PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO
DE SUMINISTRO DE “COMBUSTIBLE PARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO DE JUMILLA”
ASPECTOS GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Objeto: El objeto del presente contrato es el suministro de combustible para la flota de vehículos del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por el Ingeniero Técnico Industrial municipal.
En el anexo I del referido pliego se recoge el listado de vehículos municipales, sin perjuicio de que dicho listado pueda sufrir variaciones durante la ejecución del contrato, las cuales serán debidamente comunicadas al adjudicatario del contrato.
1.2. Admisibilidad de variantes o mejoras: Los licitadores podrán ofertas las mejoras contempladas en la cláusula 10.1 del presente pliego, que serán valoradas de la forma indicada en la misma.
1.3. Necesidades administrativas a satisfacer: Con este contrato se satisface la necesidad de dotar a los vehículos municipales del combustible necesario para su funcionamiento, pretendiendo conseguir el mejor precio del combustible, un mejor control del gasto a través de la facturación detallada e individualizada por centro/trimestre, así como cumplir con las obligaciones contraídas al aprobar el Plan de Acción para la Energía Sostenible del municipio de Jumilla.
1.4. Calificación del contrato: El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, de acuerdo con la descripción del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En virtud del artículo 15.1 del referido texto legal, se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada por ser su valor estimado superior a 200.000,00 euros.
1.5. Código CPV: 09000000-3 (Derivados del petróleo, combustibles, electricidad y otras fuentes de energía).
2. RÉGIMEN JURÍDICO
2.1. Régimen jurídico: El presente contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en los pliegos que rigen la contratación, en el documento de formalización y en la oferta que resulte adjudicataria.
Para lo no previsto en ellos, serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo lo que no se oponga a aquélla) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de contradicción entre el contenido de este pliego y el resto de la documentación del expediente, prevalecerá lo dispuesto en el primero.
2.2. Jurisdicción: El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.1. Órgano de contratación: El órgano competente para efectuar la presente contratación es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y la Resolución de Alcaldía 7/2012, Tercero.1.a.
3.2. Prerrogativas: El órgano de contratación ostenta las prerrogativas de:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
3.3. Mesa de Contratación: De conformidad con el artículo 320.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, cuya composición fue determinada por Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxxx (XXXX xx 202, de 31/08/2013). La Mesa de Contratación será el órgano competente para la valoración de las ofertas y tendrá las demás funciones determinadas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
3.4. Tramitación administrativa: El expediente será tramitado por el Servicio de Contratación y Patrimonio del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla (C/. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, 31. 30520. Jumilla, Murcia), al cual se podrán dirigir en su horario de atención al público (de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas) para cualquier cuestión relacionada con este expediente.
3.5. Perfil de Contratante: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con un Perfil de Contratante, al que se puede acceder en la web xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
4.1. Procedimiento de adjudicación: La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, en el que podrá presentar proposiciones todo empresario interesado, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.2. Tramitación: La licitación seguirá la tramitación ordinaria prevista en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de un año a contar desde la fecha de formalización del mismo. Podrá prorrogarse por otro año más, mediante acuerdo expreso adoptado antes del vencimiento, siempre
que exista consignación presupuestaria y conformidad de ambas partes, en los términos del artículo 303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6. PRECIO DEL CONTRATO
6.1. Precio: El precio del contrato vendrá determinado por el descuento que realice el licitador que resulte adjudicatario respecto del precio de venta al público en cada momento. (Los precios vienen publicados en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).
6.2. Valor estimado: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como el consumo anual que a modo orientativo se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el valor estimado del mismo se fija en 236.000,00 euros
6.3. Consignación presupuestaria: El precio del contrato se abonará con cargo a la aplicación 06.920B.22.103 del vigente Presupuesto Municipal, según informe de existencia de crédito expedido por el Servicio de Intervención.
6.4. Revisión de precios: De acuerdo con el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no procede la revisión de precios para el presente contrato.
6.5. Gastos: Se entenderán incluidos dentro del precio del contrato todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba asumir para la normal ejecución del contrato. Corresponden igualmente al adjudicatario los gastos derivados de la licitación, adjudicación y formalización del contrato, la publicación de anuncios en diarios oficiales, el pago de toda clase de tributos estatales, autonómicos y locales y cualesquiera otros gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
7. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
Por su parte, el contratista garantizará la absoluta confidencialidad de la información y documentación a la que tenga acceso o que hubiere recibido de la Administración con ocasión de la ejecución del contrato, adquiriendo la responsabilidad de no divulgarla ni hacer otro uso de ella que el relacionado con el objeto del contrato.
8. PROTECCIÓN DE DATOS
El Ayuntamiento de Jumilla informa a los empresarios personas físicas y a quienes intervengan en nombre de personas jurídicas que los datos personales recogidos en el presente contrato se incorporan a un fichero del que es responsable el Ayuntamiento, para el adecuado desarrollo de la relación contractual y la gestión interna contable. El titular de los datos personales mencionados puede ejercer los derechos contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mediante comunicación escrita al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
Por su parte, la empresa adjudicataria y su personal están obligados a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, guardando secreto profesional respecto a aquellos datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo.
LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9. REQUISITOS DE LOS LICITADORES
9.1. Capacidad y solvencia: Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Estos empresarios deberán contar con las autorizaciones, homologaciones y demás requisitos exigibles para el suministro de gasóleos, y disponer de los medios personales y materiales suficientes para la debida ejecución del objeto del contrato.
9.2. Clasificación: El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público no exige clasificación en materia de contratos de suministro.
10. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
10.1. Aspectos objeto de valoración: Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios:
a) Mayor descuento en el suministro de gas-oíl para automoción, Clase A, hasta 70 puntos: Se deberá indicar el porcentaje de descuento respecto del precio de venta al público. Se asignará 70 puntos a la oferta con mayor descuento, y al resto proporcionalmente.
b) Mayor descuento en el suministro de gasolina para automoción sin plomo 95 octanos, hasta 10 puntos: Se deberá indicar el porcentaje de descuento respecto del precio de venta la público. Se asignará 10 puntos a la oferta con mayor descuento, y al resto proporcionalmente.
c) Por el suministro de gas-oíl tipo B10, 5 puntos: Únicamente se asignará 5 puntos al licitador que ofrezca el suministro de este tipo de combustible.
d) Por la implantación de tarjetas de control electrónicas en los términos y condiciones establecidos en el apartado 4.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, hasta 15 puntos: Únicamente se asignará 15 puntos al licitador que ofrezca la implantación de las referidas tarjetas de control.
11. GARANTÍAS
11.1. Garantía provisional: No será necesario constituir garantía provisional para la presentación de ofertas en este expediente de contratación.
11.2. Garantía definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería Municipal, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de dicha ley establezcan.
b) Mediante aval, según modelo recogido en el Anexo I de este Pliego, que quedará depositado en la Tesorería Municipal.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, debiendo entregarse el certificado acreditativo del mismo en la Tesorería Municipal.
Constituida la garantía definitiva en cualquiera de las mencionadas formas no será posible su modificación, salvo por circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
12. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
12.1. Requisitos de las ofertas: Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego, y su presentación presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de su contenido y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar automáticamente a la inadmisión de todas las ofertas por él suscritas.
12.2. Documentación a aportar: La documentación se presentarán en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, en dos sobres cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación del nombre del licitador o razón social, NIF/CIF, domicilio a efectos de notificaciones, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en los que se hará constar la denominación del sobre (A o B) y la leyenda «OFERTA PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO DE JUMILLA». La denominación de los sobres es la siguiente:
- SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- SOBRE «B»: OFERTA ECONÓMICA
Cada sobre deberá incluir un índice de los documentos contenidos en el mismo.
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
• DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN (Artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
SOBRE «B»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
1.- En este sobre se incluirá la proposición económica, que se realizará indicando el porcentaje de descuento respecto de precio de venta al público en cada momento. Xxxxx desechadas las ofertas económicas en las que no se indique la cifra concreta, o que no se ajusten al siguiente modelo de proposición:
«D./Xx […], mayor de edad, con NIF […] y con domicilio a efectos de notificaciones en […], actuando en nombre [propio o de la empresa a que represente], con CIF […] y con domicilio a efectos de notificaciones en […], enterado del expediente de contratación administrativa de suministro de «COMBUSTIBLE PARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO DE JUMILLA», por procedimiento
abierto y tramitación ordinaria, oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación, cuyo anuncio de licitación fue publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx nº (…), de fecha (…), hace constar, hace constar:
Que conoce el pliego que sirve de base a la contratación, que lo acepta íntegramente todas sus cláusulas, y que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el mismo para tomar parte en la licitación.
Que se compromete a llevar a cabo el objeto del contrato por:
▪ El descuento porcentual de […] respecto del precio del gas-oíl para automoción, Clase A.
▪ El descuento porcentual de […] respecto del precio de la gasolina para automoción sin plomo 95 octanos.
(Lugar, fecha y firma)».
2.- En este sobre se incluirá, en su caso, la oferta relativa a los aspectos de valoración recogidos en los apartados c) y d) de la cláusula 10.1 del presente pliego.
12.3. Presentación de las ofertas: Las proposiciones se presentarán, personalmente o mediante envío por mensajería, en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, X/ Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, xx 00, 00000, Xxxxxxx (Xxxxxx), en horario de atención al público (de 9:00 a 14:00 horas), en el plazo de 40 días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación del contrato a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). En los anuncios que se publiquen en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (BORM) se indicará la fecha de aquel envío. Si el último día de este plazo fuere domingo o festivo, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. Los sábados no abren al público las dependencias de la Secretaría General.
En casos justificados, el Alcalde podrá suspender o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, publicando los correspondientes anuncios en los mismos medios que el de licitación.
Las proposiciones podrán presentarse por correo o por ventanilla única en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En estos casos, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o de la fecha de presentación de la proposición en ventanilla, y anunciar al órgano de contratación en el mismo día la remisión de la proposición mediante fax (000000000), consignándose en el mismo el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de estos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de
plicas. En todo caso, ésta no será admitida cuando hayan transcurrido diez días naturales desde dicha fecha sin que se haya recibido la documentación.
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13.1. Apertura y valoración de ofertas: La Mesa de Contratación procederá a la apertura de las ofertas en la primera sesión que celebre, una vez finalizado el plazo fijado para su presentación.
En primer lugar, la Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», ordenando el Presidente la apertura de los sobres y certificando el Secretario la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de los anuncios del órgano de contratación, concediendo un plazo no superior a tres días para que los licitadores puedan subsanarlos.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, se declararán admitidos a la licitación los candidatos que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas del rechazo.
A continuación, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre «B», y tras su examen, elevará al órgano de contratación una relación ordenada de las distintas ofertas presentadas con su valoración.
En el desarrollo de este acto, se observarán las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
13.2. Actuaciones previas a la adjudicación: En base a la relación ordenada de las ofertas que le presente la Mesa de Contratación, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente las ofertas presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento aporte la siguiente documentación (Los documentos a aportar deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor):
a) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR DEL EMPRESARIO:
• Los empresarios españoles que fueren personas físicas, mediante copia debidamente autenticada del documento nacional de identidad.
• Los empresarios españoles que fueren personas jurídicas, mediante las correspondientes escrituras de constitución y modificación, inscritas en el Registro Mercantil, o la escritura o documento de constitución, estatutos o acta funcional, en el que constaten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
• Las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
• Las empresas extranjeras no comunitarias, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el correspondiente Estado o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
• Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales (UTE) deberán aportar un documento, que podrá ser privado, por el que se comprometan a constituir la unión en caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá ir
firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
• No serán admitidas a licitación las comunidades de bienes por carecer de personalidad jurídica para contratar con la Administración.
b) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA REPRESENTACIÓN:
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
La persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia de su DNI compulsada administrativamente o testimonio notarial.
c) ACREDITACIÓN DE LA NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES PARA CONTRATAR:
Se realizará mediante declaración responsable de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Se podrá realizar por uno o varios de los siguientes medios:
• Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
• Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
• Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
e) DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Se deberá realizar por uno o varios de los siguientes medios:
• Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
• Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
• Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
• Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
• Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
f) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA EN ESTE CONTRATO:
Los licitadores deberán cumplir con la normativa sectorial, estatal, autonómica y local, relativa a las instalaciones para el suministro y venta de gasolinas y gasóleos de automoción a terceros, por lo el licitador propuesta para la adjudicación deberá aportar la documentación exigida en el apartado 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
g) ALTA EN EL IAE:
El licitador requerido deberá acreditar estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente al objeto de este contrato.
h) SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA:
Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que les pudiera corresponder.
i) GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitar requerido deberá acreditarse haber constituido la garantía definitiva en los términos de la Cláusula 11.2.
j) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
Deberá la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus con la Seguridad Social, mediante la presentación de certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Respecto a las obligaciones tributarias no será necesario presentar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx relativos al estar al corriente con las mismas, siempre y cuando se autorice al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla a realizar dicha consulta mediante el modelo de que se adjunto como Xxxxx XX. En caso contrario el licitador deberá aportar dichos certificados.
No será necesario presentar la documentación descrita en los apartados a), b) y d) precedentes cuando se aporte certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y se haga constar de manera expresa en la declaración responsable a que hace referencia el apartado c) que las circunstancias reflejadas en esta certificación no han experimentado variación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.3. Adjudicación: Cuando no fuera necesario cursar el requerimiento anterior, o, en su caso, una vez recibida la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de los cinco días hábiles siguientes. La adjudicación, que fijará los términos definitivos del contrato, deberá ser motivada, se notificará a todos los candidatos y se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Jumilla.
13.4. Renuncia o desistimiento: El órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas y, en todo caso, antes de la adjudicación, podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento, de conformidad con el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.5. Licitación desierta: No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Una vez transcurridos quince días hábiles desde que se remita a los licitadores la notificación de la adjudicación, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en documento administrativo en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, siempre que no se hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización, o ésta se hubiere levantado.
Simultáneamente con la firma del contrato, el adjudicatario deberá suscribir una copia xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación.
El documento de formalización constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Jumilla, en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea, e indicará, como mínimo, los datos contenidos en el anuncio de adjudicación.
EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
15. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15.1. Gestión del suministro: El contratista deberá suministrar el combustible en los términos y condiciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
15.2. Responsabilidades del contratista: Corresponde al contratista indemnizar los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que se causen al Ayuntamiento de Jumilla o a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de la ejecución del contrato.
15.3. Plazo de garantía y devolución: Si una vez realizado el suministro se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el Ayuntamiento tendrá derecho a la reposición de los que resultasen inadecuados, así como a comprobar la calidad del producto suministrado mediante la realización de pruebas, análisis y ensayos de control de calidad previstos en la referida Cláusula 15.2. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento del contrato.
Terminado el contrato sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada y tendrá lugar la devolución de la garantía definitiva.
16. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN
16.1. Responsable del contrato: Corresponde al funcionario que designe la Concejalía de Servicios las funciones de dirigir y supervisar la correcta ejecución del contrato, velar por la calidad en la prestación del servicio y transmitir al contratista las órdenes e instrucciones necesarias para ello. A tal fin, se podrán realizar inspecciones y reuniones de preparación o seguimiento, sin perjuicio de las restantes actuaciones que se estimen necesarias.
16.2. Responsable de la empresa: La empresa contratista deberá designar a una persona de referencia, que será responsable directa de atender las incidencias que se puedan producir durante la ejecución del contrato, velando por su correcta resolución y atendiendo los requerimientos que pudieren formular los responsables municipales.
17. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
17.1. Causas y cuantía: Procederá la imposición de penalidades cuando el contratista incumpla cualquier otra obligación de las establecidas en este Pliego o en el de Prescripciones Técnicas. Su cuantía será, como regla general, del 0,5% del precio de adjudicación, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 2% o un 5%, respectivamente.
Se considerarán incumplimiento de especial gravedad aquél que revele una actuación dolosa o gravemente negligente por parte del contratista, suponga evidente peligro para las personas o bienes, o cause molestias graves a vecinos, usuarios y público en general. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios imputables al contratista.
17.2. Imposición y efectividad: Las penalidades se impondrán mediante acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
18. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
18.1. Cesión del contrato: El adjudicatario podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones derivados del contrato, en los términos del artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
18.2. Subcontratación: No se permite la subcontratación.
19. PAGO DEL PRECIO
El suministro se facturará trimestralmente y en una sola factura, respecto del servicio prestado. Cada factura irá acompañada por la copia de los albaranes correspondientes a los suministros realizados durante el referido trimestre.
Una vez aprobada la factura por el órgano competente se procederá al pago de la misma, conforme a lo previsto en el artículos 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de acuerdo con el procedimiento regulado en su artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
A los efectos de lo establecido en los artículos 219 y 106 del citado texto legal, se prevé la posible modificación del contrato como consecuencia de la variación del listado de vehículos a los que suministrar el combustible recogidos en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, con los limites recogidos en el artículo 107 de la misma norma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 296 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público “Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas”.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 223 a 225 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y específicamente para el contrato de suministro, en los artículos 299 y 300 de dicho Texto, así como en los artículos 109 a 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste.
22. IMPUGNACIÓN DE PLIEGOS
El presente pliego y el de Prescripciones Técnicas podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que los mismos hayan sido puestos a disposición de los licitadores en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento. La presentación del escrito de interposición del recurso deberá hacerse necesariamente en el Registro General del Ayuntamiento de Jumilla.
En Jumilla, a 4 de octubre de 2013 EL ALCALDE
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Visto el anterior Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y comprobada su adecuación al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa vigente en materia de contratación, se informa favorablemente.
En Jumilla, a 4 de octubre de 2013
VºBº LA SECRETARIA GENERAL LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxx.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
ANEXOI
MODELO DE AVAL ADMITIDO PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA EXIGIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONVOCADOS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
Registrado en el R.E.A. nº……………………………………….
GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad (1) …………………………, NIF: …………………….., con domicilio en (2)
……………………….., en la calle/plaza/avenida………………., C.P………………….., y en su nombre (3)……………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento realizada por Notario x Xxxxxxxx de Comercio (solamente para avales de cuantía superior a 10.000 euros).
AVALA
A: (4)……………………………………., N.I.F.:………………………….., en virtud de lo dispuesto por el Pliego de Condiciones y los artículos 95 a 102 y 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de
……………………………………………………………………………………………. ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, por importe de (5)… euros.
La Entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
………………………………………………… (Lugar y fecha)
…………………………………………………(Razón social de la entidad)
………………………………………………… (Firma de los apoderados)
(1) Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
(2) Domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos.
(3) Nombre y apellidos de los Apoderados.
(4) Nombre y apellidos o razón social del avalado.
(5) Importe en letra y números.
ANEXO II
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONSULTA DE DATOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
D./Xx……………….en nombre y representación de………………………, con CIF…….., autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el procedimiento de contratación administrativa.
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP para el desarrollo de sus funciones.
Firma:
En……………………………………., a......, de………, de…...