Contract
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente
11625 Resolución de 16 de noviembre de 2015, por la que se publica el convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, y la Federación de Pesca de la Región xx Xxxxxx para el desarrollo de actividades de formación, ordenación y coordinación de la actividad piscícola.
Visto el convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, y la Federación de Pesca de la Región xx Xxxxxx para el desarrollo de actividades de formación, ordenación y coordinación de la actividad piscícola, suscrito por la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente en fecha 12 de noviembre de 2015, de conformidad con la autorización otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión del 22 de septiembre de 2015, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agricultura y Agua, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,
Resuelvo:
Publicar en el “Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx”, el texto del convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, y la Federación de Pesca de la Región xx Xxxxxx para el desarrollo de actividades de formación, ordenación y coordinación de la actividad piscícola, cuyo texto es el siguiente:
“Convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, y la Federación de Pesca de la Región xx Xxxxxx para el desarrollo de actividades de formación, ordenación y coordinación de la actividad piscícola
En Murcia, a 12 de noviembre de 2015
Reunidos
De una parte, la Excma. Sra. D.ª Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx, Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrada mediante Decreto de la Presidencia n.º 21/2015, de 4 de julio, y expresamente autorizada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha de 22 de septiembre de 2015.
De otra parte, D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente de la “Federación de Pesca de la Región xx Xxxxxx”, con domicilio en el Xxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x.x 0, xxxx 00000 Xxxxxx y C.I.F. G 30163315.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, en nombre de las entidades que representan, tienen conferidas. En su virtud, y dentro de las normas que resultan de aplicación a cada una de dichas entidades.
Exponen
Prlmero.- Que en virtud del artículo 11. 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, aquélla tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección.
Segundo.- Que de conformidad con el Decreto del Presidente nº 18/2015, de 4 de julio, de reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de medio ambiente.
Tercero.- Que el artículo 9 del Decreto n.º 106/2015, de 10 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente dispone que la Dirección General de Desarrollo Rural y Forestal, asume las competencias y funciones en materia de modernización de explotaciones, diversificación de la economía rural, autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural PDR (FEADER), gestión y coordinación del Programa Regional de la Iniciativa LEADER, caminos rurales y vías pecuarias, conservación de los ecosistemas forestales y gestión de los xxxxxx de utilidad pública y consorciados así como sus aprovechamientos, caza y pesca fluvial, además de la prevención y la participación en la lucha contra los incendios forestales y en la defensa del medio natural.
Cuarto.- Que la Federación de Pesca de la Región xx Xxxxxx, es una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro, la cual agrupa en el ámbito de la Comunidad Autónoma, a los deportistas, jueces/árbitros, técnicos, sociedades, asociaciones, clubes o agrupaciones dedicados al deporte de la pesca o a actividades que con ella se relacionan, asumiendo la dirección técnico-deportiva de las actividades piscícolas en sus aspectos deportivos. De acuerdo con sus estatutos figuran como competencias propias las de representar a sus miembros ante Centros y Organismos Oficiales, el fomento, la práctica y el desarrollo de las distintas modalidades de pesca deportiva en el ámbito de su Comunidad, la calificación, el ordenamiento y la autorización de las competiciones oficiales de pesca deportiva en la Comunidad Murciana, la promoción del deporte de competición y la formación y educación en el ámbito de la pesca deportiva
Quinto.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2015, de 24 xx xxxxx, de la Actividad Física y el Deporte de la Región xx Xxxxxx, la Federación de de Pesca de la Región xx Xxxxxx, en cuanto federación deportiva, promueve, practica o contribuye al desarrollo de una modalidad deportiva dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración.
Sexto.- Que la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, xx Xxxx y Pesca Fluvial de la Región xx Xxxxxx y con los planes y estrategias regionales en materia cinegética y de conservación de la naturaleza, viene desarrollando dentro de sus competencias un conjunto de actividades encaminadas a la formación, ordenación y coordinación de la actividad piscícola fluvial de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia.
Séptimo.- Que con el objetivo de cooperar en la realización de las citadas actividades, ambas partes consideran de interés suscribir un Convenio Xxxxx de Colaboración, con sujeción a las siguientes
Cláusulas Primera.- Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración para la realización en común de actividades de formación, ordenación y coordinación en la actividad piscícola de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia. La colaboración proyectada deberá desarrollarse en el marco de este Convenio de conformidad con Convenios Específicos que habrán de ser aprobados y firmados por los órganos competentes de ambas partes y se sujetarán en su tramitación y aprobación a lo establecido en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
Segunda.- Áreas de Actuación.
Los Convenios Específicos mediante los cuales se definan los programas de colaboración se desarrollarán en las siguientes áreas de actuación:
a) Educación y formación en materia medioambiental xxx xxxxxxxx deportivo y del personal dedicado a la actividad piscícola.
b) Impulso de la planificación de la actividad piscícola sostenible de los cotos y áreas fluviales de la Comunidad en las que se practica la pesca deportiva.
c) Formación y fomento de las prácticas piscícolas sostenibles de carácter deportivo.
d) Impulso de las inversiones en materia piscícola y de conservación de la naturaleza.
e) Colaboración en la impartición de los cursos.
f) Investigación, Innovación y Desarrollo (I+D+I) al servicio de la gestión piscícola, impulsando actividades como reintroducción, seguimiento, reproducción, genética, cría y producción, vinculadas a las especies autóctonas, principalmente la trucha común, el barbo gitano, la anguila europea y el cangrejo de río, así como a las especies acuáticas protegidas.
g) Impulso de la Custodia del Territorio en los términos que establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
h) Sensibilización, educación y formación en materia piscícola y de
conservación del medio ambiente.
i) Colaboración en la gestión xxx Xxxx de Pesca del Cenajo.
Tercera.- Comisión de seguimiento.
Para el efectivo seguimiento del presente Xxxxxxxx se crea una Comisión
de Seguimiento, compuesta por siete miembros, cuatro en representación de la
Administración Regional, designados por la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, uno de los cuales presidirá la Comisión, y tres en representación de la Federación de Pesca de la Región xx Xxxxxx. El Secretario de la Comisión será un funcionario designado por la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente.
La citada Comisión propondrá la suscripción de Convenios Específicos y tendrá funciones de seguimiento de la ejecución del contenido del Convenio Xxxxx, velando por el cumplimiento de lo establecido en el mismo, así como la interpretación y resolución de controversias que pudieran derivarse.
Dicha Comisión se reunirá al menos dos veces al año, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el Cap. II del Tít. II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Plazo de vigencia.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma y extenderá su vigencia durante cinco años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes para años sucesivos.
Quinta.- Extinción.
El Convenio podrá extinguirse por las causas generales admitidas en derecho y, en particular, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.
b) Por finalización del plazo de vigencia.
c) Por incumplimiento en la ejecución del Convenio por cualquiera de las
partes, apreciada por la Comisión de Seguimiento.
Sexta.- Financiación.
Este Convenio no conlleva gasto alguno para ninguna de las partes.
Séptima.- Normativa aplicable.
El presente Convenio se regirá por el Capítulo Segundo del Título I de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Decreto 56/1996, de 24 de julio por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
Octava.- Jurisdicción Competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Leído el presente documento por las partes, lo encuentran conforme y, en prueba de ello lo firman y rubrican por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, la Consejera, Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx.—Por la Federación de Pesca de la Región xx Xxxxxx, el Presidente. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx”.
Murcia, a 16 de noviembre de 2015.—El Secretario General, Xxxxxx Xxxxxx
NPE: A-241115-11625
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Ferrando.