COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LA COMUNA REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACIÓN ACUERDO NUMERO 014
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LA COMUNA REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACIÓN ACUERDO NUMERO 014
Por el cual se actualiza el reglamento del Fondo de Educación de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LA COMUNA.
El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LA COMUNA en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 88, 89 y 90 de la ley 79 de 1988 y el artículo 4 numeral 7 de la ley 454 de 1998 establecen la obligatoriedad de realizar actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los principios y métodos y características del cooperativismo y de la economía solidaria.
Que el artículo 81 del Régimen Estatutario de la Cooperativa de Trabajo Asociado La Comuna dice: “El Fondo de Educacion estará destinado a programas permanentes de Educacion Formal y Educacion para el Trabajo y el Desarrollo Humano, coordinados por el Comité de Educacion, a través de programas continuos de educación para preparar las bases sobre las cuales se estabiliza y desarrolla la CTA LA COMUNA, contribuyendo a la ampliación de la formación de sus asociados, al proporcionarles un amplio conocimiento de los principios doctrinarios, de organización, y servicios, vinculando para ello estrechamente la acción de directivos, asociados a La Comuna
Que la CTA LA COMUNA, actualmente cuenta con menos de veinte asociados hábiles razón por la cual es necesario actualizar el procedimiento para la aprobación de las solicitudes de este fondo.
Que es deber de la CTA LA COMUNA proporcionar programas de educación y capacitación que garantice el bienestar de los trabajadores asociados.
ACUERDA
LA REGLAMENTACION DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y EL COMITÉ DE EDUCACIÓN DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LA COMUNA
ARTICULO 1°. OBJETIVO: EI Fondo de Educación tiene como fin Satisfacer las necesidades de información, educación, formación,
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capacitación, investigación, cultura, de todos los asociados hábiles de LA COMUNA que tengan convenio de trabajo asociado.
ARTICULO 2°. RECURSOS: EI Fondo de Educación estará conformado por:
a) Las sumas de dinero que determine la Asamblea de la CTA LA COMUNA, de acuerdo con los excedentes que resultaren del ejercicio económico y contable anual.
b) Los saldos existentes por cualquier concepto, que no fueren reclamados por los asociados al retiro de la CTA LA COMUNA.
c) Los dineros que reciba la CTA LA COMUNA a título de donaciones, herencias o legados de personas naturales, o destinaciones de personas jurídicas para el Fondo de Educación.
d) Los demás recursos que considere el Consejo de Administración.
ARTICULO 3°. DESTINACION DE LOS RECURSOS: Los recursos del
Fondo de Educación podrán ser destinados a la atención de las necesidades en las siguientes áreas:
a) Información cooperativa y solidaria a los asociados de la CTA LA COMUNA y la Comunidad.
b) Educación: directamente, o a través de convenios con Universidades o entidades educativas, con el fin de facilitarle a los asociados, desarrollo y progreso académico y de sus competencias laborales.
c) Formación cooperativa: Para permitir a los asociados y empleados de la CTA LA COMUNA conocer la filosofía, principios, características y fines de la asociación y la ayuda mutua, en especial en una CTA.
d) Formación administrativa: Para proporcionar a los asociados, elementos básicos para participar activamente en el desarrollo y fortalecimiento social y administrativo de la CTA LA COMUNA.
e) Capacitación: para brindar a los asociados, la adquisición de competencias y entrenamiento en áreas administrativas y de control en el manejo de los organismos de dirección, asesoría y control.
f) Investigación: para determinar los problemas, necesidades, potencialidades y recursos que posee la CTA LA COMUNA, para responder a los requerimientos de los asociados.
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g) Formación de pregrado y posgrado, acorde con sus labores en la CTA LA COMUNA, como trabajador asociado o miembro de los órganos de administración.
h) Cultura: para fomentar actividades de educación cultura, civismo, recreación y desarrollo en pro del asociado y su grupo familiar.
i) Las demás que considere la Asamblea y/o el Consejo de Administración.
ARTICULO 4°. BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de los recursos del Fondo de Educación, los asociados de la CTA LA COMUNA, que tengan convenio de trabajo asociado vigente.
ARTÍCULO 5° ORGANO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ
DE EDUCACION. El Consejo de Administración será el encargado de orientar, coordinar y aprobar las diversas actividades, planes, programas o solicitudes que deban realizarse con cargo a los recursos del Fondo de Educación.
ARTICULO 6° RECURSOS DEL FONDO DE EDUCACIÓN: Los recursos con
los que contará el Fondo de Educación saldrán de los excedentes de cada periodo contable, de los cuales se destinará como mínimo el 20% de los mismos para el fondo de educación. El fondo también podrá ser alimentado con auxilios y donaciones recibidas con destino a actividades del Comité de Educación y ajustándose a las disposiciones legales vigentes, así como también los rendimientos que se logran de la colocación transitoria de los recursos.
ARTICULO 7°. DESTINACIÔN DE LOS RECURSOS: Los recursos del Fondo de Educación se deben emplear sólo en las actividades contempladas en este reglamento, aprobados por el Consejo de Administración previa disponibilidad presupuestal.
PARAGRAFO: Si se cuenta con recursos suficientes en el Fondo de Educación y motivada por el principio de solidaridad, la CTA LA COMUNA podrá
hacer uso de estos dineros para transferir sus conocimientos y experiencias exitosas a organizaciones solidarias que requieran del apoyo para consolidarse, promoviendo de manera integral su crecimiento.
ARTICULO 8°. ACTIVIDADES QUE PROMUEVE, MONITOREA Y EVALUA
EL COMITÉ DE EDUCACIÓN: El Comité de Educación debe promover
actividades cuyo objetivo principal sea la formación integral de los asociados mediante:
• Educación formal.
• Cursos, seminarios, charlas, conversatorios, foros educativos.
• Conferencias.
• Inducción a nuevos asociados.
• Eventos sociales, deportivos y recreativos.
• Informe de actividades a través de boletines y medios diversos.
• Integraciones familiares.
• Concursos culturales.
• Integración cooperativa y comunitaria.
ARTICULO 9°. OBLIGACIONES CON EL ESTADO Y CON LA ENTIDAD: El
Consejo de Administracion de la cooperativa está en la obligación de cumplir con las normas que las regulan y presentar los informes a las entidades encargadas de vigilarlas. Las obligaciones son:
1. Elaborar y enviar el Proyecto Educativo Social y Empresarial cada vez que sea solicitado, en la forma y los términos solicitados por el organismo competente.
La CTA LA COMUNA debe rendir un informe contable sobre la ejecución del Proyecto Educativo Social y Empresarial al organismo competente en los términos y procedimientos que establezca, en cualquier momento.
2. La Gerencia se encargará de la elaboración del informe anual de las actividades realizadas durante el año con los recursos de este fondo.
ARTICULO 10°. DE LAS SANCIONES: Los miembros del Consejo de Administracion serán solidariamente responsables por las sanciones que por acción u omisión impongan, la Superintendencia de la Economía Solidaria, o la DIAN, por asuntos relacionados con su gestión.
EI Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajo Asociado La Comuna, aprobó el presente reglamento en su reunión del día 29 julio de 2016.
ARTICULO 11º. VIGENCIA: El presente reglamento rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contempladas en el acuerdo número 013 de 2008
Dado en Medellín, a los 29 días del mes julio de 2016.
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Presidente Secretaria