Condiciones de su Contrato de Seguro
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Allianz Seguros
Allianz Hogar PLUS
Mediado por:
COLUNGO DATOS, PRUEBA
Hogar
Condiciones de su Contrato de Seguro
PÛliza Nº
046112777
06 de Junio de 2016
Tomador de la PÙliza
JOSE PRUEBA LOPEZ
Estas son las condiciones de tu Contrato de Seguro. Es muy importante que las leas atentamente y verifiques que tus expectativas de seguro está n plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarte y dar cobertura a todas tus necesidades de previsiÙn y aseguramiento.
Atentamente
COLUNGO DATOS, PRUEBA Allianz, CompaÒía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Contigo de la A a la Z
Esta pÙliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, a la Ley 20/2015 de 14 de julio de OrdenaciÙn, SupervisiÙn y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenaciÙn, supervisiÙn y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, Ley 15/1999 de 13 de diciembre de ProtecciÙn de Datos de cará cter Personal, Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercializaciÙn a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores y normativa reguladora de la actividad del Consorcio de CompensaciÙn de Seguros, a las modificaciones y adaptaciones de la mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias así como a cualquier otra legislaciÙn que le sea de aplicaciÙn durante su vigencia.
La pÙliza de seguro está compuesta por las condiciones particulares, las condiciones generales, y los anexos a las mismas, y ha sido redactada de forma clara y precisa a fin de facilitar su comprensiÙn.
Resumen de Coberturas
Incendio Incendio, explosiÙn, caída del rayo y humo. 10
Otros daÒos Impacto, rotura de cristales o la podredumbre de bienes . 11
Fenomenos Electricos Cortocircuito de origen externo, sobretensiones e inducciÙn del rayo. 14
Fenomenos de la naturaleza u otros eventos
FenÙmenos de la naturaleza u otros eventos tales como tormentas,
inundaciones, corrimiento y deslizamiento de tierras, ruina total del 15
edificio, impacto de aeronaves o vehículos e incendio forestal.
Robo con violencia en las cosas, expoliaciÙn con violencia en las
personas, hurto, atraco en la xxxxx, xxx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx, 00
Bomberos, demoliciÙn, desescombro y vertido de restos, salvamento,
traslado y depÙsito de Mobiliario, limpieza, localizaciÙn de escapes de 19
La obligaciÙn de indemnizar a un tercero los daÒos y perjuicios
causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable por:
La propiedad o uso de la EdificaciÙn, el Mobiliario, el desarrollo de la
vida privada y la condiciÙn de cabeza de familia, la actuaciÙn del 21
personal doméstico, la propiedad de animales domésticos .
Responsabilidad civil y Administrativa por ContaminaciÙn
Reclamaciones como peatÙn o ciclista
La contaminaciÙn asegurada. 23
La reclamaciÙn a favor del Asegurado de las acciones amistosas o
legales oportunas para obtener la compensaciÙn de los daÒos y 24
perjuicios ocasionados por un tercero
La puesta a disposiciÙn del Asegurado de una red de asistencia que se
Urgencias domésticas y asistencia
Servicio de reparaciÙn de electrodomésticos
halle permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos má s 26
breves posibles, una serie de servicios como bricolaje, fontanería,
Línea médica telefÙnica La puesta a disposiciÙn del Asegurado de un servicio de OrientaciÙn
La puesta a disposiciÙn del Asegurado de un servicio telefÙnico a través
Servicio de ayuda domiciliaria
del cual podrá contratar, con las mejores condiciones del mercado, una 33
La puesta a disposiciÙn del Asegurado de un servicio de conexiÙn
telefÙnico donde podrá consultar las posibles incidencias derivadas de 34
la tenencia de animales domésticos.
Asistencia informá tica remota
La puesta a disposiciÙn del Asegurado de un servicio de conexiÙn
telefÙnico donde podrá consultar sobre floristería, envío de flores, 36
alquiler de plantas para eventos.
La puesta a disposiciÙn del Asegurado de un servicio por el cual un
profesional acudirá a su vivienda para proceder a realizar un 37
tratamiento de control de plagas.
telefÙnica o vía Internet servicios relativos a la utilizaciÙn de 39
La puesta a disposiciÙn del Asegurado de un Centro de Consulta y
Asesoramiento jurídico telefÙnico y, en caso necesario, la protecciÙn 44
del ejercicio de sus derechos relacionados con los bienes asegurados.
La puesta a disposiciÙn del Asegurado de un servicio de informaciÙn,
orientaciÙn y asesoramiento jurídico telefÙnico sobre testamento 48
SERVICIOS PARA EL ASEGURADO
En cualquier caso su Mediador
Nombre y apellidos: COLUNGO DATOS, PRUEBA
Corredor de Seguros NIF: B60983954
DirecciÛn: XX XX XXXXXX 00 00000 XXXXXXXXX
Teléfono de contacto: 0000000000/0000000000
E-mail contacto: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
Centro de AtenciÛn al Cliente Allianz
AtenciÛn Teléfono
Centro de AtenciÛn al Cliente Allianz para consultas y cuestiones administrativas | Contact Center Clientes Allianz | 902 300 186 |
Urgencias y Asistencia, Bricofá cil y Servicio de ReparaciÛn de Electrodomésticos , Control de Plagas
Asesoramiento y ProtecciÛn Jurídica, Testamento on-line y Borrado Digital
901 272 272
901 110 111
Línea Médica TelefÛnica y Servicio de Ayuda Domiciliaria 901 118 119
Asistencia Informá tica y RecuperaciÛn de Datos Informá ticos
902 436 426
Asistencia Mascotas y Plantas 902 363 152
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DATOS IDENTIFICATIVOS
Asegurador
Allianz, CompaÒía de Seguros y Reaseguros, S.A., entidad espaÒola sujeta al control y supervisiÙn de la DirecciÙn General de Seguros y Fondos de Pensiones con domicilio social en X/Xxxxxxxxx, 000 00000 Xxxxxxxxx.
Tomador del Seguro
Nombre y apellidos: XXXX PRUEBA XXXXX
NIF/DNI: 00000000X
DirecciÛn: XX XXXXXXXXXX, 00 00000 XXXXXXXXX
Teléfono: 000000000
Asegurado Propietario
PÛliza y duraciÛn
PÛliza: 046112777
DuraciÛn: Desde las 00:00 horas del 1/6/2016 hasta las 24:00 horas del 31/5/2017.
Prorrogable a partir del 1/6/2017. Importes expresados en EURO.
Características del Riesgo
Tipo de Vivienda: Casa Adosada
Uso: Propietario Vivienda habitual
DirecciÛn: PZ XXXXXXXXXX 0, 00000 XXXXXXX XX XXXX
AÒo XxxxxxxxxxXx: 1988
Superficie vivienda: 124 m2 Superficie anexos: 13 m2
Estructura: SÙlida
Clá usulas
• A los efectos de lo previsto por los Arts. 40, 41 Y 42 de la Ley de Contrato de Seguro, el Tomador del Seguro declara que esta pÙliza no debe servir como garantía de hipoteca u otro crédito privilegiado sobre el hogar asegurado.
• La edificaciÙn está construída con materiales incombustibles, como ladrillo, cemento, hierro y otros de similares características, admitiéndose que, en su acabado o decoraciÙn, se incorporen elementos xx xxxxxx y otros, como por ejemplo, parquet, entarimados, escaleras interiores de comunicaciÙn y vigas, éstas últimas, siempre que no supongan el soporte esencial de la edificaciÙn o de los distintos niveles que integran la edificaciÙn.
• A cada vencimiento de la pÙliza, la prima se calculará sobre la tarifa que en esta fecha tenga vigente la CompaÒía, elaborada de acuerdo con la legislaciÙn en vigor y que estará puesta a disposiciÙn de la DirecciÙn de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.
• La CompaÒía renuncia a aplicar la regla proporcional en lo referente al capital de edificaciÙn, siempre que los metros declarados en la pÙliza coincidan con la realidad.
• La CompaÒía renuncia a aplicar la regla proporcional en lo referente al capital de mobiliario, siempre que los metros cuadrados declarados en pÙliza coincidan con la realidad.
Bienes e Importes Asegurados | ||
Bien Asegurado Capital | ||
EdificaciÙn a valor reposiciÙn | 114.425 | |
Mobiliario y enseres | 34.327 | |
Joyas y Objetos de Valor | 6.865 | |
RC EdificaciÙn\Mobiliario \Vida Privada | 450.000 | |
RC Contaminacion | 300.000 |
LiquidaciÛn xx Xxxxxx | ||
Nº de recibo: 859265722 | Prima Neta | 169,05 |
Período: de 1/6/2016 a 31/5/2017 | Recargos | 0,25 |
Periodicidad del pago: ANUAL | Arbitrio | 4,23 |
IPS (6%) | 10,39 |
Consorcio 15,56 | |||
Total Recibo | 199,48 |
A cada vencimiento de la pÛliza, la prima se calculará sobre la Tarifa que en esa fecha tenga vigente la CompaÒía, elaborada de acuerdo con la legislaciÛn en vigor y que estará puesta a disposiciÛn de la DirecciÛn General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
Domicilio de Cobro
A peticiÛn del Tomador del Seguro, el recibo de prima correspondiente será presentado al cobro en: CAIXABANK, S.A. Nº de Cuenta IBAN: CAIXESBBXXXES56*******1111 utilizando como referencia la orden de domiciliaciÛn 000859265722 .Cualquier modificaciÛn posterior de nº de cuenta IBAN se entenderá
automá ticamente autorizada, sin perjuicio de que se aporte la autorizaciÛn expresa por parte del mediador.
DefiniciÛn de Bienes Asegurados
EdificaciÛn
Es el conjunto de:
1. Los fundamentos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas, ascensores, montacargas y demá s elementos de construcciÙn, incluidos cristales, má rmoles u otras piedras, naturales o artificiales y
sanitarios de la vivienda y sus dependencias, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares, que se hallen situadas en la misma finca.
2. Los muros, incluso de contenciÙn, y otros cerramientos de la finca independientes del edificio.
3. Las conducciones fijas de servicios integradas en la construcciÙn: agua, gas, electricidad, calefacciÙn, refrigeraciÙn, saneamiento, teléfono, antenas de televisiÙn o radioaficionado y otras comunicaciones, pero no las instalaciones y aparatos, aunque sean fijos, por ejemplo, la caldera de la calefacciÙn, la grifería y los radiadores, que se consideran Mobiliario Particular.
4. Las piscinas y otras instalaciones recreativas fijas.
5. Los elementos de decoraciÙn incorporados de forma fija a los edificios, como pintura, parquet, moqueta, papel pintado o la estructura de armarios empotrados.
6. Los á rboles, plantas, fuentes, farolas y otros elementos fijos de jardín, así como los toldos.
7. La parte correspondiente de los elementos comunes, cuando exista régimen de propiedad horizontal.
Mobiliario y enseres
Es el conjunto de:
1. Los muebles; muebles fijos, como los de cocina, baÒo; incluidos los espejos, cristales y má rmoles u otras piedras, naturales o artificiales así como acrílicos, integrados en ellos; las puertas, forros y estantes de armarios empotrados; los objetos de decoraciÙn o adorno, la grifería.
2. Los electrodomésticos, fijos o mÙviles; los equipos de visiÙn y sonido; ordenadores personales.
3. Las instalaciones y aparatos fijos de servicios: agua, gas, electricidad, calefacciÙn; energía solar y eÙlica de uso exclusivamente particular, refrigeraciÙn, saneamiento, teléfono, radio, televisiÙn y otras comunicaciones, alarmas.
4. El ajuar doméstico, los víveres y provisiones, la ropa, objetos y documentos personales.
5. Las herramientas, útiles y otros enseres de bricolaje o jardinería; combustibles domésticos.
7. Los animales domésticos, que no se usen para explotaciÙn comercial y que convivan dentro xxx xxxxxxx vallado de la vivienda asegurada.
8. El material deportivo, bicicletas, xxxxxx xx xxxxx, carros y embarcaciones de recreo no a motor.
9. Los objetos de valor, definidos má s adelante, cuyo valor unitario no supere los 5.000 euros. 10.Las joyas, definidas má s adelante, cuyo valor unitario no supere los 500 euros.
A efectos de la cobertura de atraco en la calle, se entiende por enseres personales los objetos que pertenecen al Asegurado o cualquier familiar que conviva con él y que pueden ser llevados consigo, incluyendo pero no limitado a:
a) Equipaje y accesorios del mismo, maletas, portatrajes, bolsos de mano, maletines.
b) Objetos portá tiles de uso diario: carteras, bolsos, gafas de sol y de lectura, lentes de contacto, bolígrafos, plumas, joyas, relojes, Tarjetas de viaje / abonos, llaves de la vivienda asegurada, agendas electrÙnicas, mÙviles.
Quedan excluidos de esta cobertura objetos que no tengan relaciÙn con la vivienda asegurada tales como cascos de moto o llaves que no sean de la propia vivienda asegurada.
Objetos de valor y joyas
Objetos de valor: el conjunto de los siguientes bienes, siempre que su valor unitario sea superior a 5.000 euros
a) Los objetos xx xxxxx.
b) Las pieles.
c) Las colecciones.
d) Los cuadros y otras obras de arte.
e) Los relojes.
Joyas: el conjunto de los siguientes bienes, siempre que su valor unitario sea superior a 500 euros
a) Las joyas, alhajas, piedras preciosas.
b) Los objetos de oro y platino.
Se considera valor unitario, ademá s del de los objetos individuales, el de aquellos conjuntos que constituyen naturalmente un juego, como una cubertería xx xxxxx o una colecciÙn de monedas.
Dinero
El conjunto de:
a) El metá lico y billetes de banco.
b) Los cheques, si son transformados en dinero con posterioridad al siniestro.
c) Los tickets comedor y los títulos nominativos de transportes.
d) Las tarjetas de crédito, si son usadas fraudulentamente con posterioridad al siniestro y antes de que el Asegurado las anule de acuerdo con las normas y plazos del Emisor de las mismas.
Otras definiciones:
i tico: último piso de un edificio que cuente con terraza y se pueda acceder a él bien desde una terraza comunitaria bien desde las terrazas de edificio anexos.
Casa Adosada: vivienda unifamiliar que comparte pared, no seto o valla x xxxx, con otra construcciÙn ajena a la vivienda asegurada.
Casa de Pueblo: vivienda unifamiliar de estilo rural que no comparte pared con otras viviendas.
Vivienda Habitual: aquella vivienda donde reside habitualmente el Asegurado. También se considera vivienda habitual, la vivienda secundaria que cuenta con guardeses o caseros que residen en la misma.
Despoblado: se entiende situada en despoblado aquella vivienda que no tiene otras viviendas a un má ximo de 500 metros a la redonda. Si existiese una concatenaciÙn de viviendas, con separaciÙn entre ellas no superior a 500 metros, y a través de esa concatenaciÙn se llegara a un casco urbano, se entenderá que la vivienda asegurada está situada en Casco Urbano.
AÒo de XxxxxxxxxxXx: se entiende por aÒo de construcciÙn aquél en el que la vivienda fue construida originariamente.
AÒo de Reforma: por reforma nos referimos a una reforma de tal entidad que la misma conlleve el otorgamiento de una nueva cédula de habitabilidad o que como mínimo haya conllevado la sustituciÙn completa de las tuberías de suministro y evacuaciÙn de aguas así como la instalaciÙn eléctrica.
Puerta Blindada: la que dispone de dos capas de contrachapado metá lico (1 milímetros), cerradura de seguridad (serreta, xxxxxx, xxxxx) y 2 o 3 bisagras, con al menos 2 pivotes de seguridad. Son asimilables, las puertas construidas en madera maciza con cerradura de seguridad, soportadas por 2 o 3 bisagras, con al menos 2 pivotes de seguridad.
Puerta Blindada y Ventanas protegidas: la vivienda tiene que tener, aparte de la puerta blindada o maciza, rejas / persianas metá licas de seguridad con cierres fijos / contraventanas xx xxxxxx o cristales blindados (2 capas de 6+6) en todos los huecos o ventanas situadas a menos de 3 metros del nivel xx xxxxx.
Animales domésticos: se entiende por animal doméstico aquellos que no se destinen a actividades comerciales, tales como los perros, salvo los considerados potencialmente peligrosos conforme a la normativa vigente, los gatos y los animales xx xxxxxx. También se considerará n animales domésticos los animales exÙticos tales como roedores, anfibios, hurones, pá jaros y reptiles siempre que dichos animales no sean venenosos o su mordedura pueda suponer un riesgo para la integridad física o salud de las personas. No se consideran animales domésticos cualquier tipo de primate ni las especies silvestres que en estado adulto alcancen los 10 kilogramos de peso.
INCENDIO
¿Qué se garantiza? La reparaciÛn de los daÒos materiales que sufran los bienes asegurados o, en su caso, la reposiciÛn de los mismos cuando desaparezcan o se destruyan, como consecuencia directa de:
1. Incendio.
2. ExplosiÙn interna o externa.
3. Caída xxx xxxx.
4. Humo.
5. Medidas de la Autoridad, tomadas durante la ocurrencia de un siniestro para limitar su extensiÙn o propagaciÙn.
6. Medidas de salvamento, tomadas durante la ocurrencia de un siniestro para limitar los daÒos.
No se garantiza la acciÛn lenta y paulatina del humo.
¿Quién es el Asegurado?
Las personas que residan legalmente en la vivienda asegurada en calidad de propietario y aquellas que estén expresamente autorizadas por éstos. No se consideran asegurados las personas que habiten la vivienda en régimen de subarriendo.
¿CÛmo Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de siniestro?
1. La tasaciÙn pericial de los daÒos materiales sufridos o de los bienes destruidos.
2. El pago de las facturas de reparaciÙn de los daÒos pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados.
3. La indemnizaciÙn del valor asegurado de los bienes destruidos, de acuerdo con la tasaciÙn pericial.
¿Cuá l es el á mbito de aplicaciÛn de la cobertura?
En la propia vivienda asegurada.
En la estancia temporal de los bienes asegurados en otra vivienda u hotel utilizados por el Asegurado, situados en territorio nacional.
En el trastero o plaza de parking, situado en el mismo edificio que la vivienda asegurada.
DaÒos a á rboles: 25.000 € por siniestro y 1.000 € por
á rbol.
Dinero: 300 €
Sublímite
100% de la reparaciÙn o reposiciÙn de los bienes
asegurados daÒados.
Indemnizaciones
OTROS DA—OS
¿Qué se garantiza? La reparaciÛn de los daÒos materiales que sufran los bienes asegurados o, en su caso, la reposiciÛn de los mismos cuando desaparezcan o se destruyan, como consecuencia directa de:
1. Rotura, exclusivamente en lo que afecte a los propios:
x. xxxxxxxxx y espejos planos tanto si forman parte del mobiliario como de la edificaciÙn asegurados, pero nunca referida a cualquier otro tipo de objetos del mismo material, tanto para adorno como de uso cotidiano.
b. má rmoles u otras piedras naturales o artificiales, también planos que formen parte del mobiliario asegurado, no entrando en esta garantía otros objetos de dichos materiales, tanto xx xxxxxx como de uso cotidiano.
c. BaÒeras, lavabos, platos de ducha y sanitarios xx xxxx, xx xxxxxx, sintéticos o de má rmol u otras piedras naturales o artificiales que formen parte de la edificaciÙn asegurada. No se incluye la rotura de mecanismos de los bienes seÒalados anteriormente.
d. Mamparas de baÒo xx xxxxxx o sintéticos.
x. Xxxxxxx de placas vitrocerá micas o de inducciÙn integrantes del mobiliario asegurado, pero no sus mecanismos de funcionamiento salvo que sean parte inseparable de las mismas.
f. Encimeras de má rmol o de otras piedras naturales o artificiales, no integradas en muebles de cocina.
No se garantiza las simples ralladuras, desconchados, agrietamiento, deformaciÛn o decoloraciÛn.
2. Impacto:
x. Xxxxxx de cosas o animales procedentes del exterior del riesgo asegurado.
b. Caída de á rboles y farolas situados en el interior del riesgo asegurado, exclusivamente, cuando se produzca por la acciÙn de tormentas que causen también daÒos en otras construcciones, á rboles u otro tipo de bienes en 500 metros a la redonda y no sÙlo en el hogar asegurado.
c. Ondas sÙnicas.
3. Podredumbre que afecte a los alimentos depositados en frigoríficos en las siguientes circunstancias:
a. Avería del aparato.
b. Pérdida del gas refrigerante.
c. Fallo del suministro eléctrico.
¿Quién es el Asegurado?
Las personas que residan legalmente en la vivienda asegurada en calidad de propietario y aquellas que estén expresamente autorizadas por éstos. No se consideran asegurados las personas que habiten la vivienda en régimen de subarriendo.
¿CÛmo Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de siniestro?
1. La tasaciÙn pericial de los daÒos materiales sufridos o de los bienes destruidos.
2. El pago de las facturas de reparaciÙn de los daÒos pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados.
3. La indemnizaciÙn del valor asegurado de los bienes destruidos, de acuerdo con la tasaciÙn pericial.
¿Cuá l es el á mbito de aplicaciÛn de la cobertura?
1. En la propia vivienda asegurada.
2. En el trastero o plaza de parking, situado en el mismo edificio que la vivienda asegurada.
Indemnizaciones
100% de la reparaciÙn o reposiciÙn de los bienes
asegurados daÒados.
Sublímite
DaÒos a á rboles: 25.000 € por siniestro y 1.000 € por
á rbol.
Cristales: 1.500 € Podredumbre: 1.000€
ACCIÓ N DEL AGUA U OTROS LǑQUIDOS
¿Qué se garantiza? La reparaciÛn de los daÒos materiales que sufran los bienes asegurados o su reposiciÛn cuando se destruyan como consecuencia directa de la acciÛn del agua u otros líquidos por:
• Escapes por rotura accidental de conducciones, aparatos o depÙsitos fijos (incluidos los acuarios y las instalaciones de protecciÙn de incendios) tanto de suministro de agua como de calefacciÙn privativa de la vivienda asegurada.
• Rebosamientos por obstrucciÙn accidental de las mismas conducciones, aparatos o depÙsitos.
• Filtraciones desde pisos o locales vecinos.
• Goteras por infiltraciÙn a través de tejados y cubiertas.
• OmisiÙn del cierre de grifos o llaves de paso.
• Rotura accidental de conducciones, aparatos o depÙsitos fijos de combustibles de la calefacciÙn privativa de la vivienda asegurada
No se considera acciÛn del agua u otros líquidos los efectos de simple y reiterada humedad o condensaciÛn, así como las filtraciones por capilaridad a través del subsuelo.
¿Quién es el Asegurado?
Las personas que residan legalmente en la vivienda asegurada en calidad de propietario y aquellas que estén expresamente autorizadas por éstos. No se consideran asegurados las personas que habiten la vivienda en régimen de subarriendo.
¿CÛmo Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de siniestro?
1. La tasaciÙn pericial de los daÒos materiales sufridos o de los bienes destruidos.
2. El pago de las facturas de reparaciÙn de los daÒos pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados.
3. La indemnizaciÙn del valor asegurado de los bienes destruidos, de acuerdo con la tasaciÙn pericial.
¿Cuá l es el á mbito de aplicaciÛn de la cobertura?
1. En la propia vivienda asegurada.
2. En la estancia temporal de los bienes asegurados en otra vivienda u hotel utilizados por el Asegurado, situados en territorio nacional.
3. En el trastero o plaza de parking, situado en el mismo edificio que la vivienda asegurada.
Indemnizaciones
100% de la reparaciÙn o reposiciÙn de los bienes
asegurados daÒados.
FENÓ MENOS ELÉCTRICOS
¿Qué se garantiza? La reparaciÛn de los daÒos materiales que sufran los bienes asegurados o, en su caso, la reposiciÛn de los mismos cuando resulten daÒados, como consecuencia directa de:
1. cortocircuitos de origen externo.
2. sobretensiones.
3. inducciÙn xxx xxxx.
No se garantiza el deterioro por la mera obsolescencia de los bienes asegurados ni aquellos bienes con una antigüedad superior a 7 aÒos.
¿Quién es el Asegurado?
Las personas que residan legalmente en la vivienda asegurada en calidad de propietario y aquellas que estén expresamente autorizadas por éstos. No se consideran asegurados las personas que habiten la vivienda en régimen de subarriendo.
¿CÛmo Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de siniestro?
1. La tasaciÙn pericial de los daÒos materiales sufridos o de los bienes destruidos.
2. El pago de las facturas de reparaciÙn de los daÒos pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados.
3. La indemnizaciÙn del valor asegurado de los bienes destruidos, de acuerdo con la tasaciÙn pericial.
¿CÛmo se tramitan estas prestaciones?
Para que estas prestaciones puedan tramitarse será imprescindible que el Asegurado facilite al Asegurador el número de incidencia o copia del escrito donde comunique a la entidad suministradora de energía la alteraciÙn o fallo eléctrico, y copia del último recibo en su poder de la entidad suministradora de energía.
¿Cuá l es el á mbito de aplicaciÛn de la cobertura?
1. En la propia vivienda asegurada.
2. En el trastero o plaza de parking, situado en el mismo edificio que la vivienda asegurada.
Indemnizaciones 1.500 euros
FENÓ MENOS DE LA NATURALEZA U OTROS EVENTOS
¿Qué se garantiza? La reparaciÛn de los daÒos materiales que sufran los bienes asegurados o, en su caso, la reposiciÛn de los mismos cuando resulten daÒados, como consecuencia directa de:
1. AcciÙn de tormentas:
a. Lluvia.
b. Viento.
c. Pedrisco.
d. Nieve.
e. Heladas.
Siempre y cuando tales fenÙmenos meteorolÙgicos causen también daÒos en otras construcciones, á rboles u otro tipo de bienes en 500 metros a la redonda y no sÙlo en el hogar asegurado.
2. InundaciÙn por desbordamiento xx xxxxxxx y otros cauces artificiales.
3. Desbordamientos por saturaciÙn, reflujo o escape accidental de la red pública de alcantarillado o traída de aguas, así como de elementos de evacuaciÙn de aguas.
4. Corrimientos y deslizamientos de tierras procedentes del exterior del riesgo asegurado.
5. Ruina total del edificio, como consecuencia directa de obras realizadas por terceros en fincas colindantes o de obras públicas realizadas en las calles adyacentes o el subsuelo.
6. Impacto de:
a. Caída de aeronaves.
b. Choque de vehículos terrestres o buques.
7. Incendio Forestal.
No se garantizan los daÒos por lluvia, heladas, pedrisco y nieve sobre á rboles y plantas del jardín.
¿Quién es el Asegurado?
Las personas que residan legalmente en la vivienda asegurada en calidad de propietario y aquellas que estén expresamente autorizadas por éstos. No se consideran asegurados las personas que habiten la vivienda en régimen de subarriendo.
¿CÛmo Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de siniestro?
1. La tasaciÙn pericial de los daÒos materiales sufridos o de los bienes destruidos.
2. El pago de las facturas de reparaciÙn de los daÒos pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados.
3. La indemnizaciÙn del valor asegurado de los bienes destruidos, de acuerdo con la tasaciÙn pericial.
¿Cuá l es el á mbito de aplicaciÛn de la cobertura?
1. En la propia vivienda asegurada.
2. En el trastero o plaza de parking, situado en el mismo edificio que la vivienda asegurada.
A efectos de la cobertura de viento, se consideran
incluidos los daÒos a á rboles hasta el límite de 25.000 € por siniestro y 1.000 €por á rbol.
Sublímite
100% de la reparaciÙn o reposiciÙn de los bienes
asegurados daÒados.
Indemnizaciones
ROBO
¿Qué se garantiza? La reparaciÛn de los daÒos materiales que sufran los bienes asegurados o, en su caso, la reposiciÛn de los mismos cuando resulten daÒados, como consecuencia directa de:
1. Robo con violencia en la cosas.
2. ExpoliaciÙn con violencia en las personas dentro del riesgo asegurado.
3. Xxxxx dentro de la vivienda asegurada exclusivamente cuando afecte al mobiliario asegurado.
4. Atraco en la calle.
5. Uso fraudulento de tarjetas de crédito.
6. Vandalismo, excepto manchas o pintadas en las fachadas.
No se garantizan:
1. Los objetos de valor y las joyas, cualquier que sea su valor, cuando se encuentren situados en un trastero.
2. El hurto de animales domésticos.
3. La ocupaciÛn ilegal de la vivienda asegurada.
4. Si la vivienda asegurada se encontrara en construcciÛn, en proceso de venta, ocupada ilegalmente y/o deshabitada, quedará excluido todo siniestro que tenga por causa el robo, expoliaciÛn, hurto o vandalismo.
¿Quién es el Asegurado?
Las personas que residan legalmente en la vivienda asegurada en calidad de propietario y aquellas que estén expresamente autorizadas por éstos. No se consideran asegurados las personas que habiten la vivienda en régimen de subarriendo.
¿CÛmo Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de siniestro?
1. La tasaciÙn pericial de los daÒos materiales sufridos o de los bienes destruidos.
2. El pago de las facturas de reparaciÙn de los daÒos pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados.
3. La indemnizaciÙn del valor asegurado de los bienes destruidos, de acuerdo con la tasaciÙn pericial.
¿CÛmo se tramitan estas prestaciones?
Para que estas prestaciones puedan tramitarse será imprescindible que el Asegurado presente a la CompaÒía Aseguradora la correspondiente denuncia ante la autoridad policial competente.
¿Cuá l es el á mbito de aplicaciÛn de la cobertura?
1. En la propia vivienda asegurada.
2. En la estancia temporal de los bienes asegurados en otra vivienda u hotel utilizados por el Asegurado, situados en territorio nacional, en condiciones de seguridad similares a las establecidas en la propia casa.
3. En el trastero o plaza de parking, situado en el mismo edificio que la vivienda asegurada. si bien para la cobertura de robo siempre que dicho trastero o plaza de parking sea de acceso único y exclusivo del Asegurado y se encuentre adecuadamente protegido.
4. En cualquier lugar fuera de la casa, cuando se produzca un atraco al Asegurado o a alguno de sus familiares que convivan con él
Indemnizaciones
100% de la reparaciÙn o reposiciÙn de los bienes
asegurados daÒados, excepto el hurto que se limita a
1.500 euros .
Sublímite
Atraco en la calle
Dinero: 300€
Enseres personales: 600€ Objetos de Valor y Joyas: 600€
GASTOS
¿Qué se garantiza? La cobertura de los gastos y sobrecostes que origine el siniestro por:
1. IntervenciÙn de Bomberos.
2. DemoliciÙn, escombra y vertido de restos, una vez ocurrido el siniestro.
3. Salvamento, traslado y depÙsito de Mobiliario y enseres, Objetos de Valor y Joyas afectados por el siniestro.
4. Alojamiento provisional del Asegurado y su familia, durante un má ximo de 12 meses,
5. Limpieza.
6. LocalizaciÙn de escapes de agua.
7. ReparaciÙn de la parte de las conducciones o depÙsitos fijos de agua (excluidas las piscinas) que haya sido la causa del escape.
8. ReparaciÙn de la parte de las conducciones o depÙsitos fijos de agua (excluidas las piscinas) que haya sido la causa del escape.
9. ColocaciÙn de nuevos vidrios y cristales planos, má rmoles u otras piedras naturales
o artificiales, también planos, sanitarios y placas vitrocerá micas, tras la rotura de los antiguos.
10. PeritaciÙn de siniestros extraordinarios amparados por el Consorcio de CompensaciÙn de Seguros.
11. IntervenciÙn facultativa de Arquitecto y Arquitecto Técnico para la proyecciÙn y direcciÙn de las obras de reparaciÙn o reconstrucciÙn de la EdificaciÙn.
12. ObtenciÙn de permisos y licencias municipales necesarios para la reparaciÙn o reconstrucciÙn de la EdificaciÙn.
13. La cobertura del mayor coste que origine el siniestro por la restauraciÙn de la unidad estética, a causa de la inexistencia de materiales como los daÒados, cuando
lo haga necesario la salvaguarda, en lo posible, de la deseable uniformidad de apariencia de:
a. los elementos de construcciÙn de la EdificaciÙn dentro de una misma habitaciÙn o pieza.
b. un conjunto de muebles u otros componentes del Mobiliario asegurado, todo ello dentro de una misma habitaciÙn o pieza. Pero la restauraciÙn de la unidad estética no se refiere y, por tanto, no otorga cobertura al coste de reposiciÙn de piezas correspondientes a colecciones y juegos de objetos que falten para completar la unidad, como, por ejemplo, volúmenes de una obra o colecciÙn literaria o musical, piezas de una cubertería o vajilla, elementos de una serie de pinturas o figuras artísticas y similares situaciones de descabalamiento de objetos en todo tipo de colecciones o juegos.
¿Quién es el Asegurado?
Las personas que residan legalmente en la vivienda asegurada en calidad de propietario y aquellas que estén expresamente autorizadas por éstos. No se consideran asegurados las personas que habiten la vivienda en régimen de subarriendo.
¿Como Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de siniestro?
1. El pago del sobrecoste por la reparaciÙn de los daÒos pericialmente tasados para la recuperaciÙn de la unidad estética.
2. El pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos.
Indemnizaciones 100% de los gastos ocasionados, má x. 29.750 euros
Límites
Estéticos: 3.000€
Alojamiento Provisional: 25.000€
RESPONSABILIDAD CIVIL
¿Qué se garantiza? La obligaciÛn de indemnizar a un tercero, siempre dentro de los límites cualitativos y econÛmicos establecidos, los daÒos y perjuicios causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable por:
1. La propiedad o uso de la EdificaciÙn asegurada.
2. La propiedad o uso del Mobiliario asegurado.
3. La actuaciÙn del personal doméstico, dado de alta en la Seguridad Social, durante el desarrollo de sus funciones
4. El desarrollo de la vida privada y la propiedad de animales domésticos que convivan en la vivienda asegurada, siempre que éstos no sean utilizados con fines comerciales.
5. La condiciÙn de cabeza de familia, por el desarrollo de la vida privada de los demá s miembros de la misma que convivan en el hogar asegurado o que dejando de convivir en la vivienda asegurada desplacen su residencia a países miembros de la UniÙn Europea por un período de tiempo no superior a 3 meses, siempre que este desplazamiento no sea para realizar prá cticas de cualquier actividad profesional.
No se garantiza las reclamaciones derivadas de:
1. Perjuicios que no sean consecuencia directa de daÒos corporales o materiales causados a terceros.
2. DaÒos a bienes que, a cualquier título, se hallen en posesiÛn del Asegurado, sus familiares o empleados domésticos.
3. La propiedad, uso y circulaciÛn de vehículos a motor, que sean susceptibles de cobertura por el Seguro Obligatorio o Voluntario automÛviles; así como cualquier otra actividad sujeta a la suscripciÛn de un seguro obligatorio, independientemente de los límites de aseguramiento de éste.
4. La propiedad, uso y navegaciÛn de embarcaciones de motor y aeronaves u otros aparatos (por ejemplo, drones).
5. La propiedad de placas solares en lo referente a daÒos causados a la red eléctrica.
6. La posesiÛn o tenencia de animales potencialmente peligrosos conforme se define en la normativa vigente (Real Decreto 287/2002 de 22 xx xxxxx) o que requieran un seguro obligatorio, independientemente de los límites de aseguramiento de éste.
¿Quién es el Asegurado?
El cabeza de familia y demá s miembros de la familia u otras personas que convivan y estén empadronadas en la vivienda asegurada.
¿Quiénes son considerados Terceros?
Todos, excepto:
1. Los Asegurados.
2. El Tomador del Seguro.
¿Cuá l es el período de reclamaciÛn?
El período de reclamaciÙn comienza desde el efecto de la pÙliza y hasta un má ximo de 1 aÒo después de la duraciÙn del contrato, por hechos acaecidos a partir de la toma en efecto del mismo exclusivamente en reclamaciones formuladas conforme a la legislaciÙn espaÒola ante los Tribunales espaÒoles, por actos del Asegurado realizados en cualquier parte del mundo.
¿Cuá l es el á mbito de aplicaciÛn de la cobertura?
Exclusivamente en reclamaciones formuladas conforme a la legislaciÙn espaÒola , ante los Tribunales espaÒoles , por actos del Asegurado realizados en cualquier parte del mundo.
¿CÛmo Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de siniestro?
1. La constituciÙn de las fianzas para responsabilidades civiles y penales, excepto para multas, exigibles al Asegurado.
2. La direcciÙn jurídica frente a la reclamaciÙn del perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes, acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por la CompaÒía.
Al tratarse de la direcciÙn jurídica prevista por el art. 74 de la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, sÙlo cuando exista conflicto de intereses, que la CompaÒía comunicaría inmediatamente al Asegurado, podrá éste designar por su cuenta a quien haya de llevar su direcciÙn jurídica, único caso en que la CompaÒía se hace cargo, hasta los límites econÙmicos establecidos, del pago de minutas y facturas de gastos acreditadas por profesionales distintos a los designados por ella, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios Profesionales.
3. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
Límites
DirecciÛn Jurídica
Por siniestro: 450.000 euros
Por aÒo de seguro: 900.000 euros Por víctima: 250.000 euros
100% del valor de las minutas y gastos, má x.30.000€ Hasta 1.500 euros si se trata de la elecciÙn libre del Asegurado
RESPONSABILIDAD CIVIL Y ADMINISTRATIVA POR CONTAMINACIÓ N
¿Qué se garantiza? La obligaciÛn de indemnizar a un tercero, siempre dentro de los límites cualitativos y econÛmicos establecidos, los daÒos y perjuicios causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable por:
1. Los daÒos y perjuicios causados a terceros por contaminaciÙn asegurada.
2. Los daÒos causados a los recursos naturales por contaminaciÙn asegurada.
DEFINICIONES:
ContaminaciÛn, la introducciÙn o dispersiÙn de materias o sustancias en el suelo, el agua o el aire, que produzcan, en la calidad de dichos medios, un deterioro que reduzca el potencial ecolÙgico de los recursos naturales o que resulte peligroso o daÒino para las personas o sus derechos.
No se entienden como ContaminaciÛn, otros hechos, efectos o situaciones no comprendidos en la definiciÛn, tales como:
1. Los ruidos, campos electromagnéticos, ondas o radiaciones.
2. Los olores.
3. El deterioro de edificios, pavimentos y bienes muebles por contacto directo con las sustancias contaminantes.
ContaminaciÛn Asegurada, aquella contaminaciÙn que se produzca de forma accidental e imprevista; es decir, que sea extraordinaria y que no se haya generado de forma intencionada ni como consecuencia normal de la posesiÙn de instalaciones o equipos ni de un hecho previsto y consentido.
Recursos naturales,el suelo, el agua, las especies silvestres protegidas y los espacios naturales protegidos.
ReclamaciÛn:
1. La exigencia por el tercero perjudicado de indemnizaciÙn o reparaciÙn de los daÒos sufridos por la contaminaciÙn asegurada.
2. La exigencia por la AdministraciÙn Pública de descontaminar y reparar los recursos naturales daÒados por la contaminaciÙn.
En todo lo no regulado a continuaciÛn, esta garantía se rige por las condiciones del seguro al que complementa, estando por tanto sometida a las mismas exclusiones y normas que el resto de garantías y, en concreto, que la garantía de Responsabilidad Civil.
Indemnizaciones 300.000 euros
RECLAMACIÓ N DE DA—OS COMO PEATÓ N O CICLISTA
¿Qué se garantiza? El adelanto de la indemnizaciÛn tras las acciones pertinentes emprendidas por la CompaÒía y una vez reconocidas las obligaciones legales por parte de los Aseguradores responsables.
El ejercicio de la reclamaciÙn a favor del Asegurado de las acciones amistosas o legales oportunas para obtener la compensaciÙn de los daÒos y perjuicios ocasionados de un tercero que pudiera resultar responsable civil de los mismos derivado de un accidente de circulaciÙn donde se vea involucrado el Asegurado en calidad de peatÙn o ciclista.
¿Quién es el Asegurado?
El cabeza de familia y demá s miembros de la familia u otras personas que convivan y estén empadronadas en la vivienda asegurada.
¿Como Asegurado, qué prestaciones tengo en caso de accidente?
·El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamaciÙn.
¿Cuá l es el á mbito de aplicaciÛn de la cobertura?
En EspaÒa y en el resto de los países del Espacio EconÙmico Europeo. En Ciudad del Vaticano, MÙnaco, San Xxxxxx y Gibraltar. Ademá s de los ya citados, los países firmantes del Convenio Complementario entre las Oficinas Nacionales del 12/XII/1973 y países signatarios del Convenio Tipo Inter-Bureaux (Convenio Carta Verde).
Adelanto de la indenizaciÛn prevista
100% de la misma.
Con un má x. 30.000 euros
DirecciÛn Jurídica 100% del valor de las minutas y gastos.
Hasta 1.500 € si libre eleccioÙn.
El pago de las minutas de 100% de las mismas.
honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamaciÛn.(De acuerdo a las nomas y baremos de los correspondientes Colegios professionales)
RIESGOS EXCLUIDOS CON CARi CTER GENERAL
¿Existe algún riesgo y daÒo que en ningún caso estará cubierto por la CompaÒía?
Sí, los casos que se detallan a continuaciÛn carecen de cobertura:
1. Causas distintas de las específicamente descritas precedentemente como cubiertas.
2. Deficiencias graves y notorias de conservaciÛn de los bienes daÒados o de los causantes del siniestro.
3. Cuando el Asegurado actúe con dolo o mala fe o con culpa.
4. La muerte de animales domésticos por causas distintas al incendio, explosiÛn o caída xxx xxxx.
5. Situaciones de cará cter catastrÛfico, tales como:
x. Xxxxxx, civil o internacional.
b. Catá strofe o Calamidad nacionales.
6. Situaciones de cará cter extraordinario, tales como fenÛmenos de la naturaleza que tengan tal cará cter:
a. InundaciÛn.
b. Terremoto.
c. ErupciÛn volcá nica.
d. Tempestad ciclÛnica atípica.
e. Caída de cuerpos siderales y aerolitos.
7. Hechos derivados de:
a. Terrorismo.
x. Xxxxx.
c. Tumulto popular.
8. Hechos o actuaciones de la Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
9. ReacciÛn o radiaciÛn nucleares; contaminaciÛn radiactiva
10. Hechos o fenÛmenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de CompensaciÛn de Seguros o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de algunas de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia, ni cuando los daÒos producidos sea calificados por el Gobierno de EspaÒa como de ì Catá strofe o calamidad Naturalî
11. Diferencias entre los daÒos materiales producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de CompensaciÛn de Seguros, en razÛn de aplicaciÛn de franquicias, detracciones o aplicaciones de reglas proporcionales u otras limitaciones.
URGENCIAS DOMÉSTICAS Y ASISTENCIA
¿Qué se garantiza? La puesta a disposiciÛn del Asegurado de una red de asistencia que se halle permanentemente en condiciones de prestar, en los plazos má s breves posibles, los siguientes servicios en el riesgo asegurado distinguiéndose dos supuestos:
Servicios de cará cter urgente
1. Urgencias de fontanería: búsqueda, localizaciÙn y reparaciÙn por rotura de las conducciones fijas de agua de la EdificaciÙn.
2. Urgencias de electricidad: por falta de energía eléctrica como consecuencia de avería en las instalaciones fijas de la EdificaciÙn.
3. Urgencias de seguridad: por haber quedado la vivienda con acceso fá cil a su interior como consecuencia de incendio, explosiÙn o robo.
4. Urgencias de cerrajería:
a. apertura de la puerta de acceso a la vivienda por no ser posible la entrada o la salida de la misma por pérdida o robo de las llaves, así como por inutilizaciÙn de la cerradura.
b. por ser necesaria la sustituciÙn de la cerradura de la puerta de acceso, por extravío o robo de un ejemplar de llaves identificado, lo que permitiría a quien lo tuviera la localizaciÙn y acceso a la vivienda.
5. Urgencias de reposiciÙn de TV y DVD: por no ser posible la utilizaciÙn de los aparatos de TV o DVD propiedad del Asegurado, a causa de un siniestro cubierto por lo pÙliza.
6. TransmisiÙn de mensajes urgentes.
Servicios de asistencia: los servicios de profesionales cualificados en las siguientes especialidades
1. Fontanería y electricidad.
2. Pintura.
3. Cerrajería.
4. Limpiacristales y limpiezas generales.
5. Carpintería, Carpintería metá lica, Cristalería, persianas, moquetas, parquet, tapicería y barniz.
6. Antenas y porteros automá ticos.
7. Electrodomésticos, televisiÙn y vídeo.
8. AlbaÒilería, yeso y escayola, y contratas de obras.
9. BRICOFi CIL: servicio por el cual un profesional acudirá a su residencia para prestar los siguientes servicios que correspondan a un mismo gremio, así como similares,siempre que la instalaciÙn sea vista:
a. InstalaciÙn o sustituciÙn de lá mparas y apliques donde existan puntos de luz.
b. InstalaciÙn de canaletas para ocultar cables.
c. SustituciÙn de grifos o instalaciÙn de uno nuevo donde exista toma de agua, así como el ajuste de grifos sueltos.
d. Cambios de mecanismos de cisterna.
e. ColocaciÙn de soporte de ducha y conexiÙn (sin obra).
f. Sellado con silicona de juntas deterioradas de baÒera, ducha, lavabo o fregadero.
g. Desatasco de tuberías preventivo que se pueda eliminar con medios naturales, productos desatascadores, sirgas o bombas manuales. En este caso, el producto desatascador correrá a cargo de asegurado.
h. Purgado de radiadores y cambio de llaves de radiadores.
i. Montaje de muebles o estanterías tipo kit.
j. ColocaciÙn de protector de esquinas de pared y tapajuntas de uniÙn entre 2 suelos diferentes.
k. ColocaciÙn o fijaciÙn xx xxxxxxx, espejos (sin encastrar) o figuras decorativas adosadas a las paredes.
l. ColocaciÙn de accesorios de baÒo y cocina.
m. InstalaciÙn xx xxxxxxxx, visillos y estores, siempre que por tamaÒo o dificultad no requiera de dos operarios.
n. Aislamiento de ventanas mediante colocaciÙn de burlete adhesivo en hoja y marco (no se incluye montaje ni desmontaje de ventana)
¿Y esta prestaciÛn qué incluye?
a. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del aÒo, de una centralita telefÙnica a través de la cual el Asegurado deberá solicitar la prestaciÙn de los servicios garantizados.
b. La organizaciÙn y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar los servicios garantizados.
c. La realizaciÙn por medios propios o ajenos, de los servicios garantizados.
d. Los servicios urgentes se prestará n con la má xima inmediatez posible.
e. Los servicios no urgentes se prestará n, en lo posible, dentro del mismo día, siempre que sea laborable y la llamada telefÙnica se haya realizado antes de la 6 de la tarde.
En caso de servicios de cará cter urgente:
a. Los servicios de fontanería y electricidad comprenden los desplazamientos, recambios y hasta 3 horas de mano de obra.
b. Los servicios de cerrajería comprenden los desplazamientos, mano de obra, recambios y otros materiales necesarios.
c. Los servicios de seguridad comprenden el desplazamiento y permanencia de personal cualificado durante un má ximo de 96 horas.
d. En el caso de la reposiciÙn de TV y DVD, el servicio comprende la entrega, disfrute gratuito del aparato durante un má ximo de 15 días y recogida a domicilio del mismo.
e. En el caso de transmisiÙn de mensajes urgentes, la Aseguradora, a requerimiento del Asegurado, se encargará de transmitir a sus familiares cualquier mensaje urgente, cuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto por la pÙliza.
En caso de servicios de asistencia:
a. El envío, al domicilio del Asegurado, del profesional solicitado.
b. El pago de los gastos del primer desplazamiento del profesional al hogar asegurado.
c. El pago de las facturas correspondientes a la reparaciÙn o reposiciÙn garantizada cuando la intervenciÙn del profesional se deba a un siniestro cubierto por la pÙliza, de acuerdo con lo previsto en los apartados precedentes de este mismo Capítulo.
d. En los demá s casos la intervenciÙn del profesional será de cuenta del Asegurado.
e. En todos los casos la CompaÒía da al Asegurado una garantía de tres meses por los trabajos realizados por los profesionales por ella facilitados.
f. Servicio de Bricofá cil: se prestará n un má ximo de 4 horas efectivas de servicio, una vez al aÒo, aplicables en un día y en la vivienda asegurada, sin contar el tiempo de desplazamiento del operario.
Este servicio se prestará de lunes a viernes entre las 09:00 y las 20:00 horas. El profesional, en un plazo má ximo de 2 días laborales desde la solicitud, acudirá a su residencia para prestar el servicio. En el supuesto de que una vez concertada la cita del operario con el asegurado, aquel no se personase a la misma sin haber avisado con una hora de antelaciÙn, el asegurado tendrá derecho a 1 hora má s de servicio sin coste adicional; si es el asegurado el que no acude a la cita y no se puede realizar el servicio, perderá el derecho a la prestaciÙn.
Una vez agotadas las 4 horas de servicio, si el cliente precisa que el operario esté má s tiempo, el Asegurador podrá autorizar la prolongaciÙn de las horas en funciÙn de la disponibilidad del operario, siendo a cargo del Asegurado el coste de dichas horas. No obstante, si el Asegurador ha estimado un tiempo de ejecuciÙn para el servicio solicitado por el Asegurado no superior a las 3 horas y el mismo se prolonga, será n a cargo del Asegurador las horas adicionales precisas para su finalizaciÙn. De igual modo, si los servicios solicitados por el Asegurado tienen un tiempo de ejecuciÙn inferior a 3 horas, no podrá solicitar posteriormente má s servicios para completar el má ximo de 3 horas.
El coste del material y elementos empleados correrá n a cargo del Asegurado, siendo necesario que el mismo los ponga a disposiciÙn del profesional en el momento de prestaciÙn del servicio.
¿Quién es el Asegurado?
Las personas que residan legalmente en el riesgo asegurado en calidad de propietario y aquellas que estén expresamente autorizadas por éstos.
¿Cuá l es el á mbito de aplicaciÛn de la cobertura?
En la propia vivienda asegurada.
Límites
Urgencias de Fontanería y electricidad: 300€
Urgencias de Cerrajería: 300€ TransmisiÙn de mensajes urgentes: 300€ Seguridad: 96 horas
TV y DVD: hasta 15 días
Compromiso de Asistencia
Allianz se compromete a prestarle asistencia dentro de los plazos que a continuaciÙn se detallan y para todo tipo de siniestro cubierto por su pÙliza de seguro, excepto:
• las reparaciones a cargo de los Servicios de Asistencia Técnica (SAT) y
• las intervenciones a peticiÙn del Asegurado para prestaciones no directamente relacionadas con un siniestro cubierto por la pÙliza.
Recibida la llamada comunicá ndonos el siniestro Allianz se pondrá en contacto con usted en menos de una hora, para darle cita con un profesional que, en menos de 24 horas, le visitará en su domicilio. En caso de que el día siguiente al de su llamada fuera festivo, el profesional lo visitará antes de finalizar el primer día laboral siguiente.
Si no cumplimos con los plazos seÒalados le abonaremos en el recibo de la prÙxima anualidad de seguro de su pÙliza, el equivalente al importe total de la prima neta pagada en la anualidad de comunicaciÙn del siniestro.
Esta compensaciÙn podrá ser percibida una sola vez por anualidad de seguro y no se producirá en aquellos casos en que el incumplimiento de los plazos sea debido a causas de fuerza mayor, no imputables a la CompaÒía.
SERVICIO DE REPARACIÓ N DE ELECTRODOMÉSTICOS
¿Qué se garantiza? La puesta a disposiciÛn del Asegurado de un servicio de reparaciÛn de electrodomésticos de línea blanca asegurados por la pÛliza, con los profesionales previamente autorizados por el Asegurador, según los términos y condiciones que a continuaciÛn se detallan.
A efectos de esta prestaciÙn se entiende por siniestro la avería mecá nica, eléctrica o electrÙnica que produce la incapacidad de una pieza o componente electrÙnico para funcionar conforme a las especificaciones del fabricante.
El servicio garantiza la reparaciÙn de los siguientes electrodomésticos:
1. Frigorífico o congelador
2. Lavadora y/o secadora
3. Lavavajillas
4. Vitro-cerá mica
5. Horno y/o microondas
6. Campana extractora
¿Y esta prestaciÛn qué incluye?
1. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del aÒo, de una centralita telefÙnica a través de la cual el Asegurado deberá solicitar la prestaciÙn de los servicios garantizados.
2. Un má ximo de 2 intervenciones por anualidad de seguro.
3. Cada intervenciÙn incluirá el coste de las piezas o materiales empleados, los gastos de desplazamiento y de las 3 primeras horas de mano de obra en la vivienda asegurada.
4. El Asegurador garantiza la conexiÙn con los profesionales adecuados en un plazo de 48 horas, desde que el Tomador lo solicite. Una vez facilitado al Tomador / Asegurado la conexiÙn con el profesional, será n ambos los que acuerden una cita para la ejecuciÙn del servicio.
Este servicio será siempre prestado por los profesionales autorizados por el Asegurador, no pudiendo indemnizarse importe alguno al asegurado, derivado de reparaciones realizadas por profesionales no autorizados por el Asegurador.
El asegurado deberá aportar en caso de siniestro, la fotocopia de la factura del electrodoméstico a reparar.
No se garantizan:
1. Las reparaciones del electrodoméstico siniestrado que superen la menor de las siguientes cantidades:
a. Valor venal, considerando como tal el valor real del electrodoméstico a reparar en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
b. 300 euros.
2. El coste del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio será n asumidas por el Tomador y/o Asegurado
3. Las intervenciones sobre electrodomésticos que estén cubiertos por la garantía del fabricante según factura de compra o, en caso de que se desconozca el plazo de garantía por cualquier motivo, la duraciÛn de ésta se entenderá que corresponde a la que deba dar el fabricante, según la legislaciÛn vigente que le fuera aplicable en el momento de la formalizaciÛn de la compra-venta.
4. Cualquier daÒo que pueda sufrir el electrodoméstico que no se concrete en una avería mecá nica, eléctrica o electrÛnica y en concreto araÒazos, golpes, deformaciones o rotura de los componentes no mecá nicos o electrÛnicos del mismo.
5. DaÒos de cualquier tipo en los electrodomésticos, producidos por causa accidental o fuerza mayor (caída, golpe, impacto externo, fuego, subidas de tensiÛn, introducciÛn de cuerpos extraÒos y vertido de líquidos), así como por negligencia, mal uso, utilizaciÛn o emplazamiento inadecuados e imposiciÛn de condiciones anormales.
6. La avería y/o daÒos cubiertos por el resto de coberturas de la pÛliza.
7. Los defectos estéticos, corrosiÛn, oxidaciÛn, causados por el uso, desgaste del electrodoméstico o circunstancias ambientales.
8. Los electrodomésticos con una antigüedad superior a 7 aÒos.
¿Quién es el Asegurado?
Las personas que residan legalmente en el riesgo asegurado y aquellas que estén expresamente autorizadas por éstas.
¿Cuá l es el á mbito de aplicaciÛn de la cobertura?
En la propia vivienda asegurada.
LǑNEA MÉDICA TELEFÓ NICA
¿Qué se garantiza? La puesta a disposiciÛn del Asegurado de un servicio de OrientaciÛn Médica telefÛnico donde podrá consultar directamente con un médico sobre cualquier cuestiÛn relativa a:
1. InformaciÙn bá sica sobre aspectos clínicos, diagnÙsticos y posibilidades terapéuticas de las dolencias o enfermedades que hayan sido diagnosticadas a los Asegurados.
2. OrientaciÙn general sobre los circuitos sanitarios públicos o privados, má s adecuados para resolver los problemas de salud de los Asegurados.
3. Consejos sencillos de educaciÙn sanitaria que permitan incrementar la efectividad del tratamiento propuesto por un médico.
4. ResoluciÙn de posibles dudas en el seguimiento del tratamiento recomendado por su médico, así como en las normas de administraciÙn y posibles efectos de los
fá rmacos prescritos por aquél.
Este es un servicio de atenciÙn telefÙnica que no sustituye a la Consulta Médica propiamente dicha, entendida ésta como la relaciÙn directa médico-paciente imprescindible para llevar a cabo cualquier diagnÙstico y tratamiento, cumpliendo así la normativa establecida que prohíbe de forma expresa la consulta médica realizada telefÙnicamente. Igualmente no es un servicio de emergencia ni puede equipararse a los teléfonos de urgencias actualmente disponibles (061, 112, 092, etc.).
¿Y esta prestaciÛn qué incluye?
La existencia y funcionamiento, las 24 horas del día, los 365 días del aÒo, de una centralita telefÙnica a través de la cual el Asegurado pueda realizar sus consultas y recibir el servicio de orientaciÙn médica garantizado.
¿Quién es el Asegurado?
Las personas que residan legalmente en el riesgo asegurado y aquellas que estén expresamente autorizadas por éstas.
SERVICIO DE AYUDA DOMICILIARIA
¿Qué se garantiza? La puesta a disposiciÛn del Asegurado de un servicio telefÛnico a través del cual podrá contratar, con las mejores condiciones xxx xxxxxxx, una amplia gama de servicios tales como:
1. Hogar dependiente: servicios para mejorar la calidad de vida dentro del entorno personal y familiar de las personas mayores y dependientes, tales como:
a. RealizaciÙn de higiene personal.
x. Xxxxxx y planchado de ropa.
c. Ayuda para vestirse.
d. PreparaciÙn de comidas y ayuda en su ingesta.
e. AcompaÒamiento y paseos
f. Movilizaciones.
g. RealizaciÙn de compras y gestiones administrativas.
h. AtenciÙn de enfermería: administraciÙn de medicamentos, seguimiento y control de pacientes, guardias nocturnas y diurnas, curas, movilizaciones, xxx lisis clínicos, etc.
i. RehabilitaciÙn y Fisioterapia.
2. Familias JÙvenes: servicios domésticos para familias jÙvenes que por motivos laborales o personales, no dispongan del tiempo necesario para realizar determinadas tareas cotidianas, tales como:
a. Limpieza e higiene del hogar.
b. PreparaciÙn de comidas.
x. Xxxxxx, planchado y arreglos de ropa.
d. Compras bá sicas.
e. Apoyo durante el embarazo, posparto y lactancia.
f. SelecciÙn de empleadas de hogar.
g. Canguros.
3. Residencias para gente mayor: servicio orientado a personas dependientes que, por circunstancias diversas, no puedan recibir la asistencia en su domicilio:
a. Asesoramiento sobre servicios de residencias.
b. AsignaciÙn de residencias homologadas por Allianz Global Assistance, acuerdo con las principales residencias en condiciones ventajosas.
¿Y esta prestaciÛn qué incluye?
La existencia y funcionamiento, las 24 horas del día, los 365 días del aÒo, de una centralita telefÙnica a través de la cual el Asegurado podrá contratar los servicios seÒalados en el apartado anterior.
¿Quién es el Asegurado?
Las personas que residan legalmente en el riesgo asegurado y aquellas que estén expresamente autorizadas por éstas.
ASISTENCIA A MASCOTAS
¿Qué se garantiza? La puesta a disposiciÛn del Asegurado de un servicio de conexiÛn telefÛnico donde podrá consultar las posibles incidencias derivadas de la tenencia de animales domésticos respecto a la mascota de la que es propietario y que se detallan a continuaciÛn (se entiende por mascota los perros y gatos destinados a compaÒía):
1. Servicio veterinario de urgencias 24 horas: en caso de enfermedad o accidente de la mascota, la Aseguradora pondrá a disposiciÙn del Asegurado una red de centros veterinarios de urgencia disponibles las 24 horas del día los 365 días al aÒo.
2. Servicio de entierro e incineraciÙn: en caso de fallecimiento de la mascota, la Aseguradora pondrá a disposiciÙn del Asegurado un servicio de asesoramiento, organizaciÙn y coordinaciÙn de la recogida de la mascota y del entierro o incineraciÙn de la misma. Asimismo, la Aseguradora gestionará todos los trá mites necesarios para el sacrificio de la mascota, cuando debido al deterioro físico e irreversible de la misma por enfermedad, proceda dicho sacrificio a juicio del veterinario, quien deberá autorizarlo expresamente.
3. Reserva de consulta en centros veterinarios.
4. HospitalizaciÙn de la mascota de compaÒía a causa de enfermedad o accidente: la Aseguradora proporcionará un listado de los centros má s adecuados para el tratamiento requerido y, a peticiÙn del asegurado, organizará el ingreso del animal en dicho centro.
5. Servicio de recogida y transportes de la mascota.
6. Servicio de orientaciÙn sobre hoteles.
7. Servicio de custodia o guardería de mascotas.
7. Asesoramiento para trá mites con la AdministraciÙn o cualquier otro organismo público o privado.
8. Asesoramiento jurídico telefÙnico referente a la tenencia de animales domésticos.
10. Segunda opiniÙn veterinaria y medicina preventiva o tratamientos alternativos.
11. Servicio de comida a domicilio, siempre que se encuentre situado en una zona de fá cil acceso, que haya suministrador en la zona y que se produzca una compra mínima.
12. Servicio de asesoramiento frente a la decisiÙn de compra o adopciÙn de un animal de compaÒía.
13. InformaciÙn de viajes con su mascota, referente a los requisitos sanitarios y administrativos necesarios para la realizaciÙn del viaje.
14. Servicios de conexiÙn tales como:
a. Peluquerías.
b. Adiestramiento.
c. Criadores.
d. Clubes de Mascotas.
e. Asistencia a Concursos y otros eventos.
f. Tiendas especializadas en alimentaciÙn, complementos y accesorios.
¿Y esta prestaciÛn qué incluye?
En todos los casos, el coste de los servicios será a cargo del Asegurado, excepto:
1. Servicio veterinario de urgencias 24 horas: en caso de encontrarse el Asegurado de viaje con su mascota, la Aseguradora organizará el servicio de urgencias procediendo al reembolso de la cantidad de 20 euros en concepto de primera intervenciÙn de urgencia por accidente o enfermedad sobrevenida de la mascota. Esta prestaciÙn será vá lida para un siniestro por pÙliza y aÒo.
2. HospitalizaciÙn de la mascota de compaÒía a causa de enfermedad o accidente: en caso de encontrarse el Asegurado de viaje con su mascota, la Aseguradora asumirá los primeros 30 euros en concepto de costes de hospitalizaciÙn de la mascota. Esta prestaciÙn será vá lida para un siniestro por pÙliza y aÒo y podrá prestarse de forma complementaria al servicio veterinario de urgencias 24 horas.
¿Quién es el Asegurado?
Las personas que residan legalmente en el riesgo asegurado y aquellas que estén expresamente autorizadas por éstas.
ASISTENCIA A PLANTAS
¿Qué se garantiza? La puesta a disposiciÛn del Asegurado de un servicio de conexiÛn telefÛnico donde podrá consultar sobre cualquiera de los servicios detallados a continuaciÛn:
1. OrientaciÙn sobre floristerías x xxxxxxx .
2. DefiniciÙn de términos relacionados con la jardinería.
3. Bibliografía sobre jardinería.
4. Envío xx xxxxxx, plantas de interior o exterior, arbustos y á rboles.
5. OrientaciÙn sobre programas y controles de plagas.
6. Alquiler de plantas para eventos.
¿Y esta prestaciÛn qué incluye?
La existencia y funcionamiento, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 18:00, excluidos festivos, de una centralita telefÙnica a través de la cual el Asegurado pueda realizar las consultas enumeradas anteriormente.
Los costes del servicio de ì Envío xx xxxxxx, plantas de interior o exterior, arbustos y á rbolesì y ì Alquiler de plantas para eventosì será n a cargo del Asegurado.
La gestiÙn será realizada por parte del Asegurador con cargo a la tarjeta VISA del Asegurado solicitante, debiendo facilitar el mismo a tal efecto la numeraciÙn completa y la fecha de caducidad de la misma.
¿Quién es el Asegurado?
Las personas que residan legalmente en el riesgo asegurado y aquellas que estén expresamente autorizadas por éstas.
CONTROL DE PLAGAS
¿Qué se garantiza? La puesta a disposiciÛn del Asegurado de un servicio por el cual un profesional acudirá a su vivienda para proceder a realizar un tratamiento de control de plagas de las indicadas a continuaciÛn:
1. Cucarachas
2. Ratones
3. Ratas
4. Pulgas
5. Avispas
6. Polillas
7. Gorgojos
8. Garrapatas
9. Escarabajos
10. AraÒas
11. Tijeretas
Los tratamientos se realizará n exclusivamente en las zonas afectadas y dentro de un perímetro bá sico de seguridad, el cual será valorado por el profesional, dependiendo de la especie, zona de ubicaciÙn de la plaga, condiciones de limpieza o estructurales.
¿Y esta prestaciÛn qué incluye?
1. Se prestará n un má ximo de 2 intervenciones al aÒo. El tratamiento se realizará en una única intervenciÙn.
2. Este servicio se prestará de lunes a viernes entre las 09:00 y las 19:00 horas. El profesional contactará con el asegurado en un plazo má ximo de 24 horas laborables desde la recepciÙn de la llamada y en un plazo má ximo de 3 días laborales desde dicho contacto acudirá a su vivienda para prestar el servicio. En caso de tratarse de un servicio urgente, entendiendo como tal la plaga de ratas, la intervenciÙn del profesional se realizará en un plazo má ximo de 24 horas laborables.
3. El servicio incluye una inspecciÙn previa inicial, el coste de los productos y materiales necesarios para el control de plagas, así como la mano de obra y el desplazamiento del profesional. Los posibles medios auxiliares necesarios también estará n cubiertos, salvo los medios extraordinarios de acceso a la zona de la plaga.
4. El profesional facilitará un Informe de las incidencias detectadas, así como un Certificado del servicio prestado, detallá ndose en el mismo los productos y principios activos utilizados, así como el número de registro de los mismos.
5. Este servicio supone un control de la plaga y no la erradicaciÙn definitiva de la misma.
No se garantizan:
• Las plagas que no estén en el listado de plagas indicadas anteriormente.
• Los tratamientos fitosanitarios y a animales domésticos.
• Los tratamientos en piscinas y zonas anexas (vestuarios, etc… ) que requieren de certificados específicos para ello y las situaciones de infestaciones graves (valoraciÛn realizada por el profesional).
• Cualquier elemento adicional para la correcta realizaciÛn del tratamiento, tales como plataformas elevadoras, andamiajes, etc.
• La retirada de las unidades exterminadas y posibles daÒos que pudieran ocasionar en el riesgo asegurado por motivo de su descomposiciÛn.
• La reparaciÛn de desperfectos en mobiliario, estructuras o materiales y la reparaciÛn de los daÒos del contenido del interior de la vivienda originados por las plagas. Tampoco incluye las posibles obras o reformas para acceder al posible foco de la plaga.
• En el caso de detectarse deficiencias estructurales o higiénicas que fueran un vector de infestaciÛn de plagas, el profesional informará al asegurado, siendo por cuenta de ésta su resoluciÛn. En caso de no subsanarse, la Aseguradora no estará obligada a prestar ningún tipo de servicio de Control de Plagas.
¿Quién es el Asegurado?
El propietario de los bienes asegurados.
¿Cuá l es el á mbito de aplicaciÛn de la cobertura?
En la propia vivienda asegurada.
ASISTENCIA INFORMi TICA REMOTA
¿Qué se garantiza? La puesta a disposiciÛn del Asegurado de una red de asistencia que se halle en condiciones de facilitarle, a raíz de una simple llamada telefÛnica o vía Internet mediante una herramienta de chat-control, los siguientes servicios relativos a la utilizaciÛn de los ordenadores de uso personal del Asegurado situados en el riesgo asegurado:
1. Ayuda técnica para la resoluciÙn de problemas con su ordenador en caso de mal funcionamiento de alguna de las aplicaciones y sistemas soportados para los que se presta asistencia.
2. Asistencia interactiva en el uso de aplicaciones, fundamentalmente en el paquete Office, correo electrÙnico, navegaciÙn por Internet, antivirus, cortafuegos, tratamiento de grá ficos y otras aplicaciones de uso común, de forma que el Asegurado cuente con un servicio de formaciÙn bá sica on line.
3. ConfiguraciÙn de aplicaciones y equipos:
a. InstalaciÙn, puesta en marcha y utilizaciÙn de las aplicaciones y equipos para los que se puede solicitar asistencia (descritos en el apartado ì aplicaciones y sistemas soportadosì ).
b. Cambio de la parametrizaciÙn de cualquiera de las aplicaciones para las que se puede solicitar la asistencia o sistemas soportados, con el objetivo de optimizar el funcionamiento.
c. AdiciÙn o eliminaciÙn de funcionalidades.
d. AdiciÙn o eliminaciÙn de aplicaciones.
4. Asistencia en el acceso y la utilizaciÙn de Internet:
a. Asistencia sobre la configuraciÙn de la conexiÙn a Internet de Windows.
b. Asistencia sobre los distintos medios de conexiÙn a Internet: conexiÙn RTC, conexiÙn ADSL, cable, WiIFI, 3G o red eléctrica.
c. Asistencia sobre las herramientas está ndar de Internet: MS Internet Explorer, MS Outlook, Outlook Express, Netscape, Opera, Chrome, Safari.
d. Asistencia sobre los principales motores de búsqueda: Google, Yahoo, MSN
e. Asistencia a la utilizaciÙn del correo electrÙnico: envío de emails, adjuntado de ficheros, solicitud de acuses de recibo, etc
f. Consejos e informaciÙn sobre el pago seguro en Internet: protocolo SSL, aspectos técnicos de la seguridad en los pagos por Internet, así como organismos independientes de medios de pago por Internet.
¿Qué aplicaciones y sistemas está n soportados?
1. Sistemas Operativos: todos los de Windows.
2. Hardware: PC, pantalla, dispositivos de almacenamiento externos, webcam, impresoras, PSD, escá neres. La asistencia descrita será aplicable a estaciones de trabajo Intel o AMD con el sistema operativo MS Windows.
3. Microsoft Office Suite (Word, Excel, PowerPoint, FrontPage y Access).
4. Programas de Internet: Internet Explorer, Netscape Navigator, Mozilla Firefox, Opera, Chrome, Safari, Outlook y Outolook Express, Eudora, MSN Messenger y Yahoo Messenger.
5. Programas multimedia: Acrobat, Windows Media Player, Real Audio y los principales codecs xxx Xxxxxxx.
6. Compresores: WinZip, WinRar.
7. Copiadores: Nero.
8. Peer to peer: Xxxxx, Xxxxx, eDonkey.
9. Antivirus y Firewalls: Panda, Xxxxxx, Symantec, McAfee.
10. GestiÙn de drivers de cualquiera de los dispositivos antes mencionados.
11. Otros: principales sincronizadores PC/PDA xxx xxxxxxx.
El Asegurado deberá contar con las pertinentes licencias de utilizaciÙn de los programas informá ticos para los que se solicita asistencia.
¿Y esta prestaciÛn qué incluye?
La existencia y funcionamiento, de 08h a 24h, de lunes a viernes, y de 10h a 20h sá xxxxx, xxxxxxxx y festivos nacionales, de una centralita telefÙnica, una pá gina Web xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxx/ y una plataforma telemá tica (herramienta de chat-control) a través de la cual el Asegurado podrá realizar sus consultas y/o solicitar la prestaciÙn de los servicios garantizados.
En caso de asistencia telemá tica (Internet) un técnico, autorizado previamente por el Asegurado, podrá tomar el control del equipo para prestar el servicio.
No se garantizan:
1. Las asistencias para equipos o programas ajenos al á mbito de cobertura de la pÛliza, así como servidores de cualquier tipo.
2. Las incidencias causadas intencionada o negligentemente por el Asegurado, así como todas aquellas que no puedan resolverse exclusivamente mediante acceso remoto al equipo del Asegurado, o telefÛnicamente en caso de que el Asegurado no desee o no pueda facilitar dicho acceso. En ningún caso se garantiza por parte de la Aseguradora la resoluciÛn definitiva de la incidencia.
3. Las incidencias de software para el que el Asegurado no disponga de licencia, así como las actualizaciones del mismo.
4. Las actualizaciones de software que no sean gratuitas y necesarias para la prestaciÛn de asistencia.
5. El soporte a desarrollos específicos sobre productos Microsoft Office Suite (Outlook, Outlook Express, Word, Excel, Access, PowerPoint, FrontPage).
6. La asistencia para aplicaciones, dispositivos y equipos no mencionados en la presente pÛliza.
7. La realizaciÛn de actividades para las que el Asegurado no disponga del
CD-ROM con el software original de la aplicaciÛn o sistema, y no sea posible su descarga gratuita a través de Internet en el momento de solicitud de asistencia.
8. Los daÒos y perjuicios sobrevenidos tras un uso indebido por parte del Asegurado de los sistemas, aplicaciones o del software instalado para el acceso remoto a la asistencia técnica objeto de esta garantía.
9. Las solicitudes de asistencia cuya prestaciÛn no fuera posible o se viera retrasada a consecuencia de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, en particular los fallos en la transmisiÛn de los paquetes IP, los cortes de suministro eléctrico o cualquier medida excepcional adoptada por las autoridades administrativas o gubernamentales, así como guerra civil o extranjera declarada o no, motines, movimientos populares, terrorismo, o cualquier tipo de prohibiciÛn oficial.
10. En ningún caso se ofrecerá o sustituirá cualquier tipo de software al Asegurado.
11. Queda excluida la asistencia informá tica remota o telefÛnica, a fin de resolver consultas e incidencias relativas a la utilizaciÛn de los ordenadores de uso profesional propiedad del Asegurado.
¿Quién es el Asegurado?
Las personas que residan legalmente en el riesgo asegurado y aquellas que estén expresamente autorizadas por éstas.
RESPONSABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
El Asegurador no responderá de las pérdidas de informaciÙn ya sea, a título enunciativo pero no limitativo, informaciÙn personal, profesional o de cualquier otro tipo contenida en bases de datos, ficheros compartidos o cualquier otra aplicaciÙn del equipo
informá tico para el cual se solicita asistencia.
Toda la informaciÙn a la que los técnicos tengan acceso para la prestaciÙn de la asistencia solicitada será tratada de forma confidencial por parte de la Aseguradora.
El Asegurado garantiza ser el titular de las aplicaciones, y ser el legítimo propietario de los derechos de los archivos y los contenidos que se hallen en su ordenador.
RECUPERACIÓ N DE DATOS INFORMi TICOS
¿Qué se garantiza? La recuperaciÛn de informaciÛn para aquellos dispositivos de almacenamiento de datos, propiedad del asegurado y situados en la vivienda asegurada, que sufran un daÒo físico (incendio, daÒos por agua o accidente, entre otros) o lÛgico (virus, mala utilizaciÛn o error humano, entre otros) y que impidan el acceso a la informaciÛn contenida en el soporte daÒado.
Soportes de almacenamiento de datos para los que se puede solicitar el servicio:
1. Discos duros (de ordenadores de sobremesa y portá tiles) de tipo: IDE, E-IDE, ATA, S-ATA, SCSI, Discos xx Xxxxx til 2,5ì (laptop y notebook), Ultra-SCSI, Wide SCSI, SCA80, cintas y cartuchos de cinta (DLT, SDLT, DLTIII, DLTIV, DDS4, DDS5).
2. Memorias portá tiles: Floppy (diskettes, disquete LS 120), Jaz, Zip, CD-ROM, DVD, DVD-R, DVD+R, DVD-RW.
3. Tarjetas de Memoria: Flash, Smart Card, Memory Card, Smart Media, Memory Stick, Microdrive, PCMCIA.
4. Otros sistemas de almacenamiento: video grabadores DVD o media center (disco duro); video cá maras, cá maras de foto, PDA o sistemas similares (tarjetas de memoria).
Sistemas operativos para los cuales se puede solicitar el servicio:
1. Windows.
2. Macintosh.
3. Lynux.
¿Y esta prestaciÛn qué incluye?
1. La existencia y funcionamiento, de 08h a 24h, de lunes a viernes, y de 10h a 20h
xx xxxxx, xxxxxxxx y festivos nacionales, de una centralita telefÙnica a través de la cual el Asegurado deberá solicitar la prestaciÙn de los servicios garantizados.
2. Un servicio al aÒo de recuperaciÙn de datos que comprende:
a. Transporte del soporte daÒado desde el domicilio del Asegurado hasta el laboratorio de recuperaciÙn de datos.
b. EvaluaciÙn y diagnÙstico del soporte daÒado.
c. RecuperaciÙn de los datos si esta resulta posible. La reparaciÙn de ficheros Office, ficheros comprimidos y correos electrÙnicos requerirá previa autorizaciÙn escrita del Asegurado, indicando ademá s ser el propietario de su contenido.
d. Nuevo soporte de iguales o superiores características al soporte daÒado si este no resulta reutilizable o DVD.
e. Transporte del soporte con la informaciÙn recuperada desde el laboratorio hasta el domicilio del asegurado en la pÙliza.
¿CÛmo se tramita la prestaciÛn?
1. El asegurado solicitará el servicio de RecuperaciÙn de Datos a través del número de teléfono 000.000.000 o la pá gina Web de Allianz xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxx/ .
2. El asegurado desmontará el soporte o soportes daÒados, para lo que recibirá las instrucciones oportunas si fuera necesario. Si ello no fuera posible, el asegurado podrá solicitar la asistencia de un técnico (el coste será a cargo del Asegurado).
3. El envío del soporte se realizará , siempre que sea posible, en una bolsa antiestá tica, empaquetando el soporte en una caja xxx xxxxx del tamaÒo del mismo, protegiéndolo con papel acolchado, espuma o lá mina de burbujas e incluyendo, si los tuviera, los discos especiales de arranque, las contraseÒas para acceder al sistema, a los directorios y a los programas necesarios para ejecutar los ficheros que se necesite recuperar.
4. Una vez recibido el soporte daÒado, se procederá a su inmediato xxx lisis y diagnÙstico con el fin de iniciar el rescate de los datos contenidos en el mismo.
5. Una vez concluido el proceso de rescate de los datos del soporte daÒado, se enviará al asegurado la informaciÙn recuperada en un soporte nuevo sin cargo para el asegurado.
6. Con el propÙsito de cubrir cualquier posible extravío durante el envío del soporte de entrega, se grabará y guardará en lugar seguro una copia de seguridad de la informaciÙn recuperada. Una vez transcurridos quince días desde la fecha de envío al asegurado del soporte de entrega, se destruirá definitivamente dicha copia de seguridad.
No se garantizan:
1. Las recuperaciones sobre los soportes de almacenamiento que no formen parte del Mobiliario asegurado por la pÛliza.
2. Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados previamente a la entrega al Asegurador para su recuperaciÛn.
3. La recuperaciÛn de originales, películas, CD, Juegos, etc.
4. La recuperaciÛn de sistemas de discos múltiples como RAID.
5. Las recuperaciones de datos informá ticos en los ordenadores de uso profesional propiedad del Asegurado.
6. La recuperaciÛn es imposible en el caso de desapariciÛn del soporte, de daÒos con á cidos o productos similares, en los casos de sobre-escritura o en el caso de ì Head-Crashî (pérdida de la película magnética).
¿Quién es el Asegurado?
Las personas que residan legalmente en el riesgo asegurado y aquellas que estén expresamente autorizadas por éstas.
RESPONSABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
El Asegurador no garantiza la recuperaciÙn de los datos, no siendo indemnizable o compensable en forma alguna la no recuperaciÙn total o parcial de la informaciÙn contenida en el soporte.
El Asegurador no responderá de las pérdidas de informaciÙn ya sea, a título enunciativo pero no limitativo, informaciÙn personal o de cualquier otro tipo contenida en bases de datos, ficheros compartidos o cualquier otra aplicaciÙn del equipo informá tico para el cual se solicita asistencia.
Toda la informaciÙn a la que los técnicos tengan acceso para la prestaciÙn de la asistencia solicitada será tratada de forma confidencial por parte del Asegurador.
El Asegurado garantiza ser el titular de las aplicaciones, y ser el legítimo propietario de los derechos de los archivos y los contenidos que se hallen en su ordenador.
ASESORAMIENTO Y PROTECCIÓ N JURǑDICA
¿Qué se garantiza? La puesta a disposiciÛn del Asegurado de un Centro de Consulta y Asesoramiento jurídico telefÛnico y, en caso necesario, la protecciÛn del ejercicio de sus derechos, en relaciÛn directa con:
1. ReclamaciÙn por daÒos materiales causados por terceros a los bienes asegurados por imprudencia o dolo, excepto los derivados de la construcciÙn de la EdificaciÙn.
2. ReclamaciÙn por molestias causadas por vecinos por emanaciones de humos, gases o ruidos.
3. ReclamaciÙn por prestaciÙn defectuosa por terceros de los siguientes servicios:
a. ReparaciÙn o mantenimiento de la vivienda.
b. Profesionales titulados.
c. Médicos y hospitalarios.
d. Viajes turísticos y hostelería.
e. EnseÒanza y transporte escolar.
f. Limpieza, lavandería y tintorería.
g. Mudanzas.
h. Técnicos oficiales de reparaciÙn de electrodomésticos autorizados por el fabricante.
i. Contratos de suministro de agua, gas y electricidad, siempre que el importe de la reclamaciÙn exceda de 300 euros.
4. ReclamaciÙn por conflictos de servidumbres, lindes y medianerías relativas a la EdificaciÙn.
5. ReclamaciÙn por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depÙsito y similares que afecten al Mobiliario particular.
6. ReclamaciÙn por conflictos con la Comunidad de Propietarios, entendiéndose que el conflicto ha de versar sobre los bienes asegurados en pÙliza, excepto débitos de cuotas.
7. ReclamaciÙn de lesiones que no tengan causa en accidentes de circulaciÙn: se garantizan los gastos de defensa amistosa y judicial de las lesiones sufridas por el asegurado en su vida particular o familiar, siempre que el importe de la reclamaciÙn exceda de 150 €.
8. Conflictos derivados del contrato de alquiler, cuando el Asegurado sea inquilino de la vivienda, excepto si es demandado por falta de pago del alquiler.
9. Defensa de la responsabilidad penal como miembro de la Junta de Copropietarios de la Comunidad de la que sea parte el Propietario de la edificaciÙn.
10. Defensa por presuntas infracciones administrativas que tengan relaciÙn con la vivienda asegurada hasta agotar la vía administrativa, sin entrar en la vía contencioso-administrativa.
11. Defensa penal: se garantiza la Defensa de la Responsabilidad Penal de los asegurados, en los juicios que se sigan en el á mbito de su vida particular, así como aquellos procedimientos en los que el asegurado ejercite las acciones penales que le correspondan como denunciante o querellante cuando resulte perjudicado por un delito de acoso, amenazas, injurias y calumnias a través de internet. No comprende esta defensa los hechos voluntariamente causados por el asegurado o aquellos en que concurra dolo por parte de éste, según sentencia judicial firme.
12. Defensa laboral: se garantiza la defensa y reclamaciÙn de los intereses del asegurado en los conflictos individuales de trabajo con la empresa privada u organismo público donde preste sus servicios, por incumplimiento de las normas contractuales y que
deban sustanciarse necesariamente ante los organismos de conciliaciÙn y la jurisdicciÙn social, siempre que el importe de la reclamaciÙn exceda de 150 €. Queda garantizada también la defensa de los intereses del asegurado frente a reclamaciones planteadas por empleados del hogar, siempre que estuviera dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social.
13. Defensa fiscal del asegurado frente a la AdministraciÙn Tributaria en relaciÙn con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio, de los que sea sujeto pasivo. Queda incluida la impugnaciÙn de la resoluciÙn tributaria, mediante la redacciÙn y confecciÙn de los recursos administrativos únicamente en vía administrativa, siempre que el importe de la reclamaciÙn exceda de 150 €. Queda expresamente excluida la presentaciÛn de demandas en vía contencioso - administrativa.
14. ReclamaciÙn extrajudicial de los derechos del asegurado frente al incumplimiento por parte de entidades financieras, bancarias, aseguradoras, de los contratos que tenga concertados o de los que sean beneficiarios en el á mbito de la vida particular y en relaciÙn con su persona, siempre que el importe de la reclamaciÙn exceda de 150
€.
15. ReclamaciÙn ante la Agencia EspaÒola de ProtecciÙn de Datos, de los derechos del asegurado como consecuencia del incumplimiento de la normativa de protecciÙn de datos por parte de los responsables o encargados de tratamiento.
16. ReclamaciÙn derivada del incumplimiento de los contratos de compraventa de bienes muebles y de uso privado y familiar realizados por el asegurado a través de Internet, así como el transporte de los bienes adquiridos, siempre que el domicilio social del establecimiento vendedor se encuentre en territorio espaÒol y siempre que el importe de la reclamaciÙn exceda de 150 €.
17. Ausencia y fallecimiento legal: quedan cubiertos los procedimientos que se interpongan para la declaraciÙn judicial de ausencia y fallecimiento legal de los asegurados, siempre y cuando aquéllos se insten por quienes tengan la condiciÙn de tales.
18. Servicio de redacciÙn y revisiÙn de los siguientes documentos legales:
a. Compraventa de vivienda: contratos de seÒal y compraventa; cartas de reclamaciÙn por retrasos en la entrega de la vivienda o por defectos o vicios ocultos en la misma; examen de las Notas Simples del Registro de la Propiedad y otra documentaciÙn facilitada por el asegurado a fin de verificar el estado de cargas y embargos del inmueble, así como su titularidad; revisiÙn de la minuta pro forma de la Escritura de Compraventa con cará cter previo a su otorgamiento ante Notario; revisiÙn de la minuta pro forma de la Escritura de ConstituciÙn de Hipoteca, SubrogaciÙn y CancelaciÙn con cará cter previo a su otorgamiento ante Notario.
b. Alquiler de vivienda: contrato de arrendamiento; cartas de reclamaciÙn del arrendador al arrendatario por realizaciÙn de obras inconsentidas, por falta de pago de la renta o por subarriendo inconsentido; cartas de reclamaciÙn del arrendatario al arrendador para que realice obras necesarias en la vivienda; cartas relativas a la actualizaciÙn de la renta y a la prÙrroga del contrato de arrendamiento.
c. Comunidades de Propietarios: carta al Presidente de la Comunidad solicitando la inclusiÙn de un determinado punto en el orden del día de una Junta; carta al Presidente de la Comunidad manifestando su oposiciÙn a un acuerdo tomado en Junta de Propietarios; carta al Secretario de la Comunidad solicitando documentaciÙn de la Comunidad (estatutos, normas de régimen interno, acta de alguna Junta);
d. Consumo: cartas de reclamaciÙn por cobros indebidos o por incumplimiento de contrato o de los periodos de garantía a: empresa constructora o promotora, empresas de reformas, empresas de reparaciÙn de electrodomésticos o de otros bienes, canales de televisiÙn de pago, empresas de telefonía, empresas suministradoras de electricidad, gas y agua, tintorerías, talleres de reparaciÙn de vehículos, concesionarios de vehículos; cartas de reclamaciÙn a bancos por cobro de comisiones indebidas, por incumplimiento de contrato, clá usulas abusivas también para entidades aseguradoras; escritos de reclamaciÙn ante el Banco de EspaÒa o DirecciÙn General de Seguros; cartas de reclamaciÙn por adquisiciÙn de bienes a través del teléfono o de Internet, por cobros indebidos, devoluciÙn del producto, falta de entrega del producto o defectos del producto adquirido; denuncias a oficinas públicas de consumo, solicitudes de arbitraje; contrato de compra-venta de vehículos
e. Servicio doméstico no perteneciente a la UniÙn Europea: oferta de trabajo y contrato de trabajo.
Los abogados de la Aseguradora elaborará n y redactará n los escritos de acuerdo con los datos facilitados por el Asegurado, y se los remitirá n por fax, e-mail o correo ordinario. El plazo má ximo de elaboraciÙn de los documentos será de 72 horas desde que el asegurado haya facilitado los datos necesarios para la realizaciÙn el mismo. No está incluida la firma, presentaciÛn y subsiguiente tramitaciÛn de los escritos, que será por cuenta del asegurado.
19. ProtecciÙn identidad internet: El asegurado tendrá derecho a un servicio de asesoramiento especializado, cuando haya sufrido un robo de identidad o estafa informá tica. Se le informará de las medidas de seguridad a tomar en ese momento, así como de la forma má s adecuada para denunciar los hechos ante la autoridad competente, incluyendo la redacciÙn de cualquier escrito que pueda ser necesario dirigir a empresas u organismos implicados.
Se garantiza la reclamaciÙn judicial de estos hechos, siempre que el importe de la reclamaciÙn exceda de 150 €y siempre que el acusado resida en territorio EspaÒol y pueda ser juzgado por Juzgados o Tribunales espaÒoles. En el supuesto de que el responsable de este delito estuviera en un país distinto a EspaÒa no se reclamaría por vía judicial, aboná ndose los gastos judiciales que se hayan causado hasta la fecha de la averiguaciÙn del autor y del domicilio de éste.
Esta cobertura comprende exclusivamente el pago de los gastos de abogados de acuerdo con las Normas de Honorarios de su Colegio respectivo. No se incluye el abono de minutas o facturas de cualesquiera otros profesionales distintos a un abogado.
¿Y esta prestaciÛn qué incluye?
1. La existencia y funcionamiento, de 9h. a 14h., y de 16 a 18h., de lunes a viernes, de una centralita telefÙnica a través de la cual el Asegurado pueda realizar sus consultas y recibir el servicio de asesoramiento jurídico garantizado.
2. La organizaciÙn y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar el asesoramiento y la protecciÙn jurídica garantizados.
3. La direcciÙn técnica y jurídica de la protecciÙn jurídica, si bien el Asegurado podrá hacer libre elecciÙn de Abogado y Procurador, que, en tal caso, no estará n sujetos a las instrucciones de la CompaÒía. El Asegurado podrá someter a arbitraje las diferencias que tenga con la CompaÒía sobre esta garantía.
4. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamaciÙn ante los Tribunales espaÒoles, con sujeciÙn al Derecho espaÒol.
5. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamaciÙn, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales.
¿Quién es el Asegurado?
Las personas que residan legalmente en el riesgo asegurado y aquellas que estén expresamente autorizadas por éstas.
Igualmente tendrá n la condiciÙn de Asegurado los hijos que por motivos de estudios o salud se encuentren temporalmente viviendo fuera del domicilio del tomador en EspaÒa.
¿Cuá l es el á mbito de aplicaciÛn de la cobertura?
Exclusivamente en reclamaciones formuladas conforme a la legislaciÙn espaÒola, ante los Tribunales espaÒoles.
AVISO LEGAL
En cumplimiento de los establecido en el art.5.h) de la Ley de OrdenaciÙn y SupervisiÙn de Seguros Privados, la garantía de Asesoramiento y ProtecciÙn Jurídica será llevada a cabo por AGA INTERNACIONAL SA Sucursal en EspaÒa, con domicilio en Edificio Delta Norte 3, Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx00 xxx, Xxxxxx.
Límite
100% del precio del asesoramiento y de la protecciÙn
jurídica, con un má ximo de 6.000 euros.
TESTAMENTO ON-LINE
¿Qué se garantiza? La puesta a disposiciÛn del Asegurado de un servicio de informaciÛn, orientaciÛn y asesoramiento jurídico telefÛnico sobre las diversas formas en que el asegurado puede disponer de sus bienes tras su fallecimiento, redactá ndose el Testamento Abierto Notarial, incluido en esta cobertura.
El Asegurador, a través de un letrado, elaborará una propuesta de testamento y concertará una cita con una notaría prÙxima al domicilio del Asegurado para que el mismo proceda a su firma.
Esta garantía incluye así mismo la redacciÙn del Testamento Vital o Documento de Instrucciones Previas o de Voluntades Anticipadas, donde se recogerá la voluntad del asegurado sobre las atenciones médicas que desea o no desea recibir en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le impida expresarse, el nombramiento de uno o varios representantes que actúen como interlocutores ante el equipo médico responsable, su deseo de ser enterrado o incinerado, o su deseo relativo al destino de sus Ùrganos para después del fallecimiento.
¿Y esta prestaciÛn qué incluye?
1. La existencia y funcionamiento, de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00, de lunes a viernes, de una centralita telefÙnica a través de la cual el Asegurado deberá solicitar la prestaciÙn del servicio garantizado.
2. El Asegurado tendrá derecho a una emisiÙn o modificaciÙn anual del testamento.
3. El servicio incluirá los gastos xx Xxxxxxx, que será n asumidos por el Asegurador.
No se incluye la obligaciÛn para el Asegurador de asumir o intervenir en procedimientos administrativos, judiciales, extrajudiciales o arbitrales.
¿Quién es el Asegurado?
El cabeza de familia y su cÙnyuge o pareja de hecho.
¿Cuá l es el á mbito de aplicaciÛn de la cobertura?
La cobertura se refiere exclusivamente a los testamentos sujetos a la legislaciÙn espaÒola y firmados en territorio espaÒol.
BORRADO DIGITAL
¿Qué se garantiza? La puesta a disposiciÛn del Asegurado de un servicio a través del cual el Asegurador gestionará el borrado de los siguientes contenidos digitales que el asegurado fallecido tuviese en internet:
1. DesactivaciÙn de cuentas: correo electrÙnico, redes sociales, plataformas de almacenamiento.
2. Borrado de informaciÙn: eliminaciÙn de fotografías no deseadas; borrado de datos personales de Blogs, Fotos, etc…
¿Y esta prestaciÛn qué incluye?
1. La existencia y funcionamiento, de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00, de lunes a viernes, excluidos festivos, de una plataforma telefÙnica a través de la cual el Asegurado deberá solicitar la prestaciÙn del servicio garantizado.
2. El coste del borrado de los datos arriba mencionados.
3. El Asegurado tendrá derecho a la cancelaciÙn de toda la informaciÙn que aparezca en Internet relacionada con la persona fallecida.
Para la realizaciÙn de este servicio, el fallecimiento deberá haberse producido desde el momento de entrada en vigor de la presente cobertura y se deberá facilitar al Asegurador la siguiente documentaciÙn:
a. Certificado de defunciÙn.
b. Copia del documento de identidad del fallecido.
c. Justificante que lo identifique en calidad de heredero.
No se incluye:
• La defensa por las acciones legales que se ejerciten contra el Asegurado por el uso incorrecto de la cobertura.
• Las consecuencias que puedan derivarse de la aportaciÛn de datos falsos por el Asegurado.
• Las acciones legales que pueda emprender el Asegurado ni los costes derivados de su ejercicio.
• Cualquier prestaciÛn o servicio distintos a los descritos en esta cobertura.
• Cualquier acciÛn realizada por profesionales no designados por la CompaÒía.
¿Quién es el Asegurado?
El cabeza de familia, siempre y cuando se persona física, su cÙnyuge o pareja de hecho y descendientes que convivan con él.
REPUTACIÓ N DIGITAL
¿Qué se garantiza? La puesta a disposiciÛn del Asegurado de un servicio de InvestigaciÛn en Internet que le permitirá conocer las referencias y contenidos que aparecen en los principales buscadores de Internet relacionados con su persona.
¿Y esta prestaciÛn qué incluye?
1. La existencia y funcionamiento, de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00, de lunes a viernes, excluidos festivos, de una plataforma telefÙnica a través de la cual el Asegurado deberá solicitar la prestaciÙn del servicio garantizado.
2. El asegurado tendrá derecho a un informe anual, así como a la peticiÙn de borrado de aquellos enlaces que contengan informaciÙn visible en la parte pública de Internet y que les ocasione a las personas aseguradas un riesgo o daÒo reputacional. Se entenderá como daÒo reputacional, el ocasionado como consecuencia de una opiniÙn/informaciÙn pública negativa vertida en internet que suponga una deshonra o descredito personal, y minusvalore el prestigio y buen nombre del asegurado.
3. Igualmente queda garantizada la redacciÙn y envío de los escritos necesarios para solicitar la cancelaciÙn de datos y la oposiciÙn al tratamiento de la informaciÙn.
4. La cobertura incluye así mismo, asesoramiento legal y jurídico en temas relacionados con el uso de Internet y derivadas del comercio electrÙnico, según normativa espaÒola, facilitando igualmente al Asegurado unas recomendaciones como usuario de internet.
El Asegurado deberá indicar expresamente al Asegurador la informaciÙn que desea borrar, siempre que la misma implique un daÒo reputacional, y sÙlo esa informaciÙn será objeto de la prestaciÙn.
No se incluye:
• La defensa por las acciones legales que se ejerciten contra el Asegurado por el uso incorrecto de la cobertura.
• Las consecuencias que puedan derivarse de la aportaciÛn de datos falsos por el Asegurado.
• Las acciones legales que pueda emprender el Asegurado ni los costes derivados de su ejercicio.
• Cualquier prestaciÛn o servicio distintos a los descritos en esta cobertura.
• Cualquier acciÛn realizada por profesionales no designados por la CompaÒía.
¿Quién es el Asegurado?
El cabeza de familia, siempre y cuando se persona física, su cÙnyuge o pareja de hecho y descendientes que convivan con él.
VALORACIÓ N DE LOS BIENES Y EVALUACIÓ N DE LOS DA—OS
¿Qué se garantiza? La valoraciÛn de los bienes asegurados se ha realizado teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. EdificaciÙn: cobertura total a valor de reposiciÙn, el montante del coste necesario para su íntegra reconstrucciÙn, excluidos el valor del terreno y las circunstancias xx xxxxxxx, como cotizaciÙn de la zona, vistas y demá s elementos que configuran los precios de compra y venta, pero que no tienen relaciÙn directa con el coste de los materiales y la mano de obra, que son los únicos que se aseguran.
La afecciÙn a alineamientos, cambios de rasante, cesiones, expropiaciones y otros condicionantes jurídico-urbanísticos se toman en consideraciÙn para reducir el valor de reposiciÙn correspondientemente, pero respetando, como mínimo, el valor real, o sea, el coste de adquisiciÙn de unos bienes a ser posible iguales y en todo caso similares, deducida una depreciaciÙn, tomando en cuenta el estado de conservaciÙn y demá s circunstancias condicionantes, pero sin considerar ningún tipo de valor afectivo, estimativo o indirecto, que no se aseguran.
2. Mobiliario y enseres: cobertura total a valor reposiciÙn, el coste de adquisiciÙn de unos bienes, a ser posible iguales y, en todo caso, similares.
3. Objetos de Valor y Joyas, para el cá lculo de la indemnizaciÙn se considerará el coste de adquisiciÙn de unos bienes a ser posible iguales y en todo caso similares tomando en cuenta el estado de conservaciÙn y demá s circunstancias condicionantes, pero sin considerar ningún tipo de valor afectivo, estimativo o indirecto. No obstante, la cobertura se establece a primer riesgo por lo que se excluye expresamente la aplicaciÙn de la regla proporcional.
4. Dinero, cobertura a primer riesgo.
EvaluaciÛn de los daÒos
1. Los daÒos materiales se evaluará n utilizando los mismos criterios empleados para valorar los bienes asegurados y que determinan las sumas aseguradas, expresiÙn econÙmica del interés Asegurado.
2. Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluará n tomando en cuenta como un solo y mismo siniestro el conjunto de los daÒos y perjuicios derivados de una misma causa esencial común, incluso cuando tales daÒos y perjuicios se produzcan en lugares o momentos distintos e independientemente del número de
perjudicados,considerá ndose, en su caso, que todos los daÒos y perjuicios debidos a la misma causa se han producido en el momento cronolÙgico en que ocurriÙel primero de ellos.
3. Los gastos se evaluará n según factura, minuta de honorarios o tasaciÙn xx xxxxxx.
DeterminaciÛn de la indemnizaciÛn
1. Partidas y sumas aseguradas: se tomará n en consideraciÙn los valores bá sicos de cada partida asegurada y las sumas aseguradas para cada riesgo, sin compensaciÙn entre ellas.
2. Importe de los pagos correspondientes a daÒos y gastos: el importe cuyo pago está garantizado no será , en ningún caso, superior al valor tasado pericialmente de los daÒos y gastos habidos.
3. Importe de las indemnizaciones a terceros: el importe cuyo pago está garantizado se corresponderá con el fijado en:
a. transacciÙn amistosa de la CompaÒía con el perjudicado.
b. sentencia firme.
4. Valor de reposiciÙn: cuando la pÙliza establece para un bien su cobertura a valor de reposiciÙn, su completa liquidaciÙn se halla supeditada a la reconstrucciÙn o compra de nuevos bienes, lo que el Asegurado acreditará en el plazo de seis meses, en el caso de Mobiliario y de dos aÒos, cuando se trate de EdificaciÙn, mediante la presentaciÙn de facturas o certificaciones de obra.
La CompaÒía irá haciendo efectiva la diferencia en má s del valor de reposiciÙn correspondiente sobre el valor real de los bienes afectados a medida que le vayan siendo presentados dichos documentos.
El valor real correspondiente a las mencionadas partidas habrá sido liquidado previamente al finalizar la peritaciÙn y demá s trá mites del siniestro.
5. Abandono: los restos de los bienes será n de cuenta del Asegurado, que no podrá hacer abandono a la CompaÒía de los mismos y su valor será deducido de la indemnizaciÙn que proceda.
Por excepciÙn, en los casos de robo, expoliaciÙn y hurto, transcurrido un mes desde la sustracciÙn, el Asegurado podrá optar por su abandono, sin reintegrar a la CompaÒía el importe de la indemnizaciÙn, o por readquirirlos, devolviendo el montante de la indemnizaciÙn, si ya lo hubiese percibido, deducido el importe de los posibles daÒos que hayan sufrido los bienes.
6. RestauraciÙn de la unidad estética: su completa liquidaciÙn se halla supeditada a la reconstrucciÙn o reposiciÙn de toda la habitaciÙn o pieza afectada, lo cual se acreditará mediante la presentaciÙn de facturas o certificaciones de obra.
Renuncia a la aplicaciÛn de la Regla Proporcional:
1. EdificaciÙn: la CompaÒía renuncia a la aplicaciÙn de la regla proporcional siempre que la diferencia entre los metros cuadrados de superficie construida (vivienda y anexos) declarados por el Tomador del Seguro y los que en realidad tienen la vivienda y sus dependencias (sin contar plazas de garaje, trasteros, balcones, terrazas, patios y similares) situadas en la misma finca, no sea superior al 10% de dichos metros cuadrados construidos, los cuales se han tomado como base para el cá lculo de los capitales asegurados.
2. Mobiliario: la CompaÒía renuncia a la aplicaciÙn de la regla proporcional siempre que la diferencia entre los metros cuadrados de superficie construida (vivienda y anexos) declarados por el Tomador del Seguro y los que en realidad tienen la vivienda y sus dependencias (sin contar plazas de garaje, trasteros, balcones, terrazas, patios y similares) situadas en la misma finca, no sea superior al 10% de dichos metros cuadrados construidos, los cuales se han tomado como base para el cá lculo de los capitales asegurados.
Si no fuera el caso, la CompaÒía renuncia también a la aplicaciÙn de la regla proporcional cuando el importe de la reparaciÙn o substituciÙn sea inferior a 3.000 euros y se realice directamente por los profesionales enviados por ella como consecuencia del uso por el Asegurado de la garantía de Asistencia, mediante la correspondiente llamada telefÙnica al número indicado.
REVALORIZACIÓ N DE CAPITALES Y PRIMAS
A) CAPITALES:
A fin de compensar en lo posible los efectos negativos de la inflaciÙn, a cada vencimiento anual, capitales y primas se revalorizará n, en funciÙn del Indice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Para establecer el porcentaje a aplicar en cada aÒo natural se tomará en consideraciÙn el período de doce meses anteriores al último índice publicado en Noviembre de cada aÒo.
B) PRIMAS:
A cada vencimiento de la pÙliza, la prima se calculará sobre la tarifa que en esa fecha tenga vigente la CompaÒía, elaborada de acuerdo con la legislaciÙn en vigor y que estará puesta a disposiciÙn de la DirecciÙn General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓ N DE SEGUROS
Clá usula de indemnizaciÛn por el Consorcio de CompensaciÛn de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en EspaÒa en seguros de daÒos en los bienes.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de CompensaciÙn de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislaciÙn vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en EspaÒa y que afecten a riesgos en ella situados será n pagadas por el Consorcio de CompensaciÙn de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de CompensaciÙn de Seguros no esté amparado por la pÙliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha pÙliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidaciÙn intervenida o asumida por el Consorcio de CompensaciÙn de Seguros.
El Consorcio de CompensaciÙn de Seguros ajustará su actuaciÙn a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenÙmenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcá nicas, tempestad ciclÙnica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebeliÙn, sediciÙn, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnizaciÛn según la Ley de Contrato de Xxxxxx.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de CompensaciÙn de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaraciÙn oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderá n incluidos todos los daÒos directos ocasionados en una instalaciÙn nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalaciÙn.
f) Los debidos a la mera acciÙn del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acciÙn del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenÙmenos de la naturaleza distintos a los seÒalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevaciÙn del nivel freá tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenÙmenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acciÙn del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situaciÙn de inundaciÙn extraordinaria y se produjeran con cará cter simultá neo a dicha inundaciÙn.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgá nica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reuniÙn, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de CompensaciÙn de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
Los indirectos o pérdidas derivadas de daÒos directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daÒos o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteraciÙn en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daÒos o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el pá rrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
l) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la NaciÙn
como de "catá strofe o calamidad nacional".
3. Franquicia
En el caso de daÒos directos (excepto automÙviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daÒos indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la pÙliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. ExtensiÛn de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la pÙliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pÙlizas que cubran daÒos propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la pÙliza sÙlo lo haga parcialmente.
II.Procedimiento de actuaciÛn en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de CompensaciÛn de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegaciÙn regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicaciÙn se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la pá gina "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentaciÙn que, según la naturaleza de los daÒos, se requiera.
Asímismo, se deberá n conservar restos y vestigios del siniestro para la actuaciÙn pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar
documentaciÙn probatoria de los daÒos, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservará n las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucciÙn no pudiera demorarse.
Se deberá n adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daÒos.
La valoraciÙn de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de CompensaciÙn de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de CompensaciÙn de Seguros dispone del siguiente teléfono de atenciÙn al asegurado: 902 222 665.
CUESTIONES FUNDAMENTALES DE CARi CTER GENERAL
A esta pÛliza le es de aplicaciÛn lo establecido en la ley Contrato de Seguro.
formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan
1. Intervinientes:
1. El Tomador del Seguro es aquél que da respuesta al Cuestionario de seguro para que pueda elaborar la pÙliza, suscribe el contrato y paga las primas.
2. El Asegurado es aquél que tiene un interés econÙmico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
3. El Asegurador es Allianz, CompaÒía de Seguros y Reaseguros, S.A., y garantiza la realizaciÙn de las prestaciones previstas en caso de siniestro. También se la denomina "la CompaÒía".
4. El Ûrgano de Control, es la DirecciÙn General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, que supervisa la actividad del Asegurador.
2. DocumentaciÛn, formalizaciÛn y duraciÛn del contrato de seguro.
1. La pÙliza se confecciona de acuerdo con las respuestas a la Solicitud dadas por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basá ndose en las declaraciones hechas por él mismo.
2. La pÙliza reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro,que tratan de los derechos y deberes de las partes.
3. El Tomador debe leer y comprobar lo dispuesto en la pÙliza y dispone del plazo de un mes para solicitar que la rectificaciÙn de los posibles errores.
4. El Tomador del Seguro debe pagar la prima. SÙlo si se ha pagado la prima, el contrato estará debidamente
a partir de ese momento tendrá n cobertura.
5. La duraciÙn del contrato se determina en las Condiciones Particulares. Cada aÒo, salvo casos especiales, la pÙliza vence y se prorroga de forma automá tica, a menos que una de las partes se oponga a dicha prÙrroga notificá ndolo a la otra con, al menos, un mes de anticipaciÙn al vencimiento si el que se opone es el tomador del seguro o dos meses de anticipaciÙn si el que se opone es el Asegurador.
Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro deberá pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. En caso de falta de pago se aplicará lo estipulado en el art.15 LCS.
Ciertos casos pueden originar que una de las partes decida rescindir el contrato antes del vencimiento tales como cuando se produzca una agravaciÙn del riesgo o haya habido reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro.
Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quince días la cobertura para que el Tomador del Seguro tenga tiempo de suscribir otra pÙliza y le devuelve la parte de prima proporcionalmente no consumida. El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sin recuperaciÙn de la parte proporcional de prima.
Igualmente ocurre cuando los bienes asegurados sean vendidos o transmitidos a otras personas.
Se ha de notar especialmente que el nuevo comprador o poseedor no se subroga en los derechos del antiguo Asegurado en las pÙlizas nominativas que amparan riesgos no obligatorios, como es el caso de ésta. SÙlo previa peticiÙn del comprador y posterior aceptaciÙn expresa por parte del Asegurador el seguro continuará en vigor para el comprador, que sería entonces el nuevo Asegurado.
En el caso de que el contrato de seguro fuese contratado a distancia el tomador tendrá derecho de desistir del contrato sin indicaciÙn de los motivos y sin penalizaciÙn alguna, siempre y cuando el tomador notifique al
asegurador su voluntad de desistir en papel u otro soporte duradero y en un plazo de 14 días a contar desde que se notifique al tomador que el contrato se ha celebrado o desde la recepciÙn de la informaciÙn contractual si esta recepciÙn fuese posterior. En el caso de ejercicio de este derecho el tomador habrá que abonar la parte de prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor y el plazo que tiene el Asegurador para liquidar dicha cantidad es, como má ximo, de treinta días naturales desde que se notifica el desistimiento.
3. ModificaciÛn del contrato del seguro.
A) Cualquier modificaciÙn que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contrataciÙn de la pÙliza hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la pÙliza a la nueva situaciÙn mediante las correspondientes acciones.
4. ActuaciÛn en caso de siniestro.
A) El Tomador, Asegurado o el Beneficiario deben comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como má ximo, en el plazo de 7 días. Ademá s, deberá n poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes.
B) Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. En caso de disconformidad, el Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte. En caso de desacuerdo, se nombrará un tercer perito de acuerdo con lo establecido en el art.38 LCS.
C) El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnaciÙn judicial hecha por una de ellas.
D) Cuando el dictamen de los Peritos no sea
impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnizaciÙn en el plazo de cinco días.
E) Para no perjudicar los intereses del Asegurado, si la peritaciÙn y trá mites se alargaran, a los cuarenta días
de la comunicaciÙn del siniestro el Asegurador hará un
pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnizaciÙn.
F) El pago provisional equivaldrá a la indemnizaciÙn que, como mínimo, pueda razonablemente deber, a la
vista de las circunstancias que en ese momento conozca.
G) Una vez pagada la indemnizaciÙn, en muchas ocasiones, el Asegurador podrá reclamar a terceros que
xxxx responsables del daÒo. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.
5. Otras cuestiones de interés.
Principio de la buena fe.
La ley prevé diversas situaciones que cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que está n sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnaciÙn, la exenciÙn de la obligaciÙn de indemnizaciÙn e incluso la reclamaciÙn de daÒos y perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respecta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito, mediante teléfono o por correo electrÙnico. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador (en su domicilio social o en las sucursales) o bien a través xxx Xxxxxxxx de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro, el Asegurado
Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones se realizará n, de forma verbal o escrita, a elecciÛn del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
1. El Mediador de Seguros, COLUNGO DATOS, PRUEBA teléfono 0000000000, e-mail
pa486860.emailestralaaaaaaaaaaargooooooooooooooo xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx su web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx o direcciÙn postal 00008007 .
2. El Centro de AtenciÙn TelefÙnica de la CompaÒía , de 8'15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas, de lunes a viernes laborables o a través de su xxx.xxxxxxx.xx.
Línea para Reclamaciones: 000 000 000.
Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamaciÙn sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compaÒía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los departamentos y servicios de atenciÙn al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx xx xxxxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx - email: xxx@xxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxx.xx - Fax 00 000 00 00 así como en cualquier oficina de la CompaÒía abierta al público.
De conformidad con el Reglamento que se encuentra a su disposiciÙn en la web y en en las oficinas de la compaÒía abiertas al público, la queja o reclamaciÙn
será resuelta en un plazo má ximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente.
Denegada la admisiÙn de la queja o reclamaciÙn, desestimada su peticiÙn, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentaciÙn en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamaciÙn en el Servicio de Reclamaciones de la DirecciÙn General de Seguros y Fondos de Pensiones en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000. Madrid.
RestricciÛn por sanciones econÛmicas internacionales.
Esta pÙliza no otorga cobertura ni prestaciÙn para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestaciÙn, negocio o actividad, incluidas las subyacentes, infringieran cualquier ley o regulaciÙn de las Naciones Unidas o de la UniÙn Europea relativa a sanciones econÙmicas o comerciales que sea de aplicaciÙn
Ley Orgá nica sobre ProtecciÛn de Datos de Cará cter Personal:
Allianz, CompaÒía de Seguros y Reaseguros, S.A. integrará los datos de cará cter personal facilitados en ficheros de su responsabilidad, teniendo en todo momento el afectado derecho de acceso, de oposiciÙn, rectificaciÙn y, en su caso, de cancelaciÙn en los términos previstos en la legislaciÙn vigente sobre protecciÙn de datos de cará cter personal y demá s disposiciones de concordante aplicaciÙn, remitiendo al efecto su solicitud por cualquiera de la siguientes vías: por correo postal a las oficinas de Allianz, CompaÒía de Seguros y Reaseguros, S.A. , en X/Xxxxxxxxx, 000 , 00000 Xxxxxxxxx, con la referencia x XXXXx , por e-mail a xxxx@xxxxxxx.xx adjuntando en todo caso fotocopia de su DNI, su pasaporte o cualquier otro documento vá lido que lo identifique.
El tomador autoriza expresamente al tratamiento de dichos datos por la CompaÒía que son necesarios para el mantenimiento, desarrollo y control del seguro, la gestiÙn de siniestros y la realizaciÙn de xxx lisis sobre el riesgo, de tipo estadístico, de siniestralidad y prevenciÙn del fraude, así como para la gestiÙn del coaseguro y reaseguro. Para el cumplimiento de las finalidades descritas el tomador autoriza la cesiÙn a terceros colaboradores de la entidad aseguradora, compaÒías de asistencia o proveedoras de servicios seÒalados en la pÙliza o necesarios para la gestiÙn de siniestros así como la cesiÙn a ficheros comunes del sector asegurador.
CLi USULA FINAL
El Tomador y/o asegurado del Seguro reconoce haber recibido, leído y comprobado esta pÙliza de Contrato de Seguro de Hogar, que consta de 62
pá ginas y acepta las condiciones del mismo, tanto
las que delimitan y definen el riesgo, como las que fijan las prestaciones aseguradas y, así mismo, declara expresamente conocer y aceptar las exclusiones y limitaciones de la cobertura, así como, especialmente, las condiciones de tratamiento de sus datos de cará cter personal en ficheros automatizados, juzgando resaltadas todas ellas convenientemente, y haber recibido la informaciÙn previa a la contrataciÙn de la pÙliza relativa a la protecciÙn al asegurado, a la legislaciÙn aplicable, instancias de reclamaciÙn, Asegurador y Ó rgano de Control con cará cter previo a la contrataciÙn de esta pÙliza según lo previsto por la Ley 20/2015 de ordenaciÙn, supervisiÙn y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como también a la existencia de los ficheros y el tratamiento de sus datos de cará cter personal, de la finalidad de su recogida y del destino de la informaciÙn, tal como prevé la Ley Orgá nica de protecciÙn de datos de cará cter personal, considerando el texto del presente contrato como un todo indivisible, lo que también suscribe la CompaÒía, otorgando ambas partes, así, su pleno consentimiento en 06 xx Xxxxx de 2016.
El Tomador y/o asegurado del Seguro manifiesta asimismo que todas las declaraciones e informaciones que ha facilitado a la compaÒía son correctas y se compromete a comunicar al asegurador, tan pronto le sea posible, cualquier otra circunstancia que pueda afectar al riesgo asegurado.
Las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y los Suplementos y/o Apéndices que se emitan, constituyen la PÙliza no teniendo validez ni efecto por separado.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
El Tomador
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,
XXXX PRUEBA XXXXX Allianz, CompaÒía de Seguros y Xxxxxxxxxx, S.A.
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06-06-2016 16:08:52 020111020500TF22CI52 ARINPRO0 9510278
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COLUNGO DATOS, PRUEBA
Corredor de Seguros NIF: B60983954
XX XX XXXXXX 00 00000 XXXXXXXXX
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X/Xxxxxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxxxxx - xxx.xxxxxxx.xx
R.M. de Barcelona, Tomo 41520; Folio 49; Hoja B 393781 - N.I.F. A-28007748