Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO DEL AYUNTAMIENTO DE GRADO
1.- Objeto del Contrato
El contrato tendrá por objeto la concertación por parte del Ayuntamiento de Grado de las pólizas de seguro para la cobertura de los riesgos que se detallan a continuación:
- I.- Daños a los Bienes Municipales
- II.- Responsabilidad Civil
- III.- Flota de Vehículos
- IV.- Seguro de Accidentes Personal Municipal y Corporación
- V.- Seguro Escolar Alumnos Escuela Infantil La Codificación del Contrato es la siguiente:
CNPA: 660
CPV: 66300000-3
2.- Necesidades Administrativas a Satisfacer mediante el Contrato
Mediante el presente contrato, se pretende dar cobertura a los riesgos derivados del normal funcionamiento del Ayuntamiento de Grado.
3.- Régimen Jurídico del Contrato
Conforme a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 30/07, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), el presente contrato tiene naturaleza privada y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas por la precitada Ley y su normativa de desarrollo, en concreto, por Real Decreto 817/08 de 8 xx xxxx de Desarrollo Parcial de la Ley de Contratos de Sector Público, por el Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, en lo que resulte aplicable y no esté expresamente derogado o contravenga lo dispuesto en la normativa vigente, por la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/99 de 21 xx xxxxx, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx.
Tendrán carácter obligatorio y serán directamente aplicables, al presente contrato:
- La Normativa Legal Vigente
- El Presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
- El Pliego de Prescripciones Técnicas
- El Documento en que se Formalice el Contrato
En caso de contradicción entre lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en el primero.
4.- Valor Estimado del Contrato, Presupuesto Base de Licitación y Consignación Presupuestaria
Valor Estimado del Contrato, Presupuesto Base de Licitación.- El valor estimado del contrato, impuestos incluidos, que constituye el importe máximo de licitación, asciende a 113.200.- €, dicho importe ha sido calculado teniendo en cuenta la duración inicial del contrato y las eventuales prórrogas, y se desglosa del modo que se detalla a continuación:
- I.- | Daños a los Bienes Municipales | 7.000.- € |
- II.- | Responsabilidad Civil | 9.500.- € |
- III.- | Flota de Vehículos | 8.500.- € |
- IV.- | Seguro de Accidentes Personal Municipal y Corporación | 2.500.- € |
- V.- | Seguro Escolarde Alumnos de la Escuela Infantil | 800.- € |
TOTAL 28.300.- €
El precio del contrato, ha sido determinado teniendo en cuenta las circunstancias generales xxx xxxxxxx asegurador nacional en la actualidad y la siniestralidad de los riesgos objeto de licitación durante los últimos años.
El presente contrato no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Consignación Presupuestaria y Crédito.- El gasto que implica la presente contratación, tiene carácter plurianual. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente al pago de las obligaciones derivadas del presente contrato en la partida presupuestaria correspondiente.
5.- Plazo de Duración
El contrato tendrá una de dos años, prorrogables, otros dos años más, a contar desde el momento de formalización del contrato.
6.- Órgano de Contratación
El órgano competente para contratar será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Grado.
7.- Perfil del Contratante
Toda información relativa al presente contrato, el presente Pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación adicional podrá ser consultada en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Grado: xxx.xxxx-xxxxx.xx
8.- Tramitación del Expediente
El expediente se tramitará por procedimiento ordinario, atendiéndose a los plazos previstos para el mismo en la LCSP.
9.- Procedimiento de Adjudicación
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, con varios criterios de adjudicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 141 y siguientes de la LCSP.
En el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, con varios criterios de adjudicación, todo empresario interesado podrá presentar una proposición quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, siendo este adjudicado al licitador que presente la mejor proposición valorada en su conjunto.
10.- Clasificación
En virtud a la cuantía del contrato, y teniendo en cuenta la naturaleza privada del mismo, éste no estará sujeto a clasificación.
11.- Requisitos de los Licitadoras
Podrán ser licitadores las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica financiera y técnica o profesional. (art. 43.1 LCSP)
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 46.1 LCSP)
Podrán asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión temporal de Empresas para el caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración; igualmente, presume por parte del licitador, la aceptación del compromiso de sigilo por los datos no públicos a que tenga acceso.
A estos efectos, se entenderá como único licitador y única licitación, la oferta presentada por dos o más entidades aseguradoras que, teniendo distinta personalidad jurídica, pertenezcan al mismo grupo o corporación.
12.- Presentación de Proposiciones
Plazo y Lugar de Presentación de Proposiciones.- Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en la Secretaría del Ayuntamiento (C/ Xxxxxx xx Xxxxx, nº 3) en horario de 9:00 a 14:00 horas, de Lunes a Viernes, durante el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del Anuncio en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, o enviados por correo dentro de dicho plazo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Forma en que deben presentarse las Proposiciones.- Los licitadores presentarán dos sobre cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y la denominación de la Entidad licitante, el título del procedimiento y, necesariamente, la dirección a efectos de notificaciones, el número de teléfono y fax, a los efectos de cursar por este medio las notificaciones y comunicaciones pertinentes y contendrán:
- Sobre A.- Documentación exigida para tomar parte en el procedimiento.
- Sobre B.- Proposición Económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego. Anexo II
Documentación Administrativa.- Sobre A.- Deberá incluirse obligatoriamente, la documentación prevista en el art.130 de la LCSP:
a) Documento acreditativos de la personalidad jurídica.- Documento Nacional de Identidad de aquél que presente la proposición y Código de Identificación Fiscal de la Entidad, en caso de actuar como representante de persona jurídica.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurado o una certificación, en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo a las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 61 LCSP)
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la UE deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el
Estado de procedencia admite participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en los términos que señala el artículo 44 LCSP.
b) Documento acreditativo de no estar incurso en Prohibición para Contratar.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en prohibición para contratar recogidas en el art. 49 de la LCSP (según modelo recogido en el Anexo I), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Documento Acreditativo de la Representación.- Poder bastante al efecto, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
d) Acreditación de Solvencia.- La solvencia económica y financiera, así como técnica y profesional del interesado, deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación en función del objeto del contrato en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia Financiera:
La Solvencia financiera deberá ser acreditada por alguno de los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de Entidades Financieras o, en su caso justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Si se opta por este medio para acreditar la solvencia, las declaraciones y el seguro presentados, deberán asegurar una cuantía al menos igual al importe al que asciende el valor estimado del contrato.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los interesados no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. (Debe precisarse el importe de fondos propios, no pudiendo arrojar dichos fondos un valor negativo.)
- Solvencia Técnica y Profesional
La Solvencia Técnica y Profesional, en virtud a lo dispuesto en los arts. 67 y 68 de la LCSP, deberá ser acreditada por alguno de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
e) Documentación Adicional Exigida a Todas las Empresas Extranjeras.- Las Empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Documentación relativa a Vinculación de Empresas.- Declaración responsable sobre si la Empresa que concurre a la licitación, está vinculada de acuerdo con lo establecido en el art. 44 del Código de Comercio, con otras Empresas que concurran a la misma.
g) Relación de Documentos.- Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
Proposición Económica.- Sobre B.- La proposición expresará teniendo en cuenta los términos previstos en el apartado denominado "Criterios de Adjudicación", y según el modelo previsto en el Anexo II, debiendo integrar una única propuesta por licitador, e incluyendo en la oferta todo tipo de gastos e impuestos.
Una vez presentada una oferta, ésta no podrá ser retirada, de modo que siendo esta una causa de incautación de la garantía provisional presentada por el licitador.
La inclusión de una documentación en sobre distinto al previsto en los presentes pliegos implicará automáticamente el rechazo de la proposición presentada.
13.- Garantías
En virtud a lo dispuesto en el art. 91 de la LCSP, no se exigirá garantía provisional a los licitadores que presenten ofertas para participar en el presente procedimiento.
El adjudicatario provisional de esta licitación deberá presentar garantía definitiva en los términos previsto en el art. 86 de la LCSP, en relación a lo dispuesto en la Cláusula 21 de este Pliego.
14.- Plazo de Presentación de Proposiciones
Tal y como ha sido expuesto en la Cláusula 12, el plazo para la presentación de proposiciones, de conformidad a lo dispuesto en el art. 143.2 en relación a la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente contrato en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y, su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas será secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15.- Criterios para la adjudicación del contrato
Los criterios a tener en cuenta para proceder a la adjudicación del presente contrato serán los que se detallan a continuación:
1.- Proposición económica.- Menor precio ofertado. Hasta un máximo de 80 puntos calculados en función del precio ofrecido, del modo que sigue:
Puntuación = 80 x Mejor Oferta
Oferta de cada Licitador
(80 Puntos por la mejor oferta presentada y dividido por la oferta de cada licitador)
En el caso del Seguro Escolar de la Escuela Infantil, se homogenizará a un precio global, calculado para 40 alumnos.
2.- Franquicia Estipulada.- Aplicable a todos los seguros a concertar. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos el menor precio ofertado por franquicias. Para calcular los puntos a otorgar a cada uno de los seguros franquiciados, se aplicará las siguiente fórmula para los seguros de Daños a Bienes, Responsabilidad Civil y Vehículos:
Puntuación = 5 x Mejor Oferta
Oferta de cada Licitador
Para cada uno de los precitados seguros, y valorándose hasta un máximo de 5 puntos por seguro.
Para la franquicia propuesta para el Seguro de Accidentes, los puntos se otorgarán mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntuación = 3 x Mejor Oferta
Oferta de cada Licitador
Se valorará cada oferta hasta un máximo de 3 puntos.
Y para el Seguro de Escuela infantil, mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Puntuación = 2 x Mejor Oferta
Oferta de cada Licitador
Se valorará cada oferta hasta un máximo de 2 puntos.
Valoración Global de las Ofertas.- La valoración de cada oferta, se realizará sumando la puntuación obtenida tras la aplicación de los precitados criterios de adjudicación a las ofertas presentadas.
16.- Variantes
No se admitirán variantes o mejoras de conformidad a lo dispuesto en el art. 131.1 de la LCSP.
17.- Criterios para la consideración de las propuestas que presenten valores anormales o desproporcionados
De conformidad con lo dispuestos en el artículo 136 de la LCSP, se considerará que una oferta está incursa en baja anormal o desproporcionada, en relación al precio, cuando una proposición exceda en diez unidades porcentuales, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
En relación a la franquicia, cuando la oferta o proposición exceda en diez unidades porcentuales por lo menos, a la media aritmética de todas las proposiciones presentadas a excepción de ésta. Y cuando concurriendo un único licitador, sea inferior en más de un 12% al precio de licitación previsto en este pliego.
Conforme a lo dispuesto en el art. 41 de la LCSP, el órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
18.- Confidencialidad
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LCSP, relativo a la publicidad de las adjudicaciones, y a la información que debe darse a los candidatos licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos
confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se atendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan otro mayor.
19.- Revisión de Precios
La revisión de precios se llevará a cabo de conformidad a lo previsto en el art. 77.1 de la LCSP, una vez ejecutado, al menos el 20% de su importe y transcurrido un año desde su adjudicación. La revisión se efectuará utilizando como índice de referencia el IPC general en la forma prevista en el art. 78.3 de la LCSP, esto es, aplicando el 85% de la variación experimentada por el referido índice.
Si el índice de precios al consumo fuese negativo, se mantendrá el precio determinado por el importe previsto en la adjudicación definitiva y en el correspondiente contrato suscrito inter partes.
Conforme a lo dispuesto en el art. 82 de la LCSP, el importe de la revisión que proceda se hará efectivo de oficio, mediante abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en las certificaciones o pagos parciales en la liquidación del contrato. La revisión se aplicará a la prima neta de la anualidad anterior, siendo nueva prima total anual a pagar, el resultado de sumar a la prima neta revisada los impuestos y recargos estatales o autonómicos en vigor a la fecha de renovación de las coberturas.
20.- Apertura de Documentación y Ofertas
La apertura de proposiciones tendrá lugar el día siguiente hábil a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, a las 12 horas en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial. La Mesa de Contratación, estará constituida por:
- Presidente: Alcalde o Concejal en quien delegue
- Vocales: El Secretario General del Ayuntamiento, el Interventor General del Ayuntamiento y el Concejal de Hacienda u otro en que delegue.
- Secretario: Un funcionario de la Corporación
La Mesa de Contratación valorará previamente la documentación y proposiciones presentadas por los licitadores en el Sobre A.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicarán verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. De lo actuado, se dejará necesariamente, constancia en el acta de la Mesa de extenderse ésta.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores
que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el art. 130 de la LCSP, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
Realizadas estas actuaciones, se abrirá el Sobre B, relativo a la proposición económica, y se valorarán las mismas.
A continuación se procederá a la valoración del Sobre C, relativo a la propuesta de franquicia presentada por los licitadores, concluida está fase, se procederá a la adjudicación provisional del presente contrato.
21.- Adjudicación Provisional y Definitiva
Una vez abiertos los sobres y una vez adjudicado provisionalmente el contrato, el adjudicatario provisional deberá presentar en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar, así como documento o resguardo que acredite haber constituido la garantía definitiva. La adjudicación provisional se notificará a todos los licitadores mediante fax o correo electrónico.
La cuantía de la garantía definitiva será del 5 por 100 del importe de adjudicación. Para devolución de la garantía definitiva, una vez concluido el contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 90 y 218 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La adjudicación definitiva del contrato se publicará en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx y en el Perfil del Contratante.
No procederá la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiere resultado adjudicatario provisional si éste no cumple las condiciones necesarias para ello.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción por el adjudicatario definitivo de la notificación de la adjudicación definitiva constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva.
Para los supuestos en que los licitadores, se hubiesen constituido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
22.- Gastos
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también los gastos que éste origine,
incluyéndose impuestos, y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, gastos financieros por aplazamiento del pago que la entidad aseguradora deba realizar para el cumplimientos de las obligaciones contratadas así como el impuesto sobre primas de seguros, el recargo a favor del consorcio para liquidación de entidades aseguradoras y los demás impuestos que pudieran ser aplicables, prima del Consorcio de Compensación de Seguros y arbitrio municipales cuando correspondan y demás recargos estatales o autonómicos en vigor a la fecha de emisión de las pólizas.
23.- Pagos
El pago del precio se realizará previa presentación de correspondiente factura que deberá ser aprobada por el órgano competente.
A efectos de pago, debe tenerse en cuenta que la empresa adjudicataria, comenzará a prestar el servicio a medida que se produzca el vencimiento de las distintas pólizas de seguro actualmente en vigor y concertadas por el Ayuntamiento de Grado, abonándose en este caso a la entidad adjudicataria las pólizas con carácter proporcional al tiempo de servicio efectivamente prestado en cómputo anual.
La aseguradora se hará cargo de los seguros conforme se produzcan los vencimientos de las pólizas que actualmente se tiene contratadas y cuya fecha figuran en el Anexo III xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y se fijará como fecha única de renovación para sucesivas anualidades al fecha de adjudicación del presente contrato.
24.- Derechos del adjudicatario
a) Prestar el servicio objeto de este contrato dentro de los términos previstos en el presente pliego, así como en el contrato suscrito entre éste y la Administración y conforme a la propuesta presentada.
b) Percibir el importe de adjudicación, según los términos previstos en el presente pliego y en el contrato suscrito entre las partes.
25.- Obligaciones del adjudicatario
a) El asegurador viene obligado al cumplimiento de los servicios pactados en los plazos legalmente establecidos. Si no lo hiciera por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o la imposición de penalidades económicas prevista en estos pliegos. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables a la aseguradora, se estará a lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre del Contrato de Seguro.
b) Serán de cuenta del asegurador las valoraciones, peritaciones, tasaciones y en general todos los gastos necesarios para determinar el valor de los bienes asegurados y el alcance de los daños y la cuantía de la indemnización a que hubiera lugar en cada siniestro declarado. Si el Ayuntamiento no estuviera de acuerdo con la valoración realizada por la aseguradora, podrá hacer su propia valoración contradictoria y la aseguradora se hará cargo de la cuantía económica que la misma origine, con sujeción a la tabla de honorarios y gastos que la citada aseguradora tenga en vigor en ese momento.
c) El asegurador deberá comunicar al Ayuntamiento el nombre de la persona que actué como representante único de la empresa contratada y que será el encargado de mediar en todos los trámites, incidencias, modificaciones y siniestros que se produzcan realizando por si mismo todas las actuaciones que sean precisas en nombre de la aseguradora.
d) El asegurador será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la prestación del servicio.
e) Son de cuenta del asegurador el abono de los gastos correspondientes a: anuncios de licitación publicados en Boletines Oficiales, formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos para esta materia.
f) El asegurador está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
g) El contratista está obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que él conozca con ocasión de su ejecución.
h) Si el adjudicatario incurriese en xxxx, por causas imputables al mismo, respecto al cumplimiento de los plazos estipulados en la póliza, el órgano de contratación, podrá exigir la indemnización por daños y perjuicios, aplicándose a estos efectos lo dispuesto en la Ley 50/80 o en la LCSP, según lo que fuese más ventajoso para la Administración, o en su caso, la resolución del contrato con incautación de la garantía. La xxxx en la prestación del servicio, en los términos descritos en el párrafo anterior, no precisará de previa intimación por parte del Ayuntamiento, quien podrá proceder a la resolución del contrato con las consecuencias previstas en el párrafo anterior.
i) En caso de que el adjudicatario incurriese en alguna sanción expresamente tipificada así en derecho administrativo, la legislación aplicable será la de derecho privado.
j) La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la aseguradora, salvo en los casos en que medie fuerza mayor y se encuentren expresamente previstos en la normativa aplicable.
26.- Prerrogativas de la Administración
a) El contrato se otorga a riesgo y xxxxxxx del contratista o adjudicatario, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
b) El adjudicatario deberá responder por los daños y perjuicios inferidos durante la realización del contrato, sin que pueda trasladar su responsabilidad a la Administración.
c) El Ayuntamiento de Grado, se reserva la posibilidad de resolver el presente contrato, siempre que medien razones de interés público.
d) La Administración y en concreto el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los
contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría General del Ayuntamiento, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
27.- Obligaciones de la Administración
a) Permitir al adjudicatario desarrollar la prestación objeto de contrato.
b) Proceder al abono del precio en tiempo y forma
c) Cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato.
28.- Desarrollo de la Prestación y Cumplimiento del Contrato
El Ayuntamiento, tienen derecho a que se le preste el servicio objeto del contrato conforme a lo previsto en los presentes Pliegos y en los de Prescripciones Técnicas.
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato en la forma dentro de los plazos fijados por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por las condiciones contenidas en el presente Pliego así como en el Prescripciones Técnicas y por lo estipulado en la propia póliza si fuera más beneficios para los intereses del tomador, asegurado o beneficiario.
El contrato se entenderá cumplido por el asegurador cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración contratante, la totalidad de su objeto de acuerdo con la Ley 50/1980, de 8 de Octubre de Contrato de Seguro y demás legislación de derecho privado aplicable. El asegurador asumirá los siniestros, con cobertura según la póliza y los pliegos de prescripciones técnicas ocurridos durante la vigencia de los contratos de seguro correspondientes y comunicados por la Administración hasta dos años después de haber finalizado el período de cobertura de la póliza.
29.- Suspensión Contractual
Si la Administración acordase la suspensión del contrato, ésta deberá abonar al contratista los daños y perjuicios debidamente ocasionados, al margen de cumplir lo preceptuado en el art. 203 de la LCSP.
30 - Resolución Contractual
Son causas de resolución contractual, las previstas en el art. 206 de la LCSP, la forma de aplicación de dichas causas de resolución se llevará a cabo conforme lo previsto en el art. 207 de la precitada Ley.
Los efectos de la resolución serán los previstos en el art. 208 de la LCSP. 31.- Prerrogativas y Jurisdicción
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría General del Ayuntamiento, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá acudirse a la vía civil, órgano competente para conocer los litigios al respecto al gozar de naturaleza privada el presente contrato.
No obstante, téngase en cuenta que se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, y en consecuencia, estarán sometidos a la jurisdicción Contencioso - Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso - Administrativo.
Diligencia de Conformidad de los Pliegos del Secretario General a los efectos de los previsto en la Disposición Adicional Segunda, apartado séptimo, segundo párrafo de la Ley 30/07, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
En Grado a, 7 xx Xxxxx de 2010
El Secretario General
Fdo.- Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN DEL ART. 49 DE LA LCSP Don/Doña , con domicilio
en..........................................., calle , y provisto
del DNI/NIF nº , en nombre propio o en representación de la
empresa.............................................................................................................
DECLARO:
1.- Que ostento poder suficiente para representar a la empresa.................................................................................................................
2.- Que la Escritura de constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de.........................., Tomo ........................, Folio ,
Hoja.......................
3.- Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público
4.- Que la empresa a la que represento está dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, ha presentado las declaraciones y efectuado el ingreso sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados, en su caso, o de las retenciones a cuenta de ambos del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el R.D. 1.913/1978, de 8 de julio.
5.- Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la CCAA y del Ayuntamiento de Grado.
6.- Que la empresa a la que represento está inscrita en la Seguridad Social y al corriente en el pago de cuotas y demás deudas. Asimismo, los trabajadores están afiliados y dados de alta.
7.- Que se compromete a presentar la documentación acreditativa de tales requisitos en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación provisional.
En ..........................................., a......................, de...................................., de 2.........
Fdo. D.N.I.
ANEXO II
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Don con DNI n.º
............................ natural de provincia de
.................................,mayor de edad y con domicilio en...................................................................... C/ ...................................................
teléfono actuando en
nombre (propio o de la empresa a que represente),
MANIFIESTA:
1.- Que, quedo enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de Principado xx Xxxxxxxx, nº , de fecha relativo a la incoación del procedimiento
que tiene por objeto la contratación de pólizas de seguros para el Ayuntamiento de Grado, y tengo conocimiento del contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones técnicas así como demás documentación que rige el presente contrato.
2.- Que, la Empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente.
3.- Que formulo propuesta económica por el importe total de (expresar en letra y número):
La oferta de forma desglosada, queda detallada de la siguiente forma: I: Daños a los Bienes Municipales
Franquicia para el Seguro de Daños a los Bienes Municipales: II.- Responsabilidad Civil
Franquicia para el Seguro de Responsabilidad Civil III.- Flota de Vehículos
Deberá desglosar el importe correspondiente a cada uno de los vehículos, precisando igualmente el importe total por este concepto.
IV.- Seguro de Accidentes Personal Municipal y Corporación. 3 Franquicia para el Seguro de Accidentes Personales.
Lote V.- Seguro Escolar de la Escuela Infantil.
Franquicia para el Seguro de Accidentes de la Escuela Infantil: El precio incluye cualquier impuesto, tasa o precio aplicable.
4.- Que asume cualquier alteración de precios o tributos de cualquier clase que pudiera producirse antes de la adjudicación del contrato, de forma que quedaría subsumida en el precio ofertado.
5.- Que autorizo al Ayuntamiento de Grado a remitirme las notificaciones que procedan con respecto al presente contrato por medio de fax cuyo número detallo en la oferta presentada, y en caso contrario el que expreso a continuación:
6.- Que me comprometo a expedir oportuna autorización a favor de quien acuda en representación de la empresa, a efectuar la retirada de la documentación que acompaña a la proposición, así como el aval depositado en concepto de garantía provisional
En , a de de 2010 Fdo.-
D.N.I.-