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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA EJECUCIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
EXPEDIENTE N.º AS4/2020: CONTRATO DE SUMINISTRO DE TRES VEHICULOS ELECTRICOS TIPO COMBI MEDIANTE EL SISTEMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SIN OPCIÓN DE COMPRA (RENTING) PARA PROVISE BENAMIEL
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
DOCUMENTO PÁGINAS
1 | |
2 | PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES |
3 | ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MODELO PROPOSICION ECONOMICA |
CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A. PODER ADJUDICADOR | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | PROVISE XXXXXXXX | ||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | CONSEJO DE ADMINISTRACION | ||
OBTENCION DE DOCUMENTACION, CONSULTAS E INFORMACION: xxx.xxxxxxx.xx | |||
PERFIL DE CONTRATANTE: Plataforma de Contratación del Sector Público | |||
DIRECCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxx 0. Xxxxxxxxxxx. Xxxxxx | |||
CORREO ELECTRÓNICO DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: xxxxxxx@xxxxxxx.xx | |||
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |||
Número de Expediente | AS4 /2020 | Tipo de Contrato: | SUMINISTROS |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO SIMPLIFICADO | Tramitación: | ORDINARIA |
Tramitación anticipada: | NO | ||
Forma de presentación de ofertas | MANUAL | ||
Cabe recurso especial | NO | ||
Contrato sujeto a regulación armonizada | NO | ||
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato consiste en fijar las condiciones, alcance del trabajo y requisitos por las que han de regularse la adjudicación del suministro de de tres vehículos eléctricos acordes con las necesidades existentes mediante el sistema de arrendamiento financiero sin opción de compra (Renting) así como establecer las condiciones en las que se debe de realizar dicho suministro. | |||
CPV: 34144900-7 |
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | |||
Presupuesto base IVA excluido: | Tipo de IVA aplicable: | Presupuesto base IVA incluido: | |
59.400,00 | 21 | 71.874,00 € | |
E. VALOR ESTIMADO | |||
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 59.400,00 € | ||
Prórroga (IVA excluido): | |||
Aplicación del art.301.2 (IVA excluido) | |||
TOTAL VALOR ESTIMADO: | 59.400,00 € | ||
F. PLAZO DE EJECUCIÓN | G. PRÓRROGA | H. PLAZO DE GARANTÍA | |
Treinta y seis meses | No | No | |
I. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | NO | ||
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | SI, CLAÚSULA 23 | ||
M. REVISIÓN DE PRECIOS | NO | ||
N. GARANTÍAS | |||
PROVISIONAL : NO | ASCIENDE A % | ||
DEFINITIVA : SI | ASCIENDE A 5% | ||
COMPLEMENTARIA: NO | ASCIENDE A % | ||
O. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | SI | ||
P. SUBROGACIÓN | SI, CLÁUSULA 28 | ||
Q. SUBCONTRATACIÓN | SI, CLÁUSULA 25 | ||
R. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | NO |
Expediente nº: AS4/2020
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Contrato de Suministros por Procedimiento Abierto Simplificado
Asunto: Contrato de suministro de tres vehículos eléctricos mediante el sistema de arrendamiento financiero sin opción de compra (Renting)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRAN EL CONTRATO SUMINISTRO DE TRES VEHICULOS ELECTRICOS TIPO COMBI MEDIANTE EL SISTEMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SIN OPCIÓN DE COMPRA (RENTING) PARA PROVISE BENAMIEL
1. OBJETO Y CALIFICACIÓN
1.1 Poder Adjudicador
Actúa como poder adjudicador la Sociedad Municipal Provise Benamiel X.XX., con domicilio en Benalmádena, Plaza Urbanización Benamaina, local 4.
1.2 Descripción del objeto del contrato
Constituye el objeto del presente pliego fijar las condiciones, alcance del trabajo y requisitos que han de regir en la contratación del suministro de tres vehículos eléctricos acordes con las necesidades existentes mediante el sistema de arrendamiento financiero sin opción de compra (Renting), así como establecer las condiciones en las que se debe de realizar dicho suministro, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas
1.3 División en lotes del objeto del contrato
Consta en el expediente informe del Departamento correspondiente, en el que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 99.3.b) de la LCSP, se expone la improcedencia de dividir la presente licitación en lotes.
1.4 Necesidad a satisfacer:
La Empresa Municipal Provise Benamiel S.L.U., tiene encomendadas diversas competencias de acuerdo con lo estipulado en sus estatutos sociales. Para su correcta ejecución se necesita de una flota de vehículos adecuada, habiendo considerado conveniente optar por vehículos eléctricos por entender que éstos constituyen un eje fundamental en la movilidad sostenible en el transporte, con efectos beneficiosos tanto en la reducción de la dependencia de los productos petrolíferos como en la reducción de las emisiones de CO2.
1.5 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
CPV:
Descripción | |
34144900-7 | Vehículos eléctricos |
Código NUT: XX000 Xxxxxx (Xxxxxx)
2.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula 12
3. PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, Provise Benamiel está incluido en la Plataforma de Contratación del Sector Público
4.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Este contrato tiene carácter privado y se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), no estando sujeto a regulación armonizada
En consecuencia, el contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por las normas contempladas en la LCSP, y en las disposiciones de desarrollo que resulten de aplicación.
Su régimen jurídico vendrá determinado por las previsiones de los artículos 316 a 320 de la Ley 9/2017, de tal forma que si el suministro tiene un valor estimado superior a 15.000.- € e inferior a 209.000.- €, se podrá adjudicar por cualquiera de los
procedimientos previstos en la Sección 2ª, del Capítulo I, del Título I, del Libro Segundo de la Ley 9/2017.
En cuanto a los efectos y extinción del contrato, serán de aplicación las normas de derecho privado. No obstante, le será aplicable lo dispuesto en los artículos 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de ejecución; 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato; 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación; así como las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198.4º, del art. 210, y del artículo 243.1º, todos ellos de la Ley 9/2017.
El órgano de contratación es el Consejo de Administración de acuerdo a lo establecido en los Estatutos de la sociedad
5.- DOCUMENTACION CONTRACTUAL
El contrato estará constituido por:
− El documento contractual propiamente dicho, que se ajustará al presente Xxxxxx y a la oferta definitivamente aceptada;
− Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y de Prescrip- ciones Técnicas Particulares (PPTP) y anexos en su caso
− La oferta adjudicataria, definitivamente aceptada.
En caso de discrepancia entre los documentos relacionados, se aplicarán preferentemente por el orden en que se relacionan. No obstante, Provise Xxxxxxxx podrá dar preferencia a la oferta del Contratista en los extremos que, a su juicio, mejoren los documentos que le preceden. El contenido de la oferta nunca podrá ir en contra de lo estipulado en los Pliegos.
Cada licitador, antes de ofertar, tiene la obligación de examinar el Pliego sobre el que formula la oferta, así como la normativa aplicable, por lo que no podrá alegar desconocimiento de la documentación contractual y anexos, en cualquiera de sus términos, de las instrucciones que puedan cursarse, o de la normativa aplicable, para eximirse, cualquiera de las partes, de su respectiva obligación de cumplimiento.
6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
6.1 Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación en el tiempo de duración del contrato asciende a cincuenta y nueve mil cuatrocientos euros (59.400.00 €) y en concepto de IVA al tipo vigente del 21% la cantidad de doce mil cuatrocientos setenta y cuatro euros (12.474,00 €) lo que hace un total de setenta y un mil ochocientos setenta y cuatro euros (71.874,00 €)
Las ofertas económicas deberán detallar, por separado, la cuantía correspondiente al precio del contrato y la cuantía correspondiente al IVA, en su caso
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas económicas que se presenten y en el precio ofertado en ellas, estarán incluidos la totalidad de los gastos que deba realizar el contratista para el suministro de los productos que conforma el objeto del contrato, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, honorarios de personal técnico a su cargo, sueldos y seguros sociales de los trabajadores a su servicio, desplazamientos, etc.
6.2 Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de cincuenta y nueve mil cuatrocientos euros (59.400,00 €), de acuerdo con el siguiente desglose:
Presupuesto de licitación (IVA excluido) | 59.400,00€ |
Prórroga (IVA excluido) | |
Total Valor Estimado | 59.400,00 € |
7. FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
Se dispone de presupuesto adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan para Provise Benamiel del contrato a que se refiere el presente pliego, y obra en el expediente certificado acreditativo de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS
No cabe la revisión de precios.
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGA
El plazo de ejecución es de treinta y seis (36) meses
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
No se admite prórroga
10.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 del LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67,68 y 69 del LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Respecto a la acreditación de la capacidad de Obrar, el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 00 xx Xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx establece, desde el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE). No obstante la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado considera, en la Recomendación de su Comisión Permanente de 24 de septiembre de 2018, recomienda a todas las entidades del sector público dejar en suspenso temporalmente la exigencia de este requisito hasta en tanto se solvente los problemas actualmente existente en el Registro, provocados por la gran demanda de inscripciones, y no se garantice que todo licitador que quiera inscribirse en el ROLECE pueda efectivamente hacerlo. Considera La Junta Consultiva de Contratación que exigir en estos momentos la inscripción en el ROLECE como condición para licitar en los procedimientos abiertos simplificados supondría afectar a la concurrencia.
Atendiendo a esta Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, Provise Benamiel acuerda no exigir a los licitadores el requisito de inscripción en el ROLECE en los procedimientos abiertos simplificados hasta en tanto la citada Junta siga manteniendo vigente la Recomendación indicada. No obstante aquellos licitadores que si se encuentre inscritos en el referido Registro podrán acreditar la capacidad de obrar y solvencia según lo dispuesto en el artículo 159 de la LCSP
En consecuencia los requisitos de capacidad de obrar y solvencia podrán ser acreditado de la siguiente forma:
10.1.- Licitadores no inscritos en el ROLECE
10.1.1 Personalidad jurídica:
Los empresarios individuales a través de copia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Los empresarios personas jurídicas a través de copia de la escritura o documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos o el acto fundacional por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
10.1. 2.- Representación: La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate
10.1.3.- Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 del LCSP (incluido en el Modelo de Declaración Responsable: Anexo I)
10.1.4.- Declaración Responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (incluido en el Modelo de Declaración Responsable: Anexo I), sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
10.2 Licitadores inscritos en el ROLECE
También se podrá acreditar la capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no estén incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por los organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté
establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
10.3.- La solvencia del empresario.
10.3.1. La solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante la siguiente premisa:
- Que el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato (59.400,00 euros).
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
10.3.2. La solvencia técnica del empresario se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la LCSP, por el siguiente medio:
• Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar na- turaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el desti- natario, público o privado de los mismos avalados por certificados de buena eje- cución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá a sus respectivos CPV.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará, teniendo en cuenta el apartado h) del artículo 89 de la Ley de Contratos mediante:
a. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
Con la inclusión de estos criterios se pretende el acceso de las PYMES a las licitaciones promovidas por Provise Benamiel acorde con los objetivos de la nueva Ley de Contratos del Sector público.
Los criterios de solvencia también podrán acreditarse por aquellos licitadores inscritos en el ROLECE mediante los datos acreditados en el referido Registro
10.4.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
10.5.- Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax (incluido en el Modelo de Declaración Responsable: Anexo I)
11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVAS
11.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
11.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La licitación del contrato se publicará en el Perfil de contratante de conformidad con el artículo 159.2 LCSP.
La presente licitación excepciona el carácter electrónico de la licitación establecido en la ley 9/2017, de acuerdo con el informe que a tal efecto figura en el expediente, en desarrollo de lo establecido en la DA 15 de la LCSP.
Por tanto, las ofertas se presentarán en la sede de la sociedad municipal, sita en Benalmádena, Plaza Urbanización Benamaina, local 4, en horario de atención al público, de 8 a 14 horas, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el perfil del contratante. Sí el último día del plazo de presentación o de apertura de sobres fuere xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado cualquiera de los actos al día hábil siguiente.
Igualmente se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las
administraciones públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número del Registro General que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
11.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, el órgano de contratación deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público
11.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en sobre cerrado firmado por el licitador, en el que se hará constar DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁ- TICA y la leyenda «OFERTA PARA EL CONTRATO DE TRES VEHICULOS ELECTRICOS TIPO COMBI EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SIN OPCION DE COMPRA
(RENTING) PARA PROVISE BENAMIEL ». con los documentos siguientes
A) Declaración Responsable del licitador (art. 159.4.c de la LCSP)
- Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, que figura como Xxxxx X.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable.
B) Proposición económica.
Se presentará conforme al modelo que figura como Xxxxx XX:
C) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
Se presentará conforme al modelo que figura como Xxxxx XX
D) En su caso, certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas del Sector Público
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio según la siguiente ponderación sobre 100 puntos:
12.1 Criterios cuantificables automáticamente (60 puntos)
- Criterio 1: Precio. 60 puntos
Se otorgarán 60 puntos a la oferta económicamente más ventajosa calculando la puntuación de las demás licitadoras con arreglo a la siguiente fórmula:
P= 60 x (OM/OF)
Siendo:
P: Puntuación obtenida
OM: Oferta más baja presentada OF: Oferta del licitador
Con la propuesta económica se adjuntarán:
a. Catálogos completos de los vehículos ofertados junto con tabla u hoja descriptiva del fabricante del vehículo con todas las características técnicas y funcionales de los mismos, así como toda aquella otra documentación complementaria que defina cla- ramente características tales como potencia (kW/CV), elementos de seguridad activa y pasiva, tipo de frenos, así como el equipamiento completo de los modelos oferta- dos.
b. El Programa de Mantenimiento en virtud de las coberturas especificadas en el pun- to 2.5. Servicio de mantenimiento integral, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Las ofertas que excedan del presupuesto máximo de licitación, o no adjunten la necesaria
información que se relaciona para evaluar este criterio, serán rechazadas.
- Criterio 2: Reducción del plazo de entrega del suministro 10 puntos
Por el compromiso de reducir el plazo de entrega e del suministro se otorgará un máximo de 10 puntos
Se asignarán 1 punto por cada día de reducción del plazo máximo de entrega e instalación del suministro contemplado en el Pliego de Prescripciones Técnicas
- Criterio 3. Kilometraje. Hasta un máximo de 15 puntos
Se concederá un (1) punto por cada 1.000 km de incremento sobre el kilometraje máximo por vehículo establecido en el apartado 2.7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técni- cas, hasta un máximo de 15 puntos
- Criterio 4. Importe €/km a facturar por exceso sobre el kilometraje máximo contratado: hasta 15puntos
Se valorará el importe €/km a facturar a Provise Benamiel a la finalización del contrato por exceso sobre el kilometraje máximo contratado por vehículo, según apartado 2.7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Se otorgarán quince (15) puntos a la oferta que presente el importe mínimo a pagar por Provise Benamiel y proporcionalmente el resto de las ofertas de acuerdo a la siguiente fórmula
P= 15x(OM/OF)
Siendo:
P: Puntuación obtenida
OM: Oferta más baja presentada OF: Oferta del licitador
13.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
NO se admiten variantes.
14.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
CRITERIO | PARÁMETRO |
Oferta económica | 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. |
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
15.- PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN EN CASO DE EMPATES
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes
criterios para resolver dicha igualdad:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
16.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
17.- APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas.
La mesa de contratación procederá a la apertura del Sobre «A», que contienen la documentación administrativa la proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.
17.1. Si el Licitador con mayor puntuación no presenta inscripción en el ROLECE
El órgano de contratación procederá conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la Cláusula 18.
17.2 Si el Licitador con mayor puntuación acredita su inscripción en el ROLECE
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder
bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
18.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
En el mismo acto, si el licitador presenta su inscripción en el ROLECE, la Mesa de Contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta, con el objeto de que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
En el supuesto de que el licitador seleccionado no presente su inscripción en el ROLECE se le requerirá para que en un plazo de 7 días hábiles, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 y la Cláusula 9 del presente Pliego, si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente
En caso de que en los plazos otorgados al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no aporte la documentación exigida, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para aportar la documentación requerida.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado para cada lote (de forma independiente), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
20.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario para cada uno de los lotes, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones
21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
A la firma del contrato el adjudicatario deberá presentar documentación que acredite el estar al corriente con las Obligaciones Tributarias y la Seguridad Social.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA 21ª.- CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS: El plazo de entrega de
los vehículos es de cuarenta (40) días naturales desde la formalización del contrato y el lugar de entrega será en la sede social de Provise Benamiel, sita en Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxx 0. Xxxxxxxxxxx. Xxxxxx.
Los costes de todas las operaciones que la entrega exija, incluidos los gastos de transpor- te, serán de cuenta del adjudicatario.
CLAUSULA 22. RECEPCION DEL SUMINISTRO
Si el suministro se ha ejecutado correctamente, Provise Xxxxxxxx hará constar de forma expresa su conformidad con la recepción formal de los bienes suministrados, dentro del plazo máximo de un (1) mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Si el suministro no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expre- sa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas a la adjudicataria para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, la prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la adjudicataria, Provise Benamiel podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
Podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del objeto del contrato susceptibles de ser entregada por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
Cuando sin causa justificada, Provise Xxxxxxxx incurra en xxxx en la recepción de los
vehículos, el adjudicatario deberá denunciarla para que surta sus efectos
23.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo establecido en el art. 202 de la LCSP se establece como condición es- pecial del contrato de carácter social la obligación del contratista de garantizar la seguri- dad y la protección de la salud de los trabajadores implicados en la ejecución del presen- te suministro y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales de aplicación, y se entenderá cumplida cuando no haya sido incoada acta de infracción por dichos motivos por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El incumplimiento por el contratista de esta condición especial de ejecución dará lugar a la imposición al contratista de las penalidades dispuestas en la cláusula 29 al amparo de lo dispuesto en el art. 192.1 de la LCSP.
24.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
24.1 Abonos al contratista
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectiva-mente entregados y formalmente recibidos, previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción del suministro.
Del importe comprendido en la factura del suministro se deducirá, si las hubiere, el importe de las penalidades contractuales aplicadas al adjudicatario por consecuencia de las infracciones cometidas por incumplimiento del presente pliego de condiciones x xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
El plazo de pago se realizará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de cada factura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP.
24.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del
contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
24.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación esta- blecidos para el contrato.
b. El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas adminis- trativas particulares en relación con la subcontratación.
d. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas adminis- trativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y mate- riales a la ejecución del contrato.
e. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
f. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
24.4. Plazo de garantía
Dado el objeto del contrato no se establece plazo de garantía
24.5 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
24.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
25.- SUBCONTRATACIÓN
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito a Provise Benamiel del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Provise Xxxxxxxx, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del
contrato, sin que el conocimiento por parte de PROVISE XXXXXXXX de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Provise Xxxxxxxx deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
26.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES.
No se prevé ninguna modificación contractual por lo que para cualquier modificación contractual se atenderá a lo establecido en el Artículo 205. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205.2.C no se considerará una modificación aquella que no suponga una alteración sustancial de la cuantía del contrato, entendiendo que tal consideración no se da si la alteración en los contratos de suministros es inferior al 10% del precio del contrato, excluido IVA. Por lo tanto, y dado el objeto del contrato especificado en la cláusula 1 del presente Pliego, el precio máximo del contrato podrá incrementarse hasta un 10% (IVA excluido) en el supuesto de que las necesidades definitivas fuesen superiores a las inicialmente previstas
27.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
28. CESIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
29.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
29.1 Penalidades por demora
Las penalidades por demora, deficiencia en los materiales o en los servicios serán como consecuencia del incumplimiento de las condiciones técnicas que se deriven xxx xxxxxx y de lo dispuesto en la LCSP y demás disposiciones concordantes y en concreto, en los si- guientes casos:
⮚ Retraso en la entrega de los vehículos: el adjudicatario deberá hacer en- trega de los vehículos en el plazo establecido. Una vez transcurrido dicho plazo, por cada día de retraso será sancionado, en la proporción diaria del 10% de la cuota mensual de cada uno de los vehículos no entregados en fecha, conforme a lo establecido en el artículo 193.3 de la LCSP. Transcurrido el primer mes de re- traso, PROVISE XXXXXXXX podrá optar entre resolver el contrato, con pérdida de fianza y demás sanciones que procedan, o continuar con las sanciones diarias in- dicadas. Se entenderá que el adjudicatario ha incurrido en demora desde el mo- mento en que venza el plazo indicado anteriormente, sin perjuicio de que se tra- mite el correspondiente expediente sancionador o indemnizatorio de daños y perjuicios en su caso.
⮚ Deficiente prestación de los servicios técnicos: el adjudicatario está obli- gado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al pliego y a las mejoras que en su caso se contenga en su oferta.
⮚ Cuando incurra en demora respecto de la obligación de reparación de cada vehículo, hasta un máximo de 30 € diarios por vehículo.
⮚ El incumplimiento de la condición especial del contrato de carácter social se considerará como falta muy grave, dando lugar a la imposición de una penali- dad económica del 5% al 10% del importe anual del contrato, pudiendo llevar a la resolución del mismo.
⮚ Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
⮚ La aplicación y el pago de dichas penalidades no excluye la indemnización a que el Ayuntamiento puede tener derecho por daños y perjuicios.
29.2 Imposición de penalidades Para la imposición de estas penalizaciones e indemniza- ciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio suma- rio, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Gerente, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por Provise Xxxxxxxx se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obs- tante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho ex- pediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del con- trato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Provise Bena- miel tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
30.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 33.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la
Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
31.- SEGUROS
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del presente contrato.
32.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará una persona responsable con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para consta- ta que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acor- dados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el con- trato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjui- cio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contra- dictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Con- tratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
— Proponer de ser el caso la prórroga del contrato
33.-UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Gerencia
34.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS
34.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en
cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Provise Benamiel).
34.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este PROVISE BENAMIEL con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
35.- DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
El domicilio de las partes, a efectos de notificaciones o requerimientos que se deriven del contrato, será el que figure en el contrato.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para decir de las cuestiones que pudieran suscitarse respecto a la preparación, adjudicación y modificación del contrato.
A su vez, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, en relación a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Las partes se someterán al fuero de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Málaga para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles.
(R: B29800042)
30466655G XXXXX XXXXX
Firmado digitalmente por 30466655G XXXXX XXXXX (R: B29800042) Fecha: 2020.08.25
20:10:09 +02'00'
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del SUMINISTRO DE TRES VEHI- CULOS ELECTRICOS TIPO COMBI EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SIN OPCION DE COMPRA (RENTING) PARA PROVISE BENAMIEL BENAMIEL
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser ad- judicatario del contrato de servicios, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Se- guridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudie- ran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. [Solo en caso de empresas extranjeras].
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
— Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: ».
ANEXO II OFERTA ECONÓMICA
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del SUMINISTRO DE TRES VEHICULOS ELECTRICOS TIPO COMBI EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SIN OPCION DE COMPRA
(RENTING) PARA PROVISE XXXXXXXX por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato de acuerdo a la siguiente oferta
1. Criterio 1: Precio. Hasta 60 puntos
El presupuesto máximo de licitación asciende a 59.400,00 € (IVA excluido).
Importe total para 36 meses de contrato del suminis- tro objeto de esta licitación: | IVA |
Tal como se especifica en el apartado 12.1.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, se adjuntan:
a. Catálogos completos de los vehículos ofertados junto con tabla u hoja descrip- tiva del fabricante del vehículo con todas las características técnicas y funcionales (potencia CV/kW, dimensiones, consumos, autonomía, equipamiento, sistemas de seguridad, etc.) de los mismos.
b. El Programa de Mantenimiento en virtud de las coberturas especificadas en el punto 2.4. Servicio de mantenimiento integral, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técni- cas.
2. Plazo de entrega (0-10 puntos):
Un (1) punto por cada día de disminución sobre el plazo máximo establecido, hasta un máximo de 10 puntos.
El plazo máximo establecido para la entrega en las dependencias de Provise Benamiel del suministro objeto de esta licitación es de 40 días.
Plazo de entrega ofertado: | Reducción en días sobre plazo máximo establecido |
3. Kilometraje ofertado sobre el kilometraje establecido en Pliegos (0-15 puntos):
Se concederá un (1) punto por cada 1.000 km de incremento sobre el kilometraje máximo por vehículo establecido en el apartado 2.6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, hasta un máximo de 15 puntos.
Incremento que se oferta por vehículo, sobre los 45.000,00 km establecidos en los Pliegos: | kilometraje total por vehículo: |
4. Importe €/km a facturar por exceso sobre el kilometraje máximo contratado (0-15 puntos):
Se otorgarán quince (15) puntos a la oferta que presente el importe mínimo a pagar por Provise Benamiel €/km, por exceso sobre el kilometraje máximo contratado.
El kilometraje máximo contratado será el que resulte de la suma entre kilometraje mínimo establecido en los Pliegos y el incremento ofertado según el anterior criterio objetivo.
Kilometraje máximo que se oferta por vehículo para los 36 meses de alquiler | Importe €/km a facturar por exceso: |
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».