CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, DENOMINADA EN ADELANTE PREVISORA Y EL TOMADOR, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES QUE EL TOMADOR HA HECHO EN LA SOLICITUD, HAN CONVENIDO EN CONTRATAR EL PRESENTE SEGURO, CONFORME LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN EN EL PRESENTE CLAUSULADO GENERAL Y CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIALES QUE SE CONSIGNEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS Y/O ENDOSOS.
LOS TÍTULOS Y SUBTÍTULOS QUE SE UTILIZAN A CONTINUACIÓN SON ESTRICTAMENTE ENUNCIATIVOS Y POR LO TANTO DEBEN SER INTERPRETADOS DE ACUERDO AL TEXTO QUE LOS ACOMPAÑA.
1 CLÁUSULA PRIMERA: AMPAROS
1.1 SERIEDAD DE LA OFERTA
ESTE AMPARO CUBRE LA SANCIÓN DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OFERTA, EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
I. LA NO AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, CUANDO EL PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN O PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO ES PRORROGADO, SIEMPRE QUE TAL PRÓRROGA SEA INFERIOR A TRES (3) MESES.
II. EL RETIRO DE LA OFERTA DESPUÉS DE VENCIDO EL PLAZO FIJADO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
III. LA NO SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL ADJUDICATARIO.
IV. LA FALTA DE OTORGAMIENTO POR PARTE DEL PROPONENTE SELECCIONADO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
1.2 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ESTE AMPARO CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL, LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE:
I. EL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CONTRATISTA.
II. EL CUMPLIMIENTO TARDÍO O DEFECTUOSO DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CONTRATISTA.
III. LOS DAÑOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA POR ENTREGAS PARCIALES DE LA OBRA, CUANDO EL CONTRATO NO PREVÉ ENTREGAS PARCIALES.
IV. EL PAGO DEL VALOR DE LAS MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.
1.3 BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO
ESTE AMPARO CUBREA LA ENTIDAD ESTATAL, LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE:
I. LA NO INVERSIÓN DEL ANTICIPO.
II. EL USO INDEBIDO DEL ANTICIPO.
III. LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE LOS RECURSOS RECIBIDOS EN CALIDAD DE ANTICIPO.
1.4 DEVOLUCIÓN DE PAGOS ANTICIPADOS
ESTE AMPARO CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL, LOS PERJUCIIDOS DERIVADOS DE LA NO DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL DINERO ENTREGADO AL CONTRATISTA A TÍTULO DE PAGO ANTICIPADO, CUANDO A ELLO HUBIERE LUGAR.
1.5 PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES
ESTE AMPARO CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL, LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA DERIVADAS DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL UTILIZADO EN EL TERRITORIO NACIONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO GARANTIZADO.
ESTE AMPARO, NO CUBRE LOS CONTRATOS QUE SE EJECUTEN FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL CON PERSONAL CONTRATADO BAJO UN RÉGIMEN JURIDICO DISTINTO AL COLOMBIANO.
1.6 ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA
ESTE AMPARO CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL, DE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE CUALQUIER TIPO DE DAÑO O DETERIORO IMPUTABLE AL CONTRATISTA SUFRIDO POR LA OBRA ENTREGADA A SATISFACCIÓN.
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DEL ACTA DE TERMINACIÓN, CON LA RESPECTIVA CONSTANCIA DE RECIBO A SATISFACCIÓN POR LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE.
1.7 CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS
ESTE AMPARO CUBRE LA CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS QUE RECIBE LA ENTIDAD ESTATAL, EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO GARANTIZADO.
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DEL ACTA DE ENTREGA DE LOS BIENES.
1.8 CALIDAD DEL SERVICIO
ESTE AMPARO CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL, LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE LA DEFICIENTE CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO POR EL CONTRATISTA.
ESTE AMPARO COMENZARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DEL ACTA DE ENTREGA DEL SERVICIO CONTRATADO. EN LOS CONTRATOS DE INTERVENTORÍA, LA VIGENCIA DE ESTE AMPARO SERÁ IGUAL AL PLAZO DE LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD DEL CONTRATO PRINCIPAL, CONFORME DISPONE EL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 85 DE LA LEY 1474 DE 2011.
1.9 OTROS AMPAROS
ADICIONALMENTE, EN LA MEDIDA EN QUE FUEREN EXIGIDOS POR LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE, DENTRO XXX XXXXXX DE LICITACIÓN, PREVISORA OTORGARÁ LOS AMPAROS REQUERIDOS PARA CUBRIR LOS DEMÁS INCUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES QUE LA ENTIDAD ESTATAL CONTRATANTE CONSIDERA DEBEN SER AMPARADOS DE MANERA PROPORCIONAL Y ACORDE A LA NATURALEZA DEL CONTRATO Y QUE SE DEFINAN EN LA CARÁTULA O EN LOS ANEXOS QUE SE EXPIDAN A LA PRESENTE PÓLIZA.
PARÁGRAFO: LOS AMPAROS OTORGADOS POR LA PÓLIZA, SON INDEPENDIENTES UNOS DE OTROS RESPECTO DE LOS RIESGOS Y VALORES ASEGURADOS. EN CASO DE SINIESTRO, EL VALOR MÁXIMO A INDEMNIZAR SERA EL SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA EL AMPARO AFECTADO SIN QUE SE PUEDA ACUMULAR CON EL VALOR DE LOS OTROS AMPAROS.
2 CLÁUSULA SEGUNDA: EXCLUSIONES
LOS AMPAROS PREVISTOS EN LA PRESENTE PÓLIZA NO SE EXTIENDEN A CUBRIR LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE:
I. CAUSA EXTRAÑA: ESTO ES LA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, EL HECHO DE UN TERCERO O LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA.
II. DAÑOS CAUSADOS POR EL CONTRATISTA A LOS BIENES DE LA ENTIDAD ESTATAL, NO DESTINADOS AL CONTRATO GARANTIZADO.
III. EL USO INDEBIDO O INADECUADO O LA FALTA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A QUE ESTÉ OBLIGADA LA ENTIDAD ESTATAL.
IV. EL DEMÉRITO O DETERIORO NORMAL QUE SUFRAN LOS BIENES ENTREGADOS CON OCASIÓN DEL CONTRATO GARANTIZADO, COMO CONSECUENCIA DEL MERO TRANSCURSO DEL TIEMPO.
3 CLÁUSULA TERCERA - VIGENCIA
La vigencia de los amparos otorgados por la póliza, se hará constar en la carátula o en sus anexos.
Podrá ampliarse la vigencia de la póliza, cuando se acuerden prórrogas en el contrato garantizado con el cobro de la prima correspondiente.
4 CLÁUSULA CUARTA - SUMA ASEGURADA
La responsabilidad de previsora respecto de cada amparo, se limita al valor establecido como suma asegurada en la carátula de la póliza o en sus anexos, y no excederá en ningún caso de dicho monto de conformidad con lo previsto en el artículo 1079 del código de comercio.
5 CLÁUSULA QUINTA – PAGO DE PRIMA E IRREVOCABILIDAD
La póliza no expirará por falta de pago de la prima, ni podrá ser revocada unilateralmente
6 CLÁUSULA SEXTA - VIGILANCIA SOBRE EL TOMADOR EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Previsora, tiene derecho a ejercer la vigilancia sobre el contratista en la ejecución del contrato garantizado para lo cual la entidad estatal le prestará la colaboración necesaria. en los eventos en los cuales el contrato garantizado tenga por objeto asuntos relacionados con el orden público y la seguridad nacional, la entidad estatal podrá prohibir o limitar esta facultad a previsora.
7 CLÁUSULA SÉPTIMA - CERTIFICADOS O ANEXOS DE MODIFICACIÓN
En los casos en que el valor del contrato o la vigencia del mismo, fueren aumentados o disminuidos, o en general, cuando las estipulaciones del contrato original fueren en alguna otra forma modificadas de acuerdo con la ley por las partes, la respectiva modificación del seguro a que hubiere lugar, para que sea exigible a previsora, debería haber sido previamente aceptada por escrito por ésta mediante la emisión de un certificado o anexo de modificación del seguro.
Igualmente, previsora podrá exigir al contratista, previo a la expedición del anexo respectivo, el pago de la prima y la firma de las contragarantías a que hubiere lugar con motivo de la modificación.
8 CLÁUSULA OCTAVA - RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA
Cuando con ocasión de las reclamaciones efectuadas por la entidad estatal el valor de la garantía se reduzca, se podrá solicitar la ampliación del valor de la garantía y/o de su vigencia según el caso.
En todo caso, cuando se solicite el restablecimiento, el incremento del valor y la prórroga del plazo de la garantía entre otros, se dará origen al cobro adicional de prima la cual deberá ser pagada previamente a la entrega del correspondiente certificado.
9 CLÁUSULA NOVENA - PROHIBICIÓN DE LA TRANSFERENCIA DEL SEGURO
No se permite hacer cesión o transferencia de la póliza sin el consentimiento escrito de previsora. en caso de incumplimiento de esta disposición, el seguro terminará automáticamente y previsora solo será responsable por los actos de incumplimiento que hayan ocurrido con anterioridad a la fecha de la cesión o transferencia.
10 CLÁUSULA DÉCIMA - EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA
La entidad estatal, cuando se presente alguno de los eventos amparados por la póliza para poder obtener el pago de la correspondiente indemnización, deberá demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida de conformidad con lo establecido en el artículo 1077 del código de comercio, previo agotamiento del derecho de defensa y, con sujeción al debido proceso que les asiste tanto al contratista, como a previsora, de conformidad con las normas legales vigentes.
El procedimiento que debe seguir la entidad contratante, para hacer efectivos los amparos otorgados por esta póliza, según lo previsto en las normas vigentes, sería el siguiente:
1. en el evento de caducidad:
Por medio del acto administrativo, debidamente motivado, en el cual la entidad estatal declare la caducidad del contrato y ordene el pago al contratista y al garante, bien sea de la cláusula penal, cuando se hubiere pactado, o de los perjuicios que ha cuantificado. el acto administrativo de caducidad constituye el siniestro.
2. para hacer efectivo el pago de multas:
Por medio del acto administrativo debidamente motivado en el cual la entidad estatal impone multas, debe ordenar el pago al contratista y al garante. el acto administrativo correspondiente constituye el siniestro.
3. en los demás eventos:
Por medio del acto administrativo, debidamente motivado, en el cual la entidad estatal declare el incumplimiento y proceda a hacer efectiva la cláusula penal si está pactada en el contrato garantizado y a ordenar su pago al contratista y al garante. el acto administrativo correspondiente es la reclamación para la compañía de seguros.
11 CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
Si la entidad estatal, al momento de tener conocimiento del incumplimiento o con posterioridad a éste o del resultado de la liquidación del contrato garantizado y antes del pago de la indemnización, fuere deudor del contratista por cualquier concepto, se aplicará la compensación de obligaciones y la indemnización se disminuirá en el monto de las acreencias de conformidad con lo señalado en los artículos 1714 y siguientes del código civil.
Igualmente, se disminuirá del valor de la indemnización de los bienes que la entidad estatal haya obtenido del contratista judicial o extrajudicialmente, en ejercicio de las acciones derivadas del contrato cuyo cumplimiento se garantiza por la póliza.
12 CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - PAGO DE SINIESTRO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1080 del código de comercio, previsora pagará el valor del siniestro, así:
i. Para el primer evento de afectación previsto en la condición décima primera, dentro del mes siguiente del acto administrativo ejecutoriado correspondiente y del acta de liquidación del contrato o de la resolución ejecutoriada que acoja la liquidación unilateral.
ii. Para el segundo evento de afectación previsto en la condición décima primera, dentro del mes siguiente del acto administrativo ejecutoriado correspondiente, junto con la constancia de la entidad estatal de la no existencia de saldos a favor del contratista respecto de los cuales se pueda aplicar la compensación de que trata la condición décima segunda de este clausulado o en la que conste la disminución en el valor a indemnizar en virtud de la compensación.
iii. Para el tercer evento de afectación previsto en la condición décima primera, dentro del mes siguiente del acto administrativo ejecutoriado que constituya la reclamación, junto con la constancia de la entidad estatal de la no existencia de saldos a favor del contratista respecto de los cuales se pueda aplicar la compensación de que trata la condición décima segunda de este clausulado o en la que conste la disminución en el valor a indemnizar en virtud de la compensación.
Parágrafo: de conformidad con el artículo 1110 del código de comercio, previsora podrá optar por cumplir su prestación mediante el pago de la indemnización o continuando la ejecución de la obligación garantizada, para este último evento se requiere la aceptación expresa de la entidad estatal.
13 CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - NOTIFICACIONES Y RECURSOS
La entidad estatal, deberá notificar a previsora los actos administrativos atinentes a la efectividad de cualquier amparo de la póliza, previo agotamiento del derecho de defensa del contratista y garante.
14 CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - SUBROGACIÓN
En virtud del pago de la indemnización de acuerdo con lo establecido en el artículo 1096 del código de comercio, en concordancia con el artículo 203 del decreto 663 de 1993 (estatuto orgánico del sistema financiero), previsora se subroga hasta la concurrencia de su importe, en todos los derechos que la entidad estatal tenga contra el contratista.
15 CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - COASEGURO
en caso de existir coaseguro al que se refiere el artículo 1095 del código de comercio, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción de las cuantías de sus respectivos seguros, sin que exista solidaridad entre las aseguradoras participantes y sin exceder de la suma asegurada bajo el contrato de seguro.
En tal virtud, la entidad contratante reclamará a cada una de las aseguradoras su parte correspondiente de la indemnización, debiendo llamar igualmente a cada una de ellas al procedimiento administrativo y/o trámite jurisdiccional pertinente desde su inicio, con miras a garantizar los derechos de defensa y contradicción de todas las aseguradoras.
16 CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - SEGUROS COEXISTENTES
En caso de existir al momento del siniestro otro seguro de cumplimiento con relación al mismo contrato garantizado, el importe de la indemnización a que haya lugar se distribuirá entre los aseguradores en proporción a las cuantías de sus respectivos seguros conforme lo dispone el artículo 1092 del código de comercio.
17 CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - CESIÓN DEL CONTRATO
En el evento que, por incumplimiento del contratista, previsora resolviera continuar como cesionario o a favor de quien determine esta, con la ejecución del contrato garantizado y la entidad estatal estuviese de acuerdo con ello, el contratista acepta desde ahora la cesión del contrato a favor de previsora.
En tal evento, las partes suscribirán el contrato correspondiente y previsora presentará garantías en los términos exigidos por la licitación o contrato.
18 CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del presente contrato de seguro, se sujetan a los términos de prescripción dispuestos en el artículo 1081 del código de comercio y demás normas que lo adicionen y/o modifiquen.
19 CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados en el contrato de seguro se fija como domicilio de las partes la ciudad y dirección indicadas en la carátula de la póliza en la república de Colombia.
20 CLÁUSULA VIGÉSIMA: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
En virtud de lo señalado en el artículo 44 de la ley 610 de 2000, con sujeción a los amparos otorgados mediante la presente póliza, se cubren los perjuicios causados a la entidad estatal como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la responsabilidad imputable al contratista garantizado, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando dichos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas a cargo del contratista garantizado relacionadas con el contrato amparado por la garantía.
En caso de que previsora fuere vinculada a dicho proceso en calidad xx xxxxxxx civilmente responsable, esta tendrá los mismos derechos y facultades del contratista implicado. la vinculación deberá surtirse mediante comunicación al representante legal de previsora o al apoderado de la misma, del auto de apertura del proceso, con indicación del motivo de procedencia de aquella.
21 CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la república de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del código de comercio.
Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el tomador y/o asegurado y previsora con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la república de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares o especiales de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.
22 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL XX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El tomador se compromete a diligenciar íntegra y simultáneamente a la celebración contrato de seguro, el formulario de vinculación o conocimiento de clientes que le será entregado por previsora y, que resulta, de obligatorio cumplimiento para satisfacer los requerimientos del sistema de administración de riesgos xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo- sarlaft.
Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta al tomador, durante la vigencia del seguro, este deberá informar tal circunstancia a previsora, para lo cual diligenciará nuevamente el respectivo formato.
Es requisito para la renovación del seguro que, el tomador diligencie nuevamente el formulario de vinculación o de conocimiento del cliente.
Parágrafo: cuando el beneficiario del seguro sea una persona diferente al tomador, la información relativa al beneficiario deberá ser diligenciada por éste al momento de la presentación de la reclamación, conforme al formulario que previsora suministrará para tal efecto.
23 CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL/ CONSULTA Y
REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO
Previsora incluirá los datos de carácter personal y todos los datos posteriores, que estén relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro, en una base de datos por la que es y será responsable. la finalidad del tratamiento de dicha información será la prestación del contrato de seguro y el posible envío de información comercial y publicitaria sobre sus productos y servicios.
El tomador autoriza expresamente que sus datos puedan ser cedidos a otras entidades por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera o prevención del fraude.
El tomador podrá hacer valer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación a previsora, a la dirección que aparece en la presente póliza, de acuerdo con lo establecido en las leyes estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, de protección de datos de carácter personal.
En el caso de que el tomador facilite a previsora información relativa a asegurados o terceros, dicho suministro se hará bajo el entendido de que dichos asegurados y/o terceros han manifestado previamente su autorización al tomador para que sus datos personales le sean comunicados a previsora con la finalidad de poder cumplir con el contrato de seguro.
El tomador autoriza a previsora para que consulte, solicite, obtenga, transfiera, transmita, informe, conserve en sus archivos y reporte a las centrales de riesgo del sector financiero, bursátil, asegurador, de la seguridad social, fiscal o industrial, nacional o internacional, toda la información, confidencial o no, obtenida o que le haya sido suministrada, o que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad haya celebrado así como sobre novedades, referencias comerciales y bancarias, manejo de pólizas y demás servicios que surjan de sus relaciones comerciales con previsora y con terceros.