Contract
6. Cargo de domiciliaciones.
Las liquidaciones que figuren correctamente domiciliadas se harán llegar a las respectivas entidades financie- ras para que sean cargadas en las cuentas de sus clientes.
El plazo para la devolución de los cargos finalizará el día 2 de enero de 2021, fecha en la que finaliza el perío- do voluntario de ingreso; pasada esta fecha, las entidades financieras ya no podrán aceptar devoluciones, por lo que los contribuyentes deberán dirigirse al Ayuntamiento y solicitar devolución de ingresos indebidos, que será tramitada según establece la normativa en la materia.
7. Advertencia legal.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda tributaria, determinará el inicio del periodo ejecutivo, y la exigibilidad del recargo correspondiente y el devengo, cuando proceda, de los intereses xx xxxx, liquidándose también, en este caso, las costas procedimentales que se hubiesen producido.
Los intereses de demora, serán exigidos en el mismo momento en que se satisfaga el resto de la deuda tribu- taria sin necesidad de notificación expresa previa, computándose desde el día siguiente a la finalización del pe- riodo voluntario de ingreso del principal hasta la fecha en que efectivamente sea ingresado, aplicándose a cada tramo temporal el porcentaje de interés que le corresponda según lo aprobado al respecto en las correspondien- tes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En Alcorisa, a 9 de Septiembre de 2020.- EL ALCALDE, Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Núm. 2020-2671 VALACLOCHE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha de 16 de julio de 2020, aprobatorio de la Ordenanza mu- nicipal reguladora de Reglamento de Régimen Interno regulador xxx Xxxx Municipal xxx Xxxx de Valacloche (Te- xxxx) con Número de Matrícula TE-10127-D, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx.
«REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO REGULADOR XXX XXXX MUNICIPAL XX XXXX DE VALACLO- CHE (TERUEL) CON NÚMERO DE MATRÍCULA TE-10127-D
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 xx xxxxx, atribuye a la Co- munidad Autónoma xx Xxxxxx, en el artículo 71.23.ª, la competencia exclusiva en materia xx xxxx, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrolla esta actividad, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés, título competencial que amparó la aproba- ción de la Ley 1/2015, de 12 xx xxxxx, de Xxxx xx Xxxxxx.
La Ley de Xxxx xx Xxxxxx establece y define las distintas categorías de cazadores en Aragón, incluyendo la categoría de cazador local.
Dicha Ley también concreta la clasificación de los xxxxx xx xxxx, entre los que se encuentran los cotos muni- cipales, que define como los promovidos por los ayuntamiento o las entidades locales menores en terrenos sobre los que posean la titularidad de los derechos cinegéticos y a los que impone la obligación de contar con un re- glamento de funcionamiento aprobado por el pleno del ayuntamiento o, en su caso, por la junta vecinal o concejo abierto de la entidad local menor.
También reconoce el derecho de los cazadores locales que lo soliciten a ser socios xxx xxxx municipal siempre y cuando no estén inhabilitados para el ejercicio de la caza y acepten expresamente las condiciones del regla- mento de funcionamiento xxx xxxx municipal que les sean de aplicación; y les asigna, con carácter general, un mínimo del veinte por ciento de los aprovechamientos cinegéticos que se autoricen en el acotado en cada tempo- xxxx xx xxxx.
La Ley de Xxxx xx Xxxxxx atribuye la gestión de los cotos municipales xx xxxx al ayuntamiento o entidad lo- cal menor promotora, que la podrá ejercitar directamente o mediante cesión a sociedades de cazadores deporti- vas locales conforme a la legislación de régimen local. La sociedad a la que se ceda la gestión deberá contar con unos estatutos y reglamento de funcionamiento previamente aprobados por la entidad local.
Junto a la forma y requisitos de cesión de la gestión y la reserva de permisos a los cazadores locales, la Ley contiene el régimen general aplicable al destino del resto de permisos, al destino de los recursos obtenidos de la gestión cinegética xxx xxxx y la obligación de la entidad local titular de presentar anualmente una memoria eco- nómica y de gestión xxx xxxx junto con la solicitud de aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético. La cesión de la gestión a una sociedad de cazadores deportiva local no puede entenderse, en ningún caso, com-
prensiva de todas las funciones, derechos y obligaciones que las disposiciones en materia xx xxxx atribuyen a la entidad local titular, manteniendo ésta las que no son expresamente asignadas en el presente reglamento y que no pueden ser asumidas por la sociedad gestora.
El Art. 185 de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, determina que las Entidades Locales podrán establecer, mediante la correspondiente Ordenanza, un régimen específico de los aprovecha- mientos derivados de sus bienes o derechos, incluidos, entre otros, la caza, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente.
Dicho régimen específico podrá consistir en el acotado de determinados terrenos y la regulación de acceso a su aprovechamiento. A tal fin se podrán convenir con otras Administraciones y con los particulares la inclusión de terrenos de su propiedad al objeto de lograr una mejor ordenación y explotación de tales aprovechamientos y garantizar la preservación del medio natural. En igual sentido se pronuncia el art. 103 del Decreto 347/2002 de 19 de noviembre del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx.
Dichas disposiciones legales justifican y amparan la promulgación del presente Reglamento de Régimen In- terno del Xxxx xx Xxxx municipal de Valacloche con el objeto de regular el funcionamiento y organización en el coto TE-10127-D, de conformidad con la Ley 1/2015, de 12 xx xxxxx, de Xxxx xx Xxxxxx y disposiciones de desarrollo, en el ámbito del referido terreno cinegético, así como la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra- tivo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparen- cia, y eficiencia.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Es objeto del presente Reglamento la regulación de la organización y el funcionamiento interno xxx Xxxx Mu- nicipal xx Xxxx con número de matrícula TE-10127-D (en adelante Coto), cuyo titular es el Ayuntamiento de Va- xxxxxxxx (Teruel).
ARTÍCULO 2.- Principios Generales.
1. El Concejo Abierto de Valacloche es el titular de los derechos cinegéticos de los terrenos integrados en el coto TE-10127-D y, como tal, le corresponden los derechos y obligaciones que derivan de los mismos y de la titularidad xxx Xxxx, entre los que se incluye la gestión xxx Xxxx.
2. La gestión xxx Xxxx corresponderá al Concejo Abierto de Valacloche, que la podrá ejercitar bien directa- mente o mediante la cesión a Sociedad deportiva de cazadores local conforme a la legislación vigente en materia xx xxxx y de régimen local.
3. Todos los cazadores autorizados para practicar el ejercicio de la caza en el Coto estarán obligados a acatar el presente reglamento.
4. Los cazadores deberán defender, conservar y fomentar la caza, cooperando con las autoridades y sus agentes para dicha finalidad.
5. Cualquier cazador autorizado para practicar el ejercicio de la caza en el Coto podrá denunciar ante la auto- ridad competente toda infracción que presencie o conozca en materia xx xxxx.
ARTÍCULO 3.- Cesión de la gestión a sociedad de cazadores deportiva local.
1. El Concejo Abierto podrá ceder la gestión xxx xxxx municipal a una sociedad deportiva de cazadores local, de conformidad con lo previsto en la Ley de Xxxx xx Xxxxxx y en la legislación de régimen local.
Podrá cederse única y exclusivamente la gestión de las competencias establecidas en los apartados c), d), e) y f) del artículo 14.1.B) del presente Reglamento, debiendo constar en el expediente de cesión las competencias cuya gestión se cede y las obligaciones concretas que asume la sociedad deportiva, así como el período de du- ración y demás condiciones en las que se realiza la cesión de la gestión xxx Xxxx.
Para ello además será necesario que el Concejo Abierto apruebe en pleno los estatutos y el reglamento de di- cha sociedad de cazadores deportiva local, la cual deberá estar registrada en el Registro general de asociaciones deportivas xx Xxxxxx.
La formalización de la cesión de la gestión entre la entidad local y la sociedad de cazadores adjudicataria, se notificará fehacientemente por ambos al INAGA (Instituto Aragonés de Gestión Ambiental).
2. En cualquier caso, el Concejo Abierto de Valacloche asume las obligaciones y responsabilidades que la le- gislación xx xxxx y su normativa de desarrollo atribuye al titular del xxxx xx xxxx.
ARTÍCULO 4.-Clases de cazadores.
Según lo dispuesto en el Art. 4 “Del Cazador y de las cuadrillas” de la Ley 1/2015, de Xxxx xx Xxxxxx, se es- tablecen las siguientes clases de CAZADORES:
1.- Cazador local: es aquel que tiene su residencia habitual y permanente en el término municipal de Valaclo- che, debiendo, además, estar empadronado en el mismo. Ostentarán también la categoría de cazador local los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegé- ticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de 5 hectáreas incluidas en el terreno cinegético cuyo
título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo y, por último, sus hijos no emancipados.
2.- Cazador autonómico: es aquel cazador no local empadronado en algún municipio aragonés.
3.- Cazador comunitario o de la Unión europea: es aquel cazador empadronado en algún municipio español, pero no aragonés, o con nacionalidad de algún país miembro de la Unión Europea.
4.- Cazador no comunitario o de terceros países: es todo aquel cazador no incluido en las categorías anterio- res.
CAPÍTULO II. CONSEJO SECTORIAL XX XXXX
ARTÍCULO 5. El Consejo Sectorial xx Xxxx.
1. A los efectos de este Reglamento, se crea un Consejo Sectorial de Xxxx xxx Xxxx (en adelante Consejo), como órgano de carácter consultivo, compuesto por 3 miembros.
Los miembros del Consejo serán, el Alcalde-Presidente, 1 miembro elegido por este Concejo Abierto, 1 miem- bro elegidos por la Sociedad de Cazadores Local.
El Presidente de esta Comisión será el Alcalde-Presidente de este Concejo Abierto, sin perjuicio de que pueda delegar dicha presidencia.
El Secretario del Consejo será uno de sus miembros designado al efecto por el Presidente del Consejo.
El Consejo se constituirá en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento y la renova- ción de sus miembros se realizará cada vez que se constituya la Corporación municipal tras la celebración de elecciones municipales.
2. La principal función del Consejo será realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Reglamento, pa- ra lo que podrá realizar al Concejo Abierto las propuestas que estime conveniente. Estas propuestas no serán vinculantes para el Concejo Abierto.
3. El Consejo se reunirá con una periodicidad anual, previa convocatoria por parte de la Alcaldía-Presidencia.
4. Los asuntos tratados en el Consejo serán decididos por mayoría simple y en caso de empate se decidirá por el voto de calidad del Presidente.
En todo caso, será de aplicación el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO III. SOCIOS XXX XXXX
ARTÍCULO 6.- Concepto de cazador socio xxx Xxxx. Derechos y obligaciones.
1.- A los efectos del presente Reglamento tendrán la condición de cazador socio xxx Xxxx las personas físicas que, cumpliendo todos los requisitos del presente Reglamento, tengan reconocida dicha condición mediante De- creto dictado por la Alcaldía-Presidencia del Concejo Abierto y hayan abonado la correspondiente tasa estableci- da en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento cinegético del Xxxx xx Xxxx Municipal TE-10127-D.
2.- Los cazadores socios xxx Xxxx tendrán los siguientes derechos:
a) A disfrutar del permiso xx xxxx ordinario de temporada, definido en el artículo 12 de este Reglamento, que será personal e intransferible, por lo que solo podrá ser utilizado por la persona titular de dicho permiso.
b) A disfrutar de los permisos específicos xx xxxx en los términos y condiciones señalados en el artículo 13 del presente Reglamento, que igualmente serán personales e intransferibles, por lo que solo podrán ser utiliza- dos por la persona titular de dicho permiso.
3.- Son obligaciones del cazador socio xxx Xxxx las siguientes:
a) Respetar las instalaciones, vallados, equipamientos, infraestructuras y demás elementos xxx Xxxx, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en sus terrenos, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
b) Mantener en buen estado de conservación y mantenimiento sus instalaciones y terrenos incluidos en el Co- to, en términos que no perjudiquen al Coto o a los otros propietarios incluidos en el Coto, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
c) Consentir en sus instalaciones y terrenos las reparaciones que exija el mantenimiento y conservación xxx Xxxx y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras o actuaciones.
d) Permitir la entrada en sus terrenos a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
e) Observar la diligencia debida en el uso xxx Xxxx y en sus relaciones con los demás cazadores socios y res- ponder ante éstos de las infracciones cometidas y de los daños causados.
f) Cumplir la prohibición expresa de cesión o subarrendamiento de cualquier permiso xx xxxx ordinario o es- pecífico xxx Xxxx, de una parte o de la totalidad a terceros.
g) Colaborar con los guardas designados o contratados por el Concejo Abierto permitiendo la inspección de vehículos y mochilas, mostrando el documento nacional de identidad y tarjeta de temporada o permiso xx xxxx específico, cuando sean requeridos.
h) Aceptar la designación efectuada y notificada por la Alcaldía-Presidencia como guarda de xxxx xxx Xxxx.
i) Cumplir cualesquiera requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en el presente Reglamento. ARTÍCULO 7.- Requisitos a cumplir por los peticionarios de socios xxx Xxxx.
Podrán ser admitidos y reconocidos como cazadores socios xxx Xxxx aquellos que lo soliciten y reúnan con- juntamente los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, tener más de 14 años y no estar inhabilitado para el ejercicio de la caza por resolución o sentencia firmes.
b) Estar al corriente de pago de toda clase de tributos y exacciones municipales.
c) Ser cazador local, autonómico, comunitario o no comunitario.
ARTÍCULO 8.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes de admisión de cazadores socios xxx Xxxx.
Las solicitudes de admisión de nuevos cazadores socios xxx Xxxx se formularán en el modelo que figura como Anexo I del Reglamento. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente, y se presentarán en el registro de entrada del Concejo Abierto de Valacloche o por cualquiera de los medios señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el mes xx xxxxx (del día 1 al 31 xx xxxxx, ambos incluidos) de cada año natural. Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día siguiente hábil. En ningún caso se admitirán solicitudes presentadas fuera del citado plazo.
La documentación a aportar junto con la solicitud será:
8.1.- En caso de cazadores locales empadronados:
a) Autorización expresa del solicitante al Concejo Abierto para consultar los datos xxx xxxxxx municipal de habitantes, según modelo que figura en el Anexo I. En caso de no aceptar dicha autorización, deberá presentar junto con la solicitud el citado certificado de empadronamiento.
8.2.- En el caso de cazadores locales propietarios o titulares de otros derechos:
a) Documentación acreditativa de la propiedad o titularidad de otros derechos personales o reales que, en ge- neral, comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de 5 hectá- reas incluidas en el Coto cuyo título de adquisición sea anterior a diez años o el de sucesión hereditaria de quie- nes lo ostentaron por igual o superior plazo.
La propiedad o titularidad de otros derechos se acreditará por cualquiera de los medios admitidos en de- recho.
8.3.- Hijos no emancipados de cazadores locales:
a) Libro de familia o documento que justifique la relación familiar.
b) Declaración de los padres de que el hijo no está emancipado, según modelo incorporado al Xxxxx X.
8.4.- En el caso de cazadores autonómicos, comunitarios y extra no comunitarios, deberán aportar la siguiente documentación:
a) DNI o documento identificativo equivalente.
El Concejo Abierto tiene la potestad de comprobar en cualquier momento cuantos datos figuren tanto en la so- licitud como en la documentación aportada, en su caso, y cotejar que coinciden con la residencia habitual y per- xxxxxxx en el municipio. La inexactitud o falsedad de los datos acarreará la pérdida de la condición de cazador socio xxx Xxxx, así según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le concederá un trámite de audiencia al interesado, otorgándole un plazo xx xxxx días hábiles, a contar del siguiente al de recepción de la correspondiente notifica- ción, para que alegue lo que estime pertinente, con carácter previo al acuerdo por el que se dicte Decreto por la Alcaldía-Presidencia del Concejo Abierto por el que se resuelva la pérdida de la condición de cazador socio xxx Xxxx.
ARTÍCULO 9.- Procedimiento de admisión nuevos cazadores socios xxx Xxxx.
1.- Durante el mes de enero de cada año natural, la Alcaldía-Presidencia del Concejo Abierto, oído el Consejo Sectorial xx Xxxx, dictará un Decreto que se publicará en el tablón de anuncios, sede electrónica y lugares de costumbre para su general conocimiento, con la relación de cazadores socios xxx Xxxx vigente, así como, con la determinación del número máximo de socios vacantes ofertadas a cazadores no locales, para que durante el mes xx xxxxx (del día 1 al 31 xx xxxxx, ambos incluidos) de cada año natural los interesados puedan presentar la correspondiente solicitud de admisión según dispone el artículo 8 del presente Reglamento.
2.- Se verificará, en primer lugar, que los solicitantes reúnen todos los requisitos del artículo 7 del presente Reglamento.
3.- Posteriormente se realizará una valoración de las solicitudes presentadas conforme al siguiente procedi- miento:
a) Se admitirán como socios a todos los cazadores locales del municipio que lo soliciten siempre y cuando no estén inhabilitados por resolución firme para el ejercicio de la caza y acepten expresamente las condiciones del presente reglamento y resto de disposiciones de aplicación, según modelo incorporado en el Anexo I.
b) Si de la admisión de nuevos cazadores socios locales siguieran quedando vacantes de cazadores socios disponibles para cazadores no locales, se adjudicarán según orden de entrada de las solicitudes hasta cubrir todas las vacantes.
4.- A continuación la Alcaldía-Presidencia resolverá mediante Decreto, la admisión o no como cazador socio xxx Xxxx. En caso de admisión, el Decreto de Alcaldía atribuirá a cada solicitante un número de socio. Dicho De- creto se notificará a los interesados, con indicación de las acciones legales que procedan contra la misma.
5.- Una vez resueltas y notificadas las resoluciones de admisión de nuevos cazadores socios xxx Xxxx, serán expedidas por el Ayuntamiento unas tarjetas de temporada de cazadores socios xxx Xxxx con carácter personal e intransferible. Su entrega se realizará tras el previo abono de la correspondiente tasa establecida en la Ordenan- za Fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento cinegético del Xxxx xx Xxxx Municipal TE-10127-D. El abono será ingresado en la Cuenta Bancaria que el Ayuntamiento destine al aprovechamiento cinegético e impli- cará la aceptación de todas las determinaciones del presente Reglamento y demás normativa de aplicación.
6.- El Concejo Abierto creará y mantendrá permanentemente actualizado un registro de cazadores socios xxx Xxxx.
ARTÍCULO 10.- Duración y pérdida de la condición de cazador socio xxx Xxxx.
1.- La condición de cazador socio xxx Xxxx tiene vigencia indefinida, en consecuencia, se producirá una reno- vación automática anual para cada temporada.
2.- Dicha condición de cazador socio xxx Xxxx se pierde cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por renuncia expresa del cazador socio que deberá presentarse ante el Concejo Abierto antes de finalizar el año natural.
b) Que el cazador socio deje de reunir cualesquiera de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
c) La inexactitud o falsedad de los datos incluidos en la solicitud de admisión como socio xxx Xxxx o de la do- cumentación anexa aportada.
d) La falta de pago de la tasa del permiso xxxxxxxxx xx xxxx de la anualidad correspondiente establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento cinegético del Xxxx xx Xxxx Municipal TE- 10127-D.
e) Por muerte del cazador socio.
f) Por haber sido sancionado con carácter firme por infracción leve, grave o muy grave según lo señalado en el Título VII del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV. PERMISOS DE XXXX XXX XXXX
ARTÍCULO 11. Tipos de permisos de xxxx xxx Xxxx.
1. Los permisos xxx Xxxx se clasifican en:
a) Permiso ordinario de temporada. Es el que habilita a los cazadores socios xxx Xxxx para la caza en el mis- mo en las modalidades y condiciones previstos en el artículo 12 de este Reglamento.
b) Permiso específico xx xxxx. Son aquellos permisos xx xxxx no reservados a los cazadores socios y que son enajenados por el Ayuntamiento a cazadores sin distinción.
2.- Serán por cuenta del cazador titular del permiso xx xxxx que corresponda todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al aprovechamiento, incluido el impuesto de valor añadido o los impuestos que legalmente proceda en su caso.
3. Los permisos serán expedidos por el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Abierto de Valacloche. ARTÍCULO 12.- Permiso xx xxxx ordinario de temporada de los cazadores socios xxx Xxxx.
1.- El permiso ordinario de temporada comprenderá, al menos, las siguientes modalidades xx xxxx:
. Caza menor.
. Caza menor en media veda.
. Caza en batidas xx xxxxxx. Según el calendario y las condiciones establecidas en las autorizaciones de las batidas, bajo la dirección del responsable de batida y de los postores designados (auxiliares del responsable de batida en la organización de la cacería).
2.- En enero de cada año natural mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia para la siguiente temporada podrá ampliar las modalidades, especies o ejemplares xx xxxx que se incluyan en el permiso ordinario de tempo- rada. En su defecto se aplicarán las mismas condiciones vigentes en la última temporada.
En caso de que se incluyan los recechos como permiso ordinario de temporada, el Decreto de Alcaldía- Presidencia establecerá el sistema de acceso entre los socios que podrá ser rotación o sorteo entre los interesa- dos, en cuyo caso, deberán abonar la cuota tributaria de la tasa correspondiente al disfrute de recechos por ca- zadores socios establecida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Cinegético del Xxxx xx Xxxx Municipal TE-10127-D.
3.- El permiso ordinario de temporada supera el 20% del aprovechamiento de la caza en el Coto, cumpliéndo- se el precepto de la ley de xxxx xx Xxxxxx que exige reserva de al menos el 20 % del aprovechamiento xx xxxx para cazadores locales.
4.- En lo referente al permiso ordinario de temporada se abonará la cuota tributaria de la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Cinegético del Xxxx xx Xxxx Municipal TE- 10127-D.
5.- La tasa se abonará en la cuenta que indique el Concejo Abierto en la notificación del Decreto de Alcaldía- Presidencia por el que se resuelva la admisión y reconocimiento como cazador socio xxx Xxxx, sin cuyo justifican-
te no será emitida la tarjeta de cazador socio para la temporada. En lo sucesivo el pago de la tasa anual se domi- ciliará en el número de cuenta que haya indicado el solicitante en el Anexo I, expidiéndose de forma anual y au- tomática para cada temporada la correspondiente tarjeta de temporada de cazador socio xxx Xxxx.
6.- Si en el plazo de un mes desde la notificación del Decreto de Alcaldía-Presidencia por el que se resuelva la admisión como socio cazador xxx Xxxx no se ha abonado la tasa por culpa del interesado, la admisión y recono- cimiento como cazador socio xxx Xxxx quedará sin efecto. El impago de la tasa en cualquiera de sucesivas tem- poradas conllevará la pérdida de la condición de cazador socio xxx Xxxx.
ARTÍCULO 13. Permisos específicos de xxxx xxx Xxxx. 1.- Son permisos específicos de xxxx xxx Xxxx:
. Los que habilitan la caza en aquellas modalidades, o de aquellas especies y/o ejemplares no incluidos en el permiso ordinario de temporada.
. También podrán expedirse permisos específicos xx xxxx sobre modalidad, especie y tipo de ejemplar de los contemplados en el permiso ordinario de temporada en el caso de que su caza por los cazadores socios xxx xxxx permita el desarrollo de más permisos.
2.- Los permisos específicos xx xxxx se enajenarán por precio en subasta pública mediante la tramitación del correspondiente expediente administrativo municipal en la que cualquier persona física que reúna la condición de cazador del artículo 4 de la Ley 1/2015, de Xxxx xx Xxxxxx y que además cumpla el resto de requisitos legales, podrá presentar una oferta.
Cuando celebrada la subasta pública señalada en el apartado anterior, fuera declarado desierto uno o varios permisos xx xxxx o éstos resultasen fallidos como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por par- te del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración de la misma, éstos permisos podrán adjudicarse de forma directa a cazadores socios o no socios en las mismas condiciones y pre- cio base de licitación, que en ningún caso, podrán ser inferiores de las anunciadas previamente en pública subas- ta o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación.
La adjudicación del permiso específico xx xxxx establecerá, además de la identificación del cazador adjudica- tario y su categoría, la especie, sexo, categoría de animal y modalidad xx xxxx, código de precinto habilitado, fechas reservadas para la caza y demás condiciones de disfrute del mismo.
CAPÍTULO V. GESTIÓN XXX XXXX.
ARTÍCULO 14. Competencias de los distintos órganos municipales.
1.- Se establecen como competencias propias de cada órgano municipal las siguientes:
A) Corresponde a la Asamblea Vecinal:
a) Tomar acuerdos sobre la extinción, modificación de límites o traspaso de titularidad xxx xxxx.
b) La aprobación de la memoria económica anual y de gestión xxx Xxxx.
c) La aprobación de las modificaciones sobre la regulación establecida en el presente Reglamento para el aprovechamiento cinegético.
d) Acordar la cesión de la gestión xxx xxxx municipal a favor de una sociedad deportiva de cazadores local, previa aprobación de los estatutos y/o reglamento de dicha sociedad.
B) Corresponde a la Alcaldía-Presidencia del Concejo Abierto, titular xxx Xxxx:
a) La expedición, como presidente xxx xxxx, de los permisos xx xxxx tanto ordinarios como específicos, au- torización de las batidas y conformidad con la realización de esperas nocturnas para control de daños agrarios.
b) El mantenimiento de los siguientes registros:
- Relación de socios, con indicación de la categoría de cazador.
- Relación de cazadores no socios a los que se haya expedido permiso xx xxxx.
- Libro registro de batidas.
c) La elaboración de los Planes Anuales de Aprovechamiento Cinegético del acotado, de conformidad con las normas que se establezcan en el Plan Técnico xx Xxxx y el Plan General xx Xxxx en vigor y para su poste- rior sometimiento al órgano autonómico competente para su aprobación. Preparación de la declaración de resul- tados.
d) El establecimiento de las condiciones, cada temporada, para el aprovechamiento de los recursos cinegé- ticos, teniendo en cuenta la presión sobre las especies cinegéticas.
e) La delimitación de zonas o cuarteles xx xxxx en el interior xxx xxxx municipal. La creación, modificación o extinción de zonas con reglamentación especial (zona de reserva, zona de puestos fijos, zona de adiestramiento de perros, localización de puestos de batida….).
f) La solicitud ante las administraciones de actuaciones extraordinarias para el control poblacional por da- ños agrarios. Coordinación de las actuaciones de control y prevención de daños en respuesta a las comunicacio- nes efectuadas por los agricultores. Coordinación de las esperas nocturnas entre los distintos cazadores para su ejecución con seguridad y eficacia.
g) Elaborar la memoria económica y de gestión xxx Xxxx.
h) La incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se deban incoar por las infracciones le- ves, graves y muy graves cometidas y previstas en el presente Reglamento regulador.
i) El nombramiento y reconocimiento de un servicio de vigilancia, propio o contratado.
j) La admisión y reconocimiento de la condición de nuevos cazadores socios xxx Xxxx, así como, la deter- minación del número máximo de vacantes ofertadas a cazadores socios no locales xxx Xxxx.
k) Ampliar las modalidades, especies o ejemplares xx xxxx que se incluyan en el permiso xx xxxx ordinario de temporada, en los términos y condiciones señalados en el artículo 12.2 del presente Reglamento.
l) Las demás que expresamente se atribuyan a la entidad local, como titular xxx Xxxx, en las leyes y aque- llas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas o el presente Reglamento le asignen al muni- cipio y no se atribuyan a otros órganos de la entidad local.
2.- En cuanto a la distribución de competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, y en es- pecial para determinar el órgano competente para enajenar cualesquiera permisos de xxxx xxx Xxxx a cazadores, se estará a lo dispuesto en los apartados 9 y 10 de la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Direc- tivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/2/UE, de 26 de febrero de 2014.
ARTÍCULO 15. Memoria
El Concejo Abierto presentará ante la Administración Autonómica competente sobre la materia junto con la so- licitud de aprobación del Plan Anual de aprovechamiento cinegético una memoria económica de gestión xxx Xxxx, donde figure expresamente el balance económico con los ingresos y gastos, el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior y la distribución de los aprovechamientos cinegéticos por tipo de cazadores.
El contenido y documentación de la memoria económica se determinará por la Orden aprobada por el Conse- xxxx competente en materia xx Xxxx y que se encuentre vigente en cada momento.
ARTÍCULO 16. Destino de los ingresos percibidos en el Coto.
1.- Son ingresos xxx Xxxx los que procedan del pago de las tasas de los cazadores socios así como del precio obtenido con la enajenación de permisos específicos xx xxxx a cazadores. También tienen la consideración de ingresos xxx xxxx los derivados de la comercialización de carne xx xxxx, trofeos u otros productos procedentes de los animales capturados y que se reserve para sí el coto municipal. Las subvenciones y ayudas que reciba el ayuntamiento como titular xxx xxxx también tendrán la consideración de ingresos del terreno cinegético.
2.- Un mínimo del 70% de los ingresos obtenidos de la gestión cinegética xxx xxxx revertirán en el coto, consi- derándose como gastos xxx xxxx, sin perjuicio de los que reglamentariamente se determinen por la administración competente en materia xx xxxx, los siguientes:
a) Los derivados de la obtención por el titular xxx xxxx de los derechos cinegéticos de los terrenos integrantes del mismo, bien sean de propiedad privada o pública.
b) Los gastos de asistencia técnica.
c) Los de guardería.
d) Los trabajos de gestión técnica xxx xxxx, entre los que se incluirán la adecuación de hábitat y la mejora de infraestructuras.
e) Los de señalización.
f) Los de defensa jurídica.
g) Los de pagos de indemnizaciones por daños.
h) Los costes de seguros.
3.- Hasta un máximo del 30% de los ingresos obtenidos de la gestión cinegética xxx xxxx podrá ser empleado por el Ayuntamiento para la financiación de actuaciones de interés general que les son propias.
CAPÍTULO VI. DEL SISTEMA DE VIGILANCIA XXX XXXX.
ARTÍCULO 17. Sistema de vigilancia xxx Xxxx.
1.- En el Coto se establece un sistema de vigilancia propio, a través de designación por el Alcalde de cazado- res socios xxx xxxx que ejercerán dicha vigilancia.
2.- Por acuerdo de la Asamblea Vecinal del Concejo Abierto se podrá optar por la contratación de personal pa- ra la vigilancia xxx xxxx.
3.- La Asamblea Vecinal del Concejo Abierto podrá acordar la dotación de un puesto de trabajo de funcionario municipal entre cuyos cometidos se encuentre la vigilancia del terreno cinegético. Este funcionario tendrá la con- sideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control de la actividad cinegé- tica en el Coto.
4.- Cualquier cambio o modificación en el sistema de vigilancia xxx xxxx será comunicado al INAGA. ARTÍCULO 18. Guardas de xxxx xxx xxxx.
1.- Las funciones de los guardas xx xxxx designados o contratados son:
a) La vigilancia de la caza, así como la mejora y conservación de sus hábitats y de la disponibilidad de alimen- tos y fuentes de agua.
b) La colaboración en la ejecución y seguimiento de los planes técnicos y de aprovechamientos cinegéticos anuales, en particular en los censos, recogida de datos de resultados cinegéticos, la práctica de la caza selectiva y en el control de poblaciones.
c) El auxilio a los agentes de protección de la naturaleza en la conservación de la riqueza cinegética xxx xxxx en el que desempeñen sus funciones.
2.- Los guardas xx xxxx colaborarán con los agentes y guardas de los cuerpos señalados en el artículo 75.2 de la Ley de Xxxx xx Xxxxxx en el efectivo cumplimiento de la normativa cinegética y en la denuncia de quienes la infrinjan.
3.- El ejercicio de la actividad de los guardas xx xxxx está restringido al ámbito territorial de los terrenos cine- géticos para los que hayan sido reconocidos o, en su caso, contratados. Todo xxxxxx xx xxxx contratado por un coto no podrá ejercer la actividad cinegética en el mismo, salvo la caza selectiva y el control poblacional. Esta prohibición no afectará a la actividad cinegética del guarda reconocido cuando el servicio de vigilancia sea propio. 4.- Para acceder a la condición de guarda de xxxx xxx Xxxx, ya sea mediante un servicio propio o contratado,
se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado por resolución firme por infracción de la normativa relacionada con el medio am- biente.
c) Superar, en su caso, las pruebas de aptitud que puedan establecerse.
5.- La aceptación de la designación de uno o varios cazadores socios xxx Xxxx como guardas xx xxxx del Co- to será obligatoria, si bien el cazador socio designado podrá solicitar su relevo a la Alcaldía-Presidencia, invocan- do las razones debidamente justificadas que le asistan para ello. Podrá designarse por tiempo determinado o por tiempo indefinido hasta nueva designación por Decreto de la Alcaldía-Presidencia. Los designados por período determinado podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del plazo de duración.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 19. Infracciones.
1.- Tendrá la consideración de infracción administrativa toda acción u omisión que infrinja lo previsto en este Reglamento, sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la legislación autonómica y estatal.
2.- Lo expresado se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar.
3.- Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reparación de la situación alterada en la forma y condiciones que se fijen por el órgano sancionador, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que no puedan ser repa- rados.
4.- En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos inter- eses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
5.- Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen inter- venido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.
Artículo 20. Clasificación de las infracciones.
1.- Las infracciones previstas en este Reglamento tendrán la consideración de leves, graves y muy graves. 2.- Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) La incorrección o falta de respeto con la Alcaldía-Presidencia o miembros electos de la entidad local, guar- da de xxxx xxx Xxxx o compañeros cazadores socios.
b) Una perturbación de escasa relevancia o intensidad de la convivencia que afecte a la tranquilidad o al nor- mal desarrollo de la actividad cinegética de cazadores socios o de otras personas en el Coto.
c) Los actos de deterioro leve y de escasa relevancia o intensidad de equipamientos, infraestructuras, instala- ciones o elementos xxx Xxxx municipal que sirvan para la señalización de los terrenos, recuperación de especies cinegéticas, tales como bebederos, comederos, cultivos, señales, majanos, etc.
d) Incumplir cualesquiera requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en el presente Reglamento si ello no está tipificado como infracción grave ni muy grave.
3.- Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranqui- lidad o al normal desarrollo de la actividad cinegética de cazadores socios o de otras personas en el Coto.
b) El impedimento de la actividad cinegética en el Coto por otros cazadores socios o personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento xxx Xxxx.
d) Los actos de destrucción o deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos xxx Xxxx municipal que sirvan para la señalización de los terrenos, recuperación de especies cinegéti- cas, tales como bebederos, comederos, cultivos, señales, majanos, etc.
e) No atender a las indicaciones del responsable de batida o de los postores designados, entendidos como los auxiliares del responsable de batida para la organización de la misma.
f) No exhibir el DNI o la documentación identificativa equivalente, así como, el permiso xx xxxx del derecho a ejercer la caza en el Coto ante los guardas xx xxxx integrantes del sistema de vigilancia determinado por la Al- caldía-Presidencia, cuando sean requeridos.
g) Impedir u obstaculizar la inspección de vehículos y mochilas por los guardas xx xxxx integrantes del sis- tema de vigilancia determinado por la Alcaldía-Presidencia, cuando sean requeridos.
h) Ceder o subarrendar cualquier permiso xx xxxx ordinario o específico xxx Xxxx, de una parte o de la totali- dad a terceros.
i) Grave falta de consideración o respeto a la Alcaldía-Presidencia o miembros electos de la entidad local, guarda de xxxx xxx Xxxx o compañeros cazadores socios.
j) La comisión de tres infracciones leves en un período de un año, cuando las dos anteriores hubieren sido ob- jeto de sanción por infracción leve.
3.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves la comisión de tres o más infracciones graves en un período de dos años.
Artículo 21. Sanciones.
1.- Las infracciones tipificadas en este Reglamento serán sancionadas conforme se dispone a continuación:
a) Infracciones leves, con multa de 60 a 300 euros.
b) Infracciones graves, con multa de 300,01 a 1.500 euros.
c) Infracciones muy graves, con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.
Todo ello, sin perjuicio de las reducciones que debieran aplicarse, en virtud de lo establecido en el artículo
85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públi- cas, por la terminación anticipada del procedimiento.
2.- Las infracciones leves podrán conllevar la pérdida de la condición de cazador socio xxx Xxxx y la prohibi- ción de cazar en el Coto por lo que reste de temporada. Las infracciones graves conllevan la pérdida de la condi- ción de cazador socio xxx Xxxx y la prohibición de cazar en el coto de uno a cinco años. Las infracciones muy graves conllevarán la pérdida de la condición de cazador socio xxx Xxxx y la prohibición de cazar en el coto de cinco a diez años.
3.- Para la graduación de las sanciones deberán tenerse en cuenta la reincidencia salvo en los casos que de lugar a infracción en sí misma, la intencionalidad, el daño ocasionado al coto o a sus socios, la agrupación y or- ganización para cometer la infracción, la realización de actos para ocultar su descubrimiento, el beneficio obteni- do por el infractor o por terceros, así como, la la intensidad, en los términos y condiciones señalados en el artícu- lo 142 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 22. Procedimiento sancionador.
1.- Tal y como establece el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Ré- gimen Local, el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía- Presidencia.
2.- El procedimiento para la sanción de las infracciones se iniciará siempre de oficio por el Concejo Abierto, bien por propia iniciativa o bien por denuncia de algún cazador socio, agente de protección de la naturaleza o vigilante xxx Xxxx.
La Alcaldía-Presidencia, al tener conocimiento de una supuesta infracción, con anterioridad a la iniciación del procedimiento, podrá acordar la realización de actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el mismo. En especial, estas actuaciones se orientarán a determi- nar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identifi- cación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concu- rran.
Cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los inter- eses implicados, la Alcaldía-Presidencia, antes de su iniciación podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Entre ellas, si los hechos revisten importancia, podrá conllevar como medida provisional la suspensión de la actividad cinegética en el coto municipal para el expedien- tado, durante el plazo que dure la tramitación del preceptivo expediente sancionador, sin derecho a devolución de cantidad alguna por parte del Concejo Abierto.
Estas medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
3.- Una vez justificada la incoación del procedimiento sancionador, por Decreto de Alcaldía-Presidencia se ini- ciará expediente con el contenido mínimo siguiente:
— Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
— Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudie- ran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
— Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.
— Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer y voluntariamente su responsabilidad, con los efec- tos previstos en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
— Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedi- miento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo.
— Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronuncia- miento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
4.- El Acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al res- pecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado.
5.- Incoado el procedimiento y notificado a los interesados, éstos tendrán un plazo de entre diez y quince días, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni apor- tar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado este trámite.
6.- Cursada la notificación a que se refiere el punto anterior, el Instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.
7.- Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo concedido al efecto, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días. Este Acuerdo se notificará a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 78.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La práctica de las pruebas que el órgano instructor estime convenientes, entendiéndose por tales aquellas dis- tintas de los documentos que los interesados puedan aportar en cualquier momento de la tramitación del proce- dimiento, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo o Entidad Pública, y sea admitida a trámite, se entenderá que tiene carácter preceptivo, y se podrá entender que tiene carácter determi- nante para la Resolución del procedimiento, con los efectos previstos en el artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, conforme señala el artículo 77.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los procedimientos de ca- rácter sancionador, los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.
8.- Una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la san- ción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los funda- mentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta declarará esa circunstancia.
9.- La propuesta de resolución, con el contenido señalado en el punto anterior, deberá ser notificada a los inte- resados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento, y concediendo un plazo xx xxxx días para for- mular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
10.- La propuesta se cursará inmediatamente a la Alcaldía-Presidencia como órgano competente para resol- ver.
La resolución, que deberá ser motivada, además del contenido previsto en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá contener las especialidades previstas en el artículo 90 de dicho texto legal, y se notificará a los interesados, con indicación de los recursos que quepan contra la misma, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Si el procedimiento se hubiese iniciado como consecuencia de orden superior o petición razonada, la resolución se comunicará al órgano administrativo autor de aquella.
En la resolución que ponga fin al procedimiento podrán adoptarse las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no adquiera la ejecutividad prevista en el artículo 90.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo consistir aquéllas en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubie- ran adoptado.
11.- De conformidad con el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá resolverse anticipadamente el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda si, una vez iniciado, el presunto infractor reconoce su responsabilidad. De igual modo, el pago voluntario por el presunto responsable, efectuado conforme a los términos señalados en el artículo 85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comi- sión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción que corresponda imponer, tenga únicamente carácter pecuniario, el ór- gano competente para resolver el procedimiento, en función de la gravedad de la sanción, aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí.
Con independencia de las sanciones que se le impongan, el cazador sancionado será responsable económi- camente de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien al coto o a otros cazadores, y deberá pagar la sanción económica que en su caso se pueda interponer. Además, responderá ante la jurisdicción que en su caso corresponda.
ARTÍCULO 23. Remisión al órgano competente.
Si de las actuaciones previas a la incoación del procedimiento sancionador se observara que podrían haberse cometido delitos o faltas, infracciones de la ley de Xxxx xx Xxxxxx, del reglamento xx xxxxx u otra normativa especial, se remitirán las actuaciones previas a la administración competente por razón de la materia, fiscalía o juzgado que corresponda.
Asimismo, si en cualquier momento del procedimiento sancionador aparecen indicios de que los hechos pu- dieran ser también constitutivos de ilícito penal, el órgano competente para resolver, a propuesta de resolver, lo comunicará al Ministerio Fiscal suspendiéndose el procedimiento administrativo hasta que la Autoridad judicial se pronuncie.
ARTÍCULO 24. De la prescripción.
Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en el presente Reglamento prescribirán: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año.
El plazo de prescripción de las infracciones administrativas comenzará a contar desde el día en que la infrac- ción se hubiera cometido.
Las sanciones derivadas de las infracciones previstas en el presente reglamento prescribirán: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
ARTÍCULO 25. De la caducidad.
En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de este Reglamento, deberá dictarse y notificar- se resolución expresa en el plazo máximo de seis meses, computados a partir del momento en que se acordó su iniciación.
En caso de incumplimiento del plazo señalado en el apartado anterior, la Alcaldía-Presidencia del Concejo Abierto, de oficio o a instancia del interesado, declarará la caducidad del procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de que si la infracción no hubiera prescrito deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Tras la entrada en vigor del presente Reglamento, durante el mes de enero del año 2021, la Alcaldía- Presidencia del Concejo Abierto dictará y publicará en el tablón de anuncios, sede electrónica y lugares de cos- tumbre para su general conocimiento, la relación de cazadores socios xxx Xxxx vigente.
De no figurar en dicha relación de cazadores socios, podrán formular solicitud de admisión de nuevos socios en los términos y condiciones señalados en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
En todo lo no regulado en la presente norma se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 12 xx xxxxx, de Xxxx xx Xxxxxx y Reglamento xx Xxxx aprobado por Decreto 108/1995, de 9 xx xxxx, de la Diputación General xx Xxxxxx (o normativa que en su caso lo sustituya), así como por la legislación de desarrollo de éstas. Todos los aspectos que contiene la Xxx xx Xxxx que no aparecen en este Reglamento son plenamente asumidos por el titular xxx Xxxx municipal xx Xxxx de Valacloche con Número de Matrícula TE-10127-D.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso- Ad- ministrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se interpondrá recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO
MUNICIPIO (PROVINCIA) | ||
NOMBRE XXX XXXX | ||
MATRÍCULA | ||
DATOS DEL SOLICITANTE | ||
DNI/NIE/PASAPORTE | NOMBRE | |
PRIMER APELLIDO | PRIMER APELLIDO | |
En caso de representación, datos de la persona representante:
DATOS DEL REPRESENTANTE | ||
DNI/NIE/PASAPORTE | NOMBRE | |
PRIMER APELLIDO | PRIMER APELLIDO | |
Datos para notificaciones y comunicaciones:
DIRECCIÓN | LOCALIDAD | |
CÓDIGO POSTAL | PROVINCIA | |
CORREO ELECTRONICO | TELÉFONO FIJO | TELÉFONO MÓVIL |
CATEGORÍA DEL CAZADOR | ||||||||
LOCAL | AUTONÓMICO | COMUNITARIO | NO COMUNITARIO |
DECLARA
a) Que reúne conjuntamente los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, tener más de 14 años y no estar inhabilitado para el ejercicio de la caza por resolu- ción o sentencia firme.
b) Estar al corriente de pago de toda clase de tributos municipales.
c) Ser cazador local, autonómico, comunitario o no comunitario.
b) Para hijos no emancipados:
D. con DNI: _ y Xx con DNI: padres de D./Xx. con DNI: _ DECLARAMOS: Que nuestro hijo/hija no está emancipado y vive en el domicilio de sus padres sito en
.
c) Que acepta expresamente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el Regla- mento de régimen interno regulador xxx Xxxx Municipal xx Xxxx de
_ (Teruel), matrícula: _, así como, en el resto de dispo- siciones y acuerdos municipales que se dicten en su desarrollo.
d) Que autoriza al Concejo Abierto de Valacloche para que en lo sucesivo el pago de la tasa anual se pase al cobro mediante domiciliación bancaria en el siguiente número de cuenta de mi titularidad:
ES
Documentación aportada (señalar con una X):
- Fotocopia del DNI o Pasaporte. Para cazador local:
- Certificado de empadronamiento.
- Acreditación propietario de 5 Hras Hijo no emancipado cazador local:
- Libro de Familia
El órgano responsable del tratamiento de los datos de carácter personal es el Ayuntamiento de Valacloche. Dichos datos serán tratados con el fin exclusivo de los expedientes relativos a xxxx xxx Xxxx Municipal, así como, en su caso, para la realización de estudios y estadísticas, La licitud del tratamiento de sus datos es en ejercicio
de un interés público conforme al artículo 6. e) del Reglamento General de Protección de Datos y el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digita- les. No se comunicarán datos a terceros, salvo obligación legal. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectifica- ción, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, ante el Ayuntamiento de Valacloche.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencio- so-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valacloche, a 9 de septiembre de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Fdo. M.ª Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Núm. 2020-2670 FUENTESPALDA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automaticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuentespalda, sobre ordenanza de ayu- das para contribuir al fomento del la natalidad, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17,4 del texto Refundido de la Ley Reguladoras de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx
ORDENANZA DE AYUDAS PARA CONTRIBUIR AL FOMENTO DE LA NATALIDAD EN FUENTESPALDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 39 de la Constitución española indica que los poderes públicos velarán por la adecuada protección de la familia, en los ámbitos social, económico y jurídico. En este sentido, hay que indicar que este mandato constitucional se sitúa en la misma línea de otras declaraciones contenidas en diferentes instrumentos interna- cionales, como por ejemplo la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o la Carta Social Eu- ropea.
Dichos instrumentos definen la familia como el elemento esencial de toda sociedad y para lograr su pleno de- sarrollo, se hace necesario arbitrar un marco de protección a la misma en los ámbitos antes mencionados y, de esta manera, promover o facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas; sin me- noscabo de compensar, en cierto grado, los gastos ocasionados en el hogar familiar.
El Ayuntamiento de Fuentespalda estima coherente y acertado seguir contribuyendo, en la medida de sus competencias y posibilidades, al desarrollo de estas políticas sociales tendentes a proteger la familia en sus dife- rentes modelos.
En nuestro municipio, se contempla la familia como un eje fundamental de desarrollo para la permanencia o fi- jación de población frente éxodo rural que hemos venido padeciendo décadas atrás (jóvenes y mujeres, funda- mentalmente). Así por ejemplo, a principios del siglo XX la población de Fuentespalda era de unos 900 habitan- tes y, en la actualidad, su censo no alcanza los 300 habitantes (una tercera parte).
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Esta normativa tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 42.2 de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local de Ara- gón.
ARTÍCULO 2. Objeto
El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas para fomento de la natalidad en Fuentespalda.
Serán objeto de subvención o ayuda los nacimientos o adopciones acaecidos desde el 1 de enero de 2021 en adelante, de acuerdo con el articulado de la presente norma.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios
1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Ordenanza:
A) En caso de nacimiento, la madre, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español. En los supuestos de fallecimiento de la madre sin haber solicitado la ayuda, será beneficiario el otro progenitor.
B) En los casos de adopción por personas de distinto sexo, la mujer, siempre que la adopción se haya consti- tuido o reconocido por autoridad española competente. En los supuestos de fallecimiento de la misma sin haber solicitado la ayuda, será beneficiario el otro adoptante. Si las personas adoptantes fuesen personas del mismo sexo, aquella que ambas determinen de común acuerdo, siempre que la adopción se haya constituido o recono- cido por autoridad española competente. Si la adopción se produce por una sola persona, ésta, siempre que se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.