CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA A SUMA ALZADA No 017-2007-MDCH
CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA A SUMA ALZADA
No 017-2007-MDCH
“Construcción de Alameda San Xxxxxx Peralvillo”
Conste por el presente documento, el CONTRATO que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL XX XXXXXXX con RUC 20163051118 debidamente representada por su Alcalde XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con D.N.I. N° 15985323, a quien en adelante se le denominara “LA MUNICIPALIDAD” y de la otra parte: La Empresa SERVICSA CONSTRUCTORA E.I.R.L. con RUC 20488502949, representado por XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX, con Poder debidamente inscrito en la Ficha Nº 60002028 del Registro Públicos Huaral de fecha 01.08.2000, con domicilio en xxx. Xxxx xxxxxx xxx. 000 xxxx - xxxxxx - xxxxxx, identificado con D.N.I. N° 15748240, a quien en adelante se le denomina “EL CONTRATISTA”, quienes suscriben el presente contrato en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA : BASE LEGAL
Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley No 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
D.S. N° 084-2004-PCM Reglamento de la Ley Nº 26850
Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2,007
Código Civil Vigente
SEGUNDA : ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD mediante Resolución Alcaldía Nº 981-2007 MDCH/A, aprobó las Bases para la ejecución de la obra:” Construcción de Alameda San Xxxxxx Peralvillo”. Autorizándose la ejecución bajo el procedimiento de Adjudicación Directa Selectiva. N° 001-2007-MDCH/CEP cumplidos los requisitos xx xxx, se realizó el acto de apertura de sobres el día 12 de Julio del 2007 y conforme al procedimiento establecido, se otorgó la buena pro en favor del CONTRATISTA, formalizándose la contratación mediante Informe de Otorgamiento de Buena Pro emitido por el Comité Especial .
TERCERO : OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato la ejecución bajo en la modalidad de suma alzada de la obra “Construcción de Alameda San Xxxxxx Peralvillo”, de acuerdo a lo expresado en las Bases, Expediente Técnico, Propuesta Técnico - Económica y demás documentos que debidamente suscritos por EL CONTRATISTA forman parte integrante de este contrato.
CUARTA : MONTO DEL CONTRATO
Por el presente instrumento LA MUNICIPALIDAD encarga a EL CONTRATISTA la ejecución de la obra, por la cantidad de S/.514,911.53 ( Quinientos Catorce mil Novecientos once y 53/100 Nuevos Soles), suma que se abonaría de acuerdo al avance de obra, ciñéndose como mínimo a los plazos por partida que se estipulan en el calendario programado de avance y forma de pago establecido en las presentes Bases Administrativas.
EL CONTRATISTA declara expresamente que el monto total del contrato comprende los gastos de mano de obra, materiales, equipos, contribuciones y leyes sociales, gastos generales, seguros, dirección técnica, utilidades, imprevistos, demás impuestos vigentes y cualquier otro gasto para la ejecución total de la obra proyectada.
QUINTA : DE LA SUPERVISION Y CONTROL DE LA OBRA
El control de los trabajos que efectuara EL CONTRATISTA lo realizara LA MUNICIPALIDAD a través de un supervisor quien tendrá a su cargo las funciones señaladas en los Artículos 247° y 250°; y demás disposiciones del Reglamento y de la Ley Nº 26850 (aprobados con D. S. N° 083 y D. S. N° 084-2004-PCM).
SEXTA : PLAZO DE EJECUCION
EL CONTRATISTA se obliga a realizar la obra de acuerdo con las bases administrativas, planos y especificaciones técnicas elaborados por LA MUNICIPALIDAD que expresamente declara conocer y que forman parte del presente contrato, en un plazo de 90 días calendarios.
El plazo no podrá ser prorrogado salvo en los casos contemplados en la Ley 26850 y su Reglamento (Art. 42º de la Ley, Art. 240° y 258° de su Reglamento), aprobado con D.S. N° 083 y D. S. N° 084-2004-PCM.
SETIMA : DEL RESIDENTE
Para efectos de la ejecución de la obra EL CONTRATISTA designara un ingeniero residente que reúna los requisitos expresados en el Art. 242° del D.S. Nº 084-2004-PCM, el cual tendrá a su cargo la Dirección técnica de la obra, dicho profesional no podrá ser sustituido sin autorización de la MUNICIPALIDAD.
OCTAVA : DE LOS ADELANTOS.
No se entregará adelantos directos ni por materiales de conformidad con las bases.
NOVENA : DEL INICIO DE LA OBRA
Mediante acta LA MUNICIPALIDAD hará entrega del terreno EL CONTRATISTA o su representante, computándose los plazos de ejecución de obra de conformidad a lo dispuesto en el Art. 240º del D. S. Nº 084-2004-PCM.
En esta instancia el Residente con el Supervisor de Obra abrirá el cuaderno de obra de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 253º del D. S. Nº 084-2004-PCM.
DECIMA : VALORIZACIONES Y PAGOS
La Valorización será a pedido del CONTRATISTA, la elaborarán conjuntamente el supervisor con EL CONTRATISTA, ciñéndose a lo dispuesto en los Art. Nº 255º y 257º del D. S. Nº 084-2004-PCM, adjuntando para ello los folios registrados correspondientes a la obra en cada Valorización.
La cancelación de las Valorizaciones y Presupuestos Adicionales de existir, se realizaran en un plazo establecido en la propuesta de Financiamiento presentada por EL CONTRATISTA, cuyo periodo periodo de amortización corresponde a: Financiado por 90 días por el monto de S/. 514,911.53 (Quinientos catorce mil novecientos once y 53/100 Nuevos Soles).
DECIMA PRIMERA : REAJUSTE AUTOMATICO DE PAGOS
Se aplicará las fórmulas de reajuste de pagos que corresponde EL CONTRATISTA se sujetara a los dispuesto en el Artículo 256º del D. S. Nº 084-2004-PCM.
DECIMA SEGUNDA : DE LA RECEPCION DE OBRA
Mediante comunicación escrita y anotaciones al Cuaderno de Obra, EL CONTRATISTA solicitará a LA MUNICIPALIDAD, la recepción de la obra, indicando la fecha de culminación, se formalizará a través de la suscripción de un Acta. Para la recepción es de estricto cumplimiento lo dispuesto en el Art. 268º del Reglamento de la Ley (D.S. N° 084-2004-PCM).
DECIMA TERCERA : DE LA LIQUIDACION DEL CONTRATO
El contrato culminara con la Liquidación Económica y Administrativa técnica Final de Obra, la misma que sería presentada debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de los treinta (30) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de obra, el que resulte mayor, contando desde el día siguiente de recepcionado la Obra por la Municipalidad procediendo EL CONTRATISTA a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 43° de la Ley 26850 y el Art. 269° Reglamento de la Ley (D.S. N° 084-2004-PCM).
También EL CONTRATISTA entre otros documentos deberá presentar lo siguiente:
Cálculo Económico de la Liquidación de Obra.
Memoria Descriptiva Valorizada
Declaración Jurada de no Adeudo legalizado.
Cuaderno de Obra con los folios cerrados
Plano de replanteo (diferenciando lo ejecutado del proyectado de ser el caso)
Panel Fotográfico con la visualización del Cartel de Obra, Proceso Constructivo, obra terminada.
Todos los documentos firmados por el Residente y visados por el Supervisor de Obra.
DECIMA CUARTA : PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente contrato las bases administrativas, planos, especificaciones y normas técnicas de la obra, la propuesta del CONTRATISTA y todos los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes en concordancia con el Artículo 201° del Reglamento de la Ley aprobado con D.S. N° 084-2004-PCM.
DECIMA QUINTA : RESOLUCION
En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de alguna de las obligaciones previstas en el presente contrato, que haya previamente observado “LA MUNICIPALIDAD” está última podrá resolver el contrato en forma parcial o total, mediante la remisión de un escrito; dicha Resolución quedará consentida a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA de acuerdo al Artículo 267° del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D. S. N° 084-2004-PCM.
DECIMA SEXTA : PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones derivadas del presente objeto del contrato, La Municipalidad le aplicará Al Contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) de la prestación parcial incumplida. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta y de ser el caso se ejecutarán las garantías.
En todos los casos la penalidad se aplicará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Para plazos menores a 60 días F = 0.40
Para plazos mayores a 60 días F = 0.15
De conformidad a la escala precisada en el Art. 222º del D. S. Nº 084-2004-PCM.
Esta penalidades será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento señalado en la cláusula Décimo Octava del presente contrato. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad LA MUNICIPALIDAD, podrá resolver el contrato por incumplimiento.
DECIMA SEPTIMA : GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
LA CONTRATISTA a la fecha de suscripción del presente Contrato entregará a LA MUNICIPALIDAD la Póliza de Seguro de Caución de Garantía de Fiel Cumplimiento con carácter de irrevocable, incondicional de realización automática por el monto equivalente al 10% del monto del contrato establecido en la cláusula cuarta, siendo el valor de la Póliza de Seguro de Caución de S/.51,491.16 (Cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y uno y 16/100 Nuevos Soles) emitida por La Compañía Latina Seguros y Reaseguros S.A. con N° 6819471-00.
La Carta Fianza o póliza de Caución deberá ser emitida por una entidad regida bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguro, en concordancia con los Artículos 213° y 215° del D.S. N° 084-2004-PCM.
La Póliza de Caución será devuelta al CONTRATISTA automáticamente al concluir la Liquidación del Contrato, de acuerdo al saldo definitivo resultante de la misma.
DECIMA OCTAVA : COMPROMISO DEL CONTRATISTA Y DE LA
RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJOS
EL CONTRATISTA, declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivados del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para Contratar con el Estado en caso de incumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26850, su Reglamento el D. S. N° 084-2004-PCM .
EL CONTRATISTA responderá por los daños y perjuicios que ocasione a terceros o LA MUNICIPALIDAD siendo pasible además de responsabilidad civil o penal.
EL CONTRATISTA, es responsable y asume el pago de todas aquellas multas que se generen por causa atribuibles a ellos, las mismas que si fuera necesario y/o el caso que lo amerite serán descontadas automáticamente de la valorización inmediata y/o de la Garantía de Fiel Cumplimiento para la Liquidación del Contrato. EL CONTRATISTA está obligado a garantizar la no interrupción del tránsito por la Vía Pública o solicitar ante la Autoridad Municipal la Aprobación del desvío del Tránsito Vehicular en la zona de trabajo.
Así mismo, EL CONTRATISTA deberá tener presente lo indicado en el Código Penal en sus Artículos N° 124 Cap. III referente a lesiones y Art. N° 451, inc. 2 Título V referente a Seguridad Pública.
LA CONTRATISTA se obliga a tomar las medidas necesarias para reducir al mínimo las molestias que puedan ocasionar al vecindario, colocando la señalización adecuada para evitar daños y perjuicios en la ejecución de los trabajos. Y en general, adoptará todas las medidas de seguridad requeridas para la obra que se le encarga en virtud de este contrato.
En todo caso EL CONTRATISTA esta obligado a dar cumplimiento a las “Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación” contenidos en la R.S. Nº 021-83 T.R. del 23-03-83 y que sean pertinentes al tipo de obras que se contrate.
LA CONTRATISTA no podrá sub-contratar la obra a que se refiere el presente contrato.
Asimismo LA CONTRATISTA ha presentado la Xxxxxxxxxx Xx 0000 emitida por el CONSUCODE, mediante el cual no se encuentra Inhabilitado para Contratar con el Estado.
DECIMA NOVENA : SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Para la solución de controversias será de estricto cumplimiento de las partes lo preceptuado en el Art. 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S. N° 084-2004-PCM.
VIGESIMA : CLAUSULA ARBITRAL
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante Arbitraje de Derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley No 26850 aprobado con D.S. N° 083-2004-PCM.
VIGESIMA PRIMERA : MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Este contrato no podrá ser variado o modificado, salvo acuerdo de ambas partes contratantes y siempre que conste por documento escrito.
VIGESIMA SEGUNDA : APLICACIÓN SUPLETORIA
Se establece que en todo lo no previsto en este contrato, le son aplicables lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisición del Estado, su Reglamento aprobados por D.S. Nº 083, 084-2004-PCM respectivamente, D. S. Nº 028-2007-EF Modificación del Reglamento, el Código Civil, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2,007 y todas aquellas relacionadas con este tipo de relaciones contractuales.
VIGESIMA TERCERA : DOMICILIO Y JURISDICCION
Las partes señalan como sus domicilios, para efectos de las comunicaciones que origine la ejecución del presente contrato, los señalados en la introducción del mismo, por lo tanto, sólo se tendrán como válidas y surtirán pleno efecto, las comunicaciones o notificaciones efectuadas a las mencionadas direcciones. Ambas partes convienen expresamente en que de haber algún cambio domiciliario, éste deberá hacerse conocer de inmediato mediante carta notarial a la otra parte.
En señal de conformidad se firma el presente documento en tres ejemplares, en la ciudad xx Xxxxxxx a los trece (13) días del mes xx Xxxxxx de 2007.
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LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATISTA