CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN
• INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA (IILSEN)
• COLEGIO DE POSTGRADUADOS
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA X. XXXXXX DE SENADORES, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS DEL PROPIO CUERPO COLEGIADO, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL IILSEN", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SENADOR XXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE; Y POR LA OTRA, EL COLEGIO DE POSTGRADUADOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL COLEGIO" , REPRESENTADO POR EL DOCTOR XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL; CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DE CL ARACIO N ES
I. DE "EL IILSEN":
1. Que el artículo 135 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad para crear instituciones de investigación jurídica y legislativa, para la mejor información y realización de los trabajos;
2. Que es un órgano especializado, creado por Acuerdo del Pleno del Senado de la República, con fecha 7 de diciembre de 1995, encargado de desarrollar actividades de investigación y análisis de información en el campo de las ciencias sociales, jurídicas, políticas y económicas;
3. Que el Reglamento Interior de "EL IILSEN", aprobado por la LVIII Legislatura de la X. Xxxxxx de Senadores, el 28 de diciembre del 2000, establece que es un órgano especializado, dependiente de la Mesa Directiva del propio Cuerpo Colegiado, encargado del desarrollo de investigaciones, estudios y análisis relacionados con las facultades y competencias del Senado de la República, así como el establecimiento de vínculos institucionales con organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros;
4. Que con fecha 5 de octubre de 2000, el Pleno de la Cámara nombró al Senador Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Presidente del Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República;
5. Que conforme a las fracciones I y III del artículo 7° del Reglamento Interior de "EL IILSEN", su Presidente se encuentra facultado para representarlo y celebrar convenios de colaboración con congresos locales, instituciones académicas de nivel superior, organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, por lo que se cumplen las disposiciones necesarias para la celebración del presente Convenio;
6. Que su domicilio legal está ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxx "X" 0x xxxx, xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, México, Distrito Federal.
II. DE "EL COLEGIO":
1.- Que es un Organismo Publico Descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1979;
2.- Que el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx en su carácter de Director General del Colegio de Postgraduados, está facultado para suscribir el presente documento conforme a lo establecido en la escritura pública número 43,533 pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. 72 del Estado de México, Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx;
3.- Que entre sus objetivos están: ejecutar programas de investigación científica para preparar y capacitar a profesionales y técnicos en las metodologías de desarrollo agropecuario y forestal impartir enseñanza superior a nivel de postgrado en ciencias agrícolas; proporcionar la asistencia técnica a las entidades publicas y privadas que lo demanden, entre otras;
4.- Que señala como su domicilio el ubicado en el km. 36.5 de la carretera federal México - Texcoco, Montecillo, Municipio de Texcoco, Estado de México;
5.- Contar con el Registro Federal de Contribuyentes CPO-590222-VE9 expedido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público;
6.- Que tiene establecido un contrato de fideicomiso, denominado "Fideicomiso de Administración e Inversión No.167304, para Apoyo a la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Colegio de Postgraduados", a cuyo patrimonio se remitirá los recursos que "EL COLEGIO" llegue a captar con motivo de la suscripción del presente instrumento".
III. DE LAS PARTES:
ÚNICO.- Que expuesto lo anterior, están de acuerdo en realizar actividades conjuntas y en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- EI objeto del presente convenio es establecer las bases generales de colaboración, para que "EL COLEGIO" Y "EL IILSEN" lleven a cabo, conjuntamente, las siguientes actividades:
1.1 Elaboración de investigaciones y análisis en las diversas materias relacionadas con la actividad legislativa en el ámbito agropecuario y forestal;
1.2 Desarrollar estudios con una perspectiva jurídica, con el fin de presentar propuestas que apoyen a las instancias competentes en la elaboración de iniciativas xx xxxxx y decretos;
1.3 Apoyo para canalizar y reclutar estudiantes que permitan el establecimiento del programa de servicio social;
1.4 Celebración de conferencias, coloquios, simposios, talleres, cursos, diplomados y actividades similares, así como la difusión de estos eventos;
1.5 Intercambio de información sobre diferentes temas y facilitar la consulta de material bibliográfico y bases de datos;
1.6 Llevar a cabo la publicación de artículos en medios de difusión correspondientes a cada una de las partes;
1.7 Editar y difundir cuando lo aprueben por escrito las partes, 105 resultados de las investigaciones, estudios y análisis desarrollados por éstas, mediante la ejecución del programa de coediciones que al respecto se establezca;
1.8 Asesoría y capacitación para el desarrollo de sistemas informativos;
1.9 Las demás que acuerden las partes
SEGUNDA. ALCANCES.- Para la realización del objeto señalado en la cláusula anterior, las partes se comprometen a formular y negociar el contenido de programas, los cuales, al ser integrados y aprobados, serán elevados a la categoría de convenios específicos de colaboración, y/o contratos específicos, los que serán denominados en este convenio, en lo sucesivo, como "los instrumentos derivados".
Los programas de actividades deberán contener:
a. Objetivos;
b. Calendario de actividades;
c. Recursos humanos, técnicos, materiales y financieros, de conformidad con la normatividad de ambas Instituciones;
d. Lugar donde se realizarán las actividades;
e. Actividades de docencia, asesoría, capacitación e intercambio académico y personal reciproco;
f. Publicación de resultados y actividades de difusión;
g. Responsables;
h. Actividades de evaluación;
i. Compromisos específicos en materia de propiedad intelectual;
j. Los demás que acuerden las partes.
TERCERA. CONTENIDO DE LOS INSTRUMENTOS DERIVADOS.- Los
instrumentos derivados, mencionados en la cláusula inmediata anterior, describirán, con toda precisión, las tareas a desarrollar, las aportaciones económicas, los datos y documentos necesarios para determinar los fines y alcances de cada instrumento, debiendo en todo momento, equilibrar las obligaciones y derechos para las partes.
CUARTA. GRUPO PERMANENTE DE TRABAJO.- Dentro de los quince días, contados a partir de la celebración del presente convenio, las partes designarán al menos dos representantes por cada institución, quienes integrarán un Grupo Permanente de Trabajo.
QUINTA. FUNCIONES DEL GRUPO PERMANENTE DE TRABAJO.- Las
facultades y atribuciones del Grupo Permanente de Trabajo, mencionado en la cláusula anterior, son las siguientes:
5.1. Coordinar la elaboración de los programas de trabajo a que se refiere la cláusula segunda, apoyándose en todos aquellos grupos o especialistas que se considere necesarios. Los instrumentos derivados deberán contener la autorización de los titulares que vayan a tener intervención.
5.2. Presentar un informe escrito al final o, cuando éste sea el caso, por etapas, sobre cada instrumento derivado, en donde se señalen los resultados logrados, así como la conveniencia de continuarlo, ampliarlo o finiquitarlo.
SEXTA COMUNICACIONES.- Las comunicaciones de tipo general, referentes a cualquier aspecto de este convenio, deberán dirigirse a los domicilios señalados por las partes en el punto I.6 y II.4 del apartado de declaraciones de este convenio.
SÉPTIMA VIÁTICOS.- Las partes convienen que en caso de generarse seminarios, mesas redondas, conferencias o cualquier otra actividad derivada del presente convenio, los gastos de transportación y hospedaje para el personal involucrado se harán por cuenta de la institución a la cual prestan sus servicios.
OCTAVA PROPIEDAD INTELECTUAL.- En lo relativo a la propiedad intelectual, ambas partes convienen en reconocerse mutuamente los derechos que al respecto cada una tiene sobre patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto de este convenio. Asimismo, las partes convienen en que los derechos de propiedad intelectual resultantes de los instrumentos derivados del presente, corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones.
NOVENA PUBLICACIONES.- En caso de que las partes decidan publicar los resultados de algún instrumento derivado, estipularán de común acuerdo las condiciones bajo las que ha de realizarse la publicación.
DÉCIMA CONFIDENCIALIDAD.- Queda expresamente entendido que ambas partes guardarán confidencialidad respecto a las actividades materia de este convenio y las de los instrumentos derivados, salvo los casos en que las partes acuerden lo contrario, en el sentido de que "EL COLEGIO" Y "EL IILSEN" las puedan utilizar en sus respectivas actividades.
DÉCIMO
PRIMERA. RESPONSABILIDAD.- Las partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieren ocasionarse con motivo de paro de labores académicas o administrativas, así como por causas de fuerza mayor o casos fortuitos que pudieren impedir la continuación del
presente convenio o de sus instrumentos derivados, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.
DÉCIMO
SEGUNDA. SALVAGUARDA LABORAL.- Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la realización del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos.
DÉCIMO
TERCERA. CESIÓN O TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.-
Ninguna de las partes podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones derivados del presente convenio o de los instrumentos derivados.
DÉCIMO
CUARTA. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Salvo pacto en contrario, ambas partes acuerdan cumplir todas y cada una de las obligaciones pactadas en este instrumento, que se encuentren pendientes de concluir o realizarse a la fecha de su terminación.
DÉCIMO
QUINTA. APLlCABILlDAD A INSTRUMENTOS DERIVADOS.- Las
declaraciones y cláusulas del presente convenio se entenderán como aplicables a los instrumentos derivados, salvo estipulación expresa en contrario.
DÉCIMO
SEXTA. VIGENCIA.- El presente Convenio tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su firma y se prorrogará automáticamente si no existiera notificación en contrario de alguna de las partes.
DÉCIMO
SÉPTIMA. MODIFICACIONES.- El presente convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes. Dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMO
OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Este instrumento podrá darse por terminado cuando así lo determinen las partes por mutuo acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra, con 30 días
naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido. Sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los convenios específicos, continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMO
NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIONES.- Las partes convienen
que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia o interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, serán resueltas por una comisión integrada por igual número de representantes, la cual dictará resoluciones de carácter inapelable.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance jurídico, de común acuerdo lo firman por cuadruplicado en la ciudad de México, a los 31 días del mes xx xxxxx del año 2004.
POR "EL IILSEN" POR "EL COLEGIO"
SENADOR XXXXX XXXXXX XXXXXX
Presidente
XX. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Director General
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL IILSEN y EL COLEGIO DE POSTGRADUADOS SIGNADO EL 00 XX XXXXX XX 0000.