CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO NUEVO CRÉDITO MIVIVIENDA
CONTRATO XX XXXXXXXX HIPOTECARIO NUEVO CRÉDITO MIVIVIENDA
CLAÚSULA ADICIONAL
Señor notario, sírvase extender en su registro de escrituras públicas, una xx xxxxxxxx hipotecario NUEVO CRÉDITO MIVIVIENDA con constitución de garantía hipotecaria, que celebran de una parte la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., identificada con RUC N° 20104888934, con domicilio en Xx. Xxxxx xx Xxxxx Xx 000 - Xxx, a quien en adelante se le denominará LA CAJA; y de la otra parte EL CLIENTE, cuyas generales xx xxx se detallan en el anexo adjunto, de acuerdo a los siguientes términos y condiciones contenidas en el presente contrato. Cada vez que en el presente contrato se desee hacer referencia a LA CAJA y a EL CLIENTE de manera conjunta, se les denominará LAS PARTES.
El contrato se celebra en los términos y condiciones contenidas en las cláusulas siguientes:
DEL PROGRAMA
PRIMERA.- LA CAJA ha suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo, en adelante COFIDE (encargada de la canalización, seguimiento y recuperación de los recursos del Fondo Mivivienda, en adelante El Fondo), un convenio de canalización de recursos del Fondo Mivivienda para, con dichos recursos, otorgar financiamiento a sus clientes para la adquisición y construcción de viviendas, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de El Fondo y en el Reglamento de Créditos de LA CAJA.
Conforme a ello, LA CAJA otorga, en nombre propio, préstamos a sus clientes, previa evaluación y cumplimiento de los requisitos establecidos por LA CAJA y por El Fondo, a efecto de financiar la adquisición y construcción de viviendas a EL CLIENTE; así como financiar las viviendas que se construyan como consecuencia de la independización de las unidades inmobiliarias, subdivisión de terrenos o la culminación de proyectos de habilitación urbana en ejecución.
OBJETO DEL CONTRATO
SEGUNDA.- Por el presente contrato, LA CAJA, a solicitud de EL CLIENTE, le otorga un préstamo de dinero cuyo monto se indica en el anexo y en las condiciones que se señalan en la hoja resumen, con la finalidad exclusiva de financiar la adquisición de vivienda nueva (ya sea, bien terminado o futuro), construcción en terreno propio o sobre aires independizados a EL CLIENTE, así como financiar las viviendas que se construyan como consecuencia de la independización de las unidades inmobiliarias, subdivisión de terrenos o la culminación de proyectos de habilitación urbana en ejecución, en adelante El Bien, el mismo que será utilizado y destinado por EL CLIENTE, única y exclusivamente, como casa habitación, quedando obligados solidariamente al pago de las obligaciones derivadas del presente contrato.
DE LAS CONDICIONES XXX XXXXXXXX – XXXX XXX XXXX XXXXXXX - XXX
XXXXXXX.- Xx Xxxx xxx Xxxx Xxxxxxx puede ser aplicado como complemento de la cuota inicial para el crédito MICONSTRUCCIÓN, crédito MICASA MÁS y Nuevo Crédito Mivivienda. Constituyen requisitos para la asignación del BBP los siguientes:
a. Contar con la calificación como sujeto de crédito emitida por LA CAJA que otorgue los créditos Mivivienda.
b. Que el solicitante del crédito Mivivienda (Nuevo Crédito Mivivienda) y, de ser el caso, su cónyuge o conviviente, e hijos menores de edad, no sean propietarios de otra vivienda.
c. Que el valor del inmueble a adquirir no exceda los límites establecidos en el Reglamento del BBP.
d. No haber recibido apoyo habitacional previo del Estado, el titular y, de ser el caso, su cónyuge o conviviente.
e. Otros a ser determinados por el FMV y comunicados al fiduciario para su aplicación.
EL CLIENTE declara conocer que el Estado a través de El Fondo, le otorgará un Bono de Buen Pagador (BBP) como ayuda económica directa no reembolsable (será no reembolsable en caso EL CLIENTE cumpla con el pago de la obligación crediticia y no realice el prepago total del mismo antes de los cinco años), cuyo valor se indicará en el contrato de compra venta o contrato de obra (cuando se trata de construcción).
El BBP otorgado a EL CLIENTE como complemento de la cuota inicial, no formará parte del crédito.
Ante un evento de ejecución de garantía hipotecaria, se deberá reembolsar al Fondo Mivivienda, el BBP más intereses legales.
DESEMBOLSOS
CUARTA.- En caso que el destino del crédito otorgado sea para la adquisición de El Bien, el monto xxx xxxxxxxx será entregado por LA CAJA directamente al vendedor mediante depósito en cuenta, previa inscripción del bloqueo registral o inscripción en la partida donde se halla inscrito el bien, a efectos de cancelar el precio de la venta en forma total o parcial; por lo que con el depósito en la cuenta del vendedor, se darán por cumplidas las obligaciones de LA CAJA.
En caso de tratarse de un bien futuro, el monto xxx xxxxxxxx será entregado al constructor, previa constitución por parte de este de las garantías que LA CAJA considere necesarias para respaldar la existencia, terminación y entrega de la vivienda a ser transferida al cliente, debidamente independizada con declaratoria de fábrica e inscrita en los registros públicos, incluyendo las características pactadas en el contrato de compra venta.
En caso que el destino del crédito otorgado sea para construcción de El Bien, el desembolso se efectuará directamente a EL CLIENTE en una cuenta de ahorros, la cual será bloqueada, autorizándose el retiro conforme al avance de la obra y al cronograma aprobado por LA CAJA.
LA CAJA se reserva el derecho de suspender el desembolso del crédito, si por algún motivo no se cumplieran las condiciones establecidas por El Fondo y/o variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero, las políticas económicas, legales, locales y/o la situación financiera de EL CLIENTE, y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, bastando para formalizar dicha suspensión, una comunicación escrita remitida a EL CLIENTE.
DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA Y VALORIZACIÓN
QUINTA.- EL CLIENTE con la finalidad de garantizar el crédito concedido por LA CAJA, así como para garantizar el cumplimiento en el pago de todas las obligaciones que se deriven del contrato y/o del crédito hipotecario, su capital, intereses, comisiones, gastos, tributos, penalidades, costas y costos procesales1, el Bono del Buen Pagador, así como sus posibles renovaciones y/o prórrogas, incluyendo, de ser el caso, la novación de las mismas, sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que estas subsistan, LOS CLIENTES constituyen a favor de LA CAJA primera y preferente hipoteca sobre El Bien inmueble indicado en el anexo, por plazo indefinido y en tanto subsistan obligaciones de EL CLIENTE frente a LA CAJA derivadas de este contrato (en adelante hipoteca) hasta por la suma indicada en el anexo (en adelante, monto del gravamen).2
EL CLIENTE declara y acepta expresamente que la primera y preferencial hipoteca se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer a el/los inmuebles/s hipotecados/s y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieran existir sobre el/los mismo/s o bienes que en el futuro pudieran edificarse sobre el/los inmueble/s y, en su caso, el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le/s corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101º del Código Civil. Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudos directamente por LA CAJA para aplicarlos al pago de lo que se adeudase. Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173º y 174º de la Ley General del Sistema Financiero, Ley 26702.
EL CLIENTE y LA CAJA acuerdan que con la finalidad de garantizar el crédito hipotecario, podrá LA CAJA emitir el Título de Crédito Hipotecario Negociable, el mismo que otorgará la facultad a LA CAJA de su ejecución en caso EL CLIENTE incumpla con sus obligaciones derivadas del crédito hipotecario. Para la emisión, endoso y/o ejecución del Título de Crédito Hipotecario Negociable, se aplicará lo dispuesto en la ley correspondiente.
En caso se trate de un bien futuro (vivienda en plano o en construcción que no se encuentra independizada y/o con declaratoria de fábrica inscrita en los registros públicos), EL CLIENTE constituye mediante la presente, garantía hipotecaria sobre El Bien, bajo la condición de que llegue a existir, en cuyo caso, el registrador extenderá de oficio la hipoteca correspondiente al préstamo, de forma simultánea a la inscripción definitiva del contrato de compra venta de bien futuro cuando el bien llegue a existir. Las condiciones y características de la adquisición de bien futuro, se establecen en el contrato de compraventa de bien futuro que se encuentra adjunto a la presente cláusula adicional xx Xxxxxxxx Hipotecario Nuevo Crédito Mivivienda con Constitución de Hipoteca.
Para el improbable caso de una ejecución y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 720° del Código Procesal Civil, LAS PARTES de común acuerdo, convienen en valorizar el inmueble hipotecado en la suma que figura en el anexo, según tasación efectuada por perito inscrito en el REPEV de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, no siendo necesario, por lo tanto, nueva tasación en caso de ejecución. Sin embargo, LA CAJA se reserva el derecho de solicitar, cuando lo estime conveniente, una nueva tasación por cuenta y costo de EL CLIENTE, asumiendo este la obligación de facilitar el libre acceso al inmueble, de los tasadores que LA CAJA designe. EL CLIENTE se obliga a suscribir al primer requerimiento de LA CAJA la escritura pública que se origine de la formalización de la presente minuta xx xxxxxxxx y constitución de hipoteca, así como los documentos, minutas o escrituras públicas que sean necesarios para lograr la inscripción de la hipoteca en el registro respectivo. En caso contrario, LA CAJA quedará facultada para resolver este contrato, siendo para ello suficiente que curse tal decisión a EL CLIENTE mediante carta notarial dirigida al domicilio señalado en este contrato.
1 El Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N° 3274-2017, no contempla la posibilidad de trasladar los cargos judiciales como comisión o gasto, atendiendo a que no se trata de la prestación de servicios, sino por el contrario de las medidas que realiza la empresa para procurar el pago de la obligación. En estos casos, no hay un servicio prestado para que pueda ser considerado como un “gasto”.
Asimismo, según lo dispuesto en el numeral 11 del anexo N° 3 del reglamento, no pueden ser incorporados en los formularios contractuales que utilizan las empresas del sistema financiero ni cobrado a sus usuarios, los cargos distintos al interés moratorio o penalidad, por concepto de pago de obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento.
De conformidad con el marco normativo mencionado anteriormente, se encuentra prohibido el cobro de cualquier cargo relacionado con la cobranza de créditos vencidos; por tanto, los cargos judiciales, notariales o registrales por la gestión de dicha cobranza, no pueden ser cobrados a los clientes de las empresas del sistema financiero como comisiones o gastos. Lo anterior no impide que en el marco de un proceso judicial, tales conceptos puedan ser considerados como costas o costos del proceso, lo que en todo caso dependerá de la decisión judicial.
2 La entidad financiera no podrá cobrar intereses moratorios y penalidades a la vez, cuando estas tengan por finalidad indemnizar la xxxx en el pago.
MODALIDAD DE PAGO
SEXTA.- EL CLIENTE asume la obligación de pagar el préstamo, incluyendo los intereses generados, comisiones, gastos y demás conceptos aplicables que se encuentran fijados en la hoja resumen, en la misma moneda convenida, mediante el pago de cuotas mensuales con vencimientos y por los montos señalados en el cronograma de pagos que LA CAJA entregará a EL CLIENTE al momento del desembolso, y respecto del cual, EL CLIENTE presta su conformidad en forma anticipada.
EL CLIENTE se obliga a efectuar el pago del citado préstamo y demás obligaciones a que se refiere la presente cláusula, indistintamente, en forma directa a LA CAJA o a través de cargos que LA CAJA realice en su cuenta de ahorros, bajo la formalidad indicada en las Cláusulas Generales de Contratación de Operaciones Pasivas de LA CAJA, suscrito por EL CLIENTE en la apertura de cuenta. Para este último caso, EL CLIENTE mantendrá o entregará en LA CAJA, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos.
Para realizar el débito de las cuentas de ahorros, EL CLIENTE debe autorizar de manera expresa a LA CAJA mediante orden de pago, ello en conformidad a la Ley del Débito Automático (Ley 28556) y su reglamento D.S. 198-2006-EF. Para estos efectos, EL CLIENTE podrá solicitar la suspensión de la orden de debitar de su cuenta, mediante comunicación de fecha cierta, así como establecer el monto máximo a debitar de la cuenta autorizada.
LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, destinada a la amortización o cancelación del referido préstamo.
El pago xxx xxxxxxxx deberá ser efectuado de preferencia en la moneda en que fue aprobado el crédito. No obstante, EL CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso, LA CAJA aplicará el tipo de cambio de compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo.
Asimismo, a consentimiento expreso de LA CAJA, EL CLIENTE podrá utilizar otros medios de pago para la cancelación del crédito. Cabe señalar, que el costo del cargo en cuenta a ser cobrado por LA CAJA se encuentra indicado en la hoja resumen, asimismo, se informa que una de las principales obligaciones y responsabilidades de EL CLIENTE, para que LA CAJA efectúe el cargo en cuenta, es mantener fondos suficientes para el cobro de las cuotas, bajo responsabilidad de que LA CAJA lo considere como incumplimiento de pago, conforme a lo indicado en la cláusula décima tercera.
El crédito otorgado a EL CLIENTE que tenga por finalidad la adquisición de un bien futuro y se le haya otorgado un plazo xx xxxxxx a solicitud del mismo, durante dicho período EL CLIENTE no pagará a LA CAJA el capital, los intereses, ni los seguros, de ser el caso. Sin embargo, los intereses generados durante el periodo xx xxxxxx se capitalizarán, incorporándose al saldo del crédito otorgado en las mismas condiciones financieras del crédito, para lo cual, LAS PARTES pactan en este acto (esto último se realizará cuando se trate de bienes terminados), de conformidad al artículo 1249° del Código Civil, la capitalización de dichos intereses; el plazo se calcula a partir del desembolso y se incluye dentro del plazo total xxx xxxxxxxx.
Asimismo, EL CLIENTE tiene conocimiento que ante el incumplimiento del pago, según las condiciones pactadas, LA CAJA procederá a realizar el reporte correspondiente a las centrales de riesgos y a aquellas constituidas de acuerdo x xxx con las que LA CAJA haya suscrito convenio o contrato para dicho objeto, con la calificación que le corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente.
EL CLIENTE podrá solicitar a LA CAJA, la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información será enviada a EL CLIENTE por medios electrónicos; a solicitud de EL CLIENTE la información podrá ser enviada por medios físicos, lo que implica el cargo por dicho servicio. Dicha información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL CLIENTE.
Los cargos por concepto de envío de información que se encuentran consignados en la hoja resumen, por pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes, conforme al cronograma de pagos, serán aplicados cuando EL CLIENTE haya elegido la remisión de dicha información a través de medios físicos. Por el envío de dicha información en soporte electrónico no se aplicará cargo alguno. LA CAJA facilitará a EL CLIENTE un soporte donde conste la elección realizada por estos, que permita acreditar dicha elección.
CAUSALES DE REEMBOLSO XXX XXXX DEL BUEN PAGADOR
SÉPTIMA.- En el artículo 7° del Reglamento xxx Xxxx del Buen Pagador, indica que EL CLIENTE deberá reembolsar el BBP y sus intereses legales en caso: a) prepague en forma total el crédito antes de los cinco años de desembolsado este; b) sea calificado como mal pagador por LA CAJA y además se haya admitido la demanda de ejecución de garantía hipotecaria, la demanda deberá contemplar el monto de la deuda, el valor total del BBP y sus intereses legales; c) cuando se compruebe que cualquier información proporcionada por EL CLIENTE para sustentar u obtener el préstamo o cualquier otra operación realizada ante LA CAJA fuera falsa o tratándose de documentos, estos hubieran sido adulterados o alterados; y d) otros que determine el Fondo Mivivienda - FMV y sean comunicados al fiduciario para su aplicación.
DE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE, COMISIONES, PENALIDADES Y GASTOS
OCTAVA.- LAS PARTES acuerdan que LA CAJA cobrará a EL CLIENTE los intereses compensatorios por el capital otorgado en préstamo hasta su total cancelación, además un interés moratorio en caso de incumplimiento parcial o total en el pago de sus obligaciones, y cobrará las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione, y los gastos que LA CAJA incurra con terceros
derivados de las operaciones activas, los que serán trasladados a EL CLIENTE, asimismo cobrará la penalidad por la entrega de información falsa indicada en la cláusula décima cuarta; los mismos que han sido previamente informados a través de los medios establecidos en las normas sobre la materia.
Para efectos del pago de cuotas vencidas del crédito, LA CAJA no podrá cobrar interés moratorio y penalidad a la vez.
LA CAJA podrá cobrar primas de seguro a EL CLIENTE, siempre que este las hubiera solicitado o consentido en forma previa, expresa y escrita, conforme a lo indicado en la cláusula vigésima quinta.
Las tasas de interés compensatoria moratoria, las comisiones, penalidad por la entrega de información falsa indicada en la cláusula décima cuarta, primas de seguro y gastos, se hallan establecidas en la hoja resumen. En ningún caso, la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los conceptos por comisión, penalidades, primas de seguro o gastos ya incurridos y cobrados.
En caso el Banco Central de Reserva, conforme a su ley orgánica, dicte normas que limiten la libre fijación de tasas en las operaciones activas, LA CAJA adecuará las mismas hasta los límites máximos permitidos.
FACULTAD DE LA CAJA DE MODIFICAR UNILATERALMENTE LAS CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO O ESTABLECER NUEVAS CONDICIONES
NOVENA.- Queda expresamente convenido entre LAS PARTES, que LA CAJA podrá variar unilateralmente, en su caso, la penalidad pactada por demora en el pago, comisiones y gastos, con excepción de las tasas de interés, cuando el deterioro de la situación crediticia o de riesgo de EL CLIENTE así lo amerite; o en la eventualidad que cambie o pudiera cambiar de modo adverso el contexto xxx xxxxxxx financiero; o en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; pérdidas de valor de las garantías que coberturan la operación y, en general, variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de LAS PARTES preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato, así como el margen de beneficio financiero de LA CAJA.
La tasa de interés podrá ser modificada en los siguientes casos:
1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
2. De mutuo acuerdo con EL CLIENTE como resultado de una efectiva negociación entre LAS PARTES.
3. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, lo autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, de conformidad con lo señalado en el artículo 6° de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros.
4. En forma unilateral por LA CAJA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, aplicándose las nuevas tasas de interés de manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa.
Para este último caso, LA CAJA difundirá las nuevas tasas de interés aplicables al contrato, a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la página web institucional (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y, a solo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. El plazo para la publicación de las nuevas tasas se realizará dentro de los 45 días de realizado el cambio.
LA CAJA queda obligada a comunicar a EL CLIENTE la modificación de la penalidad por demora en el pago, si fuera el caso, cuando se trate de incrementos de las penalidades pactadas; así como la fecha de entrada en vigencia de dichas modificaciones, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días.
LA CAJA comunicará a EL CLIENTE la modificación de las comisiones y gastos, así como la fecha de entrada en vigencia de las mismas, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado.
LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, solo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL CLIENTE la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL CLIENTE, conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación.
Las modificaciones a la penalidad pactada por demora en el pago de ser el caso, comisiones y gastos cuando estas supongan un perjuicio a EL CLIENTE, así como su fecha de entrada en vigencia, será informada a EL CLIENTE, a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos, los cuales permiten dejar constancia de la comunicación, y que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; (iii) a través de los estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE que puedan ser acreditadas fehacientemente; y con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días.
Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo, pudiendo EL CLIENTE dar su negativa sin que esta signifique una resolución del contrato; deberán ser comunicadas a EL CLIENTE, a elección de LA CAJA, por cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; (iii) a través de los estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE que puedan ser acreditadas fehacientemente; y, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días.
DÉCIMA.- Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, LA CAJA difundirá los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público, así como en la página web institucional (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
Cuando las modificaciones a las tasas de interés compensatorio y moratorio, o en su caso de la penalidad pactada por demora en el pago, de ser el caso; comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, estas serán comunicadas por LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y/o en la página web institucional (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y, a solo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos. El plazo para la publicación de las nuevas tasas se realizará dentro de los 45 días de realizado el cambio.
Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, conforme a lo dispuesto en la cláusula novena, penalidad, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL CLIENTE un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx.
De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE tiene el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto, deberá comunicarlo por escrito a LA CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato, previo pago de todo lo adeudado.
Para resolver el contrato a requerimiento de EL CLIENTE y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por LA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, EL CLIENTE deberá observar el siguiente procedimiento:
1. Remitir una comunicación escrita, con cargo de recepción, notificando a LA CAJA su decisión de resolver el presente contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) calendario desde la recepción de la comunicación de LA CAJA informándole de las modificaciones contractuales.
2. EL CLIENTE deberá cancelar el íntegro de su obligación, de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, EL CLIENTE deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago.
3. El pago del saldo insoluto xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de EL CLIENTE, a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA; o mediante cargo que LA CAJA efectuará en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL CLIENTE tenga abiertas en LA CAJA, para cuyo efecto, EL CLIENTE otorgará su autorización expresa y por escrito; siendo entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, destinada a la cancelación xxx xxxxxxxx.
4. El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, EL CLIENTE podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio de compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo.
5. A expresa solicitud de EL CLIENTE formulada, sea en la carta mediante la cual comunique a LA CAJA su decisión de resolver el contrato, o en otra comunicación por escrito que deberá ser remitida a LA CAJA; LA CAJA otorgará a EL CLIENTE un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días para que este pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario.
El plazo concedido por LA CAJA a favor de EL CLIENTE para que este pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud de EL CLIENTE y su otorgamiento no impedirá a LA CAJA, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo, producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del aviso previo señalado en la cláusula novena.
CONSTITUCIÓN EN XXXX
DÉCIMA PRIMERA.- En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones pactadas, EL CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial ni de requerimiento extrajudicial de ninguna clase, a partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso durante el que se devengará además de los intereses compensatorios pactados, el interés moratorio convenido, comisiones, penalidad (en caso se produce lo indicado en el numeral 14.1 de la cláusula décima cuarta referido a la entrega de información falsa), primas de seguro y gastos establecidos en la hoja resumen.
Se aclara que LA CAJA no cobrará a la vez, interés moratorio y penalidad por demora en el pago.
OBLIGACIONES DE EL CLIENTE
DÉCIMA SEGUNDA.- Constituyen obligaciones de EL CLIENTE, cuando corresponda, las siguientes:
12.1. Pagar puntualmente las obligaciones o cuotas pactadas sin necesidad de requerimiento alguno, a través de cualquiera de las agencias u oficinas de LA CAJA.
12.2. Actualizar la valorización del bien otorgado en garantía, mediante tasación emitida por perito REPEV al solo requerimiento de LA CAJA, cubriendo el costo de la valorización. LA CAJA solicitará la actualización del valor del bien, en los siguientes casos: a) cuando este se hubiese depreciado o deteriorado, y b) por encontrarse la valorización vencida (el plazo de vigencia de las tasaciones es de 3 años).
12.3. Sustituir y mejorar de inmediato las garantías reales o personales, cuando el valor patrimonial de la garantía o la solvencia del garante disminuyan a solo criterio de LA CAJA.
12.4. Notificar a LA CAJA sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes dados en garantía.
12.5. Asumir todos los tributos y costos por servicios notariales y registrales para el perfeccionamiento de este contrato, así como su ampliación y/o modificación, además de otros tributos que pudieran crearse en el futuro que afecten o graven directa o indirectamente al crédito concedido.
12.6. Es responsabilidad de EL CLIENTE entregar la información actualizada cada vez que sea requerida por LA CAJA.
12.7. Permitir a El Fondo o COFIDE y a LA CAJA la inspección pericial de El Bien con profesionales o entidades inscritas en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP u otros órganos competentes, a fin de determinar el estado y situación estructural del mismo.
12.8. Proporcionar a LA CAJA, COFIDE y a El Fondo toda la información que se les solicite con relación al financiamiento otorgado.
12.9. EL CLIENTE queda obligado a dar aviso anticipado a LA CAJA, si pretendiera celebrar algún acto o contrato con respecto al inmueble otorgado en hipoteca, siempre que la venta u otro acto jurídico afecte los intereses de LA CAJA, a fin que esta dé su autorización. En caso de venta, LA CAJA recibirá del precio, el importe de su crédito hasta donde dicho precio alcance.
12.10. EL CLIENTE declara que cumple con los siguientes requisitos: i) contar con la calificación como sujeto de crédito emitida por LA CAJA que otorgue los créditos Mivivienda; ii) que el solicitante del crédito Mivivienda (Nuevo Crédito Mivivienda) y, de ser el caso, su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad, no sean propietarios de otra vivienda; iii) que el valor del inmueble a adquirir no exceda los límites establecidos en el literal a) del artículo 3° del Reglamento del BBP; iv) no haber recibido apoyo habitacional previo del Estado el titular y, de ser el caso, su cónyuge o conviviente; v) otros a ser determinados por el FMV y comunicados al fiduciario para su aplicación.
COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES
DÉCIMA TERCERA.- EL CLIENTE faculta a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones vencidas y exigibles, así como los gastos y suma adeudada que se originen en el otorgamiento, con los saldos existentes de cualquiera de las cuentas que tuviera o pudiera tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor y/o bien, que estuviese destinado a favor de EL CLIENTE y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones vencidas. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el respectivo tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la operación. Asimismo, EL CLIENTE faculta a LA CAJA para que, de ser necesario, esta abra o cierre cuentas de ahorros, bajo cualquier modalidad, a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para el efecto, LA CAJA notificará a EL CLIENTE, informando sobre la compensación realizada en un plazo de 15 días calendario, por cualquier medio de comunicación directo (comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE, correo electrónico).
Para realizar la compensación de depósitos a plazo fijo, se procederá a la cancelación del depósito; de existir un saldo a favor de EL CLIENTE, se aperturará un nuevo depósito a plazo fijo, siempre que el saldo sea el mínimo requerido para la apertura de depósitos a plazo fijo, caso contrario se aperturará una cuenta de ahorro.
No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho
EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
DÉCIMA CUARTA.- LA CAJA deja expresa constancia, que en cualquiera de los siguientes supuestos, tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos pactados y proceder a la cobranza del saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios y moratorios pactados, comisiones, penalidades, primas de seguro y gastos, sin que la falta de ejercicio de esta facultad signifique su renuncia a sus derechos crediticios.
14.1. Si LA CAJA detecta que EL CLIENTE proporcionó información falsa en su solicitud de crédito o resultase falso lo manifestado con carácter de declaración jurada, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. EL CLIENTE quedará automáticamente obligado a cancelar el íntegro del saldo insoluto del crédito, el Bono del Buen Pagador recibido, más los intereses, comisiones y otros que se hubieren devengado. Adicionalmente, en estos casos, EL CLIENTE deberá pagar una penalidad a favor del FMV, equivalente al 10% de dicho saldo, conforme a lo indicado en el artículo 3° del Reglamento del Crédito Nuevo Crédito Mivivienda.
14.2. Si incumpliera alguno de los compromisos asumidos en la cláusula vigésima, específicamente los incisos 20.1 y 20.2 del presente contrato.
14.3. En caso que LA CAJA tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existen indicios razonables de la participación en cualquier ilícito penal por parte de EL CLIENTE donde estén implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por LA CAJA; esta en salvaguarda de su imagen e intereses, queda facultada a resolver inmediatamente el contrato xx xxxxxxxx y/o a dar por vencidos todos los plazos, sin que ello implique responsabilidad posterior para LA CAJA frente a EL CLIENTE.
14.4. Si EL CLIENTE incumple el pago total o parcial de una o más de las cuotas pactadas o cualquiera de sus obligaciones previstas en el presente contrato en forma total o parcial.
14.5. Si EL CLIENTE es requerido en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, es emplazado judicialmente, es declarado insolvente, incurre en protestos, es incorporado a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o es declarado en quiebra, o si acuerdan su disolución o liquidación.
14.6. En el caso que existiera garantía real, si El Bien se pierde o deteriora, o se hubiera depreciado, o estuviese en peligro de ello y EL CLIENTE no cumple con mejorar o sustituir o asegurar la garantía a satisfacción de LA CAJA, o con reducir las obligaciones a su cargo.
14.7. En el caso que existiera garantía real, si EL CLIENTE o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad del bien o los bienes, o sobre la prioridad de la garantía.
14.8. Si EL CLIENTE decidiera celebrar negocios, actos o contratos de disposición o gravamen en relación a El Bien, lo cual causaría un perjuicio a los derechos que le corresponden a LA CAJA, deberá cancelar previamente a la celebración del acto, la totalidad de sus obligaciones. En caso de venta, que cause un perjuicio a los derechos que le corresponden a LA CAJA, EL CLIENTE se obliga a entregar a LA CAJA el importe total del precio de venta hasta el monto total de sus acreencias, incluidos los gastos, comisiones o penalidades pactadas.
14.9. En el caso de que existiera garantía real, si EL CLIENTE bajo cualquier título o circunstancia cede voluntariamente la posesión de El Bien, sin recabar la conformidad de LA CAJA y se causara un perjuicio a los derechos de esta. Si EL CLIENTE, pierde la posesión del bien, bajo cualquier título, causando un perjuicio a los derechos que a LA CAJA le corresponden como acreedora.
14.10. En caso que EL CLIENTE utilice el dinero entregado en mutuo para un destino distinto al previsto en la solicitud de crédito.
14.11. Si con posterioridad al desembolso del crédito, se comprueba que la vivienda no es utilizada con fines de casa habitación, dentro de los primeros 3 años desde la fecha de desembolso xxx xxxxxxxx.
14.12. En caso de bien futuro, dentro del plazo de trescientos sesenta días calendario o del que resulte de la ampliación del mismo, en caso hubiese sido concedido, contados desde la fecha de desembolso del crédito, EL CLIENTE no hubiere cumplido con terminar, independizar, inscribir dicho bien en registros públicos, otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el crédito.
14.13. En el caso que se utilicen los recursos para adquisición o construcción de la vivienda con fines comerciales o de lucro.
14.14. Los recursos del Fondo serán utilizados en la adquisición de viviendas, a fin de ser destinadas a casa habitación, debiendo ser ocupadas por EL CLIENTE y su familia de ser el caso.
Cualesquiera de los eventos de incumplimiento antes señalados, conlleva a la preclusión de todos los plazos previstos a favor de EL CLIENTE, pudiendo en estos casos LA CAJA exigir el pago total adeudado; procediendo sin más trámite LA CAJA a cobrar su acreencia, conformada por el saldo insoluto xxx xxxxxxxx más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, penalidades y otros que se hubieran devengado, suma total liquidada que EL CLIENTE se obliga a pagar inmediatamente; ejecutándose, en caso contrario, las garantías que correspondan; LA CAJA deberá cursar comunicación a EL CLIENTE en un plazo de 30 días anteriores a la resolución, empleando uno o más de los siguientes medios: (i) comunicaciones a la dirección domiciliaria de EL(LOS) PRESTATARIO(S); (ii) comunicaciones a la dirección electrónica señalada por EL CLIENTE; (iii) a través de los estados de cuenta; y (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL CLIENTE que puedan ser acreditadas fehacientemente. LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifica(n) las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusula.
Si se produce el evento de incumplimiento establecido en el numeral 14.1 de la presente cláusula, EL CLIENTE quedará automáticamente obligado a cancelar el íntegro del saldo insoluto del crédito, el Bono del Buen Pagador recibido, más los intereses, comisiones y otros que se hubieren devengado. Adicionalmente, en estos casos, EL CLIENTE deberá pagar una penalidad a favor del FMV, equivalente al 10% de dicho saldo, conforme a lo indicado en el artículo 3° del Reglamento del Crédito Nuevo Crédito Mivivienda. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato xx xxxxxxxx por incumplimiento de las obligaciones que EL CLIENTE asume, no conlleva a la extinción de la hipoteca que se hubiere constituido, de ser el caso, ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo; pues en caso de resolución o de terminación del contrato xx xxxxxxxx dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos, LA CAJA facultada a ejecutar el/los inmueble/s gravado/s y/u otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de su acreencia.
Adicionalmente a las causales señaladas, LAS PARTES acuerdan que LA CAJA podrá dar por terminado el presente contrato xx xxxxxxxx, sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos estipulados en el presente contrato y exigir
el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria y/u otras descritas en las condiciones particulares que constan en este contrato, si el inmueble hipotecado fuese sacado a remate en algún proceso judicial, arbitral o concursal iniciado por terceros. Se entenderá por verificado este hecho, cuando LA CAJA tome conocimiento, por cualquier medio, de la interposición de la solicitud o demanda de ejecución ante el fuero competente o de la publicación del aviso de remate en el diario oficial o local.
CESIÓN DE CRÉDITOS Y TITULIZACIÓN
DÉCIMA QUINTA.- EL CLIENTE reconoce y acepta que LA CAJA o quien resulte titular del TCHN podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o endoso del TCHN o mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos de su titulación o mecanismos similares, o venta de cartera, endoso del TCHN o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que EL CLIENTE presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de LA CAJA o de quien resulte titular del TCHN en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que LA CAJA o quien resulte titular del TCHN le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos, asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que LA CAJA o quien resulte titular del TCHN podrá endosar el TCHN a terceros, sin reserva ni limitación alguna.
La cesión se realizará conforme a lo normado en el Código Civil.
EMISIÓN DE TÍTULO VALOR Y ACUERDO DE INTEGRACIÓN
DÉCIMA SEXTA.- En representación xxx xxxxxxxx otorgado a EL CLIENTE, este suscribe y entrega a LA CAJA en este acto, un pagaré incompleto, teniendo pendiente de integrar la fecha de su vencimiento, autorizando irrevocablemente, conforme al art. 10 de la Ley de Títulos Valores N° 27287, a LA CAJA para que lo complete o integre si EL CLIENTE incurre en incumplimiento del pago de las cuotas acordadas o de cualquiera de las obligaciones o causales de preclusión de plazos o resolución previstas en la cláusula décima cuarta del presente contrato; por tanto, LA CAJA podrá completar el pagaré con el importe adeudado, en caso de tener que exigirles el reembolso de la totalidad de sus acreencias, consignando como fecha de emisión aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado a EL CLIENTE el préstamo y/o los préstamos y como fecha de vencimiento aquella en la que se complete el título valor.
Los codeudores declaran que la obligación asumida por el presente contrato tiene la condición de solidaria; considerando como codeudor a la(s) persona(s) obligada(s) al pago xxx xxxxxxxx materia del presente contrato, tales como prestatarios, fiadores solidarios y cónyuges de los mismos.
Una vez completado el pagaré, LA CAJA procederá a protestarlo por falta de pago, observando las formalidades xx xxx.
EL CLIENTE declara expresamente haber recibido una copia del pagaré a satisfacción.
EL CLIENTE renuncia expresamente a la facultad de incluir cláusula que limite la circulación del pagaré materia del presente contrato, autorizando su libre circulación sin limitación alguna, además, faculta al tenedor del título valor, a su prórroga, sin necesidad de su anuencia o intervención, aun cuando haya sido completado con el vencimiento, según lo acordado en la presente cláusula.
EL CLIENTE declara expresamente que LA CAJA ha hecho de su conocimiento los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos, habiendo sido plenamente informados de los alcances del art. 10 de la Ley N° 27287 y del contenido de la Circular SBS N° G-090-2001, cuyos textos declaran haber leído y conocer.
DEL PAGO ANTICIPADO Y ADELANTO DE CUOTAS
DÉCIMA SÉPTIMA.- EL CLIENTE tiene la facultad de efectuar el pago anticipado de sus obligaciones en forma total o parcial, o adelantos de cuotas en cualquier momento, luego de desembolsado el crédito, sin generarse ningún costo adicional por tales operaciones.
El pago anticipado traerá como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago.
El adelanto de cuotas traerá como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. En caso EL CLIENTE efectúe pagos mayores a dos cuotas (incluyéndose aquella exigible en el periodo), se considerará como pago anticipado, salvo que este haya expresado de forma escrita su deseo para que sea considerado como adelanto de cuotas.
En caso EL CLIENTE opte por efectuar un pago anticipado tendrá derecho a elegir entre: i. la reducción del monto de las cuotas restantes, manteniendo el plazo original; o ii. la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. En caso EL CLIENTE no cuente con dicha elección o se ejecute el pago a través de un tercero, se procederá a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito dentro de los (15) quince días de realizado el pago.
En caso EL CLIENTE efectúe pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyéndose aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas.
Asimismo, por cada pago anticipado parcial, LA CAJA entregará a EL CLIENTE el nuevo cronograma de pagos en donde se refleje la elección realizada por EL CLIENTE, el mismo que podrá ser entregado por medio electrónico o mediante entrega física, a decisión de EL CLIENTE, en un plazo máximo de 7 días, contabilizados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso el pago anticipado
parcial haya sido realizado por una tercera persona, y esta tiene poder, podría elegir entre reducción de monto o número de cuotas, en dicho caso se procederá y no se esperará los 15 días. Asimismo, tendría que tener poder para recoger el nuevo cronograma de pagos, así como para indicar a qué persona se deberá enviar el cronograma de pagos. Tener presente que la emisión del cronograma de pagos es a solicitud de EL CLIENTE, debiéndose cumplir en siete (7) días con dicha solicitud. De igual manera, se pondrá a disposición de EL CLIENTE el nuevo cronograma de pagos el cual podrá ser recabado en las agencias de LA CAJA señaladas en la página web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
Queda expresamente convenido, que el pago anticipado o el adelanto de cuotas del crédito, deberá efectuarse en las ventanillas de las oficinas de atención al público de LA CAJA, siendo de aplicación el procedimiento establecido, para tal efecto, por LA CAJA que se difunde a través de su página web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y en sus oficinas de atención al público.
No obstante lo estipulado en el párrafo precedente, EL CLIENTE también podrá efectuar depósitos para el pago de cuotas en las oficinas del Banco de la Nación, para lo cual deberá comunicarlo a LA CAJA, a fin que se le otorgue un código de pago.
Para evitar discrepancias en cuanto al monto a cancelar, EL CLIENTE podrá solicitar a LA CAJA, a través de medios telefónicos o en cualquier oficina de atención al público, se le pueda brindar la información sobre su saldo y otros datos que desee conocer de sus cuentas.
EL CLIENTE tiene conocimiento que el Fondo Mivivienda otorga préstamos para adquisición de viviendas por el plazo mínimo de 5 años y máximo de 20 años, así como que el plazo de los subpréstamos será igual al plazo de los préstamos.
En el literal d) del artículo 8° del Reglamento del Crédito Nuevo Crédito Mivivienda, indica que se podrá efectuar el prepago parcial o total del subpréstamo. El importe del prepago deberá ser utilizado por LA CAJA para efectuar el prepago xxx xxxxxxxx a favor de COFIDE en representación del Fondo Mivivienda, contando para ello con un plazo de hasta 20 días calendario contados a partir de la fecha en que se efectuó la precancelación3.
EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD
DÉCIMA OCTAVA.- LA CAJA no se responsabiliza por el uso, fin o destino del dinero entregado a EL CLIENTE en virtud del presente contrato, quedando excluida su responsabilidad en caso EL CLIENTE se halle incurso en la comisión de algún delito donde esté implicado dicho monto; en caso LA CAJA tome conocimiento de tal hecho, procederá conforme a la cláusula décima cuarta del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA.- EL CLIENTE declara bajo juramento, que el dinero obtenido en préstamo por parte de LA CAJA será destinado a la realización o financiamiento de actividades lícitas; excluyendo de manera expresa a LA CAJA, de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a la realización o financiamiento, por cuenta propia o ajena, de los delitos tipificados en las leyes penales de delitos aduaneros, contra el lavado de activos o cualquier otro; para lo cual, declara además conocer y haber sido instruido por LA CAJA sobre los alcances de dichas normas.
DECLARACIONES ADICIONALES DE EL CLIENTE
VIGÉSIMA.- EL CLIENTE declara adicionalmente a LA CAJA lo siguiente:
20.1. Tener conocimiento que el Fondo Mivivienda requiere que la vivienda sea utilizada con fines de casa habitación dentro de los primeros 3 años contados desde la fecha del desembolso, de comprobarse lo contrario LA CAJA extornará el crédito.
20.2. Que sobre el inmueble hipotecado no existe gravamen de ninguna especie ni medida judicial ni extrajudicial alguna que limite su derecho de libre disposición, quedando obligado en todo caso, al saneamiento xx xxx en caso de evicción.
20.3. Que la venta del bien inmueble otorgado en hipoteca y cuya construcción está siendo financiada con recursos del Fondo Mivivienda, no será nuevamente adquirida con recursos del Fondo Mivivienda S.A., encargándose que lo indicado sea anotado en la partida registral del bien inmueble.
EMISIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE
VIGÉSIMA PRIMERA.- Conforme a lo señalado en el Reglamento del Crédito Nuevo Crédito Mivivienda, a la Ley Nº 27287 – Ley de Títulos Valores y Resolución SBS Nº 685 - 2007, LOS CLIENTES aceptan la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable, el cual podrá ser emitido por el registro público correspondiente o por LA CAJA, a mérito del presente documento y conforme a las condiciones determinadas en el mismo, en la oportunidad correspondiente y a simple petición de LA CAJA, sobre la base de la hipoteca otorgada por LOS CLIENTES.
Asimismo, LOS CLIENTES aceptan que se emita el Título de Crédito Hipotecario Negociable, el cual será entregado directamente a LA CAJA , sin que sea necesario que LOS CLIENTES lo endosen, quedando LA CAJA facultada, de ser el caso, a completar dicho título valor con las informaciones y condiciones del crédito, según el presente contrato.
Queda entendido que la formalización y/o emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable se sujetará a los acuerdos establecidos en el presente contrato y a las disposiciones legales pertinentes, las mismas que serán aplicables a partir de la emisión del TCHN que
3 Se aprueba la presente cláusula entendiendo que el pago anticipado efectuado por el usuario será procesado con la fecha del día en que el usuario efectuó el pago.
pueda realizar LA CAJA o la solicitud que en forma expresa formule LA CAJA al registro público correspondiente, en virtud al poder especial que le es otorgado en este acto por LOS CLIENTES.
OTORGAMIENTO DE PODER Y AUTORIZACIÓN
VIGÉSIMA SEGUNDA.- En virtud de lo establecido en el párrafo anterior y de requerirse la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable a registros públicos, EL CLIENTE otorga poder especial a favor de LA CAJA, para que en su nombre y representación suscriban los documentos públicos o privados que sean necesarios para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable en los términos del párrafo anterior del presente contrato y de la Ley de Títulos Valores.
VIGÉSIMA TERCERA.- De igual forma, EL CLIENTE declara que AUTORIZA a LA CAJA, a emitir y endosar a su favor el Título de Crédito Hipotecario Negociable, en base a la presente hipoteca que se inscribirá en cuanto se inscriba la independización, declaratoria de fábrica, compra venta e hipoteca correspondiente en el Registro de Predios de la Zona Registral correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución SBS N° 685-2007.
VIGÉSIMA CUARTA.- De ser el caso se efectúen observaciones registrales o simplemente se requiera de alguna documentación adicional para la emisión o inscripción del Título de Crédito Hipotecario Negociable, EL CLIENTE se obliga a la elección exclusiva y al simple requerimiento de LA CAJA, a otorgar un nuevo poder a favor de LA CAJA en iguales términos al referido en la cláusula décima sexta y a suscribir cualquier documento, sea público o privado, que fuere necesario, a fin de formalizar la emisión de los títulos de crédito hipotecario negociable.
DE LOS SEGUROS
VIGÉSIMA QUINTA.- Es política de LA CAJA, tener cubiertos los préstamos mediante la contratación de seguros (desgravamen y contra todo riesgo), los mismos que serán pagados por EL (LOS) PRESTATARIO(S) e incluidos dentro de su cronograma de pagos como gasto, conforme a lo señalado en la hoja resumen, entregándose a EL(LOS) PRESTATARIO(S) copia de la póliza y/o certificado de seguro correspondiente, el mismo que indicará las condiciones a contratar, y cuyo único beneficiario será LA CAJA, siendo esta última responsable de la renovación del seguro. EL (LOS) PRESTATARIO(S) podrá(n) elegir entre la contratación del seguro ofrecido por LA CAJA o contratar directamente el seguro solicitado u opcionalmente designar un corredor de seguros, lo cual deberá ser comunicado previo al desembolso del crédito.
En caso EL CLIENTE opte por contratar directamente el seguro, este se obliga a contratar y mantener vigente un seguro contra los riesgos que corra el inmueble hipotecado, el cual como mínimo debe contener riesgo de incendio que incluya huelga, motín, conmoción civil y riesgos de la naturaleza incluida la cobertura de terremoto, otorgado por una compañía de seguros, la misma que debe ser a satisfacción de LA CAJA, dicho seguro deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, que se encuentran detallados en la página web institucional (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y transferir a LA CAJA su derecho a la indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto, le entregará la póliza o pólizas debidamente endosadas, de manera que LA CAJA cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la amortización de lo que se le adeudase. En el caso de bienes futuros, el seguro contra todo riesgo deberá cobrarse desde la existencia del bien inmueble.
Las condiciones de la póliza del seguro contra todos los riesgos del inmueble hipotecado, cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de la suma asegurada, los riesgos no cubiertos o excluidos y que imponen el pago por cuenta de EL CLIENTE de una franquicia deducible en el evento de siniestro, constan en el documento que EL CLIENTE declara conocer y aceptarlas, por lo que en caso de ocurrir un siniestro no amparado por la póliza contratada o de limitaciones o exclusiones impuestas por la compañía de seguros, LA CAJA no asume ninguna responsabilidad.
En caso exista una variación en la prima de seguro por incremento del valor asegurado EL CLIENTE expresa su conformidad de asumir dicho costo y autoriza a incluir dicho incremento en las cuotas pendientes del cronograma de pagos, para lo cual, LA CAJA deberá comunicar con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días a través de uno de los medios de comunicación directos establecidos en el presente documento, indicando la fecha o el momento a partir del cual, la modificación entrará en vigencia.
LA CAJA tiene a disposición de los usuarios, en sus oficinas de atención al público, folletos informativos sobre los seguros ofrecidos por LA CAJA.
Asimismo, durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente LA CAJA, quien en caso de fallecimiento o invalidez permanente y definitiva de EL CLIENTE titular del crédito, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado.
EL CLIENTE declara que conoce y acepta que el seguro solamente pagará el saldo de la deuda del cliente titular del crédito al día de su fallecimiento o invalidez permanente y definitiva, asimismo, declara tener conocimiento que el seguro no cobertura créditos que tengan cuotas impagas4.
4 Se aprueba la presente cláusula en el entendido de que la no cobertura de créditos debido a cuotas impagas se realizará de acuerdo a lo señalado en el certificado de seguros entregado al usuario y a la normativa de seguros vigente.
Si EL CLIENTE contrata directamente el seguro, es este el responsable de la renovación y vigencia del mismo, no generando responsabilidad alguna para LA CAJA, por la no renovación, pues EL CLIENTE declara conocer que dicha obligación es de su responsabilidad.
VIGÉSIMA SEXTA.- EL CLIENTE señala como domicilio el indicado en este contrato, donde se le cursarán las comunicaciones que fueren necesarias, salvo las comunicaciones que se efectúen a través de medios masivos de comunicación conforme a lo establecido en la cláusula novena del presente, obligándose a comunicar por escrito a LA CAJA la variación de su domicilio en un plazo máximo de 30 días de producida dicha variación5, bajo las responsabilidades civil y/o penal a que hubiera lugar; caso contrario las comunicaciones, acciones o notificaciones que se efectúen en el domicilio conocido por LA CAJA se entenderán como válidas.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- EL CLIENTE declara tener conocimiento de lo dispuesto en el artículo 179° de la Ley General del Sistema Financiero - Ley 26702, referida al carácter de declaración jurada de toda información presentada a una empresa del sistema financiero y se somete a sus prescripciones en todo aquello no previsto expresamente en este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Para todos los efectos del presente contrato, LAS PARTES intervinientes en el mismo se someten a la jurisdicción del fuero judicial de esta ciudad donde suscriben el presente contrato y fijan, con tal objeto, como sus domicilios los consignados en este instrumento, en donde se dejará todas las notificaciones y avisos a que hubiese lugar.
DECLARACIÓN DEL CLIENTE DE HABER RECIBIDO TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA PREVIA A LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO
VIGÉSIMA NOVENA.- EL CLIENTE declara expresamente, que previamente a la celebración del presente contrato, ha recibido toda la información necesaria acerca de las condiciones xxx xxxxxxxx contratado, tasas de interés, penalidades, comisiones, seguros contratados y gastos. Asimismo, declara haber recibido y conocer el formulario contractual conteniendo todas las condiciones establecidas en el presente contrato.
EL CLIENTE declara haber leído, previamente a su suscripción, el presente contrato y la hoja resumen, y que ha sido instruido acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos en dichos documentos, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción sus consultas y/o dudas, por lo que declara tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos.
DECLARACIÓN DEL CÓNYUGE O CONVIVIENTE DEL CLIENTE
TRIGÉSIMA.- El cónyuge o conviviente de EL CLIENTE interviene a fin de prestar su conformidad a los términos y condiciones del presente documento, las condiciones particulares del crédito hipotecario Mivivienda, la constitución de la hipoteca y las obligaciones que asumen frente a LA CAJA.
Asimismo, el conviviente de EL CLIENTE, declara que a la fecha, mantiene una unión de hecho con EL CLIENTE de acuerdo con el artículo 326° del Código Civil.
❖ Se deja constancia que el Contrato xx Xxxxxxxx Hipotecario Nuevo Crédito Mivivienda fue entregado al cliente, por medio físico, en oficina de atención al público.
5 Lo señalado en la presente cláusula se estima procedente en la medida que su alcance, en el extremo de establecer limitaciones en la fijación del domicilio, se entienda respecto del domicilio contractual, no pudiendo dicha condición ser interpretada como una limitación del derecho constitucional de todo ciudadano de fijar lugar de residencia.