CONVOCATORIA PÚBLICA DE DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS RÍOS
CONVOCATORIA PÚBLICA DE DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS XXXX
De acuerdo con los Pliegos para la CONVOCATORIA PÚBLICA AL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRASLADO DE VEHÍCULOS EN PLATAFORMA O ARRASTRE EN GRÚA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADOPTADOS POR LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE VIGILANCIA DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR, aprobados por el
Abg. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE TRANSITO DEL ECUADOR, y de conformidad a lo establecido en la Resolución Nro. 106-DIR-2021-ANT “Tarifario de Servicios de la ANT para el año 2022”, se convoca a personas naturales y jurídicas, privadas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios (promesas de consorcios), que tengan interés de participar, sean legalmente capaces para contratar en el país, a que presenten los requisitos mínimos establecidos en estos pliegos relacionados al PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRASLADO DE VEHÍCULOS EN PLATAFORMA O ARRASTRE EN GRÚA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADOPTADOS POR LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE VIGILANCIA DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR.
Las condiciones generales de esta convocatoria son las siguientes:
1. Los requisitos
a. RUC de la persona natural o jurídica propietaria de la(s) grúa(s) o plataforma(s).
b. Declaración del pago del impuesto a la renta.
c. Nombramiento del representante legal (de ser el caso).
d. Matrícula de los vehículos vigente.
e. Permiso de operaciones vigentes que le autorizan a realizar trabajos de rescate y remolque.
f. Carta compromiso de que se contará siempre con vehículos (grúas y/o plataformas) y conductores disponibles las 24 horas del día para efectuar el levantamiento y traslado del vehículo, ante cualquier emergencia de tránsito en las diferentes provincias en las cuales la Comisión de Tránsito del Ecuador tiene competencias.
g. Contrato del sistema de rastreo satelital GPS.
h. Revisión técnica vehicular vigente.
i. Licencia de conducir vigente.
j. Póliza de seguro del vehículo y póliza de responsabilidad civil (predios, labores y operaciones).
k. Informe del Delegado de la Dirección Provincial si cuenta con implementos de seguridad personal, extintor, botiquín, conos, templones de buena calidad (mínimo 16), caja de herramientas.
l. Informe del delegado de la Dirección Provincial si los vehículos cumplen con lo expuesto en el REGLAMENTO X XXX DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y
SEGURIDAD VIAL en su Art. 216.- “Los vehículos destinados al mantenimiento de electricidad y de limpieza en las vías públicas, las grúas y los servicios mecánicos de emergencia, deberán estar provistos de una lámpara que proyecte xxx xxxxx, que efectúe un giro de 360 grados y deberá colocarse en la parte más alta del vehículo”.
m. Al momento de brindar el servicio el conductor de la grúa deberá colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución, bandas de seguridad, dispositivos luminosos de seguridad como balizas, conos, etc.).
n. Informe del delegado de la Dirección Provincial si el odómetro de las grúas o plataformas se encuentran en perfecto estado, para que el conductor pueda medir el kilometraje recorrido, o a su vez disponer otros dispositivos que permitan medir el kilometraje recorrido, en todos los procedimientos.
o. El servicio esperado es que los vehículos que cometan contravenciones o delitos que ameriten la retención del vehículo según lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal sean trasladados hacia el Centro de Retención Vehicular más cercado de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) por vehículos y equipos de calidad en buenas condiciones de operatividad que cumplan con las condiciones técnicas para remolcar vehículos livianos, medianos y pesados que garanticen el servicio a la ciudadanía; y que los conductores tengan la experiencia en estos servicios lo cual deberá ser demostrado mediante la presentación de la documentación en regla tanto del conductor, como del vehículo (grúa) matriculado, etc.
p. Se deberá garantizar que las grúas o plataformas atiendan de manera inmediata el llamado del ECU 911 y acudan al lugar del operativo o siniestro y se proceda con el rescate, levantamiento y/o traslado del vehículo según corresponda hacia el Centro de Retención más cercano de la Comisión de Tránsito del Ecuador.
q. El conductor de la grúa puede coordinar con el personal operador de la CTE que labora en el ECU 911, desde donde se considera el área rural, para el cálculo de kilómetros recorridos desde el inicio del remolque del vehículo.
r. El automotor trasladado no podrá ser entregado o trasladado hacia otra ubicación que no sean los centros de retención vehicular (CRV) de la Comisión de Tránsito del Ecuador.
s. Por daños mecánicos del vehículo o accidente de tránsito que no implique daños al bien público o a tercero los usuarios podrán comunicarse al ECU911 y solicitar asistencia de una grúa o plataforma para el traslado del vehículo hacia los sitios requeridos.
t. El Proveedor será el responsable por los accidentes y/o daños a terceros con motivo de la prestación del servicio, que deberán ser resueltos durante las 48 horas de haberse suscitado el daño o accidente.
u. El conductor de la grúa o plataforma con el objeto de precautelar su defensa ante cualquier reclamo deberá documentar fotográficamente el estado del vehículo al
momento del levantamiento del mismo así como también al momento del desembarque antes de ingresarlo al Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
v. El miembro del Cuerpo de Vigilancia que realice el procedimiento deberá remitir la ficha de traslado de vehículo la cual debe contener: Fecha y hora de la notificación del evento, fecha y hora de llegada al punto del evento (accidente, operativo, u otra infracción de tránsito), fecha y hora de ingreso al CRV, nombre del miembro del Cuerpo de Vigilancia que tomó el procedimiento, datos del vehículo retenido, dirección de donde se efectúe el levantamiento del vehículo, kilometraje recorrido, etc.
w. Manifiesto del proveedor detallando que no tiene relación en primer grado de consanguinidad con ningún funcionario de la Comisión de Tránsito del Ecuador.
x. El pago por el servicio de traslado de vehículos en grúa o plataforma se realizará en base a la Resolución Nro. 106-DIR-2021-ANT Tarifario de Servicios de la ANT para el año 2022 y demás normativa vigente.
y. De manera mensual, los Proveedores seleccionados deberán entregar un informe del número de vehículos remolcados, en donde consten, los kilómetros recorridos en la zona rural, datos del vehículo y propietario, número de comprobante de venta y valor recaudado, así como los datos de la grúa, dentro de los primeros cinco días de cada mes.
z. El proveedor adjudicado deberá cumplir con cualquier otro requerimiento exigido por la Comisión de Tránsito del Ecuador.
NOTA PARA LA APLICACIÓN DE TARIFA POR SERVICIO DE PLATAFORMAS:
i. La tarifa por el servicio de transporte de vehículos en plataformas o arrastre en grúas se conforma por: 1) Base Tarifaría y 2) Kilómetros recorridos, se sumará la tarifa por Maniobra de Salvamento cuando sea necesario según el GRADO DE DIFICULTAD, tomando como base a un tipo xx xxxx que se requiera para transportar cada tipo de vehículos establecidos en el presente tarifario. La base tarifaria suple el cobro de valores por concepto de día, distancia, tiempo y hora de llegada del prestador del servicio al lugar del evento.
ii. Cuando se aplique la tarifa de maniobra de salvamento los automotores deberán encontrarse descargados, caso contrario se aplicará un recargo que no excederá el 25% de la tarifa máxima autorizada de maniobra de salvamento.
iii. En el supuesto de que el servicio se realice por tramos de vías de tercer orden, el prestador del servicio podrá aplicar un recargo que no deberá exceder un 25% sobre la tarifa de kilómetros recorridos, sólo al tramo de kilómetros recorridos por vías de esta característica. Lo anterior no se aplicará cuando por remodelación y mantenimiento de caminos existan tramos de tierra para el cambio xx xxxxxxxx, siempre que no excedan de un kilómetro o por desastres naturales.
iv. En caso que el usuario solicite el servicio y no haga uso del mismo o decida suspender el servicio cuando el camión/remolque ya esté en el lugar, el prestador del servicio podrá demandar al usuario el pago de la factura por el valor de la base tarifaría.
v. El valor por el servicio prestado se calculará desde el momento en que la grúa llega al lugar donde está el vehículo.
2. Los Pliegos están disponibles sin ningún costo en el portal web de la Comisión de Tránsito del Ecuador: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
3. Los interesados podrán formular las preguntas y aclaraciones por medio del correo electrónico xxxxx@xxx.xxx.xx, en el término de 03 días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, a fin de que la Comisión de Evaluación del presente proceso de selección responda las preguntas y realice las aclaraciones necesarias.
4. La presentación de los requisitos mínimos se realizará en las oficinas de la Dirección Provincial de Los Xxxx, ubicada en la Xxxxx Xxxxxxx x xx X, x 000 xxxxxx xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Social, hasta el día 03 xx xxxxx del 2022, a las 15h00.
5. La evaluación de los requisitos mínimos se realizará por parte de la Comisión de Evaluación del presente proceso de selección.
6. La presente CONVOCATORIA PÚBLICA se sujetará a lo previsto en los Pliegos, la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, el Código Orgánico Administrativo, la Resolución No. 106- DIR-2021-ANT (Tarifario de Servicios de la ANT para el año 2022), así como las demás normas jurídicas aplicables.
7. El calendario de la convocatoria pública del proceso de selección del prestador del servicio de traslado de vehículos en plataforma o arrastre en grúa en los procedimientos adoptados por los Miembros del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador se realizará de acuerdo a los plazos establecidos en el siguiente cronograma.
CRONOGRAMA DEL PROCESO
Fecha de Publicación en Web | 2022-02-08 - 16H00 |
Fecha Límite de Presentación de Requisitos | 2022-03-03 - 15H00 |
Fecha de Audiencia de Apertura de Sobres | 2022-03-07 - 15H00 |
Fecha estimada de Evaluación | 2022-03-17 - 12H00 |
Fecha estimada de Selección | 2022-03-18 - 12H00 |
A continuación, el cronograma en caso de haber convalidación de errores de forma:
Fecha de Publicación en Web | 2022-02-08 - 16H00 |
Fecha Límite de Presentación de Requisitos | 2022-02-03- 15H00 |
Fecha de Audiencia de Apertura de Sobres | 2022-03-07 - 15H00 |
Fecha máxima para presentar Convalidación de Errores de Forma | 2022-03-10 - 15H00 |
Fecha estimada de Evaluación | 2022-03-22 - 16H00 |
Fecha estimada de Selección | 2022-03-23 - 16H00 |
La Comisión de Tránsito del Ecuador, se reserva el derecho de cancelar o declarar desierto el presente proceso de selección, situación en la que no dará lugar a pago de indemnización alguna.
Babahoyo, 00 xx xxxxxxx xx 0000
Xxx. Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxx Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx