TÉRMINOS DE REFERENCIA
TÉRMINOS DE REFERENCIA
“Consultoría para el análisis técnico-legal para la identificación de otras modalidades de conservación basadas en áreas, en el ámbito xxxxxx-costero”
1. Introducción
En el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), ratificado por el Perú en 1993, los países firmantes se comprometieron a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. En ese sentido, su implementación coordinada de este convenio se desarrolla a través de las Conferencias de las Partes (COP).
En 2022, durante la COP 15, se adopta el Marco Global de Biodiversidad de Kunming-Montreal que incluye 4 objetivos generales y 23 metas que deberán alcanzarse para el 2030. Entre las metas destaca la Meta 3 que dispone que al menos un 30% de las zonas terrestres y de aguas continentales, costeras y marinas, se conserven y gestionen eficazmente mediante áreas protegidas y otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas – OMEC, reconociendo territorios indígenas y tradicionales.
Al respecto, de acuerdo con la decisión 14/8 de la CDB, las OMEC son áreas geográficamente definidas distintas de un Área Protegida que se gobierna y gestiona de manera que logre resultados positivos y sostenidos a largo plazo para la conservación in situ de la diversidad biológica con funciones y servicios ecosistémicos asociados y, cuando corresponda, valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores relevantes a nivel local.
Sobre el particular, en el Perú, el Ministerio del Ambiente (MINAM)-a través de la Dirección General de Diversidad Biológica- tiene la función de conducir la implementación de tratados y otros instrumentos internacionales sobre diversidad biológica, en el marco de sus competencias y en coordinación con las entidades competentes. En esa línea, a través de la Resolución Ministerial N° 339-2023-MINAM aprobó los “Lineamientos para el reporte de otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC) en la Base de Datos Mundial sobre OMEC”, que contiene, entre otros, un listado de modalidades de conservación que podrían constituirse en potenciales OMEC.
El listado de modalidades de conservación previstas por el MINAM no es restrictivo, por lo que pueden sumarse otras modalidades de conservación, así como otras áreas gobernadas y gestionadas que tengan importancia para la conservación dentro del territorio nacional, siempre y cuando guarden correspondencia con los criterios de OMEC. En ese sentido, la presente consultoría tiene por finalidad la identificación de otras modalidades de conservación que podrían constituirse en potenciales OMEC en el ámbito xxxxxx-costero, a través de un análisis legal.
2. Objetivos del contrato
Realizar un análisis técnico-legal para la identificación de otras modalidades de conservación basadas, en áreas en el ámbito xxxxxx-costero
3. Actividades del contrato
Sin perjuicio de la metodología a utilizar, se podría incluir las siguientes actividades las cuales quedarán a criterio del/la consultor/a o equipo consultor:
3.1 Recopilar, sistematizar y revisar el marco normativo nacional e internacional, de ser el caso, referido a:
• Concesiones de conservación
• Concesiones de ecoturismo
• Rompientes protegidas para la práctica del deporte Surf
• Reglamentos de Ordenamiento Pesquero (Zonas prohibidas o de reserva pesquera)
• Medidas de manejo o gestión en el ámbito pesquero con enfoque espacial (Vedas, Restricciones de artes y/o aparejos de pesca relacionadas a áreas, entre otras)
• Reservas Mundiales de Surf
• Sitios de Patrimonio Mundial
• Concesiones petroleras
• Medidas de organización de tráfico marítimo
• Concesiones de áreas acuáticas
• Concesiones acuícolas
• Ecosistemas frágiles
• Zonas de prácticas militares
• Áreas de Conservación Ambiental xxxxxx-costera
• Otras zonas donde se gestiona mecanismos de conservación basado en áreas
3.2 Presentar solicitudes de acceso a la información y/o consultas, incluyendo el seguimiento, a los distintos sectores de gobierno para la identificación de los ejemplos de las modalidades de conservación aplicables a los criterios OMEC.
3.3 De acuerdo con las modalidades de conservación priorizadas por Perú1 y a la revisión del marco normativo nacional e internacional, este último de ser el caso, realizar una matriz de análisis que permita identificar modalidades que guarden correspondencia con los criterios OMEC, en forma total, parcial y/o nula, de conformidad con la Resolución Ministerial N° 339-2023-MINAM que aprueba los “Lineamientos para el reporte de otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC) en la Base de Datos Mundial sobre OMEC”. Incluyendo, la identificación de los respectivos de las modalidades de conservación analizadas implementadas y/o en proceso.
3.4 Organizar y/o coordinar entrevistas, reuniones u otro tipo de evento con sectores y proyectos involucrados en otras modalidades de conservación basadas en áreas, a fin de identificar los cuellos de botella que pudieran existir en estas para su implementación o gestión efectiva; así como, para identificar los ejemplos de aplicación las modalidades de conservación aplicables a los criterios OMEC en el país.
3.5 De las otras modalidades de conservación basadas en áreas identificadas que guarden correspondencia con los criterios OMEC, elaborar un informe que contenga:
• Identificación de base técnico-legal sobre el/los procedimiento/s involucrados para su
1 Modalidades de conservación en tierras de dominio público: (1)Concesiones para conservación (2) Concesiones para ecoturismo, (3) Concesiones para productos forestales diferentes a la madera. Modalidades internacionales que promueven la conservación de sitios de Patrimonio Mundial: (1) Sitios Ramsar o Humedales de Importancia Internacional fuera de Áreas Naturales Protegidas.
aprobación (requisitos, plazos, costos u otros relevantes), procesos y autoridades que intervienen. Asimismo, las disposiciones técnico-legales que permiten cumplir los criterios OMEC (en forma total y/o parcial).
• Ejemplos de la aplicación a nivel nacional, así como las ventajas y/o desventajas de las otras modalidades de conservación basadas en áreas que guarden correspondencia con los criterios OMEC (en forma total y/o parcial).
• Identificación de cuellos de botella para la implementación de modalidades de conservación que guarden correspondencia (en forma total y/o parcial) con los criterios OMEC. Asimismo, propuestas de recomendaciones para su abordaje con el sector competente.
3.6 Otras actividades necesarias que guarden relación con el objetivo de la presente consultoría.
4. Observaciones adicionales
• El/la consultor/a o equipo consultor deberá presentar un Plan de Trabajo para el desarrollo de la consultoría, a los 7 días de suscrito el contrato respectivo.
• El/la consultor/a o equipo consultor participará en las reuniones de planificación y/o coordinación con WWF, organizaciones de la sociedad civil y entidades públicas durante el desarrollo de la consultoría.
• El/la consultor/a o equipo consultor deberá tener excelentes habilidades de análisis, organización, sistematización y redacción.
5. Cronograma y resultados esperados
Entregables | Pago | Fecha de entrega |
Producto 1 • Informe preliminar que contenga la base técnico-legal sobre: i. el/los procedimiento/s involucrados para su aprobación (requisitos, plazos, costos u otros relevantes); ii. procesos; iii. autoridades que intervienen; y, iv. disposiciones técnico-legales que permiten cumplir los criterios OMEC, en forma total y/o parcial. Adjuntando, un Listado y descripción de posibles medidas de gestión nacional que calificarían como posibles OMEC. | 40% | 23/08/2024 |
Producto 2 • Informe final que contenga el perfeccionamiento del producto 1, así como: i. ejemplos de la aplicación a nivel nacional; ii. ventajas y/o desventajas; iii. cuellos de botella; y, iv. recomendaciones. • Matriz de análisis sobre las modalidades que guarden correspondencia con los criterios OMEC, en forma total, parcial y/o nula. | 60% | 04/10/2024 |
6. Perfil del consultor
• El/la consultor(a) o equipo consultor deberá/n ser profesional/es de derecho, ingeniería ambiental, ingeniería pesquera, biología o afines.
• Experiencia laboral mínima de cinco (05) años en el sector ambiental, xxxxxx-costero, marítimo y/o pesquero (entidades públicas, privadas u organizaciones no gubernamentales).
• Experiencia previa en el desarrollo de informes de análisis legal, investigaciones y/o sistematizaciones en materia ambiental, xxxxxx-costero, marítimo y/o pesquero.
• Conocimiento sobre legislación ambiental, conservación, sostenibilidad, manejo integrado de zonas xxxxxx-costeras, diversidad biológica, OMEC, ordenamiento pesquero u otros afines al objetivo de la consultoría.
8. Criterios de evaluación
Criterio | Calificación |
Profesional/es de derecho, ingeniería ambiental, ingeniería pesquera, biología o afines. | 10 ptos. |
Experiencia laboral mínima de cinco (05) años en el sector ambiental, xxxxxx-costero, marítimo y/o pesquero (entidades públicas, privadas u organizaciones no gubernamentales). | 15 ptos. |
Experiencia previa en el desarrollo de informes de análisis legal, investigaciones y/o sistematizaciones en materia ambiental, xxxxxx-costero, marítimo y/o pesquero. | 25 ptos. |
Conocimiento sobre legislación ambiental, conservación, sostenibilidad, manejo integrado de zonas xxxxxx-costeras, diversidad biológica, OMEC, ordenamiento pesquero u otros afines al objetivo de la consultoría. | 20 ptos. |
Propuesta técnica económica | 30 ptos. |
TOTAL | 100 |
9. Proceso de convocatoria
1. Publicación: 02 de julio de 2024
2. Recepción de propuestas: Hasta el 15 de julio de 2024
3. Evaluación: 16 - 18 de julio de 2024
4. Resultados (referencial): 19 de julio de 2024
El/la consultor(a) interesado(a) -o equipo consultor- en la convocatoria y que cumplan con los requerimientos solicitados deberán enviar: CV y propuesta técnico-económica al correo: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx con el asunto “Consultoría - Identificación de otras modalidades de conservación basadas en áreas, en el ámbito xxxxxx-costero” hasta el 15 de julio del 2024.
- Anexo 1: Requerimientos administrativos de wwf para contratación de servicios
Anexo 1. Requerimientos administrativos de WWF para contratación de servicios
a) La propuesta económica debe ser detallada (de incluir viajes), tanto en honorarios (especificar el rate) como en gastos de consultoría (alimentación, hospedaje, transporte. o, y otros), si contiene viajes o talleres la estructura de costos de los gastos de consultoría deben ser razonables y encontrarse en concordancia con las tarifas de la organización.
b) EL CONTRATO (Consultoría) se firmará a todo costo según presupuesto total aprobado en la evaluación de la propuesta económica y deberá estar sustentado en su totalidad por un comprobante de gastos: Recibo de Honorarios o Factura a nombre de WWF.
c) Los pagos son por productos, por lo cual NO se programan pagos iniciales por la firma de EL CONTRATO, ni se otorgan adelantos de pagos
d) Los pagos se realizan conforme a lo establecido en EL CONTRATO y son aprobados por las personas responsables del mismo, quiénes fueron autorizadas previamente por el responsable del Proyecto, en el envío de aprobación del documento interno de WWF: Agreement Information Form (AIF)
e) EL CONSULTOR debe contar con una póliza vigente de Seguro contra Accidentes con cobertura en la zona de ejecución del Proyecto, para el desarrollo de la Consultoría. em
f) EL CONSULTOR debe entregar su propuesta económica incluyendo los impuestos respectivos.
g) EL CONSULTOR NO realizará sus actividades en el local de la organización, salvo que la Consultoría requiera algún tipo de coordinación; WWF NO proveerá ningún tipo de material ni equipo a los Consultores.
h) Si EL CONSULTOR es empleado público o de Gobierno, debe contar con autorización expresa de su jefe inmediato, la misma que debe hacer constar, en un documento ad-hoc con las exigencias formales pertinentes, previa a la firma de EL CONTRATO.
i) EL CONSULTOR no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo por escrito de WWF.
j) EL CONSULTOR reconoce y conviene que el trabajo que ha realizado fue específicamente encargado, y creado por él para WWF, y se considerará una Obra Creada por Xxxxxxx; por lo cual el consultor transfiere y cede a la WWF todo derecho, título y participación, en todo el mundo, en todo trabajo, incluyendo los derechos de autor resultantes.
k) EL CONSULTOR será contratado como independiente, por lo cual no sostiene una relación de empleador-empleado, sociedad, empresa conjunta u organismo con WWF. Ninguna de las partes está autorizada a crear obligaciones, expresas o implícitas, a nombre de la otra, salvo las explicitas expresadas en EL CONTRATO.
l) Requisitos adicionales pueden ser solicitados de acuerdo a los requerimientos del donante primario.