ASOCIACIÒN BONAO DE AHORROS & PRÉSTAMOS
ASOCIACIÒN BONAO DE AHORROS & PRÉSTAMOS
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Tel.: (000) 000-0000 Bonao, República Dominicana
RNC 000-00000-0
CONTRATO XX XXXXXXXX HIPOTECARIO
ENTRE: LA ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, entidad de
intermediación financiera organizada de conformidad con las Leyes No. 5897, sobre Asociaciones de Ahorros y Préstamo del 14 xx Xxxx de 1962 y 183-02 o Código Monetario y Financiero del 21 de Noviembre del 2002 y sus modificaciones, portadora del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. 000-00000-0, con asiento social ubicado en su Edificio Corporativo de la Avenida Profesor Xxxx Xxxxx esquina Jaragua de esta Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, debidamente representada por su Gerente General,
, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario bancario, portador de la Cédula de Identidad y Xxxxxxxxx Xx. , xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx
, Xxxxxxxxx , Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, y accidentalmente en la Ciudad de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, el cual en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará EL ACREEDOR HIPOTECARIO, o por su propio nombre, y de la otra parte:
Los señores: y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleados , portadores de las cédulas de identidad y electoral no.
y respectivamente, con domicilio y residencia en la Calle , de esta ciudad de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, Rep. Dom., respectivamente. Quienes en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominarán los deudores.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Monto y Objeto xxx Xxxxxxxx. LOS DEUDORES han recibido de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, en calidad xx xxxxxxxx la cantidad de: PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ) suma ésta que LOS DEUDORES RECIBIRÁN MEDIANTE DESEMBOLSOS A MEDIDA QUE AVANCEN
LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA, según las cubicaciones debidamente aportadas por LOS DEUDORES a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, por medio del cual otorgan formal recibo de descargo y finiquito, de la suma recibida, a favor del ACREEDOR HIPOTECARIO.
SEGUNDO: Interés Las sumas desembolsadas devengaran a partir de sus entregas y sobre el saldo insoluto, un interés anual a razón de 360 días de un POR CIENTO ( %) FIJA POR _ ( ) AÑOS, pagadero mensualmente de manera indivisible. Queda entendido entre las partes que la tasa de interés podrán ser revisadas por EL ACREEDOR HIPOTECARIO, cada vez que ocurran fluctuaciones, o por incumplimiento del pago en las fecha establecidas, o para adaptarlas a las condiciones xxx xxxxxxx o bien al costo real del dinero. Asimismo, se han acordado que como condición esencial del otorgamiento xxx xxxxxxxx, la tasa de interés podrán aumentar o disminuir, la cual se aplicará a partir de la
notificación realizada a LOS DEUDORES con un plazo de antelación de treinta (30) días, Las cuotas mensuales para el pago xxx xxxxxxxx quedaran aumentadas o disminuidas en la forma que resulte de la aplicación de la tasa, previa a notificación y entrega a LOS DEUDORES de la tabla de amortización modificada.
TERCERO: Forma y Lugar de Pago. LOS DEUDORES se obligan también a pagar a EL ACREEDOR HIPOTECARIO mensualmente, mediante depósitos en efectivo, cheques o transferencias bancarias en su domicilio social principal o en cualquiera de su Red de Sucursales y otras Instituciones que se afilien a EL ACREEDOR HIPOTECARIO durante la vigencia de
este Contrato, la cantidad precedentemente señalada de: PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ) en el término de ( ) AÑOS, o sea; ( ) CUOTAS mensuales, fijas, iguales y consecutivas
ascendente a la suma de: PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$ ), correspondiente al capital, interés y la proporción de prima de seguro, conforme a la tabla de amortización que le es entregada a LOS DEUDORES al momento del desembolso.
PARRAFO I: Tasa, Caducidad del Término y Cargos por Xxxx. Mientras EL ACREEDOR HIPOTECARIO no revise o actualice la tasa del interés, estas cuotas serán en la actualidad de:
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEA DESEMBOLSADO ESTE PRÉSTAMO,
correspondiente al capital, interés y la proporción de prima de seguro, hasta la completar la amortización de la deuda, de acuerdo con los términos de este contrato en el entendido de que estas cuotas podrían aumentar o disminuir si durante la vigencia de este contrato la tasa de interés aplicable al financiamiento fuera (an) aumentada(as) o disminuidas por disposición de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, cada vez que ocurran fluctuaciones, o por incumplimientos en las fechas de pago, o para adaptarlas a las condiciones xxx xxxxxxx o bien al costo real del dinero, la tasa de interés de este contrato quedara (an) aumentadas o disminuidas en la misma proporción a la nueva tasa de interés y que fuese establecida, la cual se aplicara al saldo insoluto a la fecha en que legalmente entre en vigor la nueva tasa de interés, es decir luego que se le haya notificado por escrito a LOS DEUDORES, la nueva tasa de interés con un plazo de antelación de 30 días antes de su aplicación. El pago de cada cuota se efectuará a cada vencimiento sin demora ni requerimiento alguno, en el asiendo social principal de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, en el entendido de que la falta de cancelación de dos (02) cuotas, cuando el crédito tenga más de sesenta (60) días atrasos hará perder a LOS DEUDORES el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorgan para la cancelación de la deuda, haciéndose exigible la totalidad de la misma y ejecutoria la garantía hipotecaria que por éste mismo contrato se otorga. Sin embargo, EL ACREEDOR HIPOTECARIO, se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota o abono a capital con posterioridad a su fecha de pago, sin que ello implique renuncia o caducidad alguna a su derecho de exigir el pago total de los valores adeudados. Hacen expreso las partes, porque así lo han convenido, que si el pago de una cuota se realiza después de la fecha en que ella es pagadera, y pasado cinco (05) días de la fecha de pago, LOS DEUDORES estarán obligados a pagar por cada mes o fracción de mes en retraso, un CUATRO por ciento (4%) sobre el monto en atraso a titulo de penalidad moratoria.
PARRAFO II: Pago en Días Feriados. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este contrato debiera efectuarse en días feriados, se extenderán válidamente al primer día hábil posterior al feriado, sin que esto constituya cargo alguno para LOS DEUDORES.
PARRAFO III: Modificación de Tasa. En caso de producirse cualquier modificación relativa a la tasa de interés, la cual es considerada como un aspecto variable en el presente contrato, deberá ser comunicada a LA DEUDORA, en el plazo establecido de 30 días, vencido el plazo sin ninguna objeción opera como aceptación tácita, sin que esta aceptación aplique para las condiciones no variables como comisiones, o las demás condiciones pactadas que han sido establecidas mediante este contrato.
PARRAFO IV: Destino xxx Xxxxxxxx. Este préstamo será destinado Para CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA FAMILIAR.
CUARTO: Pagos Anticipados. LOS DEUDORES podrán pagar totalmente el crédito concedido antes del vencimiento del término convenido, sin penalidad alguna, hacer por adelantado, pagos mayores que las cuotas fijas estipuladas en el presente Contrato, o pagar totalmente el préstamo concedido, antes del vencimiento del término. Es igualmente acordado que cualquier pago hecho dentro de un mes será considerado en principio para los fines de acreditar a la amortización y reducir el saldo insoluto, si el pago excediera la cuota establecida en la amortización será aplicado al capital del crédito cedido, el cual a requerimiento de LOS DEUDORES va a incidir sobre el saldo insoluto o con fines de disminuir el plazo del término.
QUINTO: Imputación de los Pagos. Queda expresamente convenido que EL ACREEDOR HIPOTECARIO hará la imputación de los valores que reciba de LOS DEUDORES en el siguiente orden: a) a los gastos judiciales o extra judiciales a que de lugar la formalización y ejecución de este contrato b) para cubrir cualquier pago hecho por EL ACREEDOR HIPOTECARIO por cuenta y autorización de LOS DEUDORES; c) para cubrir cualquier obligación en el cual haya incurrido por concepto de la cláusula penal mencionada; d) para cubrir cualquier suma a que esté obligado por concepto de interés, aumento de la proporción de la prima de seguro y/o impuesto o norma impositiva;; e) finalmente, lo restante se aplicará a la amortización del capital . El acreedor se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier suma con posterioridad a su vencimiento. Esto último no implica renuncia de la primera parte al derecho de dar por resuelto al contrato, vencido el término y exigible su pago de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.
SEXTO: Garantía Hipotecaria. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses que ésta devenga y de las demás obligaciones que por el presente Contrato asumen LOS DEUDORES, libre y voluntariamente consienten otorgan HIPOTECA EN PRIMER RANGO, en favor de LA ASOCIACIÓN BONAO DE
XXXXXXX Y PRÉSTAMOS, quienes aceptan por la suma de: PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$_ ), en el término de
( ) AÑOS, O SEA; ( ) CUOTAS, a
una tasa de interés de un POR CIENTO ( %) FIJA POR
( _) AÑOS, (FONDO DEL ENCAJE LEGAL) anual, calculada sobre saldo insoluto sobre el inmueble de su propiedad que se describe a continuación:
TODOS SUS DERECHOS QUE LES PERTENECEN DENTRO DEL ÁMBITO DE LA DESIGNACIÓN CATASTRAL No. , CON UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE: METROS CUADRADOS, CONSISTENTE EN UN SOLAR BALDÍO EN EL QUE SE VA A CONSTRUIR UNA VIVIENDA FAMILIAR, DE BLOQUES DE HORMIGÓN Y HORMIGÓN ARMADO, DISTRIBUIDA DE LA SIGUIENTE MANERA: , Y DEMÁS DEPENDENCIAS
Y ANEXIDADES, AMPARADA POR LA MATRÍCULA No. , UBICADO EN LA CALLE EN _ , SECTOR , DE ESTA CIUDAD DE BONAO, PROVINCIA XXXXXXXX XXXXX, REP. DOM.
SEPTIMO: Ámbito de Aplicación de la Hipoteca. La presente hipoteca grava no solamente las construcciones y mejoras actuales, sino también las que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en ámbito de la propiedad, sea por LOS DEUDORES, sus herederos y cesionarios.
PARRAFO I: Autorización Para Enajenar y/o Constituir Otros Gravámenes. LOS DEUDORES reconocen que le están prohibido consentir nuevas hipotecas o cualquier otro gravamen o cargas sobre el inmueble aquí concedido en hipoteca a EL ACREEDOR HIPOTECARIO ni enajenar el inmueble dispuesto en garantía hipotecaria descrito en el artículo SEXTO del presente contrato o en cualquier forma disponer del término durante la vigencia xxx Xxxxxxxx, sin la autorización expresa ni escrita de EL ACREEDOR HIPOTECARIO. A tal efecto, LOS DEUDORES autorizan expresamente al registrador de títulos correspondiente tomar anotación e inscribir la presente prohibición al dorso del certificado de título que ampara el inmueble del que se trata. Por tanto, queda clara y expresamente establecido, que si LOS DEUDORES consintieren contractualmente o por vía judicial se le tomare hipoteca o gravamen de cualquier tipo sobre los bienes dados en garantía, EL ACREEDOR HIPOTECARIO, en cualquier tiempo, tiene derecho a exigir el pago total de la deuda y se hace ejecutoria la hipoteca por esta violación.
PARRAFO II: Impuestos Sobre la Propiedad. LOS DEUDORES, por este mismo Contrato se comprometen a pagar y mantener sin retrasos cada año o fracción de año, los impuestos que recaen sobre el (los) inmuebles puesto (s) en garantía para el préstamo recibido, como lo son el Impuesto Sobre la Propiedad Inmobiliaria y el Impuesto a la Vivienda Suntuaria (I.V.S.S.) según la Ley 288-04, del año 2004, y cualquier otro impuesto actualmente aplicable o por aplicarse en lo futuro o que fuere creado en lo sucesivo y tenga que ver o afecte con el o los inmuebles que garanticen el préstamo. En caso de que LOS DEUDORES, no cumplan con esta obligación EL ACREEDOR HIPOTECARIO por autorización y cuenta de LOS DEUDORES puede deducir dichos impuestos del pago de cualquier cuota realizada, quedando sujeta a obligación EL ACREEDOR HIPOTECARIO de entregar las documentaciones que justifiquen los fondos deducidos.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes que en caso de que la propiedad dada en garantía se vea afectada por impuestos fiscales, Arbitrios Municipales o Nacionales, como también cuestionada por autoridades Dominicanas o Extranjeras, referente al lavado de dinero o cualquier otra procedencia ilícita, dicha Hipoteca se hace ejecutoria automáticamente a favor de EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
PARRAFO IV: LOS DEUDORES aceptan, se comprometen y obligan a constituirse en deudores respondiendo a EL ACREEDOR HIPOTECARIO con el universo de sus bienes personales, muebles e inmuebles para el cumplimiento de la obligación contraída en este contrato.
OCTAVO: Gastos y Honorarios. LOS DEUDORES, se obligan a pagar a EL ACREEDOR
HIPOTECARIO a la firma de este contrato la suma de: PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), por concepto de honorarios y gastos legales concerniente a la redacción y formalización del presente acto. En caso de que LOS
DEUDORES no hayan pagado dichos honorarios y gastos legales antes de la firma de este contrato, autoriza a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a descontar directamente de la suma prestada, con cargo al desembolso el monto total de los honorarios y gastos legales causados con motivo xxx xxxxxxxx que por este acto se otorga, y el monto de la póliza de seguro colectiva consignada en este acto. Los demás gastos pagados por LOS DEUDORES, en ningún momento serán reembolsables en caso de cancelen el préstamo antes del plazo del cual fue otorgado, con excepción de los pagos de pólizas anteriormente detallados.
NOVENO: Autorización a Transferencia. LOS DEUDORES de manera formal y expresa autorizan a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, mediante este mismo acto, a vender, ceder y/o transferir los derechos hipotecarios que se originan mediante el préstamo concedido y al mismo tiempo LOS DEUDORES aceptan la obligación de pagar directamente al Tercero adquiriente buena fe de los derechos hipotecarios, la totalidad o porción de la hipoteca vendida y/o cedida, bajo los mismos términos y condiciones pactados en este contrato.
DECIMO: Obligaciones Adicionales de Los Deudores. LOS DEUDORES se comprometen formalmente además a: a) Dar aviso inmediato por correo certificado a EL ACREEDOR HIPOTECARIO de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufra la propiedad:
b) Cuidar esmeradamente las propiedades que garantizan la hipoteca otorgada por el presente Contrato y no permitir que se lleve a cabo ningún acto de deterioro material en la misma, y mantener en la misma las mejoras en buen estado de conservación y reparación; obligación que subsistirá a su cargo aún en el caso de alquiler del inmueble; c) No constituir ni permitir que se le tome gravamen ni servidumbre sin el consentimiento previo y por escrito de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, como señala el Artículo 36 de la Ley 5897 y 37 de la Ley 6186 de Fomento Agrícola de la República Dominicana; d) No vender, donar, ni de ninguna otra forma ceder ni traspasar todos los bienes hipotecados, sin obtener previamente la autorización de EL ACREEDOR HIPOTECARIO; e) Pagar todos los gastos que origine la presente hipoteca y su cancelación en caso de pérdida o extravío del certificado de Título (DUPLICADO DEL DUEÑO Y DEL ACREEDOR), conforme al artículo sexto del presente contrato, y permitir que
, EL ACREEDOR HIPOTECARIO, inicie y concluya, con toda diligencia, el procedimiento por pérdida que se refiere el Artículo 92 PARRAFO III, de la Ley de Registro Inmobiliario, Ley 108-05, para lo cual EL ACREEDOR HIPOTECARIO, se obliga a entregar las documentaciones pertinentes sobre las actuaciones que originen los gastos precisados; f) Se compromete a pagar los gastos de cierre originados del monto xxx xxxxxxxx solicitado, conforme a la tabla de amortización que se entrega para los fines xx xxxxxxxx solicitado; g) Reconoce su obligación de suministrar cada veinticuatro (24) meses una tasación sobre el inmueble , estados financieros, documentos que demuestren su solvencia financiera, y de no hacerlo, autoriza a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a cargar los gastos en que incurran sobre el proceso de tasación establecido en artículo 68 del Reglamento de Evaluación de Activos, siempre y cuando esta tasación no sea expedida a solicitud de la Superintendencia de Bancos, LOS DEUDORES; h) Por medio del presente Acto LOS DEUDORES, se comprometen y obligan a realizar los trabajos de mensuras necesarios a los fines de habilitar el inmueble para la inscripción de Hipoteca, si no lo hiciere en un plazo de seis (6) meses, autoriza ipso facto a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a iniciar y culminar los trabajos de deslinde del inmueble otorgado en garantía en el presente contrato, y cargarle los gastos que esto genere. La violación por LOS DEUDORES de las obligaciones aquí asumidas, particularmente la obligación de pago, cuando el crédito se encuentre con sesenta (60) días de atrasos, es decir dos (02) cuotas vencidas, produce de pleno derecho la caducidad del término acordado, haciéndose exigible el pago total de la deuda, pudiendo proceder EL ACREEDOR HIPOTECARIO, con las formalidades xx xxx
para su ejecución. El retraso en el ejercicio de éste o cualquier derecho, no implica en modo alguna renuncia o caducidad de los mismos.
PARRAFO: LOS DEUDORES, asimismo, aceptan, que en caso de que el inmueble puesto en garantía resultare insuficiente para cubrir el monto adeudado, al momento de la ejecución, por cualquier causa que fuere, EL ACREEDOR HIPOTECARIO puede perseguir el pago de la cantidad restante, sobre todos los bienes, muebles e inmuebles, presentes y futuros, propiedad de LOS DEUDORES.
DECIMO PRIMERO: Autorización de Suministro de Información Crediticia. LOS DEUDORES declaran que las informaciones suministradas a EL ACREEDOR, y aquellas que se genere con motivo de la presente operación, y las que sean su consecuencia, son para el uso exclusivo de la transacción crediticia realizada. Que, asimismo, LOS DEUDORES autoriza expresa e irrevocablemente durante la permanencia del presente contrato a suministrar dichas informaciones a centros de información crediticias legalmente establecidos en el país tal como lo establece la Ley 172-13 sobre protección de datos de carácter personal, así como también aquellas que no violenten el sistema bancario y la obligación de confidencialidad previsto en el artículo 362 de la Xxx Xx. 000-00, sobre el mercados de valores que modifica la Ley Monetaria y Financiera No. 183/02, las cuales el Deudor declara conocer..
DECIMO SEGUNDO: De los Seguros: En relación con la hipoteca que garantiza el préstamo objeto del presente Contrato, LOS DEUDORES reconocen que es condición resolutoria establecida por EL ACREEDOR HIPOTECARIO que la obra o edificación que se construye constituye parte de dicha garantía debe quedar asegurada bajo una póliza colectiva, para lo cual le presenta tres (03) opciones de ofertas de compañías aseguradoras para estos fines, y a cuya elección de LOS DEUDORES, contrate EL ACREEDOR HIPOTECARIO y de la cual es beneficiaria y que cubre los riesgos de incendio y/x xxxx, daños físicos e incendio a consecuencia de terremoto y/o temblor de tierra y explosión, cobertura que entra en vigor a partir de la fecha de este Contrato. A solicitud de LOS DEUDORES la cobertura de dicha póliza, cuyas especificaciones se indican más abajo, podría hacerse extensiva para cubrir otros riesgos que en la misma son considerados riesgos opcionales. Dicha Póliza es expedida por
, por la suma de: PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ). De la cual se entrega a LOS DEUDORES un ejemplar de la póliza contratada y cualquier otra documentación relativa a la misma. En caso de ocurrir los riesgos contemplados en la citada Póliza el monto de la indemnización será destinado, a elección de EL ACREEDOR HIPOTECARIO y sin que represente para ésta obligación alguna, a cualquiera de los siguientes fines: a) Si fuere factible, a la adquisición o construcción, sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes sobre construcción de una edificación, la cual quedará afectada con el gravamen hipotecario consentido mediante este contrato y bajo las mismas condiciones; b) A la reparación o reconstrucción de la edificación averiada por el siniestro, y en este caso continuará vigente el gravamen sobre la propiedad reparada o reconstruida; c) A considerar extinguido el término otorgado para el pago xxx xxxxxxxx y exigible la deuda y, en consecuencia, aplicar la indemnización a amortizar o cancelar el préstamo, en el entendido de que, si la indemnización no alcanzare para saldar dicho préstamo, LOS DEUDORES deberán pagar a EL ACREEDOR HIPOTECARIO la suma que quedare pendiente. En los casos previstos en las letras a) y b), los trabajos de construcción o reconstrucción serán realizados por LOS DEUDORES con sus propios fondos, pero bajo la supervisión de EL ACREEDOR HIPOTECARIO y de acuerdo con los mecanismos que ésta establezca a su discrecionalidad. En dichos casos, EL ACREEDOR HIPOTECARIO
reembolsará a LOS DEUDORES, según volumen de obra realizada, utilizando para ello los valores que EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya recibido de la compañía aseguradora con motivo del siniestro, luego de la deducción de los gastos en que haya podido incurrir EL ACREEDOR HIPOTECARIO, conforme a las documentaciones entregadas a LA DEUDORA en que se sustenten y avalen los gastos relativos a dicha gestión.
LOS DEUDORES autorizan, asimismo, a EL ACREEDOR HIPOTECARIO a incluirlo, siempre que dichos DEUDORES llenen los requisitos de asegurabilidad exigidos en la Póliza Colectiva de Vida Decreciente (Conforme los documentos suministrados en la solicitud de Póliza) que contratara EL ACREEDOR HIPOTECARIO para lo cual le presenta tres (03) opciones de ofertas de compañías aseguradoras para estos fines, y a cuya elección de LOS DEUDORES, y que se especificara más adelante, ya que el seguro de vida es opcional, cuyo valor asegurado individual, en caso de ocurrir la muerte de LOS DEUDORES, serán en ese momento igual al saldo insoluto que tendría el préstamo de no existir cuotas vencidas. Xxxxx Xxxxxx es expedida por , por la suma de:
PESOS DOMINICANO CON 00/100 (RD$ ), de
la cual se entregado a LOS DEUDORES un ejemplar de la póliza contratada y cualquier otra documentación relativa a la misma. En caso de muerte LOS DEUDORES estando al día en el pago de las cuotas mensuales y al recibo de la indemnización correspondiente, EL ACREEDOR HIPOTECARIO la aplicará a cancelar el balance xxx xxxxxxxx. En caso de que LOS DEUDORES no estuvieren, en el momento de ocurrir su muerte, al día en el pago de dichas cuotas y EL ACREEDOR HIPOTECARIO no poder aplicar la indemnización correspondiente, a amortizar el balance xxx xxxxxxxx, quedan los herederos o causa-habiente de LOS DEUDORES obligados a pagar las cuotas atrasadas y todos sus accesorios hasta que el préstamo quede totalmente saldado. EL ACREEDOR, se obliga a entregar las pólizas colectivas de vida a LOS DEUDORES así como cualquier otra documentación relativa a su contratación.
La preindicada Póliza, es delegada a favor de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, entendiéndose que en dicha Póliza se hará constar la delegación operada, así como su aceptación por la Aseguradora, LOS DEUDORES, se comprometen a mantener la vigencia de las referida Póliza y obtener otra equivalente hasta la terminación de la presente hipoteca, y asumir cualquier alza de su precio se opere con la aprobación de la autoridad competente. Las Pólizas enumeradas en el párrafo Décimo Segundo será efectiva luego que sea aceptada por la compañía Aseguradora indicada en el mismo, lo que significa que aún cuando EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya recibido el pago de dicha prima, como simple intermediaria de la Aseguradora, si esta rechaza o demora la aceptación por la compañía, se produjere una muerte o deterioro por cualquier contingencia del inmueble asegurado, quedando obligada únicamente a la devolución del importe recibido para el pago de éstos y dicho seguro. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos aquí contraído por LOS DEUDORES, dará origen a las caducidades y consecuencias previstas en este Contrato.
PARRAFO I: Las partes convienen en que si una vez transcurrido el plazo de los treinta (30) días de la fecha de este Contrato LOS DEUDORES no han satisfecho la aprobación de planos o cualquier requisito exigido por las aseguradoras, tales como: Examen médico, declaración jurada, etc., equivale a una renuncia expresa a los seguros, corriendo por su propia cuenta cualquier eventualidad, tal como la de la muerte, destrucción, etc. liberando a EL ACREEDOR HIPOTECARIO de responsabilidad, debiendo los herederos o causahabientes de LOS DEUDORES asumir los compromisos dejados por ésta con EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
PARRAFO II: En caso de que dichos DEUDORES no califiquen o no le sea aceptado el Seguro de Vida, o no haya cumplido con los documentos exigidos por la aseguradora, como son exámenes médicos, etc., queda entendido que en caso de muerte, sus herederos deberán asumir las obligaciones contraídas en la persona de todos o solo uno de los herederos de dicha parte.
DECIMO TERCERO: Inspecciones e Informes. LOS DEUDORES se obligan a permitir que los funcionarios, técnicos y demás expertos que envíen EL ACREEDOR HIPOTECARIO, examinen en cualquier momento las garantías a que se refiere este contrato y los documentos que EL ACREEDOR HIPOTECARIO estime conocer. Las inversiones de los fondos de los préstamos deberán ser contabilizadas. Además, LOS DEUDORES se obligan a presentar, mientras no se haya pagado totalmente el préstamo, a requerimiento de EL ACREEDOR HIPOTECARIO, estados de situación no auditados semestralmente, que les permitan evaluar la aplicación de los créditos a su finalidad. Asimismo, cualesquiera otros documentos que requiera EL ACREEDOR HIPOTECARIO, la superintendencia de bancos y/o autoridad competente a consecuencia del crédito que le es otorgado mediante este acto. El incumplimiento del comprador deudor de las obligaciones asumidas producirá de pleno derecho la caducidad del término acordado y hará exigible la totalidad de la suma adeudada, pudiendo EL ACREEDOR HIPOTECARIO proceder a la ejecución de la garantía acordada.
DÉCIMO CUARTO: Tasaciones. Es obligación de LOS DEUDORES realizar periódicamente tasaciones del inmueble objeto de la garantía en un plazo no menor de veinticuatro (24) meses, las cuales deberán ser efectuadas por tasadores independientes a EL ACREEDOR HIPOTECARIO, según normas establecidas por el Reglamento de Evaluación de Activos de la Junta Monetaria., siempre que estas no sean a requerimiento de la Superintendencia de Banco, cuyo costo es asumido por EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
DECIMO QUINTO: Colocación de Propaganda. LOS DEUDORES aceptan que EL ACREEDOR HIPOTECARIO coloque en cualquier lugar del inmueble dado en garantía, cualquier tipo de propaganda, letreros o literatura que considere necesarios y beneficioso a sus fines, inclusive la prohibición a terceros, de comprar o dar avances a dichos DEUDORES, sin la debida autorización de EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
DECIMO SEXTO: Caso de Expropiación. En caso de expropiación del inmuebles por parte del Estado Dominicano, se conviene expresamente que si la parte o la totalidad del inmueble (los inmuebles) dado (s) en garantía es expropiada por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho (s) inmueble (s) será entregado por el expropiante a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este contrato adeudare LOS DEUDORES a EL ACREEDOR HIPOTECARIO. En caso de que el valor de la expropiación supere las sumas adeudas por LOS DEUDORES con EL ACREEDOR HIPOTECARIO esta ultima operara una devolución por el excedente a favor de LOS DEUDORES, siempre que el capital, interés, moras u cualquier otro gastos este cubierto con anterioridad. En consecuencia en caso de que se produzca la expropiación o adquisición LOS DEUDORES autorizan expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO los valores provenientes del precio de dichas operaciones.
DECIMO SEPTIMO: Indivisibilidad de las Obligaciones. LOS DEUDORES contraen las obligaciones que pone a su cargo este Contrato, es entendido de que las mismas son indivisibles y
en consecuencia la hipoteca que se otorga podrá ser ejecutada individualmente contra cualesquiera de sus integrantes o de sus herederos o de uno cualquiera de éstos, por la totalidad del saldo de LOS DEUDORES, accionándose válidamente en el domicilio real dado, o el domicilio de elección indicado en este Acto.
CLÁUSULA PENAL: LOS DEUDORES estarán obligados a presentar los informes por escrito de las cubicaciones realizadas para la CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA, hecha por el experto en la materia, a EL ACREEDOR HIPOTECARIO. No podrán realizarse desembolsos hasta tanto estas cubicaciones hayan sido aportadas, ya que el destino del crédito es a los fines de CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA de LOS DEUDORES. En caso de incumplimiento de esta cláusula, queda rescindido el contrato suscrito por las partes, sin responsabilidad para EL ACREEDOR HIPOTECARIO.
DECIMO OCTAVO: Reglamento de Evaluación de Activos. LOS DEUDORES reconocen y aceptan lo siguiente: a) Que mediante la Segunda Resolución de fecha 28 de septiembre del año 2017, y sus modificaciones, dictada por la Junta Monetaria, se establecen normas prudenciales en relación con los préstamos otorgados por las Instituciones Bancarias para regular el comportamiento y la capacidad de pago del LOS DEUDORES, el nivel de las garantías y la calidad de los préstamos; b) que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada Resolución, EL ACREEDOR HIPOTECARIO tiene la obligación de asumir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran el o los créditos concedidos; c) Que el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente Contrato xx Xxxxxxxx, puede dar lugar al aumento de la tasa de interés, conforme se establece en el artículo segundo.
DECIMO NOVENO: Descuento de las Cuentas. LOS DEUDORES, autorizan expresamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para que este pueda en cualquier momento y a su elección descontar los pagos de las cuotas de capital, interés y demás obligaciones surgidas de este contrato adeudadas por LOS DEUDORES que estén debidamente vencidas, de la cuenta de ahorros o productos que LOS DEUDORES pudieran mantener con EL ACREEDOR HIPOTECARIO, quien se obliga a comunicar por escrito la forma en que se asumen las compensaciones de manera detallada y explicita y en caso de que el préstamo se encontrare en gestión de cobros con atrasos de UNA (1) CUOTA, éste autoriza por medio del presente contrato debitar los montos en atrasos de sus cuentas de ahorros activa con nuestra institución.
VIGESIMO: Elección de Domicilio. Para la ejecución de este Contrato las partes hacen la siguiente elección de domicilio, EL ACREEDOR HIPOTECARIO EN SU DOMICILIO SOCIAL y establecimiento Principal en su Edificio Corporativo de la Av. Profesor Xxxx Xxxxx esquina Jaragua de la ciudad de Bonao, Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, quedando atribuida la competencia a los tribunales de esta ciudad en caso de que sea demandada. LOS DEUDORES en sus domicilios establecidos en este contrato,
, y en caso de no ser contados en el Registro de Títulos del Xxxxxxxx Xxxxx., en donde aceptan les sean válidamente hechas todas las notificaciones, requerimientos, demandas, etc. que fuere menester y que guarden relación con este Contrato, pero podrán hacerse indistintamente en el domicilio real, o en el inmueble dado en garantía.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes contratantes, otra para ser depositada en el Registro de Títulos de Xxxxxxxx Xxxxx Rep. Dom. y otra para el Notario Público actuante. En el Municipio de Bonao,
Provincia Xxxxxxxx Xxxxx, República Dominicana, a los ( ) días del mes de
del año ( ).
POR LA ASOCIACIÓN XXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXXX
XXXXXX Xx. XX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX
XXX XXX XXXXXXXX: