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Ministerio de Educación | Viceministerio de Gestión Institucional | Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana | Unidad de Gestión Educativa Local N° 02 | Comité Contrato Docente - 2019 |
"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
COMUNICADO - CONVOCATORIA N° 001-2019-COMITE CONTRATO DOCENTE
El Comité de Contratación Docente 2019, comunica que el proceso de Contratación del Servicio Docente para el presente año 2019, se realizará dentro del marco normativo establecido en la Norma Técnica aprobada por el Decreto Supremo n° 001-2019 MINEDU, el mismo que dispone que la adjudicación de plazas para contrato de docentes deberá realizarse en estricto orden de méritos.
Requisitos para la Etapa I de CONTRATO DOCENTE 2019
El postulante al momento de la adjudicación, debe entregar al Comité de Contratación, los documentos que acrediten cumplir los requisitos generales y específicos, según corresponda. Los documentos y anexos con los datos debidamente completados por el postulante y debidamente foliados, a ser presentados al momento de la adjudicación son:
a. Formulario Único de Trámite (FUT) debidamente completado por el postulante.
b. Título Profesional Pedagógico o Título de Segunda Especialidad Profesional en Educación, debidamente registrado, (copia simple).
c. Anexo 1 – D.S. 001-2019 MINEDU – “Contrato de Servicio Xxxxxxx”.
x. Xxxxx 0 – D.S. 001-2019 MINEDU – “Declaración Jurada para el proceso de contratación”.
x. Xxxxx 0-X – D.S. 001-2019 MINEDU – “Declaración Jurada – Registro de deudores alimentarios morosos – REDAM”.
x. Xxxxx 0-X – D.S. 001-2019 MINEDU – “Declaración Jurada – No encontrarse inscrito en el registro de deudores de reparaciones civiles – XXXXXXXX”.
x. Xxxxx 0 – “Declaración Jurada xx xxxxx percepción en el Estado”.
Precisiones generales del proceso de Contratación del Servicio Docente 2019
1. Se hace de conocimiento a los postulantes que se encuentran en el cuadro de méritos para el proceso de contratación docente 2019, que las plazas con motivo xx xxxxxxx por designación en cargo directivo, que actualmente se encuentran en proceso de evaluación de desempeño están sujetas a los resultados finales que publicara el MINEDU el 24 de enero del 2019 en la cual se definirá su ratificación o su retorno como profesor a su plaza de origen en el cual es titular.
2. Aquel docente que se presente a la adjudicación con documentación incompleta no podrá ser adjudicado en el acto; en consecuencia, aquel docente que no cuente con su expediente debidamente foliado y con los anexos debidamente completados y firmados será retirado temporalmente de la mesa de adjudicación hasta que complete lo exigido, asumiendo el riesgo de perder la plaza que desea adjudicarse porque el Comité procederá a convocar al siguiente postulante del cuadro de mérito.
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3. Aquel docente que se encuentre presente en acto público y decida no elegir una vacante, el Comité procederá a la aplicación de lo señalado en el numeral 6.3.5 de la norma técnica. Ante la renuncia de aquel docente adjudicado y/o contrato, el Comité procederá a aplicar lo señalado en el numeral 5.6.17 de la norma técnica (Exclusión definitiva del proceso de contratación, no pudiendo participar en ninguna otra etapa del proceso de contratación en el año lectivo a nivel regional a excepción de la contratación excepcional).
4. En los casos en los cuales el postulante pretenda un segundo empleo de función docente, este deberá considerar lo estipulado en el Anexo 7 de la Norma Técnica y adjuntar a la Declaración Jurada, los horarios de trabajo debidamente visados por su Institución Educativa y de la que pretende ser contratado.
5. El comité de contratación docente solo adjudicará plazas vacantes que reporte el Área de Recursos Humanos, en consecuencia, los requerimientos de plazas por reemplazo, cese, licencia u otro motivo, el Director de la Institución Educativa deberá gestionarla ante la UGEL 02, la que comunicará en su debido momento al Comité de Contratación Docente la vacancia de la plaza para su adjudicación.
6. Los docentes postulantes, no podrán adjudicarse en la misma Institución Educativa que lo evaluó con desempeño desfavorable en el año 2018, remitidas de acuerdo al Oficio Múltiple N° 154-2018-MINEDU/VMGI-DRELM-OAD el día 31 de diciembre de 2018; de acuerdo a lo señalado por el numeral 8.4.
Criterios de desempate para casos de empate en el Cuadro de Mérito
Si existe empate en el Cuadro de Mérito el Comité de Contratación al momento de la adjudicación evalúa los expedientes de los postulantes empatados, conforme a lo establecido en el numeral 3.2.22, para determinar el orden de adjudicación. Estos criterios son:
El Comité de Contratación evalúa los expedientes sobre un máximo de cien (100) puntos, de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo8-A, según lo siguiente:
a) Formación académica (máximo 50 puntos)
b) Formación profesional (máximo 40 puntos)
c) Experiencia laboral (máximo 10 puntos)
Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, 00 de enero 2019