CONTRATO NRO. XXX
CONTRATO NRO. XXX
TIPO DE CONTRATO: XXXXXX
CONTRATANTE: EMPRESAS PÚBLICAS DE LA CEJA E.S.P. NIT. 811.009.329-0
CONTRATISTA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
NIT. XXX.XXX.XXX.X
OBJETO: REALIZAR LA xxxxxxxxxxxxxxxx Y APROBACIÓN DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXX.
CDP NO: XXX DEL XX DE XXXXXXXXXXXX DE 2022
VALOR: XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX PESOS IMPUESTOS INCLUIDOS ($XX.XXX.XXX)
PLAZO: XX (XX) MESES Y XXXXXXX (XX) DIAS.
Entre los suscritos a saber XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX identificado con CC 1.040.034.592 de La Ceja (Antioquia), quien actúa como Gerente General de EMPRESAS PÚBLICAS DE LA CEJA E.S.P., identificada con el NIT Nº. 811.009.329-0 nombrado mediante Decreto 112 del 22 xx xxxxx de 2021, y posesionado mediante acta número 056 de 23 xx xxxxx de 2021, por una parte y quién en adelante se llamará LA EMPRESA; y de otra parte, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX identificado con cedula de ciudadanía número XX.XXX.XXX de La Ceja (Antioquia), quien actúa en calidad de representante legal de la XXXXX XXXX XXXXX XXXXXX identificada con el NIT XXX.XXX.XXX y que para los efectos del contrato se denominará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato interadministrativo, que se regirá por las siguientes: (En caso de ser por invitación deben incluirse las CONSIDERACIONES)
CLÁUSULAS:
CLAÚSULA PRIMERA: SOPORTE JURÍDICO: De conformidad con la Ley 142 de 1994 en su artículo 32, Ley 689 de 2001, se determinó el régimen de derecho privado para los actos y contratos de las E.S.P.; la Ley 1150 de 2007. B). Este contrato se celebra conforme al Manual de Contratación Interno de Empresas Públicas de La Ceja E.S.P.
CLAÚSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
CLAÚSULA TERCERA: TÉRMINO DE DURACIÓN: El término de duración del presente contrato será de XXXX (XXXX) , contados a partir de la suscripción del acta de inicio entre las partes.
CLAÚSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato será de XXXXXXXXXX MILLONES XXXXXXXX MIL XXX XXX XXXXX PESOS
IMPUESTOS INCLUIDOS ($XX.XXX.XXX) suma que será cancelada a EL CONTRATISTA, a través de un único (1) pago al contratista conforme al recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato; y previa presentación y aprobación de las matrices de SGSST y Ambiental.
CLAÚSULA QUINTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato de prestación de servicios está amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nro. XXX del XX de xxxxxxde 2022.
CLAÚSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1. Dar cumplimiento a la
política del Sistema Integrado de Gestión de la entidad. 2. Todos los contratistas de Empresas Públicas de La Ceja E.S.P., deberán conocer y dar cumplimiento a las disposiciones del manual ambiental y de SG SST para contratistas, implementado en el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad. El incumplimiento de alguna de las disposiciones en materia ambiental, de seguridad industrial y Seguridad y Salud en el Trabajo dará lugar a multas, tasadas de acuerdo al manual interno de contratación. 3. Xxxxxx xxx xxxxxxx xxxxxxx. 4. Xxx xxxxxx xx xxxxxxxxxx xxxxxx xxx xxxxx xx xxxxxxx. 5. Xxx xxxxxx xx xxxxxxxxxx xxxxxx xxx xxxxx xx xxxxxxx. 6. Xxx xxxxxx xx xxxxxxxxxx xxxxxx xxx xxxxx xx xxxxxxx.. 7. Xxx xxxxxx xx xxxxxxxxxx xxxxxx xxx xxxxx xx xxxxxxx.. 8. Xxx xxxxxx xx xxxxxxxxxx xxxxxx xxx xxxxx xx xxxxxxx. 9. Xxx xxxxxx xx xxxxxxxxxx xxxxxx xxx xxxxx xx xxxxxxx. 10. Xxx xxxxxx xx xxxxxxxxxx xxxxxx xxx xxxxx xx xxxxxxx.. 11. Xxx xxxxxx xx xxxxxxxxxx xxxxxx xxx xxxxx xx xxxxxxx. 12. El Contratista será responsable por actos, omisiones, errores de sus empleados, subcontratistas, proveedores quienes carecerán de toda acción contra LA EMPRESA.
CLAÚSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1. Destinar los recursos
humanos, técnicos y financieros que sean necesarios para garantizar el correcto desarrollo y ejecución del proyecto objeto del presente contrato. 2. Pagar el valor de la contrapartida en los términos y condiciones establecidas en la cláusula denominada “Valor del contrato
y forma de pago” del presente contrato. 3. Las demás que se requieran para la ejecución del presente contrato.
CLAÚSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN. La supervisión del presente contrato de Prestación de Servicios la ejercerá LA EMPRESA, delegando estas funciones en la xxxxxxxxxxxxx
CLÁUSULA NOVENA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA deberá constituir garantía única a favor de Empresas Públicas de La Ceja E.S.P. y a su cargo que ampare los siguientes riesgos:
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por cuantía equivalente del veinte por ciento (20%) del total del contrato con vigencia del contrato y tres (3) años más.
Cumplimiento: Por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato con vigencia a la del plazo del contrato y seis (6) meses más.
Calidad: Por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato con vigencia a la del plazo del contrato y seis (6) meses más.
PARAGRAFO PRIMERO: Las garantías deben constituirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD: El contratista responderá civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación del presente contrato y en los términos de la Ley y, como consecuencia de ello, quedará sujeto a las sanciones establecidas.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y
TERMINACIÓN UNILATERAL: La Empresa podrá interpretar el contrato, modificarlo o terminarlo de manera unilateral en el evento de que se den las causales consagradas por la Ley para hacer uso de esta facultad.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CADUCIDAD: LA EMPRESA, podrá declarar la
caducidad administrativa del contrato de acuerdo a lo consagrado en la ley, además de los siguientes casos: 1) Cuando la exigencia del servicio público o del bienestar general lo requieran o la situación del orden público lo impongan. 2) Cuando el CONTRATISTA incumpla las obligaciones que por medio de este contrato adquiere, que afecte en forma grave y directamente la ejecución del contrato y su lugar de realización. 3) Cuando el CONTRATISTA no informe inmediatamente a LA EMPRESA y demás autoridades competentes de la ocurrencia de peticiones o amenazas para obligarlo a hacer u omitir acto por fuera de la ley, o cuando celebre pactos y acuerdos prohibidos.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DECLARACIÓN Y EFECTOS DE CADUCIDAD: La
declaratoria de caducidad será proferida por el Gerente General de LA EMPRESA mediante resolución motivada que prestará mérito ejecutivo contra El CONTRATISTA, la cual es susceptible del recurso de reposición presentado personalmente y por escrito por EL CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SANCIÓN PENAL PECUNIARIA: En caso de
declaratoria de caducidad o de incumplimiento de las obligaciones que contrajo EL CONTRATISTA, Las Empresas podrán imponerle una sanción pecuniaria, la cual tendrá un monto del veinte (20%) del valor del contrato sin perjuicio de adelantar las acciones legales y administrativas pertinentes, en caso de que las cuantías de los perjuicios ocasionados a LA EMPRESA, superen el valor penal.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
contratista declara que no se haya incurso en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en las leyes. La contravención a lo anterior dará lugar a las sanciones de la Ley. Afirmación que hace bajo la gravedad de juramento y que se entiende prestado con la firma de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: REPERCUSIONES LABORALES: EL CONTRATISTA se
obliga a título independiente, LA EMPRESA en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, o prestacional con él o con las personas que utilice para la ejecución del contrato.
CLAÚSULA DÉCIMA SÉPTIMA: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Acepta EL
CONTRATISTA las retenciones tributarias y legales que le efectué EL CONTRATANTE
para dar cumplimiento a disposiciones que sobre el particular existan.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, sin perjuicio de la declaratoria de la caducidad del contrato, Empresas Públicas de La Ceja E.S.P. podrá imponer multas mediante Resolución Motivada, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios sufridos, equivalentes al 1% del valor total del contrato por cada incumplimiento sin que la sumatoria de todos supere el 10% del valor total del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: EFECTOS POSTCONTRACTUALES: El
CONTRATISTA se compromete a responder ante Empresas Públicas de la Ceja E.S.P., por todo requerimiento, reclamación o presentación de informes que surjan con posterioridad a la terminación del presente contrato de prestación de servicios, siempre que estas situaciones estén relacionadas con el Objeto Contractual.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E
INDEMNIZACIONES: Será por cuenta exclusiva del contratista, el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones legales vigentes al momento de la celebración del contrato de las normas que se expidan durante su vigencia, así como las prestaciones extralegales que el contratista tenga pactados o pacte con los trabajadores en convenciones colectivas, en consecuencia si como resultado de la solidaridad prescrita en el Artículo 34 del código Sustantivo del Trabajo, la Empresa fuera obligada a pagar suma alguna por concepto de salarios y prestaciones sociales, tendrá derecho a repetir en contra
del contratista por una cantidad igual al valor presente del monto cancelado según los índices del DANE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: SUSPENSIÓN CONTRACTUAL: En caso que EL
CONTRATANTE suspendiera labores por cualquier razón, las cuales estén debidamente demostradas que impidan la continuación del contrato, las partes suspenderán su ejecución mediante la suscripción de un acta que exprese las causales de tal decisión, el estado del contrato en cuanto su desarrollo y el término de duración de la suspensión. Vencido el término las partes suscribirán un acta de reanudación del contrato y el contratista deberá restablecer la garantía en el tiempo que haya estado suspendido el contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN: Se prohíbe el contratista ceder el contrato sin autorización expresa y escrita de LA EMPRESA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: INDEPENDENCIA DE EL CONTRATISTA: Para
todos los efectos legales se aclara que el presente contrato es de carácter civil y en consecuencia EL CONTRATISTA asume todos los riesgos que se deriven de la prestación de este servicio; la cual deberá realizar integralmente con sus propios medios, y con absoluta autonomía técnica, administrativa y financiera.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: RELACIONES: El Contratista se obliga a no perjudicar de manera alguna el normal desarrollo de las actividades de EL CONTRATANTE, además, en ningún momento podrá inmiscuirse en los asuntos propios de este.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: INDEMNIDAD. Durante toda la vigencia, ejecución y liquidación del contrato, el CONTRATISTA se compromete a mantener indemne a Empresas Públicas de La Ceja E.S.P. de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: El
contratista se obliga con Empresas Públicas de La Ceja E.S.P. a manejar y utilizar cualquier información escrita, gráfica, oral o por cualquier otro medio apto para su transmisión, que le sea entregada a la que tenga acceso, de manera confidencial, garantizando por todos los medios a su alcance, que los empleados a su servicio y demás personas por el autorizadas, respetarán la obligación de mantener la reserva sobre la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: DOCUMENTOS: Hacen parte del contrato de xxxxxxxxxxxx: 1) Ficha Técnica de contratación. 2) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 3) Análisis de conveniencia y oportunidad. 4) Propuesta Técnico-Económica.
5) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal. 6) Certificado de existencia y representación legal. 7) Copia del RUT. 8) Formato único hoja de vida Departamento Administrativo (Función Pública). 9) Formato de responsabilidades tributarias. 10) Certificado de antecedentes Fiscales, Disciplinarios, Judiciales y RNMC. 11)
Certificados de experiencia laboral. 12) Certificado de cumplimiento de aportes a seguridad social y parafiscales. 13) Copia tarjeta del revisor fiscal. 14) Certificación bancaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: PUBLICACIÓN: El presente contrato deberá publicarse en la página del SECOP Colombia compra eficiente, publicación que se realizará por parte de la entidad contratante.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales inherentes al presente contrato, se fija como domicilio el Municipio de La Xxxx xxx Xxxxx Antioquia.
Para constancia se firma en La Xxxx xxx Xxxxx, en la fecha
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX
Gerente General Representante Legal
EE.PP. de La Ceja E.S.P. xxxxxxxxxxxxxxx
El Contratante El Contratista
Xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxxxx: xxx xxxxx xxxxxxx xxxxxx – P.U. Contratación