CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En Madrid, a XX de XXXX de 20XX
De una parte, la sociedad mercantil “NICSA XXI, S.L.”, constituida el 14 de Julio de 2014 ante el Notario de esta capital Xxx Xxxxxx de la Fuente Xxxxxx, con el número 1035 de su protocolo inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 19.040 de la sección octava, folio 27 y hoja M-332842, inscripción primera, provista de CIF nº X00000000, y domiciliada en Madrid. Se halla representada en este acto por xxx Xxxxxxx Xxxxxx-Esquinas Segura, provisto de DNI nº 5.372.130C, como Administrador Único de la sociedad cuyo cargo asegura vigente. En adelante NICSA.
Y de otra D / Dña. XXXXXXXXXXX de nacionalidad ABC y documento nº XXXXXXXXXXXX, domiciliados a estos efectos en Madrid, Calle ABCD, XX PISO, En adelante el inquilino.
Intervienen NICSA en su propio nombre y derecho y los segundos de manera solidaria, reconociéndose mutuamente, capacidad legal suficiente para otorgar el presente contrato de arrendamiento, y a tal efecto,
Exponen
1. Que NICSA es propietario de la vivienda XXXXX sita en la calle ABC de Madrid.
El inmueble se entrega con los muebles y electrodomésticos que se recogen en el Anexo 2.
2. Que el arrendatario está interesado en arrendar la finca descrita para vivienda de D/Dña. ABCDESGTRF
3. Que interesa a Ambas partes la suscripción del presente contrato de arrendamiento de vivienda consintiéndose en obligarse según el tenor de las siguientes,
Estipulaciones
Primera.- Objeto del contrato
Objeto.- Por el presente contrato, el arrendador arrienda al arrendatario, que la acepta por el mismo título de arriendo el uso de la vivienda descrita.
La vivienda se arrienda en el estado físico, constructivo y de instalaciones que presenta actualmente el mismo, con carácter de cuerpo cierto, y en la situación jurídica y urbanístico-administrativa que presente actualmente la vivienda.
Posesión.- La arrendadora entrega en este mismo acto a la arrendataria, y esta acepta a su conformidad, la posesión de la vivienda arrendada.
Destino.- La vivienda se arrienda con la finalidad de ser destinada única y exclusivamente a la residencia permanente, del inquilino y su familia, como vivienda, no pudiendo variarse tal uso sin el consentimiento expreso y por escrito de la arrendadora.
El incumplimiento de esta obligación será causa bastante de resolución de este contrato. Segunda.- Duración
La duración del arrendamiento es de un año a contar desde el día de la firma, prorrogable a 2 años, por periodos anuales, finalizando por tanto el día 1 de enero de 2019, fecha en la que se entenderá resuelto el contrato sin necesidad de comunicación alguna, produciéndose el desalojo por parte de EL INQUILINO y debiendo entregar el mismo la posesión del inmueble objeto del presente contrato al llegar dicha fecha.
El arrendatario podrá resolver unilateralmente el presente contrato sin alegar justa causa, siempre que la duración mínima del contrato sea de un año, y que medie un preaviso a la propiedad de dos meses. Si la resolución se notificare antes de dicha duración mínima, o en caso de abandono o desalojo del inmueble con anterioridad a dicho plazo por el inquilino, el arrendatario quedará obligado a abonar una mensualidad xx xxxxx o su parte proporcional al resto de meses que resten hasta un año de duración mínima.
Tercera.-Condiciones económicas.
Renta y forma de Pago: Las partes fijan libremente el precio del arrendamiento en miles euros (XX.XXX €) anuales, pagaderos por mensualidades anticipadas de miles euros (X.xxx €), en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de la propiedad en la entidad BBVA ES49 xxxx 1928 XXX XXXX 1622
El precio del alquiler incluye XXXXXXXXXXXX. Cuarta.- Suministros,
Los suministros agua, electricidad y gas, ……, con los que cuente o deba contar la vivienda titularidad de NICSA, se facturarán a mes vencido junto con la renta correspondiente a su coste original
Demora.- Cualquier cantidad debida a la arrendadora que resulte impagada por causas imputables a la arrendataria, devengará intereses de demora en favor de la primera al tipo vigente en aquel momento del interés legal del dinero más tres puntos, sin necesidad de previo requerimiento de pago y sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la arrendadora de acuerdo con la Ley y con este Contrato.
El incumplimiento de cualquier obligación de pago de la arrendataria o del inquilino, dentro del término establecido, será causa suficiente para finalizar el arriendo e iniciar desahucio, siendo por cuenta del arrendatario todos los gastos y costas que por esta causa se produzcan.
Quinta.- Revisión e Incremento xx Xxxxx
La renta se revisará anualmente en función de las variaciones que experimente el I.P.C. Sector vivienda en alquiler. Debido al retraso con el que publica el INE el índice se aplicara el ultimo publicado y vigente a 20 xx xxxxxx de cada año.
Sexta- Fianza
En este acto el arrendatario entrega en concepto de fianza la cantidad de mil euros (1.400 euros), equivalente a un mes xx xxxxx que le será devuelta al término del contrato, conforme a la ley de Arrendamientos Urbanos (XXX), en un plazo de un mes a contar desde la entrega de las llaves una vez finalizado el arrendamiento, siempre que se devuelva la finca en las mismas condiciones en que la recibe y se encuentre al corriente de pago.
La existencia de esta fianza no será obstáculo para que la arrendadora pueda instar la resolución y desahucio por falta de pago en caso de que la arrendataria dejara de satisfacer, en las fechas previstas, cualquier cantidad a cuyo pago venga obligada en virtud del presente contrato.
La existencia de esta Fianza no servirá nunca de pretexto para retrasar el pago o impagar la renta, no pudiendo destinarse ni imputarse al pago de mensualidades xx xxxxx o exceso de gastos. En el caso de existir daños imputables al arrendatario, la fianza será devuelta tras deducir los costes de reparación, sustitución, o limpieza suplementaria que pudiera resultar de un estado deficiente en el que se entregue la vivienda. Si la fianza fuera insuficiente para cubrir los costes anteriormente indicados, el arrendatario deberá aportar la diferencia. En caso contrario, el arrendador se reserva el derecho de ejercer acciones legales contra el arrendatario.
Séptima.- Tasas y tributos
El importe del impuesto de bienes inmuebles y sus aumentos, así como otros gastos o tributos existentes o de nueva creación que afecten a la vivienda serán de cuenta del arrendador.
Sera por cuenta del arrendatario el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales aplicables a viviendas de alquiler.
Octava.- Obras y estado de devolución de la vivienda.
No podrá el arrendatario hacer obras, taladros de ningún tipo ni colgar ningún tipo xx xxxxxxx, televisiones, accesorios, toalleros adicionales, etc., en las paredes del inmueble arrendado, de cualquier clase que sean, sin previa autorización escrita de la propiedad, devolviéndose el inmueble en las mismas condiciones en que se entregó.
En caso de que la propiedad autorice por escrito la realización de alguna obra por el propietario, éstas quedarán en beneficio de la propiedad a la finalización del arriendo, pudiendo, a su elección, solicitar ésta que se repongan las obras a su estado primitivo con cargo al arrendatario, a la finalización del contrato.
Novena.- Uso del inmueble. Prohibición de cesión y subarriendo
El inmueble será destinado única y exclusivamente a vivienda, quedando excluida la realización de cualquier actividad profesional. Igualmente queda prohibida la realización de actividades molestas, peligrosas o insalubres.
El inquilino respetará la capacidad de la vivienda, sin sobrepasarla.
Queda absolutamente prohibido el subarriendo, la cesión total o parcial del presente contrato a terceros o la subrogación del mismo, debiendo ser destinada la vivienda arrendada a uso exclusivo del inquilino y su familia. Cualquier modificación en este sentido ya sea del arrendatario o del inquilino deberá ser autorizada por la propiedad mediante la firma de un nuevo contrato.
El inquilino se compromete a cumplir las normas de convivencia del edificio en que se integra el inmueble arrendado y se compromete a hacerlo cumplir por sus familiares e invitados.
Decima.- Sumisión expresa.
Cualquier discrepancia que pueda surgir en relación a la ejecución o interpretación del presente contrato estará bajo la competencia exclusiva de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.
Décimo primera.- Protección de datos
Todos los datos personales utilizados han sido incluidos en un fichero automatizado cuyo responsable de seguridad es NICSAXXI, S.L., con la finalidad de gestionar nuestra relación comercial, quedando sometidos a las garantías establecidas en la L.O.P.D. (Ley 15/1999) y Normativa de Desarrollo. NICSAXXI, S.L. le informa de la posibilidad de ejercitar, conforme a dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la siguiente dirección: X/ XXXXXXXXX 00, XXXX X. 00000. XXXXXX.
Y en prueba de conformidad, todas las partes dejan redactado este documento, en cuyo contenido se afirman y ratifican, firmándolo por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en la ciudad y fecha expresados en el encabezamiento.
El arrendador El arrendatario
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxx Esquinas Fdo. D/Dña. ADMINISTRADOR UNICO NICSAXXI, S.L