Índice de los Términos y Condiciones
Términos y Condiciones del Contrato
Worldwide Personal Portfolio – Z1
Contrato de Seguro de Vida basado en Contribuciones de Suma Única
W O R L D W I D E
Índice de los Términos y Condiciones
Cláusula | Número de página |
5. Limitación de poderes del personal de la Compañía y de terceros | |
Por favor tenga en cuenta que el presente documento, HWL139LS 15/05/19, es una traducción realizada por cortesía de la versión en inglés, identificada como HWL139 10/01/19.
La versión en inglés es y seguirá siendo el único documento definitivo.
Los Términos y Condiciones del Contrato junto con los documentos identificados en la Cláusula 1.1 (el “Contrato”) establecen el acuerdo completo entre Xxxxxxx Worldwide Limited y el (los) Titular(es) del Contrato como se define debajo.
Por favor, lea atentamente todos los Documentos del Contrato para asegurarse de que entiende por completo el compromiso contractual que usted seleccionó contraer.
En todo este documento, cualquier afirmación que haga referencia a “la Compañía”, “nos”, “nosotros” o “nuestro(a)” significa Hansard
Worldwide Limited. Cualquier afirmación que haga referencia x Xxxxxxx International Limited significa la compañía de seguros autorizada por la Isle of Man Financial Services Authority (Autoridad de Servicios Financieros
de la Isla de Man) a llevar a cabo negocios a largo plazo de seguros
y reaseguros vinculados y es parte de las empresas xx Xxxxxxx Group.
Cualquier afirmación que haga referencia a “usted” y “su(s)” significa el (los) Titular(es) del Contrato como se define debajo.
1. El Contrato
1.1. El Contrato consistirá en lo siguiente:
1.1.1. el formulario de solicitud firmado por usted;
1.1.2. el Certificado del Contrato;
1.1.3. estos Términos y Condiciones;
1.1.4. el Schedule One (Esquema Uno) adjunto;
1.1.5. cualquier endoso; y
1.1.6. cualquier otra información que usted suministre o autorice su provisión en respuesta a una solicitud de nuestra parte.
1.2. Nosotros le pagaremos los beneficios dispuestos por el Contrato, sujetos a los Términos del Contrato establecidos debajo.
2. Definiciones e interpretación
2.1. Actuario Designado significa el representante de la Compañía que tiene responsabilidades legales concernientes a la gestión financiera sólida y prudente de la Compañía. El Actuario Designado también tiene el deber profesional de considerar los intereses de todos los Titulares de Contrato.
2.2. Precio de Compra significa el precio al que las Unidades se asignan, valúan o cancelan para pagar beneficios o deducir cargos bajo el Contrato y se calcula de acuerdo con la Cláusula 9.
2.3. Fecha de Entrada en Vigor significa la fecha en la que el Contrato entra en vigor y puede ser diferente de la Fecha de Emisión.
Esta fecha aparece en su Certificado del Contrato.
2.4. Certificado del Contrato significa cualquier Certificado del Contrato emitido por nosotros e incluido como parte de este documento. Si se emite más de un Certificado del Contrato, entonces cada uno formará, junto con estos Términos y Condiciones del Contrato y el Schedule One (Esquema Uno), un Contrato separado para los fines de este documento.
2.5. Titular(es) del Contrato significa la(s) persona(s) así descripta(s) en el Certificado del Contrato e incluirá a los sucesores, cesionarios o representantes personales del Titular del Contrato.
2.6. Valor del Contrato significa el valor de todas las Unidades asignadas a ese Contrato a su Precio de Compra del Día de Valuación posterior al día o al evento por los que es necesario establecer el Valor del Contrato.
2.7. Año de Contrato significa cualquier período de 12 meses a partir de la Fecha de Entrada en Vigor o de cualquier aniversario.
2.8. Contribución significa todo dinero aplicado a pagos bajo este Contrato o el valor monetario de cualquier inversión existente transferida al Personal Fund de este Contrato. El monto mínimo de las contribuciones iniciales y adicionales aceptable en la actualidad por nosotros se establece en el Schedule One (Esquema Uno) de este Contrato.
2.9. Fecha de Emisión significa la fecha en la que se emitió el Contrato. Esta fecha aparece en su Certificado del Contrato.
2.10. Beneficio por Defunción significa la suma pagadera de acuerdo con la Cláusula 21.
2.11. Fondos por Unidades xx Xxxxxxx significa la gama de Fondos por Unidades que Xxxxxxx International Limited pone a disposición periódicamente.
2.12. Vida Asegurada o Vidas Aseguradas significa la persona
o personas descriptas como tales en el Certificado del Contrato.
2.13. Beneficiario Designado significa el beneficiario designado
por el Titular del Contrato para recibir el Beneficio por Defunción conforme a las disposiciones de la Cláusula 20.
2.14. Online Account significa el servicio en línea seguro provisto por la Compañía (sujeto a los Términos y Condiciones de la Online Account periódicamente) donde se encuentra disponible la información del Contrato y se pueden realizar determinadas transacciones.
2.15. Personal Fund significa un fondo de inversión, distinto a un Fondo por Unidades xx Xxxxxxx, creado por Xxxxxxx International Limited con el sólo fin de mantener efectivo y activos aceptables
u otros bienes relacionados con el Contrato. El Personal Fund
se crea y opera de acuerdo con los términos de las Cláusulas 6.3 y 6.4. Puede contener Unidades de un Fondo por Unidades xx Xxxxxxx como se describe en la Cláusula 6.
2.16. Cargo por Servicio significa un cargo aplicado por nosotros cada año relacionado con este Contrato. El monto del cargo se
muestra en el Schedule One (Esquema Uno). El cargo es pagadero a intervalos trimestrales deduciendo Unidades de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 11.
2.17. Cargo por Rescate significa un cargo aplicado por nosotros cuando las Unidades bajo este Contrato se cancelan con el fin de realizar un retiro o rescate total del Contrato, de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 12.
2.18. Valor de Rescate significa el monto por el que el Titular del Contrato puede rescatar el Contrato según lo calculado de acuerdo con la Cláusula 16.
2.19. Fondo(s) por Unidades significa los activos, el efectivo u otra propiedad mantenida por Xxxxxxx International Limited en cualquier momento dado bajo el nombre de un Fondo por Unidades xx Xxxxxxx específico (como se describe el la Cláusula 6.5.1)
y/o el Personal Fund. El valor de los mismos se utiliza para calcular los beneficios bajo el Contrato. El Personal Fund puede mantener inversiones en Fondos por Unidades xx Xxxxxxx (ver también la definición de Personal Fund). Cada Fondo por Unidades se crea
y opera de acuerdo con los términos de la Cláusula 6.
2.20. Unidades son porciones teóricas de un Fondo por Unidades que representan su participación en el valor total del Fondo por Unidades pertinente. Dichas porciones teóricas, o Unidades, se utilizan solamente con el fin de calcular los beneficios bajo este Contrato.
2.21. Día de Valuación significa un día elegido por Xxxxxxx International Limited con el fin de calcular el Precio de Compra de las Unidades. El intervalo entre un Día de Valuación y el siguiente normalmente no será mayor a un mes calendario.
3. Derechos de Cancelación
3.1. El Contrato provee “Derechos de Cancelación”, que le dan a usted un período de tiempo desde la Fecha de Emisión para considerar el Contrato y, de desearlo, elegir cancelar el Contrato sin incurrir en Cargos del Contrato de ningún tipo.
3.2. Para ejercer los Derechos de Cancelación, usted debe contactarnos dentro de los 30 días de recibido nuestro email que confirma
que su “Carta de Bienvenida” y los Documentos del Contrato se encuentran disponibles a través de su Online Account.
3.3. Al recibir la solicitud de Derechos de Cancelación, devolveremos cualquier Contribución pertinente pagada por usted sin deducir ningún Cargo del Contrato aplicable. Si la Contribución fue invertida y el valor cayó como resultado de movimientos xxx xxxxxxx, entonces el monto devuelto a usted puede ser menor que las Contribuciones pagadas a nosotros.
3.4. Cuando usted elija realizar Contribuciones adicionales, se aplicarán los derechos precedentes a cada nueva Contribución con vigencia desde la fecha de asignación, según se describe en la Cláusula 8. El ejercicio de los Derechos de Cancelación sobre cualquier Contribución adicional no tendrá efecto sobre las Contribuciones previas.
4. Información del Titular del Contrato
4.1. Al recibir la solicitud para el Contrato, proveeremos al Titular del Contrato de datos de acceso a la Online Account. El Titular del Contrato debe completar los requisitos de acceso en cuanto sea razonablemente practicable después de recibir nuestra notificación.
4.2. La información del Contrato aparece en el Certificado del Contrato que elaboramos cuando se emite el Contrato. Este y todo otro documento, correspondencia y estado de cuenta relacionados con el Contrato sólo estarán disponibles a través de la Online Account.
5. Limitación de poderes del personal de la Compañía y de terceros
5.1. Nuestros empleados no están facultados ni autorizados a completar, alterar o enmendar un formulario de solicitud o cualquier otro documento relacionado con este Contrato en nombre de la Vida Asegurada o del Titular del Contrato bajo ninguna circunstancia.
Cada uno de esos documentos debe ser completado por el individuo estipulado en el documento o por una persona autorizada por escrito por dicho individuo para ese fin.
5.2. Si un tercero completó cualquier documento relacionado con este Contrato, consideraremos que dicho tercero lo hizo bajo autorización del individuo interesado.
6. Fondos por Unidades
6.1. La asignación de Unidades en los Fondos por Unidades se utiliza con el sólo fin de calcular beneficios bajo este Contrato y otros Contratos emitidos por separado.
6.2. Todas las Unidades relacionadas con Fondos por Unidades xx Xxxxxxx asignadas con respecto a este Contrato serán unidades de acumulación.
6.3. El Personal Fund
6.3.1. Los activos pueden colocarse en el Personal Fund en forma de Contribuciones en efectivo al Contrato.
Cuando nos notifique qué activos quiere tener, sujetos a la aceptación xx Xxxxxxx International Limited, dispondremos que se compren los activos indicados
y se mantengan en su Personal Fund. Si no, usted puede disponer que el título legal de activos existentes se transfiera y mantenga en el Personal Fund, sujeto a la aceptación xx Xxxxxxx International Limited.
6.3.2. Usted o su asesor designado pueden, en cualquier momento, dar instrucciones para vender los activos vinculados al Personal Fund y a aplicar el producto resultante, o parte del mismo, a la compra de otros activos que se vincularán al Personal Fund o a la compra de Unidades en un Fondo por Unidades xx Xxxxxxx.
6.3.3. Cada venta y cada compra de un activo incurrirán en un cargo de compra y venta, cuyo monto aparece en
el Schedule One (Esquema Uno). Cuando se transfieran los activos existentes al Personal Fund, se aplicará un cargo por transferencia.
6.4. Constitución del Personal Fund
6.4.1. El Personal Fund consistirá en dinero y activos vinculados al Personal Fund, junto con la reinversión del interés, los dividendos, las ganancias de capital u otras distribuciones (menos cualquier impuesto) relacionados con los activos existentes vinculados al Personal Fund.
6.4.2. Sujeto al criterio imperante de aceptabilidad de activos xx Xxxxxxx International Limited, que está disponible a pedido, una amplia gama de categorías de activos puede
vincularse a este Contrato, incluyendo fondos de inversión, depósitos, acciones, títulos valores a tasa fija y Fondos por Unidades xx Xxxxxxx. Los activos aceptables deben ser negociables y con liquidez. El monto mínimo por activo se muestra en el Schedule One (Esquema Uno).
6.4.3. En el momento en el que se creen las Unidades del Personal Fund, Xxxxxxx International Limited transferirá
al Personal Fund (de acuerdo con este Contrato) un monto equivalente en valor al número de Unidades adicionales creadas, multiplicado por el Precio de Compra sin redondear de una Unidad existente. Del mismo modo,
en el momento en el que se cancelen las Unidades del Personal Fund, Xxxxxxx International Limited transferirá desde el Personal Fund (de acuerdo con este Contrato) un monto equivalente en valor al número de Unidades canceladas, multiplicado por el Precio de Compra sin redondear de una Unidad existente.
6.4.4. Todos los intereses, dividendos y otras distribuciones que surjan de los activos vinculados al Personal Fund (netos de cualquier impuesto deducible o pagadero, según corresponda), se agregarán a ese Personal Fund.
6.4.5. De acuerdo con el Contrato, Xxxxxxx International Limited deducirá del Personal Fund todo costo, gasto y cargo fiscal en los que se incurra en la administración y custodia del Personal Fund, incluyendo el Cargo por Servicio. El Cargo por Servicio es pagadero a intervalos trimestrales a la tasa que se muestra en el Schedule One (Esquema Uno).
6.4.6. No se colocará ni deducirá dinero del Personal Fund de ninguna otra manera que las descriptas en estos Términos y Condiciones del Contrato.
6.4.7. Tenemos el poder de delegar todos o algunos de nuestros poderes bajo este Contrato a cualquier persona en los términos que consideremos apropiados con el fin de operar este Contrato de la manera que sea mejor para sus intereses.
6.5. Fondos por Unidades xx Xxxxxxx
6.5.1. Xxxxxxx International Limited ofrece una gama de Fondos por Unidades tal y como se encuentren bajo un acuerdo contractual con nosotros, y utilizamos el valor de las Unidades en esos Fondos por Unidades xx Xxxxxxx para calcular los beneficios pagaderos bajo el Contrato y otros Contratos emitidos por separado.
6.5.2. Xxxxxxx International Limited tiene el derecho de cerrar Fondos por Unidades xx Xxxxxxx individuales por completo o a futuros nuevos Titulares de Contrato.
En el primer caso, cuando sea posible se ofrecerá
al Titular del Contrato una oportunidad de seleccionar una alternativa. Xxxxxxx International Limited también podría establecer nuevos Fondos por Unidades periódicamente.
6.6. Constitución, ingresos y gastos de los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx
6.6.1. Cada Fondo por Unidades xx Xxxxxxx consistirá en aquellos activos, efectivo u otra propiedad que,
periódicamente, se designen como parte de dicho Fondo por Unidades junto con la reinversión del interés, los dividendos, las ganancias de capital u otras distribuciones que surjan de esos activos. Todo interés, dividendo u otras distribuciones que surjan de los activos de cada Fondo por Unidades (netos de cualquier impuesto deducido o pagadero según corresponda) se sumarán
a cada Fondo por Unidades respectivo y formarán parte de él.
6.6.2. En el momento en el que se creen las Unidades de un Fondo por Unidades xx Xxxxxxx, Xxxxxxx International Limited transferirá al Fondo por Unidades xx Xxxxxxx (de acuerdo con este Contrato) un monto equivalente en valor al número de Unidades adicionales creadas, multiplicado por el Precio de Compra sin redondear
de una Unidad existente. Del mismo modo, en el momento en el que se cancelen las Unidades del Fondo por Unidades xx Xxxxxxx, Xxxxxxx International Limited transferirá desde ese Fondo por Unidades xx Xxxxxxx (de acuerdo con este Contrato) un monto
equivalente en valor al número de Unidades canceladas, multiplicado por el Precio de Compra sin redondear de una Unidad existente.
6.6.3. El valor de un Fondo por Unidades xx Xxxxxxx refleja los cargos inherentes en el activo en sí y todo cargo aplicado por administradores externos, sobre los que no hay control. Como resultado, pueden cambiar en cualquier momento sin aviso. Estos cargos se reflejan en el Precio de Compra de las Unidades.
6.6.4. Xxxxxxx International Limited estará autorizada y tendrá derecho a pagar de cada Fondo por Unidades xx Xxxxxxx todos los costos fiscales, costos de gestión, costos
de administración, costos de comercialización y gastos relacionados con ese Fondo por Unidades xx Xxxxxxx, incluyendo los cargos por custodios y fiduciarios.
6.6.5. El cargo de gestión anual de los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx establecido en el Schedule One (Esquema Uno) se deduce de los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx diariamente y, por lo tanto, se refleja en el Precio de Compra de las Unidades.
6.6.6. No se colocará ni deducirá dinero de un Fondo por unidades xx Xxxxxxx de ninguna otra manera que las descriptas en estos Términos y Condiciones del Contrato.
6.6.7. Xxxxxxx International Limited tendrá facultades completamente discrecionales para tomar dinero prestado en cualquier moneda y en cualquier momento con el fin de operar un Fondo por Unidades xx Xxxxxxx y de hipotecar o gravar de otro modo la totalidad o parte de los activos del Fondo por Unidades xx Xxxxxxx como garantía de dicho préstamo.
6.6.8. Tenemos el poder de delegar todos o algunos de nuestros poderes bajo este Contrato a cualquier persona en los términos que consideremos apropiados con el fin de operar este Contrato de la manera que sea mejor para sus intereses.
7. Valor de un Fondo por Unidades
7.1. Xxxxxxx International Limited calcula el valor de un Fondo
por Unidades en los momentos en los que Xxxxxxx International Limited determina a su discreción y toma en cuenta:
7.1.1. deducciones de todos los egresos relacionados con activos vinculados al Fondo por Unidades, incluyendo toda hipoteca, descubierto, gastos y cargos deducibles, incluyendo el cargo de gestión anual y las provisiones para cualquier obligación fiscal real o potencial según lo requiera la ley y se considere razonablemente adecuado; y
7.1.2. adiciones de los ingresos por los activos vinculados al Fondo por Unidades netos de cualquier impuesto deducido o pagadero.
7.2. El valor de los activos vinculados al Fondo por Unidades que cotizan en un mercado bursátil reconocido se determinará considerando los precios de compra y venta xx xxxxxxx para esa inversión.
7.3. El valor de cualquier otro activo vinculado al Fondo por Unidades será determinado por Xxxxxxx International Limited de la manera que considere apropiada dependiendo de la naturaleza de la inversión. El valor de los activos vinculados a un Fondo por Unidades donde los precios xx xxxxxxx son provistos por un administrador designado se determinará considerando esos precios.
7.4. Xxxxxxx International Limited determinará la frecuencia
de la valuación pero normalmente se realizará una valuación al menos una vez por mes calendario.
7.5. El fin de la valuación es determinar el Precio de Compra adecuado.
8. Asignación de Unidades al Contrato
8.1. Las Unidades en el Personal Fund son unidades teóricas que se utilizan solamente con el fin de calcular los beneficios bajo el Contrato. El monto a aplicar a la adquisición de Unidades en el Personal Fund es la Contribución. La primera Contribución
se aplicará al Precio de Compra de las Unidades el siguiente Día de Valuación posterior a la recepción de la Contribución que sea claramente atribuible al Contrato. Cada Contribución posterior se aplicará el siguiente Día de Valuación posterior a que la recibamos.
8.2. El número de Unidades asignadas relacionadas con un Fondo por Unidades se calculará multiplicando la Contribución por la tasa de asignación y dividiendo por el Precio de Compra de las Unidades.
8.3. La tasa de asignación aplicable a la Contribución aparecerá en el Certificado del Contrato.
8.4. A fin de evitar toda duda, si el Personal Fund invierte en un Fondo por Unidades xx Xxxxxxx, las unidades de acumulación en ese Fondo por Unidades xx Xxxxxxx se asignarán de acuerdo con estos Términos y Condiciones del Contrato y constituirán una inversión dentro del Personal Fund.
8.5. Si los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx se adquirieran como un activo dentro del Personal Fund, el monto estipulado por usted se aplicará para su adquisición al Precio de Compra de las Unidades el siguiente Día de Valuación posterior a la recepción de sus instrucciones.
8.6. Las Unidades en los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx son unidades teóricas que se utilizan solamente con el fin de calcular el valor de su participación en ese Fondo por Unidades. Xxxxxxx International Limited sólo asignará Unidades en Fondos por Unidades xx Xxxxxxx relacionados con los Términos y Condiciones del Contrato y conforme a los mismos. Por consiguiente, no pueden mantenerse fuera de un Contrato de ese tipo.
9. Precio de una Unidad
9.1. Xxxxxxx International Limited calculará el Precio de Compra
de Unidades en un Fondo por Unidades cada Día de Valuación.
9.2. El Precio de Compra mínimo de una Unidad se determinará por el valor de los activos subyacentes del Fondo por Unidades al precio de compra y venta xx xxxxxxx menos todo costo de liquidación de los activos del Fondo por Unidades que Xxxxxxx
International Limited considere apropiado, dividido por el número de Unidades en el Fondo por Unidades y dicho resultado disminuido en no más del 0,5%.
9.3. El Precio de Compra máximo de una Unidad se determinará por el valor de los activos subyacentes del Fondo por Unidades al precio de compra y venta xx xxxxxxx incrementado por todo costo de adquisición de los activos del Fondo por Unidades que Xxxxxxx International Limited considere apropiado, dividido por el número de Unidades en el Fondo por Unidades y dicho resultado incrementado en no más del 0,5%.
9.4. El Precio de Compra de una Unidad aplicado en determinado Día de Valuación estará entre el mínimo y el máximo permitido por estos Términos y Condiciones del Contrato, teniendo en cuenta las perspectivas del Fondo por Unidades (si se está expandiendo o contrayendo), la equidad y la necesidad de una fijación de precios administrativamente fluida. En los casos en los que no se pueda determinar un Precio de Compra que cumpla esos criterios, Xxxxxxx International Limited tiene el derecho a aplazar el cálculo hasta que se pueda determinar un Precio de Compra apropiado.
10. Cambio
10.1. Cambio desde un Fondo por Unidades xx Xxxxxxx
10.1.1. Usted puede elegir, en cualquier momento durante
la vigencia de este Contrato, cambiar el (los) Fondo(s) por Unidades xx Xxxxxxx mediante notificación escrita a nosotros, o por cualquier otro método de notificación que haya acordado previamente con nosotros. La fecha pertinente de cambio será el siguiente Día de Valuación posterior a la fecha en la que recibimos instrucciones escritas claras y precisas de su parte y consentimos
su elección. Sólo negaremos nuestro consentimiento a su elección si son aplicables las disposiciones de la
Cláusula 13. El día pertinente, cancelaremos las Unidades a cambiarse y el valor neto de estas Unidades se aplicará a la adquisición de Unidades en el (los) Fondo(s) por Unidades xx Xxxxxxx que usted haya especificado.
En caso de que así nos lo indique, la totalidad o parte del producto de la cancelación de Unidades a cambiar puede aplicarse posteriormente a la compra de un activo de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 10.2.2.
10.1.2. El número de Unidades a asignarse se calculará dividiendo el valor neto de las Unidades canceladas
por el Precio de Compra de las Unidades de reemplazo. El monto del cargo de compra y venta, que se aplica con respecto a cada Fondo por Unidades xx Xxxxxxx desde el que se hace el cambio y hacia el que se realiza el cambio, aparece en el Schedule One (Esquema Uno) y se deducirá en la siguiente fecha de cargos trimestral.
10.1.3. Todas las cancelaciones de Unidades y adquisiciones de Unidades de reemplazo que se realicen bajo esta
Cláusula se calcularán al Precio de Compra de Unidades el siguiente Día de Valuación posterior a la fecha en la que se acepte su elección.
10.2. Cambio de otros activos vinculados al Personal Fund
10.2.1. Usted puede elegir, en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato, cambiar los activos (distintos a activos de Fondos por Unidades xx Xxxxxxx) mediante
notificación escrita a nosotros, o por cualquier otro método de notificación que haya acordado previamente con nosotros. Sumaremos al Personal Fund el monto obtenido por la venta de una inversión existente. Se incurrirá en
un cargo de compra y venta, que se aplica con respecto a cada transacción. El monto del cargo de compra y venta aparece en el Schedule One (Esquema Uno) y
se deducirá en la siguiente fecha de cargos trimestral.
10.2.2. Si se aplica dinero del Personal Fund a la compra de un activo, se incurre en un cargo de compra y venta. El monto del cargo de compra y venta que se aplica con respecto a cada transacción aparece en el Schedule One (Esquema Uno) y se deducirá en la siguiente fecha de cargos trimestral. Todo activo mantenido en el Personal Fund debe encuadrarse dentro de las limitaciones impuestas bajo la Cláusula 6.4.2 y nos reservamos el derecho a no aceptar o actuar bajo cualquier instrucción que no cumpla este requerimiento.
11. Cargos del Contrato
11.1. Cargo por Servicio
11.1.1. A intervalos trimestrales, o en otros períodos que especificaremos, e inmediatamente antes de la extinción de este Contrato, deduciremos y retendremos directamente del Personal Fund montos relacionados con el Cargo por Servicio, cuyo valor inicial se establece en el Schedule One (Esquema Uno).
11.1.2. En determinadas circunstancias, la deducción del Cargo por Servicio inicial será un monto proporcional al intervalo entre la fecha de asignación de una Contribución y
la siguiente fecha de cobro trimestral. Hemos adoptado este procedimiento para simplificar la administración del cobro del cargo y sirve, además, para minimizar
el nivel del cargo para usted y otros Titulares de Contrato. Nos reservamos el derecho a cambiar nuestro procedimiento en caso de que consideremos que un procedimiento alternativo sería más eficiente en costos para nuestros Titulares de Contrato.
11.2. Como se describe en las Cláusulas 6.3.3 y 10, cada venta y cada compra de un activo, y cada cambio de un Fondo por Unidades xx Xxxxxxx International Limited incurrirá en un cargo de compra y venta. Cada transferencia de un activo desde o hacia el Personal Fund incurrirá en un cargo por transferencia.
11.3. Nuestra práctica actual es deducir y retener los cargos a intervalos de tres meses calendario (31 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de septiembre y 31 de diciembre) cada año. El monto a deducir será igual en valor, en la fecha de dicha deducción, al monto total de los cargos. El valor se calculará al Precio de Compra de Unidades el último Día de Valuación anterior a la fecha de dicho cálculo.
11.4. Si, en cualquier momento en el que la deducción y la retención de un monto venzan, no hay efectivo suficiente en el Personal Fund para cubrir el monto requerido, actuaremos de acuerdo con la instrucción relacionada a los saldos en efectivo negativos, incluida en el formulario de solicitud.
11.5. Si en cualquier momento el valor total del Personal Fund es insuficiente para cubrir los cargos, el Contrato se extinguirá sin valor.
11.6. Todos los importes monetarios a los que se hace referencia en el Schedule One (Esquema Uno) se revisan normalmente de forma anual el 1 de julio y la Compañía puede aumentarlos periódicamente sin aviso. Para averiguar los cargos actuales y los valores mínimos y máximos en determinado momento, las preguntas deben dirigirse a la Compañía.
11.7. El cargo de gestión anual establecido en el Schedule One (Esquema Uno) se deducirá de los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx, que se refleja en el Precio de Compra de las Unidades.
12. Cargos por retiro y rescate
12.1. En caso de rescate total, el Cargo por Rescate será el Cargo por Servicio devengado en el trimestre hasta la fecha.
12.2. No se aplica Cargo por Rescate en los retiros. Si, inmediatamente después de que se realiza un retiro propuesto, el valor de las Unidades aún asignadas al Contrato fuera menor que el Cargo por Servicio por el trimestre en el que se realiza el retiro, el Cargo
por Servicio puede deducirse del monto a pagar al liquidar el retiro.
12.3. Para todo cálculo necesario con respecto a un rescate o retiro, se utilizará el Precio de Compra del siguiente Día de Valuación posterior a que hayamos recibido una solicitud válida de rescate por escrito.
13. Eventos fuera de nuestro control
13.1. Nos reservamos el derecho a aplazar el pago de beneficios bajo el Contrato y/o una solicitud de retiro, y/o una solicitud de cambio, y/o la fijación de precios de una Unidad en el Fondo por
Unidades si, según nuestro juicio razonable, surgen circunstancias excepcionales y consideramos que es en el interés general de
la mayoría de los Titulares de Contrato hacerlo.
13.2. Cuando sea necesario un aplazamiento:
13.2.1. los beneficios pagaderos bajo el Contrato se calcularán al Precio de Compra del Día de Valuación siguiente después del final del período de aplazamiento;
13.2.2. el retiro se calculará al Precio de Compra del Día de Valuación siguiente después del final del período de aplazamiento;
13.2.3. el cambio o venta se calcularán al Precio de Compra del Día de Valuación siguiente después del final del período de aplazamiento;
13.2.4. durante dicho período de aplazamiento, toda Contribución que de otro modo se hubiera asignado a un activo particular del Fondo será redirigida a uno o más activos distintos de acuerdo con sus instrucciones por escrito; y
13.2.5. el precio de una Unidad se calculará al Precio de Compra del Día de Valuación siguiente después del final del período de aplazamiento.
13.3. Como el aplazamiento puede surgir por varios motivos, Hansard International Limited tiene el derecho a valuar el activo en cero o en cualquier otra base razonable durante el período de aplazamiento. Esto afectará nuestra capacidad para cumplir sus instrucciones, incluyendo la de realizarle algún pago bajo el Contrato, se trate de un pago xx xxxxx, retiro o rescate. Nuestra obligación es rendirle cuentas por las sumas recibidas xx Xxxxxxx International Limited
o del administrador de cualquier fondo de inversión subyacente elegido por usted, menos cualquier Cargo del Contrato.
13.4. Tendremos derecho a una prórroga razonable para cumplir cualquier obligación bajo este Contrato cuando la demora se deba a cualquier causa fuera de nuestro control razonable.
13.5. Si, debido a esas circunstancias excepcionales, después de seis meses no pudimos obtener un precio de un activo,
podríamos disponer transferirle a usted el título del activo (de ser posible y permitido por la ley), siempre que dicho activo no esté compuesto por Unidades en un Fondo por Unidades xx Xxxxxxx International Limited.
14. Cambios legislativos y fuerza mayor
14.1. Siempre y cuando circunstancias fuera de nuestro control (fuerza mayor) o cambios legislativos en cualquier país nos impidieran cumplir exactamente con nuestras obligaciones bajo este Contrato, enmendaremos esas obligaciones de manera tal que nos permitan cumplir con nuestras obligaciones originales tanto como sea posible, mientras actuamos dentro de las limitaciones que nos imponen tales circunstancias o cambios legislativos. Cuando hayamos delegado cualquier función bajo este contrato a un tercero, trataremos de enmendar la documentación contractual pertinente para tener en cuenta los cambios legislativos o en
las circunstancias.
15. Emisión de Contratos para Contribuciones adicionales
15.1. No podemos garantizar que esta clase de Contrato esté siempre disponible para solicitantes nuevos y con exactamente los mismos términos y condiciones que se muestran en este documento
o que las Contribuciones adicionales futuras se aceptarán con exactamente los mismos términos y condiciones que se muestran en este documento. Si en el futuro usted elige hacer una inversión bajo este Contrato, podría ser necesario emitir un nuevo Contrato y ese nuevo Contrato estará sujeto a los términos y condiciones que se ofrezcan a los solicitantes nuevos. Si este Contrato ya no está disponible para los solicitantes nuevos, debería solicitarle a su asesor financiero independiente que le recomiende un Contrato alternativo que parezca adecuado y apropiado.
16. Rescate y Valor de Rescate
16.1. Usted puede rescatar el Contrato sujeto a la recepción por parte de la Compañía de los documentos necesarios a los que se hace referencia en la Cláusula 22.
16.2. El Valor de Rescate equivaldrá al valor de las Unidades asignadas al Contrato al Precio de Compra aplicable al siguiente
Día de Valuación después de que la Compañía reciba instrucciones escritas para el rescate, menos cualquier Cargo por Rescate descripto en la Cláusula 12. Al pagar el Valor de Rescate,
el Contrato se extinguirá y no se pagarán más beneficios bajo el Contrato.
17. Retiros
17.1. Usted puede retirar dinero del Contrato conforme a las disposiciones de la Cláusula 22.
17.2. Puede aplicarse un cargo cuando se realiza un retiro, como se define en la Cláusula 12.
18. Redondeo
18.1. El número de Unidades consideradas para ser asignadas a este Contrato bajo la Cláusula 8 y canceladas bajo este Contrato bajo las Cláusulas 10, 16 y 17 incluirá fracciones de una Unidad redondeadas al segundo decimal más cercano (o a tantos decimales como consideremos apropiado). El Precio de Compra de las Unidades se calculará bajo la Cláusula 9 con al menos tres cifras significativas.
19. Moneda
19.1. La moneda del Contrato aparece en el Certificado del Contrato y todas las Contribuciones que no se reciban en esa moneda se convertirán a esa moneda a la tasa ofrecida por los banqueros de la Compañía el día hábil posterior a que la Compañía reciba el pago, sujeto a todo cargo aplicable por dicha conversión.
19.2. Los beneficios pagaderos bajo el Contrato se pagarán en la moneda a la que se hace referencia en el Certificado del Contrato a menos que el Titular del Contrato solicite por escrito el pago
en otra moneda. Si el Titular del Contrato solicita el pago en otra moneda, el pago estará sujeto a la tasa de conversión ofrecida por los banqueros de la Compañía y a todo cargo aplicable por dicha conversión.
20. Derechos de Propiedad del Contrato
20.1. Cuando el Contrato sea suscripto por dos Titulares del Contrato, en ausencia de instrucciones por escrito que indiquen lo contrario, si uno de los Titulares del Contrato fallece, la propiedad se transferirá al Titular del Contrato superviviente, conforme a
la Cláusula 21 y, de ser aplicable, a cualquier disposición sobre seguros de vida especificada en el Certificado del Contrato.
20.2. Cuando el Contrato sea suscripto o mantenido por un Titular del Contrato, la Compañía aceptará instrucciones de los “albaceas”, “representantes personales” o “administradores” del patrimonio (según sea aplicable) del Titular fallecido del Contrato legalmente designados.
20.3. Cualquier transferencia de propiedad debe hacerse mediante una escritura de cesión. Ninguna cesión del Contrato será vinculante para la Compañía a menos que sea por escrito
y que la Compañía haya recibido notificación de la cesión mientras el Contrato esté vigente. La escritura de cesión debe ser completada y firmada por el (los) actual(es) Titular(es) del Contrato y el (los) nuevo(s) Titular(es) del Contrato. La Compañía no asume responsabilidad alguna por la validez de ninguna cesión y, de aceptarla, tendrá derecho a confiar en las expresas instrucciones escritas del instrumento de cesión.
20.4. El (Los) Titular(es) del Contrato puede(n) designar un beneficiario o beneficiarios completando el “Formulario de Designación de Beneficiario” o el “Formulario de Transferencia de Propiedad” indicados por la Compañía para especificar a quién deberían pagarse los beneficios aplicables bajo el Contrato.
20.5. La designación de un beneficiario:
20.5.1. no afectará la propiedad del Contrato, que seguirá siendo del (de los) Titular(es) del Contrato; y
20.5.2. no conferirá ningún derecho o derechos en el Contrato a un beneficiario hasta que un beneficio bajo el Contrato sea pagadero por la Compañía.
20.6. Para cualquier cesión o cualquier otro cambio legal de propiedad del Contrato, la Compañía requerirá documentación de prueba satisfactoria de que la(s) persona(s) designada(s) o que reclama(n) tener derechos con respecto al Contrato ha(n) sido debidamente autorizada(s) mediante un instrumento legal o cualquier ley aplicable a actuar en lugar del Titular del Contrato. La Compañía se reserva el derecho a actuar solamente cuando las instrucciones escritas sean claras y no existan reclamos en conflicto con respecto al Contrato.
20.7. Cuando un Titular del Contrato fallece, la Compañía se reserva el derecho a abstenerse de seguir cualquier instrucción hasta que se haya recibido una decisión de un tribunal competente, después de una solicitud razonable, que ratifique la designación
de un individuo o la certificación de herederos que tienen derecho sobre la herencia del Titular fallecido del Contrato.
21. Beneficio por Defunción
21.1. Ante la notificación del fallecimiento de la Vida Asegurada pertinente, el Contrato finalizará y pagaremos la suma asegurada, que se determinará de la siguiente manera:
21.1.1. En caso de un Contrato de vida única, la suma asegurada será el 101% del Valor del Contrato, a menos que la vida asegurada tenga más de 75 años en la Fecha de Entrada en Vigor del Contrato, en cuyo caso la suma asegurada será el 101% del Valor de Rescate del Contrato.
21.1.2. En caso de un Contrato de vidas conjuntas a primer fallecimiento, la suma asegurada será el 101% del Valor del Contrato, a menos que cualquiera de las Vidas Aseguradas tenga más de 75 años en la Fecha de Entrada en Vigor del Contrato, en cuyo caso la suma asegurada será el 101% del Valor de Rescate del Contrato.
21.1.3. En caso de un Contrato de vidas conjuntas a último fallecimiento, la suma asegurada será el 101% del Valor del Contrato, a menos que todas las Vidas Aseguradas tengan más de 75 años en la Fecha de Entrada en Vigor del Contrato, en cuyo caso la suma asegurada será
el 101% del Valor de Rescate del Contrato.
21.2. Si el fallecimiento que da lugar al reclamo fue un suicidio, independientemente de si la Vida Asegurada estaba sana
o insana en ese momento, y si el fallecimiento ocurre dentro del primer año de la Fecha de Entrada en Vigor de este Contrato, la suma asegurada será pagadera de acuerdo con las instrucciones de los fiduciarios (si el Contrato se colocó en un fideicomiso) o de los cesionarios (si el Contrato fue cedido). Si el contrato no se colocó en un fideicomiso ni se cedió, tendremos facultades completamente discrecionales en cuanto al monto del Beneficio por Defunción pagadero. Sin embargo, el monto pagadero nunca será menor que el Valor de Rescate del Contrato al momento en el que recibamos notificación
de fallecimiento.
21.3. El valor de las Unidades será su valor al Precio de Compra aplicable al siguiente Día de Valuación posterior a que recibamos una notificación del fallecimiento de la Vida Asegurada.
21.4. En caso de un Contrato de vidas conjuntas a primer fallecimiento, el Beneficio por Defunción será pagadero cuando recibamos notificación del fallecimiento de cualquiera de las Vidas Aseguradas que fallezca primero. En el caso de un Contrato de vidas conjuntas a último fallecimiento, la notificación del fallecimiento de la última de las Vidas Aseguradas dará lugar al reclamo por fallecimiento.
21.5. La suma asegurada es pagadera sólo después de la deducción de cualquier monto que se nos adeude en relación con este Contrato. Una vez hecho el pago, el Contrato se extinguirá y no se pagarán más beneficios bajo el Contrato.
21.6. Antes de que paguemos un Beneficio por Defunción, requeriremos prueba de la fecha y la causa del fallecimiento y cualquier otro documento o información que la Compañía pueda razonablemente solicitar.
22. Beneficio de rescate y retiro
22.1. Los beneficios de rescate descriptos debajo serán pagaderos sólo después de la deducción de todo monto que se nos adeude bajo este Contrato, incluyendo cualquier cargo de compra y venta por la venta de un activo.
22.2. Usted puede rescatar este Contrato en cualquier momento, total o parcialmente, notificándonos por escrito en el formulario
requerido por nuestros procedimientos vigentes en ese momento.
22.3. En caso de un retiro, usted sólo puede rescatar Unidades con un valor equivalente o mayor al monto de retiro mínimo establecido en el Schedule One (Esquema Uno). Después
de un retiro, el número de Unidades aún asignadas al Contrato se reducirá en consecuencia. Si se ha aplicado más de una Contribución bajo el Contrato, se cancelarán primero las Unidades relacionadas con la(s) Contribución (Contribuciones) más antigua(s). Cuando ya no haya Unidades asignadas
al Contrato, éste finalizará y no tendrá más valor.
22.4. El monto pagadero sobre cualquier retiro o rescate total será el valor de las Unidades rescatadas menos los cargos
pertinentes según se describe en “Cargos por retiro y rescate” en la Cláusula 12.
22.5. El valor de las Unidades rescatadas se calcula considerando el Precio de Compra aplicable al siguiente Día de Valuación posterior a que recibamos la notificación requerida por escrito.
23. Notificaciones
23.1. El Titular del Contrato deberá utilizar los siguientes métodos para enviar a la Compañía todas las notificaciones que se le requieran:
• Por escrito:
Hansard Worldwide Limited Administration Centre for Correspondence Harbour Court
Lord Street Box 192 Douglas Isle of Man IM99 1QL
British Isles
• Por teléfono: x0 000 000 0000
• Por email: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx
• O utilizando la Online Account en xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx
23.2. El domicilio social de la Compañía es Xxxxxxx Xxxxx,
Xxxxxxx Xx & Xxxxxxxx Xxxxxx, XX Xxx XX-0000, Xxxxxx, Xxxxxxx.
24. Quejas
24.1. Si por cualquier motivo es necesario presentar una queja
sobre el Contrato, ésta debe hacerse por escrito a la Compañía lo antes posible. La política de quejas de la Compañía se encuentra disponible a pedido o puede encontrarse en xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx. Para presentar una queja, por favor, contáctese con la Compañía de una de las siguientes formas:
• Por escrito: a la dirección del Centro administrativo de correspondencia (Administration Centre for Correspondence) que figura en la Cláusula 23.1, a la atención del Administrador de Quejas (Complaints Manager)
• Por email: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
25. Impuestos
25.1. En caso de cualquier cambio impositivo efectivo después de la Fecha de Entrada en Vigor (incluyendo el cambio debido
a una modificación del domicilio fiscal del Titular del Contrato) que afecte nuestra responsabilidad y esté relacionado con la Compañía, los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx International Limited o los beneficios bajo este Contrato, realizaremos las modificaciones necesarias a los beneficios y las condiciones de este Contrato que nos permitan cumplir los beneficios y
condiciones en la medida de lo que sea razonablemente posible mientras actuamos dentro de las limitaciones que nos imponen dichos cambios fiscales.
En caso de que el Actuario Designado decida que los cambios no son posibles, entonces se rescatará el Contrato. Los términos del rescate serán determinados por el Actuario Designado, quien tendrá en cuenta los intereses de usted y de la Compañía.
25.2. Xxxxxxx International Limited mantiene los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx en nombre de la Compañía y los Titulares de Contrato, y la ganancia de capital y la renta de la inversión que surjan de
los Fondos por Unidades xx Xxxxxxx no están sujetos a impuestos en la actualidad.
25.3. Este Contrato no se encuentra disponible para residentes de los Estados Unidos de América o ciudadanos estadounidenses, residentes de las Bahamas y normalmente no se encuentra disponible en estados miembros de la Unión Europea. Si usted se convierte en residente de uno de esos territorios, se debe
notificar a la Compañía a la brevedad. Entonces le haremos saber si, con respecto a este Contrato, podemos seguir aceptando:
25.3.1. pago de más Contribuciones; o
25.3.2. cualquier instrucción para cambiar la elección de activos.
25.4. En caso de cualquier cambio impositivo o en cualquier otra legislación que afecte a los fondos de inversión, a los beneficios pagaderos bajo este Contrato o a nosotros, podemos realizar
las modificaciones a los Términos del Contrato que consideremos necesarias para tener en cuenta dichos cambios y realizar las acciones a las que estamos obligados por la ley. Notificaremos
al Titular del Contrato en consecuencia en cuanto sea razonablemente practicable.
26. Beneficios del Contrato no reclamados
26.1. Aunque la Compañía pagará los beneficios pertinentes bajo este Contrato según se describe en las Cláusulas 21 y 22, puede haber situaciones en las que el Titular del Contrato o el Beneficiario Designado no reclamen los beneficios bajo el Contrato.
26.2. En dicha situación la Compañía procurará contactar al Titular del Contrato o al Beneficiario Designado por todos los medios razonables disponibles en el momento. Si se agotaran todos los esfuerzos razonables para contactar al Titular del Contrato
o al Beneficiario Designado o pasaran cinco años desde la fecha en la que el beneficio bajo el Contrato fuera pagadero, entonces el beneficio se clasificará como no reclamado y como tal ya no será considerado una obligación de la Compañía.
27. Modificaciones del Contrato
27.1. El Contrato sólo puede modificarse mediante un endoso escrito debidamente firmado por una persona expresamente autorizada por la Compañía para ese fin.
27.2. La Compañía puede cambiar cualquiera de los Términos del Contrato con o sin aviso en las siguientes circunstancias:
27.2.1. si hay un cambio en la legislación o regulación que afecte la interpretación del Contrato;
27.2.2. si se considera que el efecto de seguir aplicando un Término del Contrato afecta de forma injusta al Titular del Contrato; o
27.2.3. si el resultado deseado es que los Términos del Contrato y/o los Documentos del Contrato sean más claros o rectificar cualquier error u omisión.
28. Lugar en el que se celebra este Contrato
28.1. La solicitud del Titular del Contrato para este Contrato fue aceptada por la Compañía en las Bahamas y, en consecuencia, este Contrato se celebró en las Bahamas.
29. Legislación
29.1. Este Contrato y cualquier litigio o reclamo que surjan del mismo o de su objeto o estructura o en relación con él serán regidos por
las leyes de las Bahamas e interpretados de acuerdo a las mismas.
29.2. Los tribunales de las Bahamas tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier litigio o reclamo (incluyendo litigios
o reclamos no contractuales) que surjan de este Contrato, su objeto o estructura o en relación con ellos.
Hansard Worldwide Limited es parte de las empresas xx Xxxxxxx Group PLC, que incluye Hansard International Limited en la Isla de Man. Hansard International Limited está regulada por la Isle of Man Financial Services Authority (Autoridad de Servicios Financieros de la Isla de Man) para llevar a cabo actividades a largo plazo de seguros y reaseguros vinculados. Hansard International Limited es el reasegurador primario para las actividades de seguro de vida variable vinculado a unidades a largo plazo xx Xxxxxxx Worldwide Limited en las Bahamas.
W O R L D W I D E
Hansard Worldwide Limited
Registrada en las Bahamas (N.º 200975B) y autorizada por la Insurance Commission of The Bahamas.
Email: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xxx Teléfono: x0 000 000 0000 Página web: xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxx
Centro administrativo de correspondencia: Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxx 000, Xxxxxxx, Xxxx of Man, IM99 1QL, British Isles.
Domicilio social: Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xx & Xxxxxxxx Xxxxxx, XX Xxx XX-0000, Xxxxxx, Xxxxxxx.
HWL139LS 15/05/19