CONTRATO NAVIBUS
CONTRATO NAVIBUS
El transporte de pasajeros y equipaje contratado por toda y cualquier persona natural o jurídica, en lo adelante EL CLIENTE, con la sociedad mercantil INVERSIONES NAVIERA DEL CARIBE, S.A., en lo adelante NAVIBUS, se regirá por los términos y condiciones que se establecen a continuación:
A efectos de facilitar la lectura e interpretación de este contrato, las palabras, frases o expresiones que se mencionan a continuación, tendrán el significado que seguidamente se señala:
• NAVIBUS o EL TRANSPORTISTA: La sociedad mercantil INVERSIONES NAVIERA DEL CARIBE, C.A., con domicilio en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
• EL CLIENTE: Se refiere a toda persona natural o jurídica que haya contratado EL SERVICIO.
• LAS PARTES: Se refiere de manera conjunta a NAVIBUS y EL CLIENTE.
• PASAJERO: Se refiere a toda persona natural a cuyo nombre aparezca un BOLETO. DE EMBARQUE, que se presente en alguno de los TERMINALES EN TIERRA para la Prestación de EL SERVICIO.
• EL SERVICIO: Se refiere al servicio de transporte marítimo de pasajeros y equipaje a Ser prestado por EL TRANSPORTISTA.
• CONTRATO DE TRANSPORTE: Se refiere conjuntamente tanto al presente Documento, como a la totalidad de los documentos, instrumentos, anexos, FACTURA, BOLETO DE EMBARQUE, y en general, todo y cualquier otro instrumento circulado o Suscrito por LAS PARTES o por alguna de ellas con ocasión a la prestación de EL SERVICIO.
• EQUIPAJE DE MANO: Se refiere de manera conjunta, a todo bulto, caja, maleta, bolso y en general, todo y cualquier contenedor portátil que permita almacenar de manera independiente y en un mismo espacio uno o más objetos, y los objetos almacenados en dichos contenedores portátiles, que EL PASAJERO lleve consigo y mantenga bajo su custodia personal durante la prestación de EL SERVICIO, así como
todo contenedor portátil que EL PASAJERO entregue al PERSONAL DE NAVIBUS designado para tal fin, a los fines de su almacenaje, guarda y custodia durante la prestación de EL SERVICIO, en lugares especialmente reservados para tales efectos.
• EQUIPAJE DE CARGA: Se refiere indistintamente a todo y cualquier vehículo particular, de transporte de pasajeros o de carga, según y sea el caso, cuyo servicio de Transporte haya sido contratado por EL CLIENTE, así como a las mercancías, objetos y Bienes de cualquier naturaleza que se encuentren en los mismos. Se considerará asimismo EQUIPAJE DE CARGA, todo y cualquier contenedor, los bienes y objetos almacenados en estos, así como cualesquiera bienes u objetos que no califiquen como EQUIPAJE DE MANO, se encuentren o no en o sobre vehículos de cualquier naturaleza o categoría, que sea almacenado para su transporte en el área destinada al EQUIPAJE DE CARGA.
• FACTURA: se refiere al documento emitido por NAVIBUS de acuerdo con la normativa Vigente, demostrativo tanto de la contratación como del pago de EL SERVICIO.
• BOLETO O BOLETO DE EMBARQUE: Se refiere al billete o talón emitido por EL TRANSPORTISTA que contiene la información correspondiente al itinerario, términos y Condiciones de EL SERVICIO específico contratado por EL CLIENTE. EL TRANSPORTISTA podrá, si lo considera conveniente, emitir BOLETOS DE EMBARQUE individuales o personales, para grupos de personas, grupos familiares, así como BOLETOS DE EMBARQUE separados para el EQUIPAJE DE CARGA.
• TERMINALES EN TIERRA: Se refiere a las instalaciones ubicadas adyacentes a los muelles de atraque de los BUQUES DE TRANSPORTE, destinadas a la atención a los CLIENTES, PASAJEROS y público en general.
• BUQUE o BUQUES DE TRANSPORTE: Se refiere a la o las motonaves de transporte marítimo que prestarán EL SERVICIO de acuerdo con los términos y condiciones del CONTRATO DE TRANSPORTE.
• PERSONAL DE TRANSPORTE: Se refiere a todo y cualquier trabajador de EL TRANSPORTISTA, debidamente identificado como tal, tanto aquellos que presten servicio en los TERMINALES EN TIERRA y muelles de atraque, como aquellos que lo hagan en el BUQUE DE TRANSPORTE. A estos efectos y específicamente, con ocasión a la atención y seguimiento que EL CLIENTE debe prestar a las instrucciones y órdenes relacionadas con la prestación de EL SERVICIO. Esta definición abarca al personal de terceros, que preste sus servicios en los TERMINALES EN TIERRA o en los BUQUES DE
TRANSPORTE, con respecto de alguna o algunas de las operaciones que EL TRANSPORTISTA debe realizar en ejecución de su actividad comercial.
EL TRANSPORTISTA se obliga a prestar a EL CLIENTE EL SERVICIO contratado, desde el puerto de salida y hasta el puerto de destino, de acuerdo con los términos y condiciones que aparezcan en el CONTRATO DE TRANSPORTE.
TERCERA: BOLETO DE EMBARQUE. BOLETO DE EMBARQUE. CAMBIOS EN LAS CONDICIONES ORIGINALES DEL SERVICIO. CAMBIO DE RESERVACIÓN. VALIDEZ DEL BOLETO DE EMBARQUE. EXTRAVIO DEL
BOLETO. REEMBOLSO DEL PRECIO: Toda persona que use el servicio de transporte marítimo con EL TRANSPORTISTA, debe pagar su BOLETO DE EMBARQUE, oportunidad a partir de la cual se adhieren a los términos y condiciones del presente contrato. Los niños y niñas menores de tres (03) años se encuentran exentos del pago, pero debe emitírsele BOLETO DE EMBARQUE para poder viajar.
Los niños, niñas y adolescentes deben viajar acompañados de sus padres o representantes legales quienes deben supervisar el comportamiento de ellos. El BOLETO DE EMBARQUE es personal e intransferible, y deberá ser presentado por EL PASAJERO, conjuntamente con la factura, cedula de identidad o pasaporte, en cada oportunidad en que algún PERSONAL DE TRANSPORTE o autoridad pública competente lo solicite. EL CLIENTE y/o EL PASAJERO es responsable de la información suministrada a EL TRANSPORTISTA al momento de contratar EL SERVICIO. No se permitirá el embarque de personas que no presenten el original del BOLETO DE EMBARQUE al momento de abordar el BUQUE DE TRANSPORTE, junto con el documento legal que la identifique y permita acreditarla como beneficiaria del BOLETO DE EMBARQUE.
Tampoco se permitirá el embarque del EQUIPAJE DE CARGA si EL CLIENTE no presenta el respectivo BOLETO DE EMBARQUE al momento del embarque en el BUQUE DE TRANSPORTE. No procederá el reintegro de ninguna suma a favor de EL CLIENTE en caso de extravío o pérdida del BOLETO DE EMBARQUE. No obstante, si las circunstancias lo permiten y no representa o involucra ningún perjuicio para EL TRANSPORTISTA, éste podrá sustituir a su solo criterio el BOLETO DE EMBARQUE extraviado o perdido, para lo cual tendrá derecho al cobro de los gastos administrativos que dicho cambio genere, de acuerdo con la tarifa vigente en dicho momento, pudiéndose reimprimir por una sola vez. Si una vez emitido EL BOLETO y confirmada la salida, con el BOLETO DE EMBARQUE, EL PASAJERO o CLIENTE, por causas imputables a este, no llegare a embarcar en el BUQUE DE TRANSPORTE asignado y dentro del plazo señalado para ello, EL CLIENTE y/o EL PASAJERO deberá presentarse en las oficinas administrativas de EL TRANSPORTISTA con un máximo de dos horas después de la salida del BUQUE y presentar el original del BOLETO DE EMBARQUE, emitido y no utilizado, la respectiva FACTURA, su identificación personal, a los fines de que le sea emitida nueva reserva para la prestación de EL SERVICIO, la
cual quedara sujeta a la disponibilidad de cupos y previo pago de una suma equivalente al quince por ciento (20%) del valor de EL SERVICIO de transporte prestado a EL PASAJERO, y del treinta por ciento (30%) del valor correspondiente al EQUIPAJE DE CARGA facturado.
Siempre y cuando la operación y el espacio en el área de carga lo permita y con al menos cinco (05) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la prestación de EL SERVICIO, se podrá sustituir el vehículo que apareciere identificado en el BOLETO DE EMBARQUE correspondiente al EQUIPAJE DE CARGA, previa presentación del BOLETO DE EMBARQUE vigente y el pago de cualquier cantidad adicional, en caso de que el vehículo sustituto corresponda a una categoría distinta a la del vehículo a ser sustituido de acuerdo con el tabulador y tarifa vigente, así como el pago de los gastos administrativos causados con ocasión a dicha sustitución. El BOLETO DE EMBARQUE tendrá una validez de un (01) año contado a partir de su fecha de emisión, pudiendo ser cambiado hasta un máximo de dos oportunidades y solo en la misma ruta, siempre y cuando no se encuentre mutilado o que sea imposible físicamente, la verificación de su emisión e identificación de su beneficiario, en cuyo caso se considerara usado. Si EL SERVICIO no es prestado, por causas imputables a EL TRANSPORTISTA en el día y hora señalados, EL PASAJERO o EL CLIENTE según y sea el caso, tendrá derecho a solicitar nueva reserva para la prestación de EL SERVICIO, teniendo prioridad en la asignación de cupos de la salida siguiente en la misma ruta, en los BUQUES DE TRANSPORTE y siempre y cuando el BOLETO DE EMBARQUE se encuentre vigente sin pago de los gastos administrativos ni de diferencia por aumento de tarifa que se causen en razón de la nueva reserva.
Si EL SERVICIO no es prestado por EL TRANSPORTISTA, por causas imputables a EL PASAJERO o CLIENTE, en el día y hora señalados, EL PASAJERO o EL CLIENTE según y sea el caso, tendrá derecho a solicitar nueva reserva para la prestación de EL SERVICIO, quedando sujeto a la disponibilidad de cupos en los BUQUES DE TRANSPORTE y siempre y cuando el BOLETO DE EMBARQUE se encuentre vigente, en original, sin mutilaciones que impidan la verificación de su emisión, acompañados de la factura, su identificación personal y previo pago de los gastos administrativos que se causen en razón de la nueva reserva. Este caso, si para la fecha de la nueva reserva hubiese habido un cambio de tarifa en el precio de EL SERVICIO, EL PASAJERO y/o EL CLIENTE deberán pagar la diferencia existente con respecto de la nueva tarifa vigente para la fecha de la prestación de EL SERVICIO. Si EL SERVICIO señalado en el BOLETO DE EMBARQUE original contenía condiciones especiales de precio o acomodación, las mismas se perderán y EL PASAJERO y/o EL CLIENTE deberán ajustarse a las condiciones de la nueva reserva. Si EL CLIENTE desistiere o deseare dar por terminado el CONTRATO DE TRANSPORTE sin haber recibido EL SERVICIO, deberá enviar notificación escrita a EL TRANSPORTISTA indicando su deseo e interés en no recibir EL SERVICIO y solicitando el reembolso del precio pagado al efecto, acompañada con el original del BOLETO DE EMBARQUE respectivo vigente, factura y copia del documento de identidad personal. En este supuesto, EL TRANSPORTISTA dispondrá de un plazo de siete (07) días siguientes para efectuar la devolución o
reembolso del precio pagado, y retendrá para sí una suma equivalente al quince por ciento (20%) del valor del SERVICIO facturado objeto de devolución por concepto de gastos administrativos causados.
La solicitud de reembolso deberá solicitarla el PASAJERO O CLIENTE por ante el mismo lugar de origen de adquisición de EL BOLETO DE EMBARQUE. Los BOLETOS adquiridos por EL PASAJERO y/o CLIENTE, a través de agencias de viajes o sistema automatizado autorizados por EL TRANSPORTISTA, solo podrán ser modificados en los mismos términos y condiciones establecidas anteriormente por las mismas personas emisoras.
HORARIO DE EMBARQUE. CAMBIO DEL HORARIO DE SALIDA. CAMBIO DE
TRANSPORTISTA: EL PASAJERO y el EQUIPAJE DE CARGA deberán presentarse para la revisión de los BOLETOS DE EMBARQUE y encontrarse dentro del TERMINAL EN TIERRA correspondiente a su puerto de salida, con dos (02) horas de anticipación a la hora prevista como hora de salida del BUQUE DE TRANSPORTE, según se señale en el BOLETO DE EMBARQUE. En este sentido, EL TRANSPORTISTA quedará exento de toda responsabilidad con respecto a EL SERVICIO contratado si EL PASAJERO y/o el EQUIPAJE DE CARGA llegan con retardo y el embarque se encuentra formal y administrativamente cerrado, o no se presentan al embarque con la anticipación aquí prevista, quedando su cupo en esa fecha, ruta y horario a disponibilidad de EL TRANSPORTISTA.
Los horarios e itinerarios podrán sufrir modificaciones o cambios, que EL TRANSPORTISTA tratará de informar, a través de los datos suministrados por LOS CLIENTES y PASAJEROS oportunamente si ello es posible. En caso de necesidad y a efectos de la prestación de EL SERVICIO, EL TRANSPORTISTA podrá hacerse sustituir por otro transportista, o utilizar otro BUQUE DE TRANSPORTE distinto al que aparezca en el BOLETO DE EMBARQUE. Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad de EL TRANSPORTISTA se aplicará y beneficiará a sus agentes, empleados y representantes y a cualquier persona o entidad cuyo BUQUE DE TRANSPORTE utilice EL TRANSPORTISTA para la prestación de EL SERVICIO. En estos casos, se mantendrán inalterables los términos y condiciones indicados en el CONTRATO DE TRANSPORTE
QUINTA: DEL EMBARQUE Y DISTRIBUCIÓN DEL EQUIPAJE DE CARGA Y DEL EQUIPAJE DE MANO. ENTREGA DEL EQUIPAJE DE MANO.
RECLAMO DE EQUIPAJE. REVISIÓN DEL EQUIPAJE: El embarque, distribución y estiba del EQUIPAJE DE CARGA en el área destinada a tal fin así como su desembarco, se harán según las instrucciones que el PERSONAL DE TRANSPORTE imparta en el momento en que estos se ejecuten. Solo se permitirá el acceso al área de carga destinada al EQUIPAJE DE CARGA al conductor del vehículo. El resto de LOS PASAJEROS deberán embarcar al BUQUE DE TRANSPORTE a través de los lugares y accesos destinados a peatones. No se permitirá durante la navegación la presencia de ningún PASAJERO
en el área destinada al EQUIPAJE DE CARGA. Al desembarcar, se permitirá que todos LOS PASAJEROS con vehículo, conductores y acompañantes, accedan al área de carga del EQUIPAJE DE CARGA. No se permitirá el acceso a la cabina de pasajeros xx xxxxx, cavas-bolso, alimentos o bebidas que formen parte del EQUIPAJE DE MANO o del EQUIPAJE DE CARGA del PASAJERO.
Los equipos de sonido y otros artículos cuyo uso pueda perturbar a otros PASAJEROS deberán permanecer apagados desde el embarque y hasta el desembarco. Solo se permitirá a cada PASAJERO mantener en custodia personal en la cabina de pasajeros un EQUIPAJE DE MANO por persona, siempre y cuando no exceda de quince kilos (15 kg) de peso y sus medidas no interrumpan el libre tránsito de PASAJEROS dentro de la cabina de pasajeros. El resto del EQUIPAJE DE MANO, el cual no podrá exceder de dos unidades por cada PASAJERO, deberá ser consignado por cada PASAJERO ante un PERSONAL DE TRANSPORTE asignado a dicha labor, en las áreas de depósito destinadas a la guarda y custodia del EQUIPAJE DE MANO durante la navegación y hasta el puerto de destino.
El EQUIPAJE DE MANO será retirado por EL PASAJERO al momento de arribar al puerto de destino y previa presentación del talón o comprobante que el PERSONAL DE TRANSPORTE le haya entregado al momento de recibir el EQUIPAJE DE MANO. No se recibirán a fines de guarda y custodia en las áreas de depósito señaladas, cámaras o equipos de video o computación, o cualquier otro equipo electrónico o electrodoméstico si los mismos no se encuentran debidamente embalados en cajas o contenedores portátiles aptos para tal fin, que permitan su efectiva guarda, custodia y que su peso y volumen no excedan de las características publicadas por EL TRANSPORTISTA en cada oficina de venta de BOLETOS DE EMBARQUE. Tampoco se recibirán en dichas áreas de depósito joyas u otros objetos de valor de naturaleza similar, siendo que será de la absoluta responsabilidad de EL PASAJERO la custodia de dichos bienes.
En este sentido, EL TRANSPORTISTA no se hace responsable por la pérdida o extravío en cualquier forma de tales objetos, y tampoco se hace responsable si EL PASAJERO debe desembarcar del BUQUE DE TRANSPORTE antes de iniciarse la travesía, debido a problemas e inconvenientes con su EQUIPAJE DE MANO o su EQUIPAJE DE CARGA que no fuere posible solventar por el PERSONAL DE TRANSPORTE, y que impliquen un riesgo para la navegación o para los demás PASAJEROS y tripulantes. Los reclamos por pérdida o deterioro del EQUIPAJE DE MANO o del EQUIPAJE DE CARGA deberán ser presentados por EL PASAJERO o EL CLIENTE en las oficinas de EL TRANSPORTISTA ubicadas en el TERMINAL EN TIERRA al momento de efectuarse el desembarco en el puerto de destino. Los reclamos se presentarán por escrito, acompañados del BOLETO DE EMBARQUE correspondiente a EL SERVICIO en que se hubiere causado el inconveniente que generó cada reclamo. EL TRANSPORTISTA dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles para revisar cada reclamo y notificar a EL PASAJERO o EL CLIENTE la decisión adoptada.
SEXTA: DE LA REVISIÓN DEL EQUIPAJE DE MANO O DEL EQUIPAJE DE CARGA Y DE LA APLICACIÓN DE OTROS CONTROLES DE SEGURIDAD.
DEL MANEJO Y TRANSPORTE DE ARTÍCULOS Y BIENES QUE REPRESENTEN PELIGRO PARA LOS PASAJEROS, LA TRIPULACIÓN, EL BUQUE DE TRANSPORTE O EL RESTO DE LA CARGA:
EL TRANSPORTISTA ser reserva el derecho de inspeccionar o hacer inspeccionar por su PERSONAL DE TRANSPORTE o por cualquier autoridad competente, el contenido de todo y cualquier EQUIPAJE DE MANO o de todo y cualquier EQUIPAJE DE CARGA.
EL transportista podrá, si lo considera conveniente para garantizar la seguridad de LOS PASAJEROS, tripulantes, BUQUE DE TRANSPORTE y el resto de la carga, abstenerse de embarcar o hacer desembarcar el EQUIPAJE DE MANO O DE CARGA que considere sea peligroso para la navegación, así como ordenar a EL PASAJERO o EL CLIENTE, según y sea el caso, la reestiba de cualquier carga estibada en algún vehículo que forme parte del EQUIPAJE DE CARGA, todo lo cual se hará por cuenta, con cargo y a costo de EL PASAJERO o de EL CLIENTE. Si como consecuencia de la revisión del EQUIPAJE DE MANO o del EQUIPAJE DE CARGA, o la reestiba del mismo, EL PASAJERO no puede realizar a tiempo el embarque en el BUQUE DE TRANSPORTE en el que según el itinerario indicado en el BOLETO DE EMBARQUE le tocaba embarcar, EL TRANSPORTISTA se encargará de que EL PASAJERO y su EQUIPAJE DE MANO o EQUIPAJE DE CARGA embarquen en el primer BUQUE DE TRANSPORTE que arribe al muelle de atraque Correspondiente al TERMINAL EN TIERRA donde se encuentre EL PASAJERO o el EQUIPAJE DE CARGA, y que cuente con espacio de carga disponible y suficiente para ejecutar EL SERVICIO. Si EL PASAJERO o EL CLIENTE se niegan a permitir la revisión del EQUIPAJE DE MANO o del EQUIPAJE DE CARGA, EL TRANSPORTISTA dará la orden de desembarco de EL PASAJERO y la totalidad de su EQUIPAJE DE MANO y EQUIPAJE DE CARGA y notificará lo conducente a las autoridades competentes. En todo caso, no habrá lugar al pago de ningún tipo de indemnización a favor de EL PASAJERO o EL CLIENTE que pudiere derivar de las decisiones adoptadas y ejecutadas por EL TRANSPORTISTA o por su cuenta, en atención al contenido de esta cláusula.
El transporte de todo y cualquier material u objeto que pueda resultar peligroso para la navegación, LOS PASAJEROS, la tripulación, el BUQUE DE TRANSPORTE o el resto de la carga, tales como explosivos, municiones, artículos de pirotecnia, bengalas, gases (inflamables, no inflamables, intensamente refrigerados o venenosos) como el oxígeno, gas butano, propano o similares, líquidos inflamables, combustibles, pinturas, solventes, sólidos inflamables, sustancias propensas a combustión espontánea, o aquellas que emitan gases inflamables al contacto con el agua, sustancias oxidantes o materiales radioactivos, deberá ser previamente notificado por EL PASAJERO o EL CLIENTE a EL TRANSPORTISTA y deberá contar con los permisos y autorizaciones correspondientes para su traslado y embarque, y encontrarse debidamente empacados y correctamente estibados en los vehículos que los transporten.
En todo caso, EL TRANSPORTISTA revisará dicha carga y podrá abstenerse de embarcar cualquier EQUIPAJE DE MANO o EQUIPAJE DE CARGA que contenga
materiales u objetos que pudieren resultar peligrosos en los términos antes expuestos, o modificar el itinerario para su embarque y transporte, o exigir de EL PASAJERO o EL CLIENTE, según se trate, la previa constitución a su favor y a favor de todo y cualquier tercero que pudiere resultar eventualmente afectado, de garantías reales o personales, o la suscripción de pólizas que amparen los riesgos y eventos que pudieren presentarse con ocasión al embarque y transporte de tales materiales y objetos.
SÉPTIMA: DEL TRANSPORTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS:
El transporte de animales domésticos se realizará única y exclusivamente en los espacios destinados a tal fin en el BUQUE DE TRANSPORTE. EL PASAJERO o EL CLIENTE deberá informar a EL TRANSPORTISTA acerca de su intención e interés de incluir a un animal doméstico como parte de su EQUIPAJE DE MANO, ello a fin de verificar la disponibilidad de espacio para dicho traslado y reserva del mismo.
Todo animal doméstico objeto de transporte como parte del EQUIPAJE DE MANO de EL PASAJERO, deberá contar con los elementos de seguridad y protección que permitan su adecuada manipulación sin riesgo de daños o lesiones a otros PASAJEROS, PERSONAL DE TRANSPORTE o tripulación, así como con los permisos y vacunas exigidos por la normativa vigente, necesarios para efectuar el transporte.
EL PASAJERO correrá con los gastos de alimentación del animal doméstico que sea requerida durante la prestación de EL SERVICIO, y deberá depositar personalmente el animal doméstico en el área que le sea asignada y retirarlo al momento del desembarco. Salvo que un PERSONAL DE TRANSPORTE o de la tripulación lo autorice, EL PASAJERO no podrá acceder durante la navegación al área donde se encuentra el animal doméstico en depósito. Solo se permitirá la presencia de animales domésticos en el área de cabina de pasajeros, siempre que los mismos se encuentren entrenados y presten el servicio de “lazarillos” a personas con discapacidad visual, y cuenten con los elementos de protección y permisos a que antes se ha hecho referencia.
OCTAVA: RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA. PÓLIZAS DE SEGURO:
PÓLIZAS DE SEGURO: La Responsabilidad de EL TRANSPORTISTA en el caso de lesiones personales o muerte producidas durante la prestación de EL SERVICIO, siempre que EL TRANSPORTISTA no haya tomado las debidas precauciones y realizado su mayor esfuerzo por evitarlas y por tanto le sean directamente imputables a EL TRANSPORTISTA, así como su responsabilidad por el deterioro o pérdida parcial o total del EQUIPAJE o parte del mismo de EL PASAJERO o EL CLIENTE, según y sea el caso, se extiende, alcanza limita en su cuantía, a lo dispuesto en la normativa vigente, así como lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos y sancionados por la República Bolivariana de Venezuela, que regulan el transporte marítimo de pasajeros y equipaje. En todo caso, EL PASAJERO y EL CLIENTE aceptan que toda y cualquier
indemnización a su favor, estará circunscrita y solo se extenderá en su monto o cuantía, a los montos que para tales siniestros y eventualidades hayan sido contratados y se encuentren amparados por la o las pólizas de seguro suscritas por EL TRANSPORTISTA en resguardo de EL SERVICIO prestado. El transporte de vehículos como parte del EQUIPAJE DE CARGA de EL PASAJERO o EL CLIENTE, según y sea el caso, se realizará de acuerdo con la normativa vigente, sin que los mismos figuren en la masa de la avería gruesa de llegar a producirse.
Queda expresamente prohibido fumar e ingerir bebidas y especies alcohólicas, en todas las áreas de los BUQUES DE TRANSPORTE, TERMINALES EN TIERRA, así como otros medios y espacios utilizados por EL TRANSPORTISTA o por cuenta de éste.
DÉCIMA: JURISDICCIÓN APLICABLE:
Para todos los efectos de este CONTRATO DE TRANSPORTE, sus derivados y consecuencias, LAS PARTES eligen la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, como domicilio especial, exclusivo y excluyente, a la jurisdicción de cuyos Tribunales competentes declaran formal y expresamente someterse.
DÉCIMA PRIMERA PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE TRANSPORTE: :
Los términos y condiciones contenidos en el CONTRATO DE TRANSPORTE se encuentran publicados en la página web de EL TRANSPORTISTA, así como en carteleras visibles al público colocado en las áreas de taquilla y salas de espera ubicadas en los TERMINALES EN TIERRA de EL TRANSPORTISTA, y en carteleras colocadas en la cabina de pasajeros de los BUQUES DE TRANSPORTE. También se encuentran publicadas en trípticos y folletos que se entregarán a cada CLIENTE y PASAJERO al momento de la entrega de su BOLETO DE EMBARQUE.