Expediente nº: 3704/2018 (contratación) Procedimiento: Contrato de Obras y Servicios por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: INTERVENCIONES DE MEJORA EN EL POLIDEPORTIVO HÉCTOR VALERO Documento firmado por: Técnico del Área (Iván Juárez Mejías...
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx (1 de 1) Arquitecto
Fecha Firma: 20/12/2018
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
Expediente nº: 3704/2018 (contratación)
Procedimiento: Contrato de Obras y Servicios por Procedimiento Abierto Simplificado
Asunto: INTERVENCIONES DE MEJORA EN EL POLIDEPORTIVO XXXXXX XXXXXX
Documento firmado por: Técnico del Área (Xxxx Xxxxxx Xxxxxx – arquitecto municipal)
1. INTRODUCCIÓN
El Ayuntamiento de Sevilla la Nueva considera necesario contratar las obras, con la elaboración de Los correspondientes proyectos para cada lote, denominadas “INTERVENCIONES DE MEJORA EN EL POLIDEPORTIVO XXXXXX XXXXXX” con el objetivo de actualizar e implementar una mejor utilización de las instalaciones existentes.
Necesidades a satisfacer: El LOTE A de “COBERTURA DE TRES PISTAS XX XXXXX” permitirá la utilización de las mismas en épocas de lluvia y horas de sol intenso. La intervención denominada LOTE B de “GRADAS Y MARQUESINA FRENTE CAMPO DE FÚTBOL” facilitará un más cómodo uso de la instalación municipal, protegiendo a los espectadores de la intemperie.
2. DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL
A. Situación en la Institución.
Se ha verificado la realidad geométrica de la obra para la normal ejecución del proyecto.
El Lote A “COBERTURA 3 PISTAS XX XXXXX” se ejecutará en el suelo denominado Parcela 1 de referencia catastral 4478401VK1647N0001OO, del SECTOR SAU‐8 nº 59(A) N2dup‐3. El titular de este suelo, según figura en la consulta catastral realizada por este técnico, es el Ayuntamiento xx Xxxxxxx la Nueva.
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Este suelo cuenta con Proyecto de Reparcelación aprobado definitivamente por Resolución Alcaldía de 16‐05‐08 y rectificación de errores de 23‐05‐08 aunque está suspendido de eficacia por resolución también de Alcaldía (BOCM 160 08‐07‐2013). Sin embargo, hasta este momento no se ha registrado la titularidad municipal sobre el suelo que se pretende ocupar, a pesar de que en el proyecto de reparcelación referido sí figura como suelo destinado a cesiones municipales.
Por tanto, ya que se entiende que la categoría de este suelo es de “SUELO URBANO NO CONSOLIDADO” por precisar “obras de urbanización en régimen de actuaciones integradas de ejecución del Planeamiento…u obtención de dotaciones urbanísticas, que requieran de la distribución equitativa de beneficios y cargas” y además sí cuenta con ordenación pormenorizada, según la Ley 9/2001 del Suelo de la CM en su Artículo 20.3 de “Régimen del suelo urbano no consolidado”, para este tipo de suelos (urbano no consolidado con ordenación pormenorizada aprobada) se autorizarán ciertas obras:
“…no es posible la realización de otros actos…de implantación de usos que los provisionales previstos en la letra b) del número 1 anterior”
...que son:
“2.b) Los usos, construcciones, edificaciones e instalaciones de carácter provisional que no estén expresamente prohibidas por la legislación sectorial ni por el planeamiento, los cuales habrán xx xxxxx en todo caso y ser demolidas, sin indemnización alguna, cuando lo acordare la Administración urbanística. Las licencias o autorizaciones que se concedan con estas condiciones, deberán ser
aceptadas expresamente por el propietario. La eficacia de las licencias quedará condicionada en todo caso a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y desmantelamiento, así como de inscripción en el Registro de la Propiedad del carácter precario de los usos, las obras y las instalaciones.”
La Intervención denominada Lote B “GRADAS Y MARQUESINA FRENTE CAMPO DE FÚTBOL” se desarrollan en la Parcela 2, que está calificada como Suelo Urbano Consolidado de titularidad municipal
B. Marco normativo
‐Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
‐Normas Subsidiarias vigentes de Sevilla la Nueva, aprobadas de forma definitiva por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión de 11 de enero de 2001, publicado el texto íntegro en el B.O.C.M. el 14 xx xxxxx de 2001 (en adelante, NNSS).
‐Decreto 462/1971, de 11 xx xxxxx, artículo 1º A). Uno: en la ejecución de las obras deberán observarse las normas vigentes aplicables sobre construcción.
3. OBJETO DEL CONTRATO. ‐
El objeto del contrato es, para el LOTE A de “COBERTURA 3 PISTAS XX XXXXX” la cobertura de 3 pistas xx xxxxx de dimensiones 10,50 m de ancho y 20,50 metros de largo con lonas especialmente destinadas a uso deportivo, montadas mediante bridas (sistema plástico específico) en tensión sobre arcos en disposición abovedada a lo largo de la mayor dimensión de la pista, apoyados sobre pilares metálicos galvanizados y pre‐lacados, sin soldadura, pero con tornillería zincada, con la elaboración del correspondiente proyecto.
Para el LOTE B de “GRADAS Y MARQUESINA FRENTE CAMPO DE FÚTBOL” la actuación consiste en la ejecución de unas gradas frente al campo de fútbol existente y su cobertura con una marquesina. Las dimensiones totales de esta intervención son 26,70*4,20 m, con la elaboración del correspondiente proyecto.
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4. ANÁLISIS TÉCNICO
A. Consideraciones técnicas y requerimientos. ‐
El plazo mínimo de garantía de las obras será de CUATRO AÑOS.
La ejecución del conjunto de las dos INTERVENCIONES DE MEJORA EN EL POLIDEPORTIVO XXXXXX XXXXXX (Xxxx A y B) se comprometerá en un plazo máximo de 3 meses con una media de 4 operarios durante la ejecución de las mismas, siendo éstas estimaciones que admiten reducción en función de los planes de obra que presente la empresa adjudicataria. La duración y plantilla final deberá ajustarse a los propósitos municipales consistentes en que las obras próximas a las instalaciones deportivos mantengan su funcionamiento mientras se desarrollen las obras, por lo que deberán realizarse en el menor tiempo posible, para minimizar los trastornos que conlleva para los vecinos de la zona y del municipio.
Los trabajos adjudicados deberán acompañarse de un proyecto técnico de estructuras a nivel ejecutivo (que se presupuesta), redactado por técnico competente que se aportará o bien visado por el colegio oficial competente en las materias objeto de esta actuación o bien acreditada de forma suficiente la titulación oficial del redactor. Esta exigencia será tanto para el Lota A como para el Lote B. Esos proyectos desarrollarán las líneas básicas xxx Xxxxxx de condiciones Técnicas que se deberá entender como de “proyecto básico”. Esos proyectos definirán hasta el punto ejecutivo las obras e instalaciones aquí descritas.
De cualquier forma, los proyectos (conjuntamente a las obras) podrán presentar alternativas a las propuestas definidas en la licitación, siempre que signifiquen una igual o superior calidad en la consecución de idénticos propósitos. En ese supuesto, su definición se incluirá en el proceso de licitación (en el sobre correspondiente) y deberá alcanzar un nivel de anteproyecto (incluirá planos de planta, alzados, esquemas constructivos y una memoria descriptiva de la propuesta).
Es también preceptiva la Dirección Facultativa de los trabajos descritos en este documento tanto para el Lota A como para el Lote B.
En cumplimiento del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la obra respetará en lo principal lo recogido en la valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción.
Será de cuenta del adjudicatario la elaboración del Plan de Seguridad y Salud o Evaluación de Riesgos, según corresponda con normativa vigente, previo al comienzo de los trabajos.
Se valorarán por parte de la mesa de contratación las siguientes intervenciones con los mismos precios que se describen en el presupuesto del PCT:
MEJORA DEL LOTE A: Colocación de perímetro completo (del mismo material de la cubierta) en una altura de 250 cm bajo las limahoyas (en los frentes mayores) y bajo las “medias lunas” en los frentes menores.
MEJORA DEL LOTE B: 40 metros lineales a cada lado de la grada proyectada (= 80m) de retirada completa de las arizónicas; ejecución en la misma dimensión de un muro de bloques de hormigón (tipo “Split”) idéntico en su definición constructiva al descrito en la “intervención B” y su remate superior con valla de protección también idéntica a la descrita, con el objetivo de evitar caídas desde el recinto de la piscina al del campo de fútbol.
B. Control de calidad
Serán de cuenta del Contratista, según se establece en la Cláusula 38 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, los gastos originados por los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que ordene la Dirección de la misma, hasta un importe máximo del uno por ciento (1%) del presupuesto de ejecución material de la obra.
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C. Cartel anunciador de las obras:
El diseño, construcción y colocación en el lugar de las obras de forma bien visible el CARTEL anunciador de las obras que nos ocupan será siempre a cargo y coste del contratista adjudicatario de la obra, siguiendo las indicaciones de la Propiedad en cuanto a materiales, colores, dimensiones y sistema de soporte que queden reguladas en la normativa municipal o autonómica.
5. ANÁLISIS ECONÓMICO:
A. Valor estimado. ‐
Para esta valoración se utiliza la Base de Precios de la Construcción que edita el Gabinete Técnico de Publicaciones del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara, en su edición del año 2018.
El Presupuesto Base de Licitación del contrato por su tiempo de duración, adecuado a los precios xxx xxxxxxx y descrito en el documento técnico, será el siguiente: 98.872,60 euros (excluido IVA) y de 119.635,85 euros incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido para la suma del LOTE A + LOTE B.
A tal efecto, el Presupuesto Base de Licitación se desglosa en los siguientes conceptos:
Lota a: cobertura 3 pistas xx xxxxx | Cuantía (en euros) |
Estructura pista pádel 1 | 4.025,00 € |
Cubierta y pluviales pista pádel 1 | 7.297,39 € |
Estructura pista pádel 2 | 4.025,00 € |
Cubierta y pluviales pista pádel 2 | 7.301,60 € |
Estructura pista pádel 3 | 4.025,00 € |
Cubierta y pluviales pista pádel 3 | 7.301,60 € |
Proyecto técnico + dirección de obras: | 850,00 € |
Suma parcial | 34.825,59 € |
GESTIÓN DE RESIDUOS (1% parcial “*”): | 348,26 € |
SEGURIDAD Y SALUD (2% parcial “*”): | 696,51 € |
Presupuesto de ejecución material (PEM) | 35.870,36 € |
13% gastos generales | 4.663,15 € |
6% beneficio industrial | 2.152,22 € |
SUMA DE G.G. y B.I. | 6.815,37 € |
Presupuesto de ejecución por contrata | 42.685,73 € |
IVA 21% | 8.964,00 € |
Presupuesto licitación lote A (IVA incluido) | 51.649,73 € |
Lote b: gradas y marquesina frente campo de fútbol | Cuantía (en euros) |
Acondicionamiento de terreno | 356,44 € |
Cimentación | 3.017,77 € |
Ejecución xx xxxx y pórticos | 18.991,34 € |
Refuerzo de tierras y gradas | 7.464,35 € |
Cerrajería y pluviales | 7.457,50 € |
Bóvedas | 4.563,00 € |
Proyecto de estructuras + dirección de obras: | 3.940,61 € |
Suma parcial | 45.791,01 € |
GESTIÓN DE RESIDUOS (1% parcial “*”): | 474,95 € |
SEGURIDAD Y SALUD (2% parcial “*”): | 949,90 € |
Presupuesto de ejecución material | 47.215,86 € |
13% gastos generales | 6.138,06 € |
6% beneficio industrial | 2.832,95 € |
SUMA DE G.G. y B.I. | 8.971,01 € |
Presupuesto de ejecución por contrata | 56.186,87 € |
IVA 21% | 11.799,24 € |
Presupuesto licitación lote B | 67.986,12 € |
PARCIAL PEM OBRAS LOTE A + LOTE B | 83.086,22 € |
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA | 98.872,60 € |
PRESUPUESTO TOTAL DE LICITACIÓN (IVA INCLUIDO) | 119.635,85 € |
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El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 119.635,85 euros (IVA excluido).
C. Viabilidad. ‐
Desde el punto de vista financiero, la viabilidad queda asegurada ya que no se prevén costes de mantenimiento adicionales derivados de las obras descritas en este contrato, por tanto, de esta intervención no se infiere ningún impacto adicional en la Hacienda Pública por no suponer un aumento de los gastos de mantenimiento, conservación e implantación que ya están contemplados en los gastos ordinarios del municipio.
6. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO
A. Justificación del procedimiento. ‐
La forma de adjudicación de contrato será el PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, previsto y regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 159.
Dada la duración del contrato y el valor estimado del contrato inferior a 694.833 euros que suponen 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, es atribución de esta Alcaldía la actuación como órgano de contratación de la correspondiente adjudicación, conforme a la Disposición la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
B. Calificación del contrato. ‐
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Según el artículo 234 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando sea procedente la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes (como es este caso) deberá justificarse debidamente en el expediente. Así se ha hace tanto para el Lote A como para el Lote B por parte de los Servicios Técnicos Municipales, de la siguiente manera:
‐JUSTIFICACIÓN PARA EL LOTE A: La cobertura de pistas xx xxxxx responde habitualmente a soluciones particulares de cada fabricante. Cada fabricante desarrolla sus propios sistemas de cobertura, sistemas que respalda mediante un proyecto técnico que es utilizado por el instalador de forma repetida en múltiples ubicaciones, ya que todas las pistas xx xxxxx tienen las mismas dimensiones y deben dar respuesta a las mismas necesidades (altura, iluminación, conservación, propiedades acústicas, etc.). Se entiende, por tanto, que estamos en la posibilidad de contratar conjuntamente que permite el artículo
234 en su apartado a:” Cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar ligados al destino o a las técnicas de ejecución de la obra”.
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‐JUSTIFICACIÓN PARA EL LOTE B: El proyecto de estructuras que se licita para el cálculo y dimensionado de la estructura metálica (y su cimentación) que se licita de manera conjunta a las obras, tiene dificultad técnica suficiente para requerir medios informáticos (software de cálculo de estructuras) de los que no dispone esta administración. Por lo que se entiende, por tanto, que estamos en la posibilidad de contratar conjuntamente que permite el artículo 234 en su apartado b:” Cuando se trate de obras cuyas… dificultades técnicas singulares requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas”.
Por otra parte, para sendos lotes, y tal y como obliga el punto 2 del citado artículo “la licitación de este tipo de contrato requerirá la redacción previa por la Administración o entidad contratante del correspondiente anteproyecto o documento similar” como es este documento técnico.”
C. Criterios de Selección. ‐
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad‐precio.
a.a. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente (Máximo: 10 puntos).
LOTE A
Fórmula para la oferta económica (Máxima puntuación: 10)
Pi = Pmax X
PBL ‐ Oi PBL – Omin
Siendo:
Pi = Puntuación del licitador objeto de cálculo Pmax = Puntuación máxima otorgada al criterio (10) PBL = Presupuesto Base de Licitación
Oi = Oferta del licitador objeto de cálculo
Omin = Oferta más baja de las presentadas a la licitación
Se quiere apuntar que tan solo se valora en 10 puntos la oferta más ventajosa para que finalmente la adjudicataria no se separe de un valor medio xx xxxxxxx.
a.b. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente (Máximo: 10 puntos).
LOTE B
Fórmula para la oferta económica (Máxima puntuación: 10)
PBL ‐ Oi
Pi = Pmax X
PBL – Omin
Siendo:
Pi = Puntuación del licitador objeto de cálculo Pmax = Puntuación máxima otorgada al criterio (10) PBL = Presupuesto Base de Licitación
Oi = Oferta del licitador objeto de cálculo
Omin = Oferta más baja de las presentadas a la licitación
Se quiere apuntar que tan solo se valora en 10 puntos la oferta más ventajosa para que finalmente la adjudicataria no se separe de un valor medio xx xxxxxxx.
b.a. Mejoras ofertadas LOTE A (máxima puntuación: 65)
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Mejora valorable: Colocación de perímetro completo (del mismo material de la cubierta) en una altura de 250 cm bajo las limahoyas (en los frentes mayores) y bajo las “medias lunas” en los frentes menores.
b.b. Mejoras ofertadas LOTE B (máxima puntuación: 65)
Mejora valorable: 40 metros lineales a cada lado de la grada proyectada (=80 m) de retirada completa de las arizónicas; ejecución en la misma dimensión de un muro de bloques de hormigón (tipo “Split”) idéntico en su definición constructiva al descrito en la “intervención B” y su remate superior con valla de protección también idéntica a la descrita, con el objetivo de evitar caídas desde el recinto de la piscina al del campo de fútbol.
c.a. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (Máximo: 25 puntos) LOTE A
Se valorará hasta un máximo de 25 puntos la propuesta técnica que desarrolle el pliego de prescripciones técnicas, o la alternativa propuesta ‐siempre que signifiquen una igual o superior calidad en la consecución de idénticos propósitos‐, considerando su calidad arquitectónica e imagen innovadora e integrada en el ambiente urbano para lo que se emitirá un informe por los servicios técnicos municipales. En el caso de que el licitador proponga una solución constructiva distinta a la xxx xxxxxx técnico, su definición se incluirá en el sobre “A” que deberá alcanzar un nivel de anteproyecto (incluirá planos de planta, alzados, esquemas constructivos y una memoria descriptiva de la propuesta).
c.b. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (Máximo: 25 puntos) LOTE B
Se valorará hasta un máximo de 25 puntos la propuesta técnica que desarrolle el pliego de prescripciones técnicas o la alternativa propuesta ‐siempre que signifiquen una igual o superior calidad en la consecución de idénticos propósitos‐, considerando su calidad arquitectónica e imagen innovadora e integrada en el ambiente urbano para lo que se emitirá un informe por los servicios técnicos municipales. En el caso de que el licitador proponga una solución constructiva distinta a la xxx xxxxxx técnico, su definición se incluirá en el sobre “A” que deberá alcanzar un nivel de anteproyecto (incluirá planos de planta, alzados, esquemas constructivos y una memoria descriptiva de la propuesta)
D. Análisis de ejecución por lotes. ‐
El objeto del contrato sí se divide, a efectos de su ejecución, en los lotes siguientes:
Lote | Descripción |
A | Cobertura de 3 pistas xx xxxxx (Proyecto técnico incluyendo dirección de obras) |
X | Xxxxxx y marquesina frente campo de fútbol (Proyecto de estructuras incluyendo dirección de obras) |
E. Duración. ‐
La duración del contrato fija un plazo de ejecución de las obras de TRES (3) MESES, en cumplimiento del artículo 233 de la ley 9/2007 DE LCSP. En el Pliego de condiciones técnicas se aneja un diagrama xx xxxxxx que refleja la duración parcial de cada una de las principales actividades.
7. INSUFICIENCIA DE MEDIOS PERSONALES.
Este Ayuntamiento, no cuenta con personal ni medios suficientes para llevar a cabo las acciones enmarcadas dentro del contrato, que se trata de funciones específicas y concretas no habituales que solo se pueden prestar por una empresa constructora y técnicos facultados especializados con medios técnicos específicos.
8. UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
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De conformidad con lo establecido en el apartado 3.c de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público no se exigirá en el procedimiento de presentación de ofertas la presentación de las mismas por medios electrónicos, al carecer este Ayuntamiento de los equipos y aplicaciones ofimáticas especializados necesarias que garanticen la seguridad del procedimiento, debiendo presentarte en soporte papel.
9. CONCLUSIONES
A la vista de la memoria justificativa, de la necesidad de contratación y de los antecedentes señalados en la misma, se constata la necesidad de la contratación de los servicios de una empresa externa para la ejecución de los trabajos del LOTE A de “COBERTURA DE TRES PISTAS XX XXXXX” y del LOTE B de “GRADAS Y MARQUESINA FRENTE CAMPO DE FÚTBOL”.