Contract
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.571.941, expedida en Bogotá D.C., quien actúa en calidad de RECTOR, de conformidad con la Resolución del Consejo Superior Universitario No. 031 del 1º de diciembre de 2021 y acta de posesión de la misma fecha, debidamente autorizado para contratar, según acuerdo No. 003 del 2015 (Estatuto de Contratación de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx) y Resolución de Rectoría 262 de 2015, quien en lo sucesivo se denominará LA UNIVERSIDAD, con NIT 899.999.230-7, y, de otra, XXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXX de XXX, actuando en nombre y representación de la, con NIT XXX, que, para los efectos del presente contrato, se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato de intermediación de seguros, previas las siguientes consideraciones: I. Que la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, acorde a su naturaleza jurídica y a su objeto social, debe propender por la provisión de los recursos y servicios necesarios para lograr su normal funcionamiento, como también vigilar y salvaguardar, adecuadamente, los bienes y valores que tiene a su cargo, debiendo garantizar que estén debidamente amparados por una póliza de seguros, de acuerdo a los análisis de riesgos, para lo cual gestiona el respectivo “programa de seguros”. II. Que, el logro de este propósito, requiere de varios aspectos que deben ser contemplados, a fin de que se garantice el objetivo que se busca. Dentro de estos aspectos, se encuentra identificar correctamente los riesgos que se desean cubrir, así como cuáles de estos son asegurables y cuáles no. Una vez identificados estos riesgos, es posible determinar el programa de seguros que requiere la entidad, las sumas aseguradas que debe amparar y el presupuesto xx xxxxxx adecuado, para lograr la contratación de los seguros en las condiciones de efectividad y eficiencia que las pertinentes normas establecen. III. Que, junto a lo anterior, una vez contratado el programa de seguros, se genera una serie de actividades de administración del programa, como verificar que las condiciones en las que se pretendió contratar las pólizas en efecto se hayan alcanzado, adelantar las gestiones necesarias hasta cumplir la anterior condición, en caso que no se haya dado inicialmente, llevar a cabo las capacitaciones que sean necesarias al personal de la institución, sobre temas relacionados con las pólizas contratadas, así como adelantar las gestiones necesarias para la aplicación correcta de los procedimientos a los que haya lugar en caso de siniestros, entre otras. IV. Que, de otra parte, el tema de la selección de corredores o intermediarios de seguros, por parte de las entidades públicas, no está expresamente regulado en las normas generales de contratación y la única norma que consagraba que el mecanismo de selección de dichos contratistas del Estado era el “concurso de méritos”, a saber, el artículo noveno del Decreto 855 de 1999, fue derogado por el artículo 83 del Decreto Nacional 066 de 2008; norma en relación con la cual el Consejo de Estado, mediante sentencia de fecha marzo 22 de 2001, realizó una reflexión, que se estima válida y procedente en el presente caso, motivo por el cual se trae x xxxxxxxx, a saber: “La Ley 80 de 1993 define y desarrolla, en su artículo 24, el principio de transparencia, uno de los que rigen las actuaciones contractuales de las entidades estatales. Esta norma dispone, en primer lugar, que la escogencia del contratista se hará siempre por medio de licitación o concurso públicos, salvo en algunos casos, y se ocupa de identificar y definir éstos últimos, en trece literales. De la lectura cuidadosa de tales literales se deduce que las excepciones obedecen, en algunos eventos, al menor riesgo que asume la entidad estatal con la celebración del
contrato, o a razones de urgencia y de seguridad nacional, o a la necesidad de escoger directamente al contratista, dadas sus calidades personales o las condiciones especiales de las actividades a realizar; en otros, a la imposibilidad de finalizar con éxito los procedimientos licitatorios o concursales, y en otros a la necesidad de desarrollar con agilidad los procesos de selección, dado el objeto mismo de la contratación y la inconveniencia de exigir que se adelanten trámites o procedimientos largos, que - por las vicisitudes a que normalmente están sometidos - pueden poner en peligro el cumplimiento de los fines del Estado. La primera de las excepciones se consagra en el literal a), que se refiere a los contratos de menor cuantía. Para la Sala resulta evidente que esta norma se refiere a los contratos de cualquier tipo que tienen alguna cuantía y, por lo tanto, no es posible entender que en ella quedan comprendidos aquellos que carecen de cuantía. En ese sentido, debe anotarse que este literal encuentra su justificación - sin duda - en el primero de los factores antes citados, esto es, en el menor riesgo que asume la entidad estatal con la celebración del contrato, dado su valor. Y es evidente que esta consideración no podría hacerse, de plano, respecto de los contratos que no implican erogación para la entidad estatal, dado que la gratuidad no constituye, por sí misma, elemento suficiente para concluir que aquélla asume un riesgo menor con su celebración. Frente a tales contratos, entonces, serán otros los elementos que justifiquen el establecimiento de procedimientos especiales para la selección del contratista, o la exoneración de los mismos. Y esto resulta muy claro en el caso de los contratos de intermediación de seguros. En efecto, dado el carácter altamente técnico de los seguros, su contratación aconseja, en la mayor parte de los casos, el recurso a intermediarios especializados y experimentados, que faciliten la importante y cuidadosa labor de selección de los aseguradores, lo cual, a su vez, parece suficiente para justificar la necesidad de escoger a dichos intermediarios mediante concurso. Ahora bien, no se advierte que los contratos de intermediación de seguros celebrados por las entidades estatales, como tomadores o futuros tomadores del seguro, estén comprendidos dentro de aquéllos a que se refieren los literales b) a m) del numeral 1° del citado artículo 24, razón por la cual se impone concluir que su contratación directa no se encuentra autorizada por la Ley 80 de 1993, y dada la naturaleza de las actividades que constituyen el objeto de la intermediación de seguros, la selección del contratista debe realizarse siempre mediante concurso, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 30 de la mencionada ley, salvo las excepciones que contemple la ley”. V. Que las normas internas sobre contratación no prevén la figura del concurso de méritos; motivo por el cual, pese a que, en el presente caso, no se puede hablar de una cuantía a contratar igual o mayor a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los intereses en juego, así como las calidades del contratista y del objeto del contrato a ser celebrado, exigen que se acuda a una convocatoria pública, por quedarse corta la contratación directa, esto es, por no servir a los intereses en juego. VI. Que el asunto en cuestión, no tiene valor para la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, presupuestalmente hablando, y, en consecuencia, no se reconocerá ningún honorario, gasto o erogación al Corredor de Seguros por los servicios prestados, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 1341 del Código de Comercio. VII. Que, adelantada la correspondiente convocatoria pública, que vino a ser la número 01 de 2022, el proponente que, junto con su oferta, cumplió todas las exigencias del proceso, fue XXX, motivo por el cual, mediante Resolución de Rectoría No. XXX de XXX de 2022, le fue adjudicada la convocatoria en
cuestión. VIII. Que, mediante oficio No. XXX de XXX de XXX, con cordis 2022 XXX, remitido, en la señalada fecha, a la Oficina Asesora Jurídica, el Rector solicitó la elaboración de la presente minuta contractual, adjuntando, al efecto, los documentos y soportes necesarios, entre éstos, el correspondiente formato para solicitud de contratación. Que, por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: Cláusula 1 – Objeto del Contrato. Seleccionar un corredor de seguros, legalmente establecido en Colombia, para que asesore en todo lo relacionado con el programa de seguros de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, para amparar los bienes e intereses asegurables de su propiedad, de los que sea responsable y de los que llegare a adquirir. Cláusula 2 – Valor del contrato. El presente proyecto no tiene valor para LA UNIVERSIDAD y, en consecuencia, ésta no reconocerá ningún honorario, gasto, o erogación a EL CONTRATISTA por los servicios prestados, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 1341 del Código de Comercio, que dispone que la comisión del intermediario de seguros será pagada directamente por la compañía aseguradora que emita las pólizas que se contraten, y que hayan sido expedidas o renovadas con intervención de intermediario, durante el período de vigencia del contrato con éste. No obstante, para efectos fiscales, de eventuales declaratorias de incumplimiento contractual, y constitución de las garantías de seriedad y única, entre otros, el contrato tiene un valor de referencia estimado del 10% del valor del programa de seguros (pólizas expedidas), que equivale a TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS ($325.804.183), en consideración a que el presupuesto para el programa de seguros de la institución, es TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUARENTAIÚN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.258.041.833 M/Cte.), incluido IVA y demás impuestos a que haya lugar. Cláusula 3 - Declaraciones del Contratista. EL CONTRATISTA hace las siguientes declaraciones: 3.1. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato. 3.2. Al momento de la celebración del presente contrato, no se encuentra incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad. 3.3. Está x xxx y salvo con sus obligaciones frente al Sistema Integral de Seguridad Social. 3.4. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 3.5 Manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y, en general, de cualquier actividad ilícita; de igual manera, manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Cláusula 4 – Plazo de ejecución. La vinculación de EL CONTRATISTA con LA UNIVERSIDAD, en virtud del presente contrato, comenzará a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, y se prolongará hasta la fecha de vencimiento de los seguros expedidos por primera vez o prorrogados con su intervención, y los que se deriven de un proceso que eventualmente llegue a acompañar el intermediario, en vigencia de su contrato. Cláusula 5 - Obligaciones generales del contratista. 5.1. Conocer a cabalidad los estudios previos y el anexo técnico, que originaron el contrato, para llevar a cabo la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia. 5.2. Suscribir oportunamente el acta de inicio y las demás actas que correspondan, así como las modificaciones si las hubiera, conjuntamente con el supervisor del
contrato 5.3. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al Sistema Integral de Seguridad Social y parafiscales, para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con las normas y reglamentos que rigen la materia. 5.4. Mantener vigentes las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato y en los documentos del proceso, así como en virtud de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo. 5.5. Suministrar a la supervisión del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae. 5.6. Presentar los informes sobre la ejecución del contrato, que le sean solicitados por el supervisor del mismo. 5.7. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones, que ejecute o en que incurra en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a LA UNIVERSIDAD o a terceros. 5.8. Xxxxx a LA UNIVERSIDAD todas las sumas y costos que la misma deba asumir, por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa de EL CONTRATISTA, durante la ejecución del contrato. 5.9. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause a LA UNIVERSIDAD por el incumplimiento del contrato. 5.10. Acatar y aplicar, de manera diligente, las observaciones y recomendaciones impartidas por la supervisión. 5.11. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el supervisor del contrato, para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a su cargo o cualquier aspecto técnico referente al contrato. 5.12. Las demás inherentes al objeto y a la naturaleza del contrato, y aquellas indicadas en las condiciones técnicas establecidas en los documentos del proceso y/o por el supervisor, para el cabal cumplimiento del objeto del mismo. Cláusula 6 – Obligaciones específicas del contratista. 6.1. Asignar un ejecutivo de cuenta con disponibilidad de todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos, y atención vía celular de manera permanente. 6.2. Evaluar el plan de seguros que tiene actualmente la UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX, examinar las condiciones de riesgo y pertinencia, y asesorarla en la estructuración y definición de las coberturas para la protección de las personas, bienes e intereses patrimoniales de la empresa, e informar y asesorarla conforme a la normatividad vigente, acerca de todo lo relacionado con los temas de interés del área de seguros, nuevos riesgos amparables, índice de siniestralidad y prevención. 6.3. Entregar un cronograma claro y detallado del programa de seguros objeto de la contratación, teniendo en cuenta las fechas de vencimiento del programa actual. Así mismo, una vez adjudicado el programa de seguros, presentar el procedimiento para el trámite de los siniestros y los temas a desarrollar en las capacitaciones de los funcionarios de la UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX. 6.4. En un primer momento, el corredor de seguros debe analizar el programa de seguros actual y evidenciar las verdaderas necesidades de la UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX, de manera que pueda
recomendar las pólizas que más le convengan a LA UNIVERSIDAD. 6.5. Asesorar a LA UNIVERSIDAD en el proceso de legalización y perfeccionamiento de los contratos de seguros, con la o las aseguradoras que resulten favorecidas en los procesos licitatorios, que llevará a cabo con su intervención, incluyendo la validación de las renovaciones o prórrogas de dichos seguros.
6.6. Evaluar permanentemente, durante la ejecución de su contrato, el programa de seguros,
examinar sus condiciones de riesgo y las medidas de prevención y seguridad. EL CONTRATISTA deberá realizar un estudio de riesgos en las principales sedes de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, dentro de los seis (6) meses siguientes a la adjudicación de la contratación, indicando el perfil profesional de los funcionarios o firmas que realizarán el estudio. De igual forma, realizar el diagnóstico con indicación de los bienes jurídicamente obligados a amparar de conformidad con la normatividad vigente. Para lo anterior, el contratista deberá realizar visitas de inspección a las sedes de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, con el fin de identificar las necesidades de aseguramiento. 6.7. Verificar la relación de bienes asegurables de conformidad con el listado entregado por la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, en comparación con la existencia física de los mismos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la firma del presente contrato y, periódicamente, cuando se requiera, máximo seis (6) meses después de realizado el primero, haciendo los ajustes a los que haya lugar. 6.8. Asesorar a la UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX en la elaboración de pliegos de condiciones, que publicará con la finalidad de que se surta el proceso de contratación de los seguros requeridos. Así mismo, prestar el servicio de apoyo en la evaluación y análisis de las propuestas presentadas, efectuando un cálculo previo sobre el posible valor de los seguros a contratar con fundamento en el comportamiento xxx xxxxxxx asegurador, determinación de los valores asegurados para cada póliza de seguro, revisar y aprobar los aspectos técnicos xxx xxxxxx de condiciones, proyectar y presentar las adendas al pliego de condiciones, apoyar y asesorar la respuesta a las observaciones formuladas al pliego de condiciones, asistir a las audiencias y reuniones preliminares derivadas del proceso correspondiente, evaluar, técnica y económicamente, las ofertas y proyectar las respuestas a las observaciones formuladas por los proponentes a los informes de evaluación y ponderación de las propuestas, presentar la recomendación sobre la adjudicación; en conclusión, asesorar en todas las etapas del proceso de contratación de los seguros para LA UNIVERSIDAD, en aras de una mejor elección del objeto del proceso de contratación y asistirla, de igual forma, en la celebración de los contratos de seguros, sus renovaciones o prórrogas, buscando la mayor cobertura para la entidad, con menores deducibles. 6.9. Evaluar, analizar y revisar las pólizas, anexos y demás documentos de seguros, que expidan las compañías aseguradoras, asegurando que los seguros contratados cobijen los riesgos de forma integral y eficaz, conforme a las exigencias xxx xxxxxx de condiciones, antes de ser entregados a la UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX. 6.10.
Asesorar y asistir de forma permanente a la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, en la presentación y trámite oportuno para la reclamación de las indemnizaciones de los siniestros ante las aseguradoras, en la valoración de la pérdida, para que se hagan efectivas en el menor tiempo posible. De los anteriores procedimientos y de cada siniestro, debe presentar a la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx informes mensuales de forma detallada. 6.11. Presentar los demás informes que sean requeridos por la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, en cumplimiento del objeto contractual. 6.12. Prestar la asesoría requerida sobre medidas de protección adecuadas, para minimizar riesgos que se puedan presentar dentro del desarrollo y ejecución de la actividad propia de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx. 6.12. Entregar al supervisor los documentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones contractuales y archivos a su cargo, organizados, rotulados y almacenados, atendiendo los estándares y directrices de gestión
documental, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades, así como los informes requeridos sobre las actividades realizadas durante la ejecución del contrato. 6.13. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía que se presente en la ejecución del contrato al Supervisor, según corresponda. 6.14. Presentar a LA UNIVERSIDAD, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la firma del presente contrato, la Propuesta de Coberturas y Condiciones, necesarias y suficientes, para proteger los riesgos de la Entidad, la cual será susceptible de colocar en el mercado nacional con compañías de seguros de reconocida trayectoria y solidez, para cada una de las pólizas que integran el programa de seguros de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, la cual deberá contener por cada ramo: Cobertura básica, interés asegurable, ventajas técnicas y económicas, cláusulas adicionales, amparos adicionales y procedimiento a utilizar, para determinación del valor a asegurar y el análisis de los deducibles más convenientes para los bienes de la Entidad. 6.15. Realizar un análisis de los riesgos, bajo los aspectos de probabilidad y severidad, y la ubicación de éstos en una matriz, que permita a la UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX, elaborar correctivos que disminuyan el grado de vulnerabilidad de las áreas más expuestas, así como maximizar las coberturas y minimizar los costos. 6.16. Proponer nuevas formas de aseguramiento, mediante análisis costo-beneficio, que le permitan a la UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX decidir sobre los riesgos que esté en capacidad de asumir por su propia cuenta. 6.16. Presentar al Supervisor del Contrato los estudios y documentos previos para el proceso de selección de la(s) compañía(s) aseguradora(s) que suministrarán a LA UNIVERSIDAD las pólizas constitutivas de su Programa de Seguros, así como el estudio xx xxxxxxx, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la iniciación de la ejecución del presente contrato. 6.17. Asesorar jurídica y técnicamente a la Universidad en el área de seguros, atendiendo con el personal ofrecido en la propuesta, las consultas de orden técnico y legal que formule la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, y acompañarla, jurídica y técnicamente, en temas directamente relacionados con el manejo de los seguros y reclamaciones por siniestro, dando respuesta escrita cuando así le sea requerido en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles. 6.18. Prestar asesoría en los procesos de contratación de avalúo de los bienes e intereses patrimoniales de LA UNIVERSIDAD, a fin de cumplir con la obligación de amparar sus bienes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 6.19. Recomendar oportunamente la intervención o no del ajustador en el evento de siniestros, cuando fuere necesario, o sugerir que se cambie el nombrado. Cuando los ajustadores realicen visitas para verificar las pérdidas que afectan el patrimonio de LA UNIVERSIDAD, deberán estar acompañados del personal de EL CONTRATISTA. 6.20. Ejercer el control de ejecución de los contratos de seguros y velar porque la compañía aseguradora cumpla oportunamente con sus obligaciones. 6.21. Revisar y dar su visto bueno a todas las pólizas, certificados de modificación, anexos y, en general a toda la documentación e información expedida por la Aseguradora, y controlar los documentos expedidos por la compañía o compañías aseguradoras a cargo del Programa de Seguros, especialmente en lo pertinente a amparos otorgados, sumas aseguradas, tasas aplicadas, liquidación de programas verificando que las pólizas, certificados y anexos se ajusten a lo establecido en los respectivos pliegos de condiciones y en la propuesta respectiva, así como a las disposiciones legales vigentes en materia de seguros. 6.22.
Xxxxxxx asesoría en aquellas consultas específicas sobre las pólizas y coberturas, que se requieran y que surjan en el desarrollo normal de sus operaciones, con personas naturales o jurídicas, y emitir los conceptos jurídicos, así como realizar acompañamiento en conciliaciones extrajudiciales. 6.23. Mantener actualizada la información referente al programa de seguros, con mínimo la siguiente información: a) Informe de vigencia y vencimiento de pólizas; b) Gestiones de renovación; c) Trámites de reclamaciones por siniestros, con revisión y control de documentos, con indicación de requisitos establecidos para el pago del siniestro, las fechas de ocurrencia del siniestro y de prescripción; d) Estadísticas de siniestralidad; y, e) Estado de cuentas y primas pendientes de pago. Para lo anterior, deberá presentar al supervisor del contrato informes trimestrales sobre el estado del programa de seguros y el cumplimiento de las obligaciones contractuales con sus recomendaciones, o en otro término que eventualmente éste le fije para su entrega. 6.24. Asesorar en caso de litigios o conflictos, por responsabilidad civil o de cualquier índole, derivados o concernientes al programa de seguros. 6.25. Informar oportunamente sobre las decisiones adoptadas por la Superintendencia Financiera de Colombia u otros organismos del Estado, así como sobre los cambios que se operen en el mercado asegurador, que sean de interés para la Universidad y mantenerla actualizada en temas relacionados con los seguros, así como sobre legislación, jurisprudencia y doctrina respecto del tema. 6.26. Realizar mínimo dos (2) capacitaciones durante el plazo de ejecución del contrato a funcionarios o contratistas de la Universidad, sobre los aspectos jurídicos y técnicos, alcances, requisitos y amparos del contrato de seguro y de las pólizas que conforman el programa de seguros de la Entidad, así como del procedimiento y trámite, en caso de reclamaciones y sobre los programas de prevención de pérdidas que desarrolle EL CONTRATISTA, según la necesidad que tenga la UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX, previa programación y concertación con el supervisor del contrato. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificación o constancia escrita. 6.27. Mantener durante la vigencia del contrato una oficina principal o sucursal en la ciudad de Bogotá D.C. 6.28. Atender las consultas y requerimientos que le efectúe LA UNIVERSIDAD, dentro de un término no superior a cinco (5) días hábiles y en casos excepcionales, dentro de un término de cinco (5) horas hábiles. 6.29. Recibir de los Corredores de Seguros salientes, toda la información pertinente y, en especial, la que corresponda a siniestros pendientes, con el objeto de continuar con el trámite respectivo, para obtener la indemnización a que haya lugar. 6.30. Cumplir oportunamente con todos los ofrecimientos que contemple su propuesta. 6.31. Elaborar y presentar al Supervisor, los manuales de funcionamiento para cada ramo de seguros, incluyendo específicamente el manejo en caso de reclamaciones. 6.32. Prestar todos los demás servicios, que emanen de la actividad de la asesoría, además de todos los que sean conexos a la intermediación y administración de seguros. 6.33. Presentar un informe final con la siguiente información: a) Informe de vigencia y vencimiento de pólizas contratadas con su asesoría; b) Reclamaciones por siniestros presentados, estado en que se encuentran las reclamaciones, requisitos establecidos para el pago del siniestro, e indicación precisa de las fechas de ocurrencia y prescripción; y, c) Estadísticas de siniestralidad. 6.34. Prestar asesoría técnica, administrativa y financiera, en temas de seguros, a la UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX, mientras dure la vigencia de las pólizas del programa de seguros contratado con su intermediación. 6.35. Contar con el personal idóneo descrito en el equipo mínimo de trabajo exigido
por la UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX. Cláusula 7 – Propiedad Intelectual. Los estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones, información, mejoras y/o diseños que resulten de la ejecución del presente contrato pertenecen a LA UNIVERSIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 23 de 1982 y en el Acuerdo 04 de 2012 del Consejo Superior (Estatuto de Propiedad Intelectual de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx). Así mismo, EL CONTRATISTA garantiza que los trabajos y servicios prestados a LA UNIVERSIDAD, con motivo del presente contrato, no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial, o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros. Cláusula 8 – Confidencialidad. En caso de que exista información sujeta a reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, cada parte debe comunicar a la otra que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. Cláusula 9 - Multas y cláusula penal pecuniaria. Las partes acuerdan que, en caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el contrato a cargo de EL CONTRATISTA, así como de cumplimiento defectuoso, y como apremio para que las atienda oportuna y adecuadamente, EL CONTRATISTA pagará, a favor de LA UNIVERSIDAD, multas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de éstas pueda exceder el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. Si EL CONTRATISTA no diere cumplimiento, en forma total o parcial, al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, así como si, por su incumplimiento, se derivara perjuicio para LA UNIVERSIDAD, pagará a ésta el diez por ciento (10%) del valor total del mismo, como estimación anticipada de perjuicios, sin que lo anterior sea óbice para que se demande su valor real ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cláusula 10 – Procedimiento para hacer efectiva la cláusula de multa y penal pecuniaria, así como para afectar cualquier amparo de la garantía única. En el evento de presentarse incumplimiento de sus obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, previo informe del supervisor, con los debidos soportes y acompañado de los correspondientes requerimientos, se adelantará el procedimiento de que trata el capítulo III (de los posibles incumplimientos) de la Resolución de Rectoría 629 de noviembre 17 de 2016 (Manual de Supervisión e Interventoría), con citación de la compañía aseguradora que expidió la garantía única que ampara el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Declarado el incumplimiento y en firme el correspondiente acto administrativo, previa comunicación, EL CONTRATISTA o la aseguradora dispondrán de un (1) mes para realizar el respectivo pago. En el evento de que vencido este plazo no se realice el pago, éste se demandará ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, mediante el procedimiento ejecutivo. El título ejecutivo lo constituirá el acto administrativo que declara el incumplimiento, su constancia de ejecutoria y la correspondiente garantía única. Cláusula 11 - Garantías y Mecanismos de cobertura del riesgo. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir, en una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, a favor de LA UNIVERSIDAD, una garantía única que ampare lo siguiente:
✓ Cumplimiento: Cubre a LA UNIVERSIDAD de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado. Su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la comisión para el intermediario de seguros, que se estima en un valor igual al diez por ciento (10%) del presupuesto total asignado para la contratación del programa de seguros para la UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX, correspondiente a las primas que pague la entidad a la aseguradora, por concepto de la expedición de las pólizas del programa de seguros, esto es, TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS ($325.804.183). La vigencia xxx xxxxxx será igual al término de duración del contrato y seis (6) meses más.
✓ Calidad del servicio: En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la comisión para el intermediario de seguros, y una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
✓ Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Su cuantía será equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la comisión para el intermediario de seguros, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
PARÁGRAFO 1. La póliza deberá ser constituida por EL CONTRATISTA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato y remitida, por aquél, a la Oficina Asesora Jurídica de LA UNIVERSIDAD, para su revisión y eventual aprobación. PARÁGRAFO 2. La póliza aquí estipulada será la denominada en el mercado asegurador Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación. Cláusula 12 - No existencia de subordinación ni relación laboral y exención de prestaciones sociales. EL CONTRATISTA no tendrá derecho a ninguna prestación distinta a la comisión referida en las pertinentes cláusulas, conforme a los términos allí mismo expuestos, toda vez que el presente contrato no vincula a la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx ni laboral ni prestacionalmente con EL CONTRATISTA. Cláusula 13 – Cesión. EL CONTRATISTA no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato, sin la autorización previa y por escrito de LA UNIVERSIDAD. Cláusula 14 – Modificación, adición y/o prórroga. El contrato solo podrá ser modificado, adicionado y/o prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante OTROSI, el cual hará parte integral del presente contrato. Cláusula 15 - Terminación. Serán causales de terminación del contrato, el mutuo acuerdo de las partes, al respecto, la ocurrencia de cualquier circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución del contrato, así como el cumplimiento del plazo pactado para su ejecución. Adicionalmente, dará lugar a la terminación anticipada del contrato el incumplimiento de sus obligaciones, por parte del contratista, debidamente comprobado, que impida continuar con su ejecución. Cláusula 16 - Liquidación. El
presente contrato será liquidado dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización, para lo cual el supervisor proyectará la respectiva acta y promoverá su firma por las partes. Cláusula 17 - Suspensión. Las partes contratantes podrán suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, que imposibiliten su ejecución. 2) Por solicitud, debidamente sustentada, elevada por una de las partes. El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. PARÁGRAFO. En caso de operar la suspensión del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar certificado de modificación de la garantía única, ampliando su vigencia por el término que dure la suspensión. Cláusula 18 - Indemnidad. EL CONTRATISTA se obliga a indemnizar a LA UNIVERSIDAD con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA UNIVERSIDAD de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros, que tengan como causa sus actuaciones, hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD por cualquier obligación de carácter laboral o semejante, que se origine en el incumplimiento de las obligaciones que EL CONTRATISTA asume frente al personal, subordinado o no, que se vincule a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato. Cláusula 19 - Solución de Controversias. Las controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y LA UNIVERSIDAD, con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con éste, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Sin perjuicio de las competencias propias de la Procuraduría General de la Nación, cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa, debe someterse a un procedimiento conciliatorio, que se surtirá ante un centro de conciliación legalmente constituido y debidamente autorizado para funcionar, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las partes. Si en el término de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las partes que haga el centro de conciliación, las partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. Cláusula 20 – Notificaciones. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas, sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación: LA UNIVERSIDAD: Nombre: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX; Cargo: Jefe
División de Recursos Físicos; Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00X-00, xxxx 0x; Teléfono: 0000000, ext. 1606; y, Correo electrónico: <xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx>. CONTRATISTA: Nombre: XXX; Cargo: XXX; Dirección: XXX; Teléfono: XXX; y, Correo electrónico: <XXX>. Cláusula 21 – Supervisión. La supervisión de la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA a favor de LA UNIVERSIDAD, estará a cargo del Jefe de la División de
Recursos Físicos. Cláusula 22 - documentos. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: 22.1. Oferta presentada por XXX, 22.2. Acta de inicio, 22.3. Acta de Aprobación de Póliza y 22.4. Los demás que se generen durante la ejecución. Cláusula 23 - Protección y cumplimiento a la normatividad ambiental. EL CONTRATISTA, en desarrollo del presente contrato, dará estricto cumplimiento a los lineamientos, normas, reglamentos, orientaciones y leyes ambientales aplicables. Cláusula 24 - Perfeccionamiento y ejecución. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución, requiere la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 11 del presente Contrato y la suscripción del “acta de inicio”. Cláusula 25 - Lugar de ejecución y domicilio contractual. Las actividades previstas en el presente Contrato se deben desarrollar en la ciudad de Bogotá, D.C. Para constancia, se firma, en Bogotá D.C., el XXX.
XXXX
Rector
LA UNIVERSIDAD
XXX
Representante
EL CONTRATISTA
Elaboró | CPS OAJ | XXX | |
Revisó y aprobó | Jefe OAJ | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | |
Revisó | Asesor de Rectoría | Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx | |
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones, legales y/o técnicas, aplicables y vigentes, y, por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma del remitente |
Copias: Contratista – Supervisor/a