Contract
ID DOCUMENTO: s9RbpJbxGq
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA GENERAL DE GESTION Y DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA “ESTRATEGIA DUSI SANLÚCAR XX XXXXXXXXX 2.020”, COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVA PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA, 2.014-2.020.-
I. DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.- El presente Pliego tiene por objeto la regulación de las condiciones económico- administrativas que habrán de regir el contrato del Servicio de Asistencia Técnica de General de Gestión y de Información y Comunicación de la “Estrategia DUSI Sanlúcar xx Xxxxxxxxx 2.020”, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España, 2.014-2.020.
CPV- 72224000-1 (Servicios de consultoría en gestión de proyectos). CPV-79420000-4 (Servicios relacionados con la gestión).
3.- De conformidad a lo previsto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2.017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el informe elaborado por la Coordinadora de la Gestión de la Estrategia DUSI, concretamente en la cláusula 3ª del mismo, el objeto del presente contrato no se divide en lotes. Y ello es así, porque la realización independiente de las diversas prestaciones que constituyen su objeto dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, dado que las acciones a realizar por la contrata se centrarán en la asistencia continua al Proyecto Estrategia DUSI en la ciudad, de forma transversal.
CLAUSULA 2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER EL CONTRATO.
Mediante la ejecución del presente contrato se satisface la necesidad que tiene este Ayuntamiento de contar con el apoyo y asesoramiento de profesionales expertos, lo que, dada la especialización de la materia, justifica la necesidad de acudir a la contratación de un servicio para disponer de los recursos necesarios que permitan lograr dichos objetivos. Ante la insuficiencia de personal de este Ayuntamiento para las labores que conforman el objeto contractual, se justifica la necesidad de acudir a la contratación de un servicio de Asistencia Técnica, materializado en un contrato de servicio de los previstos en el artículo 17 de la LCSP.
Así pues, a virtud de lo indicado en el informe sobre la necesidad e idoneidad del contrato y el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado por la Coordinadora de la Unidad de
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Gestión de la Estrategia DUSI de este Ayuntamiento, queda justificado los fines institucionales, naturaleza y extensión de las necesidades administrativas a satisfacer, idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, y ello, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 de la LCSP.
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CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.-
1.- El presupuesto base de licitación tiene un importe de doscientos mil euros (200.000,00 €), IVA incluido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 102.1 de la LCSP y que se desglosa en la cláusula 2 del Informe elaborado al efecto por la Coordinadora de la Unidad de Gestión de la Estrategia DUSI que acompaña al Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.- De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, treinta y cuatro mil setecientos diez euros con setenta y cuatro céntimos (34.710,74 €).
3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido
4.- En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx.
5.- El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de ciento sesenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve euros con veintiséis céntimos (165.289,26 €), IVA excluido.
CLÁUSULA 4.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE.
El pago de la cantidad correspondiente al presupuesto del contrato se abonará en las anualidades de 2.018, 2.019, 2.020, 2.021 y 2.022.
CLÁUSULA 5.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El contrato se financia con cargo al Presupuesto Municipal de 2.018. Para afrontar el coste económico que supone dicho contrato se ha emitido Documentos Contables R.C. con cargo a la Partida 2018.21000.1721.22699 del Presupuesto vigente, con números de operación 220180005608 fechado el 30/07/2.018, así como números 220180005680 y 220180005681, ambos del 01/08/2.018, con las cuantías de 5.833,33 euros, 19.833,34 euros y 3.500,00 euros, respectivamente. Asimismo, se ha emitido Documento Contable R.C. para ejercicios posteriores, con número de operación 220189000023 de 06/08/2.018, cuyo importe asciende a la cantidad de 170.833,33 euros. La suma de las cantidades indicadas se corresponde con el presupuesto base de licitación reseñado en la cláusula 3.1 del presente Pliego. El contrato está cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España, 2.014-2.020.
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CLÁUSULA 6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
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Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
Ley 9/2.017, de 8 de noviembre, de la LCSP.
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP), en lo que no se oponga a la nueva LCSP.
Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30 de octubre de Contratos del Sector Público y en lo que no se oponga a la LCSP.
Además del presente Xxxxxx tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de Prescripciones Técnicas y restante documentación contractual.
- El documento en que se formalice el contrato.
CLÁUSULA 7.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El contrato tendrá un plazo de ejecución de cuatro (4) años contados desde el siguiente día a su formalización en documento administrativo.
CLÁUSULA 8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP no existe revisión de precios.
CLÁUSULA 9.- PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 de la LCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de este Ayuntamiento, se facilita a través del Perfil de Contratante todo lo relacionado con anuncios de licitación y documentación complementaria, puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y electrónica, las distintas fases de la licitación, adjudicación y formalización de contratos. Dicho Perfil será accesible a todos los interesados y su dirección es xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Publicaciones y Convocatorias (Perfil del Contratante).
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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CLÁUSULA 10.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
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La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto y trámite ordinario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 131.2 de la LCSP, y con sujeción a los requisitos establecidos en los artículos 156 a 158 del citado texto normativo, considerándose por razón de la cuantía no sujeto a regulación armonizada.
CLÁUSULA 11.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.-
En caso que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
CLÁUSULA 12.- GARANTÍAS EXIGIBLES.-
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: El licitador que resulte propuesto como adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, IVA excluido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107.1 de la LCSP.
CLÁUSULA 13.- ACCESO A LOS PLIEGOS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. INFORMACION ADICIONAL.-
El acceso a los Pliegos y demás documentación complementaria se ofrecerá por este Ayuntamiento a través del Perfil del Contratante por medios electrónicos, acceso que será libre,
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directo, completo y gratuito, y que se efectuará desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
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Este Ayuntamiento proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar seis (6) días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional sobre los Pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos doce (12) días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, cuyas respuestas tendrán carácter vinculante y se publicarán en el Perfil del Contratante.
CLÁUSULA 14.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
1.- La documentación para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial.
2.- Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio de licitación, dando al presentador como acreditación recibo en el que constare el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no se admitirá la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA 15.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS.
Las proposiciones se presentarán en los sobres que a continuación se indican:
A) EL SOBRE NÚMERO 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA). Contendrá de conformidad con lo que dispone el artículo 140 de la LCSP, Declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (en sucesivas menciones, DEUC) que se adjunta como Anexo I, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
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- Que cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el Pliego de conformidad con el formulario normalizado del DEUC.
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- Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
- La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser habilitada, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP.
- Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del DEUC.
- Cuando la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, deberá presentar compromiso por escrito de dichas entidades para demostrar que va a disponer de tales recursos.
- En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en Unión Temporal aportará además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Ese documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. Asimismo, se aportará una declaración responsable por cada empresa en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del DEUC.
- Además de la declaración responsable las empresas extranjeras, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
- Declaración de pertenencia a grupo empresarial conforme al Modelo que se acompaña en el Anexo V.
El órgano o la Mesa de Contratación podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
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Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
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B) EL SOBRE NÚMERO 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA).- Contendrá los criterios que supongan un juicio de valor, y que se detallan en la cláusula 17, apartado B) de los criterios de valoración.
C) EL SOBRE NÚMERO 3 (PROPOSICIÓN ECONÓMICA).- Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo VI, IVA excluido. Asimismo, contendrá aquellos otros criterios aritméticos de adjudicación.
CLÁUSULA 16.- PLAZO DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación. En caso de que el último día del plazo fuera inhábil se trasladará al siguiente hábil.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA 17.- CRITERIOS DE VALORACION PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.-
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
Criterios que dependen de la aplicación de fórmulas:
A) Proposición económica:
Criterios de que dependen de un juicio de valor:
B) Proposición Técnica:
55 puntos
45 puntos.
Asignación de puntos:
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Criterio A), se asignará al valor cuantitativo más bajo de las ofertas presentadas que no sean consideradas baja desproporcionada o temeraria la máxima puntuación. A las ofertas siguientes se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = (pm x mo)/O, donde P es la puntuación a obtener, pm es la puntuación máxima, mo es el valor cuantitativo de la mejor oferta y O es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
El criterio B), referido a la Calidad técnica: Se indicará la propuesta en un máximo de 30 páginas a doble cara con un tamaño de letra 11 e interlineado sencillo, donde además de los apartados siguientes a valorar, se deberá tener en cuenta la utilización de un lenguaje no sexista. La oferta técnica deberá acreditar un dominio de la normativa de aplicación, conceptual, metodológico y técnico adecuado para la ejecución del contrato y reflejar capacidad técnica para dar servicio en el desarrollo del objeto previsto y para la consecución de los objetivos marcados. La calidad técnica de la oferta se valorará la precisión, coherencia y claridad en el contenido técnico. Además se valorará en función de los siguientes criterios teniendo en cuenta las características de las actividades necesarias para cada una de las fases de la prestación del servicio.
Las ofertas serán valoradas otorgando una calificación pro cada criterio que estará comprendida entre excelente y no indica/no procede, en función de la idoneidad de la propuesta, su alcance, adecuación a los requerimientos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y valoración relativa en comparación con el resto de las ofertas. Las graduación de las calificaciones y su coeficiente de ponderación el siguiente:
Excelente: 1,00.
Buena: 0,50.
Baja: 0,10.
No indica/no procede: 0,00.
La valoración a aplicar para cada oferta será la resultante de multiplicar la puntuación máxima del criterio que se está valorando por el coeficiente correspondiente a la calificación de la oferta para ese criterio.
A.- Conocimiento del ámbito territorial de aplicación de la EDUSI de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx: Máximo 10,00 puntos.
Tiene por objeto valorar por parte del aspirante el conocimiento de la ciudad, expuesto en la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx sobre su realidad:
Social (características de la población). | 2,00 puntos. |
Ambiental | 2,00 puntos. |
Económica (Sectores productivos, niveles xx xxxxx, etc. ) | 2,00 puntos. |
Equipamientos públicos (Sanitarios, deportivos, educativos, sociales, culturales..) | 2,00 puntos. |
Morfología urbana. | 2,00 puntos. |
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B.1.- Descripción de la metodología y operativas a utilizar en relación a las tareas de Gestión: Máximo 15 puntos.
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El licitador presentará las Bases Metodológicas y Operativas para la realización de las tareas de Gestión, expuestas en los seis primeros apartados del Punto 5; contenido de los trabajos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Tiene por objeto valorar su adecuación al servicio que se licita, la identificación clara y tratamiento de los productos resultantes así como la propuesta de actividades y tareas complementarias que sirvan como soporte al servicio objeto de esta licitación, permitiendo el cumplimiento de la normativa de aplicación.
Metodología y Operativas de Coordinación entre la Unidad de Gestión, las Unidades Ejecutoras, Estructura de Control y el Organismo intermedio de Gestión para garantizar la adecuación comunicación y fluidez de la comunicación necesaria durante la ejecución de los trabajos. | 2,50 puntos |
Metodología y Operativas en la Asistencia Técnica a la Unidad de Gestión para la Selección de Operaciones. | 2,50 Puntos. |
Metodología y Operativas en la Asistencia Técnica a la Unidad de Gestión para la Certificación. | 2,50 puntos. |
Metodología y Operativas en la Asistencia Técnica a la Unidad de Gestión para la implementación, evaluación y transferencia de conocimiento. | 2,50 Puntos. |
Metodología y Operativas en la aplicación de la Evaluación del riesgo de fraude. | 2,50 puntos. |
Metodología y Operativas del Plan de Participación e Implementación del mismo. | 2,50 puntos. |
B.2.- Organización del personal adscrito, planificación de tareas y cronograma en relación a las tareas de Gestión: Máximo 12 puntos.
Cronograma detallado de las actividades con identificación de hitos, objetivos y personal responsable, que permita la consecución de los objetivos.
Cronograma de coordinación entre la Unidad de Gestión, las Unidades Ejecutoras, Estructura de control y el Organismo intermedio de Gestión. | 2,00 puntos. |
Cronograma para la selección de operaciones. | 2,00 puntos. |
Cronograma para la Certificación. | 2,00 puntos. |
Cronograma para la implementación, evaluación y transferencia de conocimiento. | 2,00 puntos. |
Cronograma para la Evaluación del riesgo de fraude. | 2,00 puntos. |
Cronograma del Plan de Participación e Implementación | 2,00 puntos. |
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C.- Descripción del Plan de Información, comunicación y visibilidad y cronograma: Máximo 8 puntos.
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El licitador presentará la propuesta de los trabajos que se desarrollarán para la realización de las Actuaciones de información, comunicación y visibilidad, expuestas en el último apartado del punto 5; contenido de los trabajos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Tiene por objeto valorar su adecuación al servicio que se licita, permitiendo el cumplimiento de la normativa de aplicación.
Estructura y Organización del Plan de Información. Se valorará las técnicas, herramientas y canales para la comunicación, además de los elementos innovadores. | 3,00 puntos. |
Propuesta de actuaciones de información, comunicación y visibilidad. Se valorará la propuesta de actuaciones que informen, comuniquen y visibilicen el apoyo de los Fondos EIE, los resultados y el valor añadido, con mayor capacidad para llegar a los diferentes públicos y las que contribuyan a la participación. | 3,00 puntos. |
Cronograma detallado de las actividades con identificación de hitos, objetivos y personal responsable | 2,00 puntos. |
Para continuar en el procedimiento selectivo y ser admitidos a la fase de evaluación global, atendiendo el artículo 146.2 de la LCSP se exigirá en los criterios cualitativos, los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación de 25 puntos sobre 45 máximos.
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- El sorteo, en caso de que aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo, y referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas.
CLÁUSULA 18.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACION DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados siempre que el precio ofertado sea superior al 10% de la media del total de los presentados.
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Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, la Mesa, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento legalmente previsto, de conformidad al artículo 149 de la LCSP. En vista de su resultado se propondrá motivadamente al órgano de contratación su aceptación o rechazo, en cuyo caso se excluirá de la clasificación.
CLÁUSULA 19.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
CLÁUSULA 20.- APERTURA DE LA DOCUMENTACION Y DE LAS PROPOSICIONES.
1.- Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas, se constituirá la Mesa de Contratación, prevista a este efecto y que estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente, que será la Segunda Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada del Área de Economía, Hacienda y Urbanismo o concejal que le sustituya.
Secretaria designada de entre los funcionarios administrativos de la Unidad de Contratación, o, en su defecto, entre personal a su servicio.
Vocales:
El Secretario General, en tanto que asesor jurídico o funcionario que lo sustituya. El Interventor Municipal o funcionario que lo sustituya.
El Jefe de la Unidad de Contratación o funcionario que lo sustituya.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 140.1 de la LCSP se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
2.- Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el Sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los
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corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. Finalmente, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas admitidas, las rechazadas y las causas de su rechazo.
De lo actuado se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse.
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3.- Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 141.2 de la LCSP.
4.- La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
5.- El resultado de los actos de la Mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el Perfil de Contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda a los licitadores afectados. El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
CLÁUSULA 21. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 149 de la LCSP. Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate. A tal efecto, se requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con el artículo 150 de la LCSP, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias reflejadas en la declaración responsable a las que se refiere el artículo 141 de la LCSP. A este respecto, puede aportar la Certificación actualizada de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas, que tendrá los efectos previstos en el artículo 96 de la LCSP, la cual deberá acompañarse de una declaración responsable en el sentido que no han variado las circunstancias que en él se acreditan, y en su caso, la documentación que corresponda y que no pueda ser validada por el indicado certificado, o en defecto de éste, de los documentos que a continuación se relacionan:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios que sean personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de
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una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
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Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados. Dicho poder deberá estar bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento de esta ciudad. Caso de que el licitador tuviese bastanteados los poderes con este Ayuntamiento, deberá incluir una fotocopia de la Diligencia de Bastanteo junto con una Declaración de vigencia en el sentido que dicho bastanteo desde entonces hasta la fecha no ha sufrido modificación alguna, a estos efectos se podrá utilizar el Modelo de Declaración incluido en el Anexo II del presente Xxxxxx.
3º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. A tal efecto, se cumplimentará el Modelo de Declaración que se acompaña en el Anexo III del presente Pliego.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la, así como la clasificación obtenida.
4º) Acreditación de la solvencia. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
- Solvencia económica y financiera:
- El volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el 1,5 del valor anual medio del contrato, cifrándose en la cantidad de 61.983,47 euros. Lo anterior se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
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- Solvencia técnica y profesional:
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a) Relación de los servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza de los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos y que se correspondan al mismo tipo o naturaleza al del objeto del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se presentará una declaración responsable de la entidad licitadora en la que ese relacione los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los constituyen el objeto del contrato en el curso de los cinco últimos años, para garantizar un nivel adecuado de competencia, en la que se indique el concepto, el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
El criterio de admisibilidad, en base a la documentación aportada que deberá estar avalada por certificados de buena gestión, será que la persona licitadora deberá como mínimo
Haber realizado al menos 3 servicios en los últimos 5 años en materia de programación, dirección, gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y/o verificación de estrategias, programas, iniciativas y/o proyectos de desarrollo local y/x xxxxxx sostenible financiados por Fondos Europeos.
Haber elaborado al menos 2 Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (EDUSI) en el período 2.014-2.020 y que al menos una haya sido seleccionada.
b) Títulos académicos y profesionales de empresario y de los directivos de la empresa, y en particular del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los de técnicos encargados directamente de la misma.
El criterio de admisilibidad será que la entidad deberá disponer de un equipo técnico conocedor de la reglamentación y normativa tanto nacional como comunitaria sobre fondos europeos en lo relativo, especialmente a selección de operaciones (artículo 125.3 del Reglamento 1.303/2.013, de 17 de diciembre de 2013, disposiciones comunes de los Fondos Europeos), contratación pública, medio ambiente, igualdad de oportunidades y no discriminación, elegibilidad del gasto, información y publicidad y otras materias necesarias para cumplir correctamente con la legislación vigente, así como con conocimientos y experiencia en el campo del desarrollo urbano sostenible e integrado.
Las personas que formarán el equipo de trabajo reunirán al menos lo especificado en la cláusula 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En cuanto a las titulaciones y experiencias del personal adscrito a la ejecución del contrato se acreditará mediante la siguiente documentación:
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Curriculum vitae firmado de cada miembro del equipo de trabajo, titulación académica y certificaciones acreditativas de la experiencia del equipo técnico participante de manera directa en la ejecución del contrato. La documentación deberá presentarse en original o copia compulsada conforme a la legislación vigente.
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5º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Si por parte de alguna de las empresas licitadoras se hubiese presentado con anterioridad ofertas a este Ayuntamiento, podrán utilizar el modelo previsto en el Anexo IV para aquella parte de la documentación que no hubiese sido modificada desde entonces hasta la fecha, con expresión de los documentos que siguen vigentes.
6º) Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx y Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de que el adjudicatario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales.
7º) Alta en el I.A.E y copia de carta de pago del último ejercicio, acompañada de la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Caso de estar exento de este impuesto presentará declaración censal que lo acredite.
8º) Resguardo de la garantía definitiva exigida.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar por no cumplimentar el requerimiento en plazo mediando dolo, culpa o negligencia. En tal caso, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación
La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el Perfil del Contratante en el plazo de 15 días, debiendo contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
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CLÁUSULA 22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
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1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir el contrato, transcurrido el plazo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 153.3 de la LCSP.
2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo previsto en el artículo antes reseñado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4 del ya citado artículo 151 de la LCSP, y el contrato se adjudicará al siguiente licitador al que se le exigirá la misma documentación y resultando de aplicación los plazos establecidos.
3.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo éste título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
4- La formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento de aquel, debiendo contener la información recogida en el Anexo III de la LCSP.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 23.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
La responsable del contrato será la Sra. Coordinadora de la Unidad de Gestión de la Estrategia DUSI de este Ayuntamiento, quién supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
CLÁUSULA 24.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación y la oferta del adjudicatario.
2.- El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la
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Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
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3.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, siempre que sean consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las Leyes.
A este respecto, el contratista deberá disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil, Patronal y Profesional que cubra suficientemente los posibles daños a terceros que pueda ocasionarse con motivo de la ejecución del contrato. A tal efecto, el contratista suscribirá una Póliza de Seguro para responder los posibles daños ocasionados a terceros durante la ejecución del contrato, por cuantía no inferior a 300.506,05 euros.
4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará a todos los efectos, la condición de empresario.
5.- El adjudicatario responderá de cuantas obligaciones le vengan impuestas en su carácter de empleador, así como de cuantas normas regulen y desarrollen la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel y los trabajadores, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudiera imponerle los organismos competentes. El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación laboral con este Ayuntamiento.
6.- El adjudicatario deberá disponer, en todo momento, de los medios adecuados para el desarrollo de los cometidos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
7.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista
CLÁUSULAS 25. RÉGIMEN DE PAGOS.
1.- El adjudicatario tiene derecho al abono del servicio contratado, con arreglo a las condiciones establecidas en los Pliegos elaborados al efecto y la oferta formulada por aquel, previo informe favorable o conformidad de la Responsable que reciba o supervise el servicio, reseñado en la cláusula 23 de este Pliego.
2.- El pago se realizará contra factura del servicio realizado que tendrá carácter trimestral, la cual habrá de ser presentada por el contratista ante el Registro Administrativo correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésima segunda de la LCSP, en el plazo de treinta días desde la emisión de la factura y en la forma prevista legalmente. A estos efectos, el Registro Administrativo para la presentación de dichas facturas
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se encuentra ubicado en la Unidad de Intervención Municipal con sede en el Xxxxxxx Municipal, debiéndose expresar el órgano de contratación y la Delegación destinataria del servicio.
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3.- La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CLÁUSULA 26.- CUMPLIMIENTOS DE LOS PLAZOS.
1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 7 del presente Xxxxxx.
2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la entidad local podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA 27.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.-
1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del precio del contrato, IVA excluido.
2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades descritas en los párrafos anteriores.
3.- Las penalidades e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se impondrán por el órgano de contratación. Los incumplimientos en los que pueda incurrir la empresa adjudicataria
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se tipificarán como leves, graves y muy graves. A este respecto, se considerará lo dispuesto en la cláusula 14 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas en el que se detallan las infracciones, las posibles sanciones que le resultan de aplicación.
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V.- SUBCONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 28.- SUBCONTRATACION.
El contratista puede concertar con terceros la realización parcial del contrato, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el artículo 215.2 de la LCSP. La infracción de las condiciones establecidas en dicho apartado, tendrá, entre otras previstas en esta ley y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado del artículo 211 de la LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. En cuanto a los subcontratos y los contratos de suministro concluidos con suministradores y subcontratistas a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP, tendrán en todo caso naturaleza privada.
Por su parte los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CLÁUSULA 29.- CESIÓN DEL CONTRATO.-
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
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No obstante lo anterior, el órgano de contratación ha de autorizar de forma previa y expresa la cesión. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, transcurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, han de darse los siguientes requisitos:
- Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Entidad Local y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- Que la cesión se formalice ente el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
VI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, el presente contrato no será objeto de modificación, sin perjuicio de los supuestos o casos previstos en el artículo 205 del mencionado texto normativo.
CLÁUSULA 31.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado del artículo 208 de la LCSP.
VII.- FINALIZACION DEL CONTRATO.
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CLÁUSULA 32.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
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1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
2.- Si en la sucesiva ejecución del servicio por parte del contratista, se observase por el Responsable del presente contrato, que el servicio no se desarrolla en las condiciones pactadas, se hará constar así en el documento correspondiente y se darán las precisas instrucciones al contratista para que subsane las deficiencias observadas.
CLÁUSULA 33.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 212 y 313 de la mencionada disposición legal.
CLÁUSULA 34.- PLAZO DE GARANTÍA.-
1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis (6)) meses, a contar desde la fecha de conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
2.- Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los servicios realizados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 311 de la LCSP.
CLAUSULA 35.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
CLÁUSULA 36.- RECURSOS Y JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo de la licitación y ejecución del contrato serán resueltas, de conformidad a lo previsto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, a través del recurso administrativo especial en los supuestos y en las condiciones
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previstas en la legislación antes reseñada, siendo dicho recurso de carácter potestativo con respecto al recurso de reposición que pueda interponerse ante el órgano de contratación
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Dicho recurso administrativo especial puede presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el órgano de contratación o ante el Tribual Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en el plazo de quince días hábiles. En cuanto al plazo se computará en función de la naturaleza y la fase procedimental en que se encuentre el expediente y a tenor de lo dispuesto en el artículo 50 de la LCSP.
CLÁUSULA 37.- MODELO DE PROPOSICIÓN
Las proposiciones económicas deberán venir redactadas en los términos recogidos en el modelo del Anexo VI del presente Xxxxxx.
EL JEFE DE LA UNIDAD DE CONTRATACIÓN.- Firmado.- Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. VISTO Y CONFORME.- LA SECRETARIA GENERAL.- LA T.A.G. ADSCRITA A LA
SECRETARÍA GENERAL.- Firmado.- Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.-
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