3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE ARMARIOS COMPACTUS PARA EL EQUIPAMIENTO DE LA PRIMERA FASE DEL ARCHIVO GENERAL INSULAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la realización del suministro e instalación de armarios compactus para el equipamiento de la primera fase del Archivo General Insular, con objeto de incrementar las instalaciones para albergar documentos, ya que las actuales resultan insuficientes para tal fin.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas fijadas por la Jefa del Servicio del Archivo General Insular, que se adjunta como anexo IV y que tiene carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 36121170-7 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Cabildo Insular de Lanzarote es la Excma. Sra. Presidenta, en virtud de la delegación realizada por el Consejo de Gobierno Insular mediante acuerdo adoptado en sesión de 7 xx xxxx de 2008.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias, así como las establecidas en la Legislación de Régimen Local para las Corporaciones Locales.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación establecidos en los artículos 51, 64 y 66 de la LCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Cabildo Insular de Lanzarote, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
5.1.- El presupuesto máximo de licitación del suministro asciende a un valor estimado de ciento cincuenta y dos mil trescientos ochenta euros con noventa y cinco céntimos (152.380,95 euros), más siete mil seiscientos diecinueve euros con cinco céntimos (7.619,05 euros) en concepto de IGIC.
5.2.- En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes, no pudiendo superar estos últimos el 49% del precio máximo del contrato.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 121.62501.
7. REVISIÓN DE PRECIOS
Dado el corto periodo de ejecución del contrato, en la presente contratación no habrá revisión de
precios.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1.- El plazo de entrega e instalación del suministro será de seis (6) meses, a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato, salvo que su tramitación se haya declarado de urgencia, en cuyo caso su ejecución comenzará desde la fecha en que, una vez adjudicado, se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
8.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado, en base a lo establecido en el artículo 153, 154, letra “c” y 161.1, de la LCSP.
9.2.- Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a todos los licitadores que en el procedimiento abierto seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes a los requisitos formales exigidos, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos que se detallan a continuación, dentro de los límites establecidos en el presente pliego:
1- Oferta económica, hasta 20 puntos.
2.-Propuesta de instalación, hasta 10 puntos 3.-Plazo de entrega, hasta 10 puntos
4.-Mayor plazo de garantía de los bienes, hasta 10 puntos.
9.3.- La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Valoración de la oferta económica.- Se valorará hasta un máximo de veinte puntos (0 – 20) y se hará de la siguiente forma: cada oferta se valorará por este concepto entre 0 y 20 puntos, en proporción lineal a la baja sobre el presupuesto de licitación, de forma que a la oferta aceptada más barata le correspondan 20 puntos y a una oferta que iguale el presupuesto de licitación le correspondan 0 puntos.
Valoración de la propuesta de instalación.- Se puntuará hasta un xxxxxx xx xxxx puntos (0 – 10). Se valorará la mejor adaptación al espacio disponible, aprovechando al máximo la superficie del local, aumentado la capacidad de archivo. A tal objetivo los licitadores presentarán una representación gráfica de la instalación sobre los planos que se adjuntan al presente pliego, y una memoria explicativa de la propuesta-diseño presentada. Se valorará con un xxxxxx xx xxxx (10) puntos la mejor propuesta.
Valoración del plazo de entrega.- Se valorará hasta un xxxxxx xx xxxx puntos (0 – 10). El plazo máximo de entrega e instalación será el previsto en el pliego, es decir, seis meses. Se valorará con un punto cada semana de adelanto en la entrega y montaje del suministro.
Valoración del mayor plazo de garantía de los bienes.- Se valorará hasta un xxxxxx xx xxxx puntos (0 –
10) atendiendo al aumento del periodo de garantía sobre el preestablecido de tres años.
En primer lugar se realizará la evaluación de las ofertas respecto al criterio señalado con el número 2 (propuesta de instalación) que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
En un acto posterior, se realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público y se dirimirá atendiendo a la puntuación otorgada con arreglo al primer criterio anunciado y de persistir el empate, atendiendo sucesivamente a la puntuación otorgada con arreglo a los siguientes criterios por el orden en que aparecen recogidos.
10. OFERTAS DE LOS INTERESADOS
10.1.- Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación o en el anuncio publicado al efecto, en los que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen xxx xxxxxx y demás documentación.
La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según los modelos anexo I y anexo II al presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.
10.2.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los bienes objeto del contrato.
10.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato , sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
10.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
10.5.- Las ofertas deberán constarán de DOS SOBRES cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a que se concurra y el nombre y apellidos o razon social de la empresa licitadora, números de teléfono y fax, así como la firma del licitador o persona que le represente, siendo su contenido el siguiente:
Sobre nº 1: Documentación General. No hace falta presentarla. Válido el del procedimiento abierto.
Sobre nº 2. Deberá tener el siguiente título: “Proposición relativa al criterio de adjudicación número 2 (propuesta de instalación) NO evaluable mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento negociado, de la contratación del suministro e instalación de armarios compactus para el equipamiento de la primera fase del Archivo General Insular”.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación nº 2 (propuesta de instalación), conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma, conforme al Anexo I del presente pliego.
Sobre nº 3: Deberá tener el siguiente título: “Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes (Oferta económica, plazo de entrega y mayor plazo de garantía de los bienes) para la licitación, mediante procedimiento negociado, de la contratación del suministro e instalación de armarios compactus para el equipamiento de la primera fase del Archivo General Insular”.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los anteriores criterios, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos aspectos técnicos de la misma..
El contenido de la oferta será redactado según el modelo anexo II y se deberá aportar la información o documentación necesaria para valorar los citados criterios de adjudicación.
11.- DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LA OFERTA QUE RESULTE SELECCIONADA
Se da por buena la documentación general presentada por las empresas licitadoras en el procedimiento abierto convocado inicialmente por este Cabildo para la presente contratación, cuya convocatoria de licitación se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº109, de fecha 22 xx xxxxxx de 2008.
12.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN
12.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, el órgano de contratación podrá negociar con los interesados los términos de sus ofertas a que se refiere la cláusula 9.2, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
13.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
13.1.- Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación dictará adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos (2) meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas.
13.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas.
13.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
13.4.- El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias previstas en el art 85 del Reglamento General de la L.C.A.P., que continúa en vigor en lo que no se oponga a la LCSP. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 del LCSP.
13.5.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los interesados, y publicarse en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
14. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
14.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
14.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Cabildo de Lanzarote. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico correspondiente.
14.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
14.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
15.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
15.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, junto con la documentación recogida en la cláusula 12 de este pliego, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
15.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
15.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
15.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 11.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
15.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
16.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
16.1.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
16.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 14 y 15.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
17.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
17.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 14 y 15.
17.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
19.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
19.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en las dependencias fijadas en el pliego de prescripciones técnicas y en el plazo señalado en la cláusula 8 del presente pliego, o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, considerándose su costo incluido en el precio del contrato.
19.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
19.3.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
19.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
19.5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
20.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
20.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del Cabildo de Lanzarote.
20.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
21.- ABONOS AL CONTRATISTA
21.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato se realizará en la forma establecida en el pliego de prescripciones técnicas.
21.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
21.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
21.4.- El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.
21.5.- Previa solicitud del contratista, el órgano de contratación podrá autorizar valoraciones y abonos parciales de trabajos efectuados antes de que éstos sean entregados. Para llevar a efecto tales abonos, el contratista deberá garantizar previamente su importe, mediante la prestación de la correspondiente garantía, en los términos de los artículos 35 a 47 del Reglamento General de la LCAP.
22.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
22.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
22.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
22.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
22.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
22.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
23.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades determinadas en el art. 196.7 de la LCSP.
V SUBCONTRATACIÓN
24.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 272 de la LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de la LCSP.
26.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 21.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 276 de la LCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
27.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP.
27.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
27.3.- Podrá realizarse recepción parcial de aquéllas partes del objeto del contrato susceptibles de ser entregada por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
28.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
28.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 276 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 19.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
29.- PLAZO DE GARANTÍA
29.1.- El plazo de garantía del contrato será de un (1) año y el del material, el ofertado por el adjudicatario (mínimo, 3 años), a contar desde la fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministro ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
29.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 208.4 de la LCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración podrá exigir al contratista la reposición de los que resulten inadecuados, o la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
Durante el plazo de garantía el contratista podrá conocer y manifestar lo que estime oportuno sobre la utilización de los bienes suministrados.
29.3.- Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
30. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
30.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
30.2.- En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
30.3.- Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente pliego ha sido objeto de informe por la Secretaria General de la Corporación.
Arrecife, a 19 de noviembre de 2008.
El Secretario General del Pleno, actuando como titular del Órgano de Apoyo de la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular,
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx.
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN NO EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES
D. ............................................................................................................................................................................
........, con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación, mediante procedimiento negociado, del “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ARMARIOS COMPACTUS PARA EL EQUIPAMIENTO DE LA PRIMERA FASE DEL ARCHIVO GENERAL INSULAR”, y aceptando
íntegramente el contenido de los mismos, en nombre (propio o de
la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia de acuerdo con el siguiente criterio:
PROPUESTA DE INSTALACIÓN.- .............................................................................
(ADJUNTAR INFORMACIÓN QUE SE ESTIME CONVENIENTE Y UNA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA INSTALACIÓN SOBRE LOS PLANOS ADJUNTOS AL PLIEGO Y UNA MEMORIA EXPLICATIVA DE LA PROPUESTA-DISEÑO)
Lugar, fecha y firma del licitador.
A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES
D. ..............................................................................................................................................., con D.N.I. nº ................................................................., mayor de edad, con domicilio
en ................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación, mediante procedimiento negociado, del “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ARMARIOS COMPACTUS PARA EL EQUIPAMIENTO DE LA PRIMERA FASE DEL ARCHIVO GENERAL INSULAR”, y aceptando
íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ......................... ......................... (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia de acuerdo con los siguientes criterios:
Precio: (en letras)……….…. euros; (en números) (… ) euros . (..%) IGIC: ……. euros.
Plazo de entrega: ..................................................................................................................
Plazo de garantía de los bienes: ..........................................................................................
Lugar, fecha y firma del licitador.
A N E X O III
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTROS
En Arrecife de Xxxxxxxxx, a ... de .... de dos mil ocho, ante mí, Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Secretario General del Pleno, actuando como titular del Órgano de Apoyo de la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular del Excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote,
COMPARECEN
De una parte, la Excelentísima Señora Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Presidenta de la citada Corporación, cuyas circunstancias personales conozco por razón del cargo.
De la otra parte, ...., mayor de edad, con domicilio social en ....., calle ...., nº .., provisto del D.N.I. número .....
INTERVIENEN
La primera, en nombre y representación del Excmo. Cabildo de Lanzarote, en adelante "el Cabildo", con facultad para suscribir en nombre de esta Corporación los contratos relativos a asuntos delegados por el Consejo de Gobierno Insular con fecha 7 xx xxxx de 2008.
El segundo compareciente, en adelante "el contratista", en nombre y representación de la empresa
…………………………., con C.I.F , según poder bastante que figura registrado en las
oficinas de la Corporación bajo el número ……/….
Ambas partes se reconocen recíprocamente suficiente capacidad legal para otorgar el presente contrato y, en su virtud,
EXPONEN
1º.- Que el Cabildo desea que le suministren “......................... con destino a .....................”, de conformidad con las características contenidas en su oferta, para lo cual se instruyó el oportuno expediente, que finalizó con la resolución número ……, de fecha … de , por la que se adjudicó definitivamente
dicho suministro al indicado contratista.
2º- Que el suministro de referencia tiene asignado el código 36121170-7 del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV).
3º.- Llevando a efecto su anunciado propósito, libremente convienen la celebración del presente contrato de suministro, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El contratista se compromete a realizar el suministro antes citado, con estricta sujeción al presente contrato y a los correspondientes Pliegos de Condiciones, tanto de prescripciones técnicas como de cláusulas administrativas particulares, documentos conocidos por los otorgantes, que se dan aquí por reproducidos a todos los efectos legales.
Segunda.- El precio de este contrato asciende a ... euros, el cual incluye todo tipo de gastos e impuestos, siendo el importe del IGIC a repercutir de .... euros, lo que significa una baja respecto al presupuesto inicial de ... euros. Dicha cantidad será abonada al contratista previa presentación de la
correspondiente factura y una vez recibido lo contratado a entera satisfacción de la Corporación, circunstancia que se acreditará mediante Acta de Recepción, firmada por el Técnico que designe el Cabildo.
Se hace constar expresamente que en el presente contrato no existe revisión de precios.
Tercera.- El plazo de entrega e instalación, en su caso, del suministro será de meses, contados a
partir de la firma del presente contrato, el y el de garantía del contrato, un (1) año, y el de garantía del material años, contados desde la fecha de extensión del acta de recepción.
Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato, que se anexa como parte integrante del mismo, y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 25 y 26 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Sexta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la admnistración una garantía definitiva por importe de euros, cuyo
resguardo se une como anexo al presente contrato.
Séptima.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Octava.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas en el certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias aportado no han experimentado variación.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
OTORGAMIENTO
Ambas partes se obligan al exacto cumplimiento del presente contrato, conforme a las anteriores cláusulas y antecedentes.
Hice las reservas y advertencias legales, entre ellas las referentes a efectos fiscales, y muy especialmente la relativa a la nulidad del contrato en caso de incumplimiento de las condiciones de capacidad antes indicadas.
Así lo otorgan, aprueban, ratifican y firman conmigo los señores comparecientes, previa lectura que de este documento y por su acuerdo tácito les hice yo, el autorizante.
AUTORIZACIÓN
Del conocimiento de los otorgantes y del conocimiento íntegro de este documento administrativo, extendido, por duplicado y a un solo efecto, en el presente folio y los anteriores, así como los anexos, útiles solamente por su anverso y autorizados con mi sello y rúbrica, yo, el Secretario General del Pleno, doy fe.
LA PRESIDENTA, EL CONTRATISTA,
ANTE MI:
EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, ACTUANDO COMO TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR,