CONTRATO PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DE PLANCHADO, PINTADO Y TAPIZADO DE LOS VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 20 – 2008 – MPT
CONTRATO PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DE PLANCHADO, PINTADO Y TAPIZADO DE LOS VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXXX
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 20 – 2008 – MPT
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de PLANCHADO, PINTADO Y TAPIZADO DE LOS VEHICULOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXXX, que celebra de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXXX, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20175639391, con domicilio legal en Jr. Xxxxxxx Nº 412, representada por la Gerente Municipal, Xxx. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificada con DNI Nº 00000000, quien mediante Decreto de Alcaldía Nº 036-2007-MPT, de fecha 26 xx xxxxx del 2007 se encuentra facultada para suscribir contratos de esta naturaleza, y de otra parte la Empresa: NEIPOL SAC, con RUC Nº 20440299521, con domicilio legal en la Calle Portugal Nº 1213 del Distrito El Porvenir Provincia xx Xxxxxxxx, Departamento de la Libertad, inscrita en la Partida Electrónica N° 11011736, asiento: A 001 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, debidamente representado por su Representante Legal, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, con DNI N° 00000000, según poder inscrito en la Ficha N° 00000000, Asiento N° C002 del Registro de Personas Jurídicas de de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 28 de Octubre del 2008, el Comité Especial Permanente a cargo de los Procesos de Selección: Adjudicaciones Directas, adjudicó la Buena Pro de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N.º 0020-2008-MPT para la contratación del servicio de PLANCHADO, PINTADO Y TAPIZADO DE LOS VEHICULOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXXX a la Empresa NEIPOL SAC, cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO:
La finalidad del presente contrato es la Contratación de una Empresa que brinde el servicio de Planchado, Pintado y Tapizado de los vehículos de la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxxx, los cuales se detallan en los Ítems 01 al 21 de las bases integradas del proceso de selección: Adjudicación Directa Selectiva Nº 20 – 2008 – MPT que forma parte del presente contrato.
CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/. 45,174.25 (Cuarenta y cinco Mil Ciento Setenta y cuatro y 25/100 Nuevos Soles a todo costo, incluido IGV.
Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación al CONTRATISTA en Nuevos Soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, la Sub Gerencia de Servicios Generales y Equipo Mecánico dará la conformidad de la prestación en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes.
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato es de 15 días naturales los cuales se computarán desde la recepción de la orden de servicio
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SETIMA: GARANTIAS
EL CONTRATISTA ha entregado la Carta Fianza Nº 198 – 2008 / CMAC – T, garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos,
importes y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato: S/ 4,517.50, ( Cuatro Mil Quinientos Diecisiete y 50/100 Nuevos Soles) carta fianza bancaria equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato
Esta garantía es otorgada por entidades autorizadas y sujetas al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
La garantía de fiel cumplimiento debe encontrarse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA.
CLAUSULA OCTAVA: EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla(s).
CLAUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DÉCIMA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso).
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA DECIMO SETIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman en señal de conformidad en la ciudad xx Xxxxxxxx, a los 21 días del mes de Noviembre del 2008.
“LA ENTIDAD” |
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“EL CONTRATISTA” |