CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG Y FÚTBOL CLUB JOVE ESPAÑOL DE SAN VICENTE, QUE INSTRUMENTA SUBVENCIÓN NOMINATIVA
CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXX DEL RASPEIG Y FÚTBOL CLUB JOVE ESPAÑOL DE SAN XXXXXXX, QUE INSTRUMENTA SUBVENCIÓN NOMINATIVA
REUNIDOS
De una parte, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, autorizado para la firma del presente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, asistido por la Secretaria, que actúa como fedataria en la formalización del convenio.
Y de otra, el representante de la entidad deportiva FÚTBOL CLUB JOVE ESPAÑOL DE SAN XXXXXXX, con C.I.F. número V53121398, inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas con el número de inscripción 96.
Interviene cada uno de ellos, en nombre y representación de la entidad respectiva y se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
1º.- Que la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25 apartados 1 y 2.l) encomienda a los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, la promoción de las actividades y la prestación de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y atribuye a los Municipios competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. La Ley 2/2011, de 22 xx xxxxx, de la Generalitat Valenciana del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana, en su artículo 7 recoge las competencias de los municipios en materia deportiva y dispone que los municipios ejercen, básicamente, las labores de promoción, planificación y gestión deportiva, en el ámbito de sus competencias, propiciando la participación, la integración y la cohesión social
2º.- Que ambas partes consideran de interés para el Municipio de San Xxxxxxx del Raspeig la promoción del deporte del futbol, tanto en categorías superiores como en la formación de los equipos de base para los niños y niñas de San Xxxxxxx del Raspeig, amparándose de manera genérica en la competencia municipal del fomento del deporte.
3º.- Que tanto por la importancia y difusión que supone la promoción de este deporte y del municipio a través de las competiciones nacionales, autonómicas y provinciales, como por las dificultades de organización y tramitación que conlleva el mantenimiento de las categorías en las que compite, se ha visto conveniente por ambas partes la firma de este convenio.
4º.- Que el FÚTBOL CLUB JOVE ESPAÑOL DE SAN XXXXXXX es una entidad deportiva que tiene por objeto el fomento del deporte, concretamente del futbol, estando inscrita en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana con el número de inscripción 4450 de la Sección 1ª y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas con el número de inscripción 96.
5º.- Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula en los artículos 47 a 53 el régimen jurídico de los convenios. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. El artículo 48.7 establece que “Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable”.
6º.- Que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece en su artículo 6.2 que estarán excluidos de su ámbito los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.
Por lo expuesto, ambas partes manifiestan su voluntad de cooperación en los ámbitos que les son comunes y, habiendo llegado a un total y completo acuerdo, y reconociéndose capacidad legal para obligarse, acuerdan la formalización del presente CONVENIO QUE INSTRUMENTA SUBVENCIÓN NOMINATIVA con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS PRIMERA. - OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO.
El objeto de este Convenio es fomentar el futbol y promocionar los equipos base.
Su finalidad es el fomento de la práctica deportiva federada en un deporte colectivo como es el futbol a través del mecanismo de la subvención económica, que ayude a sufragar los gastos ocasionados con motivo de la participación de la entidad deportiva en competiciones deportivas federadas de deportes colectivos en la temporada 2020-2021 (que comprende el periodo del 1 de julio de 2020 al 30 junio de 2021).
El Proyecto de la entidad deportiva incluye: EQUIPOS SENIOR Y DE FÚTBOL BASE, DESDE QUERUBINES (NIÑOS DE 5 AÑOS, HASTA EL EQUIPO SENIOR SIN LÍMITE DE EDAD).
Total de jugadores de fútbol base (menores de edad 6-18 años): 320 deportistas. Total de jugadores de fútbol senior (mayores de edad): 22 deportistas.
Total técnicos fútbol base: 42 técnicos titulados. Total técnicos equipo senior: 6 técnicos.
Se entiende por competiciones deportivas federadas las ligas, campeonatos, circuitos o fases regulares de diferentes competiciones, siempre bajo el amparo de una federación deportiva oficial. A su vez se tienen en cuenta las participaciones en fases finales, de ascensos y descensos para la
justificación de gastos. También se consideran los periodos preparatorios para estas competiciones.
Se excluyen expresamente los programas o actuaciones siguientes:
a) La organización y/o participación en eventos deportivos de carácter no federado.
b) La promoción de deportes colectivos a través de escuelas deportivas cuyos deportistas no sean federados.
SEGUNDA. - GASTOS SUBVENCIONABLES
Para que las acciones sean subvencionables habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig (OGS).
De conformidad con el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
Asimismo, se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido.
Se consideran gastos subvencionables, en los términos del artículo 31 de la OGS, los siguientes:
a) Los gastos financieros (únicamente intereses de préstamos), gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales, y los gastos periciales en los términos del artículo 31.2 b) OGS.
b) Los gastos de arrendamiento anual de las sedes sociales o sucursales, con el límite del 10% del precio total anual del arrendamiento que figure en el correspondiente contrato.
c) Los gastos de alquiler de instalaciones deportivas.
d) Los gastos de diseño, desarrollo, perfeccionamiento, modificación y/o mantenimiento de páginas web x xxxxxxxx en Internet, hasta un importe máximo de 1.000,00 euros.
e) Los gastos de telefonía e internet, hasta un importe máximo de 500,00 euros.
f) Los gastos de publicidad e información en los medios de comunicación de las actuaciones comprendidas en el programa o memoria objeto de subvención, hasta un máximo de 500,00 euros.
g) Los gastos en material de oficina e imprenta, hasta un máximo de 500,00 euros.
h) Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que, teniendo relación directa con el objeto de la subvención, deriven de la participación en partidos y/o competiciones oficiales debidamente acreditados por la Federación correspondiente. Se deberá presentar calendario de las pruebas o competiciones deportivas y justificantes de inscripción u hoja de resultados o clasificación, así como certificado de los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención (uno por cada desplazamiento realizado) debidamente cumplimentado. La no
presentación de estos documentos conlleva la no consideración de estos gastos. Se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.- Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención con motivo del desplazamiento para la participación en los partidos y/o competiciones mencionadas se justificarán cada uno de ellos con los correspondientes documentos justificativos de los gastos y de los pagos según lo establecido en esta convocatoria. Así mismo se deberá presentar, conforme al modelo normalizado que se aprueba, una HOJA DESPLAZAMIENTO por cada desplazamiento realizado, que relacione el lugar al que se realiza el desplazamiento, día de salida y regreso y tipo de competición que motiva el desplazamiento, número, nombre y DNI de las personas que se desplazan así como su papel en el club (jugador, entrenador….) así como indicación de los gastos que se justifican.
2.- En el caso de utilización de vehículos particulares (automóviles) junto con el referido certificado, se hará constar el número de vehículos utilizados para el desplazamiento (número máximo de vehículos [redondeado a la unidad superior] = número de personas que se desplazan al partido o competición dividido por 4) y los kilómetros recorridos, y se considerarán justificados en concepto de gastos de combustible de cada vehículo, sin necesidad de aportación de documento justificativo del gasto, 0,19 euros por kilómetro recorrido en cada desplazamiento, siempre que así se indique el importe tanto en la hoja de desplazamiento como en la relación de gastos de la cuenta justificativa de la subvención.
3.-Los gastos de alojamiento (que incluye alojamiento y desayuno), se justificarán con factura del establecimiento de hostelería expedida a nombre de la entidad deportiva, en la que deberá constar el número de habitaciones y el tipo de habitación (individual/doble), el número de noches, así como las fechas de entrada y de salida, considerándose justificables las facturas por tal concepto con un máximo de 65,97€ por persona y día.
4.- Los gastos de manutención (que incluye comida y/o cena), se justificarán con factura del establecimiento de restauración expedida a nombre de la entidad deportiva, en la que deberá constar el número de comensales, considerándose justificables las facturas por cada uno de dichos conceptos con un máximo de 18,70€ por persona.
5.- En los desplazamientos cuya duración sea igual o inferior a un día natural, no serán justificables los gastos de alojamiento. En los desplazamientos cuya duración sea superior a veinticuatro horas, en el día de regreso no serán justificables los gastos de alojamiento.
i) Los gastos en bebidas, suplementos energéticos para el desarrollo de las competiciones oficiales o la preparación de las mismas, hasta un máximo de 1.000,00 euros.
j) Los gastos en productos médicos y paramédicos referidos al tratamiento y prevención de lesiones deportivas, hasta un máximo de 1.000,00 euros.
k) Los gastos de adquisición de equipamiento deportivo y demás elementos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención, hasta un máximo de 300,00 euros por unidad.
l) Los gastos de adquisición de ropa deportiva, siempre que en ella figure el logotipo de la Concejalía de Deportes/Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig/slogan “SAN XXXXXXX
DEL RASPEIG CREE EN TI” que deberá ser acreditado a través de un medio gráfico. En ningún caso, el número de equipaciones deportivas, superará el número de licencias federadas presentadas para esta subvención. Las equipaciones que se consideran justificables contendrán como máximo un equipaje de competición federada, un chándal, una chaqueta de invierno, un polo o camiseta y una mochila.
m) Gastos federativos de mutualidad, licencias, arbitrajes, canon de organización o derechos de participación en las competiciones. La justificación de los gastos de mutualidad deberá hacerse mediante certificado, expedido por la mutualidad o federación correspondiente en el que se haga constar que el club ha hecho frente al pago de las cuotas que corresponden, tanto a la de equipos, como a la de todos los mutualistas (jugadores, entrenadores, auxiliares, delegados, monitores, etc…) que pertenecen al mismo. Se acreditará el pago adjuntando los justificantes de las transferencias, cargos bancarios u otros medios de pago realizados en los términos de la cláusula sexta de este convenio.
n) Las facturas por los servicios profesionales prestados por los jugadores, entrenadores, servicios médicos, administrativos u otros, que se compruebe deriven de la naturaleza de la actividad subvencionada.
o) El importe líquido de las nóminas de los jugadores, entrenadores u otros, siempre y cuando éstos se encuentren en régimen de alta frente a la seguridad social.
p) Los gastos de adquisición de productos y materiales de desinfección viricida, guantes, mascarillas, geles hidroalcohólicos, así como de realización de pruebas de detección, para afrontar la contención de la COVID-19 para el desarrollo de las competiciones oficiales o la preparación de las mismas, hasta un máximo de 2.000,00 euros.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los tributos locales, en cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o aminoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el beneficiario que representen un coste real, es decir que haya sido efectivamente abonado por el beneficiario, y que no sea deducible, puesto que, de poder serlo, este impuesto sería recuperable por el beneficiario, debiendo el beneficiario justificarlo fehacientemente.
- Los impuestos personales sobre la renta.
- Los gastos inventariables.
Se ha presentado por la entidad deportiva FÚTBOL CLUB JOVE ESPAÑOL DE SAN XXXXXXX un presupuesto relativo a los gastos subvencionables de 33.000,00 euros según el siguiente desglose:
GASTOS SUBVENCIONABLES | IMPORTE |
a. Gastos financieros, de asesoría jurídica, notariales, registrales y periciales | € |
b. Gastos arrendamiento anual sedes sociales | € |
c. Gastos alquiler de instalaciones deportivas | € |
d. Gastos diseño, desarrollo, páginas web [Máximo 1.000,00 euros] | € |
e. Gastos telefonía – internet [Máximo 500,00 euros] | € |
f. Gastos publicidad e información [Máximo 500,00 euros] | € |
g. Gastos material oficinas e imprenta [Máximo 500,00 euros] | € |
h.1.Gastos desplazamiento | € |
h.2.Gastos alojamiento | € |
h.3.Gastos manutención | € |
i. Gastos bebidas/suplementos energéticos [Máximo 1.000,00 euros] | € |
j. Gastos productos médicos/paramédicos para tratamiento/prevención lesiones [Máximo 1.000,00 euros] | € |
k. Gastos equipamiento deportivo [Máximo 300,00 euros/unidad] | € |
l. Gastos de adquisición de ropa o equipaciones deportivas | € |
m. Gastos federativos, mutualidad, licencias, arbitrajes | 31.494,01 € |
n. Gastos por servicios profesionales (jugadores y/o entrenadores) | 10.164,00 € |
o. Gastos de personal: importe líquido nóminas (alta Seguridad Social) | € |
p. Gastos de adquisición de productos/materiales para contención COVID-19 [Máximo 2.000,00 euros] | € |
TOTAL GASTOS | 41.658,01 € |
Únicamente se podrán justificar los gastos reflejados en la tabla anterior de este Convenio, según Presupuesto presentado por la entidad, y como mínimo por el importe que respecto de cada uno de ellos aparece reflejado en dicha tabla. No obstante lo anterior, cuando exista falta de justificación de alguno de los gastos subvencionables ya sea parte del importe o por el importe total, y siempre cuando dicha falta no sea obstáculo para la realización de la actividad subvencionada, no se minorará la subvención siempre y cuando se justifique el importe total de la actividad, pudiendo procederse a una justificación mayor de los conceptos inicialmente subvencionados.
La subvención se fija en un importe cierto de 33.000,00 euros sobre el total de gastos subvencionables, quedando de cuenta de la entidad deportiva beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación sólo por el importe que rebase el coste total, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 12 de julio.
TERCERA. - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
El beneficiario de la subvención se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS (Ley General de Subvenciones), en particular a:
a) Realizar las actividades o programas objeto de subvención en los plazos establecidos.
b) Justificar los gastos subvencionables en los términos establecidos en este Convenio y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig (en lo sucesivo OGS).
c) Facilitar cuanta documentación sea requerida por la Concejalía de Deportes y la Intervención Municipal al objeto de supervisar la adecuada aplicación de la subvención.
d) Comunicar a al Ayuntamiento la obtención de cualquier otra subvención o ayuda de cualquier entidad pública o privada que tenga por finalidad las actividades subvencionadas.
e) Justificar haber realizado el trámite de presentación de la Cuenta para cobrar del Ayuntamiento Personas Jurídicas (se presentará a través del trámite específico establecido en el catálogo de trámites de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (Catálogo de trámites/Servicios relacionados con asociaciones/Cuenta para cobrar del Ayuntamiento Personas Jurídicas) indicando que es para el Departamento de Deportes), salvo que fuera beneficiario de subvención nominativa en la anualidad 2.020, en cuyo caso estará exento de realizar este trámite, salvo en caso de cambio de número de cuenta del club [Forma de comprobar si el ayuntamiento tiene o no su cuenta: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxx/ (Cuenta para cobrar (verificación de si ya le consta al ayuntamiento)].
f) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica y respecto al Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, así como en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
En lo que se refiere a la Hacienda estatal y la Seguridad Social, NO SERÁ NECESARIO APORTAR estas certificaciones mientras no se manifieste la oposición a la interoperabilidad entre Administraciones, es decir, que la administración actuante pueda consultar o recabar datos y documentos de cualquier otra administración. En caso contrario deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente (Art. 28.2 LPAC, redactado por la disposición final 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre).
En lo que se refiere al Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, NO SERÁ NECESARIO APORTAR esta certificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Comunicar cualquier eventualidad o modificación en el desarrollo del programa subvencionado conforme se produzca.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos de acuerdo al artículo 29 de la OGS, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Xxxxxxxx al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
k) Colaborar, en aquellas actividades inherentes a su especialidad deportiva, con la Concejalía de Deportes en las actividades que ésta realice: Actividades como las 24 horas deportivas u otras dentro de su ámbito deportivo.
l) Implicarse en los programas y actos relacionados con el deporte de la localidad.
En particular, y de conformidad con el artículo 8 de la OGS la entidad beneficiaria de la subvención se compromete a dar la adecuada publicidad a la financiación efectuada por el Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig en programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos, escritos o sonoros que se elaboren con motivo del proyecto subvencionado, para lo cual se insertará el logotipo del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig y/o Concejalía de Deportes, que deberá aparecer en un espacio singular y fácilmente visible. Además, deberá dar publicidad del logotipo del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig y/o Concejalía de Deportes y/o slogan “SAN XXXXXXX DEL RASPEIG CREE EN TI” en las equipaciones deportivas de los deportistas del club conforme a los siguientes criterios:
- Deberá colocar el logotipo del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig y/o Concejalía de Deportes de la Concejalía en las camisetas de los equipos del club desde prebenjamines hasta juveniles.
- Además de la obligación anterior, deberá colocar el slogan “SAN XXXXXXX DEL RASPEIG CREE EN TI”.
CUARTA. - APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXX DEL RASPEIG. CREDITO PRESUPUESTARIO.
El Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig concede a la entidad deportiva FÚTBOL CLUB JOVE ESPAÑOL DE SAN XXXXXXX, en concepto de subvención nominativa prevista al efecto en la xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx 00 0000 00000 del Presupuesto del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig para el año 2.021, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL EUROS (33.000,00 euros), cuya concesión, justificación y pago estarán sujetas al régimen jurídico determinado en el presente convenio.
QUINTA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
Según lo establecido en el artículo 4 de la OGS las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o entes dependientes, son compatibles con otras aportaciones dinerarias para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, siempre que su importe, aisladamente o en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad subvencionada.
A tal efecto, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada en cuanto tenga conocimiento de ello, y en cualquier caso antes de la justificación de la aplicación de los fondos públicos recibidos.
Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas respecto al coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora correspondientes, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso deberá hacerse a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas, salvo que sea el Ayuntamiento u Organismo dependiente el que advierta el exceso de financiación en cuyo caso exigirá el reintegro del importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada por él.
En cualquier caso, serán incompatibles las subvenciones nominativas consignadas en el Presupuesto municipal con cualquier otra subvención del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos o entes dependientes.
Por ello, si se solicita una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera solicitado o concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la solicitud, con los efectos serán los establecidos en el artículo 33 del Reglamento General de Subvenciones.
SEXTA. - REGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESIÓN, JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
1.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la OGS y con el objeto de poder realizar las actuaciones inherentes a la subvención, una vez concedida ésta, y con carácter previo a su justificación, se podrá efectuar un primer pago anticipado del 50% del importe total de la subvención concedida al beneficiario, que tendrá el carácter de pago a cuenta.
2.- El pago del 50% restante, hasta completar el importe total de la subvención concedida, se realizará una vez se justifique por el beneficiario la realización, en su totalidad, de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos establecidos en las presentes Bases y normativa de aplicación.
2.- JUSTIFICACION DE LA SUBVENCIÓN.
2.1.- Plazo de justificación.
El plazo de justificación del cumplimiento de los compromisos establecidos y de la consecución de los objetivos o programas que motivan la subvención finalizará el día 15 de septiembre de 2.021, y la justificación debe hacerse mediante Cuenta justificativa con aportación de la documentación correspondiente y justificantes de gasto y pago en los términos establecidos en el apartado 2.2 de esta cláusula Sexta y demás normativa de aplicación, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig.
No cabe ampliación del plazo de justificación. Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La subvención concedida se considerará justificada insuficientemente cuando esta sea presentada fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.
2.2.- Documentación justificativa de la subvención.
La justificación de la subvención se efectuará por el beneficiario mediante la presentación, conforme al modelo normalizado que se aprueba, de Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, acompañada de la documentación correspondiente, comprensiva de:
1.- MEMORIA DE ACTIVIDADES: justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de:
a) Denominación.
b) Descripción.
c) Objetivos.
d) Destinatarios y n.º de beneficiarios.
e) Actuaciones realizadas, duración, fechas de inicio y finalización, acompañando certificado federativo o calendario oficial de las competiciones acreditativos de su participación en competiciones deportivas federadas oficiales, en modalidades de deportes de equipo.
f) Recursos técnicos, humanos y materiales utilizados.
g) Plazo de ejecución, señalando duración del programa, fechas de inicio y finalización.
h) Resultados obtenidos y grado de ejecución de las actividades programadas.
i) Gastos a subvencionar.
j) Publicidad sobre el proyecto subvencionado, que deberá incluir el logotipo del ayuntamiento.
k) Justificación de gastos a través de facturas y documentos oficiales.
l) Justificación de publicidad logotipo ayuntamiento/concejalía de deportes / San Xxxxxxx cree en ti con aportes gráficos.
m) Justificación de estar al corriente con las diferentes administraciones públicas.
n) Justificación de colaboración en actividades inherentes a su actividad deportiva, con la concejalía de deportes en las actividades que ésta realice: actividades como las 24 horas deportivas u otras dentro de su ámbito deportivo.
ñ) Justificación de implicación en programas y actos relacionados con el deporte de la localidad.
Para la justificación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que haya determinado la concesión o disfrute de la subvención la entidad deportiva deberá presentar el calendario oficial de las competiciones en las que se haya participado. También deberá aportar el justificante de inscripción en las pruebas en las que haya participado junto con los resultados obtenidos en dichas pruebas, así como la clasificación final mediante certificado expedido por la federación correspondiente. En el caso de que esta información pueda obtenerse a través de la página web de la federación se podrá acreditar por la entidad deportiva mediante este medio.
Además, se deberá presentar documentación de cualquier medio informativo, divulgador y publicitario relacionado con la actividad subvencionada, pudiendo adjuntar, además, cualquier otra documentación que se estime de interés para que el órgano encargado del seguimiento pueda evaluar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
2.- MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA del coste de las actividades realizadas que contendrá, además del importe total gastado en la realización de la actuación subvencionada (según detalle de la relación de justificantes de gastos subvencionables), importe de la subvención nominativa, relación de otras subvenciones o ingresos afectados a la actividad subvencionada concedidos por una administración pública, entes públicos o privados, distintos del ayuntamiento y del beneficiario, especificando la denominación o nombre del organismo y el importe, e importe aportado por el propio club (será el resultado de la operación: a-b-c), los siguientes extremos:
a) Un LISTADO DE GASTOS REALIZADOS o relación de documentos que se presentan como justificante de la actividad subvencionada, especificando respecto de cada uno de los tipos de gasto subvencionables los siguientes datos:
-Nº de orden del documento justificativo del gasto, acompañado del documento justificativo del pago.
-Fecha y n.º del documento justificativo del gasto.
-Nombre y CIF/NIF del proveedor.
-Descripción del gasto realizado.
-Importe con IVA.
-Fecha de pago y forma de pago (efectivo, transferencia, domiciliación, tarjeta,…)
En el caso de los gastos de combustible por desplazamiento con vehículo propio (sin necesidad de factura), se especificarán, respecto de cada desplazamiento, los siguientes datos:
-Nº de orden.
-Fechas de salida y regreso.
-Localidad a la que se realiza el desplazamiento.
-Kilómetros recorridos.
-Motivo del desplazamiento, indicando el nombre de la competición que lo motiva.
-Importe (0,19 € x km).
Se indicará el importe subtotal de cada tipo de gasto subvencionable, que será la suma de todos los del mismo tipo, así como el importe total de la totalidad de los gastos subvencionables.
b) Los DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LOS GASTOS, que serán:
b.1 FACTURAS/ FACTURA SIMPLIFICADA, cuyo CONTENIDO, de forma resumida, es el siguiente:
a) Número y en su caso serie.
b) Fecha de expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del expedidor como del destinatario (que ha de coincidir con el beneficiario de la subvención).
d) Número de identificación fiscal del expedidor de la factura, y el CIF del destinatario.
e) Xxxxxxxxx, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones (beneficiario de la subvención).
f) Descripción de la operación realizada con el suficiente detalle, incluyendo el importe unitario sin impuesto de la operación.
g) El tipo impositivo del IVA aplicado a las operaciones.
h) La cuota tributaria del IVA que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) Fecha en que se realizó la operación (si es diferente a la de emisión de la factura)
j) En el supuesto de que la operación esté exenta de IVA, referencia a la disposición de la Ley del impuesto en la que se indique que la operación está exenta.
No se aceptarán facturas emitidas a persona física o jurídica distinta del beneficiario de la subvención.
Los gastos deben estar realizados en el periodo de ejecución de la subvención, por lo que si la factura se emite en fecha posterior debe aparecer en la misma la fecha de la operación.
El beneficiario presentará originales de estos documentos.
b.2 Los gastos de personal contratado se justifican mediante la nómina firmada por el perceptor. Los justificantes de gastos de la Seguridad Social son los documentos TC1 y TC2.
También se aportarán para la acreditación de las retenciones de IRPF realizadas, fotocopias compulsadas de los modelos 111 y en su caso de los modelos 190 correspondientes al periodo de ejecución de los proyectos subvencionados.
c) DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE PAGOS:
Solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación por lo que todo documento de gasto debe ir acompañado por su documento justificativo de pago.
Para que se consideren válidos, los justificantes del pago deberán reflejar la fecha efectiva de salidas de fondos y permitir identificar:
-Que el pagador es el beneficiario de la subvención.
-El tercero que percibe las cantidades pagadas (proveedor, trabajador, hacienda pública, seguridad social…) y que coincide, en todo caso, con el tercero que aparezca en el documento justificativo del gasto.
-La fecha de pago o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la subvención.
-Concepto por el que se realiza el pago (identificando en el mismo la factura a la que se relaciona: por ejemplo, “pago de la factura xxxx de fecha dd/mm/aaaa”).
Se admitirán los siguientes documentos justificativos de pagos:
C.1- TRANSFERENCIA O DOMICILIACIÓN BANCARIA
C.1.1.- En los casos de transferencia bancaria debe figurar, al menos:
- Como ordenante del pago el beneficiario de la subvención
- Como destinatario de la transferencia el perceptor del pago (que tiene que coincidir con la persona física o jurídica que expide el documento justificativo del gasto)
- El importe pagado
- El concepto por el que se paga, debiendo quedar reflejado con claridad el gasto a que hace referencia (nº de factura, mensualidad nómina…)
C.1.2.- En los casos de domiciliación bancaria debe figurar al menos:
- El titular de la cuenta, que debe coincidir con el beneficiario de la subvención.
- El beneficiario y concepto del efecto domiciliado que debe coincidir con el justificante del gasto.
- Importe y fecha de la operación.
C.1.3.- En ambas formas de justificante de pago se debe aportar alguno de los siguientes documentos:
- Resguardo del banco de la orden de transferencia o de la notificación de la domiciliación efectuada.
- Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia o domiciliación efectuada, sellada por la entidad bancaria. En el supuesto de banca electrónica electrónica será válida la consulta realizada en la que aparezcan los datos establecidos en punto C.1.1 y C.1.2.
- Certificado original emitido por la entidad bancaria que contenga:
oEl titular y el número de la cuenta en la que se carga la transferencia o adeudo que coincidirá con el beneficiario de la subvención.
oEl ordenante de la transferencia o adeudo, que coincidirá con el beneficiario de la subvención.
oEl beneficiario, que debe coincidir con el emisor de la factura o justificante del gasto.
oEl concepto por el que se realiza la transferencia o domiciliación.
oImporte y fecha de la operación.
C.2- PAGO POR CHEQUE
Solo se admitirá cheque nominativo. Se justificará aportando:
- Cheque emitido a nombre del proveedor que emite la factura, adjuntando fotocopia del mismo.
- Documento acreditativo del cargo en la cuenta a nombre del beneficiario de la subvención que justifique la salida efectiva de fondos, siendo esa fecha de salida de fondos la fecha del pago del gasto.
- Documento que acredite la percepción del dinero por parte del emisor del justificante del gasto, documento en el que ha de figurar su nombre y apellidos, CIF/NIF, firma y sello, identificación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha.
C.3- PAGO EN EFECTIVO
C.3.1-Para el caso de justificantes de gastos inferiores a 2.000,00 euros (IVA incluido) se justificará el pago en efectivo haciendo constar en la propia factura o en documento justificativo lo siguiente:
- Término “Recibí”, “Recibo de pago” o Recibí en efectivo”
- Identificador del sujeto deudor que efectúa el pago que ha de ser el beneficiario de la subvención.
- Datos identificativos del proveedor: nombre y apellidos, CIF/NIF, firma y sello.
- Identificación de la factura a la que corresponda el pago y fecha de emisión de la factura.
- Fecha de cobro de la factura.
C.3.2-En caso de justificantes de gastos iguales o superiores a 2.000,00 euros (IVA incluido) será obligatorio el justificante de pago mediante cheque o transferencia o domiciliación bancaria en la forma establecida en el punto C.2 o C.1.
C.4- PAGO MEDIANTE EFECTO MERCANTIL O “PAGARÉ”
C.4.1- En el caso de que su vencimiento sea anterior a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, se deberá aportar fotocopia del “efecto mercantil” o “pagaré” emitido a nombre del proveedor que emite la factura y documento que contenga al menos:
- Término “Recibí”, “Recibo de pago” o “Recibí en efectivo”.
- Identificación del sujeto deudor que efectúa el pago, que ha de ser el beneficiario de la subvención.
- Datos identificativos del proveedor: nombre y apellidos, CIF/NIF, firma y sello.
- Identificación de la factura a la que corresponda el pago y fecha de emisión de la factura.
- Fecha de cobro de la factura.
- Justificación del cargo en cuenta bancaria del beneficiario de la subvención por el importe del efecto mercantil.
C.4.2- En el caso de que su vencimiento sea posterior a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, se deberá aportar fotocopia del “efecto mercantil” o “pagaré” emitido a nombre del proveedor que emite la factura, garantía de entidad financiera o compañía de seguros y documento del proveedor en el que conste el “recibí” del efecto mercantil identificando la correspondiente factura del gasto.
C.5.- TARJETA DE CRÉDITO Y/O DÉBITO.
En caso de pago mediante tarjeta de crédito y/o débito, el justificante del pago deberá reflejar la fecha efectiva de salidas de fondos y permitir identificar:
1.-Que el pagador es el beneficiario de la subvención.
2.-El tercero que percibe las cantidades pagadas (proveedor, trabajador, hacienda pública, seguridad social…) y que coincide, en todo caso, con el tercero que aparezca en el documento justificativo del gasto.
3.-La fecha de pago o salida efectiva de los fondos del beneficiario de la subvención. 4.-El importe pagado.
5.-El concepto por el que se realiza el pago (identificando en el mismo la factura a la que se relaciona: por ejemplo, “pago de la factura xxxx de fecha dd/mm/aaaa”).
Se deberá aportar alguno de los siguientes documentos:
- Extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo del pago con tarjeta, sellado por la entidad bancaria, en el que aparezcan los datos establecidos en el punto C.5.1, C.5.2, C.5.3, C.5.4 y C.5.5. En el supuesto de banca electrónica electrónica será válida la consulta realizada en la que aparezcan en el que aparezcan los datos establecidos en el punto C.5.1, C.5.2, C.5.3, C.5.4 y C.5.5.
- Certificado original emitido por la entidad bancaria que contenga:
oEl titular y el número de la cuenta en la que se carga el pago con tarjeta, que coincidirá con el beneficiario de la subvención.
oEl pagador, que coincidirá con el beneficiario de la subvención.
oEl tercero que recibe la cantidad pagada, que debe coincidir con el emisor de la factura o justificante del gasto.
oEl concepto por el que se realiza el pago con tarjeta.
oEl Importe y la fecha de la operación.
C.6-OTROS JUSTIFICANTES DE PAGO
- El pago de los gastos de Seguridad Social se justificará con el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (equivalente al TC1). Si se paga por ventanilla, con el sello de caja de la entidad bancaria y/o la certificación mecánica y si se paga mediante domiciliación bancaria, adjuntándose el comprobante bancario que acredite el pago.
- El ingreso de las retenciones de IRPF se justifica con el modelo 111. Si se paga por ventanilla, con el sello de caja de la entidad bancaria y/o la certificación mecánica y si se paga mediante domiciliación bancaria, adjuntándose el comprobante bancario que acredite el ingreso.
d) Relación detallada de otros ingresos (subvenciones o ayudas, públicas o privadas) que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
La entidad deportiva beneficiaria deberá presentar de nuevo certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica, así como en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, si, en el momento de la justificación, las ya presentadas no estuviesen vigentes según la legislación aplicable correspondiente. En lo que se refiere a la Hacienda estatal y la Seguridad Social, NO SERÁ NECESARIO APORTAR estas certificaciones mientras no se manifieste la oposición a la interoperabilidad entre Administraciones, es decir, que la administración actuante pueda consultar o recabar datos y documentos de cualquier otra administración. En caso contrario deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente (Art. 28.2 LPAC, redactado por la disposición final 12 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre).
El órgano de seguimiento (que será el Técnico de Gestión de la Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento), una vez presentada toda la documentación para la justificación de la subvención informará sobre:
a) Si la entidad deportiva ha presentado correctamente la correspondiente documentación justificativa de la subvención concedida, importe de los gastos justificados y porcentaje que éste representa respecto de los gastos presupuestados por la entidad deportiva como gastos a subvencionar.
b) Si la entidad deportiva ha realizado la actividad objeto de la subvención concedida y si dicha subvención se ha destinado a los fines para los que se ha concedido.
c) En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario, indicará el grado de incumplimiento.
d) Si la entidad deportiva ha colaborado en aquellas actividades inherentes a su especialidad deportiva con la Concejalía de Deportes en las actividades que ésta realice: Actividades como las 24 horas deportivas u otras dentro de su ámbito deportivo.
e) Implicación de la entidad deportiva en los programas y actos relacionados con el deporte de la localidad.
f) La constancia en la documentación aportada por la entidad deportiva relativa a cualquier medio informativo, divulgador y publicitario relacionado con la actividad subvencionada de que ésta se encuentra subvencionada por el Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, para lo cual se insertará el logotipo del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig y/o Concejalía de Deportes y/o slogan “SAN XXXXXXX DEL RASPEIG CREE EN TI”.
g) El logotipo del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig y/o Concejalía de Deportes y/o slogan “SAN XXXXXXX DEL RASPEIG CREE EN TI” deberá figurar en las camisetas de los equipos del club desde prebenjamines hasta juveniles.
SÉPTIMA. - VIGENCIA Y DURACIÓN.
El presente Xxxxxxxx tendrá vigencia desde el día en que se firma el mismo hasta el 31 de diciembre de 2021.
OCTAVA. - DENUNCIA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
Las partes podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.
NOVENA. - OBLIGACIÓN DE REINTEGRO.
9.1.- Criterios de graduación por incumplimiento.
Para que la subvención pueda hacerse efectiva, el objeto de la misma habrá de ejecutarse en su totalidad conforme a la memoria o proyecto presentado, salvo que la falta de cumplimiento total del objetivo, de la actividad o del proyecto sean consecuencia directa de la suspensión de actividades deportivas y el cierre de instalaciones deportivas motivado por la declaración del estado de alarma, o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la Covid-19.
Se abonará el importe concedido si los gastos justificados alcanzan el importe cierto en que se fija la subvención, con la reducción proporcional correspondiente si habiéndose ejecutado la actividad según lo indicado en el párrafo anterior, la cuantía de tales gastos fuera, sin embargo, inferior al presupuestado.
9.2.- Obligación de reintegro de la subvención.
La concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones llevará consigo, previos los trámites oportunos, la obligación de reintegro de la totalidad de la subvención e intereses de demora y sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder según la referida Ley.
DÉCIMA. - DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
El beneficiario de la subvención podrá proceder a la devolución voluntaria de la subvención, sin mediar requerimiento de la Administración. En este caso, con carácter previo la Administración calculará los intereses de demora en los términos del artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.
El reintegro se efectuará mediante ingreso en la cuenta bancaria del Ayuntamiento, indicando expresamente la entidad que realiza el reintegro y el concepto "Devolución subvención 2021 Deportes CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXX DEL RASPEIG Y
FÚTBOL CLUB JOVE ESPAÑOL DE SAN XXXXXXX". El justificante de este reintegro deberá ser presentado a través de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento dirigido al Departamento de Intervención Municipal.
UNDÉCIMA - RESCISION DEL CONVENIO.
Serán causa de resolución del presente convenio:
- El incumplimiento de alguna de las estipulaciones por cualquiera de las partes.
- La desaparición del objeto del mismo.
- La resolución por denuncia de alguna de las partes mediante preaviso por escrito, razonando las causas, con una anticipación de tres meses a la fecha de vencimiento.
El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en el presente Convenio o de las que puedan resultar de la actividad inspectora contemplada en la cláusula anterior, dará lugar a la resolución del Convenio y a las acciones que en su caso correspondan.
En caso de rescisión, las partes acordarán mutuamente las compensaciones a que haya lugar en relación con los compromisos existentes en el momento de la rescisión, abonándose en cualquier caso todos los gastos relacionados hasta la fecha de la rescisión.
DUODÉCIMA. - JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos derivados del convenio se solventarán mediante mutuo acuerdo de las partes. En el caso de no producirse dicho acuerdo, cualquier controversia que pudiera suscitarse entre las Partes con motivo del presente Convenio se somete a la Jurisdicción de los Tribunales de Alicante, renunciando ambas Partes a aquellos que pudieran corresponder por razón de su propio fuero.