Contract
CONTRATO MERCANTIL DE AGENTE DE SEGUROS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE OLD MUTUAL LIFE, S.A. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “OLD MUTUAL” REPRESENTADA ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Y POR LA OTRA POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL AGENTE”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “OLD MUTUAL” por conducto de su representante que:
a) Es una sociedad mexicana debidamente constituida de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables en los Estados Unidos Mexicanos, según lo acredita con la escritura pública No. 66,340 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx público licenciado Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. e inscrita en Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X., con folio Mercantil No. 200,247, el día 3 xx xxxxxx de 1995.
b) Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente contrato, según lo acredita con la escritura 37,534, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx; facultades que manifiesta bajo protesta decir verdad, no le han sido limitadas ni revocadas en forma alguna.
c) Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, le otorgó autorización para operar como Institución de Seguros en las operaciones xxx xxxx de vida, mediante el oficio 102-E-366- DGSV-I-B-a-2843718.4/316405 y DGSV-I-B-a-2844718.4/316405, ambos del 14 de octubre de 1994.
d) Que su domicilio fiscal está ubicado en Xxxxxx xx Xxxxxxxx Número 162, Col. Xxxxxxx xx xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. y que se encuentra inscrita en el Registro Federal de Causantes con el número SVI950405U92.
e) Que tiene interés en celebrar este contrato con “EL AGENTE”, para que promueva en forma independiente y disfrutando de plena autonomía, contratos de seguros dentro de las coberturas autorizadas en las operaciones xxx xxxx de vida.
II. Declara “EL AGENTE”:
a) Que solicitó y obtuvo de La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la cédula núm.
, que lo autoriza para ejercer la actividad de agente de seguros en los xxxxx de , la cual está vigente a la fecha.
b) Estar debidamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual le asigno la clave del Registro Federal de Causantes: .
c) Que su domicilio fiscal está ubicado en
.
d) Que cuenta con recursos materiales, tecnológicos y humanos propios y suficientes para el cumplimiento del objeto del presente contrato.
e) Que conoce con amplitud la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley Sobre el Contrato de Seguro y el Reglamento de Agentes de Seguros y Fianzas, así como las normas administrativas aplicables, emitidas por las Autoridades y las políticas internas establecidas por “OLD MUTUAL” para regular la colocación de seguros y la prestación profesional de intermediación respecto de cuales manifiesta dar cumplimiento en todos sus términos.
f) Que tiene interés en promover en su carácter de agente de seguros, contratos de seguro como intermediario en las operaciones xxx xxxx de vida, sin que este contrato límite de manera alguna su libertad y derechos para celebrar otros similares o de cualquier otra naturaleza con otra u otras Compañías o Instituciones de Seguros.
II. AMBAS PARTES DECLARAN:
a) Que reconocen la naturaleza mercantil de este contrato y aceptan como disposiciones aplicables al mismo, las contenidas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, el Código de Comercio y demás aplicables, así como las políticas internas establecidas por “OLD MUTUAL” para regular la colocación de seguros y la prestación profesional de intermediación.
b) Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen en el presente instrumento.
Que con base en todo lo expuesto acuerdan otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. Las partes acuerdan que el objeto del presente Contrato consiste en que “EL AGENTE” mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, promueva o intervenga en la contratación de seguros dentro de las coberturas autorizadas, prestando asesoramiento para su celebración, conservación o modificación a todas aquellas personas físicas x xxxxxxx interesadas en adquirir los productos que se describen en los ANEXOS 1 y 2, que forman parte integral del presente contrato y que se adjuntan de forma sucesiva.
“EL AGENTE” queda en absoluta libertad para hacer o no uso de la autorización que mediante esta cláusula le confiere “OLD MUTUAL”, para el cumplimiento de su objeto, estando de acuerdo las partes en que no es aplicable la obligación que impone el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo a los Trabajadores, consistentes en desempeñar sus funciones bajo la dirección de “OLD MUTUAL” ya que no estará sometido a su autoridad en lo concerniente a su actividad como agente, haciendo uso de los conocimientos propios que dicha actividad requiere sin someterse a un horario determinado.
SEGUNDA. “EL AGENTE” en el desempeño de su actividad, seguirá las normas y utilizará únicamente los modelos de pólizas y tarifas que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas haya aprobado a “OLD MUTUAL” respecto de los productos, planes o coberturas de que se trate.
TERCERA. “EL AGENTE”, en el desempeño de las actividades objeto de este contrato, se obliga de manera enunciativa más no limitativa a:
a) Llevar sus cuentas con estricto apego al catálogo autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a recibir las visitas de inspección que sean ordenadas por ésta;
b) Proporcionar a “OLD MUTUAL” la información que sea de su conocimiento sobre el riesgo que se pretende asegurar y la responsabilidad a asumir por ella, a fin de que ésta pueda formarse un juicio sobre las características del seguro y poder determinar las condiciones bajo las cuales se deban suscribir los contratos de seguros;
c) No realizar gestiones de intermediación para la contratación de seguros con Clientes que “OLD MUTUAL” tenga por otros canales de distribución.
d) Que realizará las verificaciones necesarias para la identificación y conocimiento de los clientes y/o usuarios tomando en cuenta el nivel de riesgo, en cumplimiento de las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, o aquella que se encuentre vigente al momento de la contratación en relación con el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Entendiendo que esta obligación corresponde a toda solicitud ingresada bajo la clave de “EL AGENTE”.
e) Colaborar con “OLD MUTUAL” en la obtención de los documentos, información adicional y firmas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la detección y prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o actos que puedan ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis y 400 bis del Código Penal Federal.
f) Se obliga a dar aviso por escrito a “OLD MUTUAL” dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a cualquier cambio de domicilio, bajo la pena que en caso de no hacerlo, cualquier aviso dado al domicilio anterior surtirá plenos efectos legales.
CUARTA. Son obligaciones de “OLD MUTUAL” frente a “EL AGENTE” las siguientes:
a) Pagarle las comisiones conforme a los ANEXOS 1 y 2 que forman parte integrante del presente contrato. No procederá el pago de la comisión, cuando “EL AGENTE” abandone el negocio, el contratante exprese por escrito a “OLD MUTUAL” que ya no desea la intermediación de “EL AGENTE”;
b) Proporcionarle la información que obre en sus registros físicos y/o electrónicos y/o archivados por cualquier medio, acerca de su actuación como intermediario, para el caso de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas u otras aseguradoras lo requieran.
QUINTA. “EL AGENTE” deberá informar a la persona que solicite la celebración de un contrato de seguro, sobre el alcance real de su cobertura y forma de conservarla y darla por terminada, así como entre otros las características, especificaciones y cargos relacionados con los productos, cuidando que se reúnan los requisitos de la solicitud y la póliza para su eficacia y plenitud de efectos. “EL AGENTE”, cuando intervenga en el asesoramiento y contratación de seguros con el público deberá exhibir y consignar el número de la misma y su nombre en los documentos que se elaboren con su intervención.
Por su parte “OLD MUTUAL” se compromete a comunicar a “EL AGENTE” las gestiones y trámites que efectúe en relación con los negocios objeto del seguro.
“EL AGENTE” deberá proporcionar a “OLD MUTUAL” la información auténtica que sea de su conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que la misma se forme juicio sobre sus características y pueda fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas en caso de aceptación.
Asimismo, “OLD MUTUAL” se reserva el derecho de rechazar o de aceptar las contrataciones o servicios de asesoría que “EL AGENTE” proponga.
SEXTA. “OLD MUTUAL” podrá comprometer a través de las solicitudes y contratos de seguro diversos acuerdos de calidad en el servicio, por lo cual “EL AGENTE” se obliga a cumplir con dichos acuerdos.
SEPTIMA. Las solicitudes que reciba “EL AGENTE” se entenderán como simples propuestas, debiendo presentarlas a “OLD MUTUAL” para su revisión y posible aceptación.
“OLD MUTUAL” tendrá en todo tiempo el derecho de aceptar o rechazar cualquier solicitud de seguro, modificar la prima, fijar las sobreprimas que procedan y limitar el monto de su responsabilidad.
Asimismo, “OLD MUTUAL” tendrá en todo tiempo el derecho de contactar a los clientes, prospectos y/o personas que soliciten la contratación de un seguro sin necesidad de pedir autorización a “EL AGENTE”.
OCTAVA. “EL AGENTE” en su trato con el público deberá exhibir su cédula que lo acredite como agente de seguros y asentará el número de la misma así como su nombre en todos los documentos elaborados con su intervención.
Es obligación de “EL AGENTE” mantener vigente la cédula que lo acredite como tal a que se refiere esta cláusula. El incumplimiento a esta obligación facultará a “OLD MUTUAL” a no ingresar las solicitudes de contratos de seguro en tanto no renueve la citada cédula.
NOVENA. “EL AGENTE” de seguros en el desempeño de su actividad, únicamente se sujetará a lo establecido por el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y a las disposiciones que dicte
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo que actuará personalmente disfrutando de una completa autonomía e independencia en relación con “OLD MUTUAL”.
“EL AGENTE” podrá tener auxiliares sin que para ello requiera autorización de “OLD MUTUAL” para realizar los trámites administrativos de su actividad, con los requisitos que el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas establece, sacando siempre en paz y a salvo los derechos de “OLD MUTUAL”, de cualquier contingencia laboral, civil o penal, en relación a sus auxiliares. Sin que esto implique la sustitución de las obligaciones legales que estén a cargo de “EL AGENTE”.
Las partes están de acuerdo en que su relación es exclusivamente de carácter mercantil, por lo que sus derechos y obligaciones son los contenidos en el presente instrumento, por lo que cualquier desavenencia será ventilada de acuerdo a lo estipulado en la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA de este instrumento.
En virtud de lo anterior, “EL AGENTE”” acepta y reconoce expresamente que la actividad de agente materia de este contrato no se encuadra dentro de los supuestos de los artículos 10o y 13o de la Ley Federal del Trabajo y 12 fracción I de la Ley del Seguro Social y demás relativas, en virtud de que éste no queda sujeto a dirección, dependencia o subordinación alguna ante “OLD MUTUAL”.
DÉCIMA. Cuando “EL AGENTE” reciba el pago xx xxxxxx, deberá contar con el soporte documental o registro para determinar la fecha, la póliza cubierta y su forma de pago. Si “EL AGENTE” recibe el pago xx xxxxxx mediante cheque, deberá anotar en el recibo el número, fecha y banco librado requiriendo al asegurado o contratante de la póliza que corresponda para que el cheque única y exclusivamente sea librado a favor de OLD MUTUAL LIFE, S.A. DE C.V.
Las Primas siempre se cobrarán contra el recibo oficial expedido por “OLD MUTUAL” y “EL AGENTE” remitirá a ésta toda cantidad cobrada por cuenta de la misma a más tardar el tercer día hábil siguiente en que la hubiera cobrado, renunciando expresamente en este acto al término establecido en artículo 24, segundo párrafo del Reglamento de Agentes de Xxxxxxx y Fianzas.
DÉCIMA PRIMERA. “EL AGENTE” en todo caso se considerará depositario de las cantidades de dinero que reciba, o en su caso de los cheques que le entreguen los asegurados o cualquier otra persona por cuenta de los mismos por el término establecido en la cláusula anterior, quedando estrictamente prohibido que “EL AGENTE” reciba pagos de una póliza con cheques x Xxxxxxx a su
nombre o de terceras personas.
DÉCIMA SEGUNDA. “OLD MUTUAL” pagará a “EL AGENTE” por los seguros que éste gestione y obtenga, las comisiones que le correspondan dentro de los límites aprobados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las bases que se detallan en el documento que, como ANEXOS 1 y 2, forman parte integrante del presente convenio.
“OLD MUTUAL” podrá modificar la comisión que le corresponderá recibir a “EL AGENTE” por cada contrato que gestione y obtenga, las cuales podrán variar según su producción y “OLD MUTUAL” se obliga a comunicarlo por escrito a “EL AGENTE” de conformidad con lo estipulado en la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA del presente contrato.
En caso de que “EL AGENTE” quedará con un adeudo por el anticipo de las contraprestaciones mencionas en el ANEXO 1 y 2, así como por cualquier adeudo bajo cualquier concepto, “OLD MUTUAL” se reserva su derecho para ejercer las acciones legales y/o contractuales respectivas a fin de darse por pagado en su totalidad.
DÉCIMA TERCERA. “EL AGENTE”, así como sus causahabientes, podrán ceder a otros agentes los derechos que les correspondan derivados de su cartera de pólizas. “EL AGENTE” está obligado a informar a “OLD MUTUAL” su decisión de ceder dichos derechos.
“OLD MUTUAL” tendrá derecho de preferencia sobre los derechos mencionados en el párrafo anterior.
DÉCIMA CUARTA. En virtud de que las comisiones previstas en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA, son la única contraprestación a que tiene derecho “EL AGENTE”, “OLD MUTUAL” no asume ningún gasto que realice “EL AGENTE” en el desempeño de su actividad.
DÉCIMA QUINTA. “EL AGENTE” para el ejercicio de su actividad debe garantizar por los montos que en forma general señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la responsabilidad en que pueda incurrir ante el público en el desempeño de su actividad.
“EL AGENTE” deberá contar con un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones, por los montos, términos y bajo las condiciones que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas establece. Lo anterior, a fin de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades en que pudiera incurrir frente al público usuario. Copia de dicha póliza se debe adjuntar al presente contrato como
ANEXO al mismo. “EL AGENTE” se obliga a mantener vigente este seguro mientras dure la relación contractual con “OLD MUTUAL” entregando a ésta copia de las pólizas que acrediten la renovación de la vigencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la renovación. De lo contrario, “OLD MUTUAL” podrá rescindir el presente contrato, así como no recibir solicitud de contrato de seguro alguna mientras no se encuentre vigente la misma.
En el supuesto de existir algún adeudo a favor de “OLD MUTUAL” por parte del “AGENTE”, éste autoriza expresamente a que con cargo a las comisiones a que tenga derecho de conformidad a lo dispuesto en el presente, “OLD MUTUAL” compense hasta el monto que alcance el adeudo existente. Lo anterior, sin que implique una renuncia o limitante alguna por parte de “OLD MUTUAL” para ejecutar alguna otra de las garantías referidas en el presente contrato o ejecutar el adeudado por las vías legales correspondientes.
DÉCIMA SEXTA. “EL AGENTE” podrá transmitir a terceras personas, que cuenten con la cédula que los autorice para actuar como agente de seguros en las operaciones x xxxxx de que se trate o a “OLD MUTUAL”, los derechos que le correspondan derivados de su cartera de seguros. “OLD MUTUAL” tendrá derecho preferente sobre la cartera en los casos a que se refiere el artículo 26 del Reglamento de Agentes de Seguros.
Tomando en cuenta que la vigencia de este contrato es por tiempo indefinido, y que al mismo tiempo cualquiera de las partes puede darlo por terminado, mediando aviso previo como lo señala más adelante la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA, “EL AGENTE” y “OLD MUTUAL” están de acuerdo en que una vez terminados los efectos de este contrato, quedarán como causahabientes de “EL AGENTE”, en los término antes señalados las siguientes personas:
o en ausencia de éste, .
Se hace la aclaración de que la persona señalada como causahabiente según el orden indicado recibirá el cien por ciento tanto de los derechos como las obligaciones que se derivan de la cartera contratada con la intervención de “EL AGENTE”. La misma regla se observará si el fallecimiento de “EL AGENTE” ocurre durante la vigencia del presente contrato.
Es por lo anterior que en la fecha en que cesen los efectos del presente contrato, en adelante la relación jurídica subsistirá única y exclusivamente entre “OLD MUTUAL” y el causahabiente que corresponda de acuerdo con lo antes señalado, quedando de esa forma al margen de pago o compensación “EL AGENTE” por así ser su voluntad.
Independientemente de la designación de causahabiente realizada en esta cláusula, es facultad de “EL AGENTE” designar nuevos causahabientes para que sustituyan a los anteriores siempre y cuando lo notifique por escrito a “OLD MUTUAL” antes de que se den por terminados los efectos de este contrato, en ese entendido se tendrán como causahabientes las personas designadas en la fecha más cercana a la terminación del presente contrato.
Tomando en cuenta la intención de las partes para que siempre exista un causahabiente de “EL AGENTE”, mismo que gozará de sus derechos y obligaciones a partir de la terminación de los efectos de este contrato, es obligación de “EL AGENTE” señalar siempre a la o a las personas que lo sucederán en sus derechos, conviniendo expresamente las partes que cuando no exista tal designación, que cuando los causahabientes señalados no sean Agentes de Seguros autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, o simplemente que manifiesten por escrito no tener intereses en adquirir los derechos y obligaciones que se les ceden, éstos últimos pasarán preferentemente a favor de “OLD MUTUAL” quien por su parte podrá disponer libremente de la cartera sin ninguna responsabilidad de indemnizar a “EL AGENTE”.
DÉCIMA SÉPTIMA. En términos del presente Xxxxxxxx, “EL AGENTE” se obliga a guardar absoluta confidencialidad y, en consecuencia, a no usar en beneficio propio o de terceros, así como a no revelar, divulgar, distribuir, entregar, transmitir, reproducir o de cualquier otra forma dar a conocer a tercero alguno toda o parte de aquella información de cualquier naturaleza, que “OLD MUTUAL” proporcione a “EL AGENTE” por la naturaleza de los derechos y obligaciones del presente convenio.
“EL AGENTE” reconoce y conviene que la “Información Confidencial” es y seguirá siendo propiedad de “OLD MUTUAL” y que ésta le significa importantes ventajas económicas y/o competitivas frente a terceros, por lo que “EL AGENTE” deberá mantener dicha Información como confidencial, ya que de lo contrario se ocasionarían graves daños y perjuicios a “OLD MUTUAL”.
Para efectos de la presente cláusula, por “Información Confidencial” se entenderá de manera enunciativa más no limitativa, toda información proporcionada por “OLD MUTUAL” o alguna de las empresas que integren el Grupo “OLD MUTUAL” México a “EL AGENTE”, ya sea que sea proporcionada o no con tal carácter, tangible o intangible, sobre los productos, planes, bases de datos, software o hardware de “OLD MUTUAL”, o relacionada con los mismos, hayan sido liberados o no, la comercialización o promoción de cualquier producto de “OLD MUTUAL” y sus prácticas o políticas comerciales, así como toda información que “OLD MUTUAL” o alguna de las
empresas que integren el Grupo “OLD MUTUAL” México haya recibido de terceros y esté obligada a tratar como confidencial.
No se considera confidencial la información proporcionada por “OLD MUTUAL” a “EL AGENTE” cuando: (i) dicha información se vuelva del conocimiento o dominio público, sin que medie incumplimiento de “EL AGENTE” de este acuerdo de confidencialidad; y (ii) dicha información deba ser revelada o divulgada por “EL AGENTE” en virtud de alguna orden o requerimiento de autoridad competente.
Todas las copias que “EL AGENTE” haga de la Información Confidencial también se considerarán Información Confidencial, en el entendido de que “EL AGENTE” no hará ni permitirá que se hagan copias, por medio alguno posible, de la Información Confidencial que reciba de “OLD MUTUAL”, excepto en la medida en que sea autorizado por escrito por “OLD MUTUAL”.
“EL AGENTE” se obliga a adoptar las precauciones razonables de seguridad para mantener la Información Confidencial con tal carácter, y será responsable si sus empleados, funcionarios, prestadores, auxiliares o cualquier otro tercero que utilice para el cumplimiento del objeto del presente contrato, incumpliere con las obligaciones de confidencialidad contenidas en la presente cláusula.
En el caso de que “EL AGENTE” incumpliere con las obligaciones que asume conforme al presente Convenio respecto a la Información Confidencial, “OLD MUTUAL” tendrá el derecho de presentar las acciones civiles, administrativas y penales que se deriven de dicha conducta ilícita con base en lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial, y demás disposiciones aplicables del Código Penal para el Distrito Federal y/o cualquier otra disposición que le sea aplicable, a fin de que le sean resarcidos los daños y perjuicios causados.
Ninguna de las partes otorga a la otra mediante el presente contrato, derecho o licencia para usar, utilizar o explotar las marcas, logotipos, avisos y nombres comerciales, o cualquier otro derecho de propiedad industrial de que sean titulares.
DÉCIMA OCTAVA“OLD MUTUAL” publicará a “EL AGENTE” un reporte en cada periodo de pago de comisiones en el que consten los cargos y abonos por los diversos conceptos pactados en este contrato de acuerdo al ANEXOS.
DÉCIMA NOVENA: “EL AGENTE” no podrá asumir directa o indirectamente la cobertura de cualquier clase de riesgos, ni tomar a su cargo en todo o en parte la siniestralidad objeto del
seguro, tampoco podrá otorgar, modificar ni rescindir contratos de seguros en nombre de “OLD MUTUAL”, ni dispensar caducidades, emitir endosos, fijar tarifas especiales, garantizar el pago de siniestros u obligar a “OLD MUTUAL” en ningún caso.
“EL AGENTE” no podrá intervenir en ninguno de los casos de contratación de seguros cuando así lo determine la Legislación respectiva.
VIGÉSIMA. El presente contrato es por tiempo indefinido, por lo que cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, mediante aviso dado por escrito con 15 días naturales de anticipación.
“OLD MUTUAL” podrá rescindir de manera unilateral el contrato, sin necesidad de notificación alguna, en caso que “EL AGENTE” no cumpla con los parámetros mínimos que se establecen en los ANEXOS 1 y 2 del presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. Las Partes en este acto acuerdan que todo cambio o modificación al presente Contrato, cualquier aviso o notificación que “OLD MUTUAL” deba o desee hacer a “EL AGENTE” podrá hacerlo por escrito de conformidad con lo mencionado en la cláusula anterior, al último domicilio de “EL AGENTE” que figure registrado en los archivos de “OLD MUTUAL”, por vía telefónica en los supuestos que autorice “OLD MUTUAL” o bien, mediante el uso de medios electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones de conformidad con lo siguiente:
a) Mediante el uso de los equipos, software, aplicaciones o sistemas automatizados, hoy reconocidos por las partes con el nombre de “Portal Agentes de Seguros (CRM-Proadmin)” o cualquier otro medio, (los “Medios Electrónicos”), mediante el cual “OLD MUTUAL” establezca la forma de notificar modificaciones al contrato o aviso alguno que desee dar a conocer a “EL AGENTE”, así como documentación contractual y no contractual, material publicitario y cualquier documentación o información que a consideración de “OLD MUTUAL” deba hacerse del conocimiento de “EL AGENTE”.
b) “OLD MUTUAL” asignará a “EL AGENTE” una “Clave de Usuario” que junto con su “Contraseña Personal” o “Password” (las “Claves de Acceso”), lo identificarán como prestador de servicios y le permitirán acceder a los distintos Medios Electrónicos para tener derecho a la prestación de los diversos servicios a que bridará el portal “Portal Agentes de Seguros (CRM-Proadmin)”. El uso de las Claves de Acceso será exclusiva responsabilidad de “EL AGENTE”, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que celebre o realice con “OLD MUTUAL” utilizando las Claves de Acceso y el acceso en sí al portal “Portal Agentes de Seguros (CRM- Proadmin)” para todos los efectos legales a que haya lugar. “EL AGENTE” expresamente también
reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de las Claves de Acceso, así como su confidencialidad.
c) En términos de la legislación aplicable, las Claves de Acceso que se establezcan para el uso de los Medios Electrónicos sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán, los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos y firmados de manera autógrafa por las partes y tendrán igual valor probatorio.
d) “EL AGENTE” autoriza a “OLD MUTUAL”, el cual podrá grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con “EL AGENTE”. Tales grabaciones serán propiedad exclusiva de “OLD MUTUAL” y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.
e) “OLD MUTUAL” podrá ampliar, disminuir, modificar o suspender en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, previa notificación a “EL AGENTE” por los medios convenidos, las condiciones, características y alcances de los medios de acceso que pone a disposición de “EL AGENTE”, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso. En consecuencia, ni los Agentes ni cualquier otra persona tienen facultad alguna para hacer concesiones o modificaciones.
VIGÉSIMA SEGUNDA. “EL AGENTE” acepta y manifiesta conocer los procesos y lineamientos operativos a los cuales estará sujeto durante la relación contractual derivada de la firma del presente contrato, los cuales se agregan al presente como ANEXO 2, por lo cual se obliga a respetar y acatar cada uno de los procesos y lineamientos con los que cuenta “OLD MUTUAL” de manera enunciativa mas no limitativa, procesos de alta de promotores y agentes, cálculo y pago de comisiones, fechas xx xxxxx y pago de comisiones, contacto a clientes de los propios promotores y agentes de forma directa por “OLD MUTUAL” en temas de mercadeo y publicidad, lineamientos en materia de prevención de fraudes, malas prácticas y lavado de dinero, etc.
VIGÉSIMA TERCERA. “EL AGENTE” únicamente podrá utilizar material con la imagen, el logo o la denominación “OLD MUTUAL” o las marcas, imágenes o avisos comerciales del Grupo Old Mutual, siempre y cuando sean proporcionados por la misma. Cualquier otro uso de la imagen, el logo, avisos comerciales o la denominación “OLD MUTUAL” o sus entidades vinculadas requerirá autorización previa y por escrito de “OLD MUTUAL”.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente cláusula “EL AGENTE” se compromete a pagar daños y perjuicios que el uso de la imagen, logo y denominación pudieran causar a “OLD MUTUAL”.
VIGÉSIMA CUARTA.- En virtud de la firma del presente contrato “EL AGENTE” entregará a la firma del mismo a “OLD MUTUAL” un informe por escrito en el cual conste que no se ha visto involucrado o vinculado en trámites o procesos relacionados con actividades xx xxxxxx de dinero y/o financiamiento al terrorismo, entendiendo también que “EL AGENTE” tendrá la obligación en todo momento, durante la vigencia del presente contrato, de reportar a “OLD MUTUAL” sobre cualquier irregularidad relacionada con los conceptos consignados en la presente cláusula, en los que llegare a encontrarse involucrado.
VIGÉSIMA QUINTA.- Ambas partes aceptan mantener como confidencial y a no divulgar a otros, ni utilizar en beneficio propio o de terceros, cualquier información confidencial de la otra Parte. Para efectos de este contrato, se entenderá por “Información Confidencial” cualquier información, ya sea escrita, verbal, o por medios electromagnéticos que sea proporcionada por la otra parte en relación con, o derivada de, este contrato o la realización de las actividades a que se refiere el mismo, antes o después de la fecha de este Contrato, relativa a los negocios, finanzas, propiedad intelectual u operaciones de la otra Parte, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, todos los datos, informes, análisis, pronósticos, proyecciones, presupuestos, registros, información financiera y comercial, “Know How”, proyectos financieros, proyectos de productos, listas o cualquier información relativa o concerniente a clientes existentes o potenciales, información relativa al plan de negocios, métodos, planes de operación y de recursos humanos, estrategias xx xxxxxxx, ventas, planes de distribución, información de costos e información de precios, manuales de operación, marcas, avisos, nombres comerciales, diseños, simuladores, aplicaciones, plataformas tecnológicas y cualquier otro documento, herramienta o información relativos a procedimientos y normas de la otra Parte, así como información que haya sido adquirida, obtenida o desarrollada por cada Parte, sola o conjuntamente con otras personas, durante la realización de las actividades a que se refieren en este Contrato.
Excepto en aquellos casos en que la parte propietaria de la Información Confidencial otorgue su previa autorización por escrito, cada parte se obliga a:
a) Limitar el acceso a la información Confidencial únicamente a los empleados, trabajadores y demás personas que tengan necesidad de conocer la Información Confidencial para el desarrollo
del presente contrato;
b) Informar a los empleados, trabajadores y demás personas que tengan accesos a la Información Confidencial, de la naturaleza confidencial de la misma así como de las obligaciones asumidas por cada Parte conforme a ente Contrato y,
c) Utilizar la Información confidencial única y exclusivamente para los fines estrictamente relacionados con este Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA.- Para efectos del presente contrato, se entiende por soborno el beneficio otorgado con la incorrecta intención de influir en el desempeño de las responsabilidades de una persona para obtener un beneficio o ganancia, ya sea económica o de cualquier otra naturaleza. De igual forma, se considera que la persona que entrega o promete sobornos incurre en corrupción. El soborno y la corrupción son consideradas para los clientes, el personal y la libre operación de “OLD MUTUAL”, en relación a lo anterior, “EL AGENTE” se obliga a no realizar las siguientes acciones:
a) Ofrecer a los empleados de “OLD MUTUAL” a sus subsidiarias y/o a sus socios y/o a sus subordinados, (en lo sucesivo “El Personal de OLD MUTUAL”), beneficios y/o obsequios por cuenta propia o a través de terceros para comprometer su objetividad y rectitud en la ejecución de sus actividades, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, dinero en efectivo, servicios gratuitos como la reparación de bienes, descuentos especiales en viajes, estadías en xxxxx xx xxxxx y/o cualesquier otra prestación con fines de entretenimiento, así como cualquier regalo ostentoso.
b) Ofrecer a cualquier autoridad y/o dependencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, a sus empleados, funcionarios, servidores públicos y/o cualquier otro órgano relacionado, beneficios y/o obsequios por cuenta propia o a través de terceros para comprometer su objetividad y rectitud en la ejecución de sus actividades, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, dinero en efectivo, servicios gratuitos como la reparación de bienes, descuentos especiales en viajes, estadías en xxxxx xx xxxxx y/o cualesquier otra prestación con fines de entretenimiento, así como cualesquier regalo ostentoso.
c) Recibir de “OLD MUTUAL”, o del “El Personal de Old Mutual”, pagos en efectivo en especie diferentes a los establecidos contractualmente, servicios gratuitos como la reparación de bienes, descuentos de viajes, estadías en xxxxx xx xxxxx y/o cualesquier otra prestación con fines de entretenimiento, así como cualesquier regalo ostentoso. La simple oferta de beneficios por parte de
El Personal de “OLD MUTUAL” actualiza las conductas descritas en el primer párrafo de la presente cláusula, y en caso de ocurrir, “EL AGENTE” se obliga a notificar por escrito al Director de Prevención de Crimen Financiero de “OLD MUTUAL”, dando noticia de los sucesos acontecidos, identificación del empleado que ofreció cualesquiera de los beneficios mencionados anteriormente, y una descripción detallada de la conducta presentada.
“EL AGENTE” se obliga a reportar acerca de cualquier relación de cualquier tipo que guarde con algún miembro del personal de “OLD MUTUAL”, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, parentesco o subordinación, cónyuge o familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, o un hijo adoptado legalmente, con la finalidad de evitar cualquier conflicto de interés entre las partes.
En caso de incumplimiento por parte de “EL AGENTE” de la presente cláusula o de las políticas en materia de Anti –soborno y corrupción emitidas por “OLD MUTUAL”, ésta última podrá dar por terminado el presente Contrato, sin responsabilidad alguna y sin cargos de ningún tipo por dicha terminación.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.: Las partes convienen en que el presente contrato deja sin efecto cualquier otro que se hubiere celebrado entre ellas con anterioridad.
VIGÉSIMA OCTAVA. “EL AGENTE” está de acuerdo y se compromete a permitir en todo tiempo en que personal que designe “OLD MUTUAL”, realicen una revisión, respecto de la marcha del negocio con ésta, obligándose “EL AGENTE” a proporcionar todos los informes, documentación y demás elementos que le requiera dicho personal, en caso contrario éste instrumento será rescindido de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial alguno, sin perjuicio de que “OLD MUTUAL” requiera judicial o extrajudicialmente la información que vaya a revisar.
VIGÉSIMA NOVENA. “EL AGENTE” se obliga a contar con los mecanismos y procedimientos de Seguridad necesarios para garantizar la protección de los datos personales o datos personales sensibles entregados por “OLD MUTUAL” como lo estipula la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Asimismo, el uso de los datos entregados por “OLD MUTUAL” será de acuerdo a lo establecido en el Aviso de privacidad publicado por OLD MUTUAL en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
Cualquier violación, incidente que se presente con los datos personales entregados por “OLD MUTUAL” a “EL AGENTE, éste debe notificar inmediatamente a xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx la
razón, causa, motivo del incidente para que “OLD MUTUAL” realice la respectiva investigación.
“EL AGENTE” debe cumplir los términos y condiciones del aviso de privacidad publicado por OLD MUTUAL en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
Los Titulares de los datos personales ejercerán sus derechos ARCO directamente con “OLD MUTUAL” y “EL AGENTE” sólo debe notificar a “OLD MUTUAL” si hay alguna solicitud de un cliente a xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
Por su parte, “EL AGENTE” a la firma del presente Contrato declara que cumple cabalmente con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y que cuenta con las políticas y mecanismos de seguridad necesarios para asegurar la protección de los datos personales.
Asimismo, “EL AGENTE” en su calidad de encargado de los datos personales y/o sensibles, a través del presente Contrato se obliga a entregar a “OLD MUTUAL” todos los datos que llegare a recabar de los titulares por la prestación de los servicios a que se refiere la cláusula PRIMERA del presente Contrato. Además, “EL AGENTE” se obliga a utilizar el Aviso de Privacidad de “OLD MUTUAL” cuando intervenga o promueva la contratación de seguros, o en su caso que el Aviso de Privacidad que presente a título personal como consecuencia de su labor como agente de seguros, verse en el mismo sentido del Aviso de Privacidad de “OLD MUTUAL”.
TRIGÉSIMA. En caso de que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cancele o no renueve la cédula que autoriza a “EL AGENTE” para actuar como Agente de Seguros, este contrato, se rescindirá de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial o aviso, a partir de la fecha en que ocurra tal cancelación.
Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, las partes podrán rescindirlo de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial, mediante simple aviso por escrito desde la fecha en que ocurra la violación.
En caso de rescisión, “OLD MUTUAL” deberá pagar las comisiones pendientes a “EL AGENTE” y éste estará obligado a devolver la documentación y primas que obren en su poder.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley sobre el Contrato de Seguro,
el Reglamento de Agentes de Seguros, el Código de Comercio y cualquier disposición vigente aplicable, y en caso de controversia, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro, e informarán de lo mismo a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman sin que exista error, dolo, lesión, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo en la Ciudad de México, el día del mes de de 20 .
“OLD MUTUAL” Por: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Representante Legal | “EL AGENTE” Por: |
ANEXO 1 CONTRAPRESTACIONES Y ANTICIPOS
ANEXO 1 AL CONTRATO MERCANTIL DE AGENTE DE SEGUROS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE OLD MUTUAL LIFE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO “OLD MUTUAL” Y POR LA OTRA, , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL AGENTE”.
Las contraprestaciones que se establecen en el presente ANEXO, serán única y exclusivamente para los Contratos de seguro que se mencionan a continuación y, en caso de que “OLD MUTUAL” pretenda adicionar nuevos Contratos de Seguro/ Productos para que los AGENTES puedan intermediar los mismos, serán incorporados con la respectiva modificación a los presentes ANEXOS 1 y 2, los cuales establecerán la contraprestación que corresponda. Como contraprestación de los servicios otorgados por “EL AGENTE” a “OLD MUTUAL” en términos de la cláusula QUINTA del contrato de referencia, “OLD MUTUAL” deberá pagar la cantidad que resulte conforme a lo siguiente:
1. Old Mutual Crea
Producto debidamente registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
1.1. Por aportación mensual comprometida del contrato de seguro en la subcuenta del programa de aportaciones - “Comisión Inicial”
1.1.1. Contraprestación:
“OLD MUTUAL” pagará al “EL AGENTE” una contraprestación sobre los contratos de seguro de vida “Old Mutual Crea” que sean colocados por cualquier agente o promotor que haya reclutado en los términos del contrato del cual forma parte el presente ANEXO, siempre y cuando se haya recibido la primera aportación en está subcuenta.
La contraprestación de “EL AGENTE” será del 2.7% (dos punto siete por ciento) calculada sobre el valor de la aportación mensual comprometida del contrato en esta subcuenta, multiplicada por el valor que resulte menor entre 204 meses o el plazo contratado en meses por el cliente para dicho contrato.
1.1.2. Anticipo a la contraprestación:
Será potestad de “OLD MUTUAL” adelantar al “EL AGENTE” la contraprestación a que se refiere el apartado 1.1.1 anterior conforme a lo siguiente:
Por cada contrato de “Old Mutual Crea” se calculará la contraprestación total que se pagará
a “EL AGENTE”, el anticipo será entregado de la siguiente forma:
a) El 70% del valor resultante una vez sea realizado del primer depósito al contrato por parte del cliente y este haya sido abonado en dicha subcuenta.
b) El 30% restante durante el mes 19 del contrato, siempre y cuando el contrato se encuentre vigente en los términos de las condiciones generales del contrato de seguro.
Dependiendo de las condiciones del contrato de seguro, “OLD MUTUAL” podrá establecer otras modalidades de anticipo a la contraprestación.
1.1.3. Descuentos por anticipos – “Clawbacks”:
Los descuentos por anticipos de las contraprestaciones para el presente producto se describen en el numeral 3.0. Descuentos por anticipos – “Clawbacks” del presente ANEXO.
1.2. Por mantenimiento y administración de cartera de los contratos en la subcuenta del programa de aportaciones - “Trail Fee”:
1.2.1. Contraprestación:
“OLD MUTUAL” pagará a “EL AGENTE” una contraprestación por administración y mantenimiento de cartera (Trail Fee) sobre los contratos de seguro de vida “Old Mutual Crea” que sean colocados, sobre los recursos depositados de dicha subcuenta.
La comisión para “EL AGENTE” será de 0.4% (cero punto cuatro por ciento) anual calculado por el valor diario de dicha subcuenta para el periodo de pago definido.
El pago de la contraprestación por mantenimiento y administración de cartera de los contratos en la subcuenta del programa de aportaciones se describe en el numeral 4.0. Pago por mantenimiento y administración de cartera de los contratos – “Trail Fee”.
1.3. Por aportaciones adicionales del contrato en la subcuenta de las aportaciones adicionales:
1.3.1. Contraprestación:
“OLD MUTUAL” pagará a “EL AGENTE” una contraprestación sobre las aportaciones adicionales del producto “Old Mutual Crea”, que sean colocados.
La contraprestación inicial para “EL AGENTE” será de 0.7% (cero punto siete por ciento) calculada sobre cada aportación adicional que realice el cliente.
1.4. Por mantenimiento y administración de cartera de los contratos en la subcuenta de aportaciones adicionales – “Trail Fee sobre Adicionales”
1.4.1. Contraprestación:
“OLD MUTUAL” pagará a “EL AGENTE” una contraprestación por administración y mantenimiento de cartera (Trail Fee) de los contratos de seguro de vida “Old Mutual Crea” que sean colocados, sobre los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones adicionales.
La comisión para “EL AGENTE” será de 0.35% (cero punto treinta y cinco por ciento) anual calculado sobre el valor diario de la subcuenta de aportaciones adicionales
El pago de la contraprestación por mantenimiento y administración de cartera de los contratos en la subcuenta de aportaciones adicionales se describe en el numeral 4.0. Pago por mantenimiento y administración de cartera de los contratos – “Trail Fee”.
2. Old Mutual Capital Seguro
Producto debidamente registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
2.1. Por aportación
2.1.1. Contraprestación:
“OLD MUTUAL” pagará a “EL AGENTE” una contraprestación sobre los contratos “Old Mutual Capital Seguro “, que sean colocados.
La contraprestación de “EL AGENTE” será del 1.4% (uno punto cuatro por ciento) calculada sobre cada aportación que realice el cliente en el contrato de seguro.
“OLD MUTUAL” se reserva el derecho de acordar mediante instrumento legal pertinente con “EL AGENTE” o “EL PROMOTOR”, las comisiones específicas en el presente ANEXO.
2.2. Por mantenimiento y administración de cartera de los contratos – “Trail Fee”
2.2.1. Contraprestación:
“OLD MUTUAL” pagará una contraprestación por administración y mantenimiento de cartera (Trail Fee) a “EL AGENTE” de 0.35% (cero punto treinta y cinco por ciento) anual calculado sobre el valor diario del contrato de seguro.
El pago de la contraprestación por mantenimiento y administración de cartera de los contratos de seguro se describe en el numeral 4.0. Pago por mantenimiento y administración de cartera de los contratos – “Trail Fee”.
3. Descuentos por anticipos – “Clawbacks”
Se refiere a los descuentos para aquellos productos con anticipos de las contraprestaciones en base a los productos enunciados anteriormente (Old Mutual Crea).
3.1. Contrato de seguro cancelado
El contrato de seguro será cancelado cuando:
a) A solicitud del contratante: Mientras este Contrato se encuentre en vigor, el Contratante podrá solicitar el retiro total de su Fondo Individual en Administración y por lo tanto, la cancelación del presente Contrato de Seguro.
b) Cancelación Automática: En el caso de incumplimiento del Programa de Aportaciones por parte del Asegurado, Old Mutual podrá dar por cancelada esta Póliza de manera automática, cobrando del Fondo Individual en Administración el costo por Cancelación Anticipada estipulado en la carátula de la Póliza.
Si el contrato de seguro se cancela en base al numeral 3.1 dentro de los primeros 12 meses a partir de la primera aportación del contrato, los anticipos pagados a “EL AGENTE” en los términos de la sección 1.1.2 que antecede, deberán ser descontados del pago de futuras comisiones de “OLD MUTUAL” a “EL AGENTE” en la proporción correspondiente en base a la tabla de descuentos por anticipos del numeral 3.2.
3.2. Tabla de descuentos por anticipos
Número de Aportaciones Pagadas | % de comisión que corresponde A “EL AGENTE” | % de descuento de comisiones A “EL AGENTE” |
1 | 8.33% | 91.67% |
2 | 16.67% | 83.33% |
3 | 25.00% | 75.00% |
4 | 33.33% | 66.67% |
La siguiente tabla regirá el porcentaje de descuento por anticipo de la contraprestación “clawback”, en función de la cantidad de meses aportados:
5 | 41.67% | 58.33% |
6 | 50.00% | 50.00% |
7 | 58.33% | 41.67% |
8 | 66.67% | 33.33% |
9 | 75.00% | 25.00% |
10 | 83.33% | 16.67% |
11 | 91.67% | 8.33% |
12 | 100.00% | 0.00% |
El porcentaje de descuento de las contraprestaciones pagadas será aplicado a las nuevas contraprestaciones generadas por “EL AGENTE”, hasta cubrir el valor total del descuento.
En caso de que el contrato de seguro (Old Mutual Crea) le sea modificada su estructura de “EL AGENTE”. El descuento del anticipo – Clawback se aplicará a la estructura de “EL AGENTE”, al que se realizó el pago de la contraprestación.
4. Pago por mantenimiento y administración de cartera de los contratos – “Trail Fee”
Se refiere a la elegibilidad para el pago de la contraprestación por mantenimiento y administración de cartera de los contratos en base a los productos enunciados anteriormente (Old Mutual Crea, Old Mutual Capital Seguro).
La contraprestación por administración y mantenimiento de cartera (Trail Fee) será calculada de forma diaria y se realizarán cortes trimestrales para el pago. Para que “EL AGENTE” tenga derecho al pago de la contraprestación por mantenimiento y administración de cartera, se tomaran en cuenta los siguientes factores:
4.1. Elegibilidad por activos
La suma de los activos en administración de los contratos de seguro de los productos (Old Mutual Crea y Old Mutual Capital Seguro) activos y fondeados, deberá ser al menos de
$1,500,000.00 de pesos en la fecha del cálculo diario.
En el caso de que la suma de los activos en administración de los contratos de seguro de los productos (Old Mutual Crea y Old Mutual Capital Seguro) activos y fondeados supere en cualquier momento los $3,000,000.00 de pesos, ya no será necesario contar con al menos
$1,500,000.00 pesos en activos para ser elegible de recibir el pago. Sin embargo la suma
de los activos en administración de los contratos de seguro no podrá ser menor a
$500,000.00 pesos para ser elegible de recibir el pago.
4.2. Elegibilidad por persistencia
En adición a la elegibilidad por activos del numeral 4.1, para tener derecho a la contraprestación por administración y mantenimiento de cartera (Trail Fee), “EL AGENTE” deberá tener un mínimo de persistencia del 80% (ochenta por ciento) sobre los contratos de seguro de los productos (Old Mutual Crea) durante el periodo de revisión, para el cual se tomaran 3 (tres) años hacia atrás desde el día en que se realice el cálculo. En caso de no contar con el tiempo establecido, se tomará en cuenta el periodo desde el primer contrato ingresado hasta el día en que se realice el cálculo. El cálculo de la persistencia se define de la siguiente manera: Número de contratos activos y fondeados en el periodo establecido entre el número de contratos nuevos y fondeados en el mismo periodo.
Los cálculos de la persistencia no se acumularan en caso de no ser elegible, por lo que estas se perderán y solo se sumarán en la que se cumplan en base a los numerales anteriores. En caso de que el valor del cálculo del trail fee resulte menor a $500.00, no se realizará el pago, sin embargo si se acumulará para el siguiente periodo de pago.
Con respecto a los porcentajes de persistencia, y a los periodos de revisión podrán ser sujetos a revisión en caso de que así se requiera o se encuentren desactualizados.
4.3. Terminación del contrato
“EL AGENTE” deberá tener un mínimo de persistencia del 60% (cincuenta por ciento) sobre los contratos de seguro de los productos (Old Mutual Crea) durante el periodo de revisión, para el cual se tomaran 3 (tres) años hacia atrás desde el día en que se realice el cálculo, en caso contrario el presente contrato se tendrá por terminado de común acuerdo por las partes. El cálculo de la persistencia se define de la siguiente manera: Número de contratos activos y fondeados en el periodo establecido entre el número de contratos nuevos y fondeados en el mismo periodo.
5. Impuestos y Retenciones
Las Partes acuerdan en que la aplicación, que en su caso deba darse respecto de los impuestos correspondientes, retenciones y demás obligaciones fiscales, relacionado con las contraprestaciones aquí pactadas o que se llegaran a pactar en un futuro, se harán de
conformidad con la legislación fiscal aplicable para cada una de las Parte y para la relación jurídica que del presente contrato deriva.
En caso de que se diseñen nuevos productos, las partes lo acordarán por escrito o bien por los medios mencionados en la cláusula VIGÉSIMA QUINTA del contrato, los cuales causaran la modificación del presente ANEXO.
“OLD MUTUAL” se reserva el derecho de modificar el esquema de comisiones a “EL AGENTE”. En dicho caso, se hará del conocimiento a “EL AGENTE” para hacer los ajustes a que haya lugar al presente ANEXO. Las modificaciones no podrán afectar las contraprestaciones (iniciales y permanentes) que deriven de casos ya aprobados, por lo que las comisiones que se llegaren a modificar únicamente serán aplicables a los contratos de seguro que sean vendidos con posterioridad a las modificaciones notificadas.
Enteradas las partes del alcance y fuerza legal del presente ANEXO, firman las partes de absoluta conformidad, por duplicado, en la Ciudad de México, el día de de 20 .
“OLD MUTUAL” | “EL AGENTE” | |
Por: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Representante legal | Por: |
ANEXO 2
PROCESOS OPERATIVOS Y AJUSTE A LOS ANTICIPOS
AL CONTRATO MERCANTIL DE AGENTE DE SEGUROS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE OLD MUTUAL LIFE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO “OLD MUTUAL” Y POR LA OTRA, , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL AGENTE”.
Los lineamientos relacionados a continuación corresponden a los procesos establecidos por “OLD MUTUAL” en la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA del presente contrato, los cuales son los siguientes:
De manera anual el calendario de los periodos de cálculos y de pagos de las contraprestaciones será publicado en el portal de agentes.
La fecha efectiva del pago de la comisión que se mencionan en el ANEXO 1, será dentro de los 5 días hábiles posterior al corte del periodo. Si la fecha de pago cae en día inhábil, se recorrerá al siguiente día hábil.
Las facturas se deben entregar durante el mes siguiente al pago de la comisión a “EL AGENTE” durante el año fiscal correspondiente, en caso contrario se retendrán los pagos de las comisiones subsecuentes hasta que se hayan recibido todas las facturas pendientes y sean recibidas antes xxx xxxxx del siguiente periodo y dichos pagos será liberados en el siguiente periodo inmediato a la entrega de la factura.
Por cada pago de una contraprestación que sea depositado a “EL AGENTE”, se deberá enviar a “OLD MUTUAL” una factura o recibo de honorarios según corresponda su figura legal. El recibo o factura deberá tener como mínimo la siguiente información:
a) El importe de la contraprestación
b) Fecha de la facturación.
c) Concepto de la contraprestación
d) Los datos fiscales de “OLD MUTUAL” (Razón social y RFC)
Los pagos de las contraprestaciones serán publicadas en el portal de agentes en la opción de
comisiones en el periodo que le corresponda, así como los periodos históricos.
Modificaciones a las contraprestaciones:
A continuación se describen los supuestos de excepción a las contraprestaciones
a) Para los contratos de seguro descritos en el ANEXO 1 donde el cliente de estos productos sea un PRESTADOR, PROMOTOR o AGENTE, se pagará la comisión inicial, hasta que el contrato cumpla 6 aportaciones mensuales efectivas del programa de aportaciones.
b) Para los contratos de seguro descritos en el ANEXO 1 , en caso de que la aportación mensual comprometida supere los $13,000 pesos, el 70% (setenta por ciento) comisión inicial se pagará de la siguiente forma, 35% (treinta y cinco por ciento) de la comisión al recibir la primera aportación del contrato y el 35 % (treinta y cinco por ciento) en el mes 13 (trece) del contrato de seguro, siempre y cuando el contrato se encuentre vigente El 30% restante se seguirá manteniendo hasta el mes 19 (diez y nueve) del contrato de seguro siempre y cuando el contrato se encuentre vigente.
c) Para los contratos de seguro descritos en el ANEXO 1 que no tengan un proceso de domiciliación programada, se pagará la comisión inicial hasta que el contrato cumpla 6 aportaciones mensuales efectivas del programa de aportaciones.
d) “OLD MUTUAL” podrá diferir o fraccionar el pago de las contraprestaciones o anticipo de las mismas, para los contratos de seguro descritos en el ANEXO 1 con base en el comportamiento de la cartera, la antigüedad de “EL AGENTE” o cualquier otro criterio que determine “OLD MUTUAL”. Entiendo (i) diferir como dividir el pago de la contraprestación o anticipo en diferentes porcentuales durante cierto periodo de tiempo.; y (ii) fraccionar como el pago de la contraprestación o anticipo en función del porcentaje que le corresponda en virtud de cada aportación realizada al contrato de seguro.
e) El pago de la contraprestación para cualquier producto podrá ser detenida en caso de uno o más contratos de seguro se encuentren en revisión por parte de las áreas de Cumplimiento o Control de “OLD MUTUAL”.
f) Adicional se hará retención del pago de comisiones por:
I. Adeudo de documentación actualizada como: Cédula de Agente vigente, Póliza de Responsabilidad Civil (cobertura: Errores u omisiones por la actividad d “EL AGENTE”).
II. Adeudo de solicitudes de contratos de seguro originales.
III. Inadecuado comportamiento de la cartera que a criterio de “OLD MUTUAL” deba ser revisado.
g) En caso de error u omisión en el pago de una contraprestación por cualquiera de las partes, el ajuste se verá reflejado en el siguiente periodo de pago.
Las Partes en este acto acuerdan que todo cambio o modificación al presente ANEXO, que “OLD MUTUAL” deba o desee hacer a “EL AGENTE” podrá hacerlo escrito de conformidad con lo mencionado en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA.
Enteradas las partes del alcance y fuerza legal del presente ANEXO, firman las partes de absoluta conformidad, por duplicado, en la Ciudad de México, el día de de 20 .
“OLD MUTUAL” | “EL AGENTE” | |
Por: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Representante legal | Por: |