Anexo Fraude y Corrupción
Anexo Fraude y Corrupción
1. Propósito
1.1 Las Directrices Contra la Corrupción del Banco y este anexo se aplican a las adquisiciones realizadas en el marco de las operaciones de financiamiento para proyectos de inversión de dicho organismo.
2. Requisitos
2.1 El Banco exige que los prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento que otorga); licitantes (postulantes y/o proponentes), consultores, contratistas y proveedores; subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios o proveedores, y agentes (declarados o no), así como los miembros de su personal, observen los más altos niveles éticos durante el proceso de adquisición, selección y ejecución de los contratos que financie, y se abstengan de cometer actos de fraude y corrupción.
2.2 A tal fin, el Banco:
a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
i. por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte;
ii. por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación;
iii. por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte;
iv. por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar;
v. por “práctica obstructiva” se entiende:
a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o
b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e), que figura a continuación.
b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión.
c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas, declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos.
d. Sancionará, conforme a lo establecido en sus Directrices Contra la Corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, en forma indefinida o por un período determinado, a cualquier empresa o persona, declarándola públicamente inelegible para (i) recibir la adjudicación de un contrato financiado por el Banco u obtener beneficios financieros o de otro tipo a través de dicho contrato1; (ii) ser designada2 subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado de una empresa habilitada para ser adjudicataria de un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un contrato otorgado por el Banco o seguir participando en la preparación o ejecución de un proyecto financiado por este.
e. Exigirá que en los documentos de Solicitud de Ofertas/SDP y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus subcontratistas, subconsultores, agentes, empleados, consultores, prestadores de servicios o proveedores, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la presentación de propuestas y el cumplimiento de los contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.
1 Para disipar cualquier duda, la inelegibilidad de una parte para recibir la adjudicación de un contrato incluirá, entre otras cosas,
(i) solicitar la precalificación, expresar interés en la prestación de servicios de consultoría y presentar ofertas/propuestas, en forma directa o en calidad de subcontratista, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado, en relación con dicho contrato, y (ii) suscribir una enmienda o modificación en la que introduzcan cambios sustanciales a un contrato existente.
2 Un subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios nominado (el nombre dependerá del documento de licitación/propuestas de que se trate) es aquel que (i) figura en la solicitud de precalificación u oferta/propuesta del licitante (postulante / proponente) debido a que aporta la experiencia y los conocimientos especializados esenciales que le permiten cumplir los requisitos de calificación para una oferta en particular, o (ii) ha sido designado por el Prestador.
3 Las inspecciones que se llevan a cabo en este contexto suelen ser de carácter investigativo (es decir, forense). Consisten en actividades de constatación realizadas por el Banco o por personas nombradas por este para abordar asuntos específicos relativos a las investigaciones/auditorías, como determinar la veracidad de una denuncia de fraude y corrupción a través de los mecanismos adecuados. Dicha actividad incluye, entre otras cosas, acceder a la información y los registros financieros de una empresa o persona, examinarlos y hacer las copias que corresponda; acceder a cualquier otro tipo de documentos, datos o información (ya sea en formato impreso o electrónico) que se considere pertinente para la investigación/auditoría, examinarlos y hacer las copias que corresponda; entrevistar al personal y otras personas; realizar inspecciones físicas y visitas al emplazamiento, y someter la información a la verificación de terceros.
FORMATO CONTRATO
CONTRATO # __ PROYECTO DE DONACIÓN TF A6379-CR
“Consultoría ”
ESTE CONTRATO se suscribe el (día) de (mes) del 2018 entre nosotros, nombre de contratante y calidades; y nombre de consultor individual y calidades, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: el Consultor prestará los servicios que se especifican en el Anexo “Términos de referencia”, que forma parte integral de este Contrato.
SEGUNDA: Plazo. - Este contrato regirá al día hábil siguiente de su firma y por un periodo de
, como se detalla en el Anexo “Términos de referencia”.
TERCERA: Precio y forma de pago. –
A. Monto
El INEC pagará al Consultor la suma de por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo “Términos de referencia”. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos (honorarios, alimentación, hospedaje, transporte y otros gastos operativos) para el Consultor, así como cualquier obligación tributaría o comisión bancaría por transacción a que éste pudiera estar sujeto.
B. Calendario de pagos será el siguiente:
Producto | Monto |
C. Condiciones de pago:
Los pagos se efectuarán dentro de los 30 días naturales contados contra la presentación a satisfacción de los productos especificados en los términos de referencia y de las facturas, al Coordinador del Proyecto.
CUARTA: Administración. –
A. Coordinador del proyecto
El INEC designa a la Msc. Xxxxxxx Xxxxxxxx como Coordinadora, quien será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del INEC de los informes u otros elementos que deban proporcionarse, y la recepción y aprobación de las facturas para tramitar los pagos.
B. Informes y productos
El informe y productos deberá ser presentado de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo ‘Términos de Referencia”, y constituirá la base para el pago que debe efectuarse conforme a lo indicado en la Cláusula tercera.
C. Confidencialidad
Durante la vigencia de este Contrato, el Consultor no podrá revelar ninguna información confidencial o de propiedad del INEC relacionada con los Servicios.
QUINTA: Propiedad de los materiales. –
Todos los informes u otros materiales preparados por el Consultor en virtud de este Contrato, serán de propiedad del INEC.
SEXTA: Cesión. –
El Consultor no podrá ceder los derechos de este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo por escrito del INEC.
SETIMA: Ley e idioma por lo que se regirá el Contrato
El Contrato se regirá por lo estableció en las Xxxxx xx Xxxxx Rica. El idioma del Contrato será español.
OCTAVA: Solución de Controversias
Toda controversia que surja de este Contrato y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a la Xxx xx Xxxxx Rica.
NOVENA: Naturaleza del CONTRATO.
El presente CONTRATO no crea una relación jurídico laboral entre el INEC y el Consultor.
DECIMA PRIMERA: Fraude y corrupción
Es política del Banco Mundial exigir que todos los contratos, observen y cumplan las más elevadas normas durante el proceso de ejecución del contrato, establecidas en el Anexo de Fraude y Corrupción.
LEÍDO LO ANTERIOR, MANIFESTAMOS NUESTRA CONFORMIDAD Y FIRMAMOS EN DOS TANTOS EN LA CIUDAD DE SAN XXXX, A LOS DÍAS DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Contratante Consultor individual
, Gerente INEC