ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS (O.R.A) EN LA CIUDAD XX XXXXXX.
ÍNDICE
ANEXO I 3
CUADRO RESUMEN 3
ANEXO II 12
ANEXO III 13
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. 13
ANEXO IV 14
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA CON EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX. 14
ANEXO V 15
MODELO PARA LA SOLICITUD DE BASTANTEO DE PODER EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX 15
ANEXO VI 16
MODELO DE AVAL PARA CONTRATOS 16
ANEXO VII 17
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍAS EN CONTRATOS 17
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO 18
2ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 18
4ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO. 19
5ª.- NATURALEZA DEL CONTRATO. 19
6ª.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. 20
7ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 20
8ª.- EXAMEN DEL EXPEDIENTE 20
9ª.- APTITUD PARA CONTRATAR 20
10ª.- GARANTÍA PROVISIONAL 22
11ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA 23
12ª.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA Y APERTURA DE PLICAS 25
13ª.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS 26
14ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 27
15ª.- GARANTÍA DEFINITIVA 31
16ª.- GASTOS DE LA LICITACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 32
17ª.- PERFECCIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 32
18ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 33
19ª.- DOMICILIO DEL CONTRATISTA 33
20ª.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO 33
21ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 34
22ª.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN 34
23ª.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO 35
24ª.- REVISIÓN DE PRECIOS 35
25ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO 36
26ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 36
27ª.- INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES 39
28ª.- RÉGIMEN DE PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES 41
29ª.- CONFIDENCIALIDAD 43
30ª.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS 43
31ª.- RECEPCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 44
32ª.- PLAZO DE GARANTÍA 44
33ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 45
ANEXO I CUADRO RESUMEN
1. PODER ADJUDICADOR: | EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX |
ORGANO DE CONTRATACIÓN: PLENO | |
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CSERV00117 | PUBLICIDAD: D.O.U.E, B.O.E Y PERFIL DE CONTRATANTE |
TIPO DE CONTRATO: CONCESIÓN DE SERVICIOS | |
TIPO DE PROCEDIMIENTO: ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | TRAMITACIÓN: ORDINARIA |
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI | |
CRITERIOS DE VALORACIÓN: | |
SOBRE B: Criterios no evaluables mediante fórmulas: NO PROCEDE | |
SOBRE C: Se valorarán únicamente criterios evaluables mediante fórmulas. Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia, son: 1º Baja económica: Los licitadores podrán presentar oferta a la baja (Ox) que se expresará en un porcentaje. El tipo de licitación se establece en el porcentaje de 90,60 %, mejorable a la baja. Este porcentaje no incluye el IVA correspondiente. Valoración del criterio: 70 puntos. La valoración se efectuará conforme a la siguiente fórmula: P = 70 * ((Ox - Op)/(Om - Op)) Donde: P= Puntuación de la oferta Op= Peor oferta recibida Ox= Oferta que se valora Om= Mejor oferta recibida 2º. Inversión adicional: Se valorará la aportación al servicio de los siguientes elementos: - pantallas informativas del estado de ocupación de las zonas de estacionamiento regulado, informando en tiempo real sobre la disponibilidad de aparcamientos permitiendo así la mejora en la optimización del tráfico en la zona. Se instalarán en el lugar indicado por el responsable del contrato, en las entradas a la ciudad. Estas pantallas reunirán los siguientes requisitos: - Longitud aproximada: 1108 mm. - Altura aproximada: 975 mm. - Profundidad aproximada: 122 mm. - Nº de zonas gráficas: 1 - Resolución zona gráfica: 64x64 Pixeles - Pixel pitch: 16 mm. - Tipo led zona gráfica: SMD - Color visualización: RGB - Comunicaciones: RS-232 / RS-422 / RS-485 / Ethernet - Protocolo de Comunicaciones: DGT - Vida de LED (horas): 100000 |
- Dimmimg: Automático / Manual - Alimentación: 220 Vac - Baterías: No incluidas - Temperatura de operación: T1/T2 (De -20º a +70ºC) Valoración económica: 8.000,00 €/unidad. - parquímetros adicionales sobre los mínimos exigidos en este pliego, con idénticas condiciones técnicas. Estos parquímetros serán instalados en los puntos que indique el responsable municipal del contrato, a fin de reducir la distancia máxima entre parquímetros en aquellas calles en las que su reducido tamaño impida ver la señalización de los parquímetros u otras circunstancias así lo aconsejen. Valoración económica: 7.000,00 €/unidad. Valoración del criterio: 30 puntos. Fórmula de valoración: P = 30 * ((Ox - Op)/(Om - Op)) Donde: P= Puntuación de la oferta. Op= Peor oferta de inversión adicional recibida. Ox= Oferta de inversión adicional que se valora. Om= Mejor oferta de inversión adicional total recibida. |
VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: No procede. |
2. OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER |
DESCRIPCION: La contratación de una empresa para la "CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS (O.R.A.) EN LA CIUDAD XX XXXXXX” El presente contrato tiene por objeto la gestión y explotación de los servicios de titularidad municipal consistentes en la regulación de estacionamiento de vehículos de tracción mecánica regulado bajo control horario en determinadas vías urbanas (O.R.A.), mediante el suministro, instalación, programación, puesta en servicio, funcionamiento, control, conservación, mantenimiento y reposición de aparatos expendedores de tiques y demás elementos auxiliares, el suministro, instalación y conservación de señales, el control del cumplimiento de las normas de regulación y la colaboración en la recaudación de las tasas correspondientes y los ingresos previstos en la Ordenanza material. Así como el Sistema de Información que de soporte a todos los elementos anteriores. En el pliego de prescripciones técnicas se incluye como Anexo la relación de calles afectadas por O.R.A., cuyas necesidades reales de control se satisfacen con este contrato. El Ayuntamiento no concede por este contrato ningún tipo de exclusividad, quedando en libertad para la adjudicación de otros contratos en otras calles o zonas de la ciudad sin que ello suponga derecho a compensación al adjudicatario de este contrato. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO: La regulación y ordenación de los aparcamiento en superficie (ORA) viene motivada por la garantía de la rotación del estacionamiento en xx xxx xxxxxxx xx xx xxxx xxxxxx de la ciudad xx Xxxxxx, debido al escaso espacio existente en relación con la afluencia de vehículos en este sentido, optimizando así el espacio disponible en la vía pública a la vez que se mejora la oferta de estacionamiento para residentes y la movilidad así como la sostenibilidad del tráfico reduciendo la congestión, la indisciplina del estacionamiento y el fomento del transporte público. |
LOTES: NO PROCEDE |
CPV: 98351000-8 Servicios de gestión de aparcamientos 98351110-2 servicios de aplicación de reglamentación de aparcamientos. |
VARIANTES: NO PROCEDE |
3. PRESUPUESTO TIPO DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO |
1. PRESUPUESTO TIPO DE LICITACIÓN: El tipo de licitación se establece en el porcentaje de 90,60 %. Este tipo de licitación se establece en base a lo previsto en el apartado 5) (propuesta de tipo de licitación) del estudio económico de la concesión de servicios para la gestión y explotación del estacionamiento regulado de vehículos (O.R.A.) en la ciudad xx Xxxxxx. 2. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: Conforme al artículo 8 de la Directiva 2014/23/UE, el valor estimado de la concesión asciende a 5.875.414,97 euros, que se corresponden con el valor actualizado de las retribuciones estimadas del concesionario, IVA excluido. 3. REGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO. 3. 1. INGRESOS Y GASTOS DE LA CONCESIÓN, NATURALEZA JURÍDICA DE LOS INGRESOS: Los ingresos obtenidos en virtud de la Ordenanza de la Tasa de Zonas de Aplicación del Módulo de la O.R.A. tienen la consideración de tasas, y obedecen a una relación jurídico- tributaria entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y los usuarios de los servicios, no interviniendo la concesionaria en esta relación más que para facilitar la recaudación de los ingresos que legalmente corresponden al Ayuntamiento, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas del uso de los servicios por parte de los usuarios de los mismos. En consecuencia, las tasas que satisfagan los usuarios no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. La tasa aplicable será la que la Ordenanza fiscal municipal determine para cada ejercicio. El concesionario colaborará en la recaudación de estas tasas aplicando los importes vigentes en cada momento, de conformidad con lo estipulado en las respectivas ordenanzas fiscales aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento. La totalidad de la recaudación de las tasas previstas en la Ordenanza fiscal obtenida de los parquímetros y de los otros medios previstos-tarjetas, apps móviles, portal web- se ingresará exclusivamente en una cuenta bancaria de titularidad municipal, abierta a tal fin, por la Tesorería Municipal. La recaudación en dicha cuenta se hará como mínimo una vez por semana en condiciones normales o con la periodicidad que indique el Ayuntamiento, realizándola la empresa adjudicataria con medios propios- y respondiendo de tales importes hasta que se produzca el ingreso en la citada cuenta bancaria-, permitiendo en cualquier caso conocer la recaudación imputable a cada mes natural. Inmediatamente realizada la recaudación se procederá al conteo del dinero y al ingreso de la totalidad de la recaudación en la cuenta bancaria exclusiva aludida anteriormente. |
A los efectos de control de la recaudación, los parquímetros instalados en vía pública, deberán expedir un tique en el momento de recogida de la recaudación, en la que constará el importe que se retira, la fecha y la fecha de la última retirada. Finalizada la recaudación de los parquímetros instalados en la vía pública y el oportuno recuento del dinero recaudado, se realizará por parte de la empresa adjudicataria, la correspondiente autoliquidación, utilizando el programa de ingresos del Ayuntamiento, autoliquidación que se presentará en la entidad bancaria junto con la recaudación para su ingreso en la cuenta de titularidad municipal, en citada autoliquidación figurará la empresa adjudicataria como obligado al pago, los parquímetros incluidos y cualquier otro dato que el Ayuntamiento considere de interés. La empresa adjudicataria presentará la autoliquidación validada por la entidad bancaria, junto con los tiques expedidos por los parquímetros, al día siguiente en el Departamento Municipal que designe el Ayuntamiento. Para la realización de las autoliquidaciones que se han citado, el Servicio de Gestión de Tesorería, Tributaria y Recaudación proporcionará el acceso a la aplicación de ingresos del Ayuntamiento al personal del adjudicatario que proceda y con los oportunos permisos. En el caso de los distintivos anuales de residentes sin tique complementario, la empresa adjudicataria colaborará en la confección del documento de autoliquidación correspondiente, que será emitido a través de la aplicación de ingresos del Ayuntamiento, ingresándose por el obligado al pago en las entidades bancarias colaboradoras. A parte de este control de los ingresos, el adjudicatario proporcionará al Ayuntamiento los datos necesarios para realizar los controles de recaudación que tenga por conveniente, bien mediante listados, ficheros o acceso directo al programa de explotación del adjudicatario, según se ha definido en otros apartados de este Pliego. La recaudación vía app, web o por tarjetas se hará inicialmente en una cuenta de titularidad del adjudicatario a la cual el Ayuntamiento deberá tener acceso para la comprobación de los datos que proceda. La recaudación obtenida se traspasará a la cuenta bancaria municipal como mínimo una vez por semana en condiciones normales o con la periodicidad que indique el Ayuntamiento. A estos efectos, se realizará por parte de la empresa adjudicataria la correspondiente autoliquidación, utilizando el programa de ingresos del Ayuntamiento. En la citada autoliquidación figurará la empresa adjudicataria como obligado al pago. El adjudicatario responde de tales importes hasta que se produzca el ingreso a favor del Ayuntamiento y se permitirá en cualquier caso conocer la recaudación imputable a cada mes natural. Todos los gastos derivados de las tareas de colaboración en la recaudación, tales como las comisiones bancarias por uso de tarjetas, utilización de app, etc... serán a cargo del concesionario. El adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento de las restricciones al aparcamiento en los casos de pago mediante APP en los mismos términos que el pago a través de parquímetros. En lo relativo a los gastos de la concesión, el adjudicatario asumirá la totalidad de los gastos para la gestión y explotación de los servicios de conformidad a lo estipulado en los Pliegos de Clausulas Técnicas y Administrativas, incluyendo desde los necesarios para la implantación inicial hasta aquellos necesarios para la función de colaboración en la recaudación de las tasas. 3. 1.1 RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO. La contraprestación económica del adjudicatario estará vinculado a la cuantía de los ingresos que se obtendrán por la recaudación de las tasas de O.R.A y los tiques post-pago de la ORA, consistiendo en una cantidad equivalente a la aplicación de un porcentaje sobre el importe de la recaudación de las tasas. En ese porcentaje no se entiende incluido el IVA. |
El porcentaje aludido será ofertado por las empresas concurrentes al proceso licitatorio y formará parte de los criterios de valoración a la hora de seleccionar la adjudicataria, valorándose con la mayor puntuación aquélla que presente el porcentaje sobre la recaudación más bajo y con cero puntos la peor oferta presentada. A la vista del previsto incremento progresivo de las tasas aplicables a la ocupación, el porcentaje ofertado por los licitadores se actualizará cada año mediante la aplicación sobre el porcentaje del coeficiente que resulte de la siguiente fórmula: Pd= Pi * (0.40/Tr) Donde: Pd: Porcentaje definitivo aplicable a partir de la primera modificación de la tasa (prevista para 2018). Pi: Porcentaje propuesto por el adjudicatario en su oferta. 0,40: tasa originaria genérica (Vehículos de duración limitada: estacionamiento de 1 hora) utilizada como referencia. Tr: Tasa real genérica (Vehículos de duración limitada: estacionamiento de 1 hora) establecida en la Ordenanza Fiscal para cada ejercicio. 3.1.2 PAGO DE LA RETRIBUCIÓN. El adjudicatario emitirá factura por la explotación del servicio con carácter MENSUAL en los cinco primeros días hábiles del mes posterior al facturado y una vez ingresada la recaudación en las cuentas municipales en los términos señalados en los Pliegos reguladores. Dicha factura deberá ir acompañada de la documentación que se determina en el Pliego de Prescripciones Técnicas, acreditativa de los ingresos recaudados durante el período facturado. Comprobada la recaudación y efectuada la fiscalización, se procederá a la aprobación de la factura y pago de la misma. Las facturas expedidas por el adjudicatario se presentarán en el Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de la Administración General del Estado -FACe y deberán contener los siguiente datos: Oficina contable- LA0003446 Registro de facturas-Intervención Unidad gestora- XX0000000 Concejalía de Economía y Hacienda Unidad tramitadora- GE0001463 Policía Municipal |
GASTOS MÁXIMOS DE PUBLICIDAD: 2.500 € |
4. FINANCIACIÓN | |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 13303 22799 | TRAMITACIÓN ANTICIPADA: NO |
XXXXX XXXXXXXXXX: SI. Se aplica la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para los presupuestos de los ejercicios de los años 2018 a 2027 |
5. GARANTÍAS: |
PROVISIONAL: NO PROCEDE |
DEFINITIVA: 293.770,75 € |
COMPLEMENTARIA: NO PROCEDE |
ENTIDAD BANCARIA y número de cuenta donde se pueden realizar los ingresos: CAJA ESPAÑA IBAN XX00-0000-0000-00-0000000000 |
6. MESA DE CONTRATACIÓN:SI | COMITÉ DE EXPERTOS:NO |
Composición: Presidente: El Concejal Delegado de Hacienda, Servicios Generales, Informática, Contratación y Gabinete de Prensa, D. XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX y como suplente, la Concejala Delegada de Personal, Secretaría, Intervención, Tesorería y Asesoría Jurídica, Xx XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX. Secretario: La Jefe del Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, Xx Xx XXX XXXXX DE XXXX XXXXX; como primer suplente el Letrado Jefe de la Oficina de Asesoría Xxxxxxxx, X. XXXXX XXXXXXXXX XXXX, y como segundo suplente, el Técnico de Administración General, X. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX. Vocales: El Concejal Delegado de Protección Ciudadana y Movilidad, X. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, y como suplente el Concejal Delegado de OMIC, Recaudación, Xxxxxx x Xxxxxx, X. XXXX XXXXXX XXXXXXX. El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, X. XXXX Xx XXXXXX XXXXXXX, y como suplente el Técnico de Administración General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, X. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, y como segundo suplente la Técnico de Administración General, Xx Xx XXXXXXX XXXXX XXXXXX. El Interventor General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, y como suplente, la Viceinterventora del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, Xx XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX. . El Jefe de Servicio de Hacienda: D. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXX. El Jefe de la Policía Municipal, X. XXXXX XXXXX XXXX, y como suplente el Subinspector de la Policía Municipal, X. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX. A todas las Mesas de Contratación podrá asistir un representante de cada grupo municipal que no tendrá la consideración de vocal, por lo que tendrá voz pero no voto en las decisiones de la Mesa. |
7. SOLVENCIA: |
ECONÓMICA y FINANCIERA: se acreditará por: El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el valor anual medio del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. |
TÉCNICA: se acreditará por: La experiencia en la realización de trabajos en materia de gestión de aparcamientos que se acreditará mediante la relación de los principales servicios efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, avalados por certificados de buena ejecución. |
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Requisito mínimo de solvencia: se exigirá acreditar la gestión de algún contrato de servicio de gestión de aparcamientos en alguna ciudad/es que sumen al menos 50.000 habitantes o un número de plazas no inferior a 1.000. |
Requisitos mínimos de solvencia en caso de concurrir empresas con el compromiso de constituir UTE (art. 59 del TRLCSP), o de acreditar parte de la solvencia con medios externos (art. 63 del TRLCSP): UTE: Para la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, siendo necesario que cada empresa individual acredite la realización de algún contrato en materia de gestión de aparcamientos. Todas las empresas que integran la UTE tienen que acreditar una relación entre su objeto social y las prestaciones incluidas en el objeto del contrato. Cada una de ellas tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad de obrar, entre los que se halla la adecuación entre sus fines, objeto y ámbito de actividad y las prestaciones objeto del contrato. Se considerará en toda caso que la UTE no cumple con el requisito de capacidad de obrar cuando el objeto social de alguna de las empresas que lo integran no guarde relación con el objeto del contrato. Acreditación de solvencia con MEDIOS EXTERNOS: en caso de acreditación de la solvencia con medios externos se aplicará lo recogido en el artículo 63 del TRLCSP. |
8. PLAZOS: |
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: CUARENTA DIAS NATURALES contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. (artículo 159 del TRLCSP). |
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: DIEZ AÑOS a contar desde la puesta en funcionamiento efectiva del servicio. PLAZO DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO: La implantación de los cambios previstos en este pliego y/o en las ofertas presentadas (expendedores, señalización, nuevos medios materiales, etc.) se realizará en plazo máximo de 3 meses a partir de la firma del contrato. Finalizada la instalación, se formalizará acta de puesta en funcionamiento del servicio. La instalación de los expendedores de tiques y el equipamiento necesario para la regulación y gestión integral del servicio de vigilancia y control de los estacionamientos limitados se llevará a cabo por la empresa adjudicataria, siguiendo las órdenes del responsable del contrato. Del inicio de la prestación se levantará documento acreditativo suscrito por el contratista, los servicios responsables de la inspección y control municipal de la prestación servicio. Por causa justificada, el Órgano de Contratación a propuesta razonada del adjudicatario podrá resolver el aplazamiento total o parcial del inicio de las prestaciones objeto de la presente contratación. El incumplimiento del plazo de puesta en funcionamiento tendrá las consecuencias previstas en las Cláusulas 27ª y 28ª del presente PCAP. |
PRÓRROGA: NO PROCEDE. |
PLAZO DE GARANTÍA: UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción de los trabajos o servicios prestados o de la finalización anticipada del contrato por cualquier causa. Si el servicio continúa prestándose, el anterior concesionario sólo será responsable durante el plazo de garantía de la aparición de deficiencias o vicios ocultos en los elementos del servicio que hubiesen revertido al Ayuntamiento no detectados en el acta de recepción y no debidos a actuaciones posteriores del Ayuntamiento o de un nuevo concesionario sobre los mismos. |
OTROS: REVERSIÓN: al objeto de comprobar antes de la finalización del plazo de ejecución del contrato que las instalaciones y todos los elementos objeto de reversión en el contrato se encuentren en perfecto estado de conservación, se realizarán las inspecciones que se consideren oportunas y, en todo caso, SEIS MESES antes de la finalización de contrato y por lo tanto de su entrega material a este Excmo. Ayuntamiento. |
Los previstos en el pliego de prescripciones técnicas particulares. |
9. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO |
CESIÓN: si, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20ª del presente PCAP. |
SUBCONTRATACIÓN:SI, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20ª del presente PCAP. |
10. OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO |
-- |
11. OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO |
SUSCRIBIR SEGURO: SI, los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato. |
SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES: A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se procede a la publicación en el Pliego de Prescripciones Técnicas de la información facilitada a este Excmo. Ayuntamiento por los anteriores contratistas en relación con los trabajadores a subrogar, sin que esto suponga prejuzgar la existencia y el alcance de la obligación de subrogación. Dicha subrogación no deberá producirse hasta la puesta en funcionamiento efectiva del servicio. Puesta en funcionamiento que tendrá lugar en el plazo previsto en el apartado 8. del presente Anexo I. |
12. OTRAS PENALIDADES ADMINISTRATIVAS |
Las previstas en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente PCAP |
13. OTRAS CONDICIONES ESPECÍFICAS |
- Contrato sujeto a recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo: SI |
- GASTOS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO: Se considera necesario para la implantación de los servicios objeto de regulación, el suministro e instalación o acometida, en su caso, de los elementos de activo que se detallan en el Pliego de prescripciones Técnicas. Los elementos de activo precisados tienen la condición de mínimo imprescindible, pudiendo ser completados por aquellos otros que estime oportuno el concesionario para que la explotación y gestión de los servicios se ajuste a lo estipulado en las cláusulas de ese Pliego. Los bienes de inversión relacionados revertirán al Ayuntamiento xx Xxxxxx a la finalización del contrato, dado que estarán complemente amortizados. - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá modificar temporalmente a la baja el número total de plazas con ocasión de concesiones o rescisiones xx xxxxx, reservas de aparcamientos, aprovechamientos concedidos sobre el dominio público, instalación o retirada de contendores, etc... Estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, entendiendo que entran dentro del riesgo normal de la explotación. Estas variaciones de las plazas no podrán superar, en términos anuales, el 10% del total de plazas inicialmente previstas y dado su carácter temporal no supondrá, en ningún caso, que el adjudicatario pueda reducir los medios técnicos o humanos incluidos en el contrato ni reclamar al Ayuntamiento ningún tipo de compensación. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá sustituir de forma temporal o permanente la ubicación de algunas plazas del proyecto inicial. Las plazas nuevas resultantes no podrá suponer una variación superior o inferior al 10 % respecto de las plazas sustituidas. La sustitución se efectuará en zona de utilización equivalente a la inicial y siempre y cuando no requiera incremento de plantilla, la zona objeto de ampliación sea contigua y se mantenga la continuidad con la zona preexistente. En este supuesto, el Ayuntamiento asumiría los gastos que pudiera suponer el traslado y nueva instalación de los expendedores y/o de los elementos de señalización, previa valoración del concesionario y posterior aprobación por los Servicios Técnicos Municipales. |
D. ……………………………………, mayor de edad, con D.N.I. nº ……………, con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………………., Teléfono
……………………………….,Fax…………………………………….,email…………………………
.en nombre propio, o en representación de con N.I.F. nº
………………., según escritura de apoderamiento otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de……………, D. ………………………………………., en ………….., nº de su
protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de , (actualmente en vigor),
y con domicilio a efectos de notificaciones en ,
Teléfono ………………………………………, fax ………………………………., y teniendo conocimiento de la Contratación pública convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para “ ”, toma parte en la misma y
DECLARA:
- Que reúne los requisitos establecidos legalmente para contratar con la Administración, y con todas las condiciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas relativos a la contratación de “………………….”. Y que en el supuesto de ser el licitador propuesto como adjudicatario del contrato se compromete a aportar la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige en la presente licitación, en el plazo máximo establecido en el mismo.
- Que la empresa a la que represento NO / SI (márquese lo que proceda) emplea a un número de 50 o más trabajadores, siendo el número de trabajadores con discapacidad en la empresa de ......, lo que supone un % de trabajadores pertenecientes a este
colectivo, (o), significando que se ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con más del 2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente previstas siguientes:…..
- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como dado de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas
- Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que se compromete a adscribir los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del mismo.
(Fecha y firma del licitador)
Fdo.: ……………………………….
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE
* Las empresas extranjeras deberán añadir a la presente declaración: que se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las vicisitudes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
“El abajo firmante D. , mayor de edad, de profesión
, con domicilio a efectos de notificaciones en , con D.N.I. nº , y C.I.F. de la Empresa nº , en nombre propio, (o en representación de , conforme acredito con Poder Bastanteado, actualmente en vigor), teniendo conocimiento de la Contratación pública convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, toma parte en la misma y se compromete a realizar el “CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS (O.R.A) EN LA CIUDAD XX XXXXXX”.
Y HACE CONSTAR:
1º. Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de Cláusulas para la adjudicación del contrato.
2º. Que acepta plenamente todas las cláusulas xxx Xxxxxx y todas las demás obligaciones que se deriven, si resulta adjudicatario del contrato.
Asimismo, se hace constar que conoce y asume el Estudio de Xxxxxx aportado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
3º. Que se compromete a la ejecución del “CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE
VEHÍCULOS (O.R.A) EN LA CIUDAD XX XXXXXX" en el porcentaje de
(letra) (cifra), más IVA.
4º Que se compromete a la instalación de (letra) (cifra) pantallas informativas con las condiciones técnicas señaladas en los pliegos reguladores en los lugares que a tal efecto indique el responsable municipal del contrato.
5ª Que se compromete a la instalación de (letra) (cifra) parquímetros adicionales con las condiciones técnicas señaladas en los pliegos reguladores en los lugares que a tal efecto indique el responsable municipal del contrato.
(Fecha y firma del licitador)
Fdo.: ……………………………….
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA CON EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
Xxx , con D.N.I./N.I.F nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con C.I.F. núm. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, Calle nº , para participar la Contratación pública convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para el “CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS (O.R.A) EN LA CIUDAD XX XXXXXX"
DECLARA, bajo su responsabilidad, que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 38 de la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.
(Fecha y firma del licitador)
Fdo.: ……………………………….
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE
MODELO PARA LA SOLICITUD DE BASTANTEO DE PODER EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
I. DATOS PERSONALES Y SOCIALES DE LA PERSONA JURÍDICA:
1. PERSONA JURÍDICA ( CON O SIN ÁNIMO DE LUCRO) :
1.1. Denominación de la persona jurídica.………………………………………………………
1.2. C.I.F….…………………………………………………………………………..…………
1.3. Fecha de constitución…….…………………………………………………..……………..
1.4. Inscrita en el Registro Mercantil de
1(1).……….………………………………….………..
1.5. Fecha…. /…../….
1.6. Domicilio Social………………………………………Código Postal…………………….
1.7. Fax…………………………………………………………………………………………
1.8. Teléfono…………………………………………………………………………………….
1.9. Correo electrónico .…………………………………………………………………………
Relación de Escrituras Sociales posteriores:
TITULO FECHA
1. Modificación …. /…../….
2. Ampliación …. /…../….
3. Cambio denominación social …. /…../….
4. Cesión/Adquisición de cartera …. /…../….
5. Otros …………………….. …. /…../….
2. APODERADO
2.1. Nombre del Apoderado……………………………………………………….…………..
2.2. Escritura de Apoderamiento a su favor:
2.3. Inscrita en el Registro Mercantil de……..……………………………….……...
2.4. Fecha…. /…../….
2.5. Artículo o apartado donde conste el poder…………………………………..…..
II. DESCRIPCION DEL OBJETO SOCIAL
Artículo o apartado de los estatutos sociales o reglas fundacionales donde se recoja la finalidad o actividad de la persona jurídica que tenga relación directa con el objeto del presente contrato: El
literal dice: ………………………………………………………………………………
Fdo.:
1 Cuando no fuera legalmente exigible la inscripción el Registro Mercantil, deberá constar la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
ANEXO VI
MODELO DE AVAL PARA CONTRATOS
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida , código postal, localidad , y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA a:
(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en concepto de GARANTÍA (indicar "provisional" o "definitiva"), en virtud de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para responder de las obligaciones siguientes: _
(detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX, por importe de:
euros (letra)
(cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (razón social de la entidad) ( (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
ANEXO VII
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTÍAS EN CONTRATOS
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en , calle _, y NIF , debidamente representado por Xxx
(2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF ,
en concepto de tomador del seguro, ante el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx(4), en adelante asegurado, hasta el importe de (5) euros (letra) €(cifra), en los términos y condiciones establecidos en de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato
(6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (razón social de la entidad) ( (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL " CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHÍCULOS (O.R.A) EN LA CIUDAD XX XXXXXX".
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
A.- El presente pliego tiene por objeto la contratación de la concesión de servicios cuya prestación ha sido asumida como propia de la competencia del Ayuntamiento xx Xxxxxx, que se recoge en el ANEXO I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), conforme a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
B.- Las necesidades administrativas a satisfacer mediante la presente contratación se justifican en el informe emitido por el Jefe Acctal. de la Policía Local y se relacionan en el ANEXO I del presente PCAP.
2ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
A. El tipo máximo que ha de servir como base a la licitación, asciende al porcentaje expresado en el ANEXO I, del presente PCAP.
B. Las ofertas se formularán por el tipo de licitación o a la baja, siendo desechadas aquellas que no indiquen la cifra concreta por la que se formula la proposición o que no se ajusten al modelo de proposición que figura como ANEXO III del presente PCAP.
En la oferta presentada por los licitadores se entenderá que se incluye tanto el precio del contrato como los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, además de cualquier otro gasto contemplado en el pliego.
En la oferta presentada por los licitadores se entenderá que se incluye tanto el precio del contrato como los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes (como por ejemplo el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) y cualquier otro gasto contemplado en el pliego, con la única excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se aplicará aparte dado el carácter de retribución del servicio.
3ª.- FINANCIACIÓN.
La contabilización de los gastos en concepto de retribución del servicio se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria establecida en el Anexo I del presente PCAP. Dicha aplicación tiene el carácter de ampliable, a fin de garantizar la permanente disponibilidad presupuestaria.
En futuros ejercicios, los presupuestos municipales recogerán las previsiones de gastos preceptivas para reconocer los gastos derivados del contrato, así como las previsiones de los ingresos por las tasas de la ORA y de los tiques post-pago.
4ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato será el establecido en el ANEXO I del presente PCAP, tiempo que se estima razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de los servicios-englobando un rendimiento sobre el capital invertido-, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 y de conformidad al artículo 278.c) del TRLCSP.
La duración del Contrato se establece entre la fecha de la firma del contrato y la devolución de la fianza definitiva que habrá de constituir el adjudicatario para responder de la correcta ejecución del contrato.
5ª.- NATURALEZA DEL CONTRATO.
A) El contrato regulado en el presente Xxxxxx tiene naturaleza de contrato administrativo de concesión de servicios de conformidad con el artículo 5.1.b) de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 y los artículos 8 y 19.1 a) del TRLCSP, al tener por objeto el establecido en el ANEXO I del presente PCAP. En lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación en el ámbito de la Administración Local y, en especial, en la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión 8 (en adelante DC), el R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el R.D. 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo que no entre en contradicción con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las Ordenanzas y Reglamentos municipales que rigen los servicios objeto de este contrato y demás normativa de aplicación a este tipo de contratos.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
B) Tienen carácter contractual, además del propio contrato, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, el estudio económico de la concesión y la Oferta que resulte adjudicataria ajustada a los requisitos de este contrato, así como los documentos justificativos del abono de las obligaciones exigidas para la formalización del contrato. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecido en este pliego, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético o que la discrepancia se refiera a aspectos técnicos propios xxx xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
C) El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones y normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
6ª.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente Contrato se realizará mediante el procedimiento abierto y la tramitación dispuesta en el ANEXO I del presente PCAP, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 138.2, 157 a 160 del TRLCSP, y concordantes del RGLCAP, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato. La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la oferta económica más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el ANEXO I del presente PCAP.
La presente contratación, conforme el valor estimado que recoge en el Anexo I del presente PCAP, calculado de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la DC, está sujeto a regulación armonizada.
7ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación son los establecidos en el ANEXO I del presente PCAP, conforme a lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP.
8ª.- EXAMEN DEL EXPEDIENTE
El expediente contractual que regula este Pliego, podrá ser examinado en las oficinas municipales del Servicio de Contratación en horario de atención al público (de 9 a 14 horas) durante el plazo establecido para la presentación de proposiciones, así como en el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través de: (xxxx://xxx. xxxxxx.xx).
A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo
158.1 del TRLCSP, se establece un plazo de SEIS (6) días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato para la presentación de la solicitud de la misma. El órgano de contratación no está obligado a atender la solicitud de envío de pliegos y documentación complementaria que sea accesible a través del perfil de contratante.
Igualmente se establece un plazo de CUATRO (4) días naturales para la información prevista en el artículo 158.2, contados, según proceda, desde la primera publicación del anuncio, o desde la finalización del plazo previsto en el apartado anterior.
9ª.- APTITUD PARA CONTRATAR
En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP:
A) La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
1. De los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; y las que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
3. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
B) La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP y artículo 38 de la DC, podrá realizarse:
1. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX.
2. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada contrato en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el ANEXO I del presente PCAP, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica y profesional, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado relacionado a continuación, conforme a los artículos 75 , 78 y 79 del TRLCSP.
a) Solvencia Económica y financiera: Se acreditará de acuerdo con lo previsto en el Anexo I del presente PCAP.
b) Solvencia técnica: Se acreditará de acuerdo con lo previsto en el Anexo I del presente PCAP.
c) Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
10ª.- GARANTÍA PROVISIONAL.
A. En atención a las circunstancias concurrentes y previa justificación suficiente en el expediente de las razones por las que estima procedente su exigencia para este contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo, no pudiendo ser superior al 3% (tres por ciento) del presupuesto del contrato, que deberá depositarse de conformidad con lo establecido en los artículos 96, 97 y 103.3 del TRLCSP y el artículo 61 del RGLCAP, y cuya constitución no se podrá acreditar por medios electrónicos. Dicha garantía deberá constituirse en cualquiera de las siguientes modalidades:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. Cuando la fianza se constituya en metálico, el importe se ingresará en las entidades y números de cuenta especificados en el ANEXO I del presente PCAP.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá presentarse directamente ante el órgano de contratación en el sobre que contenga la documentación administrativa.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y con las condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, que deberá presentarse directamente ante el órgano de contratación en el sobre que contenga la documentación administrativa.
B. En caso de Uniones Temporales de Empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 103 del TRLCSP, y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (artículo 61.1 del RGLCAP).
C. La ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
D. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
11ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
A. Las proposiciones para tomar parte en la presente contratación serán secretas, se presentarán, en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, en el Servicio de Contratación de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo establecido en el ANEXO I del presente PCAP, contados a partir del día siguiente al envío del anuncio a la Comisión Europea.
Cuando las proposiciones se presenten por correo el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar o anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante email, fax o telegrama en el mismo día en que efectúe la imposición del envío. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si la misma es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo y hora señalado en el anuncio. Transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES, siguientes desde la recepción de la comunicación sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida y podrá procederse por la Mesa de Contratación a la apertura de las plicas efectivamente presentadas en plazo.
En ambos casos (presentación directa o por correo) el plazo finalizará a las 14 horas del día señalado en el anuncio de la licitación como último para la presentación de proposiciones. Cuando el último día de plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx y del de prescripciones técnicas particulares que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
B. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DEL “ (denominación del contrato)”, el nombre y apellidos del licitador o razón social
de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, e-mail, fax y teléfono de contacto para comunicaciones.
Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres "A" y "C". Los sobres deberán estar cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre “A”: Documentación Administrativa.
- Sobre “C”: Oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas de los mismos, conforme a la legislación vigente, esto es, fotocopias debidamente cotejadas con sus originales por Notario o funcionario competente, que así lo haga constar.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
El SOBRE "A" se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
1) Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración
La documentación incluida en la cláusula 14ª del presente PCAP, apartados relativos a la capacidad de obrar, al bastanteo de poderes, la declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP y 38 de la DC, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional y/o la declaración de estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado será sustituida, de acuerdo con el artículo 146.4 del TRLCSP, por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración de acuerdo con el modelo incluido en el ANEXO II del presente PCAP, debiendo ser presentados por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación previamente a la adjudicación del contrato.
2) Uniones temporales de empresarios
En el caso de agrupaciones de Empresas que se constituyan temporalmente con la finalidad de Contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, deberán presentar un escrito de compromiso en el que se indicaran: los nombres y circunstancias de los empresarios que las formen, la participación de cada uno de ellos en la agrupación, la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se estará a lo previsto en el Anexo I del presente PCAP.
No será necesaria la formalización de las mismas en escritura pública, así como aportar el CIF asignado a dicha unión, hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a favor de la misma. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
3) Garantía provisional.
Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza provisional por el importe señalado en el ANEXO I, del presente PCAP, en los casos que así lo establezca el órgano de contratación.
4) Empresas pertenecientes a un mismo grupo
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que haga constar esta condición.
El SOBRE “C” se subtitulará OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Contendrá necesariamente una proposición económica u oferta, debidamente firmada, y según, el modelo que se adjunta en el presente PCAP como XXXXX XXX.
Serán desechadas por la Mesa de Contratación las proposiciones que excedan del tipo máximo de licitación, que contengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como XXXXX XXX a este PCAP, y en las que existiese reconocimiento por parte del licitador, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
La inclusión en el sobre “A” de la oferta económica constituirá causa de exclusión de la proposición que adolezca de dicho defecto.
12ª.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA Y APERTURA DE PLICAS
Se constituirá una Mesa de Contratación, cuya composición será acorde a lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda del TRLCSP y en el ANEXO I del presente PCAP.
A. Apertura del “SOBRE A”
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el sobre "A" en tiempo y forma.
A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura del sobre “A” y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la mesa observara defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, además se podrán hacer públicas a través de anuncios en el Tablón de Anuncios o del Perfil del Contratante del órgano de contratación y se concederá un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que el licitador subsane el error, conforme al artículo 81 del RGLCAP. Se seguirá igual procedimiento en relación con la documentación que, de acuerdo con la Cláusula 14ª del presente PCAP, se requerirá al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación y que ha sido sustituida por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en el sobre “A”.
B. Apertura del “SOBRE C”.
La apertura del sobre “C” se realizará en acto público el primer LUNES siguiente al de terminación del plazo de subsanación, en su caso, de los defectos u omisiones de la documentación incluida en el sobre A. En el perfil de contratante se señalará con suficiente antelación el lugar, fecha y hora de dicha apertura.
En el caso de ser festivo el día que corresponda la apertura de ofertas, se hará ésta el primer día hábil siguiente. No obstante, si se considerase conveniente anticipar la apertura para adjudicar el contrato lo antes posible, se podrá celebrar el acto de apertura con anterioridad al día señalado; en este caso se expondrá un anuncio en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y se comunicará por fax o correo electrónico a todos los licitadores que hayan concurrido al procedimiento de contratación correspondiente.
El acto comenzará con un recuento de las proposiciones presentadas, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre “C”, de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el ANEXO I del presente PCAP, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato, y, asimismo, remitirá la documentación al Técnico correspondiente para que emita el oportuno Informe. Si concurrieran varias proposiciones con igual puntuación, en aplicación de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, se dará preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 (2%), siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En el supuesto de continuar el empate la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación.
13ª.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los parámetros fijados, en su caso, en el ANEXO I del presente PCAP.
En el supuesto de que se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado, durante un plazo de CINCO (5) DÍAS HABILES, a contar desde la fecha de comunicación de tal circunstancia. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del Servicio correspondiente.
Si el Órgano de Contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 152.4 del TRLCSP.
14ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A. El expediente de contratación, con los informes requeridos, y las propuestas que estimen pertinentes, se elevarán al Órgano de Contratación competente de este Excmo. Ayuntamiento, que clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
B. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de QUINCE (15) DÍAS a contar desde el siguiente al de apretura de las proposiciones. No obstante cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de DOS (2) MESES a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en este PCAP.
Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en QUINCE (15) DÍAS HÁBILES cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.4 del TRLCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
C. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada a continuación:
1) Capacidad de obrar.
1.1. Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.2. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.3. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP.
1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
1.5. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2) Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, presentarán poder bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. En cualquiera de los supuestos será bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue previa presentación de los poderes, de los documentos acreditativos de la personalidad, del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación y del ANEXO V del presente PCAP debidamente cumplimentado por los licitadores.
3) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP Y 38 de la DC.
Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP Y 38 de la DC en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Para acreditar tal circunstancia el propuesto como adjudicatario deberá aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito, según XXXXX XX del presente PCAP.
4) Solvencia económica, financiera y técnica o profesional
El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación relativa a la solvencia económica, financiera, técnica y profesional dispuesta en el ANEXO I, que se acreditará mediante la presentación de los documentos y / o muestras requeridos en el mismo.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, conforme a la Cláusula 9ª del presente PCAP.
5) Registro de licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores de la presentación de la documentación que conste en dicho certificado, relativa a: la capacidad de obrar y bastanteo del poder. No obstante, deberá acompañar a dicho certificado una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación y que están actualizadas.
6) Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
En el supuesto de que se aplique como criterio de desempate en la adjudicación el establecido en la cláusula 12ª del presente PCAP, según la cual, se dará preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 (2%), siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación; deberá presentarse la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores discapacitados.
7) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado.
Original o Copia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referidas al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, si las empresas contratistas se encuentran en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas, recogidos en el artículo
82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán acreditar que se encuentran al corriente de este tributo mediante el procedimiento que le corresponda de entre los señalados a continuación:
1. Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de exención de pago del Impuesto en el epígrafe correspondiente, junto con la declaración responsable de que no se ha dado de baja en la matricula del citado impuesto.
2. Presentación del documento de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto, acompañado de una declaración responsable de que se encuentra exento del pago del impuesto y de que no se ha dado de baja en la matricula del mismo.
La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias municipales con este Ayuntamiento.
8) OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
Certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el Alta en la Mutualidad correspondiente.
9) LA GARANTÍA DEFINITIVA
10) OTROS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE SU APTITUD PARA CONTRATAR
11) EN SU CASO, SUSCRIPCIÓN DE LA POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDA EN EL ANEXO I DEL PRESENTE PCAP. que se acreditara mediante la presentación de una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil que el contratista ha de tener suscrita y en vigor y de una certificación emitida por la Compañía Aseguradora acreditativa de que dicha póliza está suscrita por una cuantía suficiente para cubrir los posibles daños que puedan producirse como consecuencia de la ejecución del presente contrato y de que está en vigor.
Si dicha Póliza venciera antes de la finalización del Contrato, el Contratista presentara nueva póliza o nuevo certificado por el periodo de renovación en los mismos términos que el anterior y dentro de los quince días siguientes a su vencimiento.
12) EN SU CASO, LA EFECTIVA DISPOSICION DE LOS MEDIOS QUE EL ADJUDICATARIO SE COMPROMETIÓ A DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCION DEL CONTRATO.
De acuerdo con lo previsto en artículo 146 apartado 5 del TRLCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguiente a la recepción de la documentación.
D. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en este PCAP.
No obstante, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
El órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo del 1% (uno por ciento) del precio del contrato.
E. La adjudicación del Contrato por el órgano de contratación será motivada y notificada a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCAP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de la razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en la Ley 39/2015.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos o de la cuestión de nulidad sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en el plazo de UN (1) AÑO a contar desde el día siguiente a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de las garantías provisionales, que se devolverán a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 103.4 del TRLCSP.
15ª.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, a disposición del Órgano de Contratación, la fianza definitiva prevista en el ANEXO I del presente PCAP.
La garantía se deberá constituir en la Caja de la Corporación Municipal, no pudiendo acreditarse por medios electrónicos en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HABILES desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del Órgano de Contratación, en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCS, con los requisitos establecidos en el artículo 61 del RGLCAP. De no cumplir este requisito adecuadamente en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y en el artículo 65.2 y 3 del RGLCAP.
Si tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones impuestas en el contrato o establecidas en la ley, se procediera, en los términos del presente Xxxxxx, contra la garantía constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en que se hiciera efectiva la ejecución de la garantía.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
16ª.- GASTOS DE LA LICITACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Todos los gastos derivados de la licitación, adjudicación y formalización del contrato que regula este pliego serán de cargo del adjudicatario, así como las pólizas de seguros que estime conveniente el Órgano de Contratación.
Los gastos de publicidad del contrato a que se refieren los artículos 142 y 154 del TRLCSP, ya sea en boletines oficiales o en cualquier medio de comunicación, se abonarán por el adjudicatario, siendo el importe máximo de dichos gastos por publicidad los establecidos en el ANEXO I del presente PCAP.
Estos gastos se entienden sin perjuicio de los demás gastos y tributos de toda clase derivados directa o indirectamente de la ejecución de este contrato, que serán por cuenta del contratista íntegramente.
17ª.- PERFECCIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, no obstante podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Dado que se trata de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) DÍAS HÁBILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En este supuesto el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a CINCO (5) DÍAS a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión
El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, copia de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, de la oferta técnica y económica del adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiera exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación, además deberá publicarse en el BOE, un anuncio en el que se de cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a CUARENTA Y OCHO (48) DÍAS a contar desde la fecha de la misma.
Conforme recoge el artículo 32 de la DC a los CUARENTA Y OCHO (48) DÍAS de la adjudicación de una concesión como muy tarde, el Ayuntamiento enviará, con arreglo a las modalidades previstas en el artículo 33 de dicha Directiva, un anuncio con el resultado del procedimiento de adjudicación de la concesión.
18ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación la Administración diera al contratista, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, instalación y entrega, dado que su importe está incluido en el precio.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Conforme a lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 del TRLCSP, el contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras previstas.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
De acuerdo con el artículo 285 del TRLCSP si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
19ª.- DOMICILIO DEL CONTRATISTA
Será a todos los efectos el que figure en la proposición presentada a licitación, en tanto que, no se señale otro distinto.
20ª.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato sólo podrán ser objeto de CESIÓN a un tercero cuando lo autorice expresa y previamente el Órgano de contratación, y el cedente haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso, el cesionario deberá cumplir todos los requisitos exigidos
en el presente PCAP, y si las cualidades técnicas o personales del cedente han sido la razón determinante de la adjudicación del Contrato, deberá reunir esas mismas características. La cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalizará en escritura pública.
De conformidad con el artículo 289 del TRLCSP la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
El Órgano de Contratación podrá oponerse a la Subcontratación cuando considere que la naturaleza o condiciones del Contrato exigen la ejecución directa por el adjudicatario.
21ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
A. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAP.
B. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
C. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso especial de contratación en los supuestos que resulte aplicable dicho recurso, o potestativo de reposición en los demás supuestos, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
D. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.
22ª.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN
La modificación del contrato deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 43 de la DC y sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto legal así como por las causas previstas en el anexo I de este Pliego.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a. Cuando la Administración modifique, por razones de interés público y de acuerdo con lo establecido en el titulo V del libro I, las características del servicio contratado.
b. Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c. Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 del TRLCSP.
La suspensión del contrato, se regirá por lo dispuesto en la normativa general de contratación de las Administraciones Públicas, artículos 220 y 309, apartados 2º y 3º del TRLCSP.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRLCSP y en el artículo 103 del RGCAP.
23ª.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO
El contratista tendrá derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se perciba directamente de los usuarios o de la propia Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 del TRLCSP, y en la forma y condiciones previstas en el en el artículo 216 del TRLCSP y en el ANEXO I del presente PCAP.
Trimestralmente se podrán solicitar los documentos justificativos del pago de las cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y salarios de los trabajadores relacionados con la ejecución de los trabajos objeto del contrato.
Si la Administración no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato, o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 288 del TRLCSP, al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
24ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
A pesar de lo previsto en el art. 89 TRLCSP para los contratos de duración superior a
5 años, se propone no contemplar revisión de precios debido a que el proyecto de explotación en el que se basa este contrato ya incluye actualizaciones anuales de los costes y que los estudios de costes que efectúen las empresas licitadoras para determinar su oferta deberán contemplar igualmente las actualizaciones que estimen pertinentes para toda la vida del contrato. Se refuerza así el principio xx xxxxxxxx del riesgo operacional del contrato
de concesión de servicios, asumiendo el adjudicatario la responsabilidad y las consecuencias de sus estimaciones.
25ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
- Modificar el Contrato en los términos establecidos en la legislación vigente.
- Fiscalizar la gestión del Contratista a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y la documentación relacionada con el mismo y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
-
- Imponer al Contratista las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiese, con arreglo a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
- Cualquier otra que se establezca en la legislación vigente y en el ANEXO I del presente PCAP.
26ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente PCAP y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones.
- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas
- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
- Introducir en el desarrollo de la ejecución del contrato aquellas recomendaciones y sugerencias que los Servicios Municipales consideren oportunas para conseguir los objetivos perseguidos.
- Cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
- Cualquier otra que se establezca en la legislación vigente y en el ANEXO I del presente PCAP.
Obligaciones contractuales esenciales en la ejecución de este contrato:
- Cumplir y asumir cada uno de los puntos desarrollados en el objeto del contrato y las mejoras incluidas en el precio ofertado.
- Cumplir con la obligación de remitir trimestralmente los documentos justificativos del pago de las cuotas a la Seguridad Social, retención del IRPF y salarios de los trabajadores relacionados con la ejecución de los trabajos objeto del contrato.
- Facilitar a requerimiento del Ayuntamiento, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, en los contratos en los que se imponga al nuevo adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales, de acuerdo con el artículo 120 del TRLCSP.
- Remitir al Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
- Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales previstos en el pliego de prescripciones técnicas particulares y/o en su oferta.
- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia que, en su caso se exijan en este PCAP o en el de prescripciones técnicas particulares, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio la verificación por este Excmo. Ayuntamiento del cumplimiento de aquellos requisitos.
- Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con este Ayuntamiento. En su mayor parte este personal deberá estar previamente contratado por la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo.
- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
- En ningún caso podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con este Ayuntamiento de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa. Asimismo, velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
- El personal que preste servicios directos en dependencias municipales deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista.
- Los contratos laborales serán realizados por el adjudicatario en el régimen o modalidad que legalmente corresponda, sujetándose estrictamente a la normativa vigente en materia social y laboral, siendo a su cargo todos los gastos derivados de este cumplimiento.
- La movilidad por parte del contratista del personal que destine a la ejecución del contrato requerirá la previa comunicación al Ayuntamiento, y no podrá hacerse con otro personal con mayor antigüedad y/o condiciones de trabajo que resulten más gravosas.
- El incremento de la plantilla de trabajadores inicialmente prevista para la ejecución del contrato estará sujeta a autorización previa municipal y no podrá ser alegada frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico del contrato. El Ayuntamiento a la finalización del presente contrato y, en el supuesto de que se acordara continuar presentando el servicio con un nuevo contratista, no incluirá, en su caso, entre los trabajadores con derecho a subrogación, al nuevo personal contratado por el adjudicatario sin autorización previa municipal, siendo de cuenta del contratista del presente contrato todas las indemnizaciones y responsabilidades a que pudieran tener derecho los trabajadores por resolución de sus respectivos contratos.
- En materia de seguridad y salud laboral deberá cumplirse escrupulosamente toda la normativa vigente al respecto, pudiendo el Ayuntamiento realizar en cualquier momento las inspecciones y controles que considere oportunos al efecto. El Ayuntamiento queda exonerado de cualquier responsabilidad por los incumplimientos del contratista en materia laboral, de seguridad social y de seguridad en el trabajo, repercutiendo al adjudicatario cualquier sanción que las Administraciones competentes pudieran imponer al Ayuntamiento subsidiariamente como consecuencia de incumplimientos en la materia del personal afecto a este servicio, sin perjuicio de la penalización que además pueda imponerse de acuerdo con lo señalado en el presente PCAP y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Ninguna persona que el empresario destine a la ejecución del contrato tendrá vinculación laboral o de otro tipo con el Ayuntamiento, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de su cuenta todas las indemnizaciones y responsabilidades a que pudieran tener derecho los trabajadores por resolución de sus respectivos contratos.
- El Ayuntamiento reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores del servicio municipal objeto de este contrato, en los términos establecidos en la legislación laboral correspondiente, pero en ningún caso participará directamente en dicho negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen, acuerdos que no podrán afectar de ningún modo y en ningún momento a las obligaciones del concesionario en relación con la ejecución de este contrato.
En ningún caso podrá repercutir el adjudicatario al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de la negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá del incremento del precio del contrato que se derive de la aplicación del sistema de revisión de precios previsto en este pliego. Los acuerdos entre empresario y trabajadores no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico del contrato y exigir su mantenimiento, considerándose a estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario.
27ª.- INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES.
El incumplimiento por causas imputables al contratista de las diferentes obligaciones establecidas en el presente PCAP y en los restantes documentos contractuales citados en la cláusula 5ª del mismo tendrá, a efectos de su penalización, la tipificación de leves, graves o muy graves.
A. INCUMPLIMIENTOS LEVES. Reciben esta tipificación:
a) No conservar todas las infraestructuras y material móvil en un estado idóneo llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias en el caso que esta falta de conservación no implique riesgo alguno para la seguridad y correcta prestación del servicio.
b) La falta de puesta a disposición de los medios auxiliares, servicios y personal exigidos por los pliegos que regulan el presente contrato en los términos establecidos por las instrucciones del Representante de la Administración.
c) El mero retraso en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas con plazos concretos de ejecución.
d) La interrupción del servicio por plazo no superior a tres días, siempre que no se produzca más de dos veces al año.
e) El descuido en las tareas de limpieza, conservación, mantenimiento y reposición de cualquiera de los elementos afectos al servicio.
f) Los incidentes del personal del servicio con los usuarios del mismo y, en general, la incorrección o descortesía con el público o con cualquier persona que en representación de la Administración realice funciones de inspección, control y colaboración durante la ejecución del contrato, así como el desaseo del personal o no utilizar durante el trabajo la uniformidad correspondiente.
g) La inobservancia de las normas sanitarias que afecten a las instalaciones y servicios, o la seguridad y salud de los usuarios o trabajadores o a la seguridad de las instalaciones o bienes del Ayuntamiento o terceros.
h) El incumplimiento puntual de las órdenes municipales sobre actuaciones concretas en mejora del servicio y la inobservancia de las instrucciones verbales dictadas por el responsable municipal del servicio.
i) No poner en conocimiento del Ayuntamiento anomalías, incidencias, que pudieran ocurrir durante la ejecución del contrato, salvo que constituyan incumplimientos graves o muy graves.
j) La demora, la negligencia, olvido o desobediencia por parte del concesionario en el cumplimiento de los requerimientos, instrucciones u órdenes que le de la Administración, durante la ejecución del contrato si no constituye un incumplimiento grave o muy grave.
k) Cualquier incumplimiento de las obligaciones que vienen impuestas en cualquiera de los documentos contractuales no tipificadas como graves o muy graves en este pliego o no establecidas como causa de resolución del contrato.
B. INCUMPLIMIENTOS GRAVES. Se considerarán incumplimientos contractuales graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
a) Ejecutar el servicio incumpliendo las instrucciones dadas por el Responsable municipal del servicio.
b) Obstrucción de las tareas inspectoras, de control o colaboración del Representante de la Administración durante la ejecución del contrato.
c) Incumplimiento de las obligaciones de señalización establecidas en los pliegos que regulan el presente contrato o que le diere el por el Responsable municipal del servicio.
d) Falta de información o limitación de las potestades de inspección municipal establecidas durante la ejecución del contrato.
e) Incurrir en cuatro incumplimientos leves en un periodo de un año.
f) El incumplimiento de dar cuenta a la Administración de los asuntos que requieran su conocimiento o decisión urgente con motivo de la ejecución del contrato incluidas las modificaciones substanciales del contrato
g) El incumplimiento por más de tres veces al semestre de advertencias formuladas por escrito por los servicios técnicos municipales sobre deficiencias del servicio
h) El incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones o mejoras del servicio o ejecutar modificaciones en el servicio sin la previa autorización municipal.
i) Causar daños a bienes de terceros por negligencia en la ejecución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los perjudicados puedan exigir.
j) El no mantener actualizado la información que impida a la Administración llevar a cabo el adecuado seguimiento de la ejecución del contrato.
k) La modificación de las condiciones de prestación del servicio a que se hubiera comprometido en su oferta.
l) Causar daños en bienes de propiedad municipal durante la duración del contrato.
m) No garantizar en su integridad la adecuación del material móvil y demás instalaciones y equipos complementarios a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas o que, eventualmente se establezcan, por la Administración.
n) El retraso en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas con plazos concretos de ejecución, cuando estos plazos se vean incumplidos en más de un tercio por causas imputables al contratista.
o) La paralización o no prestación del servicio y la interrupción del mismo, siempre que no sea por causas de fuerza mayor, cuando aquéllas se produzcan por plazo superior a tres días.
p) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio que afecte a la seguridad y/o salud de los usuarios o trabajadores o a la seguridad de las instalaciones o bienes del Ayuntamiento o terceros.
q) La cesión, traspaso o subcontratación, en todo o en parte del servicio contratado, incluida la ejecución de obras, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa de la Corporación.
r) El incumplimiento de las obligaciones laborales, de las de seguridad social y de la empresa en relación con el personal del que preste algún servicio a las actividades objeto de este contrato.
C.INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES. Tendrán la consideración de incumplimientos contractuales muy graves, además de los calificados así en las diferentes cláusulas de este pliego, los siguientes:
a) Incumplimiento de tres faltas graves en el periodo de dos años.
b) Alteración de las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento
c) Dedicar las instalaciones a usos distintos de los señalados en el contrato.
d) Incurrir el adjudicatario en deficiencias graves en el mantenimiento de las instalaciones, salvo que sean subsanadas con las debidas garantías técnicas.
e) La aparición de daños en algunos componentes de las instalaciones, atribuibles a la falta de conservación y que provoquen la inutilización de los mismos antes del periodo normal de su amortización.
f) Las desobediencias reiteradas durante tres meses consecutivos durante la ejecución del contrato.
g) La interrupción aunque sea parcial y temporal de los servicios establecidos en el contrato, salvo fuerza mayor apreciada por el Ayuntamiento o paro laboral desarrollado en forma legal o el incumplimiento de los servicios mínimos en este último supuesto.
h) El defectuoso funcionamiento de los sistemas informáticos o de cualquier otro medio técnico que suponga una interrupción del servicio.
i) Poner en peligro la integridad, seguridad o salubridad de los ciudadanos durante la prestación del servicio.
j) Incumplir la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales o en materia medioambiental.
k) Cualquier conducta constitutiva de delito derivado de la ejecución del contrato.
l) La falta de contratación de los seguros requeridos en este pliego o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.
m) La percepción por el personal de la empresa, de cualquier remuneración, canon o merced de los usuarios, siempre que, apercibida la empresa, no adopte las medidas necesarias para evitarlo.
n) La percepción por el contratista de cualquier remuneración, canon o merced distinto del establecido, de los usuarios de los servicios.
o) El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente PCAP.
p) La demora de cualquiera de las obligaciones impuestas con plazos concretos de ejecución, cuando suponga la interrupción del servicio o afecte gravemente al funcionamiento del mismo.
28ª.- RÉGIMEN DE PENALIZACIONES E INDEMNIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES
A. CUANTÍA DE LAS PENALIDADES
Los incumplimientos contractuales serán sancionados con multas coercitivas de las cuantías siguientes:
- Incumplimientos contractuales leves se sancionarán mediante apercibimiento o penalidad hasta 6.000,00 euros.
- Incumplimientos contractuales graves se sancionarán con penalidad entre 6.000,00 y 30.000,00 euros.
- Incumplimientos contractuales muy graves se sancionarán con penalidad entre 30.000,00 y 60.000,00 euros.
- La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad que como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En la imposición de penalidades por la Administración para la graduación de la sanción que se vaya a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección.
Las obligaciones que en el presente PCAP tienen el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las multas coercitivas previstas anteriormente, por cada infracción, en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
B. INDEMNIZACIONES
Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o incluso el coste de despidos que el Ayuntamiento tenga que realizar si le condenasen por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del contratistas de sus obligaciones socio laborales o tributarias. Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en caso de que por resolución judicial se determine el derecho a subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, haya de soportar directa o indirectamente el Ayuntamiento como consecuencia de la negociación por parte del contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio del sector o por el incremento de la plantilla de personal del contrato inicialmente prevista sin autorización previa municipal.
C.PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
Para la imposición de penalidades se instruirá un expediente sumario en el que se concederá al contratista un plazo de audiencia de CINCO (5) DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones que estime oportunas, y se resolverá con carácter ejecutivo por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, salvo cuando la sanción que se proponga sea la resolución del contrato, en cuyo caso corresponderá su imposición siempre al órgano de contratación, y se estará a lo dispuesto en el RGLCAP.
Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento deba abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas con ejecución de la garantía definitiva, y si ésta no alcanzase el montante de la sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio.
D.PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por al adjudicatario prescribirán en los plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la infracción cometida:
- leves: a las 12 meses
- graves: a los 24 meses
- muy graves: a los 36 meses
29ª.- CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO
(5) AÑOS desde el conocimiento de esa información, salvo que en el presente PCAP se establezca un plazo mayor.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, por disponerlo así el artículo 112.2 del RGLCAP.
Asimismo, en base a lo dispuesto en la D.A. trigésimo primera del TRLCSP, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
En el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre. En todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley deberán de constar por escrito.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado.
El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
30ª.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
En el Servicio a prestar por el empresario se deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autónoma o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contratista vendrá obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 214 del TRLCSP. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá solicitar, en cualquier momento, información sobre el cumplimiento de los extremos anteriores; constituyendo la negativa a facilitar la información o el mismo incumplimiento de tales obligaciones causa suficiente para la resolución del contrato.
31ª.- RECEPCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Conforme al artículo 222 del TRLCSP, el adjudicatario estará obligado a realizar el servicio objeto del contrato en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, incluidas las mejoras que en los mismos se hubieran llevado a cabo como consecuencia de la ejecución del contrato.
Durante el periodo previsto en el Anexo I del presente PCAP anterior a la reversión, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas, e informará al Ayuntamiento sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones previstas, indicándose al contratista las actuaciones de mantenimiento, conservación y reposición necesarias.
Si finalizado el plazo del contrato los bienes e instalaciones no se encuentran en condiciones de ser recibidas, se hará constar en un acta, señalando al contratista el plazo final para corregir o subsanar los defectos observados, transcurrido el cual se efectuara una nueva comprobación.
El incumplimiento del contratista de las instrucciones dadas por el representante de la Administración sin motivo justificado, sin perjuicio de posibilidad de imponer penalidades, será considerado incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de causa de resolución del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas a satisfacción de la Administración, debiendo formalizarse entre el contratista y el Ayuntamiento xx Xxxxxx un acta en la que se especificará con todo detalle el material, vehículos y equipamiento que de acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas debe revertir a este Ayuntamiento, y que tendrá el carácter de recepción.
32ª.- PLAZO DE GARANTÍA
A. El plazo de garantía de este contrato será de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción de los trabajos o servicios prestados.
B. Si el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía que la prestación realizada por el contratista no se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, se le requerirá para la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
C. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se le formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada, todo de acuerdo con el artículo 307 del TRLCSP.
D. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de prestación efectuada.
33ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de las causas previstas para la resolución del contrato en el artículo 44 de la DC, la resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalen en este PCAP y en los fijados en los artículos 223 y 286 del TRLCSP, las cuales serán aplicadas y tendrán los efectos también señalados en el texto refundido citado, artículos 224, 225 y 287. Son causas de resolución del contrato, además de las que están previstas en el PCAP, las siguientes:
1. Cuando la modificación de la concesión suponga una nueva adjudicación, de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2014/23/UE.
2. Que el contratante se encuentre, en el momento de la adjudicación del contrato, en una de las situaciones contempladas en el artículo 38, apartado 4 de la DC, y, por lo tanto, hubiere debido ser excluido del procedimiento de adjudicación de la concesión.
3. Cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamine, en un procedimiento conforme con el artículo 258 del TFUE, que un Estado miembro ha incumplido sus obligaciones con arreglo a los Tratados debido a que un poder adjudicador o entidad adjudicadora de dicho Estado miembro ha adjudicado una concesión sin ajustarse a las obligaciones que le imponen los Tratados o la presente Directiva.
4. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP.
5. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
6. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
7. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I del TRLCSP.
8. Las establecidas expresamente en el contrato.
9. La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
10. El rescate del servicio por la Administración.
11. La supresión del servicio por razones de interés público.
12. La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma. La resolución se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento establecido.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Zamora, a 2 de febrero de 2017.
LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Fdo.: Xx xxx Xxxxx de Xxxx Xxxxx.