación Productiva, Fomento de la Calidad y el Emprendimiento en Ecuador”.
14.4 Memorando Nro. MPCEIP-VPI-2022-0197-M de 18 xx xxxxxx de 2022 mediante el cual se pone a conocimiento de la máxima autoridad del MPCEIP la “Metodología para priorización de iniciativas clústeres a través de un indicador compuesto”.
14.5 Acta de priorización de la iniciativa de transformación digital Guayaquil con fecha 25 xx xxxxx de 2023.
14.6 Informe técnico N° SCIT-007-2022 de área requirente.
14.7 Informe de pertinencia de planificación.
14.8 Memorando de constatación que la contraparte no se encuentra en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones con el MPCEIP.
14.9 Constancia de conformidad de la contraparte para celebrar el convenio.
14.10 Aval del ente rector de las finanzas públicas.
14.11 Certificación Presupuestaria Nro. 449, emitida por la Dirección Financiera del MPCEIP.
14.12 Anexo I: PROGRAMA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y ADOPCIÓN TECNOLÓGICA PARA PYMES
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – NOTIFICACIONES:
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones Y Pesca – MPCEIP-
Av. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx # 100 y Avenida Nueve de Octubre. Guayaquil – Ecuador
Av. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Xxxxxxx Xxxxxxx, Piso 9, Bloque Amarillo. Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera
Quito - Ecuador (000) 000-00000
CITEC
Edificio Xxxxxxxx, Av. Xxxxxxxx E4-430 y, Av. Río Amazonas 500 Quito - Ecuador
099 572 349
ÉPICO
Dirección: Av. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Km 2. Plaza Guayarte Teléfono: 00-000000
Ciudad: Guayaquil – Ecuador
Correo electrónico: xxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
Las partes declaran que comparecen y suscriben el presente instrumento legal de buena fe, en caso de surgir alguna controversia respecto a su aplicación, se comprometen a solucionarla de manera amigable, mediante el diálogo directo por los representantes legales de las partes en un plazo no mayor a treinta (30) días.
De no existir dicho acuerdo directo, podrán someter la controversia al proceso de mediación para lo cual las partes convienen en acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en el domicilio del MPCEIP. El proceso de mediación estará sujeto a lo establecido a la Ley de Arbitraje y Mediación, y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
De no existir acuerdo, las partes suscribirán la respectiva Acta de Imposibilidad de Acuerdo, y la controversia se someterán a lo establecido el Código Orgánico General de Procesos, en este caso será competente para conocer la controversia la jurisdicción contenciosa administrativa del domicilio del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - ACEPTACIÓN Y DECLARACIÓN:
Las partes aceptan en su totalidad y de manera expresa el contenido de las cláusulas establecidas en el presente instrumento, por haber sido elaborado en seguridad de los intereses institucionales que representan; y, declaran estar de acuerdo en el contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes a cuyas estipulaciones se someten.
Para constancia y conformidad de lo expuesto, las partes proceden a suscribir electrónicamente, en un ejemplar digital, en las fechas indicadas en cada firma electrónica, siendo la fecha de suscripción del convenio, la última en producirse.
Firmado electrónicamente por:
MGS. XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIAS MINISTERIO DE PRODUCCION, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA ECUATORIANA |
XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX